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Tito_CO escribió:Se supone que a partir de los 18 el hijo puede elegir con quien vivir ¿no? (puedo estar equivocado)
Lo que yo interpreto de la noticia es que desde que el hijo es mayor de edad el uso de la vivienda vuelve al progenitor que es dueño de la vivienda, lo que no lo hace incompatible con que el chaval siga viviendo allí con su padre o su madre siempre que sean los poseedores legales del inmueble
IvanQ escribió:Obligado con una persona que igual ni conoce o que ha hecho cosas graves?
Tito_CO escribió:Cada caso es diferente, pero generalizar diciendo que ha de vivir con alguien que no conoce o que le ha hecho cosas graves es igual que decir que ha de vivir con alguien que conoce perfectamente y que no le ha hecho nada mas que separase de su pareja. Me inclino a pensar que hay mas casos de la segunda opción que de la primera
Tito_CO escribió:Por otro lado no debemos obviar el hecho de que además de los derechos del menor (que se respetan porque puede seguir viviendo en el domicilio) también existen los derechos del propietario del inmueble, que hasta ahora se estaban vulnerando.
Tito_CO escribió:No puede ser que por una separación dejes de ser "propietario" hasta los 25-30 años del hijo (que de niño no tendrá nada) como comenta la noticia
IvanQ escribió:No estoy generalizando, estoy hablando de supuestos que pueden ocurrir. Si el hijo quiere vivir con el progenitor pues entiendo que no hay problema.
30 me parece excesivo y 18 me parece poco.
IvanQ escribió:Goncatin escribió:Los padres divorciados sin custodia podrán recuperar su vivienda a los 18 años del hijo
Este cambio normativo provocará un «aluvión de demandas» en Ibiza, según el letrado Joan Cerdà y pone fin a «años de abusos»
https://www.periodicodeibiza.es/pitiusa ... ijo-1.html
Pues la verdad que no me parece bien, a esa edad difícilmente el hijo podrá emanciparse.
Tito_CO escribió:Ya, pero lamentablemente el tema legal es asi.
Yo también considero que 18 es una edad en la que el chaval no tiene porque estar preparado para algo así, pero desde el punto de vista meramente legal (que es el que se aplica en este caso) es mayor de edad al 100 %, y por ello la ley lo considera adulto a todos los efectos
Schwefelgelb escribió:Me suena haber visto retiradas de manutención por el hecho de que el hijo no quería saber nada del progenitor, por lo tanto quedaba raro que para nada excepto para la pasta. Igual es simplemente una extensión de eso, habrá que ver como lo implementan.
IvanQ escribió:Tito_CO escribió:No veo motivo por el que el hijo no pueda seguir viviendo en la misma ubicación, con su padre concretamente
Aquí entramos en otros temas, que a un padre o madre le quiten una custodia debería ser por algo gordo, en cuyo caso hay un problema en que el hijo pase a vivir con este/a. Otro tema es la realidad que pueden quitar custodias sin un motivo grave, yo creo que el problema está en el reparto de custodias y no en el de la vivienda.
IvanQ escribió:Tito_CO escribió:No veo motivo por el que el hijo no pueda seguir viviendo en la misma ubicación, con su padre concretamente
Aquí entramos en otros temas, que a un padre o madre le quiten una custodia debería ser por algo gordo, en cuyo caso hay un problema en que el hijo pase a vivir con este/a. Otro tema es la realidad que pueden quitar custodias sin un motivo grave, yo creo que el problema está en el reparto de custodias y no en el de la vivienda.
Darxen escribió:te pueden quitar la custodia por cualquier motivo, no hace falta que haya ocurrido nada grave. mis padres mismamente se divorciaron y la custodia fue para mi madre directamente. y ya te digo que en casa no hubo ningún problema nunca. ni palizas, ni humillaciones, ni llegar borracho a casa ni nada de nada. claro que esto fue hace casi 30 años, a día de hoy poco a poco se van viendo más custodias compartidas.
a mi parecer, es lo que debería ser. el propietario del piso debería poder disfrutar del mismo y el hijo ya es lo suficientemente mayorcito como para poder elegir qué hacer. e igualmente, siempre se puede llegar al acuerdo de pagar un alquiler y listo.
valencia escribió:El problema es que muchas (sobre todo) mujeres y abogados sin escrúpulos saben como está la asignación el tema de la asignación de la vivienda en custodia monoparental y por ello pleitean para conseguir ese tipo de custodia y con ello la vivienda, aunque en absoluto sea lo mejor para los niños, que es lo que la justicia debería proteger.
