Declaración de la Renta 2020

Pues otro con la declaración ya devuelta,muchas gracias al hilo.
Me cito a ver si alguien puede echarme una manilla :(

SnakeElegido escribió:Hola buenas. Mi hermana me está dando la murga con una duda fiscal que tiene y me preguntaba si podríais echarme un cable:

Se compró una casa durante 2020 e incluía una plaza de garaje. Pero no dentro del edificio, que no tiene garaje, sino enfrente, en un garaje de estos de alquilar/comprar plazas de toda la vida. Según las escrituras son dos fincas distintas pero están en las mismas escrituras. Eso sí, tienen referencias catastrales distintas, lo que me lleva a pensar que son dos cosas totalmente separadas.

En el Borrador Web de Hacienda le aparecen automáticamente ya las dos cosas, como dos bienes inmuebles separados. La casa está claro que puede declararla como Vivienda habitual, pero ¿y el garaje? Según he leído, al no ser parte del edificio, no puede declararse también como Vivienda habitual. ¿Debe ponerse como A disposición de sus titulares ?

Es su primera vivienda de modo que entiendo que no tiene que declarar nada más ni modificar nada en el borrador. Pero si me equivoco, por favor decidmelo también.

Muchas gracias de antemano.

Un saludo,
Buenas. Una duda por favor. Me pagaron 2 meses completos de erte y debieron ser 1 mes y 18 dias.

El caso es que en la declaracion me sale una casilla que tengo que poner lo pagado de mas... lo pongo y me salen a pagar 400 y algo euros... esto incluye lo que le debo al sepe o que tengo que hacer? Pone un mensaje como que la semana que viene se cargaran los datos de no se q pero no cargan nada...

Por otra parte para una persona que recibio el maximo de erte 1098 al mes.. como es posible que de irpf me quiten casi 500 euros si me dieron 2000 euros... menos 400 de mas pues 1600 euros me dieron y tendria que pagar el irpf de 1600 que son segun ellos casi 500 no entiendo nada...
Hola gente, alguien sabe por qué este año no me suma el alquiler en el cómputo total?
Vivo en Madrid, pongo el alquiler en las deducciones autonómicas como ya hice el año pasado y me computa los 1.000€ en el resumen, pero no me cambia la cantidad a devolver...
Es decir, ponga o quite el alquiler, no me varía el importe a devolver

Alguien sabe que puede pasar?
Gracias
javierpapini escribió:Hola gente, alguien sabe por qué este año no me suma el alquiler en el cómputo total?
Vivo en Madrid, pongo el alquiler en las deducciones autonómicas como ya hice el año pasado y me computa los 1.000€ en el resumen, pero no me cambia la cantidad a devolver...
Es decir, ponga o quite el alquiler, no me varía el importe a devolver

Alguien sabe que puede pasar?
Gracias


Esto pasa cuando ya te están devolviendo todas las retenciones.
Si durante el año te han retenido (por decir algo) 300 euros, como mucho te van a devolver 300.
En la declaración se te devuelve lo pagado, no se te paga más de eso por la deducción del alquiler

@shevita07 no. En la declaración de la renta te sale lo que tienes que pagar de irpf. Lo que le debas al sepe ya te lo pedirá el sepe.
El último párrafo no lo entiendo así que no te puedo ayudar
amchacon escribió:
amchacon escribió:Alguien sabe como se declaran las ventas en corto de acciones con el sistema de cartera de valores? He intentado declarar una venta y después la compra pero me dice que no puedo vender acciones que no tengo.

Lo reformulo de otra forma.

Si a mi me prestan acciones, las vendo a 100, espero una semana, las recompro a 80 y saldo mi prestamo... Como tributo eso?


Eso tributa como cualquier venta de acciones. Valor de transmisión menos valor de adquisición. En tu caso, 100-80 = 20.

