Empieza la campaña.de la renta 2012

Hispanograna escribió:Bien, acabo de llamar a un asesor por el tema del SEGURO DE HOGAR.

Dice que los seguros de hogar en plan contra incendios, robos, ect... NO ENTRAN, el que te entra es el que va asociado a la hipoteca como seguro de vida o de invalidez por si te pasa algo y quite parte del dinero de la hipoteca o toda la hipoteca... ese si. Otra cosa es que vaya todo metido en el mismo saco, entonces te pueden meter todo junto y no creo que se den cuenta.

Otra cosa, en el borrador creo que no aparecen SINDICATOS, lo digo porque los sindicatos tambien desgravan y no suelen aparecer en los borradores.



A mi en el banco y los de la aeat me aseguraron que el seguro del hogar obligatorio, sí está ligado a la hipoteca desgrava.

No sé incluye en los datos del banco pero es ok.
Googleando;

En la deducción por adquisición de vivienda habitual podemos añadir los seguros vinculados al préstamo de la vivienda habitual, que “nos obligan” a firmar las entidades bancarias y en las que figuran ellas como beneficiarias de las pólizas. Estos normalmente son:
El seguro de amortización del préstamo o seguro de vida, que cubre el valor pendiente de amortizar del préstamo por si nos ocurre algo.
El seguro de desempleo que también cubre durante un tiempo el valor de la deuda si nos despiden.
Seguro de hogar o incendio que cubre el valor del inmueble, es decir del continente en caso de incendio.
A continuación reproduzco la consulta nº 126890 del INFORMA de la Agencia Tributaria
“Pregunta: ¿Son deducibles como adquisición de vivienda las cantidades abonadas anualmente como primas de seguros que habitualmente exigen los bancos cuando conceden hipotecas?
Respuesta: Sí. Cuando exista derecho a aplicar la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, esta se practicará sobre las cantidades satisfechas en el año para la adquisición o rehabilitación, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, entre los cuales se encuentran las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios que se acostumbra a incluir en las condiciones de los préstamos hipotecarios.”


Mis preguntas;
-este año he escuchado que se pueden deducir las pérdidas en juegos de azar ¿es verdad? ¿cuanto es el máximo? en mi caso he jugado 350 euros en loterias del estado via web.

-Por otro lado, en total de gastos entre impuestos, seguros, etc por adquisición de vivienda gasté unos 15 mil euros. Lo máximo deducible por persona son 9 mil, mi duda es, si la compra fué a medias con mi esposa ¿como plasmo eso en la declaracion? ¿me meto 9000 a mi y 6000 a ella? o mejor 7500 y 7500?
Muchas gracias Kinbi! Me quedo mas tranquilo! Así que haré la declaración ya que esos 600 me vienen de perlas [360º]
[]_[] escribió:
moysf escribió:Una pregunta: existe algún tipo de deducción actualmente por alquiler de vivienda?

A mi novia le ha salido una cuota diferencial positiva en el borrador, 35 euros que tendría que pagar, aunque no llega al mínimo y no tiene obligación de declarar. La cosa es que lleva casi un año pagando un alquiler de 500 euros mensuales.
Puede beneficiarle en algo este gasto? Si es así, qué tiene que hacer?

Gracias


Hablo desde una posición algo ignorante acerca de este tema, pero me parece que tu novia no va a tener ninguna bonificacion en la declaración de la renta las deducciones las tiene el rentista (arrendador o como se diga), si tiene alguna ayuda por el alquiler vendrá de otro sitio diferente al de la declaración de la renta, a no ser que sea autónoma declare esa vivienda como uso de alguna actividad económica y cosas así no creo que tenga absolutamente nada que le beneficie, pero ya te digo que lo que yo se no es 100% fiable pero si que he estudiado algo del tema.

perdona que te responda aqui de nuevo, pero es que no había caido que a lo mejor este pagando irpf aunque no tenga obligación de declarar
si es asi si que existen deducciones sobre el alquiler, pero para que existan esas deducciones tiene que existir pago de irpf de antemano, es decir si no pagas irpf la declaracion de la renta no le va a salir a devolver (hay deducciones no bonificaciones), pero si esta pagando irpf si que es muy posible que le interese.
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moysf escribió:Una pregunta: existe algún tipo de deducción actualmente por alquiler de vivienda?

