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Señor Ventura escribió:HANNIBAL SMITH escribió:Pues cuando te enteres de que él ya lleva en la cárcel desde ayer, cuando supuestamente fue la mujer quien les mató a golpes...
Ya me había parecido raro eso de que el estuviese en prisión cuando todo el mundo parece tener claro que ha sido únicamente la madre la que los ha matado.
Podemos poner en marcha el contador a partir de ahora, a ver cuantos días aguantan los medios hablando de esto. Con josé bretón batieron records.
Zardoz2000 escribió:La verdad es que me siento mal, me senté mal cuando la loca del 15m mató a los niños y ahora conmigo mismo porque me estoy descojonando con las imágenes de la tipa atascada en un barril. Me recuerdan al capítulo de los Simpson en el que Homer escapa de la policía y se atasca en una tubería. Meterse en el bidón, esa tipa no tiene dos neuronas, menos mal que no había un pozo de 20 metros que seguro se metía para ocultarse sin pensar si podría salir.
Si no hubiera dos niños muertos sería digno del hilo de El mundo today. Y que pronto se filtraron las imágenes no parece raro?.
dark_hunter escribió:@Adris no es tan raro, hay una agenda que cumplir.
Reakl escribió:dark_hunter escribió:@Adris no es tan raro, hay una agenda que cumplir.
El problema es esa agenda. Algo que puedo entender de la izquierda descabezada que no sabe donde plantar el huevo pero que es demasiado sospechoso que la derecha casposa le de bombo.
dark_hunter escribió:Reakl escribió:dark_hunter escribió:@Adris no es tan raro, hay una agenda que cumplir.
El problema es esa agenda. Algo que puedo entender de la izquierda descabezada que no sabe donde plantar el huevo pero que es demasiado sospechoso que la derecha casposa le de bombo.
Negocio, los únicos partidos con representación que se han opuesto han sido Ciudadanos y VOX. Ciudadanos abandonó el discurso de crítica hace años y VOX al momento que vio que podía pillar poltrona, también lo abandonó en Andalucía.
Todo por la pasta.
dark_hunter escribió:Negocio, los únicos partidos con representación que se han opuesto han sido Ciudadanos y VOX. Ciudadanos abandonó el discurso de crítica hace años y VOX al momento que vio que podía pillar poltrona, también lo abandonó en Andalucía.
Todo por la pasta.
Reakl escribió:dark_hunter escribió:Reakl escribió:El problema es esa agenda. Algo que puedo entender de la izquierda descabezada que no sabe donde plantar el huevo pero que es demasiado sospechoso que la derecha casposa le de bombo.
Negocio, los únicos partidos con representación que se han opuesto han sido Ciudadanos y VOX. Ciudadanos abandonó el discurso de crítica hace años y VOX al momento que vio que podía pillar poltrona, también lo abandonó en Andalucía.
Todo por la pasta.
Es que dudo que sea pasta por si solo. Especialmente teniendo en cuenta que es un agujero de dinero bastante ineficiente.
minmaster escribió:dark_hunter escribió:Negocio, los únicos partidos con representación que se han opuesto han sido Ciudadanos y VOX. Ciudadanos abandonó el discurso de crítica hace años y VOX al momento que vio que podía pillar poltrona, también lo abandonó en Andalucía.
Todo por la pasta.
A lo mejor es que es un discurso vacío y sin argumentos y por eso todos lo abandonan... VOX empezó a reclamar datos sobre esas supuestas ayudas a chiringuitos feministas en Andalucía y se encontró con que el dinero que no se destinaba a violencia de género era para coches de policía y víctimas del terrorismo, nada que ver con lo que otros suponían...
Y luego como se ha visto en casos como éste último o el de Juana Rivas, la que lo hace la paga, sea mujer o hombre.
Señor Ventura escribió:HANNIBAL SMITH escribió:Pues cuando te enteres de que él ya lleva en la cárcel desde ayer, cuando supuestamente fue la mujer quien les mató a golpes...
Ya me había parecido raro eso de que el estuviese en prisión cuando todo el mundo parece tener claro que ha sido únicamente la madre la que los ha matado.
Podemos poner en marcha el contador a partir de ahora, a ver cuantos días aguantan los medios hablando de esto. Con josé bretón batieron records.
