[HO] Discriminación contra los hombres

@Toni300 aún no ha sido publicado en el boe, se espera que lo hagan esta semana.
Schwefelgelb escribió:@Toni300 aún no ha sido publicado en el boe, se espera que lo hagan esta semana.

Ah, vale... Habrá que leer la "letra pequeña" entonces... Ya me extrañaba... Seguiré atento al hilo, porque es muy curiosa la ley esta, según lo que os he leído... ;)
@Schwefelgelb esa parte no la he visto en ese mensaje o mi mente la ha filtrado aunque si es así no entiendo entonces a qué viene el rollo de los privilegios y que dudes de ello.
Toni300 escribió:
Schwefelgelb escribió:@Toni300 aún no ha sido publicado en el boe, se espera que lo hagan esta semana.

Ah, vale... Habrá que leer la "letra pequeña" entonces... Ya me extrañaba... Seguiré atento al hilo, porque es muy curiosa la ley esta, según lo que os he leído... ;)

Pero vamos, se tiene acceso al texto y es básicamente como han dicho.

https://www.congreso.es/public_oficiale ... -113-8.PDF

AkrosRockBell escribió:@Schwefelgelb esa parte no la he visto en ese pensaje o mi mente la ha filtrado aunque si es así no entiendo entonces a qué viene el rollo de los privilegios y que dudes de ello.

Pues que hay grises y hay cosas que no me gustan, como la reasignación en menores sin disforia de género. Pero eso no hace que me oponga a la ley, ni que no vaya a hacer uso de ella.
Toni300 escribió:Ah, vale... Habrá que leer la "letra pequeña" entonces... Ya me extrañaba... Seguiré atento al hilo, porque es muy curiosa la ley esta, según lo que os he leído... ;)

La letra pequeña habría tenido también que figurar en el texto previo

https://www.congreso.es/public_oficiale ... -113-8.PDF

dudo mucho que se la saquen en el último momento sin que nadie se haya enterado, pero lo mismo tenemos la "chorprecha" que no tuvimos con el resto de leyes que han ido sacando.
Pero no, y de hecho en otras leyes donde sí se contemplan medidas de protección contra fraude de ley, como en el ejemplo del matrimonio que enunciaba la erudita, en la práctica totalidad de ocasiones no se realiza ninguna investigación de ningún tipo, solo en casos muy concretos, imagina en el caso de una ley que no dispone de ninguna medida de protección contra ello y no solo eso, sino que además el hecho de cuestionarlo o investigarlo puede ser considerado una falta administrativa grave.

También digo que, si nos fijamos en países del entorno con una trayectoria similar en lo que a leyes de este estilo se refieren, muchos han reculado en apenas nada, así que yo mantendría un moderado optimismo al respecto.

POR CIERTO, dado que lo he escuchado mucho tanto de la boca de la erudita como de los palmeros habituales, voy a poner el ámbito de esta ley:

Artículo 1. Objeto.
1. Esta Ley tiene por finalidad garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (en adelante, LGTBI), así como de sus familias.

Lo que significa que alguien que busque una igualdad real y efectiva no está contraviniendo la ley per sé, lo que sí tendríamos es OTRA ley que a priori vuelve a ser anticonstitucional, porque regula su ámbito según tu orientación sexual, lo que contraviene la misma... pero eso es tema aparte, lo que está claro es que una persona que cambia de sexo en el registro es trans, por lo que no podría constituir fraude de ley una persona que se cambia de sexo buscando una igualdad real y efectiva, solo por dejarlo claro que parece que no todos entienden esto.
2. A estos efectos, la Ley establece los principios de actuación de los poderes públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas específicas destinadas a la prevención, corrección y eliminación, en los ámbitos público y privado, de toda forma de discriminación; así como al fomento de la participación de las personas LGTBI en todos los ámbitos de la vida social y a la superación de los estereotipos que afectan negativamente a la percepción social de estas personas.

Seguimos sin ver una excepción a nada....
3. Asimismo, la Ley regula el procedimiento y requisitos para la rectificación registral relativa al sexo y, en su caso, nombre de las personas, así como sus efectos, y prevé medidas específicas derivadas de dicha rectificación en los ámbitos público y privado.

El procedimiento es el ya descrito.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta Ley será de aplicación a toda persona física o jurídica, de carácter público o privado, que resida, se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuera su nacionalidad, origen racial o étnico, religión, domicilio, residencia, edad, estado civil o situación administrativa, en los términos y con el alcance que se contemplan en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.[/quote]
El ámbito de aplicación no excluye a nadie.

