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paliyoes escribió:Pues no, hay que dar un motivo de peso por el cual es tan sumamente necesario que una tienda de aceitunas abra un Domingo.
Gurlokovich escribió:No, la cuestión es que no puedo aceptar que me paguen una puta miseria por ese trabajo porque no me deja el gobierno. Es como que prohiban el sexo anal, seguro que la mayoría prefiere que no le den por culo, pero de ahí a impedirle al que le gusta practicarlo va un mundo.
No, la analogía correcta sería que tu quisieras tener sexo anal con un niño de 5 años, como en esa relación el niño de 5 años no está en igualdad de condiciones respecto al adulto, el estado vela por los intereses del menor.
No, estás en inferioridad en cualquier momento ya que en España, el despido es libre y además, el empleado en el momento en que trabaja para otra persona es económicamente dependiente de su empleador.
Y no, no te confundas, mi empresa no tiene por qué importarme un pimiento, lo único que debe importarme algo es que haga bien el trabajo que se me asigne dentro de los límites de mi contrato ya que como personal por cuenta ajena no disfruto de los beneficios de la empresa como si hacen los socios.
Gurlokovich escribió:Portugal y Grecia tienen otra hora, Italia está en la misma longitud que Alemania.
Dios, tienen las mismas horas de sol, HORAS DE SOL, no el mismo horario.
Wado escribió:¿pero por que es indigno trabajar un domingo si descansas en su lugar un martes?
es que no veo la indignidad por ningun sitio.
tonyjfc escribió:Y los bancos cierran a las dos, que es cuando alguien con dinero podría salir de su trabajo como muy pronto. Manda huevos.
Wado escribió:Sigo sin ver la indignidad, de no estar de acuerdo puedes rescindir tu contrato y ya esta. Recibes tu compensacion (mas o menos buena, eso es otro tema) y te vas a buscar una cosa que te interese mas.
Wado escribió:¿pero tu crees que un cambio de salario y cambio de horario es lo mismo realmente?
no se yo que pensamiento da mas miedo.
Gurlukovich escribió:paliyoes escribió:Y no, no te confundas, mi empresa no tiene por qué importarme un pimiento, lo único que debe importarme algo es que haga bien el trabajo que se me asigne dentro de los límites de mi contrato ya que como personal por cuenta ajena no disfruto de los beneficios de la empresa como si hacen los socios.
Me parece una mala muy postura, es como un borrico al que le han tapado los ojos a los lados para que no se desvíe y mire siempre delante, luego cuando te vienen los problemas no sabes de donde te han venido. Cuando estás en un barco no te puedes limitar a decir "yo sólo friego la cubierta", si se hunde te vas a hundir con el.
albur escribió:Me había desenganchado del hilo pero hay cosas que...
Estás en tu derecho de que tu empresa no te importe un pimiento, no te llevas beneficios, pero por lo mismo que dices a tu empresa no les tienes que importar tu un pimiento, cuando no cumplas lo que tengas que hacer o no seas de la rentabilidad que esperan de ti te echarán sin miramientos, es el mismo derecho que tu reclamas, y por lo tanto no te podrás quejar nunca de que la empresa te trate así. Tu solo miras por lo tuyo ellos por lo suyo...
En post anteriores se habla de que los empresarios están tratando a los trabajadores como herramientas, y es lo que tu propones que sean...
A ver si el día que te echen no dices, ostia y ¿por que?, que cabrones que son...
paliyoes escribió:albur escribió:Me había desenganchado del hilo pero hay cosas que...
Estás en tu derecho de que tu empresa no te importe un pimiento, no te llevas beneficios, pero por lo mismo que dices a tu empresa no les tienes que importar tu un pimiento, cuando no cumplas lo que tengas que hacer o no seas de la rentabilidad que esperan de ti te echarán sin miramientos, es el mismo derecho que tu reclamas, y por lo tanto no te podrás quejar nunca de que la empresa te trate así. Tu solo miras por lo tuyo ellos por lo suyo...
