Empieza la campaña de la renta 2013

danaang escribió:
LLioncurt escribió:Y personalmente, sí, me parece una gilipollez lo de los 1.500€ de varios pagadores para no tener que declarar, tendría que ser igual independientemente del número de pagadores ya que, muchas veces, precisamente esto sucede cuando cobras paro y trabajas, lo cual es una jodienda. No te haces más rico cobrando de dos sitios o de uno, así que ¿por qué esa necesidad de pagar o no?


Eso está hecho para que no haya gente que se libre de pagar sus correspondientes impuestos. Imagina que a mí me contratan por 6 meses. Al ser contrato temporal me pueden retener el mínimo que es 2%. Me pagan 10.000 € Luego, en los restantes 6 meses me contrata otra empresa pero ahora indefinido. Y me pagan 11.000 € durante el resto del año. Como no llego al mínimo y la 2º empresa no tiene en cuenta la primera, no me retiene nada.

Me junto al final de año con 21.000 €. Si no ponen ese límite de 1.500 € recibidos por segundos y demás pagadores, no estaría obligado a hacer la renta ya que no llego a los 22.000 €. Y por tanto, voilá!!! Gano 21.000 € y pago sólo un 2% de IRPF cuando me tocaría un 8%/9% de TME

@Sgt Winters La tributación conjunta tiene una reducción en la base imponible de 3.400 €. Es buena cuando uno de los cónyuges no tiene rentas y éste será tu caso. Vete a cualquier gestor que te lo hace en 5 minutos. O a alguien un pelín avispado.


Gracias, pero acabo de cargar los datos en el programa PADRE y ahora me da cifras diferentes, tanto lo que me dice el borrador como en la conjunta. Puedo comentar esto en privado con alguien, por favor? xD
Sgt Winters escribió:
LLioncurt escribió:
Sgt Winters escribió:Yo me pierdo bastante con estos temas, sinceramente. El año pasado ya nos lo miraron y dijeron que estaba bien. Lo de guardar durante el año y no en abril del año siguiente... pues joder, si tenemos que ir ahorrando durante el año para pagar a los de Hacienda, manda huevos. El problema es que justamente ahora nos ha pillado con gastos gordos de esos inesperados, "suerte" que hasta de aquí a unos meses no hay que pagar y tal vez habremos recuperado un poco, pero que nosotros nos estemos de hacer cosas para luego dárselo a Hacienda lo veo de chiste.

Sobre el mínimo también es de chiste, porque lo supera muy por los pelos sumando el ingreso de ambas empresas (teniendo en cuenta que la segunda empresa es el paro), con ninguna de los dos supera esos 22.000 pero sí sumándolo. De paro al haber cotizado lo máximo debió cobrar más de 1500 en total durante esos supongo que 3 meses.

Lo de hacerla conjunta, el chico que lo miró el año pasado nos recomendó no hacerlo porque dice que por lo general siempre hay que pagar más. Supongo que lo podemos mirar, también.

Gracias por tus consejos!


Si estáis legalmente casados y ella es la única con ingresos, 99% que trae a cuenta presentarla conjunta.

Sobre lo de ahorrar, el problema es que le han retenido menos dinero del que debían. No es cuestión de "ahorrar dinero" para pagar a hacienda, es que cada vez que cobras, una parte de ese dinero DEBE ir a hacienda, la declaración de la renta no es más que "ajustar cuentas" con hacienda. En muchas empresas te retienen el mínimo legal y se desentienden de si te retienen lo suficiente o no. Yo, voluntariamente, fui a la sección de nóminas de mi empresa y les pedí que me subieran la tributación para asegurarme que no me salía la declaración a pagar.

Y personalmente, sí, me parece una gilipollez lo de los 1.500€ de varios pagadores para no tener que declarar, tendría que ser igual independientemente del número de pagadores ya que, muchas veces, precisamente esto sucede cuando cobras paro y trabajas, lo cual es una jodienda. No te haces más rico cobrando de dos sitios o de uno, así que ¿por qué esa necesidad de pagar o no?


Muchas gracias @Llioncurt

Te he hecho caso y me he puesto con el simulador de la web de la agencia tributaria, meto toda la información del borrador real en el simulador, pongo conjunta y dice que nos tienen que devolver 200 euros. El problema es que cuando en el borrador real quiero poner conjunta me dice que no es posible con esto "Cambio de tributación/cónyuge no es posible". Estamos legalmente casados y ambos tenemos en los datos de Hacienda que estamos casados. ¿Sabes a qué se debe eso? Es que de verdad, si puedo cambiar eso y el borrador real me da la misma cifra que el simulador habrá sido un triunfo y si alguna vez nos vemos MÍNIMO te invitamos a unas tapas y una caña, en serio.

