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danaang escribió:LLioncurt escribió:Y personalmente, sí, me parece una gilipollez lo de los 1.500€ de varios pagadores para no tener que declarar, tendría que ser igual independientemente del número de pagadores ya que, muchas veces, precisamente esto sucede cuando cobras paro y trabajas, lo cual es una jodienda. No te haces más rico cobrando de dos sitios o de uno, así que ¿por qué esa necesidad de pagar o no?
Eso está hecho para que no haya gente que se libre de pagar sus correspondientes impuestos. Imagina que a mí me contratan por 6 meses. Al ser contrato temporal me pueden retener el mínimo que es 2%. Me pagan 10.000 € Luego, en los restantes 6 meses me contrata otra empresa pero ahora indefinido. Y me pagan 11.000 € durante el resto del año. Como no llego al mínimo y la 2º empresa no tiene en cuenta la primera, no me retiene nada.
Me junto al final de año con 21.000 €. Si no ponen ese límite de 1.500 € recibidos por segundos y demás pagadores, no estaría obligado a hacer la renta ya que no llego a los 22.000 €. Y por tanto, voilá!!! Gano 21.000 € y pago sólo un 2% de IRPF cuando me tocaría un 8%/9% de TME
@Sgt Winters La tributación conjunta tiene una reducción en la base imponible de 3.400 €. Es buena cuando uno de los cónyuges no tiene rentas y éste será tu caso. Vete a cualquier gestor que te lo hace en 5 minutos. O a alguien un pelín avispado.
Sgt Winters escribió:LLioncurt escribió:Sgt Winters escribió:Yo me pierdo bastante con estos temas, sinceramente. El año pasado ya nos lo miraron y dijeron que estaba bien. Lo de guardar durante el año y no en abril del año siguiente... pues joder, si tenemos que ir ahorrando durante el año para pagar a los de Hacienda, manda huevos. El problema es que justamente ahora nos ha pillado con gastos gordos de esos inesperados, "suerte" que hasta de aquí a unos meses no hay que pagar y tal vez habremos recuperado un poco, pero que nosotros nos estemos de hacer cosas para luego dárselo a Hacienda lo veo de chiste.
Sobre el mínimo también es de chiste, porque lo supera muy por los pelos sumando el ingreso de ambas empresas (teniendo en cuenta que la segunda empresa es el paro), con ninguna de los dos supera esos 22.000 pero sí sumándolo. De paro al haber cotizado lo máximo debió cobrar más de 1500 en total durante esos supongo que 3 meses.
Lo de hacerla conjunta, el chico que lo miró el año pasado nos recomendó no hacerlo porque dice que por lo general siempre hay que pagar más. Supongo que lo podemos mirar, también.
Gracias por tus consejos!
Si estáis legalmente casados y ella es la única con ingresos, 99% que trae a cuenta presentarla conjunta.
Sobre lo de ahorrar, el problema es que le han retenido menos dinero del que debían. No es cuestión de "ahorrar dinero" para pagar a hacienda, es que cada vez que cobras, una parte de ese dinero DEBE ir a hacienda, la declaración de la renta no es más que "ajustar cuentas" con hacienda. En muchas empresas te retienen el mínimo legal y se desentienden de si te retienen lo suficiente o no. Yo, voluntariamente, fui a la sección de nóminas de mi empresa y les pedí que me subieran la tributación para asegurarme que no me salía la declaración a pagar.
Y personalmente, sí, me parece una gilipollez lo de los 1.500€ de varios pagadores para no tener que declarar, tendría que ser igual independientemente del número de pagadores ya que, muchas veces, precisamente esto sucede cuando cobras paro y trabajas, lo cual es una jodienda. No te haces más rico cobrando de dos sitios o de uno, así que ¿por qué esa necesidad de pagar o no?
Muchas gracias @Llioncurt
Te he hecho caso y me he puesto con el simulador de la web de la agencia tributaria, meto toda la información del borrador real en el simulador, pongo conjunta y dice que nos tienen que devolver 200 euros. El problema es que cuando en el borrador real quiero poner conjunta me dice que no es posible con esto "Cambio de tributación/cónyuge no es posible". Estamos legalmente casados y ambos tenemos en los datos de Hacienda que estamos casados. ¿Sabes a qué se debe eso? Es que de verdad, si puedo cambiar eso y el borrador real me da la misma cifra que el simulador habrá sido un triunfo y si alguna vez nos vemos MÍNIMO te invitamos a unas tapas y una caña, en serio.
