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lacupula escribió:kurosakicarlos escribió:Alguien sabe cual es la casilla 620?? Por más que la busco en mi declaración del año pasado no la encuentro. Gracias.
mira en las ultimas páginas.
WAKAWAKA escribió:bitman escribió:Para los que estéis de alquiler, si no tenéis el modelo 806 ni os preocupéis en pedir que os desgrave el alquiler, porque es posible que también os tengáis que comer la multa.
El año pasado gracias a eso me tocó pringar 700 € + penalización por este motivo.
http://www.idealista.com/news/archivo/2 ... -tu-casero
Aquí tenéis información.
Este año me curé en salud, y aunque me sale a pagar 384 €, no está incluído dicho alquiler, por tanto espero que se quede a 0.
ByEs
Sinceramente, y aunque llevas razón en que Hacienda te lo puede pedir, yo llevo varios años metiendo el alquiler y no tengo ese modelo. Y conozco que Hacienda me lo puede pedir, y entonces será cuando un juez diga que no se puede sujetar mi derecho a deducción al hecho de que mi casero deposite la fianza. Y que conste que lo más prudente es lo que haces tú, pero sin duda este es un apartado fiscal muy bonito a tratar.
kurosakicarlos escribió:lacupula escribió:kurosakicarlos escribió:Alguien sabe cual es la casilla 620?? Por más que la busco en mi declaración del año pasado no la encuentro. Gracias.
mira en las ultimas páginas.
Por cierto la declaración que tengo tiene solo 5 páginas, es la que me dieron en el banco, vamos que fui a hacerla por mi cuenta, he leído por ahí que la casilla 620 es lo mismo que la Base liquidable general, pero a saber.
Taiyou escribió:kneissel escribió:Taiyou escribió:WTF is this!!
"Su borrador de declaración ha sido tramitado, y de acuerdo con los datos en poder de la Agencia Tributaria no ha sido posible elaborarlo, por ello pone a su disposición la 'Comunicación de DATOS FISCALES' que puede consultar en el apartado 'Historia del expediente'."
Es la primera vez que tengo que presentar declaración, ¿qué debo hacer? T_T
Taiyou
Siendo la primera vez, no te vuelvas loco.. Espera a mayo (creo que es el 4) a que abran el plazo para pedir cita. Pillas un día y hora, te llevas la documentación que te ponga en la página y que te la hagan allí en la oficina.
Wargh, el problema es que trabajo de 8 a 18h. Tendré que pedir un día de vacaciones sólo para esto >_<
¡Gracias!
Taiyou
xklibur escribió:Alguien puede acceder a su declaración ? llevo ya un rato esperando con el nº de referencia y sólo me dice:
"Su petición no puede ser atendida en este momento. Inténtelo en 24 hs."
Chapuza...
bitman escribió:Yo solo digo para avisar. Yo sinceramente no tengo tiempo para andar de juzgados e historias y ojo que me gustaría. Pero me provoca úlcera pensar que tengo que pelear esa batalla absurda para defender lo que ya debería ser mío.
ByEs
fluzo escribió:Me ha pasado una cosa curiosa....
tengo el borrador y este año no me han puesto la hipoteca por que dicen que les aparecen dos una con bancaja y otra con bankia.
yo solo tengo una,en su dia con bancaja pero ahora se llama bankia.
asi que este año me tocara llevarla a un asesor antes de confirmarla por que si no no me devuelven un duro.
a alguien mas le ha pasado eso de las 2 hipotecas?
lacupula escribió:fluzo escribió:Me ha pasado una cosa curiosa....
tengo el borrador y este año no me han puesto la hipoteca por que dicen que les aparecen dos una con bancaja y otra con bankia.
yo solo tengo una,en su dia con bancaja pero ahora se llama bankia.
asi que este año me tocara llevarla a un asesor antes de confirmarla por que si no no me devuelven un duro.
a alguien mas le ha pasado eso de las 2 hipotecas?
A mi. Llamé y me unificaron los dos créditos en uno. Cuando la chica vio el nombre me dijo que estaban al corriente que ya se les avisó.
Por cierto, tela con cada uno de los que te toca al teléfono.
kinbi escribió:Otra cosa, respecto a la fianza del ivima solo es necesaria para acogeros a la deducción AUTONOMICA de la comunidad de Madrid (no se si alguna comunidad más tendrá algún requisito similar), para la deducción general por alquiler de vivienda habitual no es necesario, tan solo con el contrato y el justificante de haber pagado las rentas (recibos, justifiacnte de transferencia/ingreso en cuenta), así que si el casero es un listo y no lo ha depositado, siempre podéis deduciros algo del alquiler. Eso si, la deducción autonómica no tiene limite de ingresos, sin embargo la gerenal si, creo recordar que eran 21.000€.
fluzo escribió:lacupula escribió:fluzo escribió:Me ha pasado una cosa curiosa....
tengo el borrador y este año no me han puesto la hipoteca por que dicen que les aparecen dos una con bancaja y otra con bankia.
yo solo tengo una,en su dia con bancaja pero ahora se llama bankia.
asi que este año me tocara llevarla a un asesor antes de confirmarla por que si no no me devuelven un duro.
a alguien mas le ha pasado eso de las 2 hipotecas?