Es que eso no tiene ningún sentido.valencia escribió:Os recuerdo que en mi caso, incluso con custodia compartida se me ha quitado la vivienda por 2 años.
aven96 escribió:Estaba en un proceso de selección para técnico administrativo. 1500€ al mes. Por baremación de méritos. 7 plazas. 7 mujeres contratadas por tener 3 puntos extra por discriminación positiva. Yo, el siguiente.
Jodido es poco.
aven96 escribió:Estaba en un proceso de selección para técnico administrativo. 1500€ al mes. Por baremación de méritos. 7 plazas. 7 mujeres contratadas por tener 3 puntos extra por discriminación positiva. Yo, el siguiente.
Jodido es poco.
vicodina escribió:https://www.tiktok.com/@pepe_chipiona/video/7031096227806711045?is_from_webapp=1&sender_device=pc&web_id6953653657359549957
aven96 escribió:Estaba en un proceso de selección para técnico administrativo. 1500€ al mes. Por baremación de méritos. 7 plazas. 7 mujeres contratadas por tener 3 puntos extra por discriminación positiva. Yo, el siguiente.
Jodido es poco.
Darxen escribió:vicodina escribió:https://www.tiktok.com/@pepe_chipiona/video/7031096227806711045?is_from_webapp=1&sender_device=pc&web_id6953653657359549957
no quiero quitar veracidad porque no sé nada de estas personas ni nada, pero cuando le ponen la coletilla "vox" a algo... me entran unas dudas...
hi-ban escribió:Ya se pusieron los datos hace tiempo. De cada 10 denuncias interpuestas, solo 2 acababan en condena.
Schwefelgelb escribió:hi-ban escribió:Ya se pusieron los datos hace tiempo. De cada 10 denuncias interpuestas, solo 2 acababan en condena.
Bueno, ahí viene el trile, eso quiere decir que el 80% son inocentes, no que el 80% sean falsas.
Dfx escribió:Schwefelgelb escribió:hi-ban escribió:Ya se pusieron los datos hace tiempo. De cada 10 denuncias interpuestas, solo 2 acababan en condena.
Bueno, ahí viene el trile, eso quiere decir que el 80% son inocentes, no que el 80% sean falsas.
Ni eso, de ese 80% son culpables que se han librado, las denuncias falsas no existen
hi-ban escribió:Ya se pusieron los datos hace tiempo. De cada 10 denuncias interpuestas, solo 2 acababan en condena.
Schwefelgelb escribió:Bueno, ahí viene el trile, eso quiere decir que el 80% son inocentes, no que el 80% sean falsas.
AMSWORLD escribió:https://www.20minutos.es/noticia/4893821/0/las-victimas-de-violencia-machista-ya-no-pueden-retirar-la-denuncia-que-pasara-con-las-15-000-mujeres-que-cada-ano-se-echan-para-atras/
Última novedad... ahora ya no es solo que no se pueda retirar la denuncia, sino que además tienen que declarar en juicio sí o sí.
Dfx escribió:En todo caso me parece perfecto que no se pueda retirar la denuncia y se tenga que seguir adelante con todas las consecuencias, tanto para el acusado realmente si fuera culpable, como para la víctima o mejor dicho, acusador, por si hubiera utilizado las leyes con mala fe para beneficiarse.
AMSWORLD escribió:@Dfx el problema de esto... es que lo plantean asumiendo que el relato de la denunciante es cierto desde el primer momento. Para que según plantean... ningún agresor pueda escapar de la justicia. Esto desde el punto de vista del Gobierno y los jueces.