Vamos, que sería MUY interesante que alguien apuntase dónde están las medidas de "control de fraude" o incluso por qué alguien que decide cambiar su sexo (y por tanto es trans) en busca de una igualdad real y efectiva, que es justo el OBJETIVO de esta ley... siquiera tiene la posibilidad de estar cometiendo un fraude.
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@Toni300 El caso es que, a la vista del texto que previsiblemente parece que saldrá publicado en el BOE, y según se ha informado por absolutamente todos los medios, no existe “letra pequeña” en cuanto a requisitos a comprobar o bien investigación o control mínima a practicar durante esos tres meses.

El único “medio de control” que parece preveer la ley para evitar cambios “fraudulentos”, por llamarlos de alguna forma, es el previsto en el art. 47 de dicha ley, consistente en un plazo de espera de seis meses para poder pedir que se vuelva a modificar la mención registral del sexo de nuevo por segunda vez mediante el mismo procedimiento previsto en la ley trans tras haberlo pedido inicialmente. Y en caso de una tercera o posterior solicitud de rectificación tras haber hecho las dos anteriores, la obligación de tener que recurrir a la ley de jurisdicción voluntaria (donde ya sí que habría un mínimo control por parte del juzgado, evidentemente):

https://www.congreso.es/public_oficiale ... -113-8.PDF

“Artículo 47. Reversibilidad de la rectificación de la mención registral relativa al sexo de las personas.

Transcurridos seis meses desde la inscripción en el Registro Civil de la rectificación de la mención registral relativa al sexo, las personas que hubieran promovido dicha rectificación podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente a dicha rectificación en el Registro Civil, siguiendo el mismo procedimiento establecido en este Capítulo para la rectificación registral.

En el caso de que, tras haberse rectificado la modificación inicial, se quisiese proceder a una nueva rectificación, habrá de seguirse el procedimiento establecido en el Capítulo I ter del Título II de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.”
AkrosRockBell escribió:"Sólo los hombres pueden ser rey", ejemplo super realista y extendido a toda la población de privilegio no escrito masculino en España.


xDDDDDDDDDDDDDDDDDD


Lo veo y lo subo a "sólo las mujeres pueden ser reina" XD
@Schwefelgelb no creo que de lo que hablases caiga en esa escala de grises, puesto que no hay ningún gris en mi opinión en corregir una situación claramente injusta por la que una mujer tiene superioridad legal sobre un hombre.

@Falkiño el matriarcado viene fuerte xDDDDDDD
@kopperpot , eso es más una medida destinada a evitarles el trabajo administrativo a los funcionarios derivado de gente "fluida" que una medida de control de nada, es un impedimento administrativo para evitar vaivenes de opinión.

Pero sigo con la curiosidad, y la teoría, de que si todo hombre en España realizase el cambio a mujer y luego de mujer a hombre... no sería la forma efectiva de conseguir una igualdad real y efectiva de todos los ciudadanos en España independientemente de su sexo, orientación o demás.

Falkiño escribió:Lo veo y lo subo a "sólo las mujeres pueden ser reina" XD

Opresión matriarcal.
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DNKROZ escribió:@kopperpot , eso es más una medida destinada a evitarles el trabajo administrativo a los funcionarios derivado de gente "fluida" que una medida de control de nada, es un impedimento administrativo para evitar vaivenes de opinión.

Exacto, por eso lo ponía entre comillas, porque no es un verdadero “medio de control” ya que no prevee control alguno a practicar de oficio, y menos aún es un tipo de “medio de control” que se corresponda lo que comentaba el compa @Toni300
AkrosRockBell escribió:@Schwefelgelb no creo que de lo que hablases caiga en esa escala de grises, puesto que no hay ningún gris en mi opinión en corregir una situación claramente injusta por la que una mujer tiene superioridad legal sobre un hombre.