A mi novia le ha salido una cuota diferencial positiva en el borrador, 35 euros que tendría que pagar, aunque no llega al mínimo y no tiene obligación de declarar. La cosa es que lleva casi un año pagando un alquiler de 500 euros mensuales.
Puede beneficiarle en algo este gasto? Si es así, qué tiene que hacer?

Gracias


Hablo desde una posición algo ignorante acerca de este tema, pero me parece que tu novia no va a tener ninguna bonificacion en la declaración de la renta las deducciones las tiene el rentista (arrendador o como se diga), si tiene alguna ayuda por el alquiler vendrá de otro sitio diferente al de la declaración de la renta, a no ser que sea autónoma declare esa vivienda como uso de alguna actividad económica y cosas así no creo que tenga absolutamente nada que le beneficie, pero ya te digo que lo que yo se no es 100% fiable pero si que he estudiado algo del tema.

perdona que te responda aqui de nuevo, pero es que no había caido que a lo mejor este pagando irpf aunque no tenga obligación de declarar
si es asi si que existen deducciones sobre el alquiler, pero para que existan esas deducciones tiene que existir pago de irpf de antemano, es decir si no pagas irpf la declaracion de la renta no le va a salir a devolver (hay deducciones no bonificaciones), pero si esta pagando irpf si que es muy posible que le interese.


A moysf, existe una deduccion por el alquiler como arrendatario, es decir, como alquilado. Esta deduccion es a nivel estatal y autonomica, y si no me equivoco es del 10% mas o menos de lo que has pagado, ya depende de si tu comunidad tiene esa deduccion o no, te lo pagara solo el estado o ambos, con un maximo del 10% de lo pagado. Te lo digo mas facil, si ella ha pagado 500€ durante 10 meses, son 5000€ pagados y eso seria una deduccion de unos 500€, es decir, que si ahora le sale a pagar 37€, modifica el borrador y agrega lo que lleva pagado en alquiler y probablemente le salga que le devuelve unos 450€.

Un saludo.
Mistercho escribió:A moysf, existe una deduccion por el alquiler como arrendatario, es decir, como alquilado. Esta deduccion es a nivel estatal y autonomica, y si no me equivoco es del 10% mas o menos de lo que has pagado, ya depende de si tu comunidad tiene esa deduccion o no, te lo pagara solo el estado o ambos, con un maximo del 10% de lo pagado. Te lo digo mas facil, si ella ha pagado 500€ durante 10 meses, son 5000€ pagados y eso seria una deduccion de unos 500€, es decir, que si ahora le sale a pagar 37€, modifica el borrador y agrega lo que lleva pagado en alquiler y probablemente le salga que le devuelve unos 450€.

Un saludo.


Si es asi, pero por lo que yo había cometido el error es porque no dice cuanto esta pagando de irpf la novia, ya que la maxima deduccion sera en funcion de lo que haya pagado, si de irpf a lo largo del año ha pagado 0 la deduccion es 0, si paga 450 o mas la deducción es la que tu dices. En fin perdon por haberlo liado algo mas.... que haberlo aclarado.
el_samutoloOoOo escribió:Ami me sale que el numero de cuenta que meto no es el correcto, no lo entiendo. Meto mi numero de cuenta de siempre, tengo el mismo desde siempre vaya, y me dice eso que no es el correcto, no se que numero de cuenta quiere que meta.... llevo 1 año sin ingresar una perra en mi cuenta pero no creo que sea por eso no? vamos es que yo ya no se que pensar.

Tienes que poner el número de cuenta que usaste el año pasado u otros anteriores. Si ya lo estas haciendo no se dónde esta el problema
kinbi escribió:
Pues yo como asesor te aseguro que entran siempre y cuando el banco te obligue a tenerlos contratados por el tema de la hipoteca, otra cosa es que te los contrates tu por que quieras, pero si el banco te ha obligado a ello, es gasto deducible. Es muy normal que el banco te obligue a tener el seguro de vida y el de incendios por lo que son totalmente deducibles. Y no dicho por mi, si no en unas cuantas inspecciones de rentas.


Es lo que me ha dicho el asesor por telefono, que hay algo de polemica con lo de los seguros, y que solo entran los que van conjuntos con la hipoteca, asi que me imagino que es lo mismo que dices tu.

