Declaración de la Renta 2020

(mensaje borrado)
Buenas!

Los gastos (notaría, registro, etc.) derivados de un compra de un inmueble urbano que no es una vivienda (almacén, garaje, trastero, etc.) se pueden incluir en la declaración como ocurre con la compra de una vivienda?

Gracias!
Yo he estado 1 año en Erte y si el año pasado me devolvían 3091€, (hipoteca, plan pensiones, acciones, hijo, etcétera), este año me devuelven 420€.

Yo no veo muy normal que me hayan quitado 2700€ con respecto al año pasado, ¿o sí?

¿Algún entendido?

PD: ¿sabéis este año dónde queda la casilla para deducirse los seguros vinculados a la hipoteca?

Gracias.
martuka_pzm escribió:
Torres escribió:
martuka_pzm escribió: @Frank12121212 si tienes una pérdida patrimonial te saldrá a pagar menos.
Busca todos los papeles. Escritura de compra, gastos de notarios, registros, etc. Todo esto de la compra y de la venta y vete a que te la hagan.


Cómo va esto?? Yo el año pasado vendí un local por debajo del precio en el que lo tasamos en la herencia. Pensaba que sólo influía si lo vendías por encima. Qué se supone que hay que hacer??


Las ganancias y las pérdidas patrimoniales hay que declararlas.
En principio si es un inmueble debería salirte en datos fiscales algo de la transmisión.
Consiste en meter los valores de adquisición y transmisión que vienen a ser los precios de compra y venta y los gastos pagados en cada caso.

En la gestoria te lo harán bien, no es nada difícil o raro (te lo digo porque sé que trabajas con gestores).



Bueno más bien andaba XD

El tema es que hicimos un contrato de compra-venta en notaría y yo no recuerdo haber presentado nada más. Supongo que en notaria se encargarían de presentar en el registro y el pavo al que se lo vendí ir a pagar el impuesto de transmisiones. Hay alguna web o programa para ver si está volcado ese dato??

Edito. A ver yo lo único que tengo son las escrituras de la herencia donde el local se valora en X y el contrato de compra-venta donde se valora en X-Y. Creo que sólo eran 20.000 euros de diferencia. Eso qué puede suponer??

Por cierto se ve que el año pasado no comunicamos el nacimiento de la cría y dice mi mujer que no debe figurar y está llamando pero estarán ya a tope y no coge nadie... Eso se puede meter manual aunque no les figure??
@Torres a ver de la compra tendrá los papeles de la herencia, el modelo del impuesto de sucesiones que presentaste, las facturas del notario etc no?
Y de la compra pues la escritura de venta, el comprobante del cobro, factura del notario y no sé si algo más. Bueno, el pago de la plusvalía supongo.

Una pérdida patrimonial no te va a hacer pagar más. Lo que te haga pagar de menos dependerá del resto de tu declaración. Puede ser mucho menos o nada. El IRPF no es como el IVA donde es sumar y restar xD

Respecto a la niña, sí. Al inicio se pueden meter los descendientes y ascendientes. Justo debajo de donde aparece el nombre de cada uno, fecha de nacimiento etc, aparece otro apartado de descendientes. Te pedirá lo típico de nombre, apellidos, vinculación, etc y ya está.

Pero una pregunta... teniendo actividad económica te la haces tú?
martuka_pzm escribió:@Torres a ver de la compra tendrá los papeles de la herencia, el modelo del impuesto de sucesiones que presentaste, las facturas del notario etc no?
Y de la compra pues la escritura de venta, el comprobante del cobro, factura del notario y no sé si algo más. Bueno, el pago de la plusvalía supongo.

Una pérdida patrimonial no te va a hacer pagar más. Lo que te haga pagar de menos dependerá del resto de tu declaración. Puede ser mucho menos o nada. El IRPF no es como el IVA donde es sumar y restar xD

Respecto a la niña, sí. Al inicio se pueden meter los descendientes y ascendientes. Justo debajo de donde aparece el nombre de cada uno, fecha de nacimiento etc, aparece otro apartado de descendientes. Te pedirá lo típico de nombre, apellidos, vinculación, etc y ya está.

Pero una pregunta... teniendo actividad económica te la haces tú?


Plusvalía sólo tuve que pagar en la herencia.., en la venta no porque sólo se paga si lo vendes por encima del valor de adquisición...

No me la hago yo.., pero a mi mujer siempre le gusta repasarlo y mirarlo bien porque no sería la primera vez que pago para que me la hagan y la iban a presentar con algún fallo.

Y lo preguntaba básicamente porque yo por ejemplo no sabía ni que tenía que decirles que había vendido un local [looco] O lo otro que me dijiste si tengo por ejemplo una oficina vacía...
Torres escribió:
martuka_pzm escribió:@Torres a ver de la compra tendrá los papeles de la herencia, el modelo del impuesto de sucesiones que presentaste, las facturas del notario etc no?
Y de la compra pues la escritura de venta, el comprobante del cobro, factura del notario y no sé si algo más. Bueno, el pago de la plusvalía supongo.

