[Hilo Oficial] Violencia de género Conceptos y debate.

@Adris no es tan raro, hay una agenda que cumplir.
La madre los mato
Y el padre a ver. Esta todo muy verde y es complicado sacar algo en claro de dos personas piradas.
Es normal que salgan testimonios cercanos a la madre..si la familia del padre viviese aqui..lo mismo. Que nadie viese nada anormal..es lo habitual. Salvo la abuela, que ya aviso. No se que tiene que ver todo esto con el feminismo.
Mas bien con las drogas y no se si es el caso, dejarse la medicacion si tenian algun problema mental..que lo doy por hecho. En otro hilo algunos aconsejan dejarse la medicacion psiquiatrica..qye si recetan veneno..que si matasanos..qye si te dejan peor.. Y luego pasa esto. Ese es el tema, drogas, negacion de la sanidad a cambio de chorradas new age..y dejacion de los servicios sociales. Lo de mas que estais metiendo aqui es basura y politiqueo barato.
....
Señor Ventura escribió:
HANNIBAL SMITH escribió:Pues cuando te enteres de que él ya lleva en la cárcel desde ayer, cuando supuestamente fue la mujer quien les mató a golpes...


Ya me había parecido raro eso de que el estuviese en prisión cuando todo el mundo parece tener claro que ha sido únicamente la madre la que los ha matado.

Podemos poner en marcha el contador a partir de ahora, a ver cuantos días aguantan los medios hablando de esto. Con josé bretón batieron records.

Por ahora que haya visto, solo El País y las provincias han hecho un artículo referente a que la madre está detenida, La Vanguardia dice que ambos padres están en prisión, añade la noticia esta que me han enlazado antes que ni sale en los resultados de las 5 primeras páginas de google.
En la página 10 vemos como vuelve a salir esta noticia en Laopiniondemurcia ... :-|

Pues eso, lo esperado.
La verdad es que me siento mal, me senté mal cuando la loca del 15m mató a los niños y ahora conmigo mismo porque me estoy descojonando con las imágenes de la tipa atascada en un barril. Me recuerdan al capítulo de los Simpson en el que Homer escapa de la policía y se atasca en una tubería. Meterse en el bidón, esa tipa no tiene dos neuronas, menos mal que no había un pozo de 20 metros que seguro se metía para ocultarse sin pensar si podría salir.

Si no hubiera dos niños muertos sería digno del hilo de El mundo today. Y que pronto se filtraron las imágenes no parece raro?.
Zardoz2000 escribió:La verdad es que me siento mal, me senté mal cuando la loca del 15m mató a los niños y ahora conmigo mismo porque me estoy descojonando con las imágenes de la tipa atascada en un barril. Me recuerdan al capítulo de los Simpson en el que Homer escapa de la policía y se atasca en una tubería. Meterse en el bidón, esa tipa no tiene dos neuronas, menos mal que no había un pozo de 20 metros que seguro se metía para ocultarse sin pensar si podría salir.

Si no hubiera dos niños muertos sería digno del hilo de El mundo today. Y que pronto se filtraron las imágenes no parece raro?.

Hay que venderla como loca, aunque el informe ya haya dicho que incluso con brote psicótico, era capaz de discernir el bien del mal y sabía lo que estaba haciendo, por lo que será juzgada.

Se allana el camino hacia el indulto, que con Juana Rivas les salió el tiro por la culata y luego todo son prisas para arreglar el desaguisado.
dark_hunter escribió:@Adris no es tan raro, hay una agenda que cumplir.

El problema es esa agenda. Algo que puedo entender de la izquierda descabezada que no sabe donde plantar el huevo pero que es demasiado sospechoso que la derecha casposa le de bombo.
Reakl escribió:
dark_hunter escribió:@Adris no es tan raro, hay una agenda que cumplir.

El problema es esa agenda. Algo que puedo entender de la izquierda descabezada que no sabe donde plantar el huevo pero que es demasiado sospechoso que la derecha casposa le de bombo.

Negocio, los únicos partidos con representación que se han opuesto han sido Ciudadanos y VOX. Ciudadanos abandonó el discurso de crítica hace años y VOX al momento que vio que podía pillar poltrona, también lo abandonó en Andalucía.

Todo por la pasta.
dark_hunter escribió:
Reakl escribió:
dark_hunter escribió:@Adris no es tan raro, hay una agenda que cumplir.

El problema es esa agenda. Algo que puedo entender de la izquierda descabezada que no sabe donde plantar el huevo pero que es demasiado sospechoso que la derecha casposa le de bombo.

Negocio, los únicos partidos con representación que se han opuesto han sido Ciudadanos y VOX. Ciudadanos abandonó el discurso de crítica hace años y VOX al momento que vio que podía pillar poltrona, también lo abandonó en Andalucía.

Todo por la pasta.

Es que dudo que sea pasta por si solo. Especialmente teniendo en cuenta que es un agujero de dinero bastante ineficiente.
dark_hunter escribió:Negocio, los únicos partidos con representación que se han opuesto han sido Ciudadanos y VOX. Ciudadanos abandonó el discurso de crítica hace años y VOX al momento que vio que podía pillar poltrona, también lo abandonó en Andalucía.

Todo por la pasta.


A lo mejor es que es un discurso vacío y sin argumentos y por eso todos lo abandonan... VOX empezó a reclamar datos sobre esas supuestas ayudas a chiringuitos feministas en Andalucía y se encontró con que el dinero que no se destinaba a violencia de género era para coches de policía y víctimas del terrorismo, nada que ver con lo que otros suponían...

Y luego como se ha visto en casos como éste último o el de Juana Rivas, la que lo hace la paga, sea mujer o hombre.
Reakl escribió:
dark_hunter escribió:
Reakl escribió:El problema es esa agenda. Algo que puedo entender de la izquierda descabezada que no sabe donde plantar el huevo pero que es demasiado sospechoso que la derecha casposa le de bombo.

Negocio, los únicos partidos con representación que se han opuesto han sido Ciudadanos y VOX. Ciudadanos abandonó el discurso de crítica hace años y VOX al momento que vio que podía pillar poltrona, también lo abandonó en Andalucía.

Todo por la pasta.

Es que dudo que sea pasta por si solo. Especialmente teniendo en cuenta que es un agujero de dinero bastante ineficiente.

Es agujero porque quieren, porque se ha utilizado como forma de puentear el techo de gasto de las comunidades.

Si no te convence, súmale también votos.

minmaster escribió:
dark_hunter escribió:Negocio, los únicos partidos con representación que se han opuesto han sido Ciudadanos y VOX. Ciudadanos abandonó el discurso de crítica hace años y VOX al momento que vio que podía pillar poltrona, también lo abandonó en Andalucía.

Todo por la pasta.


A lo mejor es que es un discurso vacío y sin argumentos y por eso todos lo abandonan... VOX empezó a reclamar datos sobre esas supuestas ayudas a chiringuitos feministas en Andalucía y se encontró con que el dinero que no se destinaba a violencia de género era para coches de policía y víctimas del terrorismo, nada que ver con lo que otros suponían...

Y luego como se ha visto en casos como éste último o el de Juana Rivas, la que lo hace la paga, sea mujer o hombre.

Mi experiencia es al revés, cuando el debate se alarga más de dos argumentos, los que están a favor de la LIVG callan. De hecho todavía tenemos pendiente lo del otro hilo, sigo esperando.

Y es normal, no es fácil defender la postura del feminismo actual, por eso en cuanto se cuestiona, lo que se hace es volver a la definición clásica (que no comparten, pero es más fácil de defender), utilizar la técnica del avestruz y en cuando se calman las cosas, volver a la postura radical, que es la que realmente les interesa.
#308765# está baneado del subforo por "cibervoluntario y mensajero del odio"
Señor Ventura escribió:
HANNIBAL SMITH escribió:Pues cuando te enteres de que él ya lleva en la cárcel desde ayer, cuando supuestamente fue la mujer quien les mató a golpes...


