ES EL FIN para los trabajadores del comercio en MADRID. El puto fin.

Y los bancos cierran a las dos, que es cuando alguien con dinero podría salir de su trabajo como muy pronto. Manda huevos.

¿Alguien puede explicarme por qué los bancos están tan jodidos, cuando los banqueros viven mejor que el rey? Y otra cosa, ¿por qué las ayudas europeas van a los bancos?

Fijaros, han dado un huevo y medio de hipotecas que la gente paga en su 95% religiosamente. Ese 5% es gente que ya no puede pagar, y qué ha pasado, que han pagado entre 1 y 10 años su hipoteca, pero claro los primeros años casi no se paga capital. El banco:
1) Se queda con el piso.
2) El dueño sigue con la deuda. Por tanto el banco cobra su deuda y tiene un piso by the face.
3) Vende el piso y si hay suerte el que lo compre se queda sin trabajo y un piso mismo tendrá dos pagadores...

¿Que cojones de deuda pueden tener con ese negocio? ¿Donde están los millones que no tienen? Pero si es que no se puede ser más ratero, por Dios.
Bueno, me he desenganchado mucho del hilo y no tengo tiempo de leerlo, así que simplemente respondo a un comentario.
paliyoes escribió:Pues no, hay que dar un motivo de peso por el cual es tan sumamente necesario que una tienda de aceitunas abra un Domingo.

No creo que nadie tenga que justificar por que uno tiene una necesidad cuando la tiene, pero ya que has puesto ese ejemplo... en caso de bajada de tensión, es conveniente comer alimentos como anchoas o aceitunas, y un domingo también puedes tenere una bajada de tensión

Gurlokovich escribió:No, la cuestión es que no puedo aceptar que me paguen una puta miseria por ese trabajo porque no me deja el gobierno. Es como que prohiban el sexo anal, seguro que la mayoría prefiere que no le den por culo, pero de ahí a impedirle al que le gusta practicarlo va un mundo.

No, la analogía correcta sería que tu quisieras tener sexo anal con un niño de 5 años, como en esa relación el niño de 5 años no está en igualdad de condiciones respecto al adulto, el estado vela por los intereses del menor.

Pues protege al niño de 5 años, pero no de digas a los adultos que se tienen que meter o dejar de sacar.

No, estás en inferioridad en cualquier momento ya que en España, el despido es libre y además, el empleado en el momento en que trabaja para otra persona es económicamente dependiente de su empleador.

El despido es libre, y el irse por voluntad propia es más libre si cabe.

Y no, no te confundas, mi empresa no tiene por qué importarme un pimiento, lo único que debe importarme algo es que haga bien el trabajo que se me asigne dentro de los límites de mi contrato ya que como personal por cuenta ajena no disfruto de los beneficios de la empresa como si hacen los socios.

Me parece una mala muy postura, es como un borrico al que le han tapado los ojos a los lados para que no se desvíe y mire siempre delante, luego cuando te vienen los problemas no sabes de donde te han venido. Cuando estás en un barco no te puedes limitar a decir "yo sólo friego la cubierta", si se hunde te vas a hundir con el.

Gurlokovich escribió:Portugal y Grecia tienen otra hora, Italia está en la misma longitud que Alemania.


Dios, tienen las mismas horas de sol, HORAS DE SOL, no el mismo horario.

Tienen las mismas horas de sol y algunos países del norte directamente no se pone el sol, pero lo importante de verdad es a que hora sale y a que hora se pone, en España ese horario es excéntrico y está retrasado entre una y dos horas, el cuerpo empieza a despertarse más tarde y con ello se atrasa la hora de las comidas y de ir a dormir. A las 12 que debería ser medio día en realidad es media mañana, así que en vez de comer tomas un tentempié, a las 2 que es medio día comes, a las 6 que son las 4 de la tarde no tienes hambre y como mucho meriendas, y ya a las 9-10 que son las 7-8 cenas.

Más o menos los mismos horarios que Europa. Además, la adopción de la CET viene de los años 40, con lo cual no atribuiría yo el problema a la Guerra Civil.
Y cuando la logística mejore de tal manera, que productos de Portugal o Francia puedan ser comprados un sabádo y recibidos un domingo. Qué hacemos? Cerramos las fronteras?

Hay que buscar ventajas competitivas, no legislativas.
Esto es un poco como empezar a trabajar como los Chinos. Una maravilla vamos.

Esto va de mal en peor.
Tendrían que hacer nuevos contratos para cubrir fines de semanas, así seria un poco mas... justo?
unaigalder está baneado por "clon racista"
La solucion obligar por lo menos a las grandes empresas a contratar gente aunque solo para los domingos y festivos que no sean de la plantilla y que solo para esos dias.
Con lo que lucharon nuestros abuelos por dignidad laboral.... y en que pocos años nos lo hemos cargado entre todos... que puto asco de país.....
No vana contratar a nadie, sean grandes empresas, sean pequeñas, eso tenedlo claro, van a estirar a la platilla con horarios abusivos, eso es lo que va a pasar y todo para perder dinero, las grandes superficies no van a ganar pasta tampoco, porque no se vende!!!!!! Es una idea absurda que nadie va a copiar, hay esta Barcelona con 8 festivos al año y riendose de la señorita Esperanza Aguirre y del fracaso que va a ser.

Yo no vivo para trabajar y mis ratos libres me gusta pasarlos con mis amigos, familia etc, si al menos por cada fin de semana trabajado te dieran uno para librar, podria pasar, pero hay gente como es mi caso, que saldremos el Sabado a las 10 de trabajar (si no es a las 12 y amplian el horario de apertura) y despues de eso entraras el domingo a trabajar a las 11-12 para currar 9 horas y todo para librar un misero dia entre semana, ¿vagos? no perdona se trata de felicidad y tal y como estan las cosas no es facil prescindir del trabajo asi como asi....
¿pero por que es indigno trabajar un domingo si descansas en su lugar un martes?

es que no veo la indignidad por ningun sitio.
Wado escribió:¿pero por que es indigno trabajar un domingo si descansas en su lugar un martes?

es que no veo la indignidad por ningun sitio.



No creo que vaya por eso la cosa,lo indigno no es trabajar un domingo,ni mucho menos.

Lo indigno,es,que te cambien las condiciones con las que te contratan.
¿es indigno? el mundo cambia chavales, hay que adaptarse.

Sigo sin ver la indignidad, de no estar de acuerdo puedes rescindir tu contrato y ya esta. Recibes tu compensacion (mas o menos buena, eso es otro tema) y te vas a buscar una cosa que te interese mas.

Si hay otros horarios en los que podrias ser mas productivo es lo mas normal que te cambien. ¿Si un bar decide cambiar su dia de cierre, entonces tambien es indigno para el personal? Pero claro, ese cambio seria de un miercoles a un lunes, eso ya es menos indigno.