A mi. Llamé y me unificaron los dos créditos en uno. Cuando la chica vio el nombre me dijo que estaban al corriente que ya se les avisó.
Por cierto, tela con cada uno de los que te toca al teléfono.
pero yo no tengo 2 creditos....solo tengo uno.
que llamaste al banco o a hacienda?
Israperrillo escribió:kinbi escribió:Otra cosa, respecto a la fianza del ivima solo es necesaria para acogeros a la deducción AUTONOMICA de la comunidad de Madrid (no se si alguna comunidad más tendrá algún requisito similar), para la deducción general por alquiler de vivienda habitual no es necesario, tan solo con el contrato y el justificante de haber pagado las rentas (recibos, justifiacnte de transferencia/ingreso en cuenta), así que si el casero es un listo y no lo ha depositado, siempre podéis deduciros algo del alquiler. Eso si, la deducción autonómica no tiene limite de ingresos, sin embargo la gerenal si, creo recordar que era una base imponible general superior a 24.107,20€, de tal manera que la base máxima se calcula:
a) 9.040€, cuando la BI sea igual o inferior a 17.707,20€
b) 9040€ - [1,4125 x (BI - 17.707,20€)], cuando la BI esté comprendida entre 17.707,20€ y 24.107,20€.
Fixed.
El caso es que, limite de ingresos NETOS O BRUTOS? porque son bastante bastante diferentes.
FanDeNintendo escribió:Zorronoxo escribió:kinbi escribió:Como todos los años, cuidadín con los borradores, revisad bien que luego hay sorpresas, sobre todo para los que esteis en el filo de hacer la renta y seguir siendo deducibles para los padres.
Saludos.
Puedes explicar esto mejor ??
Yo simplemente he confirmado el borrador que había en la web, que sorpresa puede haber ?
WHY ZORRO WHY.
Nunca se debe confirmar lo que nos ofrece en el borrador, muchas cosas las pasan por alto. A mi por ejemplo la cuato a sindicato y otra pirula de desplazamientos me las pasan por alto. Me sale a devolver 122, pero seguro que pueden ser más una vez la revise.
Israperrillo escribió:bitman escribió:Yo solo digo para avisar. Yo sinceramente no tengo tiempo para andar de juzgados e historias y ojo que me gustaría. Pero me provoca úlcera pensar que tengo que pelear esa batalla absurda para defender lo que ya debería ser mío.
ByEs
Pues mil trillones de gracias bitman, me has ahorrado un cerro de problemas y de dolores de cabeza, ya que desconocía que tenía que presentar dicho papelote y dicho papelote tengo que ir a pedirlo al ivima. Y de paso, al bajarme la renta el casero, me he enterado de que el casero tiene que modificar la fianza con la reducción, lo que significa otro pellizquín para la economía familiar
Entre eso y los 840€ que me tienen que devolver adicionales, va a ser una primavera algo más desahogada (o eso espero, yo hasta que no tenga el dinero en la cuenta no me fío)
FanDeNintendo escribió:Zorronoxo escribió:Pero es que yo lo he visto muy acertado Fande. Lo que quiero saber es si habiendo aceptado el que me ofrecían, me lo pueden revisar a mal para mi o es casi seguro que se va a quedar tal como está.
Mmmm, si confirmas el Borrador tal como está creo que ya no tienes de qué preocuparte de nada. Pero vamos, por si acaso que alguien lo confirme.
Israperrillo escribió:Entonces, pa que me entere, esto es asín:
¿Yo me desgravo de la ayuda ESTATAL + Ayuda de la CAM (que no es ilimitada, es hasta 25k netos)?
Por que si es así, me da para vivir tranquilo (sin lujos claro) mucho tiempo
Edit: kinbi, lo había mirado del año anterior
Edi 2: Calendario por si alguien no lo tiene:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.in ... 2012.shtml
Israperrillo escribió:Por cierto, me ha comentado mi cuñada (que es contable) que el BI son los ingresos netos, es decir, tu sueldo anual -IRPF - SS.
Por si alguien pregunta.
Retamero escribió:Mi mujer aunque gana menos de 22000€,15 para ser exactos,esta obligada a hacer la declaración ya que estuvo de baja por embarazo y los muy sinvergüenzas cuentan la baja de la mutua y de la seguridad social como un segundo y tercer pagado.Le sale a pagar 700€ a mi me devuelve 4€.
el_samutoloOoOo escribió:Hola, estoy poniendo los numeros en la casilla 620 que corresponde y me dice : Corrija los siguientes errores
Introduzca casilla
Estoy metiendo los 6 numeros de la casilla 620 de la declaracion del año pasado (2011) y me sobra otra casilla, que hay que poner ahi? alguien lo sabe? gracias de antemano.
el_samutoloOoOo escribió:Hola, estoy poniendo los numeros en la casilla 620 que corresponde y me dice : Corrija los siguientes errores
Introduzca casilla
Estoy metiendo los 6 numeros de la casilla 620 de la declaracion del año pasado (2011) y me sobra otra casilla, que hay que poner ahi? alguien lo sabe? gracias de antemano.