Entonces incluya lo que incluya, si es obligatorio ¿es deducible?
[]_[] escribió:
Mistercho escribió:A moysf, existe una deduccion por el alquiler como arrendatario, es decir, como alquilado. Esta deduccion es a nivel estatal y autonomica, y si no me equivoco es del 10% mas o menos de lo que has pagado, ya depende de si tu comunidad tiene esa deduccion o no, te lo pagara solo el estado o ambos, con un maximo del 10% de lo pagado. Te lo digo mas facil, si ella ha pagado 500€ durante 10 meses, son 5000€ pagados y eso seria una deduccion de unos 500€, es decir, que si ahora le sale a pagar 37€, modifica el borrador y agrega lo que lleva pagado en alquiler y probablemente le salga que le devuelve unos 450€.

Un saludo.


Si es asi, pero por lo que yo había cometido el error es porque no dice cuanto esta pagando de irpf la novia, ya que la maxima deduccion sera en funcion de lo que haya pagado, si de irpf a lo largo del año ha pagado 0 la deduccion es 0, si paga 450 o mas la deducción es la que tu dices. En fin perdon por haberlo liado algo mas.... que haberlo aclarado.


Que yo sepa da igual el irpf, la deducción de vivienda es la que és hasta un tope que varía según autonomías creo. Independientemente de todo lo demás. Como dice Mistercho.
Yo no tengo derecho a borrador, pero segun mis cálculos me va a salir a pagar unos 600 euros. Esperaba más, la verdad.
bowes escribió:
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Mistercho escribió:A moysf, existe una deduccion por el alquiler como arrendatario, es decir, como alquilado. Esta deduccion es a nivel estatal y autonomica, y si no me equivoco es del 10% mas o menos de lo que has pagado, ya depende de si tu comunidad tiene esa deduccion o no, te lo pagara solo el estado o ambos, con un maximo del 10% de lo pagado. Te lo digo mas facil, si ella ha pagado 500€ durante 10 meses, son 5000€ pagados y eso seria una deduccion de unos 500€, es decir, que si ahora le sale a pagar 37€, modifica el borrador y agrega lo que lleva pagado en alquiler y probablemente le salga que le devuelve unos 450€.

Un saludo.


Si es asi, pero por lo que yo había cometido el error es porque no dice cuanto esta pagando de irpf la novia, ya que la maxima deduccion sera en funcion de lo que haya pagado, si de irpf a lo largo del año ha pagado 0 la deduccion es 0, si paga 450 o mas la deducción es la que tu dices. En fin perdon por haberlo liado algo mas.... que haberlo aclarado.


Que yo sepa da igual el irpf, la deducción de vivienda es la que és hasta un tope que varía según autonomías creo. Independientemente de todo lo demás. Como dice Mistercho.


No no da igual, las deducciones se aplican sobre la cuota para que exista deducción tiene que haber cuota primero es decir que hayas pagado irpf antes (retenciones en la nómina, retenciones en el cobro de intereses etc). Si tu simplemente alquilas una casa y no has pagado nada a hacienda durante el año no existe deducción a no ser que tengan caracter retroactivo, que en ese caso se deduciria en declaraciones posteriores, siempre que existiera cuota para aplicarlas.
bowes escribió:
[]_[] escribió:
Mistercho escribió:A moysf, existe una deduccion por el alquiler como arrendatario, es decir, como alquilado. Esta deduccion es a nivel estatal y autonomica, y si no me equivoco es del 10% mas o menos de lo que has pagado, ya depende de si tu comunidad tiene esa deduccion o no, te lo pagara solo el estado o ambos, con un maximo del 10% de lo pagado. Te lo digo mas facil, si ella ha pagado 500€ durante 10 meses, son 5000€ pagados y eso seria una deduccion de unos 500€, es decir, que si ahora le sale a pagar 37€, modifica el borrador y agrega lo que lleva pagado en alquiler y probablemente le salga que le devuelve unos 450€.

Un saludo.


Si es asi, pero por lo que yo había cometido el error es porque no dice cuanto esta pagando de irpf la novia, ya que la maxima deduccion sera en funcion de lo que haya pagado, si de irpf a lo largo del año ha pagado 0 la deduccion es 0, si paga 450 o mas la deducción es la que tu dices. En fin perdon por haberlo liado algo mas.... que haberlo aclarado.


Que yo sepa da igual el irpf, la deducción de vivienda es la que és hasta un tope que varía según autonomías creo. Independientemente de todo lo demás. Como dice Mistercho.