Ya me había parecido raro eso de que el estuviese en prisión cuando todo el mundo parece tener claro que ha sido únicamente la madre la que los ha matado.

Podemos poner en marcha el contador a partir de ahora, a ver cuantos días aguantan los medios hablando de esto. Con josé bretón batieron records.


Ya lo estan haciendo pero contandolo como les conviene, como dijo el compi.

Los hechos son que ella los mato e incluso ya intento ahogarlos anteriormente, pero los medios como siempre justifican a la mujer y criminalizan al hombre, aunque este no haya hecho nada y los matase ella:

El fumaba droga
Un dia se le vio en actitud violenta
El seguramente fue el inductor
El es el malo

Por contra justificandola y quitandole responsabilidad a ella:

Ella tal vez ha tenido un brote psicotico
Ella tendria depresion
No sabia lo que hacia
Seguramente fue coaccionada por el
Ella es la buena

@minmaster ella aun no lo ha pagado :-|
Y el dinero destinado a la violencia de genero (al menos en Andalucia) solo se destinaba el 3% a las victimas reales, el resto a chiringuitos y adoctrinamiento, nada de victimas de terrorismo ni coches de policia :o
Noriko escribió:@minmaster ella aun no lo ha pagado :-|


Existe una cosa que se llama estado de derecho y se supone que en eso se hace primero un juicio justo antes de condenar a alguien, no pretenderás que eso nos lo saltemos?

Ni siquiera aún sabemos si es culpable o no... que me encanta que os quejéis de los medios que hacen justicia por su cuenta en otros casos como el de Juana Rivas y vosotros aquí hagáis exactamente lo mismo... muy curioso [tomaaa]

Noriko escribió:Y el dinero destinado a la violencia de genero (al menos en Andalucia) solo se destinaba el 3% a las victimas reales, el resto a chiringuitos y adoctrinamiento, nada de victimas de terrorismo ni coches de policia :o


Ah si? Fuente a tu dato?

Yo ya puse aquí una noticia sobre el dinero de la ley de Violencia de Género en Andalucía y nada que ver con los datos que tu pones:

https://elpais.com/sociedad/2019/01/20/ ... 06111.html

Imagen

Pon tu fuente! Gracias!!

dark_hunter escribió:Mi experiencia es al revés, cuando el debate se alarga más de dos argumentos, los que están a favor de la LIVG callan. De hecho todavía tenemos pendiente lo del otro hilo, sigo esperando.


Cierto, sigo esperando que me digáis en que parte de la Ley de Violencia de Género dice que el testimonio de una mujer vale más que el de un hombre... Seguiré esperando...
minmaster escribió:Cierto, sigo esperando que me digáis en que parte de la Ley de Violencia de Género dice que el testimonio de una mujer vale más que el de un hombre... Seguiré esperando...

Ya vuelves a la concepción teórica en vez de a la realidad (la técnica del Motte and bailey que comentaba antes, o técnica del avestruz). Te puse el informe del CGPJ donde se indica que más del 30% de los juicios terminan en condena por ese motivo y va en aumento (hace apenas 5 años rondaba el 25%).

¿Conoces algún otro delito con pena de cárcel donde se aplique esto de forma sistemática? ¿y que no se investiguen las absoluciones aunque tengan indicios serios de falsedad?

Coñe, si hasta el ex-delegado de violencia de género dice que la cifra de denuncias falsas es mentira y considera que es más de 100 veces superior a la oficial. Básicamente dijo que de 300 denuncias con indicios de falsedad, se investiga una y 299 quedan sin investigar.

También olvidas mencionar que hay doctrina en VG donde se indica que los tres parámetros "necesarios" para aceptar el testimonio como prueba, realmente no son necesarios.
Pero, ¿y que medios son esos?, porque ni las twiteras sin preparación periodística se han atrevido a acusar al padre (después de la última vez, presupondré que se ha aprendido la lección).
dark_hunter escribió:Ya vuelves a la concepción teórica en vez de a la realidad (la técnica del Motte and bailey que comentaba antes, o técnica del avestruz). Te puse el informe del CGPJ donde se indica que más del 30% de los juicios terminan en condena por ese motivo y va en aumento (hace apenas 5 años rondaba el 25%).

¿Conoces algún otro delito con pena de cárcel donde se aplique esto de forma sistemática? ¿y que no se investiguen las absoluciones aunque tengan indicios serios de falsedad?


Técnica del avestruz? Lo que no voy a estar es noche y día como tú escribiendo sobre el mismo tema sin parar dando vueltas a lo mismo una y otra vez...

Ya te dije dos cosas sobre ese tema: uno, que la Ley de la Violencia de Género no dice nada de que el testimonio de una mujer valga más que el de un hombre (te remito a que me pongas donde pone eso) y dos, que el valor condenatorio de un testimonio como prueba es jurisprudencia del Tribunal Supremo desde el año 2011 y basado en una serie de criterios y aplicado a cualquier delito de los considerados delitos testimoniales que están definidos así en derecho procesal porque como se trata de delitos que, normalmente, se cometen sin presencia de testigos, la jurisprudencia ha entendido que basta con el testimonio de un único testigo, el de la víctima, para condenar.

NADA, absolutamente nada tiene que ver con la violencia de género. Desconozco los números de condenas de otros delitos sobre este tema, supongo que por ejemplo en el caso de violaciones también el dato será alto... Pero si la Ley de Violencia de Género nada dice sobre ese tema y el valor condenatorio de un testimonio lo dicta el Supremo mucho antes de esa ley y aplicado a cualquier delito... Si según tu teoría los jueces condenan más por testimonio en estos casos que me quieres decir: los jueces son pro-mujeres? los jueces prevarican aceptando testimonios como pruebas? los jueces españoles son unos inútiles? Cuéntame más estoy deseando oír tus argumentos...
minmaster escribió:Técnica del avestruz? Lo que no voy a estar es noche y día como tú escribiendo sobre el mismo tema sin parar dando vueltas a lo mismo una y otra vez...

No te pido que estés día y noche, te dejé bien claro lo que quería en el hilo y mensajes anteriores. Con un párrafo y un link donde me digas donde se usa esto de forma indiscriminada en cualquier otro delito para meter a la gente en la cárcel, que tengas más de una probabilidad entre tres de ser condenado por esto si te llevan a juicio en las audiencias provinciales y sin mecanismos de compensación me conformo. Tu verás por qué rehuyes hacerlo.

Ya te dije dos cosas sobre ese tema: uno, que la Ley de la Violencia de Género no dice nada de que el testimonio de una mujer valga más que el de un hombre (te remito a que me pongas donde pone eso) y dos, que el valor condenatorio de un testimonio como prueba es jurisprudencia del Tribunal Supremo desde el año 2011 y basado en una serie de criterios y aplicado a cualquier delito.

NADA, absolutamente nada tiene que ver con la violencia de género. Desconozco los números de condenas de otros delitos sobre este tema... Pero si la Ley de Violencia de Género nada dice sobre ese tema y el valor condenatorio de un testimonio lo dicta el Supremo mucho antes de esa ley y aplicado a cualquier delito... Si según tu teoría los jueces condenan más por testimonio en estos casos que me quieres decir: los jueces son pro-mujeres? los jueces prevarican aceptando testimonios como pruebas? los jueces españoles son unos inútiles? Cuéntame más estoy deseando oír tus argumentos...

