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Hispanograna escribió:Bien, acabo de llamar a un asesor por el tema del SEGURO DE HOGAR.
Dice que los seguros de hogar en plan contra incendios, robos, ect... NO ENTRAN, el que te entra es el que va asociado a la hipoteca como seguro de vida o de invalidez por si te pasa algo y quite parte del dinero de la hipoteca o toda la hipoteca... ese si. Otra cosa es que vaya todo metido en el mismo saco, entonces te pueden meter todo junto y no creo que se den cuenta.
Otra cosa, en el borrador creo que no aparecen SINDICATOS, lo digo porque los sindicatos tambien desgravan y no suelen aparecer en los borradores.
En la deducción por adquisición de vivienda habitual podemos añadir los seguros vinculados al préstamo de la vivienda habitual, que “nos obligan” a firmar las entidades bancarias y en las que figuran ellas como beneficiarias de las pólizas. Estos normalmente son:
El seguro de amortización del préstamo o seguro de vida, que cubre el valor pendiente de amortizar del préstamo por si nos ocurre algo.
El seguro de desempleo que también cubre durante un tiempo el valor de la deuda si nos despiden.
Seguro de hogar o incendio que cubre el valor del inmueble, es decir del continente en caso de incendio.
A continuación reproduzco la consulta nº 126890 del INFORMA de la Agencia Tributaria
“Pregunta: ¿Son deducibles como adquisición de vivienda las cantidades abonadas anualmente como primas de seguros que habitualmente exigen los bancos cuando conceden hipotecas?
Respuesta: Sí. Cuando exista derecho a aplicar la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, esta se practicará sobre las cantidades satisfechas en el año para la adquisición o rehabilitación, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, entre los cuales se encuentran las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios que se acostumbra a incluir en las condiciones de los préstamos hipotecarios.”
[]_[] escribió:moysf escribió:Una pregunta: existe algún tipo de deducción actualmente por alquiler de vivienda?
A mi novia le ha salido una cuota diferencial positiva en el borrador, 35 euros que tendría que pagar, aunque no llega al mínimo y no tiene obligación de declarar. La cosa es que lleva casi un año pagando un alquiler de 500 euros mensuales.
Puede beneficiarle en algo este gasto? Si es así, qué tiene que hacer?
Gracias
Hablo desde una posición algo ignorante acerca de este tema, pero me parece que tu novia no va a tener ninguna bonificacion en la declaración de la renta las deducciones las tiene el rentista (arrendador o como se diga), si tiene alguna ayuda por el alquiler vendrá de otro sitio diferente al de la declaración de la renta, a no ser que sea autónoma declare esa vivienda como uso de alguna actividad económica y cosas así no creo que tenga absolutamente nada que le beneficie, pero ya te digo que lo que yo se no es 100% fiable pero si que he estudiado algo del tema.
[]_[] escribió:[]_[] escribió:moysf escribió:Una pregunta: existe algún tipo de deducción actualmente por alquiler de vivienda?
A mi novia le ha salido una cuota diferencial positiva en el borrador, 35 euros que tendría que pagar, aunque no llega al mínimo y no tiene obligación de declarar. La cosa es que lleva casi un año pagando un alquiler de 500 euros mensuales.
Puede beneficiarle en algo este gasto? Si es así, qué tiene que hacer?
Gracias
Hablo desde una posición algo ignorante acerca de este tema, pero me parece que tu novia no va a tener ninguna bonificacion en la declaración de la renta las deducciones las tiene el rentista (arrendador o como se diga), si tiene alguna ayuda por el alquiler vendrá de otro sitio diferente al de la declaración de la renta, a no ser que sea autónoma declare esa vivienda como uso de alguna actividad económica y cosas así no creo que tenga absolutamente nada que le beneficie, pero ya te digo que lo que yo se no es 100% fiable pero si que he estudiado algo del tema.
perdona que te responda aqui de nuevo, pero es que no había caido que a lo mejor este pagando irpf aunque no tenga obligación de declarar
si es asi si que existen deducciones sobre el alquiler, pero para que existan esas deducciones tiene que existir pago de irpf de antemano, es decir si no pagas irpf la declaracion de la renta no le va a salir a devolver (hay deducciones no bonificaciones), pero si esta pagando irpf si que es muy posible que le interese.