Una pérdida patrimonial no te va a hacer pagar más. Lo que te haga pagar de menos dependerá del resto de tu declaración. Puede ser mucho menos o nada. El IRPF no es como el IVA donde es sumar y restar xD

Respecto a la niña, sí. Al inicio se pueden meter los descendientes y ascendientes. Justo debajo de donde aparece el nombre de cada uno, fecha de nacimiento etc, aparece otro apartado de descendientes. Te pedirá lo típico de nombre, apellidos, vinculación, etc y ya está.

Pero una pregunta... teniendo actividad económica te la haces tú?


Plusvalía sólo tuve que pagar en la herencia.., en la venta no porque sólo se paga si lo vendes por encima del valor de adquisición...

No me la hago yo.., pero a mi mujer siempre le gusta repasarlo y mirarlo bien porque no sería la primera vez que pago para que me la hagan y la iban a presentar con algún fallo.

Y lo preguntaba básicamente porque yo por ejemplo no sabía ni que tenía que decirles que había vendido un local [looco] O lo otro que me dijiste si tengo por ejemplo una oficina vacía...


Pues la plusvalía que tuviste que pagar en la herencia, busca los papeles y llévalos también.

Todo lo que compres y vendas deberías declararlo. Obviamente nadie declara que ha vendido un móvil por Wallapop, hasta ahí se entiende.
Pero en el caso de inmuebles, siempre que transmitan díselo al gestor y coméntale todos los que tienes para que efectivamente vea si están todos incluidos y con los usos que corresponde a cada uno de ellos.
@martuka_pzm gracias por la ayuda desinteresada que no me cansaré de repetir, al igual que tu no te cansas de ayudarnos a todos.

Yo tengo una duda, que estaba leyendo en la web de hacienda el tema de deducción de alquiler (soy de Madrid) y la deducción estatal no me vale porque es para alquileres de antes de 2015, pero la de CCAA (C. de Madrid) no la veo aquí: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.i ... /9_3.shtml

Dónde puedo ver si me corresponde o no? O si sabes tu si me corresponde XD el alquiler es de agosto 2020.

Muchísimas gracias!

EDIT: En principio es la casilla 1043, pero busco en Google esa casilla y no veo los requisitos, en la Renta correspondiente a 2019 (o 2018) sí me pude deducir.
Buenas, en 2020 cobre de 4 pagadores, 4750 euros de los cuales me retuvieron 100€

Sesupone que al no cobrar mas de 12.000€ no estoy obligado a realizarla, pero sesupone que al no llegar al minimo, esos 100€ deberian devolvermelos si la realizo?
QueTeCuro escribió:Buenas, en 2020 cobre de 4 pagadores, 4750 euros de los cuales me retuvieron 100€

Sesupone que al no cobrar mas de 12.000€ no estoy obligado a realizarla, pero sesupone que al no llegar al minimo, esos 100€ deberian devolvermelos si la realizo?


Puedes comprobar el borrador para ver si te sale a devolver o a pagar, ello no te obliga a realizar la declaración.
raulKs escribió:Yo he estado 1 año en Erte y si el año pasado me devolvían 3091€, (hipoteca, plan pensiones, acciones, hijo, etcétera), este año me devuelven 420€.

Yo no veo muy normal que me hayan quitado 2700€ con respecto al año pasado, ¿o sí?

¿Algún entendido?

PD: ¿sabéis este año dónde queda la casilla para deducirse los seguros vinculados a la hipoteca?

Gracias.


Con el ERTE no has pagado un solo euro de IRPF, en los años anteriores se te retenía de más en el sueldo. Son matemáticas sin misterio.
Una duda. He mirado el borrador y me sale a devolver. La cantidad es exactamente el IRPF que me retuvieron el año pasado. Supongo que ese es el maximo que me pueden devolver, no? Lo pregunto porque me falta por meter varias cosas como el seguro de la casa, seguro de vida, libros escolares y algo mas. Supongo que meter eso no influirá para nada y puedo confirmar el borrador sin introducir todo eso, no?
kur1oso escribió:@martuka_pzm gracias por la ayuda desinteresada que no me cansaré de repetir, al igual que tu no te cansas de ayudarnos a todos.

Yo tengo una duda, que estaba leyendo en la web de hacienda el tema de deducción de alquiler (soy de Madrid) y la deducción estatal no me vale porque es para alquileres de antes de 2015, pero la de CCAA (C. de Madrid) no la veo aquí: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.i ... /9_3.shtml

Dónde puedo ver si me corresponde o no? O si sabes tu si me corresponde XD el alquiler es de agosto 2020.

Muchísimas gracias!

EDIT: En principio es la casilla 1043, pero busco en Google esa casilla y no veo los requisitos, en la Renta correspondiente a 2019 (o 2018) sí me pude deducir.