Noriko escribió:@minmaster ella aun no lo ha pagado
Noriko escribió:Y el dinero destinado a la violencia de genero (al menos en Andalucia) solo se destinaba el 3% a las victimas reales, el resto a chiringuitos y adoctrinamiento, nada de victimas de terrorismo ni coches de policia
dark_hunter escribió:Mi experiencia es al revés, cuando el debate se alarga más de dos argumentos, los que están a favor de la LIVG callan. De hecho todavía tenemos pendiente lo del otro hilo, sigo esperando.
minmaster escribió:Cierto, sigo esperando que me digáis en que parte de la Ley de Violencia de Género dice que el testimonio de una mujer vale más que el de un hombre... Seguiré esperando...
dark_hunter escribió:Ya vuelves a la concepción teórica en vez de a la realidad (la técnica del Motte and bailey que comentaba antes, o técnica del avestruz). Te puse el informe del CGPJ donde se indica que más del 30% de los juicios terminan en condena por ese motivo y va en aumento (hace apenas 5 años rondaba el 25%).
¿Conoces algún otro delito con pena de cárcel donde se aplique esto de forma sistemática? ¿y que no se investiguen las absoluciones aunque tengan indicios serios de falsedad?
minmaster escribió:Técnica del avestruz? Lo que no voy a estar es noche y día como tú escribiendo sobre el mismo tema sin parar dando vueltas a lo mismo una y otra vez...
Ya te dije dos cosas sobre ese tema: uno, que la Ley de la Violencia de Género no dice nada de que el testimonio de una mujer valga más que el de un hombre (te remito a que me pongas donde pone eso) y dos, que el valor condenatorio de un testimonio como prueba es jurisprudencia del Tribunal Supremo desde el año 2011 y basado en una serie de criterios y aplicado a cualquier delito.
NADA, absolutamente nada tiene que ver con la violencia de género. Desconozco los números de condenas de otros delitos sobre este tema... Pero si la Ley de Violencia de Género nada dice sobre ese tema y el valor condenatorio de un testimonio lo dicta el Supremo mucho antes de esa ley y aplicado a cualquier delito... Si según tu teoría los jueces condenan más por testimonio en estos casos que me quieres decir: los jueces son pro-mujeres? los jueces prevarican aceptando testimonios como pruebas? los jueces españoles son unos inútiles? Cuéntame más estoy deseando oír tus argumentos...
dark_hunter escribió:Ya te dije dos cosas sobre ese tema: uno, que la Ley de la Violencia de Género no dice nada de que el testimonio de una mujer valga más que el de un hombre (te remito a que me pongas donde pone eso) y dos, que el valor condenatorio de un testimonio como prueba es jurisprudencia del Tribunal Supremo desde el año 2011 y basado en una serie de criterios y aplicado a cualquier delito.
Con el presente artículo se pretende analizar la declaración de la víctima en el proceso penal como prueba de cargo, capaz de desvirtuar el principio de presunción de inocencia que asiste a todo acusado. Es un supuesto que se da mucho en procedimientos como por ejemplo la violencia de género, donde los incidentes constitutivos de infracción penal, se suelen dar en el ámbito privado y donde no siempre hay testigos presenciales que puedan avalar lo ocurrido.
Las notas necesarias que el testimonio de la víctima debe reunir para dotarla de plena credibilidad como prueba de cargo según doctrina reiterada, son las siguientes:
1.- Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio, de resentimiento, venganza o enemistad, que puede enturbiar la sinceridad del testimonio, generando un estado de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes.
2.- Verosimilitud del testimonio que ha de estar rodeado de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso, lo que supone que el propio hecho de la existencia del delito está apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima, exigencia que habrá de ponderarse adecuadamente en delitos que no dejen huellas o vestigios materiales de su perpetración.
3.- Persistencia en la incriminación que debe ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresada y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones, lo que significa que la declaración ha de ser concreta, precisa, narrando los hechos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar, coherente y sin contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus distintas partes y persistente en un sentido material y no meramente formal, es decir constante en lo sustancial de las diversas declaraciones.
En este mismo sentido, Sentencias del Tribunal Supremo de fechas de 27 de mayo de 1988, 24 de octubre de 1988 y 12 de diciembre de 1990, exponiendo la STS de 4 de mayo de 1990, que el testimonio de la víctima tiene el valor de actividad probatoria de cargo, legítima, lo que reitera, entre otras muchas, la STS de 10 de marzo de 2000, que reitera este criterio y analiza los requisitos para que pueda conferirse valor probatorio a la declaración del testigo-víctima, señalando que:
“…Ha reconocido reiteradamente tanto el Tribunal Constitucional como esta misma Sala (SSTC 201/1989, 173/1990 y 229/1991; y STS de 21 de enero, 11 de marzo y 25 de abril de 1988; y 16 y 17 de enero de 1991) que las declaraciones de la víctima o perjudicado tienen valor de prueba testifical siempre que se practiquen con las debidas garantías, y también que son hábiles, por sí solas, para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia (Sentencias de 19 y 23 de diciembre de 1991; 26 de mayo y 10 de diciembre de 1992; y 10 de marzo de 1993; entre otras)…”.