En post anteriores se habla de que los empresarios están tratando a los trabajadores como herramientas, y es lo que tu propones que sean...
A ver si el día que te echen no dices, ostia y ¿por que?, que cabrones que son...
¿Pero de dónde te sacas que me quejaría del despido?
Rojos saludos.
albur escribió:En ningún momento he dicho que lo vayas a hacer, he dicho "A ver..." indicando que seas consecuente con lo que dices que quieres.
paliyoes escribió:albur escribió:En ningún momento he dicho que lo vayas a hacer, he dicho "A ver..." indicando que seas consecuente con lo que dices que quieres.
¿Qué es lo que quiero según tu?
Rojos saludos.
paliyoes escribió:Y no, no te confundas, mi empresa no tiene por qué importarme un pimiento, lo único que debe importarme algo es que haga bien el trabajo que se me asigne dentro de los límites de mi contrato ya que como personal por cuenta ajena no disfruto de los beneficios de la empresa como si hacen los socios.
albur escribió:Esto:paliyoes escribió:Y no, no te confundas, mi empresa no tiene por qué importarme un pimiento, lo único que debe importarme algo es que haga bien el trabajo que se me asigne dentro de los límites de mi contrato ya que como personal por cuenta ajena no disfruto de los beneficios de la empresa como si hacen los socios.
paliyoes escribió:albur escribió:Esto:paliyoes escribió:Y no, no te confundas, mi empresa no tiene por qué importarme un pimiento, lo único que debe importarme algo es que haga bien el trabajo que se me asigne dentro de los límites de mi contrato ya que como personal por cuenta ajena no disfruto de los beneficios de la empresa como si hacen los socios.
Eso no es lo que quiero, es que en un contrato laboral, si eres trabajador por cuenta ajena es así.
Rojos saludos.
albur escribió:Es así un contrato laboral pero para los dos lados, el trabajador y el empresario...
albur escribió:Y si lo ajustas a simplemente un contrato laboral no esperes ningún favor del que te contrata igual que tu no se lo haces a él. Si hay alguien que se involucra en la empresa y le importa si va bien o mal pues aguantará más que tu ahí, y eso no lo pone en ningún contrato, es de sentido común, pero es así.
albur escribió:Y te recuerdo que si va mal la empresa tu también lo vas a pagar, porque como es un contrato laboral, si hay trabajo se paga por el mismo, si no pues nada, y el empresario, como a ti no te ha importado su empresa, si quiebra, simplemente no intentará que te puedas llevar el finiquito, te irás a la calle sin mas indemnización que la que te de el fondo de garantía salarial, si te la dá, y cuando te la dé...
albur escribió:Y ya que está por arriba Dfx que de su opinión si lo que propones no es el formato de trabajador como "herramienta"...
albur escribió:Sin entrar a valorar eso de, "lo único que debe importarme algo"... algo no, todo, porque es tu contrato laboral
albur escribió:Y si lo ajustas a simplemente un contrato laboral no esperes ningún favor del que te contrata igual que tu no se lo haces a él. Si hay alguien que se involucra en la empresa y le importa si va bien o mal pues aguantará más que tu ahí, y eso no lo pone en ningún contrato, es de sentido común, pero es así.
paliyoes escribió:albur escribió:Es así un contrato laboral pero para los dos lados, el trabajador y el empresario...
Faltaría más.
paliyoes escribió:albur escribió:Y si lo ajustas a simplemente un contrato laboral no esperes ningún favor del que te contrata igual que tu no se lo haces a él. Si hay alguien que se involucra en la empresa y le importa si va bien o mal pues aguantará más que tu ahí, y eso no lo pone en ningún contrato, es de sentido común, pero es así.
¿Y qué es involucrarse según un empresario?
paliyoes escribió:albur escribió:Y te recuerdo que si va mal la empresa tu también lo vas a pagar, porque como es un contrato laboral, si hay trabajo se paga por el mismo, si no pues nada, y el empresario, como a ti no te ha importado su empresa, si quiebra, simplemente no intentará que te puedas llevar el finiquito, te irás a la calle sin mas indemnización que la que te de el fondo de garantía salarial, si te la dá, y cuando te la dé...
