Es de ámbito nacional:
Primero. Naturaleza jurídica.-La Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos es un órgano colegiado consultivo de carácter permanente de la Administración General del Estado dependiente del Ministerio del Interior. Dicha Comisión se adscribe a la Secretaría General Técnica del Ministerio citado.
Segundo. Funciones.-La Comisión tendrá como funciones la interpretación de la reglamentación vigente en materia de armas y explosivos y promover su actualización permanente.
Tendrá facultad para conocer de cuantas actividades se refieren a fabricación, circulación, comercio, tenencia y uso de toda clase de armas y sustancias explosivas, custodia y seguridad de depósitos, expendedurías y polvorines, transporte, seguridad en materia de armas y, en general, de todas aquellas cuya intervención no esté reservada al Ministerio de Defensa.
Tercero. Pleno de la Comisión.-El Pleno de la Comisión quedará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El Secretario general técnico del Ministerio del Interior.
Vicepresidente: El Vicesecretario general técnico del Ministerio del Interior.
Vocales:
Dos representantes del Ministerio de Defensa, con categoría de Oficial, uno nombrado por la Subsecretaría del Departamento y otro por la Dirección General de Armamento y Material.
Dos representantes del Ministerio de Economía, uno nombrado por la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y otro por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Un representante del Ministerio de Hacienda, nombrado por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología, nombrado por la Dirección General de Política Tecnológica.
Un representante de cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Fomento y de Educación, Cultura y Deporte.
Un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad.
El Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil.
Un representante de la Dirección General de la Policía.
Secretario: Un funcionario de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, con voz y sin voto.
Por tanto, el problema es el desconocimiento de la benemérita y las distintas policías de la normativa de aplicación y la correcta interpretación de la misma según las bases fijadas por los estamentos competentes.