Los jueces no prevarican porque la posibilidad está abierta, todo es perfectamente legal, ese es justamente el problema.
El supremo dice que cuando la única prueba viene de la declaración de la víctima y esta es la que inicia el proceso, se produce un grave riesgo para el derecho constitucional de la presunción de inocencia. Sin embargo el CGPJ dice:

En la mayoría de los tipos delictivos que aparecen vinculados con la violencia de género, la declaración de la mujer viene constituyéndose en prueba de cargo fundamental para destruir la presunción de inocencia.[...] Cabe pues que se proceda a la condena del acusado con el sólo testimonio de la mujer, incluso cuando este testimonio se oponga a otros que confluyen en la dirección opuesta.
http://www.poderjudicial.es/stfls/CGPJ/ ... 20AAPP.pdf

Los tres famosos puntos no existen, pues el propio supremo dice que son orientaciones, y que salvo que se incumplan los tres, no pasa nada porque se incumplan uno o dos.

Insisto, ¿conoces algún otro delito donde se utilice esto de forma indiscriminada (te dije un 30% porque no recuerdo la cifra exacta, pero más bien es un 35% y subiendo) y sin mecanismos de compensación? Porque vuelvo a decir que las cifras de denuncias falsas no se las cree ni el ex-delegado de Violencia de género, y no por ideología, porque es feminista radical, si no porque son más falsas que un billete de tres euros. No en vano el 75% de las absoluciones en audiencias provinciales presentan serios indicios de falsedad y no se investigan.

Ha pasado de ser algo residual, utilizado como mal menor, a ser lo habitual.
dark_hunter escribió:Ya te dije dos cosas sobre ese tema: uno, que la Ley de la Violencia de Género no dice nada de que el testimonio de una mujer valga más que el de un hombre (te remito a que me pongas donde pone eso) y dos, que el valor condenatorio de un testimonio como prueba es jurisprudencia del Tribunal Supremo desde el año 2011 y basado en una serie de criterios y aplicado a cualquier delito.


Te lo he explicado pero no te da la gana de leételo: en todos los delitos considerados testimoniales, cuya definición por son aquellos que se cometen sin sin presencia de testigos, la jurisprudencia ha entendido que basta con el testimonio de un único testigo, el de la víctima, para condenar. Por ejemplo las violaciones.

Repito es JURISPRUDENCIA de nuestro estado de Derecho, si no te gusta pues entonces critica a los jueces, critica nuestro Estado de Derecho o critica lo que te de la gana pero no es una cosa aplicada a la Ley de Violencia de Género y vuelvo a ponerte un artículo que explica en que consiste:

Con el presente artículo se pretende analizar la declaración de la víctima en el proceso penal como prueba de cargo, capaz de desvirtuar el principio de presunción de inocencia que asiste a todo acusado. Es un supuesto que se da mucho en procedimientos como por ejemplo la violencia de género, donde los incidentes constitutivos de infracción penal, se suelen dar en el ámbito privado y donde no siempre hay testigos presenciales que puedan avalar lo ocurrido.

Las notas necesarias que el testimonio de la víctima debe reunir para dotarla de plena credibilidad como prueba de cargo según doctrina reiterada, son las siguientes:
1.- Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio, de resentimiento, venganza o enemistad, que puede enturbiar la sinceridad del testimonio, generando un estado de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes.

2.- Verosimilitud del testimonio que ha de estar rodeado de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso, lo que supone que el propio hecho de la existencia del delito está apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima, exigencia que habrá de ponderarse adecuadamente en delitos que no dejen huellas o vestigios materiales de su perpetración.

3.- Persistencia en la incriminación que debe ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresada y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones, lo que significa que la declaración ha de ser concreta, precisa, narrando los hechos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar, coherente y sin contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus distintas partes y persistente en un sentido material y no meramente formal, es decir constante en lo sustancial de las diversas declaraciones.
En este mismo sentido, Sentencias del Tribunal Supremo de fechas de 27 de mayo de 1988, 24 de octubre de 1988 y 12 de diciembre de 1990, exponiendo la STS de 4 de mayo de 1990, que el testimonio de la víctima tiene el valor de actividad probatoria de cargo, legítima, lo que reitera, entre otras muchas, la STS de 10 de marzo de 2000, que reitera este criterio y analiza los requisitos para que pueda conferirse valor probatorio a la declaración del testigo-víctima, señalando que:

“…Ha reconocido reiteradamente tanto el Tribunal Constitucional como esta misma Sala (SSTC 201/1989, 173/1990 y 229/1991; y STS de 21 de enero, 11 de marzo y 25 de abril de 1988; y 16 y 17 de enero de 1991) que las declaraciones de la víctima o perjudicado tienen valor de prueba testifical siempre que se practiquen con las debidas garantías, y también que son hábiles, por sí solas, para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia (Sentencias de 19 y 23 de diciembre de 1991; 26 de mayo y 10 de diciembre de 1992; y 10 de marzo de 1993; entre otras)…”.

Analizada la inveterada jurisprudencia existente que establece los requisitos necesarios que la declaración de la víctima debe tener podemos establecer la suficiencia necesaria de dicha prueba para desvirtuar la presunción de inocencia, siempre que en el plenario se acrediten los precitados requisitos.



(1) En cuanto al primero de ellos, esto es, la Ausencia de incredibilidad subjetiva, ésta conlleva que de la tramitación de la causa, y de las declaraciones que la víctima realice en el marco de las diligencias (declaración en sede policial, declaración en sede del Juzgado de Instrucción y declaración en el plenario), no debe desprenderse la existencia de un móvil de enemistad que ensucie la sinceridad del testimonio de la víctima.

Es evidente que cualquier persona al denunciar, y más concretamente si posteriormente se persona como acusación particular, busca la condena del acusado, pero no por ello, debe descartarse de facto la sinceridad del testimonio, ni entender de forma automática que el hecho de buscar la condena de una persona que ha cometido un comportamiento típico penalmente reprochable, es causa sine qua non para entender que existe un móvil espurio que pueda enturbiar el testimonio de la víctima.

Los Tribunales deben ser muy cuidadosos a la hora de analizar y valorar la sinceridad del testimonio de la víctima y en la mayoría de los casos suele hacerse, si bien en este tipo de valoraciones las máximas de la experiencia de los propios juzgadores son fundamentales para determinar o descartar esa enemistad que reste el valor probatorio a la víctima.



(2) En cuanto a las corroboraciones periféricas de carácter objetivo que apoyen la versión de la víctima, el caso más frecuente suele ser, en casos por ejemplo de lesiones, los partes médicos y forenses que establecen y fijan las lesiones, lo que permite al Tribunal analizar la etiología propia de la agresión y poder estudiar la compatibilidad del mecanismo lesional con el resultado lesivo.

No obstante, no siempre existe ese apoyo objetivo periférico que corrobora la versión del perjudicado, máxime en delitos que no dejan huellas.

A modo de ejemplo pensemos en una agresión cometida en el ámbito de la violencia de género, que no genera lesión ni tan siquiera requiere una asistencia facultativa, o simplemente la perjudicada no va al médico a que emitan un informe de asistencia. Pensemos en un hematoma a consecuencia de un agarrón de la pareja cometido, y que no está reflejado en ningún documento médico. Si no hay testigos que avalen dicha agresión, en estos casos es sumamente complicado acreditar y avalar de forma objetiva el testimonio de la víctima, para lo cual y a efectos de que el Tribunal no reste el valor probatorio ni excluya la sinceridad del testimonio de la víctima, conviene prestar un testimonio muy concreto y preciso de la agresión sufrida, prestarlo además de forma clara y contundente, con todo el detalle preciso, pues en otro supuesto, permitiremos que salgan impunes agresiones delictivas que por la falta de corroboración periférica dejarán a la víctima en una situación de desamparo.



(3) En cuanto a la persistencia en la incriminación, dicho requisito no es baladí.

