› Foros › Off-Topic › Miscelánea
seil escribió:@QueTeCuro @kulunguelejfn
Yo el año pasado la hice en mayo por teléfono directamente con Hacienda y me dijeron que en 10 dias aproximadamente me devolvian y siempre me ponía lo de se esta tramitando y hasta noviembre/ diciembre no me lo devolvieron porque la persona que me lo hizo, la hizo mal
Kill3R_1 escribió:una pregunta, el año pasado nació mi segundo hijo.
Mi pareja tiene uno y éste, y yo dos y éste, de modo que somos familia numerosa y tenemos los carnets tramitados, pero este año aunque realmente lo somos desde junio del pasado año.
¿Podemos acogernos igualmente a la deducción por familia numerosa? o sólo se puede desde que tienes el carnet?
Gracias.
ivangl escribió:Una consulta, en el borrador me solicita que confirme la propiedad que tengo y la hipoteca, esta se formalizó en el 2019, se supone que no tengo derecho a deducion, pero si añado estos datos me devuelven 400€
No tengo muy claro si añadirlo o no.
rubenozgza escribió:Hola gente! Me he puesto a hacer el borrador y he visto que tengo una deducción autonómica al ser de la rioja por comprar una bicicleta de pedaleo no asistido en 2020 (una bici a pedales de toda la vida).
El caso es que pone que tengo que presentar la factura, pero no pone donde. Pego el artículo:
16. Deducción por adquisición de bicicletas de pedaleo no asistido. Deducción nueva introducida por la Ley 2/2020 de 30 de enero de LMFA para 2020.
Las adquisiciones de bicicletas de pedaleo no asistido darán derecho a practicar una deducción del 15 % del importe de aquellas, con un límite máximo de 50 euros por vehículo y, a su vez, de 2 vehículos por unidad familiar. En el caso de matrimonios en régimen de gananciales que presenten declaraciones individuales, se prorrateará el importe de las deducciones por partes iguales.
La práctica de esta deducción quedará condicionada a su justificación documental mediante la correspondiente factura.
Y os pongo este link:
https://www.iberley.es/temas/deduccion-adquisicion-bicicletas-pedaleo-no-asistido-rioja-ejercicio-2020-c13577
¿Alguien sabe algo? Gracias!
Andrómeda escribió:Yo la hice online el día 8, me devuelven, de momento no me han ingresado. Es la primera vez que tarda tanto en tramitarse.
Señor Ventura escribió:La web de hacienda me pide la referencia catastral para acceder a mi borrador, pero estoy viviendo de alquiler. Imagino que la dirección de el piso en el que estoy no me identifique a mi, ¿que hago en estos casos?.
P.D: Si convives con un ascendiente (padre o madre), sin minusvalías, y con una renta superior a 8000 euros anuales, entonces no hay que declarar la convivencia, ¿verdad?.
Señor Ventura escribió:@martuka_pzm Se me ha complicado todo un poco.
-A principios del 2020 se vendió una propiedad, y entre febrero y marzo se dejó de vivir allí.
-A finales del 2020 se vendió otra propiedad, y a últimos de año nos fuímos a vivir a otro lado de alquiler.
Haciendo la declaración de la renta me piden incorporar la información catastral de ambas viviendas, pero la casilla que mas se acerca a lo que creo que debería marcar, es “vivienda habitual en 2020”, pero en la primera dirección solo fué ocupada durante dos o tres meses, y la segunda unos 9 o 10 meses.
¿Marco en las dos “vivienda habitual en 2020”?.
Gracias de antemano, si no fuera por ti ya tendría que estar esperando al lunes para saber que hacer ^^u
martuka_pzm escribió:A ver al entrar al inicio del todo tienes que poner donde vives ahora porque se toma como domicilio fiscal lo que ahí pongas.
Otra cosa son los inmuebles que después incluyas en la declaración.