Como se aprovechan de los que no entendemos de estas cosas -_-


Debes solicitar el borrador para declaración conjunta y entonces si podrás hacerlo. Y como te dicen la DC sale favorable con esas condiciones yo diría que en el 100% de los casos :)
Alerian escribió:
Nullpointerexception escribió:Quiero ver el borrador, pero necesito un codigo PIN, y para obtener este codigo pin necesito registrarme, pero para registrarme dicen algo de una carta de invitación. Alguien sabe como me doy de alta ahí?


Yo eso lo hice el año pasado. Aquí:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AE ... GC27.shtml

Pides la carta. Esta te llegará a casa al cabo de un tiempo (a mí me tardaba horrores, volví a pedirla... y me llegaron dos seguidas al cabo de una semana). Ahí te vendrá todo, el PIN te lo mandan al móvil cuando lo pidas con una duración de unas horas.

----

Yo este año me sale a devolver, 117€... lo que no está nada mal, teniendo en cuenta que otros años me metían hachazos de +1500€ por estar mal ajustada la retención en mi empresa.


Gracias :)
Buenas.

Ya me ha pasado mi empresa el certificado de retenciones, pero son la leche y ponen solo una parte de mi sueldo bruto. Ya estoy viendo lo que ha pasado, porque cambiaron el programa de las nominas a los varios meses del año pasado y solo me estan contabilizando la parte que ha gestionado este programa.... en fin, lo que hay que aguantar. Ya les he enviado otro correo indicandoles esto a ver si mañana me lo solucionan.

Haciendo el calculo con los datos fiscales de años pasados y haciendo el calculo con las nominas de este, me esta saliendo 1400€ a devolver!!! Antes me salia unos 800 y pico, pero este con el nacimiento del niño en diciembre me ha mejorado ;)

Un saludo.
yo he tenido que tirar de dni electrónico esta vez porque la casilla 415 no la tengo en ningún lado, por suerte tenia un portatil hp viejuno con lector de tarjetas inteligentes que mágicamente windows 8 ha convertido en lector de dnie (ni con windows7 ni con debian funcionaba)

y me devuelven 121 €, 62 mas que el año pasado [chulito]
Alguien sabe porque esta desactivada la opción de adeudo cuenta cuando aceptas el borrador?
skyrim escribió:Alguien sabe porque esta desactivada la opción de adeudo cuenta cuando aceptas el borrador?

El borrador se puede aceptar directamente?
Yo teniendo el borrador, impoluto y aunque no tenga que cambiar nada, lo meto en el programa PADRE, reviso ahí y luego presento desde ahí (no he encontrado problema alguno para poner el número de cuenta).

PD: Viva la hipoteca de marzo de 2010... Pedazo paga extra que me viene gracias a esto... [+risas] (lo digo porque después de mediados de 2010 la mayoría de hipotecas no devuelven un cojón, no? o como mínimo ha ido a épocas esto, no se como está ahora ya)
Hola buenas tardes, a ver si me podéis ayudar con una duda que tengo.

Al pedir el borrador me ha salido un mensaje que dice "Debe consignar datos de una vivienda habitual", es la primera vez y no tengo ni idea. Al entrar en esa opción, me aparece un pestaña desplegable llamada Titularidad con cuatro opciones. Se que debo de marcar la 4 /Otras situaciones/ porque vivo en casa de mis padres, sin embargo, en la siguiente pestaña de Situación (Referencia Catastral) no se si debo de marcar la 1 y poner la referencia catastral del piso habitual donde vivo como mis padres o si debo de marcar la 3 que dice /sin tener asignada referencia catastral/

Muchas gracias ;)
No te lo tomes como una verdad absoluta porque no tengo ni idea de qué punto exacto es ese, pero digo yo que por lógica, si no eres propietario, tendría que ser la que pone que no tienes referencia catastral.
Mas que nada porque, si no recuerdo mal, en ese punto te pide que pongas qué % de participación tienes?
Si es un cero patatero es absurdo tener que rellenar eso.
Que casilla es la que dice si toca devolver o pagar? es la primera vez.gracias
Buenas chicos, estoy poniendo mis datos, me dice pon lo que pone en la casilla 415, pongo la cantidad y me dice....no es numerica.. WTF? a alguien mas le ha pasado?
vergil escribió:Buenas chicos, estoy poniendo mis datos, me dice pon lo que pone en la casilla 415, pongo la cantidad y me dice....no es numerica.. WTF? a alguien mas le ha pasado?