Lo que dice []_[] es cierto, lo que pasa que no lo entendia bien. Es decir, tu si quieres puedes deducirte 1000000€ en tu declaracion pero si tu no has aportado a hacienda(irpf) durante ese año nada, no te devolveran nada. Voy a intentar explicarlo un poco mas facil.
Yo todos los meses le doy de mi nomina a hacienda(irpf) 100€, es decir, a final de año he pagado 1200€. Cuando yo hago la declaracion, segun mi situacion personal y demas, ellos estiman que yo tendria que haber pagado 1250€, es decir, les debo 50€ a hacienda, me saldria a pagar 50€,si por contra ellos consideran que deberia haberle pagado menos, 1100€, me devolveran los 100€ que he pagado de mas, y si es lo justo, 0€. Ahora es cuando vienen las deducciones, a mi me puede salir de inicio como he dicho, pero si ahora meto deducciones por cosas, como alquiler, serian, sobre el resultado inicial - deduccion. Si se han pagado 5000€ de alquiler se deduce el 10%, 500€ y tenia que pagar 37€, pues 37 - 500 = 463€ que me devolverian. Ahora viene lo que dice []_[], si yo en todo el año lo que he pagado han sido 1200€, yo puedo meter todos las deducciones que quiera, pero solo me pueden devolver como maximo los 1200€ que he aportado. Si no he aportado nada, no me dan nada.

Un saludo.
Pues Mistercho, muchas gracias por esa explicación, ya que nunca había entendido muy bien el sistema :)
Hispanograna escribió:
kinbi escribió:
Pues yo como asesor te aseguro que entran siempre y cuando el banco te obligue a tenerlos contratados por el tema de la hipoteca, otra cosa es que te los contrates tu por que quieras, pero si el banco te ha obligado a ello, es gasto deducible. Es muy normal que el banco te obligue a tener el seguro de vida y el de incendios por lo que son totalmente deducibles. Y no dicho por mi, si no en unas cuantas inspecciones de rentas.


Es lo que me ha dicho el asesor por telefono, que hay algo de polemica con lo de los seguros, y que solo entran los que van conjuntos con la hipoteca, asi que me imagino que es lo mismo que dices tu.

Entonces incluya lo que incluya, si es obligatorio ¿es deducible?


Si el banco por su divina gracia te obliga para darte la hipoteca a tener un seguro contra el riesgo de que el topo gris malayo te socave los cimientos de la casa, entonces es deducible.

Si el banco no te pide ningún requisito y a ti te da la gana hacerle un seguro del hogar normal y corriente, no es deducible.

En mi caso, son obligatorios durante el primer año el seguro de protección financiera, el seguro de vida y el seguro del hogar, el resto de años solo es obligatorio el seguro del hogar, por lo que durante el primer año son deducibles los tres seguros y a pirtir del segundo solo es deducible el del hogar.

Más claro imposible.
Chicos, una pregunta.

Mi hermana nunca ha hecho una declaracion de renta.

Si la hace este año, ¿habrá algun problema?

Cobra 750 euros mensuales.

saludos!
vergil escribió:Chicos, una pregunta.

Mi hermana nunca ha hecho una declaracion de renta.

Si la hace este año, ¿habrá algun problema?

Cobra 750 euros mensuales.

saludos!


Que pida el borrador y si puede sacar algo en claro que lo haga. Si no, ni merece la pena.
vergil escribió:Chicos, una pregunta.

Mi hermana nunca ha hecho una declaracion de renta.

Si la hace este año, ¿habrá algun problema?

Cobra 750 euros mensuales.

saludos!


Que pida el borrador chico! No tiene que haber ningún problema :)
FanDeNintendo escribió:
vergil escribió:Chicos, una pregunta.

Mi hermana nunca ha hecho una declaracion de renta.

Si la hace este año, ¿habrá algun problema?

Cobra 750 euros mensuales.

saludos!


Que pida el borrador y si puede sacar algo en claro que lo haga. Si no, ni merece la pena.


Es decir, no le dirian nada por no haberlo hecho antes??

Israperrillo escribió:
vergil escribió:Chicos, una pregunta.

Mi hermana nunca ha hecho una declaracion de renta.

Si la hace este año, ¿habrá algun problema?

Cobra 750 euros mensuales.

saludos!


Que pida el borrador chico! No tiene que haber ningún problema :)


En la nomina no pone nada de IRPF, vamos, que creo que no le retenian nada :S
Eso es Vergil, que pida el borrador, y si ve que le van a clavar y no tiene la obligación de hacerla, que no la haga.
Israperrillo escribió:Eso es Vergil, que pida el borrador, y si ve que le van a clavar y no tiene la obligación de hacerla, que no la haga.