La única diferencia es el orden de las operaciones, pero la ganancia, lo que es tributable, no varía

Más fácil, piensa que deberás pagar impuestos por lo que has ganado, solo que no podrás imputar como mayor valor de adquisición la compensación al prestamista.
martuka_pzm escribió:@amchacon mírate esta consulta, que el caso creo que es el mismo

https://www.fiscal-impuestos.com/sites/ ... 066960.pdf

Gracias, lo leeré con calma a ver si me aclaro.

danaang escribió:
amchacon escribió:
amchacon escribió:Alguien sabe como se declaran las ventas en corto de acciones con el sistema de cartera de valores? He intentado declarar una venta y después la compra pero me dice que no puedo vender acciones que no tengo.

Lo reformulo de otra forma.

Si a mi me prestan acciones, las vendo a 100, espero una semana, las recompro a 80 y saldo mi prestamo... Como tributo eso?


Eso tributa como cualquier venta de acciones. Valor de transmisión menos valor de adquisición. En tu caso, 100-80 = 20.

La única diferencia es el orden de las operaciones, pero la ganancia, lo que es tributable, no varía

Más fácil, piensa que deberás pagar impuestos por lo que has ganado, solo que no podrás imputar como mayor valor de adquisición la compensación al prestamista.

El caso esque en la herramienta "cartera de valores" no me permite declarar ventas en corto. Me salta error.
Hola, a ver si alguien lo sabe: el año 2020 nos pagaron atrasos del 2019 y comentan por ahí, que hay que hacer una renta complementaria ya que esos ingresos pertenecen al 2019. Es así esto?
Yo creía que al cobrarlo en 2020 era para la renta de 2020, pero un compañero dice esto: nosotros la nomina la cobramos el día 5 de cada mes; el 5 de Enero es la nomina de diciembre del año anterior y computa para la renta del año anterior aunque sea Enero. Tiene su logica... que pensáis?
skyrim escribió:Hola, a ver si alguien lo sabe: el año 2020 nos pagaron atrasos del 2019 y comentan por ahí, que hay que hacer una renta complementaria ya que esos ingresos pertenecen al 2019. Es así esto?
Yo creía que al cobrarlo en 2020 era para la renta de 2020, pero un compañero dice esto: nosotros la nomina la cobramos el día 5 de cada mes; el 5 de Enero es la nomina de diciembre del año anterior y computa para la renta del año anterior aunque sea Enero. Tiene su logica... que pensáis?


Depende. Son atrasos tal cual? Hubo juicio?
En el caso de que haya un juicio porque discrepancias entre las partes sobre lo que te deben o sobre si te lo deben, se imputan al año de la sentencia.
Si no es nada de esto y simplemente te pagan tarde complementaria del año que sea (en este caso 2019)
skyrim escribió:Hola, a ver si alguien lo sabe: el año 2020 nos pagaron atrasos del 2019 y comentan por ahí, que hay que hacer una renta complementaria ya que esos ingresos pertenecen al 2019. Es así esto?
Yo creía que al cobrarlo en 2020 era para la renta de 2020, pero un compañero dice esto: nosotros la nomina la cobramos el día 5 de cada mes; el 5 de Enero es la nomina de diciembre del año anterior y computa para la renta del año anterior aunque sea Enero. Tiene su logica... que pensáis?


Voy a hablar en plan cuñado sin tener ni idea y seguramente sea una burrada.., pero hemos venido a jugar.., allá va