Si tiene decimales prueba a cambiar coma por punto o viceversa.

Un saludo
Silent Bob escribió:
skyrim escribió:Alguien sabe porque esta desactivada la opción de adeudo cuenta cuando aceptas el borrador?

El borrador se puede aceptar directamente?
Yo teniendo el borrador, impoluto y aunque no tenga que cambiar nada, lo meto en el programa PADRE, reviso ahí y luego presento desde ahí (no he encontrado problema alguno para poner el número de cuenta).

PD: Viva la hipoteca de marzo de 2010... Pedazo paga extra que me viene gracias a esto... [+risas] (lo digo porque después de mediados de 2010 la mayoría de hipotecas no devuelven un cojón, no? o como mínimo ha ido a épocas esto, no se como está ahora ya)


Lo he pagado a través del banco y luego tengo que confirmar el borrador y poner el numero NRC pero no me deja poner esa opcion...
Kuwito escribió:
vergil escribió:Buenas chicos, estoy poniendo mis datos, me dice pon lo que pone en la casilla 415, pongo la cantidad y me dice....no es numerica.. WTF? a alguien mas le ha pasado?


Si tiene decimales prueba a cambiar coma por punto o viceversa.

Un saludo


gracias, es sin coma ni puntos XD
Silent Bob escribió:No te lo tomes como una verdad absoluta porque no tengo ni idea de qué punto exacto es ese, pero digo yo que por lógica, si no eres propietario, tendría que ser la que pone que no tienes referencia catastral.
Mas que nada porque, si no recuerdo mal, en ese punto te pide que pongas qué % de participación tienes?
Si es un cero patatero es absurdo tener que rellenar eso.


No soy propietario, vivo con mis padres, nada más. He leído por ahí lo de los porcentajes que hay que poner, pero me imagino que solo habrá que ponerlos si se es propietario o si es en usufructo, no? Al ponerlo como Otras situaciones me imagino que no saldrá nada de porcentajes.
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Esta es la que tengo dudas, que comparto lo que dices, por lógica debería de ser así y pensé lo mismo. Pero ante la duda mejor preguntar..
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jadackis escribió:
Silent Bob escribió:No te lo tomes como una verdad absoluta porque no tengo ni idea de qué punto exacto es ese, pero digo yo que por lógica, si no eres propietario, tendría que ser la que pone que no tienes referencia catastral.
Mas que nada porque, si no recuerdo mal, en ese punto te pide que pongas qué % de participación tienes?
Si es un cero patatero es absurdo tener que rellenar eso.


No soy propietario, vivo con mis padres, nada más. He leído por ahí lo de los porcentajes que hay que poner, pero me imagino que solo habrá que ponerlos si se es propietario o si es en usufructo, no? Al ponerlo como Otras situaciones me imagino que no saldrá nada de porcentajes.
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Esta es la que tengo dudas, que comparto lo que dices, por lógica debería de ser así y pensé lo mismo. Pero ante la duda mejor preguntar..
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Pon otras situaciones y si pon la referencia catastral, ya que si tiene. Situación 1 creonque era. Al poner otras situaciones no se te abre la ventana de % de participación.
Que bien, aqui en Guipuzcoa empezamos el dia 13 de abril, aunque ya me ha llegado la declaracion y me devuelven 2575€

Entre el ahorro vivienda y mis retenciones del sueldo, creo que deberia revisarmelo (Me retienen un 23)
Mi mujer con el primer hijo tuvo unas retenciones por parte de la empresa de 700€,ahora con el segundo 199?
Es normal que solo haya pagado 199€ de irpf?
Le vamos a pedir todas la.nominas por que justamente la únicaque tenemos,Enero,le retuvieron 130€ de irpf.
danaang escribió:
jadackis escribió:
Silent Bob escribió:No te lo tomes como una verdad absoluta porque no tengo ni idea de qué punto exacto es ese, pero digo yo que por lógica, si no eres propietario, tendría que ser la que pone que no tienes referencia catastral.
Mas que nada porque, si no recuerdo mal, en ese punto te pide que pongas qué % de participación tienes?
Si es un cero patatero es absurdo tener que rellenar eso.


No soy propietario, vivo con mis padres, nada más. He leído por ahí lo de los porcentajes que hay que poner, pero me imagino que solo habrá que ponerlos si se es propietario o si es en usufructo, no? Al ponerlo como Otras situaciones me imagino que no saldrá nada de porcentajes.
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Esta es la que tengo dudas, que comparto lo que dices, por lógica debería de ser así y pensé lo mismo. Pero ante la duda mejor preguntar..
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Pon otras situaciones y si pon la referencia catastral, ya que si tiene. Situación 1 creonque era. Al poner otras situaciones no se te abre la ventana de % de participación.