Analizada la inveterada jurisprudencia existente que establece los requisitos necesarios que la declaración de la víctima debe tener podemos establecer la suficiencia necesaria de dicha prueba para desvirtuar la presunción de inocencia, siempre que en el plenario se acrediten los precitados requisitos.
(1) En cuanto al primero de ellos, esto es, la Ausencia de incredibilidad subjetiva, ésta conlleva que de la tramitación de la causa, y de las declaraciones que la víctima realice en el marco de las diligencias (declaración en sede policial, declaración en sede del Juzgado de Instrucción y declaración en el plenario), no debe desprenderse la existencia de un móvil de enemistad que ensucie la sinceridad del testimonio de la víctima.
Es evidente que cualquier persona al denunciar, y más concretamente si posteriormente se persona como acusación particular, busca la condena del acusado, pero no por ello, debe descartarse de facto la sinceridad del testimonio, ni entender de forma automática que el hecho de buscar la condena de una persona que ha cometido un comportamiento típico penalmente reprochable, es causa sine qua non para entender que existe un móvil espurio que pueda enturbiar el testimonio de la víctima.
Los Tribunales deben ser muy cuidadosos a la hora de analizar y valorar la sinceridad del testimonio de la víctima y en la mayoría de los casos suele hacerse, si bien en este tipo de valoraciones las máximas de la experiencia de los propios juzgadores son fundamentales para determinar o descartar esa enemistad que reste el valor probatorio a la víctima.
(2) En cuanto a las corroboraciones periféricas de carácter objetivo que apoyen la versión de la víctima, el caso más frecuente suele ser, en casos por ejemplo de lesiones, los partes médicos y forenses que establecen y fijan las lesiones, lo que permite al Tribunal analizar la etiología propia de la agresión y poder estudiar la compatibilidad del mecanismo lesional con el resultado lesivo.
No obstante, no siempre existe ese apoyo objetivo periférico que corrobora la versión del perjudicado, máxime en delitos que no dejan huellas.
A modo de ejemplo pensemos en una agresión cometida en el ámbito de la violencia de género, que no genera lesión ni tan siquiera requiere una asistencia facultativa, o simplemente la perjudicada no va al médico a que emitan un informe de asistencia. Pensemos en un hematoma a consecuencia de un agarrón de la pareja cometido, y que no está reflejado en ningún documento médico. Si no hay testigos que avalen dicha agresión, en estos casos es sumamente complicado acreditar y avalar de forma objetiva el testimonio de la víctima, para lo cual y a efectos de que el Tribunal no reste el valor probatorio ni excluya la sinceridad del testimonio de la víctima, conviene prestar un testimonio muy concreto y preciso de la agresión sufrida, prestarlo además de forma clara y contundente, con todo el detalle preciso, pues en otro supuesto, permitiremos que salgan impunes agresiones delictivas que por la falta de corroboración periférica dejarán a la víctima en una situación de desamparo.
(3) En cuanto a la persistencia en la incriminación, dicho requisito no es baladí.
Es necesario partir de la base que en un procedimiento por delito, cuanto menos, se declara un mínimo de dos veces (esto es, en sede de instrucción y en el plenario, incluso en los casos en los que se elabora un atestado policial, se declara en dependencias policiales, que si bien dicha declaración no es prueba de cargo, si es una fuente de prueba y un punto de partida del que no debemos alejarnos).
Es fundamental en nuestras distintas declaraciones narrar lo sucedido de una forma precisa y clara, sin que existan contradicciones ni ambigüedades en el relato prestado ni en comparación con los ya prestado con anterioridad al acto del juicio oral y sin que se vayan introduciendo elementos en el relato prestado que cambien sustancialmente el contenido de lo declarado, de lo contrario, al Tribunal y a las defensas de los acusados estas variaciones y contradicciones no le caerán en saco roto, y les servirán en muchos casos, para atacar la credibilidad de los testimonios y así eliminar cualquier fuerza probatoria que el testimonio de la víctima pudiera tener.
CONCLUSIONES:
La presunción de inocencia que asiste a todo acusado en proceso penal implica las siguientes consecuencias:
1. Que inicialmente debe presumirse la inocencia de toda persona acusada, en tanto tal presunción, de naturaleza iuris tantum, no haya sido desvirtuada.
2. Que en principio, únicamente pueden servir para desvirtuar dicha presunción las pruebas practicadas en el juicio oral, con las debidas garantías legales y constitucionales bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción.