Tenías nóminas pero no te las habían ingresado aún? En la declaración declaraste las nóminas o lo que realmente habías ingresado??
Una consulta, a ver si me podeis echar una mano.
Mi pareja tiene un apartamento en la montaña que compró con su exmarido al 50% cada uno. No es la residencia habitual de ninguno.
Al no poder venderlo ya que no hay demanda, acordaron establecer un calendario anual para compartirlo. Evidentemente cuando estamos nosotros no está su exmarido con su pareja actual.
En la declaración de renta, hemos marcado que está "a disposición de sus titulares" ya que no es residencia habitual, ni se alquila.
La duda está en cuantos dias hemos de poner que está a disposición de ella. Entendemos que seria 183 dias, ya que los otros 183 dias está a disposición de su exmarido. El caso es que de poner que está a disposición los 183 dias a poner 366 la declaración le sale 300 € más favorable.
Desde ya, gracias.
suskie escribió:Una consulta, a ver si me podeis echar una mano.
Mi pareja tiene un apartamento en la montaña que compró con su exmarido al 50% cada uno. No es la residencia habitual de ninguno.
Al no poder venderlo ya que no hay demanda, acordaron establecer un calendario anual para compartirlo. Evidentemente cuando estamos nosotros no está su exmarido con su pareja actual.
En la declaración de renta, hemos marcado que está "a disposición de sus titulares" ya que no es residencia habitual, ni se alquila.
La duda está en cuantos dias hemos de poner que está a disposición de ella. Entendemos que seria 183 dias, ya que los otros 183 dias está a disposición de su exmarido. El caso es que de poner que está a disposición los 183 dias a poner 366 la declaración le sale 300 € más favorable.
Desde ya, gracias.


365 días.
Ella tiene a su disposición 365 días el 50%. Otra cosa es que haya llegado a un acuerdo y utilice durante 183 el 100% cada uno.
Si pones 183 días el programa te pedirá (y si no ya te requerirán) qué has hecho con él los otros 183 días y donde están los ingresos del alquiler percibido (porque lo habrás alquilado) o que demuestres que fue tu vivienda habitual.
martuka_pzm escribió:
365 días.
Ella tiene a su disposición 365 días el 50%. Otra cosa es que haya llegado a un acuerdo y utilice durante 183 el 100% cada uno.
Si pones 183 días el programa te pedirá (y si no ya te requerirán) qué has hecho con él los otros 183 días y donde están los ingresos del alquiler percibido (porque lo habrás alquilado) o que demuestres que fue tu vivienda habitual.


Mi pareja tiene un acuerdo verbal con su exmarido y un calendario anual por el que se reparten el uso y disfrute al 50%.
El acuerdo es verbal por decisión judicial. En el acuerdo de divorcio de mutuo acuerdo constaba por escrito pero la jueza lo hizo quitar porque decía que no era competencia suya
El programa no le pide nada sobre los otros 183 dias. Da la opción de confirmar la declaración. Otro tema es que le requieran posteriormente.
suskie escribió:
martuka_pzm escribió:
365 días.
Ella tiene a su disposición 365 días el 50%. Otra cosa es que haya llegado a un acuerdo y utilice durante 183 el 100% cada uno.
Si pones 183 días el programa te pedirá (y si no ya te requerirán) qué has hecho con él los otros 183 días y donde están los ingresos del alquiler percibido (porque lo habrás alquilado) o que demuestres que fue tu vivienda habitual.


Mi pareja tiene un acuerdo verbal con su exmarido y un calendario anual por el que se reparten el uso y disfrute al 50%.
El acuerdo es verbal por decisión judicial. En el acuerdo de divorcio de mutuo acuerdo constaba por escrito pero la jueza lo hizo quitar porque decía que no era competencia suya
El programa no le pide nada sobre los otros 183 dias. Da la opción de confirmar la declaración. Otro tema es que le requieran posteriormente.


A ver o mete 50% de propiedad a disposición todo el año
O mete el 100% de usufructo a disposición durante la mitad del año

Yo sigo optando por la primera opción pero lo que no se puede es decir que tienes la mitad durante todo el año porque eso sí que no se ajuste a la situación de ninguna forma. O 100% la mitad del año o 50% todo el año.
pero.como.puede poner el 100% durante medio año si la propiedad es al.50% cada uno.
En un apartado de la web de hacienda he encontrado un párrafo que dice que se pueden descontar los días que no haya estado a disposición de los titulares por obras u otras causas.
suskie escribió:pero.como.puede poner el 100% durante medio año si la propiedad es al.50% cada uno.
En un apartado de la web de hacienda he encontrado un párrafo que dice que se pueden descontar los días que no haya estado a disposición de los titulares por obras u otras causas.