Así lo haré, muchas gracias a ambos! ;)
Retamero escribió:Mi mujer con el primer hijo tuvo unas retenciones por parte de la empresa de 700€,ahora con el segundo 199?
Es normal que solo haya pagado 199€ de irpf?
Le vamos a pedir todas la.nominas por que justamente la únicaque tenemos,Enero,le retuvieron 130€ de irpf.


Es posible. Ten en cuenta que con el segundo hijo el mínimo por descendientes aumenta tanto por segundo hijo como por descendiente menor de tres años. Supongo que avisasteis a las empresa del segundo hijo o por la baja por maternidad y le recalcularon el irpf.
Podría ser,pero no lo entiendo.
Por el primer niño le devolvieron todo lo retenido por irpf,el segundo año también y por el segundo niño le devuelven todo lo retenido,solo que son 200€, yo veo como beneficiado al jefe,no?
Por que mi mujer cobrar,cobra lo mismo,pero el jefe de pagar 700€ el primer año,1200 el segundo,a pasado a pagar 200€ de irpf.
Mas cuando sus retenciones eran del 10%.
Retamero escribió:Podría ser,pero no lo entiendo.
Por el primer niño le devolvieron todo lo retenido por irpf,el segundo año también y por el segundo niño le devuelven todo lo retenido,solo que son 200€, yo veo como beneficiado al jefe,no?
Por que mi mujer cobrar,cobra lo mismo,pero el jefe de pagar 700€ el primer año,1200 el segundo,a pasado a pagar 200€ de irpf.
Mas cuando sus retenciones eran del 10%.


No me he enterado de nada lo siento. Que tiene que ver tu jefe aquí??
Me refería a que a muy mujer le retienen un 10% mensual del irpf,unos 100€,tiene un niño y al estar de baja solo le retiene unos 700€,trabaja 7 meses,en la declaración de ese año le devuelven integro lo retenido.
El siguiente año le retienen 1300 al trabajar el año completo,y se lo devuelven también.
El año pasado a sido igual que cuando tuvo el.primer hijo,trabaja 7 meses,pero en irpf paga 200€ la empresa por 7 meses de trabajo.
Solo tenemos la nomina de un mes,donde tiene su retención del 10% que son 130%,mi duda es: los otros 6 meses le han retenido 70€?
Claro,no tenemos mas nominas y el certificado de retenciones por que no se los han dado.
Retamero escribió:Me refería a que a muy mujer le retienen un 10% mensual del irpf,unos 100€,tiene un niño y al estar de baja solo le retiene unos 700€,trabaja 7 meses,en la declaración de ese año le devuelven integro lo retenido.
El siguiente año le retienen 1300 al trabajar el año completo,y se lo devuelven también.
El año pasado a sido igual que cuando tuvo el.primer hijo,trabaja 7 meses,pero en irpf paga 200€ la empresa por 7 meses de trabajo.
Solo tenemos la nomina de un mes,donde tiene su retención del 10% que son 130%,mi duda es: los otros 6 meses le han retenido 70€?
Claro,no tenemos mas nominas y el certificado de retenciones por que no se los han dado.


No puedo saber si le han retenido bien o no. Pero si es bastante probable que le hayan cambiado la retención por el nuevo hijo y salga más baja.
Puede ser,ni idea, a ver cuando le den las nominas.
Buenas a todos.

Es el primer año que tengo que presentar la declaración, llevo un cacao espectacular, a ver si me podéis echar una mano, aunque sea al cuello xD

Os comento: Durante 2014 tuve tres pagadores. Uno fue unos pocos meses en un FP dual que las prácticas en empresa eran remuneradas (aunque al ser dos días por semana a media jornada era poco más de 100€ mensuales).El segundo pagador fue por una beca de 6 meses(el pagador era la fundación SEPI) que el importe total fueron 3000€ (quitando retenciones, de 500€ mensuales se me quedaban unos 483€ de ingreso en cuenta). Se me solapó durante unos pocos meses ambos "trabajos" (los días que se me acumulaban ambas cosas no era persona al llegar la noche xD). El tercer pagador fue de mediados de agosto a final de año (el contrato duró hasta febrero 2015 pero esos dos meses ya tendré que declararlos el año que viene).

Dio la casualidad que en esta última empresa al ser un contrato temporal me retenían el 2%. Yo andaba asustado por eso de que al haber cotizado por más de un sitio a la vez luego te venía la puñalada... Pero según tengo entendido, en el borrador la casilla 610 me pone "-206.03", en negativo. ¿Eso quiere decir que me van a pagar?