Al final si la necesidad real de abrir los domingos no existe, los comercios no abriran aunque tengan la posibilidad de hacerlo. Tampoco es tan grave el asunto señores libertarios.
tonyjfc escribió:Y los bancos cierran a las dos, que es cuando alguien con dinero podría salir de su trabajo como muy pronto. Manda huevos.


Para gozar por la tarde con tus transacciones, tienes la banca electrónica. 24 horas al día.

Wado escribió:Sigo sin ver la indignidad, de no estar de acuerdo puedes rescindir tu contrato y ya esta. Recibes tu compensacion (mas o menos buena, eso es otro tema) y te vas a buscar una cosa que te interese mas.


El horario es una condición laboral.

Si tu empresa te baja el salario el 50%, tampoco es indigno e injusto, ¿no?

Con rescindir tu contrato y buscarte otra cosa, listo.

A veces creo que no pensais lo que escribis, porque si lo hacéis, me da miedo lo que pensais.
torreamd está baneado por "troll multinicks"
esta nueva ley me parece indigna.
ahora los aluniceros que van a hacer? ya no podran entrar con su coche en los comercios. si hay gente dentro es mas facil entrar. esto solo va a generar paro
¿pero tu crees que un cambio de salario y cambio de horario es lo mismo realmente?

no se yo que pensamiento da mas miedo.
Wado escribió:¿pero tu crees que un cambio de salario y cambio de horario es lo mismo realmente?

no se yo que pensamiento da mas miedo.


Hay gente a la que le jodes más la vida haciéndole trabajar los domingos, o cambiándole a un turno de noche, que bajándole el sueldo un 20%.
Para los defensores del liberalismo económico:

La teoría de la mano invisible de Adam Smith no me parece que esté lo suficientemente demostrada, y es que se supone que tenemos que confiar en esta teoría del mercado para que los recursos se distribuyan como es debido y que la confluencia de un montón de personas y organizaciones, cada una mirando por su interés egoísta en el mercado (egoísta debido al contexto, no porque sea la naturaleza de las personas), va a producir el mejor resultado para todos... no hay por dónde cogerlo, parece que tenemos que aceptar eso como dogma de fe.

Quizás, Smith ignoraba que en el futuro, el sector económico más lucrativo del planeta, en el sistema que él proponía, estaría en el comercio de finanzas o área de inversiones en la que el dinero en sí simplemente se obtiene mediante el movimiento de otro dinero en un juego arbitrario con nulo beneficio para la sociedad
Gurlukovich escribió:
paliyoes escribió:Y no, no te confundas, mi empresa no tiene por qué importarme un pimiento, lo único que debe importarme algo es que haga bien el trabajo que se me asigne dentro de los límites de mi contrato ya que como personal por cuenta ajena no disfruto de los beneficios de la empresa como si hacen los socios.

Me parece una mala muy postura, es como un borrico al que le han tapado los ojos a los lados para que no se desvíe y mire siempre delante, luego cuando te vienen los problemas no sabes de donde te han venido. Cuando estás en un barco no te puedes limitar a decir "yo sólo friego la cubierta", si se hunde te vas a hundir con el.


Me había desenganchado del hilo pero hay cosas que...

Estás en tu derecho de que tu empresa no te importe un pimiento, no te llevas beneficios (discutible pero bueno...), pero por lo mismo que dices a tu empresa no les tienes que importar tu un pimiento, cuando no cumplas lo que tengas que hacer o no seas de la rentabilidad que esperan de ti te echarán sin miramientos, es el mismo derecho que tu reclamas, y por lo tanto no te podrás quejar nunca de que la empresa te trate así. Tu solo miras por lo tuyo ellos por lo suyo...

En post anteriores se habla de que los empresarios están tratando a los trabajadores como herramientas, y es lo que tu propones que sean...

A ver si el día que te echen no dices, ostia y ¿por que?, que cabrones que son...
albur escribió:Me había desenganchado del hilo pero hay cosas que...

Estás en tu derecho de que tu empresa no te importe un pimiento, no te llevas beneficios, pero por lo mismo que dices a tu empresa no les tienes que importar tu un pimiento, cuando no cumplas lo que tengas que hacer o no seas de la rentabilidad que esperan de ti te echarán sin miramientos, es el mismo derecho que tu reclamas, y por lo tanto no te podrás quejar nunca de que la empresa te trate así. Tu solo miras por lo tuyo ellos por lo suyo...

En post anteriores se habla de que los empresarios están tratando a los trabajadores como herramientas, y es lo que tu propones que sean...

A ver si el día que te echen no dices, ostia y ¿por que?, que cabrones que son...


¿Pero de dónde te sacas que me quejaría del despido?

Rojos saludos.
paliyoes escribió:
albur escribió:Me había desenganchado del hilo pero hay cosas que...

Estás en tu derecho de que tu empresa no te importe un pimiento, no te llevas beneficios, pero por lo mismo que dices a tu empresa no les tienes que importar tu un pimiento, cuando no cumplas lo que tengas que hacer o no seas de la rentabilidad que esperan de ti te echarán sin miramientos, es el mismo derecho que tu reclamas, y por lo tanto no te podrás quejar nunca de que la empresa te trate así. Tu solo miras por lo tuyo ellos por lo suyo...

En post anteriores se habla de que los empresarios están tratando a los trabajadores como herramientas, y es lo que tu propones que sean...

A ver si el día que te echen no dices, ostia y ¿por que?, que cabrones que son...


¿Pero de dónde te sacas que me quejaría del despido?

Rojos saludos.


En ningún momento he dicho que lo vayas a hacer, he dicho "A ver..." indicando que seas consecuente con lo que dices que quieres.
albur escribió:En ningún momento he dicho que lo vayas a hacer, he dicho "A ver..." indicando que seas consecuente con lo que dices que quieres.


¿Qué es lo que quiero según tu?

Rojos saludos.
paliyoes escribió:
albur escribió:En ningún momento he dicho que lo vayas a hacer, he dicho "A ver..." indicando que seas consecuente con lo que dices que quieres.


¿Qué es lo que quiero según tu?

Rojos saludos.



Esto:

paliyoes escribió:Y no, no te confundas, mi empresa no tiene por qué importarme un pimiento, lo único que debe importarme algo es que haga bien el trabajo que se me asigne dentro de los límites de mi contrato ya que como personal por cuenta ajena no disfruto de los beneficios de la empresa como si hacen los socios.
albur escribió:Esto:
paliyoes escribió:Y no, no te confundas, mi empresa no tiene por qué importarme un pimiento, lo único que debe importarme algo es que haga bien el trabajo que se me asigne dentro de los límites de mi contrato ya que como personal por cuenta ajena no disfruto de los beneficios de la empresa como si hacen los socios.


Eso no es lo que quiero, es que en un contrato laboral, si eres trabajador por cuenta ajena es así.