En esas viviendas tienes que poner cuantos días ha tenido cada uso así que si fue vivienda habitual vamos a decir marzo y abril (por poner algo) sería vivienda habitual 61 días y el resto de días pues lo que haya sido
Señor Ventura escribió:martuka_pzm escribió:A ver al entrar al inicio del todo tienes que poner donde vives ahora porque se toma como domicilio fiscal lo que ahí pongas.
Otra cosa son los inmuebles que después incluyas en la declaración.
En esas viviendas tienes que poner cuantos días ha tenido cada uso así que si fue vivienda habitual vamos a decir marzo y abril (por poner algo) sería vivienda habitual 61 días y el resto de días pues lo que haya sido
No viene esa opción. Solo pone “vivienda habitual en 2020”, ¿será que luego hay que especificar después?.
Imagino que esto no es para desgrabar, sino para meterte otra hostia al bolsillo xD
martuka_pzm escribió:A ver no sé en qué parte de la declaración estás..
Cuando entras la primera vez antes de entrar en lo que es el modelo con los datos personales te pone una dirección y te pide ratificar o no y poner en concepto de qué vives ahí.
Ahí hay que poner donde vives ahora.
Después, tras poner datos personales te saldrán las viviendas que son o fueron de tu propiedad durante el ejercicio 2020.
Ahí te saldrán varias opciones: vivienda habitual, a disposición de sus titulares, arrendada, etc etc.
Cuando marcas una juraría que te pregunta que cuantos días al darle a confirmar.
De todas formas da igual porque una vez dentro de la declaración te salen siempre que le hayas dado a “incorporar” “Si” y podrás modificar lo que hayas puesto al inicio.
Señor Ventura escribió:martuka_pzm escribió:A ver no sé en qué parte de la declaración estás..
Cuando entras la primera vez antes de entrar en lo que es el modelo con los datos personales te pone una dirección y te pide ratificar o no y poner en concepto de qué vives ahí.
Ahí hay que poner donde vives ahora.
Después, tras poner datos personales te saldrán las viviendas que son o fueron de tu propiedad durante el ejercicio 2020.
Ahí te saldrán varias opciones: vivienda habitual, a disposición de sus titulares, arrendada, etc etc.
Cuando marcas una juraría que te pregunta que cuantos días al darle a confirmar.
De todas formas da igual porque una vez dentro de la declaración te salen siempre que le hayas dado a “incorporar” “Si” y podrás modificar lo que hayas puesto al inicio.
Si, el domicilio fiscal está actualizado a donde vivimos ahora en alquiler.
Cuando le das a “borrador/declaración”, te aparece una página con tus datos, y la opción de declarar si tienes hijos menores, ascendientes con discapacidad, y cosas así.
En la siguiente página aparece la información catastral, y en ella aparecen las dos viviendas vendidas (una en el 2021, y otra en el 2022), en la que te pregunta si incorporarlas a la información catastral.
Si marcas la casilla para incorporarlas, te aparece una serie de opciones, y una de ellas es “vivienda habitual en 2020”.
martuka_pzm escribió:Vale pues es lo que te digo en el anterior mensaje. Al marcar vivienda habitual y darle a confirmar creo que pregunta número de días y si no se los metes luego.
Lo importante es que las incopores que luego el uso se puede cambiar
Señor Ventura escribió:martuka_pzm escribió:Vale pues es lo que te digo en el anterior mensaje. Al marcar vivienda habitual y darle a confirmar creo que pregunta número de días y si no se los metes luego.
Lo importante es que las incopores que luego el uso se puede cambiar
Ya tengo las fechas concretas (o deberían serlo).
Una de las viviendas se vendió el 21-2-2020, y la otra se vendió el 22-1-2021.
En la declaración debería incluir la que se vendió en el 2020, marcar la casilla de “vivienda habitual durante el 2020”, y si me piden especificar, pues ya pongo la fecha.
¿Pasaría algo si no es la fecha exacta?.
martuka_pzm escribió:Te estás liando.
Una cosa es declarar los inmuebles de los que has sido titular y otra los que has vendido.