3. Que corresponde a las partes acusadoras la carga de la prueba, pues el acusado no tiene que probar su inocencia.
4. Que la valoración de las pruebas es de competencia propia del órgano jurisdiccional.
5. Que el Juzgador deberá motivar suficientemente la sentencia.
Esto es, especial mención requiere el tercero de los elementos que conforman el principio de presunción de inocencia, en cuanto que corresponde a las acusaciones desvirtuar la inocencia del acusado, teniendo la carga de la prueba. Prueba que en el caso de que sea exclusivamente el testimonio de la víctima debe cumplir los requisitos analizados en el cuerpo del presente artículo.
minmaster escribió:dark_hunter escribió:Ya te dije dos cosas sobre ese tema: uno, que la Ley de la Violencia de Género no dice nada de que el testimonio de una mujer valga más que el de un hombre (te remito a que me pongas donde pone eso) y dos, que el valor condenatorio de un testimonio como prueba es jurisprudencia del Tribunal Supremo desde el año 2011 y basado en una serie de criterios y aplicado a cualquier delito.
Te lo he explicado pero no te da la gana de leételo: en todos los delitos considerados testimoniales, cuya definición por son aquellos que se cometen sin sin presencia de testigos, la jurisprudencia ha entendido que basta con el testimonio de un único testigo, el de la víctima, para condenar. Por ejemplo las violaciones.
Repito es JURISPRUDENCIA de nuestro estado de Derecho, si no te gusta pues entonces critica a los jueces, critica nuestro Estado de Derecho o critica lo que te de la gana pero no es una cosa aplicada a la Ley de Violencia de Género y vuelvo a ponerte un artículo que explica en que consiste:Con el presente artículo se pretende analizar la declaración de la víctima en el proceso penal como prueba de cargo, capaz de desvirtuar el principio de presunción de inocencia que asiste a todo acusado. Es un supuesto que se da mucho en procedimientos como por ejemplo la violencia de género, donde los incidentes constitutivos de infracción penal, se suelen dar en el ámbito privado y donde no siempre hay testigos presenciales que puedan avalar lo ocurrido.
Las notas necesarias que el testimonio de la víctima debe reunir para dotarla de plena credibilidad como prueba de cargo según doctrina reiterada, son las siguientes:
1.- Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio, de resentimiento, venganza o enemistad, que puede enturbiar la sinceridad del testimonio, generando un estado de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes.
2.- Verosimilitud del testimonio que ha de estar rodeado de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso, lo que supone que el propio hecho de la existencia del delito está apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima, exigencia que habrá de ponderarse adecuadamente en delitos que no dejen huellas o vestigios materiales de su perpetración.
3.- Persistencia en la incriminación que debe ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresada y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones, lo que significa que la declaración ha de ser concreta, precisa, narrando los hechos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar, coherente y sin contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus distintas partes y persistente en un sentido material y no meramente formal, es decir constante en lo sustancial de las diversas declaraciones.
En este mismo sentido, Sentencias del Tribunal Supremo de fechas de 27 de mayo de 1988, 24 de octubre de 1988 y 12 de diciembre de 1990, exponiendo la STS de 4 de mayo de 1990, que el testimonio de la víctima tiene el valor de actividad probatoria de cargo, legítima, lo que reitera, entre otras muchas, la STS de 10 de marzo de 2000, que reitera este criterio y analiza los requisitos para que pueda conferirse valor probatorio a la declaración del testigo-víctima, señalando que:
“…Ha reconocido reiteradamente tanto el Tribunal Constitucional como esta misma Sala (SSTC 201/1989, 173/1990 y 229/1991; y STS de 21 de enero, 11 de marzo y 25 de abril de 1988; y 16 y 17 de enero de 1991) que las declaraciones de la víctima o perjudicado tienen valor de prueba testifical siempre que se practiquen con las debidas garantías, y también que son hábiles, por sí solas, para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia (Sentencias de 19 y 23 de diciembre de 1991; 26 de mayo y 10 de diciembre de 1992; y 10 de marzo de 1993; entre otras)…”.
Analizada la inveterada jurisprudencia existente que establece los requisitos necesarios que la declaración de la víctima debe tener podemos establecer la suficiencia necesaria de dicha prueba para desvirtuar la presunción de inocencia, siempre que en el plenario se acrediten los precitados requisitos.
(1) En cuanto al primero de ellos, esto es, la Ausencia de incredibilidad subjetiva, ésta conlleva que de la tramitación de la causa, y de las declaraciones que la víctima realice en el marco de las diligencias (declaración en sede policial, declaración en sede del Juzgado de Instrucción y declaración en el plenario), no debe desprenderse la existencia de un móvil de enemistad que ensucie la sinceridad del testimonio de la víctima.
Es evidente que cualquier persona al denunciar, y más concretamente si posteriormente se persona como acusación particular, busca la condena del acusado, pero no por ello, debe descartarse de facto la sinceridad del testimonio, ni entender de forma automática que el hecho de buscar la condena de una persona que ha cometido un comportamiento típico penalmente reprochable, es causa sine qua non para entender que existe un móvil espurio que pueda enturbiar el testimonio de la víctima.
