Voy a aclarar de una vez lo de la donación de órganos que se ve que aquí hay peña que no sabe que es la ONT y que se pide en el centro de atención primaria una solicitud para que te envíen una tarjeta y la lleves encima siempre aparte de que es esa palabra la ÚNICA que vale pero en fin...
La donación es un gesto altruista, considerado como el mayor acto de bondad entre los seres humanos.
En la actualidad hay miles de personas que para seguir viviendo o mejorar su calidad de vida necesitan de un trasplante.
La realidad es que las listas de espera para recibir órganos y tejidos seguirán aumentando si no se logra aumentar el número de donaciones. La única forma de resolver este problema es ser donante de órganos y animar a otros nuestros conocidos a que también lo sean; cuantos más donantes existan, mayor será el número de vidas que podrán salvarse.
¿Quién puede ser donante?
Puede ser donante de órganos toda persona que en vida decida que, a su muerte, sus órganos sirvan para salvar o mejorar la vida de otros. Sin embargo, debe saber que pese a nuestro deseo de ser donante de órganos, no todos podremos serlo, ya que para ello, será necesario que el fallecimiento acontezca una Unidad de Cuidados Intensivos de un hospital. Es en estas unidades dónde es posible realizar la preservación de los órganos y las pruebas necesarias para realizar una correcta valoración de cada potencial donante.
Será el equipo médico quien, una vez realizadas todas las pruebas necesarias, dictamine si el fallecido puede ser donante y de qué órganos.
¿Qué órganos se pueden donar?
Los órganos que se pueden donar son los riñones, el hígado, el corazón, el páncreas y los pulmones.
Además, de una donación también se pueden obtener tejidos, igualmente muy necesarios, como hueso, las córneas y las válvulas cardíacas.
¿Se puede elegir qué órganos donar?
Dada la escasez de órganos para trasplante, de cada donación, se intenta obtener el mayor aprovechamiento posible. Lo habitual es que la donación sea completa, no obstante, si usted desea no donar algún órgano y/o tejido, basta con haberlo expresado en vida a sus familiares. Ellos comunicarán su voluntad tras el fallecimiento.
Consentimiento familiar y donación.
Según la Ley de trasplantes, en España todos somos considerados donantes si en vida no hemos expresado lo contrario. Sin embargo, esa expresión puede haber sido formulada de diferentes modos, lo que obliga a que se pregunte a familiares o allegados sobre la voluntad del fallecido respecto a la donación. En la práctica siempre se respeta la decisión de la familia, ya que se asume que estos no contradirían los deseos de su ser querido. La firma de la familia para proceder a la donación, es lo que denominamos consentimiento familiar.
Donación de vivo.
La donación de vivo es posible si se cumplen las condiciones y requisitos establecidos por la Ley. El donante ha de ser mayor de edad y gozar de buena salud física y mental. La Ley incluye los pasos a seguir por todos los implicados: profesionales médicos y personal judicial y donante y receptor; para garantizar los derechos de ambas partes, la libertad en las decisiones, voluntariedad, gratuidad y altruismo. Dado que cada caso tiene sus propias particularidades, las recomendaciones son consultar todas las dudas al equipo médico responsable del enfermo.
Si hubiera tenido que contar las veces que he oído cosas como “Me voy a hacer donante, cuando muera quiero que mi cuerpo sirva a otras personas” o las veces que he visto campañas del estilo “Hazte Donante (Post-mortem)” creo que hubiera perdido la cuenta al poco de empezar. Y es que se trata de un error muy extendido. Ya sea por falta de información a la población por parte de quiénes crean y aplican las leyes, como por parte de las autoridades sanitarias, un gran porcentaje de esta población aún no sabe que, por ley, es donante de órganos.
¿Y esto qué significa? ¿Que estamos obligados, por ley, a ser donantes? No, tranquilos, la cosa no funciona así. Quien le tenga cariño y apego a sus vísceras más queridas, simplemente tiene que manifestar en vida que se opone a ser donante de órganos (bien hablándolo, bien dejándolo por escrito) para que te dejen el cuerpo intacto y la madre naturaleza junto a su agradable putrefacción se encarguen del trabajo o, en su defecto, las intensas llamas del crematorio.
Es lo que se llama consentimiento presunto. Es decir, todos por defecto (ustedes, yo, la vecina del sexto y el borracho de turno que se pone a gritar todas las madrugadas – bueno, éste último, el hígado no podría donarlo-…) somos donantes porque se supone que hemos dado nuestro consentimiento. Por lo que la única forma de anular este consentimiento es expresar en vida que no quieres ser donante.
Así pues, todas esas campañas de “Hazte donante” en España son bastante inútiles. Porque sirven para confirmar algo que ya está confirmado, que eres donante. Es como si un día de estos hicieran campañas de “Hazte ser humano”.
Pero bueno, ahora aclarado el asunto principal. ¿Qué pasaría si una persona muere y se quiere extraer sus órganos pero la familia no quiere? Pues, lo crean o no, aunque los familiares estén en contra, el médico puede seguir adelante con la extracción de órganos. Claro que esto crea una situación tensa, desagradable y nada deseable en la relación médico-familiares del paciente. Por lo que se trata de hablar razonadamente con la familia para que vean con buenos ojos la donación. Básicamente para que queden conformes porque, les guste o no, su decisión no cuenta legalmente. Según el médico, habrá quién siga adelante o habrá quién acepte la decisión de la familia, eso ya entra en el terreno de lo ético y no de lo legal.
Actualmente, la política es la de ir normalmente a favor de los deseos de la familia. Lo que se trata es de darle un ambiente solidario al tema de la donación de órganos, no de imposición. Lo último sin duda tendría como resultado una percepción más negativa de este proceso y mucha gente en vida rechazaría ser donante en muerte.
Ahora seguramente se estarán preguntando por qué si todos somos donantes de por ley, no se hacen extracciones de órganos a cada momento. En realidad, deben cumplirse o son deseables una serie de circunstancias en la muerte y del propio paciente para que sea apto para la donación. Debe ser joven, sano, que no se le conozcan enfermedades infecciosas ni de otro tipo, que la muerte no haya perjudicado los órganos, que no haya transcurrido un determinado tiempo tras la muerte lo que provocaría el daño de los tejidos, que se dispongan de los recursos, material y personal necesario para la extracción, que sea compatible con alguno de los receptores…
Así pues, cuando se paren a pensar por qué España es uno de los países con más donaciones por habitantes tengan en cuenta que, a parte de la solidaridad postmortem de sus individuos, se debe a una de las leyes más progresistas del mundo en cuanto a donación de órganos se refiere. Lo que, por otro lado, ayuda a que aquí no veamos tráfico de órganos, como ocurre en otros países.
Actualización: Por si quieren echarle un vistazo, aquí esta la ley:
Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos.
En el párrafo:
* 3 . Las personas presumiblemente sanas que falleciesen en accidente o como consecuencia ulterior de éste se considerarán, asimismo, como donantes, si no consta oposición expresa del fallecido. A tales efectos debe constar la autorización del Juez al que corresponda el conocimiento de la causa, el cual deberá concederla en aquellos casos en que la obtención de los órganos no obstaculizare la instrucción del sumario por aparecer debidamente justificadas las causas de la muerte.