Lestat25 escribió:el_samutoloOoOo escribió:Hola, estoy poniendo los numeros en la casilla 620 que corresponde y me dice : Corrija los siguientes errores
Introduzca casilla
Estoy metiendo los 6 numeros de la casilla 620 de la declaracion del año pasado (2011) y me sobra otra casilla, que hay que poner ahi? alguien lo sabe? gracias de antemano.
Una es para los Euros y la otra para los centimos
don pelayo escribió:Atención, pregunta: ¿Si trabajo medio año en mi comunidad y otro medio año fuera, dónde tributo? ¿En caso de tener que tributar en la nueva comunidad tengo que cambiar mi domicilio fiscal (con DNI-e es un momento, pero quiero saberlo)?
Menudo palo me van a meter este año. Le calculo 2000 euros por soltero y porque los primeros meses del nuevo contrato y durante la totalidad del anterior solo me descontaban un 5% + seguridad social. Y probablemente me quedo corto.
jorcoval escribió:don pelayo escribió:Atención, pregunta: ¿Si trabajo medio año en mi comunidad y otro medio año fuera, dónde tributo? ¿En caso de tener que tributar en la nueva comunidad tengo que cambiar mi domicilio fiscal (con DNI-e es un momento, pero quiero saberlo)?
Menudo palo me van a meter este año. Le calculo 2000 euros por soltero y porque los primeros meses del nuevo contrato y durante la totalidad del anterior solo me descontaban un 5% + seguridad social. Y probablemente me quedo corto.
El año pasado me retenían más de ese 5%, tuve 2 pagadores y me salió a pagar 1980 o algo así.
Suerte.
A mi me ocurre exactamente lo mismo!!!, bueno parecido, ya que a ella le sale a pagar 1500 € y eso que tuvimos la precaución de retener un 10% a cuenta del IRPF en la baja de maternidad de la Seguridad Social, pero en la mutua, durante la baja de embarazo (estuvo de baja desde el tercer mes) no la retuvieron nada y zasca!!! jaja Y además si a eso sumamos la deducción por maternidad de 100 € mensuales, que es una estafa, por que no te están regalando nada te obligan a devolverlo, simplemente es un préstamo anticipado mes a mes sin intereses.
POR CIERTO, TODOS LOS QUE HAYÁIS TENIDO HIJOS DURANTE EL EJERCICIO 2012, REVISAD QUE OS LO HAYAN INCLUIDO EN LA DECLARACIÓN, YA QUE VARÍA MUCHO EL CÁLCULO.
Retamero escribió:A mi me ocurre exactamente lo mismo!!!, bueno parecido, ya que a ella le sale a pagar 1500 € y eso que tuvimos la precaución de retener un 10% a cuenta del IRPF en la baja de maternidad de la Seguridad Social, pero en la mutua, durante la baja de embarazo (estuvo de baja desde el tercer mes) no la retuvieron nada y zasca!!! jaja Y además si a eso sumamos la deducción por maternidad de 100 € mensuales, que es una estafa, por que no te están regalando nada te obligan a devolverlo, simplemente es un préstamo anticipado mes a mes sin intereses.
POR CIERTO, TODOS LOS QUE HAYÁIS TENIDO HIJOS DURANTE EL EJERCICIO 2012, REVISAD QUE OS LO HAYAN INCLUIDO EN LA DECLARACIÓN, YA QUE VARÍA MUCHO EL CÁLCULO.
La deducción de 100€ la has de poner en la casilla 756.
En la 757 pone lo que te dieron y debes poner la misma cifra,si esta correcto claro, en la 756.Ya que si no es como dices,lo tienes que devolver.
A mi me han echo igual que a ti,me dicen que me han dado el dinero por el niño pero que no tengo niño ¿entonces como me dieron el dinero?,vamos lo de siempre,que siempre se equivocan en su beneficio.
Si aplico la deducción de los 100€ y modifico que si,que tengo un bebe le baja hasta los 250 a pagar.De todos modos voy a esperar hasta el día 10 para hacerla conjunta con programa PADRE a ver si sale mejor ya que apenas gane dinero el 2012.
De todos modos llama a la Agencia tributaria y pregunta lo de la deducción de los 100€,a mi me han dicho allí que es así pero nunca se sabe,si te dicen los mismo ya podemos confirmar que algo nos ahorramos.
afuente29 escribió:esta mañana solicito el numero de referencia, todo bien hasta que me dicen que me mmandan el SMS en unos inutos.
No llega, y localizo el num de telefono de la agencia tributaria, despues de 20 intentos me cogen y la solucion q me dan es que me pase 24 horas sin intentarlo de nuevo, q no pueden hacer otra cosa, a alguien mas le ha pasado?
a alguien ha tardado horas en llegar el sms?
Thanksss
dbhabana escribió:Mecawenlaputa, con las prisas por confirmar el puto borrador, se me ha olvidado modificar el estado civil, y poner que me he casado...
¿ Y ahora como coño hago ? gRRRRRRR