Viendo que no estás muy entrenado en el tema, habiendo varios inmuebles y una transmisión iria a un gestor o cita en la AEAT (especifica para hacer la declaración) si cumples los requisitos
Señor Ventura escribió:martuka_pzm escribió:Te estás liando.
Una cosa es declarar los inmuebles de los que has sido titular y otra los que has vendido.
Viendo que no estás muy entrenado en el tema, habiendo varios inmuebles y una transmisión iria a un gestor o cita en la AEAT (especifica para hacer la declaración) si cumples los requisitos
Concretamente, me pone "datos trasladables con información adicional", y ahí aparecen las dos propiedades para señalar si incorporarlas o no, ambas vendidas (una en 2020, y otra en 2021).
Imagino que deba incorporar las dos propiedades, ambas fueron la vivienda habitual durante algún periodo del 2020, ¿es así?.
El sistema dice que no puedo pedir cita porque se realizaron transmisiones de inmuebles adquiridos por herencia.
P.D: La cuestión es, ¿y si concreto mal el numero de dias, y en lugar de poner 60 son 63?.
Edit: ¿saldo neto negativo de ganancias y perdidas patrimoniales pendientes de compensar, significa que la cantidad indicada es una cantidad a pagar?.
Mr.Threepwood escribió:@Duqe En el contrato de alquiler debería estar recogida la identificación fiscal del arrendador.
Duqe escribió:Mr.Threepwood escribió:@Duqe En el contrato de alquiler debería estar recogida la identificación fiscal del arrendador.
A saber dónde puede estar ese contrato. Encima creo que está a nombre de mi madre, y la renta era la de mi padre, que hacen conjunta.
Y es normal que el año pasado la hiciese y no se la pidiese?
Mr.Threepwood escribió:Duqe escribió:Mr.Threepwood escribió:@Duqe En el contrato de alquiler debería estar recogida la identificación fiscal del arrendador.
A saber dónde puede estar ese contrato. Encima creo que está a nombre de mi madre, y la renta era la de mi padre, que hacen conjunta.
Y es normal que el año pasado la hiciese y no se la pidiese?
Pues no es normal. Si accediste a la desgravación por alquiler de vivienda, deberías necesariamente haber identificado al arrendador. Prueba a echarle un ojo a la declaración del año pasado, a ver si sale por ahí...
Duqe escribió:Buenas.
Estoy intentando hacer la declaración de mis padres y al entrar lo primero que me pide es la situación de la vivienda. Es una casa alquilada de VPO. Y al poner arrendatario nos pide el NIF del arrendador, que será la Generalitat Valenciana.
Debemos buscar ese NIF por algún lado o en situación en vez de arrendatario deberíamos poner otras situaciones?
Gracias.
Koshirofan escribió:Pregunta de novato total: Mis ingresos anuales es básicamente mi salario. Ni tengo fondos en bancos, ni planes de pensiones, ni arrendo inmuebles... Pues bien, todos los años casi sin excepción, me toca pagar. ¿No se supone que al no tener otros ingresos, debería de ser sota-caballo-rey y que con lo que deduce la empresa la declaración ya estuviera ajustada?
Luego otra cosa, este año, para mi sorpresa (negativa), me toca pagar el doble que el anterior. El único cambio a efectos de ingreso es un bonus del 10% que me ha pagado la empresa por productividad, y que en la nómina aparece con su correspondiente tributación. En la casilla de ingresos del trabajo efectivamente aparece el bonus sumado junto al resto. Entendería que por el bonus me tocara pagar un poco más, ¿pero el doble?
Un saludo
martuka_pzm escribió:Duqe escribió:Buenas.
Estoy intentando hacer la declaración de mis padres y al entrar lo primero que me pide es la situación de la vivienda. Es una casa alquilada de VPO. Y al poner arrendatario nos pide el NIF del arrendador, que será la Generalitat Valenciana.
Debemos buscar ese NIF por algún lado o en situación en vez de arrendatario deberíamos poner otras situaciones?
Gracias.
El NIF de la Generalitat Valenciana es S4611001A. Otra cosa es que tengan una institución específica para vivienda que tenga otro que ni idea.