También ocurre que figuro en la hipoteca de mi casa (vivo con mi madre), no sé yo si eso será lo que ha hecho que me devuelvan (si es el caso), por haber desgravado.

En el borrador me pone esto:
La Agencia Tributaria le envía el borrador de su declaración del Impuesto sobre la Renta 2014, y los datos
fiscales con los que se ha calculado a 8 de abril de 2015, y que se adjuntan como anexo.
Sin embargo, existen determinadas circunstancias que impiden confirmar este borrador en tanto no se
modifique, es decir, precisa que usted aporte o corrija algún dato antes de su confirmación.
Dichas circunstancias, en su caso, consisten en no haber comunicado la referencia catastral del
inmueble donde radica su vivienda habitual, ya sea como propietario o bien que utiliza como inquilino
o vive en él por cualquier otro motivo.
Una vez modificado el borrador, la Agencia Tributaria elaborará un nuevo borrador que podrá ser
directamente confirmado, y cuyo resultado puede variar en función de las modificaciones que usted
pueda realizar.


¿Eso es que tengo que buscar en el catastro el dato perteneciente al piso en que vivo?

Muchas gracias, a ver si me podéis echar una mano que esto de la burocracia es algo superior a mis fuerzas...
cracker_ct escribió:Buenas a todos.

Es el primer año que tengo que presentar la declaración, llevo un cacao espectacular, a ver si me podéis echar una mano, aunque sea al cuello xD

Os comento: Durante 2014 tuve tres pagadores. Uno fue unos pocos meses en un FP dual que las prácticas en empresa eran remuneradas (aunque al ser dos días por semana a media jornada era poco más de 100€ mensuales).El segundo pagador fue por una beca de 6 meses(el pagador era la fundación SEPI) que el importe total fueron 3000€ (quitando retenciones, de 500€ mensuales se me quedaban unos 483€ de ingreso en cuenta). Se me solapó durante unos pocos meses ambos "trabajos" (los días que se me acumulaban ambas cosas no era persona al llegar la noche xD). El tercer pagador fue de mediados de agosto a final de año (el contrato duró hasta febrero 2015 pero esos dos meses ya tendré que declararlos el año que viene).

Dio la casualidad que en esta última empresa al ser un contrato temporal me retenían el 2%. Yo andaba asustado por eso de que al haber cotizado por más de un sitio a la vez luego te venía la puñalada... Pero según tengo entendido, en el borrador la casilla 610 me pone "-206.03", en negativo. ¿Eso quiere decir que me van a pagar?

También ocurre que figuro en la hipoteca de mi casa (vivo con mi madre), no sé yo si eso será lo que ha hecho que me devuelvan (si es el caso), por haber desgravado.

En el borrador me pone esto:
La Agencia Tributaria le envía el borrador de su declaración del Impuesto sobre la Renta 2014, y los datos
fiscales con los que se ha calculado a 8 de abril de 2015, y que se adjuntan como anexo.
Sin embargo, existen determinadas circunstancias que impiden confirmar este borrador en tanto no se
modifique, es decir, precisa que usted aporte o corrija algún dato antes de su confirmación.
Dichas circunstancias, en su caso, consisten en no haber comunicado la referencia catastral del
inmueble donde radica su vivienda habitual, ya sea como propietario o bien que utiliza como inquilino
o vive en él por cualquier otro motivo.
Una vez modificado el borrador, la Agencia Tributaria elaborará un nuevo borrador que podrá ser
directamente confirmado, y cuyo resultado puede variar en función de las modificaciones que usted
pueda realizar.


¿Eso es que tengo que buscar en el catastro el dato perteneciente al piso en que vivo?

Muchas gracias, a ver si me podéis echar una mano que esto de la burocracia es algo superior a mis fuerzas...


Así a bote pronto, te devuelven 206 euros. Sobre la referencia catastral a mí me pasó lo mismo, lo curioso es que ya salía en el borrador la que era mi vivienda habitual con el nº de referencia y todo [facepalm]. Fíjate cuando entres al modificar el borrador que este dato está ok (lo más seguro) y no hagas nada más y lo envías. Entonces ya te vuelven a enviar otro que ya estará ok para que puedas hacer la declaración normal.
@cracker_ct

El problema es el "bulo" que cree todo el mundo, que por tener varios pagadores hacienda te cruje, lo cual es falso. Pagas lo que tienes que pagar y punto. La diferencia es tener o no que presentar declaración de la renta.