Como se aprovechan de los que no entendemos de estas cosas -_-
Alerian escribió:Nullpointerexception escribió:Quiero ver el borrador, pero necesito un codigo PIN, y para obtener este codigo pin necesito registrarme, pero para registrarme dicen algo de una carta de invitación. Alguien sabe como me doy de alta ahí?
Yo eso lo hice el año pasado. Aquí:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AE ... GC27.shtml
Pides la carta. Esta te llegará a casa al cabo de un tiempo (a mí me tardaba horrores, volví a pedirla... y me llegaron dos seguidas al cabo de una semana). Ahí te vendrá todo, el PIN te lo mandan al móvil cuando lo pidas con una duración de unas horas.
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Yo este año me sale a devolver, 117€... lo que no está nada mal, teniendo en cuenta que otros años me metían hachazos de +1500€ por estar mal ajustada la retención en mi empresa.
skyrim escribió:Alguien sabe porque esta desactivada la opción de adeudo cuenta cuando aceptas el borrador?
vergil escribió:Buenas chicos, estoy poniendo mis datos, me dice pon lo que pone en la casilla 415, pongo la cantidad y me dice....no es numerica.. WTF? a alguien mas le ha pasado?
Silent Bob escribió:skyrim escribió:Alguien sabe porque esta desactivada la opción de adeudo cuenta cuando aceptas el borrador?
El borrador se puede aceptar directamente?
Yo teniendo el borrador, impoluto y aunque no tenga que cambiar nada, lo meto en el programa PADRE, reviso ahí y luego presento desde ahí (no he encontrado problema alguno para poner el número de cuenta).
PD: Viva la hipoteca de marzo de 2010... Pedazo paga extra que me viene gracias a esto... (lo digo porque después de mediados de 2010 la mayoría de hipotecas no devuelven un cojón, no? o como mínimo ha ido a épocas esto, no se como está ahora ya)
Kuwito escribió:vergil escribió:Buenas chicos, estoy poniendo mis datos, me dice pon lo que pone en la casilla 415, pongo la cantidad y me dice....no es numerica.. WTF? a alguien mas le ha pasado?
Si tiene decimales prueba a cambiar coma por punto o viceversa.
Un saludo
Silent Bob escribió:No te lo tomes como una verdad absoluta porque no tengo ni idea de qué punto exacto es ese, pero digo yo que por lógica, si no eres propietario, tendría que ser la que pone que no tienes referencia catastral.
Mas que nada porque, si no recuerdo mal, en ese punto te pide que pongas qué % de participación tienes?
Si es un cero patatero es absurdo tener que rellenar eso.
jadackis escribió:Silent Bob escribió:No te lo tomes como una verdad absoluta porque no tengo ni idea de qué punto exacto es ese, pero digo yo que por lógica, si no eres propietario, tendría que ser la que pone que no tienes referencia catastral.
Mas que nada porque, si no recuerdo mal, en ese punto te pide que pongas qué % de participación tienes?
Si es un cero patatero es absurdo tener que rellenar eso.
No soy propietario, vivo con mis padres, nada más. He leído por ahí lo de los porcentajes que hay que poner, pero me imagino que solo habrá que ponerlos si se es propietario o si es en usufructo, no? Al ponerlo como Otras situaciones me imagino que no saldrá nada de porcentajes.
Esta es la que tengo dudas, que comparto lo que dices, por lógica debería de ser así y pensé lo mismo. Pero ante la duda mejor preguntar..
danaang escribió:jadackis escribió:Silent Bob escribió:No te lo tomes como una verdad absoluta porque no tengo ni idea de qué punto exacto es ese, pero digo yo que por lógica, si no eres propietario, tendría que ser la que pone que no tienes referencia catastral.
Mas que nada porque, si no recuerdo mal, en ese punto te pide que pongas qué % de participación tienes?
Si es un cero patatero es absurdo tener que rellenar eso.
No soy propietario, vivo con mis padres, nada más. He leído por ahí lo de los porcentajes que hay que poner, pero me imagino que solo habrá que ponerlos si se es propietario o si es en usufructo, no? Al ponerlo como Otras situaciones me imagino que no saldrá nada de porcentajes.
Esta es la que tengo dudas, que comparto lo que dices, por lógica debería de ser así y pensé lo mismo. Pero ante la duda mejor preguntar..