Te pongo enlace a la deducción de la CAM por alquiler de vivienda habitual.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.i ... itual.html

En el manual de irpf suelen venir casi todas las cosas importantes que hay que saber.
Este año solo hay edición online. Si buscáis manual de irpf 2020 en Google os sale en el primer enlace y el índice está bastante bien

Y no, no me canso porque me encanta xD
Buenos días,

¿Alguien sabe qué engloba la casilla 19 “Otros gastos deducibles”?. Me ha salido por defecto el importe de 2.000,00€ y no sé a qué se debe.

Gracias,

Un saludo
alturasdecerobi escribió:Buenos días,

¿Alguien sabe qué engloba la casilla 19 “Otros gastos deducibles”?. Me ha salido por defecto el importe de 2.000,00€ y no sé a qué se debe.

Gracias,

Un saludo


Es un gasto de 2000 euros automáticos en todos los rendimientos del trabajo.
No te preocupes que está bien.
martuka_pzm escribió:
kur1oso escribió:@martuka_pzm gracias por la ayuda desinteresada que no me cansaré de repetir, al igual que tu no te cansas de ayudarnos a todos.

Yo tengo una duda, que estaba leyendo en la web de hacienda el tema de deducción de alquiler (soy de Madrid) y la deducción estatal no me vale porque es para alquileres de antes de 2015, pero la de CCAA (C. de Madrid) no la veo aquí: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.i ... /9_3.shtml

Dónde puedo ver si me corresponde o no? O si sabes tu si me corresponde XD el alquiler es de agosto 2020.



Muchísimas gracias!

EDIT: En principio es la casilla 1043, pero busco en Google esa casilla y no veo los requisitos, en la Renta correspondiente a 2019 (o 2018) sí me pude deducir.


Te pongo enlace a la deducción de la CAM por alquiler de vivienda habitual.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.i ... itual.html

En el manual de irpf suelen venir casi todas las cosas importantes que hay que saber.
Este año solo hay edición online. Si buscáis manual de irpf 2020 en Google os sale en el primer enlace y el índice está bastante bien

Y no, no me canso porque me encanta xD


Vaya!! Pues creo que sí cumplo. Si no me equivoco, tengo que haber pagado de alquiler un 20% de lo que diga mi casilla 435+460, cierto? Y como esas casillas no superan los 25.620 que pone en el link que me has pasado, en principio cumplo.

Una duda que he tenido siempre, los datos los meto en las casillas de la derecha o la izquierda?

Imagen

Qué fastidio. He metido los datos pero la devolución sigue siendo la misma, a pesar de que la casilla de la deducción del alquiler se ha actualizado y pone 900 y pico
A ver si alguien sabe de esto.

Una vivienda de la cual tengo un pequeño % de titularidad por el fallecimiento de mi madre, pero es la casa donde viven mi padre y mi hermano como la tengo que reflejar exactamente?

Entiendo que hay que marcar a disposición de sus titulares, pero luego en el numero de días a disposición del contribuyente... Tengo que poner que está a mi disposición aun que yo no tenga usufructo? por que no me deja poner 0.

Es que me cambia el resultado de la declaración.. y claro, ya pago alquiler donde vivo, pago hipoteca de una casa que no uso (divorciado) ¿Y me toca pagar impuestos por otra casa que tampoco tengo usufructo donde parasita mi hermano? XD
kur1oso escribió:
martuka_pzm escribió:
kur1oso escribió:@martuka_pzm gracias por la ayuda desinteresada que no me cansaré de repetir, al igual que tu no te cansas de ayudarnos a todos.

Yo tengo una duda, que estaba leyendo en la web de hacienda el tema de deducción de alquiler (soy de Madrid) y la deducción estatal no me vale porque es para alquileres de antes de 2015, pero la de CCAA (C. de Madrid) no la veo aquí: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.i ... /9_3.shtml

Dónde puedo ver si me corresponde o no? O si sabes tu si me corresponde XD el alquiler es de agosto 2020.



Muchísimas gracias!

EDIT: En principio es la casilla 1043, pero busco en Google esa casilla y no veo los requisitos, en la Renta correspondiente a 2019 (o 2018) sí me pude deducir.


Te pongo enlace a la deducción de la CAM por alquiler de vivienda habitual.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.i ... itual.html

En el manual de irpf suelen venir casi todas las cosas importantes que hay que saber.
Este año solo hay edición online. Si buscáis manual de irpf 2020 en Google os sale en el primer enlace y el índice está bastante bien

Y no, no me canso porque me encanta xD


Vaya!! Pues creo que sí cumplo. Si no me equivoco, tengo que haber pagado de alquiler un 20% de lo que diga mi casilla 435+460, cierto? Y como esas casillas no superan los 25.620 que pone en el link que me has pasado, en principio cumplo.