Ok, gracias chicos!
Esta gente solo ingresa la pasta de noche? Un saludo.
Oye no se si me pasa a mi solo pero los que tenemos hijos...figurarían en la casilla 869 Por cuidado de hijos menores.....una cantidad.
Leyendo dicha casilla, cuando son menores de 4 años con fecha 1/Diciembre/2012, ya lo pierden.

Alguno de vosotros tiene hijos de más de 4 años y tiene esta casilla?? O solo me pasa a mi que me la han virlao.
entrerigc escribió:Googleando;

En la deducción por adquisición de vivienda habitual podemos añadir los seguros vinculados al préstamo de la vivienda habitual, que “nos obligan” a firmar las entidades bancarias y en las que figuran ellas como beneficiarias de las pólizas. Estos normalmente son:
El seguro de amortización del préstamo o seguro de vida, que cubre el valor pendiente de amortizar del préstamo por si nos ocurre algo.
El seguro de desempleo que también cubre durante un tiempo el valor de la deuda si nos despiden.
Seguro de hogar o incendio que cubre el valor del inmueble, es decir del continente en caso de incendio.
A continuación reproduzco la consulta nº 126890 del INFORMA de la Agencia Tributaria
“Pregunta: ¿Son deducibles como adquisición de vivienda las cantidades abonadas anualmente como primas de seguros que habitualmente exigen los bancos cuando conceden hipotecas?
Respuesta: Sí. Cuando exista derecho a aplicar la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, esta se practicará sobre las cantidades satisfechas en el año para la adquisición o rehabilitación, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, entre los cuales se encuentran las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios que se acostumbra a incluir en las condiciones de los préstamos hipotecarios.”


Mis preguntas;
-este año he escuchado que se pueden deducir las pérdidas en juegos de azar ¿es verdad? ¿cuanto es el máximo? en mi caso he jugado 350 euros en loterias del estado via web.

-Por otro lado, en total de gastos entre impuestos, seguros, etc por adquisición de vivienda gasté unos 15 mil euros. Lo máximo deducible por persona son 9 mil, mi duda es, si la compra fué a medias con mi esposa ¿como plasmo eso en la declaracion? ¿me meto 9000 a mi y 6000 a ella? o mejor 7500 y 7500?
entrerigc escribió:
entrerigc escribió:Googleando;

En la deducción por adquisición de vivienda habitual podemos añadir los seguros vinculados al préstamo de la vivienda habitual, que “nos obligan” a firmar las entidades bancarias y en las que figuran ellas como beneficiarias de las pólizas. Estos normalmente son:
El seguro de amortización del préstamo o seguro de vida, que cubre el valor pendiente de amortizar del préstamo por si nos ocurre algo.
El seguro de desempleo que también cubre durante un tiempo el valor de la deuda si nos despiden.
Seguro de hogar o incendio que cubre el valor del inmueble, es decir del continente en caso de incendio.
A continuación reproduzco la consulta nº 126890 del INFORMA de la Agencia Tributaria
“Pregunta: ¿Son deducibles como adquisición de vivienda las cantidades abonadas anualmente como primas de seguros que habitualmente exigen los bancos cuando conceden hipotecas?
Respuesta: Sí. Cuando exista derecho a aplicar la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, esta se practicará sobre las cantidades satisfechas en el año para la adquisición o rehabilitación, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, entre los cuales se encuentran las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios que se acostumbra a incluir en las condiciones de los préstamos hipotecarios.”


Mis preguntas;
-este año he escuchado que se pueden deducir las pérdidas en juegos de azar ¿es verdad? ¿cuanto es el máximo? en mi caso he jugado 350 euros en loterias del estado via web.

-Por otro lado, en total de gastos entre impuestos, seguros, etc por adquisición de vivienda gasté unos 15 mil euros. Lo máximo deducible por persona son 9 mil, mi duda es, si la compra fué a medias con mi esposa ¿como plasmo eso en la declaracion? ¿me meto 9000 a mi y 6000 a ella? o mejor 7500 y 7500?


A ver, sin pajas mentales, lo de la compensación para mi que va a ser merienda de negros, hasta que no salga el manual no puedo ayudaros al respecto.