Pon otras situaciones y si pon la referencia catastral, ya que si tiene. Situación 1 creonque era. Al poner otras situaciones no se te abre la ventana de % de participación.
Retamero escribió:Mi mujer con el primer hijo tuvo unas retenciones por parte de la empresa de 700€,ahora con el segundo 199?
Es normal que solo haya pagado 199€ de irpf?
Le vamos a pedir todas la.nominas por que justamente la únicaque tenemos,Enero,le retuvieron 130€ de irpf.
Retamero escribió:Podría ser,pero no lo entiendo.
Por el primer niño le devolvieron todo lo retenido por irpf,el segundo año también y por el segundo niño le devuelven todo lo retenido,solo que son 200€, yo veo como beneficiado al jefe,no?
Por que mi mujer cobrar,cobra lo mismo,pero el jefe de pagar 700€ el primer año,1200 el segundo,a pasado a pagar 200€ de irpf.
Mas cuando sus retenciones eran del 10%.
Retamero escribió:Me refería a que a muy mujer le retienen un 10% mensual del irpf,unos 100€,tiene un niño y al estar de baja solo le retiene unos 700€,trabaja 7 meses,en la declaración de ese año le devuelven integro lo retenido.
El siguiente año le retienen 1300 al trabajar el año completo,y se lo devuelven también.
El año pasado a sido igual que cuando tuvo el.primer hijo,trabaja 7 meses,pero en irpf paga 200€ la empresa por 7 meses de trabajo.
Solo tenemos la nomina de un mes,donde tiene su retención del 10% que son 130%,mi duda es: los otros 6 meses le han retenido 70€?
Claro,no tenemos mas nominas y el certificado de retenciones por que no se los han dado.
La Agencia Tributaria le envía el borrador de su declaración del Impuesto sobre la Renta 2014, y los datos
fiscales con los que se ha calculado a 8 de abril de 2015, y que se adjuntan como anexo.
Sin embargo, existen determinadas circunstancias que impiden confirmar este borrador en tanto no se
modifique, es decir, precisa que usted aporte o corrija algún dato antes de su confirmación.
Dichas circunstancias, en su caso, consisten en no haber comunicado la referencia catastral del
inmueble donde radica su vivienda habitual, ya sea como propietario o bien que utiliza como inquilino
o vive en él por cualquier otro motivo.
Una vez modificado el borrador, la Agencia Tributaria elaborará un nuevo borrador que podrá ser
directamente confirmado, y cuyo resultado puede variar en función de las modificaciones que usted
pueda realizar.
cracker_ct escribió:Buenas a todos.
Es el primer año que tengo que presentar la declaración, llevo un cacao espectacular, a ver si me podéis echar una mano, aunque sea al cuello xD
Os comento: Durante 2014 tuve tres pagadores. Uno fue unos pocos meses en un FP dual que las prácticas en empresa eran remuneradas (aunque al ser dos días por semana a media jornada era poco más de 100€ mensuales).El segundo pagador fue por una beca de 6 meses(el pagador era la fundación SEPI) que el importe total fueron 3000€ (quitando retenciones, de 500€ mensuales se me quedaban unos 483€ de ingreso en cuenta). Se me solapó durante unos pocos meses ambos "trabajos" (los días que se me acumulaban ambas cosas no era persona al llegar la noche xD). El tercer pagador fue de mediados de agosto a final de año (el contrato duró hasta febrero 2015 pero esos dos meses ya tendré que declararlos el año que viene).
Dio la casualidad que en esta última empresa al ser un contrato temporal me retenían el 2%. Yo andaba asustado por eso de que al haber cotizado por más de un sitio a la vez luego te venía la puñalada... Pero según tengo entendido, en el borrador la casilla 610 me pone "-206.03", en negativo. ¿Eso quiere decir que me van a pagar?
También ocurre que figuro en la hipoteca de mi casa (vivo con mi madre), no sé yo si eso será lo que ha hecho que me devuelvan (si es el caso), por haber desgravado.
En el borrador me pone esto:La Agencia Tributaria le envía el borrador de su declaración del Impuesto sobre la Renta 2014, y los datos
fiscales con los que se ha calculado a 8 de abril de 2015, y que se adjuntan como anexo.
Sin embargo, existen determinadas circunstancias que impiden confirmar este borrador en tanto no se
modifique, es decir, precisa que usted aporte o corrija algún dato antes de su confirmación.