Themis lo plantea como bien dices... para que no puedan acusar a la mujer de haber mentido si es que finalmente era todo falso.
Unas y otras... a buscar que el hombre sea culpable sí o sí. Aunque discrepen de la forma de llevarlo a cabo.
Schwefelgelb escribió:Artículo interesante sobre cómo funciona la perspectiva de género :
https://medium.com/el-saco-del-coco/el- ... 96505bd407
Pero el TSJ ve raro que ella repitiese una y otra vez que no quería ir al piso de él, y que sin embargo acabase yendo allí en vez de ir a su casa o de vuelta con sus amigos, sin que él la obligase ni la condicionase de ninguna forma.Dijo en el juicio que se encontraba con dos amigos en el pub Moli Malone; allí conoció a un chico que le gustó; que se pusieron a bailar y se besaron; el chico la invitó a salir del pub e ir a dar una vuelta y ella accedió; durante el paseo el acusado la propuso ir hasta su casa, negándose ella y diciéndole que quería irse para su casa; siguieron caminando hasta donde el chico tenia la vivienda (…) después de bailar y de besarse con ella, la propuso salir a dar un paseo a esas horas de la noche, conduciéndola no hacia la casa de esta, como era su voluntad manifiesta y pública, sino hacia el inmueble donde estaba ubicada su propia vivienda.
Y eso, amigos, es NO tener perspectiva de género.Ha de coincidirse necesariamente con la parte apelante en cuanto a que la conducta de la denunciante (…) no resulta lógico ni creíble que, de ser cierto lo que también afirma de que el denunciado le propuso ir a su apartamento, oferta que ella rechazó, sin embargo continuase con él no solo durante el paseo, sino que, al llegar al portal de la casa donde se ubica aquél, llegase incluso a entrar dentro del portal y después en el ascensor (…) aparece claro que tuvo a lo largo del citado periplo oportunidades bastantes para marcharse a su casa o volver al pub donde habían quedado sus amigos, sin que conste que, por parte del denunciado, se hubiese desplegado fuerza o violencia alguna, ni intimidación.
Pero la AP no se cree al testigo; y dice que a nadie le puede molestar que su compañero de piso meta a una desconocida en casa, a altas horas de la madrugada, para mantener relaciones sexuales mientras su hija de seis años duerme en la habitación de al lado. Es más creíble que un hombre arrastre a una mujer al piso donde duerme su compañero con su hija pequeña, para violarla allí.Por su parte, el testigo Dionisio manifestó en el plenario que era amigo del acusado y compañeros de piso en León; que vivía con una hija de seis años y no quería que se la molestara.
Tampoco concibe que una pareja de veinteañeros se ponga a follar en un portal en vez de buscarse un hotel.Desde luego, la Sala no puede dar credibilidad a lo manifestado por el acusado al alegar que fue al llegar a la entrada de la vivienda cuando recordó que su compañero de piso no quería que por la noche armara jaleo, razón por la cual bajaron en el ascensor hasta el portal y decidieron ambos tener relacione sexuales en el suelo. Así es, no acertamos a entender en qué se podía molestar a los ocupantes de la vivienda porque dos jóvenes se fueran a una habitación para mantener relaciones sexuales y no a cualquier hora o en horario infantil sino a altas horas de la madrugada.
Y esto, amigos, es tener perspectiva de género.En todo caso, aún partiendo de su versión, es poco creíble que habiendo otros lugares donde mantener relaciones sexuales, como por ejemplo un hotel o un vehículo u otros, decidieran hacerlo en un lugar tan público con es el suelo del portal de una comunidad de propietarios.