A ver, un inmueble a disposición de sus titulares da lugar a una imputación de renta inmobiliaria de X.
Entre los dos tienen que incluir ese X y hay dos formar o 50% durante todo el año o 100% (de usufructo, no de propiedad) la mitad del año.
El resto de combinaciones dan lugar a que paguen menos ahora que cuando estaban casados. Y el inmueble es el mismo y la disponibilidad y uso también, pues ambos lo tienen a disposicion todo el año. Por acuerdo a veces lo usa uno y otras otro.

Además, no sé si estáis teniendo en cuenta que ambos tendrán que poner lo mismo. Si no se viene lío.
Si tu mujer pone que tiene la mitad de la propiedad y lo usa la mitad del tiempo y el ex también pone lo mismo, resulta que hay una mitad de la propiedad en cada mitad de año que no es de nadie.

Si ambos ponen este tienen la mitad durante todo el año no hay problema.
Si uno pone que tiene el 100% de usufructo la mitad del año y la otra mitad el 0% y el otro pone que tiene el 50% durante el resto del año también hay discrepancia.

El resumen es que por el inmueble hay que incluir una imputación en la renta de X euros. Y eso no se hace si cada uno se mete la mitad de x (por el 50% de propiedad) y luego la mitad de ese resultado (porque solo tiene la mitad del año)
Torres escribió:
skyrim escribió:Hola, a ver si alguien lo sabe: el año 2020 nos pagaron atrasos del 2019 y comentan por ahí, que hay que hacer una renta complementaria ya que esos ingresos pertenecen al 2019. Es así esto?
Yo creía que al cobrarlo en 2020 era para la renta de 2020, pero un compañero dice esto: nosotros la nomina la cobramos el día 5 de cada mes; el 5 de Enero es la nomina de diciembre del año anterior y computa para la renta del año anterior aunque sea Enero. Tiene su logica... que pensáis?


Voy a hablar en plan cuñado sin tener ni idea y seguramente sea una burrada.., pero hemos venido a jugar.., allá va

Tenías nóminas pero no te las habían ingresado aún? En la declaración declaraste las nóminas o lo que realmente habías ingresado??


No, son importes que debian pagar y no han pagado, por lo tanto, no habia nomina ni nada. Y todo fue debido a una sentencia que se denuncio porque no se pagaba x conceptos como marca el convenio.
skyrim escribió:
Torres escribió:
skyrim escribió:Hola, a ver si alguien lo sabe: el año 2020 nos pagaron atrasos del 2019 y comentan por ahí, que hay que hacer una renta complementaria ya que esos ingresos pertenecen al 2019. Es así esto?
Yo creía que al cobrarlo en 2020 era para la renta de 2020, pero un compañero dice esto: nosotros la nomina la cobramos el día 5 de cada mes; el 5 de Enero es la nomina de diciembre del año anterior y computa para la renta del año anterior aunque sea Enero. Tiene su logica... que pensáis?


Voy a hablar en plan cuñado sin tener ni idea y seguramente sea una burrada.., pero hemos venido a jugar.., allá va

Tenías nóminas pero no te las habían ingresado aún? En la declaración declaraste las nóminas o lo que realmente habías ingresado??


No, son importes que debian pagar y no han pagado, por lo tanto, no habia nomina ni nada. Y todo fue debido a una sentencia que se denuncio porque no se pagaba x conceptos como marca el convenio.


Si te lo han pagado en 2020 y de forma "oficial" no entiendo por qué va a haber que hacer una complementaria de 2019 cuando ese dinero no se declara ese año
@amchacon no pongas primero la venta, pon la compra primero. Si te pide fechas, entonces no utilices el programa ese porque no está habilitado para las operaciones en corto, metelo directamente en la renta.

@skyrim si hay sentencia judicial que indique lo que os deben pagar, imputalo al año de la sentencia. Si no hay sentencia, al año que debieran haberse cobrado y si hay que hacer complementaria en este caso.
@martuka_pzm
Muchas gracias por la aclaración!!!
Alguien sabe dónde se puede ir a preguntar cual es el valor exacto del cobro indebido del SEPE para poder quitarlo de la declaración? O hay que esperarse sí o sí a que el SEPE te mande algún tipo de carta al respecto?