Si es arrendatario debes poner arrendatario y si el contrato es de tu padre a tu madre le pones “otras situaciones”.
@Mr.Threepwood este año te lo pide en la ratificación del domicilio (a todo el mundo aunque no tengas deducción)
@cracker_ct El límite no son 24.000 son 22.000 y son brutos.
Respecto a la cuenta es normal. Lo que no consta es que tú fueras titular a 31/12/2020 que por lo que dices es verdad porque no la habías abierto aún.
No pasa nada si la metes bien
Duqe escribió:martuka_pzm escribió:Duqe escribió:Buenas.
Estoy intentando hacer la declaración de mis padres y al entrar lo primero que me pide es la situación de la vivienda. Es una casa alquilada de VPO. Y al poner arrendatario nos pide el NIF del arrendador, que será la Generalitat Valenciana.
Debemos buscar ese NIF por algún lado o en situación en vez de arrendatario deberíamos poner otras situaciones?
Gracias.
El NIF de la Generalitat Valenciana es S4611001A. Otra cosa es que tengan una institución específica para vivienda que tenga otro que ni idea.
Si es arrendatario debes poner arrendatario y si el contrato es de tu padre a tu madre le pones “otras situaciones”.
@Mr.Threepwood este año te lo pide en la ratificación del domicilio (a todo el mundo aunque no tengas deducción)
@cracker_ct El límite no son 24.000 son 22.000 y son brutos.
Respecto a la cuenta es normal. Lo que no consta es que tú fueras titular a 31/12/2020 que por lo que dices es verdad porque no la habías abierto aún.
No pasa nada si la metes bien
Menudo jaleo.
La declaración es la de mi padre, ya que mi madre no tiene ingresos. Y la hacen conjunta. Y el alquiler de la casa está a nombre de mi madre. Entonces mi padre lo pongo en otras situaciones, y haciéndola conjunta, no debería hacer nada más?
martuka_pzm escribió:Duqe escribió:martuka_pzm escribió:
El NIF de la Generalitat Valenciana es S4611001A. Otra cosa es que tengan una institución específica para vivienda que tenga otro que ni idea.
Si es arrendatario debes poner arrendatario y si el contrato es de tu padre a tu madre le pones “otras situaciones”.
@Mr.Threepwood este año te lo pide en la ratificación del domicilio (a todo el mundo aunque no tengas deducción)
@cracker_ct El límite no son 24.000 son 22.000 y son brutos.
Respecto a la cuenta es normal. Lo que no consta es que tú fueras titular a 31/12/2020 que por lo que dices es verdad porque no la habías abierto aún.
No pasa nada si la metes bien
Menudo jaleo.
La declaración es la de mi padre, ya que mi madre no tiene ingresos. Y la hacen conjunta. Y el alquiler de la casa está a nombre de mi madre. Entonces mi padre lo pongo en otras situaciones, y haciéndola conjunta, no debería hacer nada más?
No a ver, si la declaración es conjunta, no es la de tu padre, es la de los dos.
Una declaración conjunta es una declaración de varias personas en un mismo modelo.
Te tiene que preguntar dos veces.
Si entras primero en tu padre le pones “otras situaciones” en la ratificación del domicilio.
Cuando añadas a tu madre te volverá a pedir que ratifiques y entonces le pones “arrendatario”
@Natsky Ni por cuenta ajena ni por cuenta propia. No son gasto deducible
Andrómeda escribió:Andrómeda escribió:Yo la hice online el día 8, me devuelven, de momento no me han ingresado. Es la primera vez que tarda tanto en tramitarse.
29/04/2021 (email)
Se ha ordenado el pago de su devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2020
Este año no me ha llegado ningún SMS como siempre, acabo de mirar ahora el correo y lo ví por ahí entre el spam.
De momento no me han ingresado nada en cuenta.
kulunguelejfn escribió:Es increíble, declaración presentada el primer día y aún no he visto un duro…
Todos los años me pagan rapidísimo y este nada de nada……….