Pero el TSJ ve raro que la chica sufriese tal grado de violencia y luego no tuviese la más mínima lesión:Está acreditado que el acusado empujó violentamente a la víctima para doblegarla y tener con ella relaciones sexuales. Que al intentar esta abandonar el lugar, él la volvió a agarrar fuertemente con las manos, desabrochándola y bajándola el pantalón y las bragas, intentando así penetrarla por detrás, a pesar de los intentos de la denunciante de separarse y de que no consiguiera su objetivo. Resulta también demostrado que al caerse al suelo del portal la víctima cuando intentaba huir, el acusado aprovechó esa situación para abalanzarse fuertemente contra ella y ponerse encima, al tiempo que con las manos la sujetaba por las muñecas con la finalidad de que no pudiera defenderse y doblegar su voluntad, intentado penetrarla varias veces, la que acredita la resistencia empleada por la víctima, incluso cambiando de posición al sujetar sus muñecas con una sola mano, mientras que con la otra la agarraba por las piernas para separarlas del suelo y así poder facilitar la penetración, como efectivamente ocurrió, lo que demuestra que la violencia empleada fue idónea para impedir la resistencia real de la víctima.
Sin embargo la AP lo explica de la siguiente forma: como existen violaciones que no dejan lesión, es creíble que la chica sufra semejante paliza y sin embargo luego no tenga ningún tipo de señal. ¡Hop!Cobra igualmente importancia que la denunciante no presentara lesión alguna extragenital, en los brazos, piernas u otras partes del cuerpo, pese a que la violencia denunciada y el discurrir de la agresión tal y como se narra parezcan exigir lo contrario.
Y esto, amigos, es la perspectiva de género.Por lo que se refiere a la no existencia de lesiones en la denunciante, más allá de una pequeña erosión mucosa y los desgarros del himen, sólo recordar que es de sobra también conocido que la violencia requerida por este delito de agresión sexual, no necesita haber dejado huellas en el cuerpo de la víctima, no requiriéndose un maltrato corporal que se traduzca en lesiones concretas.
Hay algunos datos que parecen incompatibles con dicha versión, como son la presencia (constatada por análisis practicados por el Instituto Nacional de Toxicología) de material de ADN procedente de la saliva del acusado en la ropa y partes íntimas de doña Rocío (excluyéndose la presencia de semen), que sugieren que pudo haber sexo oral sobre ésta última (ella no es muy precisa al ser preguntada sobre si existió o no esa práctica), lo que desde luego, desde un punto lógico, parece bastante incompatible con una relación sexual no consentida.
Lo que realmente afirma la Defensa del acusado es que Doña Rocío se molestó por darse cuenta, de repente, de que ella había sido para el denunciado una relación sexual de una noche nada más, preocupándola enormemente haber transmitido a sus amigos la imagen de una mujer fácil o una chica “cualquiera” que se va con el primero que llega, arrepintiéndose de lo acaecido y de haber mantenido relación sexual con el denunciado en tales condiciones, unido todo ello al temor de quedar embarazada o haber contraído alguna enfermedad de trasmisión sexual, todo lo cual le habría llevado a auto protegerse y dar ante sus amigos, amigas y padres una versión de los hechos que justificase, de alguna manera, lo sucedido, y le permitiera acceder sin problema a las medidas médicas o farmacéuticas precisas para evitar tales peligros.
Este tribunal de apelación no considera absurda o irrazonable tal alegación, que incluso pudiera encontrar cierta acreditación en el propio comportamiento de Doña Rocío tras los hechos, especialmente el tenor de los mensajes de whatsap cruzados con su amigo Celestino en esa misma madrugada.
En el juicio el acusado (…) manifestó que al acabar el acto sexual, este se había enfadado por no haberla dado su número de teléfono pero este dato, a parte de ser totalmente incierto y desprovisto de toda certeza admisible, en modo alguno se antoja bastante como para que la denuncia se hubiera formulado por odio, resentimiento, venganza o enemistad.
Pero el TSJ dice que, aunque la denunciante le cuente su versión a varias personas, eso no corrobora nada sino que sigue siendo simplemente su versión.Se practicó en el juicio oral prueba que viene a confirmar la versión sobre los hechos dada por la denunciante. Se trata de corroboraciones periféricas de carácter objetivo evidente. Nos estamos refiriendo a los siguientes hechos:
Al salir del edificio donde ocurrieron los hechos, Berta comenzó a andar por las calles y al llegar a la altura del conocido como Arco del Hospital La Regla de esta ciudad se detuvo y llamó por teléfono a su amigo Ruperto que se encontraba ya en su domicilio para que vinera a recogerla, cogiendo este un taxi y saliendo en su búsqueda inmediatamente. Al llegar al lugar, se encontró con que Berta estaba nerviosa, triste, desorientada y lloraba, abrazándose a él fuertemente y diciéndole sólo que el chico con el que había salido la había tratado mal.