Mistercho escribió:A moysf, existe una deduccion por el alquiler como arrendatario, es decir, como alquilado. Esta deduccion es a nivel estatal y autonomica, y si no me equivoco es del 10% mas o menos de lo que has pagado, ya depende de si tu comunidad tiene esa deduccion o no, te lo pagara solo el estado o ambos, con un maximo del 10% de lo pagado. Te lo digo mas facil, si ella ha pagado 500€ durante 10 meses, son 5000€ pagados y eso seria una deduccion de unos 500€, es decir, que si ahora le sale a pagar 37€, modifica el borrador y agrega lo que lleva pagado en alquiler y probablemente le salga que le devuelve unos 450€.
Un saludo.
el_samutoloOoOo escribió:Ami me sale que el numero de cuenta que meto no es el correcto, no lo entiendo. Meto mi numero de cuenta de siempre, tengo el mismo desde siempre vaya, y me dice eso que no es el correcto, no se que numero de cuenta quiere que meta.... llevo 1 año sin ingresar una perra en mi cuenta pero no creo que sea por eso no? vamos es que yo ya no se que pensar.
kinbi escribió:
Pues yo como asesor te aseguro que entran siempre y cuando el banco te obligue a tenerlos contratados por el tema de la hipoteca, otra cosa es que te los contrates tu por que quieras, pero si el banco te ha obligado a ello, es gasto deducible. Es muy normal que el banco te obligue a tener el seguro de vida y el de incendios por lo que son totalmente deducibles. Y no dicho por mi, si no en unas cuantas inspecciones de rentas.
[]_[] escribió:Mistercho escribió:A moysf, existe una deduccion por el alquiler como arrendatario, es decir, como alquilado. Esta deduccion es a nivel estatal y autonomica, y si no me equivoco es del 10% mas o menos de lo que has pagado, ya depende de si tu comunidad tiene esa deduccion o no, te lo pagara solo el estado o ambos, con un maximo del 10% de lo pagado. Te lo digo mas facil, si ella ha pagado 500€ durante 10 meses, son 5000€ pagados y eso seria una deduccion de unos 500€, es decir, que si ahora le sale a pagar 37€, modifica el borrador y agrega lo que lleva pagado en alquiler y probablemente le salga que le devuelve unos 450€.
Un saludo.
Si es asi, pero por lo que yo había cometido el error es porque no dice cuanto esta pagando de irpf la novia, ya que la maxima deduccion sera en funcion de lo que haya pagado, si de irpf a lo largo del año ha pagado 0 la deduccion es 0, si paga 450 o mas la deducción es la que tu dices. En fin perdon por haberlo liado algo mas.... que haberlo aclarado.
bowes escribió:[]_[] escribió:Mistercho escribió:A moysf, existe una deduccion por el alquiler como arrendatario, es decir, como alquilado. Esta deduccion es a nivel estatal y autonomica, y si no me equivoco es del 10% mas o menos de lo que has pagado, ya depende de si tu comunidad tiene esa deduccion o no, te lo pagara solo el estado o ambos, con un maximo del 10% de lo pagado. Te lo digo mas facil, si ella ha pagado 500€ durante 10 meses, son 5000€ pagados y eso seria una deduccion de unos 500€, es decir, que si ahora le sale a pagar 37€, modifica el borrador y agrega lo que lleva pagado en alquiler y probablemente le salga que le devuelve unos 450€.
Un saludo.
Si es asi, pero por lo que yo había cometido el error es porque no dice cuanto esta pagando de irpf la novia, ya que la maxima deduccion sera en funcion de lo que haya pagado, si de irpf a lo largo del año ha pagado 0 la deduccion es 0, si paga 450 o mas la deducción es la que tu dices. En fin perdon por haberlo liado algo mas.... que haberlo aclarado.