Claro, porque esa es la mentalidad del típico empresario español, pero para algo están los juzgados laborales.
paliyoes escribió:albur escribió:Y ya que está por arriba Dfx que de su opinión si lo que propones no es el formato de trabajador como "herramienta"...
Pero es que no lo propongo yo, es que un contrato laboral por cuenta ajena es eso.
paliyoes escribió:albur escribió:Sin entrar a valorar eso de, "lo único que debe importarme algo"... algo no, todo, porque es tu contrato laboral
¿?
Rojos saludos.
albur escribió:Que cuando tengas un problema sea comprensivo con que bajes el rendimiento, que te deje cojer las vacaciones cuando quieras (según el contrato laboral 15 días tiene derecho a decir él cuando tienen que ser), que cuando llegues tarde algún día no te sancione como marca la ley...
paliyoes escribió:Claro, para eso están, para aplicar la ley, y si una empresa quiebra por motivos de mercado, y se queda sin dinero sin que haya mala fé por parte de los administradores eso es lo que marca la ley y lo que dicta un juzgado laboral...
albur escribió:...no es eso, no es blanco o negro, nada en esta vida lo es...
paliyoes escribió:Que no te tiene que importar "algo", tendría que ser tu máxima prioridad, porque si no no estarías cumpliendo tu contrato, y anda que cosas, en vez de indemnizar al empresario por no hacer tu trabajo te tendría que pagar él...
paliyoes escribió:albur escribió:Que cuando tengas un problema sea comprensivo con que bajes el rendimiento, que te deje cojer las vacaciones cuando quieras (según el contrato laboral 15 días tiene derecho a decir él cuando tienen que ser), que cuando llegues tarde algún día no te sancione como marca la ley...
Para empezar, te he preguntado que es que un empleado se involucre, no al revés. Pero vamos, se nota que tu de empresario tienes lo que yo de jugador de polo. Es decir, nada. Porque el empleado siempre tiene el derecho a ponerse las vacaciones cuando quiera, y no sólo 15 días, sino el mes natural completo (si es que el convenio sectorial no mejora el número de días de vacaciones, claro).paliyoes escribió:Claro, para eso están, para aplicar la ley, y si una empresa quiebra por motivos de mercado, y se queda sin dinero sin que haya mala fé por parte de los administradores eso es lo que marca la ley y lo que dicta un juzgado laboral...
Se nota que no has pisado un juzgado laboral en tu vida, ya que la mayoría de denuncias, son ganadas por el empleado, y el finiquito es obligatorio darlo. Pero es que además, cumplir a rajatabla tu contrato no es motivo de despido procedente, por lo cual, no sólo el empresario pagaría la indemnización por despido, sino que además, con casi total probabilidad sea la máxima.albur escribió:...no es eso, no es blanco o negro, nada en esta vida lo es...
Que no, que no te has leído un contrato laboral en tu vida, y aún menos conoces lo que es un trabajador por cuenta ajena.paliyoes escribió:Que no te tiene que importar "algo", tendría que ser tu máxima prioridad, porque si no no estarías cumpliendo tu contrato, y anda que cosas, en vez de indemnizar al empresario por no hacer tu trabajo te tendría que pagar él...
Que no, que no te enteras, que nadie habla de no trabajar, aquí hablo de cumplir con lo que es legal según contrato + convenio. Ni más, ni menos.
Rojos saludos.
albur escribió:Y lo de las vacaciones jajaja cuando quiera jajajaa, lo de lo 15 días ha existido toda la vida, lee un poco de derecho laboral y luego seguimos hablando...
Dfx escribió:Hay que diferenciar "involucrarse":
Una cosa es dentro de tu trabajo hacerlo lo mejor posible, tener iniciativa, innovar y otra muy diferente, atender a las exigencias de la empresa fuera de contrato, que hasta cierto punto se puede llegar, por que al final lo comodo es quedarte en tu puesto de trabajo, pero también hay que marcar una linea de abuso que no se debe cruzar.