Los Tribunales deben ser muy cuidadosos a la hora de analizar y valorar la sinceridad del testimonio de la víctima y en la mayoría de los casos suele hacerse, si bien en este tipo de valoraciones las máximas de la experiencia de los propios juzgadores son fundamentales para determinar o descartar esa enemistad que reste el valor probatorio a la víctima.
(2) En cuanto a las corroboraciones periféricas de carácter objetivo que apoyen la versión de la víctima, el caso más frecuente suele ser, en casos por ejemplo de lesiones, los partes médicos y forenses que establecen y fijan las lesiones, lo que permite al Tribunal analizar la etiología propia de la agresión y poder estudiar la compatibilidad del mecanismo lesional con el resultado lesivo.
No obstante, no siempre existe ese apoyo objetivo periférico que corrobora la versión del perjudicado, máxime en delitos que no dejan huellas.
A modo de ejemplo pensemos en una agresión cometida en el ámbito de la violencia de género, que no genera lesión ni tan siquiera requiere una asistencia facultativa, o simplemente la perjudicada no va al médico a que emitan un informe de asistencia. Pensemos en un hematoma a consecuencia de un agarrón de la pareja cometido, y que no está reflejado en ningún documento médico. Si no hay testigos que avalen dicha agresión, en estos casos es sumamente complicado acreditar y avalar de forma objetiva el testimonio de la víctima, para lo cual y a efectos de que el Tribunal no reste el valor probatorio ni excluya la sinceridad del testimonio de la víctima, conviene prestar un testimonio muy concreto y preciso de la agresión sufrida, prestarlo además de forma clara y contundente, con todo el detalle preciso, pues en otro supuesto, permitiremos que salgan impunes agresiones delictivas que por la falta de corroboración periférica dejarán a la víctima en una situación de desamparo.
(3) En cuanto a la persistencia en la incriminación, dicho requisito no es baladí.
Es necesario partir de la base que en un procedimiento por delito, cuanto menos, se declara un mínimo de dos veces (esto es, en sede de instrucción y en el plenario, incluso en los casos en los que se elabora un atestado policial, se declara en dependencias policiales, que si bien dicha declaración no es prueba de cargo, si es una fuente de prueba y un punto de partida del que no debemos alejarnos).
Es fundamental en nuestras distintas declaraciones narrar lo sucedido de una forma precisa y clara, sin que existan contradicciones ni ambigüedades en el relato prestado ni en comparación con los ya prestado con anterioridad al acto del juicio oral y sin que se vayan introduciendo elementos en el relato prestado que cambien sustancialmente el contenido de lo declarado, de lo contrario, al Tribunal y a las defensas de los acusados estas variaciones y contradicciones no le caerán en saco roto, y les servirán en muchos casos, para atacar la credibilidad de los testimonios y así eliminar cualquier fuerza probatoria que el testimonio de la víctima pudiera tener.
CONCLUSIONES:
La presunción de inocencia que asiste a todo acusado en proceso penal implica las siguientes consecuencias:
1. Que inicialmente debe presumirse la inocencia de toda persona acusada, en tanto tal presunción, de naturaleza iuris tantum, no haya sido desvirtuada.
2. Que en principio, únicamente pueden servir para desvirtuar dicha presunción las pruebas practicadas en el juicio oral, con las debidas garantías legales y constitucionales bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción.
3. Que corresponde a las partes acusadoras la carga de la prueba, pues el acusado no tiene que probar su inocencia.
4. Que la valoración de las pruebas es de competencia propia del órgano jurisdiccional.
5. Que el Juzgador deberá motivar suficientemente la sentencia.
Esto es, especial mención requiere el tercero de los elementos que conforman el principio de presunción de inocencia, en cuanto que corresponde a las acusaciones desvirtuar la inocencia del acusado, teniendo la carga de la prueba. Prueba que en el caso de que sea exclusivamente el testimonio de la víctima debe cumplir los requisitos analizados en el cuerpo del presente artículo.
Fuente: http://cottaabogados.es/declaracion-de- ... eso-penal/
Y esto es lo último que voy a mencionar de este tema, si quieres di que me escondo o que hago el avestruz pero no voy a estar repitiendo una y otra vez lo mismo, la LVG nada tiene que ver con esa jurisprudencia.
HANNIBAL SMITH escribió:Señor Ventura escribió:HANNIBAL SMITH escribió:Pues cuando te enteres de que él ya lleva en la cárcel desde ayer, cuando supuestamente fue la mujer quien les mató a golpes...
Ya me había parecido raro eso de que el estuviese en prisión cuando todo el mundo parece tener claro que ha sido únicamente la madre la que los ha matado.