Al llegar Berta a su domicilio, sobre las 5,36 horas de ese mismo día 3 de febrero de 2017, Berta se comunicó por WhatsApp con su también amigo Samuel diciéndole, entre otras cosas, que se había aprovechado de ella, que la había metido en un portal, quitado los pantalones a la fuerza, que había seguido y que no podía pararle. Con posterioridad ambos hablaron por teléfono, contándole Berta que el chico con quien había salido la había bajado los pantalones y penetrado y que ella no quería.
En esa misma fecha, por la mañana, Berta llamó por teléfono a su amiga Enma muy nerviosa y llorando, diciéndole que la habían obligado a tener relaciones sexuales y contestando esta que eso había que denunciarlo. Luego Berta llamó también por teléfono a su otra amiga Eva, contándole lo ocurrido y que había sido forzada a tener relaciones sexuales.
No lo son, desde luego, el encuentro y las llamadas y mensajes cruzados con los dos amigos con los que la denunciante había salido esa noche y con las otras dos amigas, puesto que obviamente tales testigos refieren lo que la misma les ha contado, y ello no significa que tal relato sea cierto.
El tenor de parte de los mensajes de whatsap que envía a su amigo Don Celestino denotan en cierto modo más una preocupación por la imagen que haya podido dar por el hecho de haberse ido del establecimiento con el denunciado y la decepción que haya supuesto para sus amigos (especialmente en el receptor de los mensajes con el que parece mantener una relación más estrecha) tal comportamiento, y la expresión del desencanto sufrido con el denunciado (al ser consciente de que solo buscaba sexo), que un verdadero relato de una agresión sexual.
Ese mismo día de 3 de febrero de 2017, por la tarde, Berta y sus referidas amigas se presentan en la Comisaría de Policía de esta ciudad para denunciar los hechos (…) Al ser reconocida en el hospital, el mismo día en que ocurrieron los hechos, la perjudicada dijo a la Médico Forense que había sido agredida sexualmente.
Tampoco puede ser considerada corroboración periférica el hecho de que ese mismo día, por la tarde, Doña Rocío acompañada de sus amigas se presentase en la Comisaría de Policía de León para presentar denuncia por los hechos (…) En el mismo sentido, carece del carácter de corroboración objetiva el hecho de que Doña Rocío manifestase, al ser reconocida en el hospital, que había sido agredida sexualmente.
Asimismo, consta del informe emitido por las Médicos Forenses, debidamente ratificado en el acto del juicio, que el coito fue desflorado con penetración por pene u otro objeto, que el himen estaba desgarrado y que, por ello, la penetración se había producido por primera vez.
Lo mismo cabe decir del hecho de que, al ser reconocida en el servicio de urgencias del citado hospital por las Sras. Médicos Forenses (que han reiterado sus conclusiones en el informe pericial correspondiente), las mismas constatasen que presentaba una desfloración reciente por penetración por pene u otro objeto, con el himen desgarrado por dos puntos, y apreciándose una lesión mucosa en el vestíbulo vaginal, lo que únicamente serviría para acreditar que hubo relación sexual y penetración (aunque fuera incompleta) y que la denunciante era virgen con anterioridad, pues tales extremos no sirven para acreditar que no hubiera consentimiento.
También se practicó en el juicio la declaración testifical de Guillerma , psicóloga en la Oficina de Asistencia a Víctimas de los Juzgados de León, manifestando que la primera vez que recibió a Berta fue el 13 de febrero de 2017 iba acompañada por su madre y su abogada y le dijo que había sido objeto de una agresión sexual; que en un primer momento ni la creyó ni la dejó de creer; que fue luego cuando al practicar varias pruebas de ansiedad, depresión y estrés postraumático, comprobó que daba un porcentaje muy alto en la escala.