Tu declaración también demuestra otra cosa: Aunque no has dicho lo que has cobrado en total, tiene pinta que es menos de 11.200€, por lo que no estás obligado a presentar declaración. Y muchos piensan "de puta madre, pues una cosa que me quito". Y no señor, la declaración hay que hacerla SIEMPRE, ya que no sabes si te va a salir a pagar o a devolver. Si te sale a pagar, la guardas en el cajón y ahí se queda. Si sale a devolver, aunque sean 2€, los pides que son tuyos.

Y ya por último y me desquito: Si estás casado (no lo digo por ti, cracker, lo digo por cualquiera que esté leyendo) SIEMPRE tienes que hacer tres declaraciones: La tuya, la de tu cónyuge y la conjunta, y ya presentas la combinación que mejor te venga. Ten en cuenta que si uno de los cónyuges no llega al mínimo, no está obligado a presentar declaración individual. Lo que hay que hacer es:

- Los dos están obligados a declarar:
Haces las tres declaraciones, si la suma de las individuales es inferior a la conjunta, entregas las individuales, si no, la conjunta.
- Uno está obligado a declarar, el otro no:
Haces las tres declaraciones y mira lo que más a cuenta te sale, si entregarla conjunta, entregar las dos individuales o entregar sólo la del que está obligado a declarar en modalidad individual.
- Ninguno está obligado a declarar:
Haces las tres declaraciones y lo entregas como mejor te venga, conjunta, las dos individuales, solo una de las individuales o ninguna.

Ya sé que es de perogrullo, pero tengo compañeros que han palmado bastante pasta por no saber que la declaración HAY QUE HACERLA SIEMPRE, Y SIEMPRE HAY QUE HACER LA CONJUNTA Y LAS INDIVIDUALES.

Y repito mi ejemplo, la diferencia entre ponerla conjunta o no, en mi caso, es de unos 1.000€.
Te refieres a simular conjunta y a simular individuales no
Ramues escribió:Te refieres a simular conjunta y a simular individuales no


Sip.
Sehún veo parece que hacienda me hizo la transferencia el dia 9, parece que este año tienen prisa en pagar, a ver si con suerte mañana tengo la pasta .
Pero están devolviendo las que ellos hacen, no las modificadas, mucha gente confirma sin analizar bien la declaración (dicen que la mayoría posee errores), seria conveniente saber quienes de los que han modificado tienen ya el conforme de la agencia tributaria.
Mi esposa y yo ya hemos cobrado la devolución.
Yo tengo una duda:
He hecho la declaración y me sale a pagar, pero me dice lo siguiente:
No obstante, debido a que usted no está obligado a presentar declaración, no ha de efectuar ingreso alguno.
En retribuciones dinerarias del primer pagador supero los 11200 euros (Después tengo otro pagador que no llega a 1000 euros), ¿Seguro que no tengo que hacerla? A ver si me van a crujir después por no hacerla.
daalol escribió:Yo tengo una duda:
He hecho la declaración y me sale a pagar, pero me dice lo siguiente:
No obstante, debido a que usted no está obligado a presentar declaración, no ha de efectuar ingreso alguno.
En retribuciones dinerarias del primer pagador supero los 11200 euros (Después tengo otro pagador que no llega a 1000 euros), ¿Seguro que no tengo que hacerla? A ver si me van a crujir después por no hacerla.


Estás obligado si:

- Cobras más de 22.000€.
- Cobras más de 11.200€ de varios pagadores, siempre que la suma de lo cobrado a partir del segundo cobrador sea superior a 1.500€.

Como no llegas a los 1.500€ de otros cobradores ni a los 22.000€, no estarías obligado. En cualquier caso, no te cuesta nada llamar a hacienda para confirmar.
Aun se puede deducir el alquiler de la vivienda no?
xhakarr escribió:Aun se puede deducir el alquiler de la vivienda no?


Que yo sepa sí. Recuerda mirar las condiciones tanto para la nacional como para la autonómica, normalmente en la autonómica son muy putos y piden cosas jodidísimas como que la fianza esté depositada en una cuenta a nombre de la comunidad autónoma correspondiente (hay excepciones como Canarias, que no pide nada especial) y si puedes pedir las dos, hazlo, que son compatibles. Se rellenan en sitios distintos de la declaración.
LLioncurt escribió:
xhakarr escribió:Aun se puede deducir el alquiler de la vivienda no?