Podemos poner en marcha el contador a partir de ahora, a ver cuantos días aguantan los medios hablando de esto. Con josé bretón batieron records.
Por ahora que haya visto, solo El País y las provincias han hecho un artículo referente a que la madre está detenida, La Vanguardia dice que ambos padres están en prisión, añade la noticia esta que me han enlazado antes que ni sale en los resultados de las 5 primeras páginas de google.
En la página 10 vemos como vuelve a salir esta noticia en Laopiniondemurcia ...
Pues eso, lo esperado.
futuro mad max escribió:
en nada reciben denuncia por llamarlas reinas
zero_ escribió:futuro mad max escribió:
en nada reciben denuncia por llamarlas reinas
No des ideas que nos comemos el término "reyas", que ya hemos visto el de "la principesa".
Azuqueca tuvo también su "Manada" y la víctima fue una niña de 12 años. Malestar de la oposición por ocultar la información.
bikooo2 escribió: La violación grupal a una niña en Azuqueca fue ocultada durante un añoAzuqueca tuvo también su "Manada" y la víctima fue una niña de 12 años. Malestar de la oposición por ocultar la información.
Fuente: Guadalajara diario
¿por que lo ocultarían? hmmm leyendo ya veo por que...
Entonces, se presentaron varios jóvenes, la mayoría de origen marroquí y alguno nigeriano. Algunos de ellos eran conocidos de la víctima por el entorno escolar o de amistades comunes.
Adris escribió:bikooo2 escribió: La violación grupal a una niña en Azuqueca fue ocultada durante un añoAzuqueca tuvo también su "Manada" y la víctima fue una niña de 12 años. Malestar de la oposición por ocultar la información.
Fuente: Guadalajara diario
¿por que lo ocultarían? hmmm leyendo ya veo por que...
Ummm... das minipuntos?. Un desayuno por la cara?.
A ver si va a ser por...Entonces, se presentaron varios jóvenes, la mayoría de origen marroquí y alguno nigeriano. Algunos de ellos eran conocidos de la víctima por el entorno escolar o de amistades comunes.
O queda muy racista ponerlo.
minmaster escribió:Beedle escribió:Te puse links de noticias y vídeos de testimonios reales incluso una abogada penalista especializada en relaciones de pareja hablando sobre el tema, pero no he demostrado nada, tú que simplemente das tu opinión supongo que sí. Y no hay prevaricación ninguna porque esa imparcialidad viene amparada por la ley.
Me puedes poner donde pone en la Ley de Violencia de Género que la parcialidad hacia las mujeres es legal? Por favor cítame exactamente el párrafo que dice eso.
Beedle escribió:¿Esta pregunta iba en serio?
Y como te decian en el foro, si que hay hombres condenados exclusivamente por la palabra de la denunciante.
1.- Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio, de resentimiento, venganza o enemistad, que puede enturbiar la sinceridad del testimonio, generando un estado de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes.
2.- Verosimilitud del testimonio que ha de estar rodeado de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso, lo que supone que el propio hecho de la existencia del delito está apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima, exigencia que habrá de ponderarse adecuadamente en delitos que no dejen huellas o vestigios materiales de su perpetración.
3.- Persistencia en la incriminación que debe ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresada y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones, lo que significa que la declaración ha de ser concreta, precisa, narrando los hechos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar, coherente y sin contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus distintas partes y persistente en un sentido material y no meramente formal, es decir constante en lo sustancial de las diversas declaraciones.
En este mismo sentido, Sentencias del Tribunal Supremo de fechas de 27 de mayo de 1988, 24 de octubre de 1988 y 12 de diciembre de 1990, exponiendo la STS de 4 de mayo de 1990, que el testimonio de la víctima tiene el valor de actividad probatoria de cargo, legítima, lo que reitera, entre otras muchas, la STS de 10 de marzo de 2000, que reitera este criterio y analiza los requisitos para que pueda conferirse valor probatorio a la declaración del testigo-víctima, señalando que:
minmaster escribió:Beedle escribió:¿Esta pregunta iba en serio?
Y sigo esperando la respuesta...Y como te decian en el foro, si que hay hombres condenados exclusivamente por la palabra de la denunciante.
Y mujeres, y niños y ancianos, y lo que sea... porque la doctrina del Supremo nada tiene que ver con la Ley de Violencia de Género, como ya he puesto un par de veces en este hilo.
Y como también he repetido varias veces en este hilo, no el simple testimonio no es suficiente, tiene que cumplir una serie de criterios:1.- Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio, de resentimiento, venganza o enemistad, que puede enturbiar la sinceridad del testimonio, generando un estado de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes.
2.- Verosimilitud del testimonio que ha de estar rodeado de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso, lo que supone que el propio hecho de la existencia del delito está apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima, exigencia que habrá de ponderarse adecuadamente en delitos que no dejen huellas o vestigios materiales de su perpetración.