Una duda que he tenido siempre, los datos los meto en las casillas de la derecha o la izquierda?

Imagen

Qué fastidio. He metido los datos pero la devolución sigue siendo la misma, a pesar de que la casilla de la deducción del alquiler se ha actualizado y pone 900 y pico


Aún no me sé los números de las casillas de memoria jaja pero si te pasarás en los ingresos individuales la maquina no te cogería los importes de la deducción.

Has mirado que te no te estén devolviendo ya todas las retenciones??
Me explico: si te han retenido 500 euros durante el año y ya te están devolviendo 500 por mucho que metas no te van a pagar. Como mucho te van a devolver lo que tú has pagado antes.

@Anfitrión Si sólo tienes nuda propiedad no tienes que incluirla. Si tienes un % de usufructo entonces sí, y si no cobras alquiler estaría a tu disposición siempre.
Tú, con tu disposición decides dejarla gratis a alguien.
strumer escribió:Una duda. He mirado el borrador y me sale a devolver. La cantidad es exactamente el IRPF que me retuvieron el año pasado. Supongo que ese es el maximo que me pueden devolver, no? Lo pregunto porque me falta por meter varias cosas como el seguro de la casa, seguro de vida, libros escolares y algo mas. Supongo que meter eso no influirá para nada y puedo confirmar el borrador sin introducir todo eso, no?


Sí, el tope es tu retención.
martuka_pzm escribió:
kur1oso escribió:
martuka_pzm escribió:
Te pongo enlace a la deducción de la CAM por alquiler de vivienda habitual.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.i ... itual.html

En el manual de irpf suelen venir casi todas las cosas importantes que hay que saber.
Este año solo hay edición online. Si buscáis manual de irpf 2020 en Google os sale en el primer enlace y el índice está bastante bien

Y no, no me canso porque me encanta xD


Vaya!! Pues creo que sí cumplo. Si no me equivoco, tengo que haber pagado de alquiler un 20% de lo que diga mi casilla 435+460, cierto? Y como esas casillas no superan los 25.620 que pone en el link que me has pasado, en principio cumplo.

Una duda que he tenido siempre, los datos los meto en las casillas de la derecha o la izquierda?

Imagen

Qué fastidio. He metido los datos pero la devolución sigue siendo la misma, a pesar de que la casilla de la deducción del alquiler se ha actualizado y pone 900 y pico


Aún no me sé los números de las casillas de memoria jaja pero si te pasarás en los ingresos individuales la maquina no te cogería los importes de la deducción.

Has mirado que te no te estén devolviendo ya todas las retenciones??
Me explico: si te han retenido 500 euros durante el año y ya te están devolviendo 500 por mucho que metas no te van a pagar. Como mucho te van a devolver lo que tú has pagado antes.

@Anfitrión Si sólo tienes nuda propiedad no tienes que incluirla. Si tienes un % de usufructo entonces sí, y si no cobras alquiler estaría a tu disposición siempre.
Tú, con tu disposición decides dejarla gratis a alguien.

He estado mirando un poco y parece que tengo tanto propiedad como nuda propiedad en distintos porcentajes, es la casa de Schrödinger.

Casita1 Sí Nuda propiedad 4,01% 366 Territorio común
Casita1 Sí Propietario 12,66% 366 Territorio común

Deduzco que mi padre tiene un 50% en propiedad, y un 12% en Usufructo (la nuda de los 3 hermanos)
Y según hacienda yo no le doy rendimiento a mi parte por que no quiero.

Pues nada, tendré que cobrarle alquiler a los murciélagos del desván XD
martuka_pzm escribió:Aún no me sé los números de las casillas de memoria jaja pero si te pasarás en los ingresos individuales la maquina no te cogería los importes de la deducción.

Has mirado que te no te estén devolviendo ya todas las retenciones??
Me explico: si te han retenido 500 euros durante el año y ya te están devolviendo 500 por mucho que metas no te van a pagar. Como mucho te van a devolver lo que tú has pagado antes.

@Anfitrión Si sólo tienes nuda propiedad no tienes que incluirla. Si tienes un % de usufructo entonces sí, y si no cobras alquiler estaría a tu disposición siempre.
Tú, con tu disposición decides dejarla gratis a alguien.


Ahh, pues será eso, claro. Vi que en retenciones (por abajo en el resumen, creo) venía la misma cantidad casualmente que el dinero que me sale a devolver. Entiendo que es por eso que tu dices, claro. Pensaba que podrían devolverme más al no estar ellos contando el alquiler. Vaya, pensaba que el alquiler era algo aparte de tus retenciones, en plan "ayuda".

Muchas gracias una vez más!
¿Una ayuda al alquiler que tipo de subvención es? ¿"Demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas?"

Todo el tema del ERTE viene incluido o hay que meterlo a mano en el borrador?
AngryTeacher escribió:¿Una ayuda al alquiler que tipo de subvención es? ¿"Demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas?"