Que yo sepa sí. Recuerda mirar las condiciones tanto para la nacional como para la autonómica, normalmente en la autonómica son muy putos y piden cosas jodidísimas como que la fianza esté depositada en una cuenta a nombre de la comunidad autónoma correspondiente (hay excepciones como Canarias, que no pide nada especial) y si puedes pedir las dos, hazlo, que son compatibles. Se rellenan en sitios distintos de la declaración.


El año pasado la hice por teléfono, y me pidieron varias cosas del contrato y ya está y pille por los dos sitios si. La verdad es que me devolvieron un pellizcazo a mi novia y a mi y eso que solo llevabanos 6 meses en el piso. Por eso preguntaba XD
Buenas chavales, el martes he pedido cita con Hacienda para preguntarles, pero me gustaría ya ir con alguna información concreta (para ir preparado por si acaso xD).

El año pasado fue algo "especial", y como soy un novato y me pierdo en el mundillo de Hacienda... me gustaría preguntaros. Como he dicho el año pasado fue distinto a lo habitual, entre otras cosas, tuve 3 pagadores y alquilé un piso (como inquilino):

- Enero: Mi antigua empresa, a final de mes me echaron, cobré finiquito e indemnización por despido
- Febrero - Julio: Cobré el paro
- Julio - Diciembre: Encontré trabajo en Sevilla, me retenían un 13 - 13.5% y, a parte, alquilé un piso allí durante este tiempo (con contrato). Finalicé el contrato con ellos y ahora he vuelto a Cádiz con trabajo (pero este nuevo ya contaría en 2015, ya que empecé en Enero)

Entonces, tengo algunas dudas:

- La indemnización por despido finalmente no hay que declararla, ¿verdad? (en su día vi noticias de que se pretendía que se declarase y hubo bastante jaleo, pero no recuerdo cómo ha quedado finalmente)

- Aunque tenga 3 pagadores, siempre que me hayan retenido lo que me tuvieran que retener, no tendría por qué pagar un pastizal no? (ni si quiera tendría por qué pagar). Esto es lo que más me preocupa :P, en principio, mi antigua empresa solía retenerme lo suficiente para que, al menos, no tuviera que pagar. Luego el paro doy por hecho que me retuvieron lo que me correspondía y, como ya he comentado, la empresa de Sevilla me retenían un 13%. Por lo que no sé si es mucho o poco.

- Por último, tengo entendido que este es el último año para declarar el alquiler del piso. ¿Es muy complicado el procedimiento o, simplemente, como el Martes tengo cita les llevo el contrato (y si acaso los recibos) y ya ellos se encargarían?

saludos y gracias!!
Yo tengo una duda: en su día me acogí al RD que aprobó Zapatero para permitir cotizar por el tiempo de becario a la SS según un convenio especial, pero al meter los datos fiscales me figuran esos pagos como "No incorporados", de hecho me los denomina "Cotización de Autónomos" y no tengo ni idea de dónde o cómo hay que meter este concepto (nunca he cotizado autónomos).

Lo máximo que me han dicho en el teléfono de la AEAT es que computa como "gasto" (nos ha jodío, eso no hacia falta que me lo explicasen, pero yo buscaba una explicación más para tontos: pones X en la casilla tal, y E en la casilla cual).

¿Alguien que también esté acogido a este asunto me puede indicar como lo debo incluir? Tb se aceptan asesores fiscales voluntarios, jejeje...
Ya me han ingresado la pasta!!
Han sido rapidos...
Ahora, pues lo tipico, comp dicen los que les toca la loteria...a tapar agujeros.
fluzo escribió:Ahora, pues lo tipico, comp dicen los que les toca la loteria...a tapar agujeros.


¿A tapar agujeros? Ostia, ¿te lo vas a gastar en putes?
Jajaja
Si, putas, cocaina y alcohol.
Quiero sentirme como un imputado de caja madrid.
Jajaja
Buenas, después de haber conseguido aclararme con el tema de la titularidad de la referencia catastral, he modificado el borrador y he puesto mi IBAN, he generado el nuevo PDF y en la primera página pone esto

El resultado de su borrador es 206,03 euros a devolver.

De acuerdo con la modificación del borrador por usted solicitada, no está obligado a presentar declaración por el IRPF correspondiente al ejercicio 2014.


¿Ya está todo acabado? ¿Ya lo puedo confirmar? No me fío un pelo de los trámites con hacienda que tengo la impresión que a la mínima te crujen xD

También me he dado cuenta que mi fecha de nacimiento en el borrador no está bien, soy del 5 de enero y aquí pone el 1 de enero. ¿Cómo puedo hacer para modificar este dato? ¿O no pasa nada si lo confirmo así tal cual?
En principio, 46 euros a devolver.