3.- Persistencia en la incriminación que debe ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresada y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones, lo que significa que la declaración ha de ser concreta, precisa, narrando los hechos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar, coherente y sin contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus distintas partes y persistente en un sentido material y no meramente formal, es decir constante en lo sustancial de las diversas declaraciones.
Y por cierto las sentencias del Tribunal Supremo que sentaron jurisprudencia sobre el uso de testimonio como prueba son anteriores al 2011 y el 2014 como bien describe en este artículo:En este mismo sentido, Sentencias del Tribunal Supremo de fechas de 27 de mayo de 1988, 24 de octubre de 1988 y 12 de diciembre de 1990, exponiendo la STS de 4 de mayo de 1990, que el testimonio de la víctima tiene el valor de actividad probatoria de cargo, legítima, lo que reitera, entre otras muchas, la STS de 10 de marzo de 2000, que reitera este criterio y analiza los requisitos para que pueda conferirse valor probatorio a la declaración del testigo-víctima, señalando que:
Fuente: http://cottaabogados.es/declaracion-de- ... eso-penal/
Beedle escribió:Pero es que a ver, chico, si buscas exactamente algo que en el código penal o donde sea diga explícitamente que esta ley aboga por la parcialidad no lo vas a encontrar, que es por eso por lo que lo preguntas, pero sólo se tiene que ver cómo se aplica y lo que propone para que cualquiera con dos dedos de frente se dé cuenta de que lo es.
minmaster escribió:Beedle escribió:Pero es que a ver, chico, si buscas exactamente algo que en el código penal o donde sea diga explícitamente que esta ley aboga por la parcialidad no lo vas a encontrar, que es por eso por lo que lo preguntas, pero sólo se tiene que ver cómo se aplica y lo que propone para que cualquiera con dos dedos de frente se dé cuenta de que lo es.
Me estás diciendo entonces que todos los jueces que aplican la Ley de Violencia de Género están prevaricando, puesto que aplican la ley de forma parcial y arbitraria??
Los jueces aplican las leyes, según vosotros la ley no muestra ninguna parcialidad pero luego los jueces si son parciales... eso es un delito y se llama prevaricación.
Beedle escribió:Así que no, un juez no estaría prevaricando porque el juez estaría siguiendo la ley a rajatabla, pero es que es la ley en sí la que es injusta.
minmaster escribió:Beedle escribió:Así que no, un juez no estaría prevaricando porque el juez estaría siguiendo la ley a rajatabla, pero es que es la ley en sí la que es injusta.
Entonces, donde viene en la ley que la palabra de una mujer vale más que la de un hombre, si según tú siguen la ley podrás decirme exactamente donde viene en la ley eso no?
minmaster escribió:Beedle escribió:Te puse links de noticias y vídeos de testimonios reales incluso una abogada penalista especializada en relaciones de pareja hablando sobre el tema, pero no he demostrado nada, tú que simplemente das tu opinión supongo que sí. Y no hay prevaricación ninguna porque esa imparcialidad viene amparada por la ley.
Me puedes poner donde pone en la Ley de Violencia de Género que la parcialidad hacia las mujeres es legal? Por favor cítame exactamente el párrafo que dice eso.
minmaster escribió:Y mujeres, y niños y ancianos, y lo que sea... porque la doctrina del Supremo nada tiene que ver con la Ley de Violencia de Género, como ya he puesto un par de veces en este hilo.
minmaster escribió:Estwald escribió:Además, no es un impuesto al sol, si no un peaje que se le cobra al que revende su energia solar para luego recuperarla mas tarde, que yo sepa (ya veréis lo que ocurre cuando algunos países que nos están imitando tengan el mismo problema)
Falso. Es un impuesto revolucionario para el que tenga autoconsumo y a su vez se conecte a la red general que suele ser la mayoría de los casos porque el autoconsumo exclusivo solo se puede dar en zonas rurales. No es por vender tu energía de autoconsumo, es por estar conectado a la red general.
dark_hunter escribió:Un apunte, es un 30% de los casos juzgados en las audiencias provinciales, no de las condenas. Es decir, es todavía peor.
minmaster escribió:Y como también he repetido varias veces en este hilo, no el simple testimonio no es suficiente, tiene que cumplir una serie de criterios:1.- Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio, de resentimiento, venganza o enemistad, que puede enturbiar la sinceridad del testimonio, generando un estado de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes.
2.- Verosimilitud del testimonio que ha de estar rodeado de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso, lo que supone que el propio hecho de la existencia del delito está apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima, exigencia que habrá de ponderarse adecuadamente en delitos que no dejen huellas o vestigios materiales de su perpetración.