Rojos saludos.
De todas maneras ambas situaciones son incomparables:

Empresa no necesita a trabajador -> Se le despide

Empresa necesita a trabajador -> Se le pide que se baje el sueldo (ya sea bajada directa o bajada en las horas).

Veo logica en que el trabajador se niegue y quiera cobrar su sueldo o ser despedido por incumplimiento del contrato, de todas maneras las empresas que empiezan asi, acaban cerrando o con eres, cuanto antes te despidan y te paguen mejor. Veo logica a gente que tenga familia no arriesgarse a encontrarse situaciones de no estar cobrando varios meses o encontrarse con una indemnizacion de despido mas baja de la que firmo.
paliyoes escribió:
albur escribió:Esto:
paliyoes escribió:Y no, no te confundas, mi empresa no tiene por qué importarme un pimiento, lo único que debe importarme algo es que haga bien el trabajo que se me asigne dentro de los límites de mi contrato ya que como personal por cuenta ajena no disfruto de los beneficios de la empresa como si hacen los socios.


Eso no es lo que quiero, es que en un contrato laboral, si eres trabajador por cuenta ajena es así.

Rojos saludos.


Es así un contrato laboral pero para los dos lados, el trabajador y el empresario...

Y si lo ajustas a simplemente un contrato laboral no esperes ningún favor del que te contrata igual que tu no se lo haces a él. Si hay alguien que se involucra en la empresa y le importa si va bien o mal pues aguantará más que tu ahí, y eso no lo pone en ningún contrato, es de sentido común, pero es así.

Y te recuerdo que si va mal la empresa tu también lo vas a pagar, porque como es un contrato laboral, si hay trabajo se paga por el mismo, si no pues nada, y el empresario, como a ti no te ha importado su empresa, si quiebra, simplemente no intentará que te puedas llevar el finiquito, te irás a la calle sin mas indemnización que la que te de el fondo de garantía salarial, si te la dá, y cuando te la dé...

Y ya que está por arriba Dfx que de su opinión si lo que propones no es el formato de trabajador como "herramienta"...

Sin entrar a valorar eso de, "lo único que debe importarme algo"... algo no, todo, porque es tu contrato laboral
albur escribió:Es así un contrato laboral pero para los dos lados, el trabajador y el empresario...


Faltaría más.

albur escribió:Y si lo ajustas a simplemente un contrato laboral no esperes ningún favor del que te contrata igual que tu no se lo haces a él. Si hay alguien que se involucra en la empresa y le importa si va bien o mal pues aguantará más que tu ahí, y eso no lo pone en ningún contrato, es de sentido común, pero es así.


¿Y qué es involucrarse según un empresario?

albur escribió:Y te recuerdo que si va mal la empresa tu también lo vas a pagar, porque como es un contrato laboral, si hay trabajo se paga por el mismo, si no pues nada, y el empresario, como a ti no te ha importado su empresa, si quiebra, simplemente no intentará que te puedas llevar el finiquito, te irás a la calle sin mas indemnización que la que te de el fondo de garantía salarial, si te la dá, y cuando te la dé...


Claro, porque esa es la mentalidad del típico empresario español, pero para algo están los juzgados laborales.

albur escribió:Y ya que está por arriba Dfx que de su opinión si lo que propones no es el formato de trabajador como "herramienta"...


Pero es que no lo propongo yo, es que un contrato laboral por cuenta ajena es eso.

albur escribió:Sin entrar a valorar eso de, "lo único que debe importarme algo"... algo no, todo, porque es tu contrato laboral


¿?

Rojos saludos.
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albur escribió:Y si lo ajustas a simplemente un contrato laboral no esperes ningún favor del que te contrata igual que tu no se lo haces a él. Si hay alguien que se involucra en la empresa y le importa si va bien o mal pues aguantará más que tu ahí, y eso no lo pone en ningún contrato, es de sentido común, pero es así.

Bonito eufemismo para "le come la polla al empresario por delante, por detrás y de canto" cuando le dice que tiene que hacer horas extra sin cobrarlas.
paliyoes escribió:
albur escribió:Es así un contrato laboral pero para los dos lados, el trabajador y el empresario...


Faltaría más.


paliyoes escribió:
albur escribió:Y si lo ajustas a simplemente un contrato laboral no esperes ningún favor del que te contrata igual que tu no se lo haces a él. Si hay alguien que se involucra en la empresa y le importa si va bien o mal pues aguantará más que tu ahí, y eso no lo pone en ningún contrato, es de sentido común, pero es así.


¿Y qué es involucrarse según un empresario?



Que cuando tengas un problema sea comprensivo con que bajes el rendimiento, que te deje cojer las vacaciones cuando quieras (según el contrato laboral 15 días tiene derecho a decir él cuando tienen que ser), que cuando llegues tarde algún día no te sancione como marca la ley, que si te pilla en la calle cuando estás de baja y no tienes el permiso médico (que nadie lo pide) no te eche como está en su derecho, que si operan a tu hijo/padre lo que sea y te tocan 4 días te deje alguno más o sea mas flexible...por tu contrato laboral no tiene ninguna obligación de hacer nada de esto

paliyoes escribió:
albur escribió:Y te recuerdo que si va mal la empresa tu también lo vas a pagar, porque como es un contrato laboral, si hay trabajo se paga por el mismo, si no pues nada, y el empresario, como a ti no te ha importado su empresa, si quiebra, simplemente no intentará que te puedas llevar el finiquito, te irás a la calle sin mas indemnización que la que te de el fondo de garantía salarial, si te la dá, y cuando te la dé...


Claro, porque esa es la mentalidad del típico empresario español, pero para algo están los juzgados laborales.


Claro, para eso están, para aplicar la ley, y si una empresa quiebra por motivos de mercado, y se queda sin dinero sin que haya mala fé por parte de los administradores eso es lo que marca la ley y lo que dicta un juzgado laboral...

paliyoes escribió:
albur escribió:Y ya que está por arriba Dfx que de su opinión si lo que propones no es el formato de trabajador como "herramienta"...


Pero es que no lo propongo yo, es que un contrato laboral por cuenta ajena es eso.


...no es eso, no es blanco o negro, nada en esta vida lo es...

paliyoes escribió:
albur escribió:Sin entrar a valorar eso de, "lo único que debe importarme algo"... algo no, todo, porque es tu contrato laboral


¿?

Rojos saludos.


Que no te tiene que importar "algo", tendría que ser tu máxima prioridad, porque si no no estarías cumpliendo tu contrato, y anda que cosas, en vez de indemnizar al empresario por no hacer tu trabajo te tendría que pagar él...
albur escribió:Que cuando tengas un problema sea comprensivo con que bajes el rendimiento, que te deje cojer las vacaciones cuando quieras (según el contrato laboral 15 días tiene derecho a decir él cuando tienen que ser), que cuando llegues tarde algún día no te sancione como marca la ley...