En lo de la deducción por vivienda, son 9015€ POR DECLARACIÓn y a pachas, esto es, si tu y tu señora lo haces separada entonces 7500€ cada uno, si es una única declaración conjunta, 9015€ en total.
llevo ya dos dias intentando entrar para ver el borrador y me sale el mensaje este "Su petición no puede ser atendida en este momento. Inténtelo en 24 hs."

por que hay mucha gente que si le ha dejado entrar y yo aunque lo haga por la mañana, tarde y noche no me deja y me sale ese mensaje??

que alguien me diga por favor...
liberty0_0 escribió:
que alguien me diga por favor...


Vale ....por favorrrrr



Yo entro a menudo, habrán sido como mínimo 30 veces desde el día 2 y NUNCA he tenido ese problema ...
Game Cube escribió:Esta gente solo ingresa la pasta de noche? Un saludo.



A los que han cobrado, me pueden confirmar si solo les han ingresado el dinero de noche o a cualquier hora del dia. Gracias.
Con la información que consta en nuestras bases de datos y la suministrada por terceros no ha sido posible hasta el momento efectuar el cálculo de su borrador. Una vez depurados y completados dichos datos se procederá a su cálculo. En caso de que no fuera posible calcularle el borrador se le enviarán sus datos fiscales.

Hasta cuando tienen para "hacerme" el borrador?
Por cierto... ¿alguien sabe donde deberia añadir lo del seguro del hogar? osea, en que casillas se rellenan... porque pagarle a un asesor por poco mas que me puedan dar por el seguro... si es facil y lo puedo añadir yo...

Gracias.
Game Cube escribió:
Game Cube escribió:Esta gente solo ingresa la pasta de noche? Un saludo.



A los que han cobrado, me pueden confirmar si solo les han ingresado el dinero de noche o a cualquier hora del dia. Gracias.


La transferencia sobre las 2 AM de hoy y el dinero en cuenta a las 21:30...Ningun año me tardaron tan poco.
Hispanograna escribió:Por cierto... ¿alguien sabe donde deberia añadir lo del seguro del hogar? osea, en que casillas se rellenan... porque pagarle a un asesor por poco mas que me puedan dar por el seguro... si es facil y lo puedo añadir yo...

Gracias.


Pues yo creo que no hay casilla para eso sino que se suma al total de "Inversión en vivienda habitual", casilla 779 creo, yo por lo menos lo he hecho asi.
Espera Espera.. Ya estan ingresandolo? Madre de dios que rapidez no?
NewDump escribió:Espera Espera.. Ya estan ingresandolo? Madre de dios que rapidez no?


Como que ya me e dado el primer capricho con lo de hacienda [qmparto] [qmparto] [qmparto] [qmparto] el resto para las vacas jejeje
cR- escribió:
Game Cube escribió:
Game Cube escribió:Esta gente solo ingresa la pasta de noche? Un saludo.



A los que han cobrado, me pueden confirmar si solo les han ingresado el dinero de noche o a cualquier hora del dia. Gracias.


La transferencia sobre las 2 AM de hoy y el dinero en cuenta a las 21:30...Ningun año me tardaron tan poco.



Yo el dia 2 por la mañana ya lo confirme todo, hoy he mirado y me pone como que ellos han dado el OK para el pago. Asi que imagino que en breve tendre el money, un saludo.
Ami mi empresa no me a dado el certificado de retenciones todavía :(
y me da que 1 o 2 meses quedan
NewDump escribió:Ami mi empresa no me a dado el certificado de retenciones todavía :(
y me da que 1 o 2 meses quedan



A últimas puedes sumar tus nóminas.
WAKAWAKA escribió:
NewDump escribió:Ami mi empresa no me a dado el certificado de retenciones todavía :(
y me da que 1 o 2 meses quedan



A últimas puedes sumar tus nóminas.


No es muy recomnedable, hay concepto como las dietas y el kilometraje que no tributan en el IRPF ajnque vengan reflejados en la nomina. Pide el certificado si o si.
¿Para sumar unas retenciones?


No entiendo que tiene que ver sumar "retenciones IRPF" de una nómina. Será que yo estoy muy acostumbrado a sumar retenciones directamente de la nómina. Si viene "retención" en nómina, se habrá ingresado en Hacienda, vamos, espero...
Buenas!

A mí me sale a devolver y a mi mujer a pagar (pero menos). Nos hemos casado este 2012, y los borradores estan en "individual". Sale más a cuenta hacerla individual o conjunta? O depende del caso?

Ella está en el paro y yo trabajo.