3.- Persistencia en la incriminación que debe ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresada y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones, lo que significa que la declaración ha de ser concreta, precisa, narrando los hechos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar, coherente y sin contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus distintas partes y persistente en un sentido material y no meramente formal, es decir constante en lo sustancial de las diversas declaraciones.
hi-ban escribió:Normalmente así es, PERO en los casos de viogen no es necesario que se cumplan esos criterios.
hi-ban escribió:Te pongo como ejemplo el caso de la manada, en el que no se cumplía ni uno solo de estos criterios, y sin embargo la palabra de la mujer ha sido suficiente para condenarlos.
minmaster escribió:hi-ban escribió:Normalmente así es, PERO en los casos de viogen no es necesario que se cumplan esos criterios.
Donde pone eso en la ley?hi-ban escribió:Te pongo como ejemplo el caso de la manada, en el que no se cumplía ni uno solo de estos criterios, y sin embargo la palabra de la mujer ha sido suficiente para condenarlos.
El caso de la Manada no es un caso de VIOGEN, y que yo sepa no solo estuvo como prueba el testimonio de la víctima sino también hubo un video en el que sólo uno de los tres jueces no vio abuso sexual.
hi-ban escribió:1- No lo dice la ley, lo dice el Supremo, y lo que dice el Supremo es ley: https://www.lavanguardia.com/vida/20180 ... anada.html
Aunque el tribunal explica que esto no significa que la credibilidad de las víctimas sea distinta del resto de los testigos, en cuanto al valor de su declaración, considera que se debe apreciar y observar con mayor precisión la forma de narrar por parte de la víctima cómo ocurrió el hecho por haberlo vivido en primera persona y ser sujeto pasivo del delito, sus gestos, sus respuestas y su firmeza a la hora de atender el interrogatorio en el juicio con respecto a su posición como un testigo cualificado que es, al mismo tiempo, la víctima del delito.
hi-ban escribió:No se si lo comprendes, pero lo que dicen esas dos noticias es que a partir de ahora, si una mujer acusa a un hombre, el hombre ya no tendrá presunción de inocencia.
minmaster escribió:hi-ban escribió:1- No lo dice la ley, lo dice el Supremo, y lo que dice el Supremo es ley: https://www.lavanguardia.com/vida/20180 ... anada.html
El Supremo no dice ni siquiera en la noticia esa que has puesto que el testimonio de una mujer valga más que el de un hombre, lo que dice el Supremo es que el testimonio de una víctima de agresión, dado que es un delito que se suele cometer sin testigos, si cumple una serie de características, que ya he expuesto en este hilo varias veces, puede tener valor probatorio y ser prueba condenatoria. Aquí lo explica, de tu misma noticia:Aunque el tribunal explica que esto no significa que la credibilidad de las víctimas sea distinta del resto de los testigos, en cuanto al valor de su declaración, considera que se debe apreciar y observar con mayor precisión la forma de narrar por parte de la víctima cómo ocurrió el hecho por haberlo vivido en primera persona y ser sujeto pasivo del delito, sus gestos, sus respuestas y su firmeza a la hora de atender el interrogatorio en el juicio con respecto a su posición como un testigo cualificado que es, al mismo tiempo, la víctima del delito.hi-ban escribió:No se si lo comprendes, pero lo que dicen esas dos noticias es que a partir de ahora, si una mujer acusa a un hombre, el hombre ya no tendrá presunción de inocencia.
No eso es falso, la noticia no pone eso ni siquiera habla de hombre o mujer sino de agresor y víctima, a no ser que asumas que en los casos de agresión sexual siempre el agresor es el hombre y la víctima la mujer, que suele ser casi siempre así en el 99% de los casos.
Y por supuesto yo estoy perfectamente de acuerdo en que, si se cumplen los requisitos que el Supremo dice, el testimonio de una víctima debe ser considerado testigo cualificado por el simple hecho de que generalmente una violación se comete sin ningún testigo.
Noriko escribió:Claro claro y las denuncias falsas son el 0,000000001
minmaster escribió:Noriko escribió:Claro claro y las denuncias falsas son el 0,000000001
FUENTE: Memoria de la Fiscalía 2017
Como siempre a vuestras falsedades es muy fácil contestar con datos, supongo que la Fiscalía también miente y es un actor más del complot VIOGEN junto al Tribunal Supremo, todos están en el complot menos vosotros y VOX
minmaster escribió:Noriko escribió:Claro claro y las denuncias falsas son el 0,000000001
FUENTE: Memoria de la Fiscalía 2017
Como siempre a vuestras falsedades es muy fácil contestar con datos, supongo que la Fiscalía también miente y es un actor más del complot VIOGEN junto al Tribunal Supremo, todos están en el complot menos vosotros y VOX