Y eso, amigos, es NO tener perspectiva de género.Tal dato, sin duda, es objetivo, pero no lo consideramos decisivo, puesto que, por sí solo, difícilmente puede servir para acreditar una relación de causa-efecto con la denunciada agresión, pudiendo tener el trastorno otro origen o causa diferente.
Lo que atañe más al tercer parámetro de la persistencia antes referido, el mismo viene fuertemente cuestionado por el resultado que arroja el informe pericial de las Psicóloga y Trabajadora Social del Equipo Psico-social de los Juzgados de León, que establecen que “…las declaraciones prestadas por Doña Rocío ante ese Equipo y en sede judicial contienen gran cantidad de contradicciones entre sí, en los hechos centrales y principales de las declaraciones (por ejemplo, el momento en el que el denunciado le baja los pantalones y la ropa interior, los hechos ocurridos una vez que salen del ascensor y el número de intentos de penetración), así como omisión de hechos centrales de los hechos denunciados, que aparecen en unas declaraciones y omite en otras (por ejemplo, en relación al intento de realizar sexo anal, la realización de sexo oral a ella, y los tres intentos de penetración)”. Todo ello lleva a dichas profesionales a considerar que tales declaraciones presentan “numerosas inconsistencias y omisiones en los hechos centrales denunciados, por lo que no se consideran válidas”.
Y esto, amigos, es la perspectiva de género.En modo alguno para este Tribunal, el contenido de ese informe puede suponer un desvalor del resto de la prueba personal practicada en el plenario, ya que al tener que volver a revivir lo sucedido pueden presentarse dificultades a la hora de recordar los hechos y sus circunstancias, unido a su deseo de terminar cuanto antes su declaración o a olvidar lo sucedido.
Ya antes hemos indicado que el resultado del método exploratorio utilizado por el Equipo Psicosocial no nos parece ajustado vistas las circunstancias especiales concurrentes, en especial el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos, las dificultados para relatar ordenadamente todos los detalles de los diversos acontecimientos ocurridos y el comprensible deseo de olvidar unos hechos muy graves que han debido de marcar mucho la existencia de la víctima, unido a su deseo de terminar cuanto antes y de su cansancio mental después de varias sesiones y declaraciones repetitivas sobre esos mismos hechos, con todas las presiones que ello puede originar.
vicodina escribió:Otro caso de sustracción de menores: https://www.elmundo.es/madrid/2021/11/2 ... =marca.com
nail23 escribió:@Bou la verdad es que leyendo el artículo es surrealista y viendo como está el tema últimamente con semejante menestra de igualdad da miedo de ligar en alguna discoteca.
nail23 escribió:vicodina escribió:Otro caso de sustracción de menores: https://www.elmundo.es/madrid/2021/11/2 ... =marca.com
Lo comenté ayer en el hilo de Juana así por encima, hoy a salido el padre de los críos diciendo que el mayor necesita de revisiones periódicas al médico por tener una enfermedad, otro si no me equivoco necesita medicación, y todo esto la chalada, porque según han dicho muy bien de la cabeza no está.
Puedo entender que el centro en cuestión no pueda hacer nada porque es su madre, pero digo yo, si el centro tiene a los niños digo yo que algo tienen documentado por el que los niños estén allí y no con sus padres, no??
Entonces, no entiendo porqué les dejó irse con la madre.
@Bou la verdad es que leyendo el artículo es surrealista y viendo como está el tema últimamente con semejante menestra de igualdad da miedo de ligar en alguna discoteca.
Lit escribió:Ahora Irena Montere tiene que currarse otro indulto..... pobrecita, que dejó la línea de cajas para no currar.
nail23 escribió:Lit escribió:Ahora Irena Montere tiene que currarse otro indulto..... pobrecita, que dejó la línea de cajas para no currar.
Pues a ver que se pesca esta pirada para indultar a esta tipeja, porque el carrerón de ella tela, se largaba de fiesta días dejando a los hijos solos, el secuestro básicamente a sido por venganza no porque les importe una mierda.