Todo el tema del ERTE viene incluido o hay que meterlo a mano en el borrador?

En el borrador está lo que te sale en datos fiscales. Si está en datos fiscales entonces ya está incluido y si no lo tienes que añadir.

No te puedo decir ahora mismo lo de la ayuda sin ver el resto de las opciones. Si me pones todas las que te salen es posible que recuerde cuál es, pero con solo una.. no me fío de mi misma jaja
@Manint

Gracias. entonces ya validaré la declaración sin meterle nada mas
martuka_pzm escribió:
AngryTeacher escribió:¿Una ayuda al alquiler que tipo de subvención es? ¿"Demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas?"

Todo el tema del ERTE viene incluido o hay que meterlo a mano en el borrador?

En el borrador está lo que te sale en datos fiscales. Si está en datos fiscales entonces ya está incluido y si no lo tienes que añadir.

No te puedo decir ahora mismo lo de la ayuda sin ver el resto de las opciones. Si me pones todas las que te salen es posible que recuerde cuál es, pero con solo una.. no me fío de mi misma jaja


Ah! Genial, gracias.

Aquí te pongo todas las opciones:

Imagen
AngryTeacher escribió:
martuka_pzm escribió:
AngryTeacher escribió:¿Una ayuda al alquiler que tipo de subvención es? ¿"Demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas?"

Todo el tema del ERTE viene incluido o hay que meterlo a mano en el borrador?

En el borrador está lo que te sale en datos fiscales. Si está en datos fiscales entonces ya está incluido y si no lo tienes que añadir.

No te puedo decir ahora mismo lo de la ayuda sin ver el resto de las opciones. Si me pones todas las que te salen es posible que recuerde cuál es, pero con solo una.. no me fío de mi misma jaja


Ah! Genial, gracias.

Aquí te pongo todas las opciones:

Imagen


Sí, demás ganancias patrimoniales ;)
kur1oso escribió:
martuka_pzm escribió:
kur1oso escribió:@martuka_pzm gracias por la ayuda desinteresada que no me cansaré de repetir, al igual que tu no te cansas de ayudarnos a todos.

Yo tengo una duda, que estaba leyendo en la web de hacienda el tema de deducción de alquiler (soy de Madrid) y la deducción estatal no me vale porque es para alquileres de antes de 2015, pero la de CCAA (C. de Madrid) no la veo aquí: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.i ... /9_3.shtml

Dónde puedo ver si me corresponde o no? O si sabes tu si me corresponde XD el alquiler es de agosto 2020.



Muchísimas gracias!

EDIT: En principio es la casilla 1043, pero busco en Google esa casilla y no veo los requisitos, en la Renta correspondiente a 2019 (o 2018) sí me pude deducir.


Te pongo enlace a la deducción de la CAM por alquiler de vivienda habitual.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.i ... itual.html

En el manual de irpf suelen venir casi todas las cosas importantes que hay que saber.
Este año solo hay edición online. Si buscáis manual de irpf 2020 en Google os sale en el primer enlace y el índice está bastante bien

Y no, no me canso porque me encanta xD


Vaya!! Pues creo que sí cumplo. Si no me equivoco, tengo que haber pagado de alquiler un 20% de lo que diga mi casilla 435+460, cierto? Y como esas casillas no superan los 25.620 que pone en el link que me has pasado, en principio cumplo.

Una duda que he tenido siempre, los datos los meto en las casillas de la derecha o la izquierda?

Imagen

Qué fastidio. He metido los datos pero la devolución sigue siendo la misma, a pesar de que la casilla de la deducción del alquiler se ha actualizado y pone 900 y pico


Yo estoy igual en qué casilla has metido al final el alquiler?
Hice la simulación entrando mis datos y sale a cero. ¿Es normal? La de 2019 me salió a devolver una cantidad interesante.

Otra pregunta: ¿Vosotros declaráis el pago del alquiler? Vivimos en un piso propiedad de unos amigos que nos hacen un descuento. Teniendo esto en cuenta no sé si merece la pena meter sus datos en la declaración.
Dym escribió:Hice la simulación entrando mis datos y sale a cero. ¿Es normal? La de 2019 me salió a devolver una cantidad interesante.

Otra pregunta: ¿Vosotros declaráis el pago del alquiler? Vivimos en un piso propiedad de unos amigos que nos hacen un descuento. Teniendo esto en cuenta no sé si merece la pena meter sus datos en la declaración.


Dependerá de tus datos..? Rendimientos íntegros? Retenciones?

Respecto al alquiler, ¿tienes contrato? ¿cumples los requisitos de tu comunidad autónoma?
martuka_pzm escribió:
Dym escribió:Hice la simulación entrando mis datos y sale a cero. ¿Es normal? La de 2019 me salió a devolver una cantidad interesante.