Saludos!!
WAKAWAKA escribió:¿Para sumar unas retenciones?


No entiendo que tiene que ver sumar "retenciones IRPF" de una nómina. Será que yo estoy muy acostumbrado a sumar retenciones directamente de la nómina. Si viene "retención" en nómina, se habrá ingresado en Hacienda, vamos, espero...


Ya, bueno, lo unico es que en la nomina hay que sumar las retnciones de irpf por un lado, las cotizaciones de la seg.soc. por otro (que eson esos escasos gastos deducibles) y el bruto de la nomina por otro. La cosa es que dentro del bruto de la nomkna puede haber conceptos como las dietas que ni cotizan ni tributan pero si que te los pagan, por lo que si te fias de la nomkna asi como asi puede que te salgan unos ingresos brutos superiores a los que en realidad son, y por supuesto que te salga peor que lo que te manda hacienda con el borrador.
Asique mi recomendacion ds que no td fies de la nomknas.
Otro ejemplo, el finiquito, el finiquito (siempre que no sea superior al legalmnente estblecido) ni cotiza ni tributa y sin embargo se suele meter en la ultima nomkna para simplificar el papeleo, si sumas las nominas incluyendo el finiquito te garantizo que te vas a asustar de resultado.
A mi por segundo año consecutivo me toca pagar cerca de 1500€. El año pasado por cerrar la cuenta vivienda, cosa normal porque hay que devolver lo desgravado, pero lo de este año no lo entiendo, cobre de mi extrabajo de enero a abril, el resto del año del inem, y tambien 3000€ de fogasa al cerrar la empresa donde trabajaba. Entiendo que tengo que pagar por lo de fogasa, pero ¿1500€?, es una locura para mi que ya no cobro ni prestacion ni nada :-(
Entonces estan tardando poco no? Yo he confirmado el borrador con una pequenya modificacion (no se porque no estaba el porcentaje que pago de la hipoteca), espero que esto no lo retrase. Vamos, necesito el dinero antes de final de mes....

PD: yo trabaje medio anyo cotizando como si fuera a estar todo el anyo, asi que me sale un pastizal :D
Yo estoy hasta los cojones ya. Por internet me da fallo usando todos los navegadores del mundo (me dice que la casilla es incorrecta, y la cantidad os aseguro que está bien metida), y luego por teléfono llevo tres días intentando llamar mil veces al día y están siempre ocupados. No creáis que te dejan esperando, no, te dicen que llames más tarde y te cuelgan, los cabrones.

Y todo para que al final acabe por tener que pagar, al haberme quedado en paro en octubre, haber cobrado la indemnización por despido improcedente (que está exenta los primeros 42 meses, pero en mi caso son 60) y al tener dos pagadores (empresa e IMEN).

Total, que estoy asqueadisimo de todo el tema.
Golondrino escribió:Yo estoy hasta los cojones ya. Por internet me da fallo usando todos los navegadores del mundo (me dice que la casilla es incorrecta, y la cantidad os aseguro que está bien metida), y luego por teléfono llevo tres días intentando llamar mil veces al día y están siempre ocupados. No creáis que te dejan esperando, no, te dicen que llames más tarde y te cuelgan, los cabrones.

Y todo para que al final acabe por tener que pagar, al haberme quedado en paro en octubre, haber cobrado la indemnización por despido improcedente (que está exenta los primeros 42 meses, pero en mi caso son 60) y al tener dos pagadores (empresa e IMEN).

Total, que estoy asqueadisimo de todo el tema.


¿La cantidad es la del año 2011 pasado o la de 2010? tipico fallo....
La del 2011, si lo hago todos los años. No se que pasa...

Por fin me han cogido el teléfono después de millones de llamadas... ¿sabéis para qué? Para decirme que esos no son los números correctos... COSA QUE YA SABÍA DESDE HACE CUATRO DÍAS.

No entiendo que coño pasa, tengo la jodida declaración del año pasado delante de mi, confirmada, y no me acepta los datos de la casilla 620. Estoy desesperado ya.
Ami como me exharon. En el certificado de empresa estan las retenciones?
oskuro está baneado por "Utilizar clones para soltar spoilers salvajes en el hilo del horizon: Zero Dawn"
Una duda, me salen a devolver 600 y pico, pero en el borrador no me aparece un piso que adquirí en diciembre 2012(el 14 para ser exactos, de Diciembre, para evitar la subida del IVA). Eso debería de salir ahí también en la información catastral de inmuebles, no?.