Pero tengo que meter donaciones a ONG y probar la conjunta con mi mujer
Gente, ojito con el Plan PIVE que a mi casi se me pasa incluirlo, y de esto Hacienda se da cuenta sí o sí (si no es este año, será dentro de 3 años, pero ya os aseguro yo que una subvención del Estado salta la alarma si no se declara).

A mi declaración le ha dado un vuelco, y ahora tengo que pagar 349€ :________( y yo que casi no llego a fin de mes, putabida!!
Tengo una pequeña duda sobre las declaraciones conjuntas y la unidad familiar.

Yo me case en el 2013 y cuando hice la declaración en el 2014 ya pude hacerla conjunta.
Debido a que mi mujer no estaba trabajando al hacerla conjunta me devolvieron 1705,23 en vez de los 685,23 que me devolverían solo a mi si la hubiera realizado individual. Imagino que seria por el tema de la reducción de la unidad familiar.

En el 2014 mi mujer ha trabajado unas pocas horas durante 4 meses meses, lo cual le ha generado un total de ingresos íntegros de 2072,12€ (con una retención del 2%).
Esto ha provocado que a la hora de hacer la declaración conjunta nos devuelvan solo 892,32€.
¿Es normal tanta diferencia con respecto al año pasado? (812,91 € de diferencia)

Lo único que se me ocurre, es que al hacerla conjunta sobre los ingresos de mi mujer también se aplique el porcentaje de retención que tengo yo. ¿Podría ser por esto?

En ambos casos tengo desgravación por vivienda y siembre desgravando el máximo posible (9.040€).

Gracias por la ayuda ;)
slywolf escribió:Tengo una pequeña duda sobre las declaraciones conjuntas y la unidad familiar.

Yo me case en el 2013 y cuando hice la declaración en el 2014 ya pude hacerla conjunta.
Debido a que mi mujer no estaba trabajando al hacerla conjunta me devolvieron 1705,23 en vez de los 685,23 que me devolverían solo a mi si la hubiera realizado individual. Imagino que seria por el tema de la reducción de la unidad familiar.

En el 2014 mi mujer ha trabajado unas pocas horas durante 4 meses meses, lo cual le ha generado un total de ingresos íntegros de 2072,12€ (con una retención del 2%).
Esto ha provocado que a la hora de hacer la declaración conjunta nos devuelvan solo 892,32€.
¿Es normal tanta diferencia con respecto al año pasado? (812,91 € de diferencia)

Lo único que se me ocurre, es que al hacerla conjunta sobre los ingresos de mi mujer también se aplique el porcentaje de retención que tengo yo. ¿Podría ser por esto?

En ambos casos tengo desgravación por vivienda y siembre desgravando el máximo posible (9.040€).

Gracias por la ayuda ;)



No creo que este relacionado el trabajo de tu mujer con la drástica reducción de lo que percibias anteriormente, esta más relacionado con lo retenido previamente o con lo que has desgravado.


Por cierto, alguien que HAYA modificado ha cobrado ya ????
maponk escribió:
slywolf escribió:Tengo una pequeña duda sobre las declaraciones conjuntas y la unidad familiar.

Yo me case en el 2013 y cuando hice la declaración en el 2014 ya pude hacerla conjunta.
Debido a que mi mujer no estaba trabajando al hacerla conjunta me devolvieron 1705,23 en vez de los 685,23 que me devolverían solo a mi si la hubiera realizado individual. Imagino que seria por el tema de la reducción de la unidad familiar.

En el 2014 mi mujer ha trabajado unas pocas horas durante 4 meses meses, lo cual le ha generado un total de ingresos íntegros de 2072,12€ (con una retención del 2%).
Esto ha provocado que a la hora de hacer la declaración conjunta nos devuelvan solo 892,32€.
¿Es normal tanta diferencia con respecto al año pasado? (812,91 € de diferencia)

Lo único que se me ocurre, es que al hacerla conjunta sobre los ingresos de mi mujer también se aplique el porcentaje de retención que tengo yo. ¿Podría ser por esto?

En ambos casos tengo desgravación por vivienda y siembre desgravando el máximo posible (9.040€).

Gracias por la ayuda ;)



No creo que este relacionado el trabajo de tu mujer con la drástica reducción de lo que percibias anteriormente, esta más relacionado con lo retenido previamente o con lo que has desgravado.


Por cierto, alguien que HAYA modificado ha cobrado ya ????


Gracias por la ayuda ;)

Creo que si hay relación ya que si con el programa padre le quito esos ingresos, es decir como si no hubiera trabajado. La devolución es muy próxima a la del año anterior.
La duda que tengo es el motivo :(
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