Para empezar, te he preguntado que es que un empleado se involucre, no al revés. Pero vamos, se nota que tu de empresario tienes lo que yo de jugador de polo. Es decir, nada. Porque el empleado siempre tiene el derecho a ponerse las vacaciones cuando quiera, y no sólo 15 días, sino el mes natural completo (si es que el convenio sectorial no mejora el número de días de vacaciones, claro).

paliyoes escribió:Claro, para eso están, para aplicar la ley, y si una empresa quiebra por motivos de mercado, y se queda sin dinero sin que haya mala fé por parte de los administradores eso es lo que marca la ley y lo que dicta un juzgado laboral...


Se nota que no has pisado un juzgado laboral en tu vida, ya que la mayoría de denuncias, son ganadas por el empleado, y el finiquito es obligatorio darlo. Pero es que además, cumplir a rajatabla tu contrato no es motivo de despido procedente, por lo cual, no sólo el empresario pagaría la indemnización por despido, sino que además, con casi total probabilidad sea la máxima.

albur escribió:...no es eso, no es blanco o negro, nada en esta vida lo es...


Que no, que no te has leído un contrato laboral en tu vida, y aún menos conoces lo que es un trabajador por cuenta ajena.

paliyoes escribió:Que no te tiene que importar "algo", tendría que ser tu máxima prioridad, porque si no no estarías cumpliendo tu contrato, y anda que cosas, en vez de indemnizar al empresario por no hacer tu trabajo te tendría que pagar él...


Que no, que no te enteras, que nadie habla de no trabajar, aquí hablo de cumplir con lo que es legal según contrato + convenio. Ni más, ni menos.

Rojos saludos.
paliyoes escribió:
albur escribió:Que cuando tengas un problema sea comprensivo con que bajes el rendimiento, que te deje cojer las vacaciones cuando quieras (según el contrato laboral 15 días tiene derecho a decir él cuando tienen que ser), que cuando llegues tarde algún día no te sancione como marca la ley...


Para empezar, te he preguntado que es que un empleado se involucre, no al revés. Pero vamos, se nota que tu de empresario tienes lo que yo de jugador de polo. Es decir, nada. Porque el empleado siempre tiene el derecho a ponerse las vacaciones cuando quiera, y no sólo 15 días, sino el mes natural completo (si es que el convenio sectorial no mejora el número de días de vacaciones, claro).

paliyoes escribió:Claro, para eso están, para aplicar la ley, y si una empresa quiebra por motivos de mercado, y se queda sin dinero sin que haya mala fé por parte de los administradores eso es lo que marca la ley y lo que dicta un juzgado laboral...


Se nota que no has pisado un juzgado laboral en tu vida, ya que la mayoría de denuncias, son ganadas por el empleado, y el finiquito es obligatorio darlo. Pero es que además, cumplir a rajatabla tu contrato no es motivo de despido procedente, por lo cual, no sólo el empresario pagaría la indemnización por despido, sino que además, con casi total probabilidad sea la máxima.

albur escribió:...no es eso, no es blanco o negro, nada en esta vida lo es...


Que no, que no te has leído un contrato laboral en tu vida, y aún menos conoces lo que es un trabajador por cuenta ajena.

paliyoes escribió:Que no te tiene que importar "algo", tendría que ser tu máxima prioridad, porque si no no estarías cumpliendo tu contrato, y anda que cosas, en vez de indemnizar al empresario por no hacer tu trabajo te tendría que pagar él...


Que no, que no te enteras, que nadie habla de no trabajar, aquí hablo de cumplir con lo que es legal según contrato + convenio. Ni más, ni menos.

Rojos saludos.



Vale, tu sabes todo y yo nada...

He pisado muchos juzgados y te puedo asegurar que es así...y en muchos casos que no lo és te dirán que te la dán pero como no hay dinero que es insolvente y adiós...

Y lo de las vacaciones jajaja cuando quiera jajajaa, lo de lo 15 días ha existido toda la vida (la empresa lo propone con los representantes sindicales, si aceptan bien, si no serán cuando decida un juez, y para todos), lee un poco de derecho laboral y luego seguimos hablando...
Hay que diferenciar "involucrarse":

Una cosa es dentro de tu trabajo hacerlo lo mejor posible, tener iniciativa, innovar y otra muy diferente, atender a las exigencias de la empresa fuera de contrato, que hasta cierto punto se puede llegar, por que al final lo comodo es quedarte en tu puesto de trabajo, pero también hay que marcar una linea de abuso que no se debe cruzar.

Entiendo que alguien que tenga buena relacion con su empresa/jefe se hagan y se devuelvan favores, como dame a mi este dia que me hace falta y ven tu a trabajar estas horas que necesito, el problema es cuando la historia se convierte en un "Ven a trabajar estas horas y en estos horarios, vas a cobrar lo mismo, si no lo haces tu, tendrán que tragar tus compañeros y si no lo haces aunque no este en tu contrato te vas a la calle", no me parece correcto llamarlo involucrarse con la empresa. Mas bien es un "pon el culo, que allá voy".

El trabajador tiene que hacer el trabajo por el que ha sido contratado, que para eso existe el contrato y ambas partes han de cumplirlo, la empresa puede exigir mas recurriendo al chantaje, pero el trabajador no tiene poder para exigir mas que lo que pone en su contrato, una situación de desventaja.

El tema de las vacaciones, siempre es muy delicado, ambos se pueden perjudicar mutuamente con sus elecciones, desde luego si el trabajador elige para perjudicar va a terminar despedido y si la empresa elige para perjudicar, va a tener al trabajador a malas, lo mejor es siempre llegar a un acuerdo.

Aun recuerdo cuando mi antigua jefa vino un dia en plan "o coges los 10 dias asi o los pierdes" cuando nisiquiera me dejaban elegir mis 15 dias que por contrato me toca elegir, vaya risas de explotadora de mierda era.
Shantotto está baneado por "utilizar clon para saltarse baneo temporal"
albur escribió:Y lo de las vacaciones jajaja cuando quiera jajajaa, lo de lo 15 días ha existido toda la vida, lee un poco de derecho laboral y luego seguimos hablando...

15 días a propuesta del trabajador y un mínimo de 3 semanas ininterrumpidas en la que el empresario puede decidir si antes o después de esos 15 días. La cuarta semana consensudada y si no hay acuerdo, cuando le sale de la punta del capullo al trabajador, como si quiere ser para completar el mes.
Dfx escribió:Hay que diferenciar "involucrarse":

Una cosa es dentro de tu trabajo hacerlo lo mejor posible, tener iniciativa, innovar y otra muy diferente, atender a las exigencias de la empresa fuera de contrato, que hasta cierto punto se puede llegar, por que al final lo comodo es quedarte en tu puesto de trabajo, pero también hay que marcar una linea de abuso que no se debe cruzar.