Es necesario partir de la base que en un procedimiento por delito, cuanto menos, se declara un mínimo de dos veces (esto es, en sede de instrucción y en el plenario, incluso en los casos en los que se elabora un atestado policial, se declara en dependencias policiales, que si bien dicha declaración no es prueba de cargo, si es una fuente de prueba y un punto de partida del que no debemos alejarnos).

Es fundamental en nuestras distintas declaraciones narrar lo sucedido de una forma precisa y clara, sin que existan contradicciones ni ambigüedades en el relato prestado ni en comparación con los ya prestado con anterioridad al acto del juicio oral y sin que se vayan introduciendo elementos en el relato prestado que cambien sustancialmente el contenido de lo declarado, de lo contrario, al Tribunal y a las defensas de los acusados estas variaciones y contradicciones no le caerán en saco roto, y les servirán en muchos casos, para atacar la credibilidad de los testimonios y así eliminar cualquier fuerza probatoria que el testimonio de la víctima pudiera tener.

CONCLUSIONES:

La presunción de inocencia que asiste a todo acusado en proceso penal implica las siguientes consecuencias:

1. Que inicialmente debe presumirse la inocencia de toda persona acusada, en tanto tal presunción, de naturaleza iuris tantum, no haya sido desvirtuada.

2. Que en principio, únicamente pueden servir para desvirtuar dicha presunción las pruebas practicadas en el juicio oral, con las debidas garantías legales y constitucionales bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción.

3. Que corresponde a las partes acusadoras la carga de la prueba, pues el acusado no tiene que probar su inocencia.

4. Que la valoración de las pruebas es de competencia propia del órgano jurisdiccional.

5. Que el Juzgador deberá motivar suficientemente la sentencia.

Esto es, especial mención requiere el tercero de los elementos que conforman el principio de presunción de inocencia, en cuanto que corresponde a las acusaciones desvirtuar la inocencia del acusado, teniendo la carga de la prueba. Prueba que en el caso de que sea exclusivamente el testimonio de la víctima debe cumplir los requisitos analizados en el cuerpo del presente artículo.


Fuente: http://cottaabogados.es/declaracion-de- ... eso-penal/

Y esto es lo último que voy a mencionar de este tema, si quieres di que me escondo o que hago el avestruz pero no voy a estar repitiendo una y otra vez lo mismo, la LVG nada tiene que ver con esa jurisprudencia.
minmaster escribió:
dark_hunter escribió:Ya te dije dos cosas sobre ese tema: uno, que la Ley de la Violencia de Género no dice nada de que el testimonio de una mujer valga más que el de un hombre (te remito a que me pongas donde pone eso) y dos, que el valor condenatorio de un testimonio como prueba es jurisprudencia del Tribunal Supremo desde el año 2011 y basado en una serie de criterios y aplicado a cualquier delito.


Te lo he explicado pero no te da la gana de leételo: en todos los delitos considerados testimoniales, cuya definición por son aquellos que se cometen sin sin presencia de testigos, la jurisprudencia ha entendido que basta con el testimonio de un único testigo, el de la víctima, para condenar. Por ejemplo las violaciones.

Repito es JURISPRUDENCIA de nuestro estado de Derecho, si no te gusta pues entonces critica a los jueces, critica nuestro Estado de Derecho o critica lo que te de la gana pero no es una cosa aplicada a la Ley de Violencia de Género y vuelvo a ponerte un artículo que explica en que consiste:

Con el presente artículo se pretende analizar la declaración de la víctima en el proceso penal como prueba de cargo, capaz de desvirtuar el principio de presunción de inocencia que asiste a todo acusado. Es un supuesto que se da mucho en procedimientos como por ejemplo la violencia de género, donde los incidentes constitutivos de infracción penal, se suelen dar en el ámbito privado y donde no siempre hay testigos presenciales que puedan avalar lo ocurrido.

Las notas necesarias que el testimonio de la víctima debe reunir para dotarla de plena credibilidad como prueba de cargo según doctrina reiterada, son las siguientes:
1.- Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio, de resentimiento, venganza o enemistad, que puede enturbiar la sinceridad del testimonio, generando un estado de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes.

2.- Verosimilitud del testimonio que ha de estar rodeado de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso, lo que supone que el propio hecho de la existencia del delito está apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima, exigencia que habrá de ponderarse adecuadamente en delitos que no dejen huellas o vestigios materiales de su perpetración.

3.- Persistencia en la incriminación que debe ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresada y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones, lo que significa que la declaración ha de ser concreta, precisa, narrando los hechos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar, coherente y sin contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus distintas partes y persistente en un sentido material y no meramente formal, es decir constante en lo sustancial de las diversas declaraciones.
En este mismo sentido, Sentencias del Tribunal Supremo de fechas de 27 de mayo de 1988, 24 de octubre de 1988 y 12 de diciembre de 1990, exponiendo la STS de 4 de mayo de 1990, que el testimonio de la víctima tiene el valor de actividad probatoria de cargo, legítima, lo que reitera, entre otras muchas, la STS de 10 de marzo de 2000, que reitera este criterio y analiza los requisitos para que pueda conferirse valor probatorio a la declaración del testigo-víctima, señalando que:

“…Ha reconocido reiteradamente tanto el Tribunal Constitucional como esta misma Sala (SSTC 201/1989, 173/1990 y 229/1991; y STS de 21 de enero, 11 de marzo y 25 de abril de 1988; y 16 y 17 de enero de 1991) que las declaraciones de la víctima o perjudicado tienen valor de prueba testifical siempre que se practiquen con las debidas garantías, y también que son hábiles, por sí solas, para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia (Sentencias de 19 y 23 de diciembre de 1991; 26 de mayo y 10 de diciembre de 1992; y 10 de marzo de 1993; entre otras)…”.

Analizada la inveterada jurisprudencia existente que establece los requisitos necesarios que la declaración de la víctima debe tener podemos establecer la suficiencia necesaria de dicha prueba para desvirtuar la presunción de inocencia, siempre que en el plenario se acrediten los precitados requisitos.



(1) En cuanto al primero de ellos, esto es, la Ausencia de incredibilidad subjetiva, ésta conlleva que de la tramitación de la causa, y de las declaraciones que la víctima realice en el marco de las diligencias (declaración en sede policial, declaración en sede del Juzgado de Instrucción y declaración en el plenario), no debe desprenderse la existencia de un móvil de enemistad que ensucie la sinceridad del testimonio de la víctima.

Es evidente que cualquier persona al denunciar, y más concretamente si posteriormente se persona como acusación particular, busca la condena del acusado, pero no por ello, debe descartarse de facto la sinceridad del testimonio, ni entender de forma automática que el hecho de buscar la condena de una persona que ha cometido un comportamiento típico penalmente reprochable, es causa sine qua non para entender que existe un móvil espurio que pueda enturbiar el testimonio de la víctima.

Los Tribunales deben ser muy cuidadosos a la hora de analizar y valorar la sinceridad del testimonio de la víctima y en la mayoría de los casos suele hacerse, si bien en este tipo de valoraciones las máximas de la experiencia de los propios juzgadores son fundamentales para determinar o descartar esa enemistad que reste el valor probatorio a la víctima.



(2) En cuanto a las corroboraciones periféricas de carácter objetivo que apoyen la versión de la víctima, el caso más frecuente suele ser, en casos por ejemplo de lesiones, los partes médicos y forenses que establecen y fijan las lesiones, lo que permite al Tribunal analizar la etiología propia de la agresión y poder estudiar la compatibilidad del mecanismo lesional con el resultado lesivo.

No obstante, no siempre existe ese apoyo objetivo periférico que corrobora la versión del perjudicado, máxime en delitos que no dejan huellas.