Este año empecé de nuevo ERTE en febrero (curro 6h, 2h de ERTE).
En el recibo de la nómina del SEPE pusieron lo que tenía que cobrar (otra vez mal calculado, pero esto no va aquí), quitaron la aportación a la SS, los cobros indebidos del 2020 (854€) y me ingresaron en cuenta lo que quedaba (que no tenía que ser nada, pero bueno... tocan mas meses "compensando" cobros indebidos, por sus cagadas).

Dado que ese importe de lo indebido coincide con lo que me salía en Octubre (último mes que estuve en ERTE de 2020) entiendo que el número es válido? Tengo que pedir cita en el SEPE para que lo aseguren o vosotros os fiaríais?

Es que con la tontería, quitando este valor del total de retribuciones (como dicen en este documentode la propia agencia tributaria) pasaría de cobrar 230€ a 477€... Y me ahorraría tener que hacer una rectificativa después...

Además en la web del SEPE tienen las consultas online desactivadas. entiendo que el mejor sitio sería ese, para no tener que estar con citas "presenciales" aunque sea por teléfono. Pero si la "aplicación" está inactiva...

Es una mierda tener que esperar a que informen oficialmente del valor cuando lo saben desde hace 5 meses y no tienes ni idea de si realmente piensan hacerlo.
Pues yo ya devolví el pago indebido y me llegó la carta del SEPE hace unas semanas, pero en el borrador me sigue saliendo mal.
Probaré esta tarde hasta el final a ver cómo lo puedo modificar.
Por aquí otro que ya ha cobrado. :)
A todos a los que el SEPE está informando mal, esperad a hacer la declaración a junio. Iran cambiando los datos fiscales y no hay prisa por hacer la declaración que tenéis dos meses y medio todavía para hacerla.
danaang escribió:A todos a los que el SEPE está informando mal, esperad a hacer la declaración a junio. Iran cambiando los datos fiscales y no hay prisa por hacer la declaración que tenéis dos meses y medio todavía para hacerla.


entiendo que se puede consultar el borrador sin problemas y eso no implica que tal como indicas, que después modifiquen los datos fiscales (modificando el borrador).

PD
ayer me llego la carta de regularización con el SEPE

edito
por si alguien esta en la misma situación este pdf lo explica

https://www.agenciatributaria.es/static ... 1/ERTE.pdf
julepe está baneado del subforo por "flames"
@martuka_pzm
te invoco, que eres mi musa.......... [sonrisa]

todavia no me he puesto con ella, soy bastante vago y lo dejare para junio o asi [looco]

novedades reseñables para este año?
es para hacerla online.....
es igual que el año pasado, que habia que desglosar todos los gastos de alquiler?
es lo que mas me interesa, el tema alquileres si lo han vuelto a modificar, añadido algo nuevo, etc......

muchas gracias......
julepe escribió:@martuka_pzm
te invoco, que eres mi musa.......... [sonrisa]

todavia no me he puesto con ella, soy bastante vago y lo dejare para junio o asi [looco]

novedades reseñables para este año?
es para hacerla online.....
es igual que el año pasado, que habia que desglosar todos los gastos de alquiler?
es lo que mas me interesa, el tema alquileres si lo han vuelto a modificar, añadido algo nuevo, etc......

muchas gracias......


Pues que yo sepa lo único nuevo es que los datos de adquisición y amortización salen en datos fiscales (vamos los que has puesto el año anterior) y ya no hay que buscarlos año a año.
Es lo único que he visto aunque no he hecho muchas aún.

Por lo demás, poca novedad xD
Yo la hice online el día 8, me devuelven, de momento no me han ingresado. Es la primera vez que tarda tanto en tramitarse.
(mensaje borrado)
yo tambien, hecha el dia 8 en madrid, y todavia nada.
Sabeis donde se puede hacer el borrador?
Necrofero escribió:Sabeis donde se puede hacer el borrador?