Entiendo que alguien que tenga buena relacion con su empresa/jefe se hagan y se devuelvan favores, como dame a mi este dia que me hace falta y ven tu a trabajar estas horas que necesito, el problema es cuando la historia se convierte en un "Ven a trabajar estas horas y en estos horarios, vas a cobrar lo mismo, si no lo haces tu, tendrán que tragar tus compañeros y si no lo haces aunque no este en tu contrato te vas a la calle", no me parece correcto llamarlo involucrarse con la empresa. Mas bien es un "pon el culo, que allá voy".

El trabajador tiene que hacer el trabajo por el que ha sido contratado, que para eso existe el contrato y ambas partes han de cumplirlo, la empresa puede exigir mas recurriendo al chantaje, pero el trabajador no tiene poder para exigir mas que lo que pone en su contrato, una situación de desventaja.

El tema de las vacaciones, siempre es muy delicado, ambos se pueden perjudicar mutuamente con sus elecciones, desde luego si el trabajador elige para perjudicar va a terminar despedido y si la empresa elige para perjudicar, va a tener al trabajador a malas, lo mejor es siempre llegar a un acuerdo.

Aun recuerdo cuando mi antigua jefa vino un dia en plan "o coges los 10 dias asi o los pierdes" cuando nisiquiera me dejaban elegir mis 15 dias que por contrato me toca elegir, vaya risas de explotadora de mierda era.



Pero no es involucrarse, es que te importe un pimiento tu empresa, pues mal va...


"15 días a propuesta del trabajador y un mínimo de 3 semanas ininterrumpidas en la que el empresario puede decidir si antes o después de esos 15 días. La cuarta semana consensudada y si no hay acuerdo, cuando le sale de la punta del capullo al trabajador, como si quiere ser para completar el mes."

Tu vete a la general motors, a telefónica, al santander..... a decir eso, saltandote al comité de empresa y todo, ya verás que te dicen tanto la empresa como tus propios compañeros del comité...porque te recuerdo que cuando hay varios trabajadores tiene que haber comité de empresa y decidirá por tí, no podrás hacer eso... y en una empresa pequeña lo podrás hacer, si, y al empresario le podrá parecer mal y como está en su derecho te pagará la indemnización y todos tan contentos...el más por quitarse a alguien como tu...
A ver, es que a ti tu empresa no te debe importar mas lejos de lo que llega el contrato, hasta cierto punto puedes ayudar o comprender, pero tampoco puedes esperar que un trabajador se involucre como si fuera un dueño o un socio, por que no va a obtener ningun beneficio y por si fuera poco va a correr un riesgo.

Como ya te he contado en mi MP albur, yo ayude a mi empresa, y sabes que me contestaron a ultimas horas?: "Es que tu vida a nosotros no nos importa"

Das la mano y cuando ya no te necesitan/no les interesa te dan la patada en el culo, entiendo que nadie se arriesge, por mi parte no lo volveré a hacer nunca, me limitare a mi contrato y si quieren mas de mi o de mi experiencia que lo incluyan en el.
Shantotto está baneado por "utilizar clon para saltarse baneo temporal"
albur escribió:"15 días a propuesta del trabajador y un mínimo de 3 semanas ininterrumpidas en la que el empresario puede decidir si antes o después de esos 15 días. La cuarta semana consensudada y si no hay acuerdo, cuando le sale de la punta del capullo al trabajador, como si quiere ser para completar el mes."

Tu vete a la general motors, a telefónica, al santander..... a decir eso, saltandote al comité de empresa y todo, ya verás que te dicen tanto la empresa como tus propios compañeros del comité...porque te recuerdo que cuando hay varios trabajadores tiene que haber comité de empresa y decidirá por tí, no podrás hacer eso... y en una empresa pequeña lo podrás hacer, si, y al empresario le podrá parecer mal y como está en su derecho te pagará la indemnización y todos tan contentos...el más por quitarse a alguien como tu...

Estaré encantado de que me impongas unas vacaciones, tú o el comité, fuera de convenio. Te caerá la denuncia, haré un trabajo de mínimos y mientras tanto no me podrás despedir. Llegado el caso tendrás que ofrecerme un improcedente en vez de acogerte a cualquier triquiñuela para los 20 días a cargo del fogasa porque te recurriré el despido y además pagarás salarios de tramitación.

Recuerda siempre que eres tú quien parasitas a tus trabajadores, y que si ganas la pasta que ganes es gracias a ellos.
Shantotto escribió:
albur escribió:"15 días a propuesta del trabajador y un mínimo de 3 semanas ininterrumpidas en la que el empresario puede decidir si antes o después de esos 15 días. La cuarta semana consensudada y si no hay acuerdo, cuando le sale de la punta del capullo al trabajador, como si quiere ser para completar el mes."

Tu vete a la general motors, a telefónica, al santander..... a decir eso, saltandote al comité de empresa y todo, ya verás que te dicen tanto la empresa como tus propios compañeros del comité...porque te recuerdo que cuando hay varios trabajadores tiene que haber comité de empresa y decidirá por tí, no podrás hacer eso... y en una empresa pequeña lo podrás hacer, si, y al empresario le podrá parecer mal y como está en su derecho te pagará la indemnización y todos tan contentos...el más por quitarse a alguien como tu...

Estaré encantado de que me impongas unas vacaciones, tú o el comité, fuera de convenio. Te caerá la denuncia, haré un trabajo de mínimos y mientras tanto no me podrás despedir. Llegado el caso tendrás que ofrecerme un improcedente en vez de acogerte a cualquier triquiñuela para los 20 días a cargo del fogasa porque te recurriré el despido y además pagarás salarios de tramitación.

Recuerda siempre que eres tú quien parasitas a tus trabajadores, y que si ganas la pasta que ganes es gracias a ellos.


Ahí te equivocas, más bien está incompleto, si gana la pasta que gana es gracias a los trabajadores, pero si tu obtienes dinero de tu trabajo es gracias a los empresarios.

Y en empresas grandes el convenio lo pone tu empresa con los representantes sindicales...y denuncia todo lo quieras...lo que te digo, la general motors cierra 15 días por limpieza de maquinaria en agosto, tu tienes esos 15 días de tus vacaciones fijos, y no puedes hacer nada de lo que dices, ni ningún juez te va a dar la razón...
Shantotto está baneado por "utilizar clon para saltarse baneo temporal"
albur escribió:Ahí te equivocas, más bien está incompleto, si gana la pasta que gana es gracias a los trabajadores, pero si tu obtienes dinero de tu trabajo es gracias a los empresarios.

O bien de una cooperativa. O bien de una empresa colectivizada por orden judicial porque el empresario se ha saltado la ley por 20 sitios distintos a cual mas gorda.
Shantotto escribió:
albur escribió:Ahí te equivocas, más bien está incompleto, si gana la pasta que gana es gracias a los trabajadores, pero si tu obtienes dinero de tu trabajo es gracias a los empresarios.