A modo de ejemplo pensemos en una agresión cometida en el ámbito de la violencia de género, que no genera lesión ni tan siquiera requiere una asistencia facultativa, o simplemente la perjudicada no va al médico a que emitan un informe de asistencia. Pensemos en un hematoma a consecuencia de un agarrón de la pareja cometido, y que no está reflejado en ningún documento médico. Si no hay testigos que avalen dicha agresión, en estos casos es sumamente complicado acreditar y avalar de forma objetiva el testimonio de la víctima, para lo cual y a efectos de que el Tribunal no reste el valor probatorio ni excluya la sinceridad del testimonio de la víctima, conviene prestar un testimonio muy concreto y preciso de la agresión sufrida, prestarlo además de forma clara y contundente, con todo el detalle preciso, pues en otro supuesto, permitiremos que salgan impunes agresiones delictivas que por la falta de corroboración periférica dejarán a la víctima en una situación de desamparo.



(3) En cuanto a la persistencia en la incriminación, dicho requisito no es baladí.

Es necesario partir de la base que en un procedimiento por delito, cuanto menos, se declara un mínimo de dos veces (esto es, en sede de instrucción y en el plenario, incluso en los casos en los que se elabora un atestado policial, se declara en dependencias policiales, que si bien dicha declaración no es prueba de cargo, si es una fuente de prueba y un punto de partida del que no debemos alejarnos).

Es fundamental en nuestras distintas declaraciones narrar lo sucedido de una forma precisa y clara, sin que existan contradicciones ni ambigüedades en el relato prestado ni en comparación con los ya prestado con anterioridad al acto del juicio oral y sin que se vayan introduciendo elementos en el relato prestado que cambien sustancialmente el contenido de lo declarado, de lo contrario, al Tribunal y a las defensas de los acusados estas variaciones y contradicciones no le caerán en saco roto, y les servirán en muchos casos, para atacar la credibilidad de los testimonios y así eliminar cualquier fuerza probatoria que el testimonio de la víctima pudiera tener.

CONCLUSIONES:

La presunción de inocencia que asiste a todo acusado en proceso penal implica las siguientes consecuencias:

1. Que inicialmente debe presumirse la inocencia de toda persona acusada, en tanto tal presunción, de naturaleza iuris tantum, no haya sido desvirtuada.

2. Que en principio, únicamente pueden servir para desvirtuar dicha presunción las pruebas practicadas en el juicio oral, con las debidas garantías legales y constitucionales bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción.

3. Que corresponde a las partes acusadoras la carga de la prueba, pues el acusado no tiene que probar su inocencia.

4. Que la valoración de las pruebas es de competencia propia del órgano jurisdiccional.

5. Que el Juzgador deberá motivar suficientemente la sentencia.

Esto es, especial mención requiere el tercero de los elementos que conforman el principio de presunción de inocencia, en cuanto que corresponde a las acusaciones desvirtuar la inocencia del acusado, teniendo la carga de la prueba. Prueba que en el caso de que sea exclusivamente el testimonio de la víctima debe cumplir los requisitos analizados en el cuerpo del presente artículo.


Fuente: http://cottaabogados.es/declaracion-de- ... eso-penal/

Y esto es lo último que voy a mencionar de este tema, si quieres di que me escondo o que hago el avestruz pero no voy a estar repitiendo una y otra vez lo mismo, la LVG nada tiene que ver con esa jurisprudencia.

Perfecto, entonces admites que lo que inició el debate, que no es lo que citas, era falso. Dijiste que ningún hombre había sido condenado con el testimonio de la mujer como única prueba.
HANNIBAL SMITH escribió:
Señor Ventura escribió:
HANNIBAL SMITH escribió:Pues cuando te enteres de que él ya lleva en la cárcel desde ayer, cuando supuestamente fue la mujer quien les mató a golpes...


Ya me había parecido raro eso de que el estuviese en prisión cuando todo el mundo parece tener claro que ha sido únicamente la madre la que los ha matado.

Podemos poner en marcha el contador a partir de ahora, a ver cuantos días aguantan los medios hablando de esto. Con josé bretón batieron records.

Por ahora que haya visto, solo El País y las provincias han hecho un artículo referente a que la madre está detenida, La Vanguardia dice que ambos padres están en prisión, añade la noticia esta que me han enlazado antes que ni sale en los resultados de las 5 primeras páginas de google.
En la página 10 vemos como vuelve a salir esta noticia en Laopiniondemurcia ... :-|

Pues eso, lo esperado.


Si te he enlazado esa noticia es porque es un periodico que suelo ojear y lo habia leido alli. No tuve que goglear ni nada, ni miré si estaba en otro periodico o no. Fue la primera web donde miré y ahi estaba la noticia, no tuve que perder ni un minuto en buscar
futuro mad max está baneado del subforo por "cibervoluntario"
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en nada reciben denuncia por llamarlas reinas [hallow]
futuro mad max escribió:Imagen

en nada reciben denuncia por llamarlas reinas [hallow]


No des ideas que nos comemos el término "reyas", que ya hemos visto el de "la principesa".
zero_ escribió:
futuro mad max escribió:Imagen

en nada reciben denuncia por llamarlas reinas [hallow]


No des ideas que nos comemos el término "reyas", que ya hemos visto el de "la principesa".

Sin principesas. Te vas a portavozas (voz es femenino). No conocen el idioma que critican.
La violación grupal a una niña en Azuqueca fue ocultada durante un año

Azuqueca tuvo también su "Manada" y la víctima fue una niña de 12 años. Malestar de la oposición por ocultar la información.


Fuente: Guadalajara diario

¿por que lo ocultarían? hmmm leyendo ya veo por que...
bikooo2 escribió: La violación grupal a una niña en Azuqueca fue ocultada durante un año

Azuqueca tuvo también su "Manada" y la víctima fue una niña de 12 años. Malestar de la oposición por ocultar la información.


Fuente: Guadalajara diario

¿por que lo ocultarían? hmmm leyendo ya veo por que...


Ummm... das minipuntos?. Un desayuno por la cara?.
A ver si va a ser por...
Entonces, se presentaron varios jóvenes, la mayoría de origen marroquí y alguno nigeriano. Algunos de ellos eran conocidos de la víctima por el entorno escolar o de amistades comunes.


O queda muy racista ponerlo.
Adris escribió:
bikooo2 escribió: La violación grupal a una niña en Azuqueca fue ocultada durante un año

Azuqueca tuvo también su "Manada" y la víctima fue una niña de 12 años. Malestar de la oposición por ocultar la información.


Fuente: Guadalajara diario

¿por que lo ocultarían? hmmm leyendo ya veo por que...


Ummm... das minipuntos?. Un desayuno por la cara?.
A ver si va a ser por...
Entonces, se presentaron varios jóvenes, la mayoría de origen marroquí y alguno nigeriano. Algunos de ellos eran conocidos de la víctima por el entorno escolar o de amistades comunes.


O queda muy racista ponerlo.


https://www.elmundo.es/espana/2019/03/2 ... b45d3.html

añado este enlace que parece que tiene cosas que omite el otro de como es que a una la soltaron
Pero como van a ocultar una violacion grupal durante un año? Donde están sus fotos y el escarnio público que se merecen esos delincuentes y que se han ahorrado durante más de un año?

Ah bueno que no son el prototipo y la nacionalidad a la que hay que lápidar, a estos hay que protegerlos no sea que nos llamen racistas.

Que verguenza

Por cierto veo vuestros enlaces y subo a este https://www-esdiario-com.cdn.ampproject ... ianos.html
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Beedle está baneado del subforo por "faltas de respeto"
minmaster escribió:
Beedle escribió:Te puse links de noticias y vídeos de testimonios reales incluso una abogada penalista especializada en relaciones de pareja hablando sobre el tema, pero no he demostrado nada, tú que simplemente das tu opinión supongo que sí. Y no hay prevaricación ninguna porque esa imparcialidad viene amparada por la ley.