@Falkiño el matriarcado viene fuerte xDDDDDDD

Y me parece bien que así te lo parezca, a mí no. Pero esto se sale del tema del género. Y quizá la disensión viene porque lo que me preocupa es su situación como víctima y cómo sería tratada si se diera el caso. No el cómo se me trataría a mí si se diera la ocasión, ahí no me supone problema alguno que se me trate como a otra mujer cualquiera, es lo que busco.
kopperpot escribió:@Toni300 El caso es que, a la vista del texto que previsiblemente parece que saldrá publicado en el BOE, y según se ha informado por absolutamente todos los medios, no existe “letra pequeña” en cuanto a requisitos a comprobar o bien investigación o control mínima a practicar durante esos tres meses.
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https://www.congreso.es/public_oficiale ... -113-1.PDF
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Una cosa... Ojo porque el PDF del BOE que has enlazado es de septiembre. El que ha enlazado @DNKROZ es más reciente y, aunque lo que puntualizas no ha variado, he visto que tiene un articulado diferente. Es este (del 23 de febrero): https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-113-8.PDF

Y a lo que interesa. Según el Artículo 44 (Procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo) parece que, efectivamente, el cambio es muy sencillo y que no tienes que aportar ningún documento. Hago un resumen, por si a alguien le interesa:

1) Presentas una solicitud de cambio de sexo en cualquier oficina del registro civil.
2) Al cabo de un tiempo te llaman, compareces ante la persona encargada del registro civil, te avisan de las consecuencias legales, pagas una tasa y te lo tramitan.
3) Al cabo de tres meses te llaman para ratifiques de nuevo tu solicitud. La persona encargada del registro civil comprueba la "documentación obrante en el expediente" (habrá que ver qué es esto, porque aquí puede estar la clave) y dictará resolución (aquí la clave también puede estar en lo que argumente esta persona para resolver positivamente o no).

Cuando publiquen el texto aprobado será interesante volverlo a revisar, porque ya ha pasado con otras leyes que al final acaban colando cosas nuevas...
Lalilulelu está baneado por "saltarse el ban con un clon"
Bou escribió:
Lalilulelu escribió:Basicamente no es ir al regitro civil, decir hola, ahora soy mujer y wala ya eres mujer.
Bou escribió:Estupendo, pues dinos qué más hace falta. Supón que yo quiero hacer el cambio, y voy al Registro, y les digo que me cambien el DNI porque pone que soy hombre y yo me siento mujer.

Ya hemos visto (pero corrígeme si me equivoco) que no tengo que demostrar ese sentimiento de ninguna manera. ¿Entonces qué más necesito hacer para que me cambien el sexo en el DNI?

Adelante, te escuchamos todos atentamente.


¿Te importaría responder la pregunta?

Lo que?
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Toni300 escribió:
kopperpot escribió:@Toni300 El caso es que, a la vista del texto que previsiblemente parece que saldrá publicado en el BOE, y según se ha informado por absolutamente todos los medios, no existe “letra pequeña” en cuanto a requisitos a comprobar o bien investigación o control mínima a practicar durante esos tres meses.
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https://www.congreso.es/public_oficiale ... -113-1.PDF
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Una cosa... Ojo porque el PDF del BOE que has enlazado es de septiembre. El que ha enlazado otro compañero es más reciente y, aunque lo que puntualizas no ha variado, he visto que tiene un articulado diferente. Es este (del 23 de febrero): https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-113-8.PDF

Exacto, me confundí al consultar el texto, pensaba que era el que se votó en el Congreso tras las enmiendas del Senado. Ya edité el post para corregirlo, gracias por el matiz.

Toni300 escribió:Y a lo que interesa. Según el Artículo 44 (Procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo) parece que, efectivamente, el cambio es muy sencillo y que no tienes que aportar ningún documento. Hago un resumen, por si a alguien le interesa:

1) Presentas una solicitud de cambio de sexo en cualquier oficina del registro civil.
2) Al cabo de un tiempo te llaman, compareces ante la persona encargada del registro civil, te avisan de las consecuencias legales, pagas una tasa y te lo tramitan.
3) Al cabo de tres meses te llaman para ratifiques de nuevo tu solicitud. La persona encargada del registro civil comprueba la "documentación obrante en el expediente" (habrá que ver qué es esto, porque aquí puede estar la clave) y dictará resolución (aquí la clave también puede estar en lo que argumente esta persona para resolver positivamente o no).

Cuando publiquen el texto aprobado será interesante volverlo a revisar, porque ya ha pasado con otras leyes que al final acaban colando cosas nuevas...

Como te decía, es lo que han informado absolutamente todos los medios, y no parece que vaya a ser otra forma o a incluir algo mas, más bien todo lo contrario.
El trámite es tan simple y sencillo como acudir dos veces al registro a pedir que se te modifique la mención registral relativa al sexo, una primera para solicitarlo y otra para ratificarlo. Nada más que eso, no hay que alegar, aportar o acreditar nada más.