O bien de una cooperativa. O bien de una empresa colectivizada por orden judicial porque el empresario se ha saltado la ley por 20 sitios distintos a cual mas gorda.


pero entonces pasas a ser empresario con todo lo que conlleva... invertir tu dinero, si va mal pagar, si no hay dinero no cobrar nómina, sin finiquito...
albur escribió:Vale, tu sabes todo y yo nada...


albur escribió:Y lo de las vacaciones jajaja cuando quiera jajajaa, lo de lo 15 días ha existido toda la vida, lee un poco de derecho laboral y luego seguimos hablando...


No, yo no lo sé todo, pero al menos me he leído el ET, cosa que al parecer no has hecho tu.

Estatuto de los trabajadores escribió:1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.


¿En qué momento dices que la empresa tiene el derecho a escoger 15 de los 30 días de vacaciones del empleado?

albur escribió:He pisado muchos juzgados y te puedo asegurar que es así...y en muchos casos que no lo és te dirán que te la dán pero como no hay dinero que es insolvente y adiós...


Para ser insolvente, la empresa ha de declararse en quiebra, y en ese caso al haber mediado denuncia por parte del empleado y sentencia favorable al trabajador (como sucede en el 99% de casos), el trabajador se sitúa en el primer "acreedor" en la lista de acreedores, así que realmente es quién tiene más posibilidades de cobrar, por encima de proveedores, etc...

Rojos saludos.
Shantotto está baneado por "utilizar clon para saltarse baneo temporal"
albur escribió:
Shantotto escribió:
albur escribió:Ahí te equivocas, más bien está incompleto, si gana la pasta que gana es gracias a los trabajadores, pero si tu obtienes dinero de tu trabajo es gracias a los empresarios.

O bien de una cooperativa. O bien de una empresa colectivizada por orden judicial porque el empresario se ha saltado la ley por 20 sitios distintos a cual mas gorda.


pero entonces pasas a ser empresario con todo lo que conlleva...

No, paso a ser miembro de una cooperativa con todo lo que ello conlleva, en el que el lucro no es la prioridad sino el mantener tu medio de vida.
paliyoes escribió:
albur escribió:Vale, tu sabes todo y yo nada...


albur escribió:Y lo de las vacaciones jajaja cuando quiera jajajaa, lo de lo 15 días ha existido toda la vida, lee un poco de derecho laboral y luego seguimos hablando...


No, yo no lo sé todo, pero al menos me he leído el ET, cosa que al parecer no has hecho tu.

Estatuto de los trabajadores escribió:1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.


¿En qué momento dices que la empresa tiene el derecho a escoger 15 de los 30 días de vacaciones del empleado?

albur escribió:He pisado muchos juzgados y te puedo asegurar que es así...y en muchos casos que no lo és te dirán que te la dán pero como no hay dinero que es insolvente y adiós...


Para ser insolvente, la empresa ha de declararse en quiebra, y en ese caso al haber mediado denuncia por parte del empleado y sentencia favorable al trabajador (como sucede en el 99% de casos), el trabajador se sitúa en el primer "acreedor" en la lista de acreedores, así que realmente es quién tiene más posibilidades de cobrar, por encima de proveedores, etc...

Rojos saludos.



En una grande el convenio que puede ser puesto conforme a circunstancias de la producción y en una pequeña me remito a lo anterior.

Y tu ponte a la lista de acreedores de una sl/sa que se ha declarado en quiebra, no va a generar ni un euro y el empresario, si no ha actuado de mala fé, no tiene que responder con lo suyo...el primero de nada es igual a .....nada
albur escribió:En una grande el convenio que puede ser puesto conforme a circunstancias de la producción y en una pequeña me remito a lo anterior.


En una grande, el empresario podrá pactar con el comité de empresa, sí, pero vamos, que una pequeña empresa no ocurre como dices, de hecho, muchas empresas pequeñas, para "asignar" las vacaciones de 15 días "por huevos" al empleado, intentan colar que hay "cierre de la empresa" (siendo mentira), con lo que el empleado si es listo, tiene muy fácil mostrar un indicio de que dicho cierre no era cierto.

albur escribió:Y tu ponte a la lista de acreedores de una sl/sa que se ha declarado en quiebra, no va a generar ni un euro y el empresario, si no ha actuado de mala fé, no tiene que responder con lo suyo...el primero de nada es igual a .....nada


Depende de lo buen estafador que sea el empresario, es cierto, no tendrá que pagar nada, pero en caso de que no lo sea, al final, paga. Y lo mejor, es que te has desviado totalmente del tema, ya que en un principio hablabas de despedir a un empleado "que no trabajaba", simplemente, no de que la empresa se te fuera a la quiebra. En ese caso, sé que el finiquito no lo cobra ni el que ha puesto el culo, ni el que no.

Por cierto, sigues sin decir qué es implicarte en una empresa.

Rojos saludos.
paliyoes escribió:
albur escribió:En una grande el convenio que puede ser puesto conforme a circunstancias de la producción y en una pequeña me remito a lo anterior.


En una grande, el empresario podrá pactar con el comité de empresa, sí, pero vamos, que una pequeña empresa no ocurre como dices, de hecho, muchas empresas pequeñas, para "asignar" las vacaciones de 15 días "por huevos" al empleado, intentan colar que hay "cierre de la empresa" (siendo mentira), con lo que el empleado si es listo, tiene muy fácil mostrar un indicio de que dicho cierre no era cierto.

albur escribió:Y tu ponte a la lista de acreedores de una sl/sa que se ha declarado en quiebra, no va a generar ni un euro y el empresario, si no ha actuado de mala fé, no tiene que responder con lo suyo...el primero de nada es igual a .....nada


Depende de lo buen estafador que sea el empresario, es cierto, no tendrá que pagar nada, pero en caso de que no lo sea, al final, paga. Y lo mejor, es que te has desviado totalmente del tema, ya que en un principio hablabas de despedir a un empleado "que no trabajaba", simplemente, no de que la empresa se te fuera a la quiebra. En ese caso, sé que el finiquito no lo cobra ni el que ha puesto el culo, ni el que no.

Por cierto, sigues sin decir qué es implicarte en una empresa.

Rojos saludos.


Implicarte es que si hay que ceder en algo se cede por ambos lados, siendo parte de la empresa no alguien que va a una hora hace "su trabajo" (que a ver como lo mides) y se va a su hora en punto.

Por ejemplo si yo tengo a uno que sale a las cinco y a menos cinco ya está preparado para irse dejando todo colgado, pues le obligaré a que a la hora de empezar esté trabajando y esté hasta el último minuto, si alguien para acabar una cosa se queda cinco minutos más y no lo deja colgado, si por la mañana llega a su hora y tarda 10 minutos en empezar porque se toma un café no le diré nada, y si en su descanso reglamentario no va al minuto sino que se alarga un poco pues tampoco, al otro lo despediré como procedente....
albur escribió:Implicarte es que si hay que ceder en algo se cede por ambos lados, siendo parte de la empresa no alguien que va a una hora hace "su trabajo" (que a ver como lo mides) y se va a su hora en punto.