Me puedes poner donde pone en la Ley de Violencia de Género que la parcialidad hacia las mujeres es legal? Por favor cítame exactamente el párrafo que dice eso.

¿Esta pregunta iba en serio?
Lord_Link está baneado del subforo por "Troll"
@minmaster la LIVG entro en vigor en diciembre de 2004 si no recuerdo mal, no en 2014. Por lo que la doctrina esa que mencionas de 2011 seria posterior.

Y como te decian en el foro, si que hay hombres condenados exclusivamente por la palabra de la denunciante.


Como se suele decir; - ni con la polla de otro.
Que le bajen los humos a esta orco xDD.
Beedle escribió:¿Esta pregunta iba en serio?

Y sigo esperando la respuesta...

Y como te decian en el foro, si que hay hombres condenados exclusivamente por la palabra de la denunciante.


Y mujeres, y niños y ancianos, y lo que sea... porque la doctrina del Supremo nada tiene que ver con la Ley de Violencia de Género, como ya he puesto un par de veces en este hilo.

Y como también he repetido varias veces en este hilo, no el simple testimonio no es suficiente, tiene que cumplir una serie de criterios:

1.- Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio, de resentimiento, venganza o enemistad, que puede enturbiar la sinceridad del testimonio, generando un estado de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes.

2.- Verosimilitud del testimonio que ha de estar rodeado de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso, lo que supone que el propio hecho de la existencia del delito está apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima, exigencia que habrá de ponderarse adecuadamente en delitos que no dejen huellas o vestigios materiales de su perpetración.

3.- Persistencia en la incriminación que debe ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresada y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones, lo que significa que la declaración ha de ser concreta, precisa, narrando los hechos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar, coherente y sin contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus distintas partes y persistente en un sentido material y no meramente formal, es decir constante en lo sustancial de las diversas declaraciones.


Y por cierto las sentencias del Tribunal Supremo que sentaron jurisprudencia sobre el uso de testimonio como prueba son anteriores al 2011 y el 2014 como bien describe en este artículo:

En este mismo sentido, Sentencias del Tribunal Supremo de fechas de 27 de mayo de 1988, 24 de octubre de 1988 y 12 de diciembre de 1990, exponiendo la STS de 4 de mayo de 1990, que el testimonio de la víctima tiene el valor de actividad probatoria de cargo, legítima, lo que reitera, entre otras muchas, la STS de 10 de marzo de 2000, que reitera este criterio y analiza los requisitos para que pueda conferirse valor probatorio a la declaración del testigo-víctima, señalando que:


Fuente: http://cottaabogados.es/declaracion-de- ... eso-penal/
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minmaster escribió:
Beedle escribió:¿Esta pregunta iba en serio?

Y sigo esperando la respuesta...

Y como te decian en el foro, si que hay hombres condenados exclusivamente por la palabra de la denunciante.


Y mujeres, y niños y ancianos, y lo que sea... porque la doctrina del Supremo nada tiene que ver con la Ley de Violencia de Género, como ya he puesto un par de veces en este hilo.

Y como también he repetido varias veces en este hilo, no el simple testimonio no es suficiente, tiene que cumplir una serie de criterios:

1.- Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio, de resentimiento, venganza o enemistad, que puede enturbiar la sinceridad del testimonio, generando un estado de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes.

2.- Verosimilitud del testimonio que ha de estar rodeado de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso, lo que supone que el propio hecho de la existencia del delito está apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima, exigencia que habrá de ponderarse adecuadamente en delitos que no dejen huellas o vestigios materiales de su perpetración.

3.- Persistencia en la incriminación que debe ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresada y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones, lo que significa que la declaración ha de ser concreta, precisa, narrando los hechos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar, coherente y sin contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus distintas partes y persistente en un sentido material y no meramente formal, es decir constante en lo sustancial de las diversas declaraciones.


Y por cierto las sentencias del Tribunal Supremo que sentaron jurisprudencia sobre el uso de testimonio como prueba son anteriores al 2011 y el 2014 como bien describe en este artículo:

En este mismo sentido, Sentencias del Tribunal Supremo de fechas de 27 de mayo de 1988, 24 de octubre de 1988 y 12 de diciembre de 1990, exponiendo la STS de 4 de mayo de 1990, que el testimonio de la víctima tiene el valor de actividad probatoria de cargo, legítima, lo que reitera, entre otras muchas, la STS de 10 de marzo de 2000, que reitera este criterio y analiza los requisitos para que pueda conferirse valor probatorio a la declaración del testigo-víctima, señalando que:


Fuente: http://cottaabogados.es/declaracion-de- ... eso-penal/

Pero es que a ver, chico, si buscas exactamente algo que en el código penal o donde sea diga explícitamente que esta ley aboga por la parcialidad no lo vas a encontrar, que es por eso por lo que lo preguntas, pero sólo se tiene que ver cómo se aplica y lo que propone para que cualquiera con dos dedos de frente se dé cuenta de que lo es.
Beedle escribió:Pero es que a ver, chico, si buscas exactamente algo que en el código penal o donde sea diga explícitamente que esta ley aboga por la parcialidad no lo vas a encontrar, que es por eso por lo que lo preguntas, pero sólo se tiene que ver cómo se aplica y lo que propone para que cualquiera con dos dedos de frente se dé cuenta de que lo es.


Me estás diciendo entonces que todos los jueces que aplican la Ley de Violencia de Género están prevaricando, puesto que aplican la ley de forma parcial y arbitraria??

Los jueces aplican las leyes, según vosotros la ley no muestra ninguna parcialidad pero luego los jueces si son parciales... eso es un delito y se llama prevaricación.
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minmaster escribió:
Beedle escribió:Pero es que a ver, chico, si buscas exactamente algo que en el código penal o donde sea diga explícitamente que esta ley aboga por la parcialidad no lo vas a encontrar, que es por eso por lo que lo preguntas, pero sólo se tiene que ver cómo se aplica y lo que propone para que cualquiera con dos dedos de frente se dé cuenta de que lo es.


Me estás diciendo entonces que todos los jueces que aplican la Ley de Violencia de Género están prevaricando, puesto que aplican la ley de forma parcial y arbitraria??

Los jueces aplican las leyes, según vosotros la ley no muestra ninguna parcialidad pero luego los jueces si son parciales... eso es un delito y se llama prevaricación.

A esto ya te lo respondí, justo me hiciste esta pregunta y ya te la respondí, y ahora va a ser la última vez que te la responda, que se nota que te repites por falta de argumentos:

Prevaricar es cuando un juez dicta una decisión injusta (injusta de que va contra la ley, no de que no sea justa) con plena conciencia de ello. Así que no, un juez no estaría prevaricando porque el juez estaría siguiendo la ley a rajatabla, pero es que es la ley en sí la que es injusta.
Beedle escribió:Así que no, un juez no estaría prevaricando porque el juez estaría siguiendo la ley a rajatabla, pero es que es la ley en sí la que es injusta.


Entonces, donde viene en la ley que la palabra de una mujer vale más que la de un hombre, si según tú siguen la ley podrás decirme exactamente donde viene en la ley eso no?
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minmaster escribió:
Beedle escribió:Así que no, un juez no estaría prevaricando porque el juez estaría siguiendo la ley a rajatabla, pero es que es la ley en sí la que es injusta.


Entonces, donde viene en la ley que la palabra de una mujer vale más que la de un hombre, si según tú siguen la ley podrás decirme exactamente donde viene en la ley eso no?

Te dejo con palabras de Soledad Murillo de la Vega, la encargada de igualdad en el primer gobierno de ZP y encargada de redactar e impulsar la LIVG:

Cuando hicimos la ley se nos planteaba el dilema entre la presunción de inocencia y el derecho a la vida, y optamos por salvar vidas.

http://justiciadegenero.com/politica-de ... inocencia/

Ahí ya te dice una de las creadoras de esta ley que un derecho humano tan fundamental y básico como es la presunción de inocencia si eres hombre se lo pasan por el forro. ¿Eso lo ves justo?