Que yo sepa da igual el irpf, la deducción de vivienda es la que és hasta un tope que varía según autonomías creo. Independientemente de todo lo demás. Como dice Mistercho.
bowes escribió:[]_[] escribió:Mistercho escribió:A moysf, existe una deduccion por el alquiler como arrendatario, es decir, como alquilado. Esta deduccion es a nivel estatal y autonomica, y si no me equivoco es del 10% mas o menos de lo que has pagado, ya depende de si tu comunidad tiene esa deduccion o no, te lo pagara solo el estado o ambos, con un maximo del 10% de lo pagado. Te lo digo mas facil, si ella ha pagado 500€ durante 10 meses, son 5000€ pagados y eso seria una deduccion de unos 500€, es decir, que si ahora le sale a pagar 37€, modifica el borrador y agrega lo que lleva pagado en alquiler y probablemente le salga que le devuelve unos 450€.
Un saludo.
Si es asi, pero por lo que yo había cometido el error es porque no dice cuanto esta pagando de irpf la novia, ya que la maxima deduccion sera en funcion de lo que haya pagado, si de irpf a lo largo del año ha pagado 0 la deduccion es 0, si paga 450 o mas la deducción es la que tu dices. En fin perdon por haberlo liado algo mas.... que haberlo aclarado.
Que yo sepa da igual el irpf, la deducción de vivienda es la que és hasta un tope que varía según autonomías creo. Independientemente de todo lo demás. Como dice Mistercho.
Hispanograna escribió:kinbi escribió:
Pues yo como asesor te aseguro que entran siempre y cuando el banco te obligue a tenerlos contratados por el tema de la hipoteca, otra cosa es que te los contrates tu por que quieras, pero si el banco te ha obligado a ello, es gasto deducible. Es muy normal que el banco te obligue a tener el seguro de vida y el de incendios por lo que son totalmente deducibles. Y no dicho por mi, si no en unas cuantas inspecciones de rentas.
Es lo que me ha dicho el asesor por telefono, que hay algo de polemica con lo de los seguros, y que solo entran los que van conjuntos con la hipoteca, asi que me imagino que es lo mismo que dices tu.
Entonces incluya lo que incluya, si es obligatorio ¿es deducible?
vergil escribió:Chicos, una pregunta.
Mi hermana nunca ha hecho una declaracion de renta.
Si la hace este año, ¿habrá algun problema?
Cobra 750 euros mensuales.
saludos!
vergil escribió:Chicos, una pregunta.
Mi hermana nunca ha hecho una declaracion de renta.
Si la hace este año, ¿habrá algun problema?
Cobra 750 euros mensuales.
saludos!
FanDeNintendo escribió:vergil escribió:Chicos, una pregunta.
Mi hermana nunca ha hecho una declaracion de renta.
Si la hace este año, ¿habrá algun problema?
Cobra 750 euros mensuales.
saludos!
Que pida el borrador y si puede sacar algo en claro que lo haga. Si no, ni merece la pena.
Israperrillo escribió:vergil escribió:Chicos, una pregunta.
Mi hermana nunca ha hecho una declaracion de renta.
Si la hace este año, ¿habrá algun problema?
Cobra 750 euros mensuales.
saludos!
Que pida el borrador chico! No tiene que haber ningún problema
Israperrillo escribió:Eso es Vergil, que pida el borrador, y si ve que le van a clavar y no tiene la obligación de hacerla, que no la haga.
entrerigc escribió:Googleando;En la deducción por adquisición de vivienda habitual podemos añadir los seguros vinculados al préstamo de la vivienda habitual, que “nos obligan” a firmar las entidades bancarias y en las que figuran ellas como beneficiarias de las pólizas. Estos normalmente son:
El seguro de amortización del préstamo o seguro de vida, que cubre el valor pendiente de amortizar del préstamo por si nos ocurre algo.
El seguro de desempleo que también cubre durante un tiempo el valor de la deuda si nos despiden.
Seguro de hogar o incendio que cubre el valor del inmueble, es decir del continente en caso de incendio.