Ah, que hay que echar horas de gratis, ¿Eso es implicarse?

albur escribió:Por ejemplo si yo tengo a uno que sale a las cinco y a menos cinco ya está preparado para irse dejando todo colgado, pues le obligaré a que a la hora de empezar esté trabajando y esté hasta el último minuto, si alguien para acabar una cosa se queda cinco minutos más y no lo deja colgado, si por la mañana llega a su hora y tarda 10 minutos en empezar porque se toma un café no le diré nada, y si en su descanso reglamentario no va al minuto sino que se alarga un poco pues tampoco, al otro lo despediré como procedente....


Se nota que es que no tienes ni puta idea, el despido es "la máxima sanción" posible, retrasarse 5 minutos, incluso aunque lo hagas 260 días al año, un juez no lo va considerar jamás como motivo para un despido procedente.

Rojos saludos.
Shantotto está baneado por "utilizar clon para saltarse baneo temporal"
albur escribió:Implicarte es que si hay que ceder en algo se cede por ambos lados, siendo parte de la empresa no alguien que va a una hora hace "su trabajo" (que a ver como lo mides) y se va a su hora en punto.

Por ejemplo si yo tengo a uno que sale a las cinco y a menos cinco ya está preparado para irse dejando todo colgado, pues le obligaré a que a la hora de empezar esté trabajando y esté hasta el último minuto, si alguien para acabar una cosa se queda cinco minutos más y no lo deja colgado, si por la mañana llega a su hora y tarda 10 minutos en empezar porque se toma un café no le diré nada, y si en su descanso reglamentario no va al minuto sino que se alarga un poco pues tampoco, al otro lo despediré como procedente....

Yo me implico en las horas tanto como tú te impliques en pagarlas, siempre que no superen el número anual ni la distribución estipuladas según la ley.
paliyoes escribió:
albur escribió:Implicarte es que si hay que ceder en algo se cede por ambos lados, siendo parte de la empresa no alguien que va a una hora hace "su trabajo" (que a ver como lo mides) y se va a su hora en punto.


Ah, que hay que echar horas de gratis, ¿Eso es implicarse?

albur escribió:Por ejemplo si yo tengo a uno que sale a las cinco y a menos cinco ya está preparado para irse dejando todo colgado, pues le obligaré a que a la hora de empezar esté trabajando y esté hasta el último minuto, si alguien para acabar una cosa se queda cinco minutos más y no lo deja colgado, si por la mañana llega a su hora y tarda 10 minutos en empezar porque se toma un café no le diré nada, y si en su descanso reglamentario no va al minuto sino que se alarga un poco pues tampoco, al otro lo despediré como procedente....


Se nota que es que no tienes ni puta idea, el despido es "la máxima sanción" posible, retrasarse 5 minutos, incluso aunque lo hagas 260 días al año, un juez no lo va considerar jamás como motivo para un despido procedente.

Rojos saludos.


Pero que horas de gratis...tu tienes la obligación de trabajar 8 horas (por ejemplo), 480 minutos menos los 15 reglamentarios según tu querido contrato, si te dejo que no trabajes un minuto menos de eso es porque quiero, lo marca el contrato laboral, si tu no das ni un minuto a partir de tu horario yo te voy a pedir que trabajes todos y cada uno de los minutos que has firmado. Es lo justo.

Tu vete a una cadena de montaje que empieza a la hora x el turno 260 días tarde y retrasa 5 minutos la posición que ocupas, a ver que dice el juez, que no tienes ni puta idea.
Ficha todos los días 5 minutos tarde, imprime la lista de horarios y llévalo a un juez, a ver que te dice

Y si según tu los jueces siempre dan la razón al trabajador, de que coño os quejáis...
albur escribió:Pero que horas de gratis...tu tienes la obligación de trabajar 8 horas (por ejemplo), 480 minutos menos los 15 reglamentarios según tu querido contrato, si te dejo que no trabajes un minuto menos de eso es porque quiero, lo marca el contrato laboral, si tu no das ni un minuto a partir de tu horario yo te voy a pedir que trabajes todos y cada uno de los minutos que has firmado. Es lo justo.


Sí, claro, lo que ocurre es que tú tendrásque demostrar fehacientemente, en caso un juicio, que he dejado de trabajar el tiempo que tu creas que lo hayas hecho. Y ojo, digo demostrar, a ver cómo lo haces XD.

albur escribió:Tu vete a una cadena de montaje que empieza a la hora x el turno 260 días tarde y retrasa 5 minutos la posición que ocupas, a ver que dice el juez, que no tienes ni puta idea.


El juez, lo más probable es que obligue en todo caso al empresario a declarar el despido como improcedente, sin duda, si es que hay sentencias de readmisión de empleados que le han dado patadas de karate a sus jefes.

albur escribió:Ficha todos los días 5 minutos tarde, imprime la lista de horarios y llévalo a un juez, a ver que te dice


Y el juez tirará ese listado a la basura ya que al ser un sistema de control de la empresa no tiene ninguna validez legal.

De verdad, te aconsejo, que si no tienes ni idea de derecho laboral no la cagues más a cada intervención que haces.

Rojos saludos.
paliyoes escribió:
albur escribió:Pero que horas de gratis...tu tienes la obligación de trabajar 8 horas (por ejemplo), 480 minutos menos los 15 reglamentarios según tu querido contrato, si te dejo que no trabajes un minuto menos de eso es porque quiero, lo marca el contrato laboral, si tu no das ni un minuto a partir de tu horario yo te voy a pedir que trabajes todos y cada uno de los minutos que has firmado. Es lo justo.


Sí, claro, lo que ocurre es que tú tendrásque demostrar fehacientemente, en caso un juicio, que he dejado de trabajar el tiempo que tu creas que lo hayas hecho. Y ojo, digo demostrar, a ver cómo lo haces XD.

albur escribió:Tu vete a una cadena de montaje que empieza a la hora x el turno 260 días tarde y retrasa 5 minutos la posición que ocupas, a ver que dice el juez, que no tienes ni puta idea.


El juez, lo más probable es que obligue en todo caso al empresario a declarar el despido como improcedente, sin duda, si es que hay sentencias de readmisión de empleados que le han dado patadas de karate a sus jefes.

albur escribió:Ficha todos los días 5 minutos tarde, imprime la lista de horarios y llévalo a un juez, a ver que te dice


Y el juez tirará ese listado a la basura ya que al ser un sistema de control de la empresa no tiene ninguna validez legal.

De verdad, te aconsejo, que si no tienes ni idea de derecho laboral no la cagues más a cada intervención que haces.

Rojos saludos.