Entiendo que alguien que tenga buena relacion con su empresa/jefe se hagan y se devuelvan favores, como dame a mi este dia que me hace falta y ven tu a trabajar estas horas que necesito, el problema es cuando la historia se convierte en un "Ven a trabajar estas horas y en estos horarios, vas a cobrar lo mismo, si no lo haces tu, tendrán que tragar tus compañeros y si no lo haces aunque no este en tu contrato te vas a la calle", no me parece correcto llamarlo involucrarse con la empresa. Mas bien es un "pon el culo, que allá voy".
El trabajador tiene que hacer el trabajo por el que ha sido contratado, que para eso existe el contrato y ambas partes han de cumplirlo, la empresa puede exigir mas recurriendo al chantaje, pero el trabajador no tiene poder para exigir mas que lo que pone en su contrato, una situación de desventaja.
El tema de las vacaciones, siempre es muy delicado, ambos se pueden perjudicar mutuamente con sus elecciones, desde luego si el trabajador elige para perjudicar va a terminar despedido y si la empresa elige para perjudicar, va a tener al trabajador a malas, lo mejor es siempre llegar a un acuerdo.
Aun recuerdo cuando mi antigua jefa vino un dia en plan "o coges los 10 dias asi o los pierdes" cuando nisiquiera me dejaban elegir mis 15 dias que por contrato me toca elegir, vaya risas de explotadora de mierda era.
albur escribió:"15 días a propuesta del trabajador y un mínimo de 3 semanas ininterrumpidas en la que el empresario puede decidir si antes o después de esos 15 días. La cuarta semana consensudada y si no hay acuerdo, cuando le sale de la punta del capullo al trabajador, como si quiere ser para completar el mes."
Tu vete a la general motors, a telefónica, al santander..... a decir eso, saltandote al comité de empresa y todo, ya verás que te dicen tanto la empresa como tus propios compañeros del comité...porque te recuerdo que cuando hay varios trabajadores tiene que haber comité de empresa y decidirá por tí, no podrás hacer eso... y en una empresa pequeña lo podrás hacer, si, y al empresario le podrá parecer mal y como está en su derecho te pagará la indemnización y todos tan contentos...el más por quitarse a alguien como tu...
Shantotto escribió:albur escribió:"15 días a propuesta del trabajador y un mínimo de 3 semanas ininterrumpidas en la que el empresario puede decidir si antes o después de esos 15 días. La cuarta semana consensudada y si no hay acuerdo, cuando le sale de la punta del capullo al trabajador, como si quiere ser para completar el mes."
Tu vete a la general motors, a telefónica, al santander..... a decir eso, saltandote al comité de empresa y todo, ya verás que te dicen tanto la empresa como tus propios compañeros del comité...porque te recuerdo que cuando hay varios trabajadores tiene que haber comité de empresa y decidirá por tí, no podrás hacer eso... y en una empresa pequeña lo podrás hacer, si, y al empresario le podrá parecer mal y como está en su derecho te pagará la indemnización y todos tan contentos...el más por quitarse a alguien como tu...
Estaré encantado de que me impongas unas vacaciones, tú o el comité, fuera de convenio. Te caerá la denuncia, haré un trabajo de mínimos y mientras tanto no me podrás despedir. Llegado el caso tendrás que ofrecerme un improcedente en vez de acogerte a cualquier triquiñuela para los 20 días a cargo del fogasa porque te recurriré el despido y además pagarás salarios de tramitación.
Recuerda siempre que eres tú quien parasitas a tus trabajadores, y que si ganas la pasta que ganes es gracias a ellos.
albur escribió:Ahí te equivocas, más bien está incompleto, si gana la pasta que gana es gracias a los trabajadores, pero si tu obtienes dinero de tu trabajo es gracias a los empresarios.