En la web de la Agencia Tributaria,buscas Renta y ahí te tiene que salir la opción.
Esperando al día 4 para pedir cita.
A mi me toca pagar este año 800 € y mis ingresos han sido 9 meses y medio en mi empresa y 2 meses y medio de desempleo, en el confinamiento mi empresa nos dio el certificado de obra con la razón finalización de obra por lo cual heche el desemplo, me ha llegado una notificación de hacienda como que he cobrado ERTE y no es así, mi empresa no hecho erte, me esperare a ir presencial para que me miren si tiene algo que ver ese error en algo.
Alguien que sepa del tema me podría ayudar a que podría hacer?
Gracias.
Yo hecha el 7 online y esperando.

Estado de Tramitación

Su declaración se está tramitando.
Acabo de hacer la declaración, a través de la web. La gestión me ha resultado algo más sencilla que otros años, al menos esa sensación me ha dado, la web me ha llevado de la mano.

Quizá es el efecto de satisfacción que me ha dado que me saliera a devolver... no contaba con ello. Objetivamente en 2021 la página sigue pareciendo Yahoo en 1995.
DarkMessiah escribió:Yo hecha el 7 online y esperando.

Estado de Tramitación

Su declaración se está tramitando.


Yo sigo igual que tú desde el día 8, en espera, vamos a ver, la primera vez que tarda tanto [mad]
kulunguelejfn escribió:Pues ya se puede presentar la declaración via App!


LEL aún sigue mi declaración tramitándose desde el 7.... otros años la cobraba a la semana..... malditos!!!
sospecho que están retrasando las cosas porque con el covid no tienen con que pagar las devoluciones, entonces van a procesar todas las a devolver al final del plazo...
Aevum escribió:sospecho que están retrasando las cosas porque con el covid no tienen con que pagar las devoluciones, entonces van a procesar todas las a devolver al final del plazo...

Todos los años pasa lo mismo y todos los años hay los mismos comentarios.
Se están pagando devoluciones desde el primer día pero como siempre algunas tardan y otras menos.
El año pasado también decía la gente que no se pagaban devoluciones porque no había dinero con el COVID etc y precisamente lo que se intentaba era que saliera el dinero rápido a la calle. Se hicieron muchas devoluciones rápido el año pasado.
Este año pues supongo que lo mismo, pero que se están pagando sí lo sé seguro porque muchos conocidos me lo han comentado ya
ya pero somos viejos gruñones que queremos nuestro dinero [sonrisa]

La verdad es que hacienda es una burocracia gigante engrasada con superglue.

Entonces tranquilidad y paciencia
Aevum escribió:ya pero somos viejos gruñones que queremos nuestro dinero [sonrisa]

La verdad es que hacienda es una burocracia gigante engrasada con superglue.

Entonces tranquilidad y paciencia

No hombre si es normal querer el dinero y quererlo ya! Solo digo que se están haciendo devoluciones como siempre y que en algún momento tocara a todos
Yo hasta ahora tras 18 años donde han sido devoluciones rápidas de 3 a 5 días, este año es el 1° que ya llevo más de 2 semanas esperando.
Andrómeda escribió:Yo hasta ahora tras 18 años donde han sido devoluciones rápidas de 3 a 5 días, este año es el 1° que ya lleva más de 2 semanas esperando.


+1....
Yo presenté la declaración el primer día y sigue en tramitación. El año pasado me hicieron la devolución en noviembre y este año me espero más de lo mismo, así que paciencia.
por fin, después de 2 años pagando un pastizal, este año me devuelven 200€ [sonrisa]

estoy que no quepo de alegría
Se ha ordenado el pago de su devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2020

Muy r-apido ni 1 semana
Aun no me hicieron la devolucion de la renta a pesar de haberla presentado telematicamente hace 2 semanas, cuando accedo en la web pone esto:

Estado de Tramitación

Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria. El pago de su devolución se realizará en 2 días hábiles.

Ese mensaje lleva una semana ahi y aun nada
La madre que los parió...

Declaración presentada el 7 y todavía está encallada en “Se está tramitando”............
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