Hablas sin saber, tiene toda la validez cuando 5000 personas que trabajan en una cadena de montaje han fichado y empezado a trabajar a la misma hora, y cuando el inspector de trabajo compruebe lo que pasa a quien van a defender tus compañeros?, a ti que saben que siempre llegas 5 minutos tarde (y seguramente les estás jodiendo a ellos)... es un caso claramente perdido.

Y si, no se todo sobre derecho laboral, conozco los resultados de las cosas, de saber ya se encargan los profesionales a los que pago por ello, como debe ser, y te puedo contar mil maneras que saben legalmente de desmontar cada una de las cosas que has dicho, y no de palabra, que lo han hecho de verdad y totalmente legal.

Y según tu que no se quejen los trabajadores, que están muy protegidos por los jueces jajajjajaaj a ver que opinan los demás....
albur escribió:Hablas sin saber, tiene toda la validez cuando 5000 personas que trabajan en una cadena de montaje han fichado y empezado a trabajar a la misma hora, y cuando el inspector de trabajo compruebe lo que pasa a quien van a defender tus compañeros?, a ti que saben que siempre llegas 5 minutos tarde (y seguramente les estás jodiendo a ellos)... es un caso claramente perdido.


De verdad, que no tienes ni idea de derecho laboral, pero ni idea. El sistema de control de entrada de los lugares de trabajo no sirven para nada en juicios laborales, ni siquiera los testimonios de 6000 personas, o 7000, es tu palabra contra la suya. El juez, lo que obligará al empresario es a readmitir al trabajador o a declarar el despido como improcedente.

albur escribió:Y si, no se todo sobre derecho laboral, conozco los resultados de las cosas, de saber ya se encargan los profesionales a los que pago por ello, como debe ser, y te puedo contar mil maneras que saben legalmente de desmontar cada una de las cosas que has dicho, y no de palabra, que lo han hecho de verdad y totalmente legal.


De verdad, no has pisado un juzgado laboral en tu vida:

http://www.ideal.es/granada/20100316/lo ... 61307.html

http://laboro-spain.blogspot.com/2010/1 ... ta-no.html

http://laboro-spain.blogspot.com/2010/1 ... ar-en.html

Pero oye, sigue quedando en evidencia post a post.

Rojos saludos.
Shantotto está baneado por "utilizar clon para saltarse baneo temporal"
albur escribió:Hablas sin saber, tiene toda la validez cuando 5000 personas que trabajan en una cadena de montaje han fichado y empezado a trabajar a la misma hora, y cuando el inspector de trabajo compruebe lo que pasa a quien van a defender tus compañeros?, a ti que saben que siempre llegas 5 minutos tarde (y seguramente les estás jodiendo a ellos)... es un caso claramente perdido.

Y si, no se todo sobre derecho laboral, conozco los resultados de las cosas, de saber ya se encargan los profesionales a los que pago por ello, como debe ser, y te puedo contar mil maneras que saben legalmente de desmontar cada una de las cosas que has dicho, y no de palabra, que lo han hecho de verdad y totalmente legal.

Y según tu que no se quejen los trabajadores, que están muy protegidos por los jueces jajajjajaaj a ver que opinan los demás....


Viendo lo chapucerillo de tus intervenciones, dudo que estés pagando un sistema de ficha que tenga validez legal, de esas con auditoría externa y validación mediante certificados digitales de la administración. Cuestan una pasta y tienen infinita más validez que el testimonio de toda la plantilla que están actuando bajo coacción del empresario.
paliyoes escribió:
albur escribió:Hablas sin saber, tiene toda la validez cuando 5000 personas que trabajan en una cadena de montaje han fichado y empezado a trabajar a la misma hora, y cuando el inspector de trabajo compruebe lo que pasa a quien van a defender tus compañeros?, a ti que saben que siempre llegas 5 minutos tarde (y seguramente les estás jodiendo a ellos)... es un caso claramente perdido.


De verdad, que no tienes ni idea de derecho laboral, pero ni idea. El sistema de control de entrada de los lugares de trabajo no sirven para nada en juicios laborales, ni siquiera los testimonios de 6000 personas, o 7000, es tu palabra contra la suya. El juez, lo que obligará al empresario es a readmitir al trabajador o a declarar el despido como improcedente.

albur escribió:Y si, no se todo sobre derecho laboral, conozco los resultados de las cosas, de saber ya se encargan los profesionales a los que pago por ello, como debe ser, y te puedo contar mil maneras que saben legalmente de desmontar cada una de las cosas que has dicho, y no de palabra, que lo han hecho de verdad y totalmente legal.


De verdad, no has pisado un juzgado laboral en tu vida:

http://www.ideal.es/granada/20100316/lo ... 61307.html

http://laboro-spain.blogspot.com/2010/1 ... ta-no.html

http://laboro-spain.blogspot.com/2010/1 ... ar-en.html

Pero oye, sigue quedando en evidencia post a post.

Rojos saludos.


Para que las faltas de puntualidad sean causa de despido disciplinario no suele bastar con tres faltas de puntualidad sino que tienen que ser muchas. ¿Cuánto son muchas? Pues en cada convenio colectivo dice una cosa, pero suelen oscilar entre las diez y las quince faltas de puntualidad en períodos de un mes, tres meses o un año. Pero además no es lo mismo llegar cinco minutos tarde que dos horas. Al igual que con las faltas de asistencia los retrasos tienen que ser injustificados. Es injustificado acudir a la visita del médico pero no la avería del vehículo o el retraso del tren, pero siempre habría que justificarlo.

Las faltas de puntualidad también se producen si se sale antes del trabajo, o se llega tarde del descanso del bocadillo. Pero no son faltas de puntualidad si la empresa es conocedora y consiente el retraso continuado que se compensa alargando la jornada por la tarde.

En todos estos casos, en la carta de despido se deberá dejar constancia de los días que no se acudió a trabajar y las fechas. En los retrasos se deberá especificar el horario de entrada y salida establecido en la empresa y la hora de entrada y salida que hace el trabajador cada día que se ha retrasado, es decir no vale alegar que se retrasa todos los días 30 minutos, hay que decir, que el día tal debió entrar a tal hora y entró a tal otra y que el día cual... así.

Y claro está, luego, la empresa tendrá que demostrar que ese día menganito no fue a trabajar o llegó tarde. Eso, en las empresas donde no se ficha o no existe otro tipo de control horario, es bastante difícil.

http://elasesorlaboralonline.blogspot.c ... cia-y.html

El primero que ha salido

"Efectivamente, si la causa de despido alegada has sido retrasos continuados, dificilmente a a prosperar si la empresa no acredita que te ha apercibido sobre ello de forma previa y reiterada." que es lo que dices tu, pero si yo te apercibo totalmente legal y ningún juez va a decir que no


Y ahora que recuerdo, en una empresa que trabajé, a uno le echaron una semana sin sueldo por retrasos, los llevó a juicio y perdió, y valía la máquina de fichar.
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