Porque he estado dando unas cantidades que me podrían devolver algo más yo creo, luego me tocará pedir cita para decir eso y que modifiquen el borrador, no?La duda es, como este borrador estoy conforme, pero sólo falta añadir el piso, basta con que les lleve los papeles que hagan falta del piso y los recibos de los pagos de cada mes por el piso en cuestión, y ya estaría no?.

he entrado por el link que ponéis en la primera página con la famosa casilla 620 y sin problemas, imprimí el borrador por si las moscas
Golondrino escribió:La del 2011, si lo hago todos los años. No se que pasa...

Por fin me han cogido el teléfono después de millones de llamadas... ¿sabéis para qué? Para decirme que esos no son los números correctos... COSA QUE YA SABÍA DESDE HACE CUATRO DÍAS.

No entiendo que coño pasa, tengo la jodida declaración del año pasado delante de mi, confirmada, y no me acepta los datos de la casilla 620. Estoy desesperado ya.


Bueno, espero que no hayas tenido revisión por que si no lo de las casillas es una locura, mira a ver si te hicieron una declaración paralela.

NewDump escribió:Ami como me exharon. En el certificado de empresa estan las retenciones?


Si claro, ademas que si lo miras bien vendrán menos ingresos que si sumas las nóminas.

Hispanograna escribió:Hoal Kinbi. Una duda:

Para añadir el seguro de la vivienda a la declaracion... ¿basta con sumarselo al total de "Inversión en vivienda habitual" en la casilla 779?

Gracias.


Si, solo sumar a los capitales+intereses+gastos deducibles.

oskuro escribió:Una duda, me salen a devolver 600 y pico, pero en el borrador no me aparece un piso que adquirí en diciembre 2012. Eso debería de salir ahí también en la información catastral de inmuebles, no?.

Porque he estado dando unas cantidades que me podrían devolver algo más yo creo, luego me tocará pedir cita para decir eso y que modifiquen el borrador, no?La duda es, como este borrador estoy conforme, pero sólo falta añadir el piso, basta con que les lleve los papeles que hagan falta del piso y los recibos de los pagos de cada mes por el piso en cuestión, y ya estaría no?.

he entrado por el link que ponéis en la primera página con la famosa casilla 620 y sin problemas, imprimí el borrador por si las moscas


El registro seguro que no había inscrito el piso a tu nombre a 31 de diciembre por lo que no lo han comunidcado que ese piso está a tu nombre. En tu caso, si has dado cantidades a cuenta, te recomendaría que fueses a ver a un asesor.

No os fieis demasiado de los que están en hacienda como ayuda para rectificar los borradores, os podríais sorprender de lo poco que saben algunos.
Otro que ya tiene el dinero ingresado de hacienda, concretamente la declaración de la parienta.
Esta año se han comportado bastante.
oskuro está baneado por "Utilizar clones para soltar spoilers salvajes en el hilo del horizon: Zero Dawn"
kinbi escribió:
oskuro escribió:Una duda, me salen a devolver 600 y pico, pero en el borrador no me aparece un piso que adquirí en diciembre 2012. Eso debería de salir ahí también en la información catastral de inmuebles, no?.

Porque he estado dando unas cantidades que me podrían devolver algo más yo creo, luego me tocará pedir cita para decir eso y que modifiquen el borrador, no?La duda es, como este borrador estoy conforme, pero sólo falta añadir el piso, basta con que les lleve los papeles que hagan falta del piso y los recibos de los pagos de cada mes por el piso en cuestión, y ya estaría no?.

he entrado por el link que ponéis en la primera página con la famosa casilla 620 y sin problemas, imprimí el borrador por si las moscas


El registro seguro que no había inscrito el piso a tu nombre a 31 de diciembre por lo que no lo han comunidcado que ese piso está a tu nombre. En tu caso, si has dado cantidades a cuenta, te recomendaría que fueses a ver a un asesor.

No os fieis demasiado de los que están en hacienda como ayuda para rectificar los borradores, os podríais sorprender de lo poco que saben algunos.


Entonces no me "vale" de nada para la declaración de la renta el piso que compré en diciembre?, ya que aunque me ahorrara IVA, como dices, lo más seguro es que el registro no inscribió el piso a mi nombre antes del 31 de diciembre 2012?.

Ok pues lo tendré que preguntar a ver entonces, gracias
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