Otra pregunta: ¿Vosotros declaráis el pago del alquiler? Vivimos en un piso propiedad de unos amigos que nos hacen un descuento. Teniendo esto en cuenta no sé si merece la pena meter sus datos en la declaración.


Dependerá de tus datos..? Rendimientos íntegros? Retenciones?

Respecto al alquiler, ¿tienes contrato? ¿cumples los requisitos de tu comunidad autónoma?


1. Voy a verificar que salgan todos los rendimientos.
2. Hay contrato. No sé a qué te refieres, pero el contrato es válido y lo hemos usado en otros trámites.

Gracias.
Sé que es una pregunta muy tonta pero...

No me permite acceder. No tengo Cl@ve (la acabo de pedir para que me la envíen por carta), ni DNI electrónico y si quiero entrar con la Referencia del año 2019 no sé dónde mirarlo (en los sitios donde lo he mirado también me pide Cl@ve).

¿Hay alguna otra manera de acceder sin la tal Cl@ve? ¿O hay algún procedimiento que acelere el que te la envíen, tipo SMS o algo as?.

Gracias.
Dym escribió:
martuka_pzm escribió:
Dym escribió:Hice la simulación entrando mis datos y sale a cero. ¿Es normal? La de 2019 me salió a devolver una cantidad interesante.

Otra pregunta: ¿Vosotros declaráis el pago del alquiler? Vivimos en un piso propiedad de unos amigos que nos hacen un descuento. Teniendo esto en cuenta no sé si merece la pena meter sus datos en la declaración.


Dependerá de tus datos..? Rendimientos íntegros? Retenciones?

Respecto al alquiler, ¿tienes contrato? ¿cumples los requisitos de tu comunidad autónoma?


1. Voy a verificar que salgan todos los rendimientos.
2. Hay contrato. No sé a qué te refieres, pero el contrato es válido y lo hemos usado en otros trámites.

Gracias.


Aparte de tener contrato, tienes que cumplir una serie de requisitos normalmente económicos y de edad que fija cada CCAA. No son los mismos para toda España.

Aunque si el contrato es anterior al 2015 también podrías aplicar la deducción estatal si cumplieras los requisitos.
En ambos casos se trata de requisitos fiscales y no de la forma del contrato.
Buenas, a ver si alguien me puede echar un cable.

Desde el 15 julio del año pasado tengo alquilada mi casa en la cual vivía.

He marcado X según uso 2020 en:
Marque con una "X" todos los usos que haya tenido el inmueble durante 2020:
- Vivienda habitual en 2020 0070
- Arrendamiento 0075

¿Estaría bien?

Luego soy el propietario al 50% por lo que, una vez descubra cómo, debería de poner todas las ganancias y los gastos (hipoteca, seguros, mejoras) en el valor del 50%??? O puedo elegir yo 100% y la otra persona 0%? (o viceversa).

Un saludo y gracias de antemano :)
JJMD escribió:Buenas, a ver si alguien me puede echar un cable.

Desde el 15 julio del año pasado tengo alquilada mi casa en la cual vivía.

He marcado X según uso 2020 en:
Marque con una "X" todos los usos que haya tenido el inmueble durante 2020:
- Vivienda habitual en 2020 0070
- Arrendamiento 0075

¿Estaría bien?

Luego soy el propietario al 50% por lo que, una vez descubra cómo, debería de poner todas las ganancias y los gastos (hipoteca, seguros, mejoras) en el valor del 50%??? O puedo elegir yo 100% y la otra persona 0%? (o viceversa).

Un saludo y gracias de antemano :)


Si tienes el 50% lo tienes que poner todo al 50%.

Y sí, has marcado las opciones correctas. Tendrás que poner los días de cada uso y luego meter ingresos y gastos del alquiler de forma proporcional a tu 50% y al periodo de alquiler
kur1oso escribió:
QueTeCuro escribió:Buenas, en 2020 cobre de 4 pagadores, 4750 euros de los cuales me retuvieron 100€

Sesupone que al no cobrar mas de 12.000€ no estoy obligado a realizarla, pero sesupone que al no llegar al minimo, esos 100€ deberian devolvermelos si la realizo?


Puedes comprobar el borrador para ver si te sale a devolver o a pagar, ello no te obliga a realizar la declaración.


Gracias efectivamente me sale a devolver asi que la hare
martuka_pzm escribió:
JJMD escribió:Buenas, a ver si alguien me puede echar un cable.

Desde el 15 julio del año pasado tengo alquilada mi casa en la cual vivía.

He marcado X según uso 2020 en:
Marque con una "X" todos los usos que haya tenido el inmueble durante 2020:
- Vivienda habitual en 2020 0070
- Arrendamiento 0075

¿Estaría bien?

Luego soy el propietario al 50% por lo que, una vez descubra cómo, debería de poner todas las ganancias y los gastos (hipoteca, seguros, mejoras) en el valor del 50%??? O puedo elegir yo 100% y la otra persona 0%? (o viceversa).