Shantotto escribió:albur escribió:Ahí te equivocas, más bien está incompleto, si gana la pasta que gana es gracias a los trabajadores, pero si tu obtienes dinero de tu trabajo es gracias a los empresarios.
O bien de una cooperativa. O bien de una empresa colectivizada por orden judicial porque el empresario se ha saltado la ley por 20 sitios distintos a cual mas gorda.
albur escribió:Vale, tu sabes todo y yo nada...
albur escribió:Y lo de las vacaciones jajaja cuando quiera jajajaa, lo de lo 15 días ha existido toda la vida, lee un poco de derecho laboral y luego seguimos hablando...
Estatuto de los trabajadores escribió:1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
albur escribió:He pisado muchos juzgados y te puedo asegurar que es así...y en muchos casos que no lo és te dirán que te la dán pero como no hay dinero que es insolvente y adiós...
albur escribió:Shantotto escribió:albur escribió:Ahí te equivocas, más bien está incompleto, si gana la pasta que gana es gracias a los trabajadores, pero si tu obtienes dinero de tu trabajo es gracias a los empresarios.
O bien de una cooperativa. O bien de una empresa colectivizada por orden judicial porque el empresario se ha saltado la ley por 20 sitios distintos a cual mas gorda.
pero entonces pasas a ser empresario con todo lo que conlleva...
paliyoes escribió:albur escribió:Vale, tu sabes todo y yo nada...albur escribió:Y lo de las vacaciones jajaja cuando quiera jajajaa, lo de lo 15 días ha existido toda la vida, lee un poco de derecho laboral y luego seguimos hablando...
No, yo no lo sé todo, pero al menos me he leído el ET, cosa que al parecer no has hecho tu.Estatuto de los trabajadores escribió:1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
¿En qué momento dices que la empresa tiene el derecho a escoger 15 de los 30 días de vacaciones del empleado?albur escribió:He pisado muchos juzgados y te puedo asegurar que es así...y en muchos casos que no lo és te dirán que te la dán pero como no hay dinero que es insolvente y adiós...
Para ser insolvente, la empresa ha de declararse en quiebra, y en ese caso al haber mediado denuncia por parte del empleado y sentencia favorable al trabajador (como sucede en el 99% de casos), el trabajador se sitúa en el primer "acreedor" en la lista de acreedores, así que realmente es quién tiene más posibilidades de cobrar, por encima de proveedores, etc...
Rojos saludos.
albur escribió:En una grande el convenio que puede ser puesto conforme a circunstancias de la producción y en una pequeña me remito a lo anterior.
albur escribió:Y tu ponte a la lista de acreedores de una sl/sa que se ha declarado en quiebra, no va a generar ni un euro y el empresario, si no ha actuado de mala fé, no tiene que responder con lo suyo...el primero de nada es igual a .....nada
paliyoes escribió:albur escribió:En una grande el convenio que puede ser puesto conforme a circunstancias de la producción y en una pequeña me remito a lo anterior.
En una grande, el empresario podrá pactar con el comité de empresa, sí, pero vamos, que una pequeña empresa no ocurre como dices, de hecho, muchas empresas pequeñas, para "asignar" las vacaciones de 15 días "por huevos" al empleado, intentan colar que hay "cierre de la empresa" (siendo mentira), con lo que el empleado si es listo, tiene muy fácil mostrar un indicio de que dicho cierre no era cierto.albur escribió:Y tu ponte a la lista de acreedores de una sl/sa que se ha declarado en quiebra, no va a generar ni un euro y el empresario, si no ha actuado de mala fé, no tiene que responder con lo suyo...el primero de nada es igual a .....nada
Depende de lo buen estafador que sea el empresario, es cierto, no tendrá que pagar nada, pero en caso de que no lo sea, al final, paga. Y lo mejor, es que te has desviado totalmente del tema, ya que en un principio hablabas de despedir a un empleado "que no trabajaba", simplemente, no de que la empresa se te fuera a la quiebra. En ese caso, sé que el finiquito no lo cobra ni el que ha puesto el culo, ni el que no.