A continuación reproduzco la consulta nº 126890 del INFORMA de la Agencia Tributaria
“Pregunta: ¿Son deducibles como adquisición de vivienda las cantidades abonadas anualmente como primas de seguros que habitualmente exigen los bancos cuando conceden hipotecas?
Respuesta: Sí. Cuando exista derecho a aplicar la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, esta se practicará sobre las cantidades satisfechas en el año para la adquisición o rehabilitación, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, entre los cuales se encuentran las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios que se acostumbra a incluir en las condiciones de los préstamos hipotecarios.”
Mis preguntas;
-este año he escuchado que se pueden deducir las pérdidas en juegos de azar ¿es verdad? ¿cuanto es el máximo? en mi caso he jugado 350 euros en loterias del estado via web.
-Por otro lado, en total de gastos entre impuestos, seguros, etc por adquisición de vivienda gasté unos 15 mil euros. Lo máximo deducible por persona son 9 mil, mi duda es, si la compra fué a medias con mi esposa ¿como plasmo eso en la declaracion? ¿me meto 9000 a mi y 6000 a ella? o mejor 7500 y 7500?
entrerigc escribió:entrerigc escribió:Googleando;En la deducción por adquisición de vivienda habitual podemos añadir los seguros vinculados al préstamo de la vivienda habitual, que “nos obligan” a firmar las entidades bancarias y en las que figuran ellas como beneficiarias de las pólizas. Estos normalmente son:
El seguro de amortización del préstamo o seguro de vida, que cubre el valor pendiente de amortizar del préstamo por si nos ocurre algo.
El seguro de desempleo que también cubre durante un tiempo el valor de la deuda si nos despiden.
Seguro de hogar o incendio que cubre el valor del inmueble, es decir del continente en caso de incendio.
A continuación reproduzco la consulta nº 126890 del INFORMA de la Agencia Tributaria
“Pregunta: ¿Son deducibles como adquisición de vivienda las cantidades abonadas anualmente como primas de seguros que habitualmente exigen los bancos cuando conceden hipotecas?
Respuesta: Sí. Cuando exista derecho a aplicar la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, esta se practicará sobre las cantidades satisfechas en el año para la adquisición o rehabilitación, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, entre los cuales se encuentran las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios que se acostumbra a incluir en las condiciones de los préstamos hipotecarios.”
Mis preguntas;
-este año he escuchado que se pueden deducir las pérdidas en juegos de azar ¿es verdad? ¿cuanto es el máximo? en mi caso he jugado 350 euros en loterias del estado via web.
-Por otro lado, en total de gastos entre impuestos, seguros, etc por adquisición de vivienda gasté unos 15 mil euros. Lo máximo deducible por persona son 9 mil, mi duda es, si la compra fué a medias con mi esposa ¿como plasmo eso en la declaracion? ¿me meto 9000 a mi y 6000 a ella? o mejor 7500 y 7500?
liberty0_0 escribió:
que alguien me diga por favor...
Game Cube escribió:Esta gente solo ingresa la pasta de noche? Un saludo.
Game Cube escribió:Game Cube escribió:Esta gente solo ingresa la pasta de noche? Un saludo.
A los que han cobrado, me pueden confirmar si solo les han ingresado el dinero de noche o a cualquier hora del dia. Gracias.
Hispanograna escribió:Por cierto... ¿alguien sabe donde deberia añadir lo del seguro del hogar? osea, en que casillas se rellenan... porque pagarle a un asesor por poco mas que me puedan dar por el seguro... si es facil y lo puedo añadir yo...
Gracias.
NewDump escribió:Espera Espera.. Ya estan ingresandolo? Madre de dios que rapidez no?
cR- escribió:Game Cube escribió:Game Cube escribió:Esta gente solo ingresa la pasta de noche? Un saludo.
A los que han cobrado, me pueden confirmar si solo les han ingresado el dinero de noche o a cualquier hora del dia. Gracias.