Un saludo y gracias de antemano :)


Si tienes el 50% lo tienes que poner todo al 50%.

Y sí, has marcado las opciones correctas. Tendrás que poner los días de cada uso y luego meter ingresos y gastos del alquiler de forma proporcional a tu 50% y al periodo de alquiler

Muchas gracias por la contestación!!

Otra cosa, El seguro de la casa (que leí que se podía meter), el cual es anual, ¿lo debería meter entero o hacer la parte proporcional de esos meses, más luego mi 50%?

¿El seguro de vida se puede meter? (este lo dudo)
Una vez consultado en el borrador veo que en gastos deducibles de la seguridad social hay 1058, cuando en realidad tuve 1066.

¿Por 6 raquíticos euros vale la pena modificarlos?
Nintenfran escribió:Buenas!

Los gastos (notaría, registro, etc.) derivados de un compra de un inmueble urbano que no es una vivienda (almacén, garaje, trastero, etc.) se pueden incluir en la declaración como ocurre con la compra de una vivienda?

Gracias!

Buenas, ¿nadie sabe nada no?
JJMD escribió:
martuka_pzm escribió:
JJMD escribió:Buenas, a ver si alguien me puede echar un cable.

Desde el 15 julio del año pasado tengo alquilada mi casa en la cual vivía.

He marcado X según uso 2020 en:
Marque con una "X" todos los usos que haya tenido el inmueble durante 2020:
- Vivienda habitual en 2020 0070
- Arrendamiento 0075

¿Estaría bien?

Luego soy el propietario al 50% por lo que, una vez descubra cómo, debería de poner todas las ganancias y los gastos (hipoteca, seguros, mejoras) en el valor del 50%??? O puedo elegir yo 100% y la otra persona 0%? (o viceversa).

Un saludo y gracias de antemano :)


Si tienes el 50% lo tienes que poner todo al 50%.

Y sí, has marcado las opciones correctas. Tendrás que poner los días de cada uso y luego meter ingresos y gastos del alquiler de forma proporcional a tu 50% y al periodo de alquiler

Muchas gracias por la contestación!!

Otra cosa, El seguro de la casa (que leí que se podía meter), el cual es anual, ¿lo debería meter entero o hacer la parte proporcional de esos meses, más luego mi 50%?

¿El seguro de vida se puede meter? (este lo dudo)


Hay dos temas aquí:
1. Deducción por adquisición de vivienda habitual. Vamos la de toda la vida de deducir la hipoteca. A esta cantidad se pueden sumar seguros del hogar y de vida siempre que estén exigidos por la hipoteca. Vamos, si son obligatorios.
2. En el alquiler en sí puedes meter como gasto el importe del seguro del hogar (no del de vida claro) de los días que estuvo alquilado. El Ibi lo mismo. Los días que sean/366 que tuvo el año.

La deducción por vivienda habitual, si la venías aplicando, puedes aplicarla hasta el momento que abandonaste la casa y dejo de ser tu vivienda habitual.
A partir de ahí sólo podrías deducir la parte de intereses como gastos en las casillas referidas al alquiler del inmueble.


@Nintenfran yo es que no entiendo a qué te refieres. Si te compras una vivienda habitual ahora los gastos que comentan no se incluyen en ningún sitio.
Se incluyen cuando tú la transmites como menor valor de adquisición, pero no cuando la compras.
A mi me sale a pagar casi 2000€. Menuda gracia!

No entiendo a qué se debe, pero debe ser una de estas dos cosas:

-Donación en vida de mi madre a su parte del piso y de una plaza de parking, y extinción de condominio para pagar mi parte a mis hermanas (todos los impuestos pagados ya). Después pedí una hipoteca para pagar la parte correspondiente a mis hermanas.

-En 2020 me despidieron y pagaron una buena indemnización, estuve en otro curro un mes, y después en el actual. Las retenciones de IRPF están bien (o deberían, pago alrededor del 15%).

2000€... madre mía, menuda alegría! ratataaaa
@martuka_pzm perfecto gracias! Es que compré un inmueble urbano y pensaba que se podían incluir los gastos dentro de la declaración. Pero si es como dices de sólo venta y por debajo del valor, pues entonces no hay nada que hacer [carcajad]

Gracias de nuevo!
Me sale a pagar 210 euros, pero no estoy obligado a presentarla. El año pasado fue parecido aunque un pelín menos de dinero, unos 150 euros, y tampoco estuve obligado. Así que nada, llevo con este creo que son ya 3 años sin presentarla por no obligatoriedad.
Master Gohan escribió:Sé que es una pregunta muy tonta pero...

No me permite acceder. No tengo Cl@ve (la acabo de pedir para que me la envíen por carta), ni DNI electrónico y si quiero entrar con la Referencia del año 2019 no sé dónde mirarlo (en los sitios donde lo he mirado también me pide Cl@ve).