Por cierto, sigues sin decir qué es implicarte en una empresa.
Rojos saludos.
albur escribió:Implicarte es que si hay que ceder en algo se cede por ambos lados, siendo parte de la empresa no alguien que va a una hora hace "su trabajo" (que a ver como lo mides) y se va a su hora en punto.
albur escribió:Por ejemplo si yo tengo a uno que sale a las cinco y a menos cinco ya está preparado para irse dejando todo colgado, pues le obligaré a que a la hora de empezar esté trabajando y esté hasta el último minuto, si alguien para acabar una cosa se queda cinco minutos más y no lo deja colgado, si por la mañana llega a su hora y tarda 10 minutos en empezar porque se toma un café no le diré nada, y si en su descanso reglamentario no va al minuto sino que se alarga un poco pues tampoco, al otro lo despediré como procedente....
albur escribió:Implicarte es que si hay que ceder en algo se cede por ambos lados, siendo parte de la empresa no alguien que va a una hora hace "su trabajo" (que a ver como lo mides) y se va a su hora en punto.
Por ejemplo si yo tengo a uno que sale a las cinco y a menos cinco ya está preparado para irse dejando todo colgado, pues le obligaré a que a la hora de empezar esté trabajando y esté hasta el último minuto, si alguien para acabar una cosa se queda cinco minutos más y no lo deja colgado, si por la mañana llega a su hora y tarda 10 minutos en empezar porque se toma un café no le diré nada, y si en su descanso reglamentario no va al minuto sino que se alarga un poco pues tampoco, al otro lo despediré como procedente....
paliyoes escribió:albur escribió:Implicarte es que si hay que ceder en algo se cede por ambos lados, siendo parte de la empresa no alguien que va a una hora hace "su trabajo" (que a ver como lo mides) y se va a su hora en punto.
Ah, que hay que echar horas de gratis, ¿Eso es implicarse?albur escribió:Por ejemplo si yo tengo a uno que sale a las cinco y a menos cinco ya está preparado para irse dejando todo colgado, pues le obligaré a que a la hora de empezar esté trabajando y esté hasta el último minuto, si alguien para acabar una cosa se queda cinco minutos más y no lo deja colgado, si por la mañana llega a su hora y tarda 10 minutos en empezar porque se toma un café no le diré nada, y si en su descanso reglamentario no va al minuto sino que se alarga un poco pues tampoco, al otro lo despediré como procedente....
Se nota que es que no tienes ni puta idea, el despido es "la máxima sanción" posible, retrasarse 5 minutos, incluso aunque lo hagas 260 días al año, un juez no lo va considerar jamás como motivo para un despido procedente.
Rojos saludos.
albur escribió:Pero que horas de gratis...tu tienes la obligación de trabajar 8 horas (por ejemplo), 480 minutos menos los 15 reglamentarios según tu querido contrato, si te dejo que no trabajes un minuto menos de eso es porque quiero, lo marca el contrato laboral, si tu no das ni un minuto a partir de tu horario yo te voy a pedir que trabajes todos y cada uno de los minutos que has firmado. Es lo justo.
albur escribió:Tu vete a una cadena de montaje que empieza a la hora x el turno 260 días tarde y retrasa 5 minutos la posición que ocupas, a ver que dice el juez, que no tienes ni puta idea.
albur escribió:Ficha todos los días 5 minutos tarde, imprime la lista de horarios y llévalo a un juez, a ver que te dice
paliyoes escribió:albur escribió:Pero que horas de gratis...tu tienes la obligación de trabajar 8 horas (por ejemplo), 480 minutos menos los 15 reglamentarios según tu querido contrato, si te dejo que no trabajes un minuto menos de eso es porque quiero, lo marca el contrato laboral, si tu no das ni un minuto a partir de tu horario yo te voy a pedir que trabajes todos y cada uno de los minutos que has firmado. Es lo justo.