Más claro imposible. Pero tú sigue en tu mundo, dando las gracias mientras pisotean tus derechos y te tratan como a un ciudadano de segunda.
minmaster escribió:
Beedle escribió:Te puse links de noticias y vídeos de testimonios reales incluso una abogada penalista especializada en relaciones de pareja hablando sobre el tema, pero no he demostrado nada, tú que simplemente das tu opinión supongo que sí. Y no hay prevaricación ninguna porque esa imparcialidad viene amparada por la ley.


Me puedes poner donde pone en la Ley de Violencia de Género que la parcialidad hacia las mujeres es legal? Por favor cítame exactamente el párrafo que dice eso.

minmaster escribió:Y mujeres, y niños y ancianos, y lo que sea... porque la doctrina del Supremo nada tiene que ver con la Ley de Violencia de Género, como ya he puesto un par de veces en este hilo.

El hecho de que escribas esto tú, precisamente tú, es lo que nos da a entender a todos que ni quieres dialogar ni tienes intención.

Tú, que te he visto mil veces criticar el impuesto al sol sabes conscientemente y lo has expresado verbalmente sabes que una ley no tiene que decir expresamente "ley del impuesto al sol donde se te cobra un impuesto por instalarte placas solares" para que sea igualmente efectivo:
https://www.elotrolado.net/hilo_la-revista-forbes-de-descojona-del-gobiern-espanol-por-el-tema-del-impuesto-a-placas-solares_1927736_s20#p1733416904

minmaster escribió:
Estwald escribió:Además, no es un impuesto al sol, si no un peaje que se le cobra al que revende su energia solar para luego recuperarla mas tarde, que yo sepa (ya veréis lo que ocurre cuando algunos países que nos están imitando tengan el mismo problema)

Falso. Es un impuesto revolucionario para el que tenga autoconsumo y a su vez se conecte a la red general que suele ser la mayoría de los casos porque el autoconsumo exclusivo solo se puede dar en zonas rurales. No es por vender tu energía de autoconsumo, es por estar conectado a la red general.


Sabes perfectamente que una ley no tiene que decir nada explícito para que tenga un resultado efectivo porque tú mismo lo has defendido en este mismo foro. ¿Dónde dice la ley que hay un impuesto al sol? No lo dice, ¿verdad? ¿Dice esa ley algo sobre una tasa al autoconsumo? No, ¿verdad? Ni una referencia. Sólo dice que si vuelcas el exceso a la red pagas una tasa. Y no te hace falta tener más de dos neuronas para entender que aunque la ley no lo diga expresamente, eso penaliza el autoconsumo. Sin una sola palabra, porque lo que importa no es lo que dice la ley, sino lo que no dice y permite hacese.

Y este es el mismo caso. No hablamos de una ley que ponga en el artículo X.y "las mujeres ganan siempre", sino que hablamos de aplicación efectiva de esa ley. ¿La prueba? Un 30% de condenas sólo con la palabra de la mujer. ¿A cuantos se ha condenad o con la palabra de un niño? ¿A cuantos se han condenado con la palabra de un anciano? Ahora coje las estadísticas de condenas por violencia doméstica y de género, divídelas entre víctimas hombre y víctimas mujer y comprueba el porcentaje de condenas con la palabra del acusado. Ven aquí a decirnos que el 30% de las condenas de cualquier delito, el que quieras, se han condenado con exclusivamente la palabra de un hombre. Y entonces estaremos de acuerdo en que la ley no genera asimetrías.

Mientras tanto sigue repitiendo que si no viene textualmente en la ley no pasa, que vamos a reirnos de la hipocresía de cambiar de argumento según convenga.
Un apunte, es un 30% de los casos juzgados en las audiencias provinciales, no de las condenas. Es decir, es todavía peor.
dark_hunter escribió:Un apunte, es un 30% de los casos juzgados en las audiencias provinciales, no de las condenas. Es decir, es todavía peor.

Gracias por la aclaración.
minmaster escribió:Y como también he repetido varias veces en este hilo, no el simple testimonio no es suficiente, tiene que cumplir una serie de criterios:

1.- Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio, de resentimiento, venganza o enemistad, que puede enturbiar la sinceridad del testimonio, generando un estado de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes.

2.- Verosimilitud del testimonio que ha de estar rodeado de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso, lo que supone que el propio hecho de la existencia del delito está apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima, exigencia que habrá de ponderarse adecuadamente en delitos que no dejen huellas o vestigios materiales de su perpetración.

3.- Persistencia en la incriminación que debe ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresada y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones, lo que significa que la declaración ha de ser concreta, precisa, narrando los hechos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar, coherente y sin contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus distintas partes y persistente en un sentido material y no meramente formal, es decir constante en lo sustancial de las diversas declaraciones.




Normalmente así es, PERO en los casos de viogen no es necesario que se cumplan esos criterios.

Te pongo como ejemplo el caso de la manada, en el que no se cumplía ni uno solo de estos criterios, y sin embargo la palabra de la mujer ha sido suficiente para condenarlos.
hi-ban escribió:Normalmente así es, PERO en los casos de viogen no es necesario que se cumplan esos criterios.


Donde pone eso en la ley?

hi-ban escribió:Te pongo como ejemplo el caso de la manada, en el que no se cumplía ni uno solo de estos criterios, y sin embargo la palabra de la mujer ha sido suficiente para condenarlos.


El caso de la Manada no es un caso de VIOGEN, y que yo sepa no solo estuvo como prueba el testimonio de la víctima sino también hubo un video en el que sólo uno de los tres jueces no vio abuso sexual.

PD: Otro caso aislado más:

Un hombre mata a su esposa en Loeches, Madrid, mientras sus niños estaban en la casa


https://elpais.com/sociedad/2019/03/25/ ... 67310.html
minmaster escribió:
hi-ban escribió:Normalmente así es, PERO en los casos de viogen no es necesario que se cumplan esos criterios.


Donde pone eso en la ley?

hi-ban escribió:Te pongo como ejemplo el caso de la manada, en el que no se cumplía ni uno solo de estos criterios, y sin embargo la palabra de la mujer ha sido suficiente para condenarlos.


El caso de la Manada no es un caso de VIOGEN, y que yo sepa no solo estuvo como prueba el testimonio de la víctima sino también hubo un video en el que sólo uno de los tres jueces no vio abuso sexual.


1- No lo dice la ley, lo dice el Supremo, y lo que dice el Supremo es ley: https://www.lavanguardia.com/vida/20180 ... anada.html

2- Al parecer, según el CGPJ sí lo es: http://observatorioviolencia.org/el-aco ... r-el-cgpj/

En el caso de la manada, el testimonio de la víctima cambió como media docena de veces al aparecer pruebas y testigos que desmentían la versión de la víctima una y otra vez, con lo cual el punto 3 de los criterios necesarios no se cumple.
Ese video del que hablas supongo que es ese del que se habla en la sentencia, en el que la víctima hacía movimientos masturbatorios en el pene de uno de los de la manada, y 2 de 3 jueces dieron por sentado que lo hacía "para no perder el equilibrio". El mismo video en el que los peritos no observaron que la víctima estuviera siendo forzada, sino todo lo contrario, pero 2 de 3 jueces dieron por sentado que "es inconcebible que una mujer tenga sexo grupal voluntariamente, luego tiene que haber sido forzada si o si". La verdad, no me parece que sea suficiente para que se cumpla el punto 2 de los criterios necesarios.
Y luego está el tema del robo del movil, que en si mismo podría también ser motivo suficiente como para que no se cumpla el punto 1 de los criterios necesarios.