La transferencia sobre las 2 AM de hoy y el dinero en cuenta a las 21:30...Ningun año me tardaron tan poco.
NewDump escribió:Ami mi empresa no me a dado el certificado de retenciones todavía
y me da que 1 o 2 meses quedan
WAKAWAKA escribió:NewDump escribió:Ami mi empresa no me a dado el certificado de retenciones todavía
y me da que 1 o 2 meses quedan
A últimas puedes sumar tus nóminas.
WAKAWAKA escribió:¿Para sumar unas retenciones?
No entiendo que tiene que ver sumar "retenciones IRPF" de una nómina. Será que yo estoy muy acostumbrado a sumar retenciones directamente de la nómina. Si viene "retención" en nómina, se habrá ingresado en Hacienda, vamos, espero...
Golondrino escribió:Yo estoy hasta los cojones ya. Por internet me da fallo usando todos los navegadores del mundo (me dice que la casilla es incorrecta, y la cantidad os aseguro que está bien metida), y luego por teléfono llevo tres días intentando llamar mil veces al día y están siempre ocupados. No creáis que te dejan esperando, no, te dicen que llames más tarde y te cuelgan, los cabrones.
Y todo para que al final acabe por tener que pagar, al haberme quedado en paro en octubre, haber cobrado la indemnización por despido improcedente (que está exenta los primeros 42 meses, pero en mi caso son 60) y al tener dos pagadores (empresa e IMEN).
Total, que estoy asqueadisimo de todo el tema.
Golondrino escribió:La del 2011, si lo hago todos los años. No se que pasa...
Por fin me han cogido el teléfono después de millones de llamadas... ¿sabéis para qué? Para decirme que esos no son los números correctos... COSA QUE YA SABÍA DESDE HACE CUATRO DÍAS.
No entiendo que coño pasa, tengo la jodida declaración del año pasado delante de mi, confirmada, y no me acepta los datos de la casilla 620. Estoy desesperado ya.
NewDump escribió:Ami como me exharon. En el certificado de empresa estan las retenciones?
Hispanograna escribió:Hoal Kinbi. Una duda:
Para añadir el seguro de la vivienda a la declaracion... ¿basta con sumarselo al total de "Inversión en vivienda habitual" en la casilla 779?
Gracias.
oskuro escribió:Una duda, me salen a devolver 600 y pico, pero en el borrador no me aparece un piso que adquirí en diciembre 2012. Eso debería de salir ahí también en la información catastral de inmuebles, no?.
Porque he estado dando unas cantidades que me podrían devolver algo más yo creo, luego me tocará pedir cita para decir eso y que modifiquen el borrador, no?La duda es, como este borrador estoy conforme, pero sólo falta añadir el piso, basta con que les lleve los papeles que hagan falta del piso y los recibos de los pagos de cada mes por el piso en cuestión, y ya estaría no?.
he entrado por el link que ponéis en la primera página con la famosa casilla 620 y sin problemas, imprimí el borrador por si las moscas
kinbi escribió:oskuro escribió:Una duda, me salen a devolver 600 y pico, pero en el borrador no me aparece un piso que adquirí en diciembre 2012. Eso debería de salir ahí también en la información catastral de inmuebles, no?.
Porque he estado dando unas cantidades que me podrían devolver algo más yo creo, luego me tocará pedir cita para decir eso y que modifiquen el borrador, no?La duda es, como este borrador estoy conforme, pero sólo falta añadir el piso, basta con que les lleve los papeles que hagan falta del piso y los recibos de los pagos de cada mes por el piso en cuestión, y ya estaría no?.
he entrado por el link que ponéis en la primera página con la famosa casilla 620 y sin problemas, imprimí el borrador por si las moscas
El registro seguro que no había inscrito el piso a tu nombre a 31 de diciembre por lo que no lo han comunidcado que ese piso está a tu nombre. En tu caso, si has dado cantidades a cuenta, te recomendaría que fueses a ver a un asesor.
No os fieis demasiado de los que están en hacienda como ayuda para rectificar los borradores, os podríais sorprender de lo poco que saben algunos.