Sí, claro, lo que ocurre es que tú tendrásque demostrar fehacientemente, en caso un juicio, que he dejado de trabajar el tiempo que tu creas que lo hayas hecho. Y ojo, digo demostrar, a ver cómo lo haces .albur escribió:Tu vete a una cadena de montaje que empieza a la hora x el turno 260 días tarde y retrasa 5 minutos la posición que ocupas, a ver que dice el juez, que no tienes ni puta idea.
El juez, lo más probable es que obligue en todo caso al empresario a declarar el despido como improcedente, sin duda, si es que hay sentencias de readmisión de empleados que le han dado patadas de karate a sus jefes.albur escribió:Ficha todos los días 5 minutos tarde, imprime la lista de horarios y llévalo a un juez, a ver que te dice
Y el juez tirará ese listado a la basura ya que al ser un sistema de control de la empresa no tiene ninguna validez legal.
De verdad, te aconsejo, que si no tienes ni idea de derecho laboral no la cagues más a cada intervención que haces.
Rojos saludos.
albur escribió:Hablas sin saber, tiene toda la validez cuando 5000 personas que trabajan en una cadena de montaje han fichado y empezado a trabajar a la misma hora, y cuando el inspector de trabajo compruebe lo que pasa a quien van a defender tus compañeros?, a ti que saben que siempre llegas 5 minutos tarde (y seguramente les estás jodiendo a ellos)... es un caso claramente perdido.
albur escribió:Y si, no se todo sobre derecho laboral, conozco los resultados de las cosas, de saber ya se encargan los profesionales a los que pago por ello, como debe ser, y te puedo contar mil maneras que saben legalmente de desmontar cada una de las cosas que has dicho, y no de palabra, que lo han hecho de verdad y totalmente legal.
albur escribió:Hablas sin saber, tiene toda la validez cuando 5000 personas que trabajan en una cadena de montaje han fichado y empezado a trabajar a la misma hora, y cuando el inspector de trabajo compruebe lo que pasa a quien van a defender tus compañeros?, a ti que saben que siempre llegas 5 minutos tarde (y seguramente les estás jodiendo a ellos)... es un caso claramente perdido.
Y si, no se todo sobre derecho laboral, conozco los resultados de las cosas, de saber ya se encargan los profesionales a los que pago por ello, como debe ser, y te puedo contar mil maneras que saben legalmente de desmontar cada una de las cosas que has dicho, y no de palabra, que lo han hecho de verdad y totalmente legal.
Y según tu que no se quejen los trabajadores, que están muy protegidos por los jueces jajajjajaaj a ver que opinan los demás....
paliyoes escribió:albur escribió:Hablas sin saber, tiene toda la validez cuando 5000 personas que trabajan en una cadena de montaje han fichado y empezado a trabajar a la misma hora, y cuando el inspector de trabajo compruebe lo que pasa a quien van a defender tus compañeros?, a ti que saben que siempre llegas 5 minutos tarde (y seguramente les estás jodiendo a ellos)... es un caso claramente perdido.
De verdad, que no tienes ni idea de derecho laboral, pero ni idea. El sistema de control de entrada de los lugares de trabajo no sirven para nada en juicios laborales, ni siquiera los testimonios de 6000 personas, o 7000, es tu palabra contra la suya. El juez, lo que obligará al empresario es a readmitir al trabajador o a declarar el despido como improcedente.albur escribió:Y si, no se todo sobre derecho laboral, conozco los resultados de las cosas, de saber ya se encargan los profesionales a los que pago por ello, como debe ser, y te puedo contar mil maneras que saben legalmente de desmontar cada una de las cosas que has dicho, y no de palabra, que lo han hecho de verdad y totalmente legal.
De verdad, no has pisado un juzgado laboral en tu vida:
http://www.ideal.es/granada/20100316/lo ... 61307.html
http://laboro-spain.blogspot.com/2010/1 ... ta-no.html
http://laboro-spain.blogspot.com/2010/1 ... ar-en.html
Pero oye, sigue quedando en evidencia post a post.
Rojos saludos.