¿Hay alguna otra manera de acceder sin la tal Cl@ve? ¿O hay algún procedimiento que acelere el que te la envíen, tipo SMS o algo as?.

Gracias.


Tienes que tener certificado digital, cl@ve o una renta de un año anterior (la copia de dicha presentación). Lo de la renta anterior es muy sencillo, te pedirá x casillas, las introduces y listo. Si se da el caso de que no la has presentado anteriormente, recuerdo que había opción de acceso mediante móvil e IBAN de alguna de tus cuentas bancarias.
Manint escribió:
Master Gohan escribió:Sé que es una pregunta muy tonta pero...

No me permite acceder. No tengo Cl@ve (la acabo de pedir para que me la envíen por carta), ni DNI electrónico y si quiero entrar con la Referencia del año 2019 no sé dónde mirarlo (en los sitios donde lo he mirado también me pide Cl@ve).

¿Hay alguna otra manera de acceder sin la tal Cl@ve? ¿O hay algún procedimiento que acelere el que te la envíen, tipo SMS o algo as?.

Gracias.


Tienes que tener certificado digital, cl@ve o una renta de un año anterior (la copia de dicha presentación). Lo de la renta anterior es muy sencillo, te pedirá x casillas, las introduces y listo. Si se da el caso de que no la has presentado anteriormente, recuerdo que había opción de acceso mediante móvil e IBAN de alguna de tus cuentas bancarias.


La presenté, el problema es que ahora no puedo verla en la web, ya que me vuelve a pedir o la Cl@ve o la propia renta del año pasado...

Parece que no tengo más remedio que esperar la maldita Cl@ve
Master Gohan escribió:
Manint escribió:
Master Gohan escribió:Sé que es una pregunta muy tonta pero...

No me permite acceder. No tengo Cl@ve (la acabo de pedir para que me la envíen por carta), ni DNI electrónico y si quiero entrar con la Referencia del año 2019 no sé dónde mirarlo (en los sitios donde lo he mirado también me pide Cl@ve).

¿Hay alguna otra manera de acceder sin la tal Cl@ve? ¿O hay algún procedimiento que acelere el que te la envíen, tipo SMS o algo as?.

Gracias.


Tienes que tener certificado digital, cl@ve o una renta de un año anterior (la copia de dicha presentación). Lo de la renta anterior es muy sencillo, te pedirá x casillas, las introduces y listo. Si se da el caso de que no la has presentado anteriormente, recuerdo que había opción de acceso mediante móvil e IBAN de alguna de tus cuentas bancarias.


La presenté, el problema es que ahora no puedo verla en la web, ya que me vuelve a pedir o la Cl@ve o la propia renta del año pasado...

Parece que no tengo más remedio que esperar la maldita Cl@ve

Si pides una cita presencial te lo dan en el momento por si te corre prisa por algo.

De todas formas, acostúmbrate a guardar una copia de las declaraciones.
656 euros me toca pagar, no la he presentado aún pero es lo que esperaba por estar en ERTE a diferentes porcentajes desde abril. Lo peor es que estoy pagando la mitad del alquiler todos los meses pero al no estar a mi nombre el contrato no me lo puedo deducir. Es la primera vez que me toca pagar así que había pasado del tema completamente.
A ver si alguien me puede ayudar, si dejo en manos de una gestoria la declaracion, hay que darles tambien el numero de certificado ese? o se ocupan ellos de todo simplemete dandoles el numero de dni? tambien he pedido que me la manden a mi domicilio, que entiendo que lo manden a donde estes empadronado no?

odio verme obligado a hacer esta mierda.
Megaknot escribió:A ver si alguien me puede ayudar, si dejo en manos de una gestoria la declaracion, hay que darles tambien el numero de certificado ese? o se ocupan ellos de todo simplemete dandoles el numero de dni? tambien he pedido que me la manden a mi domicilio, que entiendo que lo manden a donde estes empadronado no?

odio verme obligado a hacer esta mierda.

En una gestoria sacan todo,en mi caso es el DNI con la fecha de caducidad y el número IBAN de la cuenta bancaria para devoluciones en caso de que te devuelvan o para descontarte en el caso que tengas que pagar.
Megaknot escribió:A ver si alguien me puede ayudar, si dejo en manos de una gestoria la declaracion, hay que darles tambien el numero de certificado ese? o se ocupan ellos de todo simplemete dandoles el numero de dni? tambien he pedido que me la manden a mi domicilio, que entiendo que lo manden a donde estes empadronado no?

odio verme obligado a hacer esta mierda.


Si has presentado antes la declaración, sirve con la del ejercicio antes. Si no, con número IBAN.
No sé exactamente a qué número de certificado te refieres.. si es el certificado digital no te llega nada a casa, lo solicitas, vas a identificarte y lo descargas.
Si es la cl@ve pin te llegará al domicilio que hayas marcado y si no pues la verdad que no sé si al domicilio del DNi o al domicilio fiscal.
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