Lalilulelu escribió:Es cierto que entre el 75 y el 80% de las denuncias no acaba en sentencia condenatoria. Pero hay muchos motivos diferentes, falta de hechos delictivos, pacto entre las dos partes, denuncias retiradas...en todos esos casos no significa que no hubieran malos tratos
En la enoooorme mayoría de delitos no caben los acuerdos entre las partes ni existe el perdón de la víctima o la retirada de denuncia, porque quien decide si en base a los hechos se acusa o no, es el fiscal, ya que son delitos públicos, es decir, delitos perseguibles de oficio, lo que significa que ni siquiera hace falta denuncia de la víctima para acusar y condenar.
Un ejemplo de esto se da con las órdenes de alejamiento por denuncias de violencia de género, que no se pueden retirar porque la víctima diga que se ha reconciliado con el agresor y lo pida.
EDIT: Acabo de leer que
@Schwefelgelb ya te lo comentaba, perdón
Reakl escribió:No es un tema de que vea o no vea delito el juez. Todo el mundo tiene derecho a denunciar lo que considere. Lo que no es de recibo es que le puedas quitar a una persona las visitas a sus hijos porque alguien ponga una denuncia que a lo mejor ni si quiera es constituyente de delito. Ya no hablamos ni de que sea culpable.
Ese es una matiz importante, ya que como hemos visto en el ejemplo de la noticia que puso
@Schwefelgelb, una denuncia de hechos que el propio juez dice que claramente no son delito, puede acabar en juicio rápido si la que denuncia es mujer pareja o expareja por ser violencia de género. Pero esto no tiene por qué ser así si quien está denunciando es el hombre y acusa a su expareja de violencia doméstica, ya que dichos casos no causan alarma social al ser menos habituales, y puede darse incluso el caso de que ni les crean, como se dice aquí:
https://www.lavanguardia.com/vida/junio ... enero.htmlY digo que éste es un matiz importante, por la nueva redacción del art. 94 del Código Civil que entrará en vigor en septiembre, que dice que no procederá el régimen de visitas “cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.”
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9233Porque a la vista de que hay montones de denuncias de violencia de género que acaban en resoluciones (autos que ponen fin al procedimiento o sentencias) que dicen que los hechos no eran delitos, no cabe duda de que esta medida podrá ser empleada como denuncia instrumental, es decir, para que una mujer, si quiere, pueda atacar a un hombre que no tiene custodia compartida “donde más le duele” al estilo de la famosa “violencia vicaria”, como se dice aquí:
https://hayderecho.expansion.com/2021/0 ... s-por-ley/En mi opinión, otorgar ese poder, ese efecto, a la mera presentación de una denuncia penal, sin exigir que la misma sea judicialmente confirmada -o al menos tenga un mínimo recorrido procesal- va en contra la presunción de inocencia y proporciona a los progenitores, enfrentados en un proceso altamente emocional, un instrumento peligroso de ser mal utilizado.
Luego, pasado el tiempo, esa denuncia podría retirarse o la misma no quedar probada, con el archivo o absolución del denunciado. El proceso penal habrá terminado, pero el daño causado a la relación paternofilial del progenitor que se ha visto privado de las visitas pudiera ser difícil de reparar. Daños que afectan fundamentalmente, conviene no olvidarlo, a esos hijos.
Sí que es cierto que dicho artículo del Código Civil no distinguirá entre violencia de género (cometida por el hombre pareja o expareja) y violencia doméstica (cometida también por la mujer), pero hay que volver a remarcar que ese detalle pierde valor si se tiene en cuenta lo dicho, que, lamentablemente, una denuncia de violencia de género no recibe el mismo tratamiento que una “simple” denuncia de violencia doméstica hecha por un hombre como víctima.