Dichas circunstancias, en su caso, consisten en no haber comunicado la referencia catastral del
inmueble donde radica su vivienda habitual, ya sea como propietario o bien que utiliza como inquilino
o vive en él por cualquier otro motivo.
Una vez modificado el borrador, la Agencia Tributaria elaborará un nuevo borrador que podrá ser
directamente confirmado, y cuyo resultado puede variar en función de las modificaciones que usted
pueda realizar.
¿Eso es que tengo que buscar en el catastro el dato perteneciente al piso en que vivo?
Muchas gracias, a ver si me podéis echar una mano que esto de la burocracia es algo superior a mis fuerzas...
daalol escribió:Yo tengo una duda:
He hecho la declaración y me sale a pagar, pero me dice lo siguiente:
No obstante, debido a que usted no está obligado a presentar declaración, no ha de efectuar ingreso alguno.
En retribuciones dinerarias del primer pagador supero los 11200 euros (Después tengo otro pagador que no llega a 1000 euros), ¿Seguro que no tengo que hacerla? A ver si me van a crujir después por no hacerla.
xhakarr escribió:Aun se puede deducir el alquiler de la vivienda no?
LLioncurt escribió:xhakarr escribió:Aun se puede deducir el alquiler de la vivienda no?
Que yo sepa sí. Recuerda mirar las condiciones tanto para la nacional como para la autonómica, normalmente en la autonómica son muy putos y piden cosas jodidísimas como que la fianza esté depositada en una cuenta a nombre de la comunidad autónoma correspondiente (hay excepciones como Canarias, que no pide nada especial) y si puedes pedir las dos, hazlo, que son compatibles. Se rellenan en sitios distintos de la declaración.
fluzo escribió:Ahora, pues lo tipico, comp dicen los que les toca la loteria...a tapar agujeros.
El resultado de su borrador es 206,03 euros a devolver.
De acuerdo con la modificación del borrador por usted solicitada, no está obligado a presentar declaración por el IRPF correspondiente al ejercicio 2014.
slywolf escribió:Tengo una pequeña duda sobre las declaraciones conjuntas y la unidad familiar.
Yo me case en el 2013 y cuando hice la declaración en el 2014 ya pude hacerla conjunta.
Debido a que mi mujer no estaba trabajando al hacerla conjunta me devolvieron 1705,23 en vez de los 685,23 que me devolverían solo a mi si la hubiera realizado individual. Imagino que seria por el tema de la reducción de la unidad familiar.
En el 2014 mi mujer ha trabajado unas pocas horas durante 4 meses meses, lo cual le ha generado un total de ingresos íntegros de 2072,12€ (con una retención del 2%).
Esto ha provocado que a la hora de hacer la declaración conjunta nos devuelvan solo 892,32€.
¿Es normal tanta diferencia con respecto al año pasado? (812,91 € de diferencia)
Lo único que se me ocurre, es que al hacerla conjunta sobre los ingresos de mi mujer también se aplique el porcentaje de retención que tengo yo. ¿Podría ser por esto?
En ambos casos tengo desgravación por vivienda y siembre desgravando el máximo posible (9.040€).
Gracias por la ayuda
maponk escribió:slywolf escribió:Tengo una pequeña duda sobre las declaraciones conjuntas y la unidad familiar.
Yo me case en el 2013 y cuando hice la declaración en el 2014 ya pude hacerla conjunta.
Debido a que mi mujer no estaba trabajando al hacerla conjunta me devolvieron 1705,23 en vez de los 685,23 que me devolverían solo a mi si la hubiera realizado individual. Imagino que seria por el tema de la reducción de la unidad familiar.
En el 2014 mi mujer ha trabajado unas pocas horas durante 4 meses meses, lo cual le ha generado un total de ingresos íntegros de 2072,12€ (con una retención del 2%).
Esto ha provocado que a la hora de hacer la declaración conjunta nos devuelvan solo 892,32€.
¿Es normal tanta diferencia con respecto al año pasado? (812,91 € de diferencia)
Lo único que se me ocurre, es que al hacerla conjunta sobre los ingresos de mi mujer también se aplique el porcentaje de retención que tengo yo. ¿Podría ser por esto?
En ambos casos tengo desgravación por vivienda y siembre desgravando el máximo posible (9.040€).
Gracias por la ayuda
No creo que este relacionado el trabajo de tu mujer con la drástica reducción de lo que percibias anteriormente, esta más relacionado con lo retenido previamente o con lo que has desgravado.
Por cierto, alguien que HAYA modificado ha cobrado ya ????