Y te recuerdo que aquí la cuestión NO es si los acusados son o no despreciables, que lo son, pero la cuestión es que en ese juicio no se cumplía ni uno solo de los criterios necesarios para que la palabra de la víctima fuera considerado "prueba suficiente" para la condena. Y te recuerdo que en teoría se deberían de cumplir los tres. Y aun así, la palabra de la víctima fué considerada prueba suficiente para condenar.

En los enlaces que te he dejado se deja bien claro que los casos de "viogen" a partir de ahora serán "cualquier forma de violencia contra la mujer por el mero hecho de serlo". Es decir, todos en los que una mujer diga ser la víctima. Y como pone en el otro enlace, en los casos de "viogen" ya no hace falta ni cumplir con esos 3 criterios, sino que la palabra de la mujer será suficiente para eliminar la presunción de inocencia.

No se si lo comprendes, pero lo que dicen esas dos noticias es que a partir de ahora, si una mujer acusa a un hombre, el hombre ya no tendrá presunción de inocencia.
Es una don nadie, pero para que se vea el nivel al que llega el postmodernismo: 3 = 6

CannonlakeEvo está baneado por "Troll"
Una amistad mía (varón, hetero, blanco) se ha pasado 49 días en prisión + 2 detenido por una denuncia falsa interpuesta por su ex-pareja despechada acusándole, falsamente, de agresión sexual.

La condena eran 3 años.


Hasta que alguien decidió investigar cosas que no cuadraban.

A ver quién le quita a esa persona los antecedentes, por mucho que se cancelen, quedan para siempre.
hi-ban escribió:1- No lo dice la ley, lo dice el Supremo, y lo que dice el Supremo es ley: https://www.lavanguardia.com/vida/20180 ... anada.html


El Supremo no dice ni siquiera en la noticia esa que has puesto que el testimonio de una mujer valga más que el de un hombre, lo que dice el Supremo es que el testimonio de una víctima de agresión, dado que es un delito que se suele cometer sin testigos, si cumple una serie de características, que ya he expuesto en este hilo varias veces, puede tener valor probatorio y ser prueba condenatoria. Aquí lo explica, de tu misma noticia:

Aunque el tribunal explica que esto no significa que la credibilidad de las víctimas sea distinta del resto de los testigos, en cuanto al valor de su declaración, considera que se debe apreciar y observar con mayor precisión la forma de narrar por parte de la víctima cómo ocurrió el hecho por haberlo vivido en primera persona y ser sujeto pasivo del delito, sus gestos, sus respuestas y su firmeza a la hora de atender el interrogatorio en el juicio con respecto a su posición como un testigo cualificado que es, al mismo tiempo, la víctima del delito.


hi-ban escribió:No se si lo comprendes, pero lo que dicen esas dos noticias es que a partir de ahora, si una mujer acusa a un hombre, el hombre ya no tendrá presunción de inocencia.


No eso es falso, la noticia no pone eso ni siquiera habla de hombre o mujer sino de agresor y víctima, a no ser que asumas que en los casos de agresión sexual siempre el agresor es el hombre y la víctima la mujer, que suele ser casi siempre así en el 99% de los casos.

Y por supuesto yo estoy perfectamente de acuerdo en que, si se cumplen los requisitos que el Supremo dice, el testimonio de una víctima debe ser considerado testigo cualificado por el simple hecho de que generalmente una violación se comete sin ningún testigo.
#308765# está baneado del subforo por "cibervoluntario y mensajero del odio"
minmaster escribió:
hi-ban escribió:1- No lo dice la ley, lo dice el Supremo, y lo que dice el Supremo es ley: https://www.lavanguardia.com/vida/20180 ... anada.html


El Supremo no dice ni siquiera en la noticia esa que has puesto que el testimonio de una mujer valga más que el de un hombre, lo que dice el Supremo es que el testimonio de una víctima de agresión, dado que es un delito que se suele cometer sin testigos, si cumple una serie de características, que ya he expuesto en este hilo varias veces, puede tener valor probatorio y ser prueba condenatoria. Aquí lo explica, de tu misma noticia:

Aunque el tribunal explica que esto no significa que la credibilidad de las víctimas sea distinta del resto de los testigos, en cuanto al valor de su declaración, considera que se debe apreciar y observar con mayor precisión la forma de narrar por parte de la víctima cómo ocurrió el hecho por haberlo vivido en primera persona y ser sujeto pasivo del delito, sus gestos, sus respuestas y su firmeza a la hora de atender el interrogatorio en el juicio con respecto a su posición como un testigo cualificado que es, al mismo tiempo, la víctima del delito.


hi-ban escribió:No se si lo comprendes, pero lo que dicen esas dos noticias es que a partir de ahora, si una mujer acusa a un hombre, el hombre ya no tendrá presunción de inocencia.


No eso es falso, la noticia no pone eso ni siquiera habla de hombre o mujer sino de agresor y víctima, a no ser que asumas que en los casos de agresión sexual siempre el agresor es el hombre y la víctima la mujer, que suele ser casi siempre así en el 99% de los casos.

Y por supuesto yo estoy perfectamente de acuerdo en que, si se cumplen los requisitos que el Supremo dice, el testimonio de una víctima debe ser considerado testigo cualificado por el simple hecho de que generalmente una violación se comete sin ningún testigo.


Claro claro y las denuncias falsas son el 0,000000001 [qmparto]
Noriko escribió:Claro claro y las denuncias falsas son el 0,000000001 [qmparto]


Imagen

FUENTE: Memoria de la Fiscalía 2017

Como siempre a vuestras falsedades es muy fácil contestar con datos, supongo que la Fiscalía también miente y es un actor más del complot VIOGEN junto al Tribunal Supremo, todos están en el complot menos vosotros y VOX [qmparto] [qmparto]
BrainOff está baneado por "clon de usuario baneado"
minmaster escribió:
Noriko escribió:Claro claro y las denuncias falsas son el 0,000000001 [qmparto]


Imagen

FUENTE: Memoria de la Fiscalía 2017

Como siempre a vuestras falsedades es muy fácil contestar con datos, supongo que la Fiscalía también miente y es un actor más del complot VIOGEN junto al Tribunal Supremo, todos están en el complot menos vosotros y VOX [qmparto] [qmparto]


Y siguen con la tontería del 0,01... [facepalm]

Toma anda, que viene con dibujitos y todo para que no os liéis:

https://www.youtube.com/watch?v=jwlAmzRNL8A
minmaster escribió:
Noriko escribió:Claro claro y las denuncias falsas son el 0,000000001 [qmparto]


Imagen

FUENTE: Memoria de la Fiscalía 2017

Como siempre a vuestras falsedades es muy fácil contestar con datos, supongo que la Fiscalía también miente y es un actor más del complot VIOGEN junto al Tribunal Supremo, todos están en el complot menos vosotros y VOX [qmparto] [qmparto]

No miente, simplemente no dice lo que tu crees que dice.

Para empezar, eso sólo son las denuncias falsas incoadas (es decir, investigadas) en las audiencias provinciales. Es decir, es mucho más correcto que esas son las que se investigan, que esas son las que hay. ¿Y por qué? Pues porque el 75% de las absoluciones en las audiencias provinciales tienen serios indicios de falsedad y no se investigan.

Pero del estilo de que una mujer que consigue la nacionalidad gracias a denunciar, se inventa un viaje a Marruecos del acusado donde supuestamente tienen lugar los hechos y da fotografías manipuladas con Photoshop como prueba. La fiscalía, tras determinar que el acusado nunca abandonó España y que las fotografías más que en Photoshop parecen editadas en Paint por lo mal hecho que estaba, decide que no hay indicios de denuncia falsa, por lo tanto ni algo tan escandaloso como esto entra en ese 0.01%. Y así el 75% de las absoluciones.
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