Y en relación a los efectos, el 46.2 lo deja bien claro:

La rectificación registral permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición.

Salvo el matiz introducido por el 46.4, que resulta un tanto discriminatorio por lo que resalto en negrita:

La persona que rectifique la mención registral del sexo pasando del sexo masculino al femenino podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres para aquellas situaciones generadas a partir de que se haga efectivo el cambio registral, pero no respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral. No obstante, la persona que rectifique la mención registral pasando del sexo femenino al masculino conservará los derechos patrimoniales consolidados que se hayan derivado de estas medidas de acción positiva, sin que haya lugar a su reintegro o devolución
Lalilulelu escribió:Lo que?


No te preocupes, te marco la pregunta en negrita subrayada para ahorrarte esfuerzo y que puedas distinguirla.

Lalilulelu escribió:Basicamente no es ir al regitro civil, decir hola, ahora soy mujer y wala ya eres mujer.
Bou escribió:Estupendo, pues dinos qué más hace falta. Supón que yo quiero hacer el cambio, y voy al Registro, y les digo que me cambien el DNI porque pone que soy hombre y yo me siento mujer.

Ya hemos visto (pero corrígeme si me equivoco) que no tengo que demostrar ese sentimiento de ninguna manera. ¿Entonces qué más necesito hacer para que me cambien el sexo en el DNI?

Adelante, te escuchamos todos atentamente.


¿Te importaría responder la pregunta?
Toni300 escribió:
kopperpot escribió:@Toni300 El caso es que, a la vista del texto que previsiblemente parece que saldrá publicado en el BOE, y según se ha informado por absolutamente todos los medios, no existe “letra pequeña” en cuanto a requisitos a comprobar o bien investigación o control mínima a practicar durante esos tres meses.
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https://www.congreso.es/public_oficiale ... -113-1.PDF
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Una cosa... Ojo porque el PDF del BOE que has enlazado es de septiembre. El que ha enlazado @DNKROZ es más reciente y, aunque lo que puntualizas no ha variado, he visto que tiene un articulado diferente. Es este (del 23 de febrero): https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-113-8.PDF

Y a lo que interesa. Según el Artículo 44 (Procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo) parece que, efectivamente, el cambio es muy sencillo y que no tienes que aportar ningún documento. Hago un resumen, por si a alguien le interesa:

1) Presentas una solicitud de cambio de sexo en cualquier oficina del registro civil.
2) Al cabo de un tiempo te llaman, compareces ante la persona encargada del registro civil, te avisan de las consecuencias legales, pagas una tasa y te lo tramitan.
3) Al cabo de tres meses te llaman para ratifiques de nuevo tu solicitud. La persona encargada del registro civil comprueba la "documentación obrante en el expediente" (habrá que ver qué es esto, porque aquí puede estar la clave) y dictará resolución (aquí la clave también puede estar en lo que argumente esta persona para resolver positivamente o no).

Cuando publiquen el texto aprobado será interesante volverlo a revisar, porque ya ha pasado con otras leyes que al final acaban colando cosas nuevas...


Si han eliminado la necesidad que los profesionales que están cualificados para valorar sobre la disforia de género, los médicos, no creo que un funcionario del Registro Civil pueda decidir sobre ello. Otra cosa es "que te falte un papel"....pero eso, como en todas las administraciones....
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Legardien escribió:
Toni300 escribió:
kopperpot escribió:@Toni300 El caso es que, a la vista del texto que previsiblemente parece que saldrá publicado en el BOE, y según se ha informado por absolutamente todos los medios, no existe “letra pequeña” en cuanto a requisitos a comprobar o bien investigación o control mínima a practicar durante esos tres meses.
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https://www.congreso.es/public_oficiale ... -113-1.PDF
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Una cosa... Ojo porque el PDF del BOE que has enlazado es de septiembre. El que ha enlazado @DNKROZ es más reciente y, aunque lo que puntualizas no ha variado, he visto que tiene un articulado diferente. Es este (del 23 de febrero): https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-113-8.PDF

Y a lo que interesa. Según el Artículo 44 (Procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo) parece que, efectivamente, el cambio es muy sencillo y que no tienes que aportar ningún documento. Hago un resumen, por si a alguien le interesa:

1) Presentas una solicitud de cambio de sexo en cualquier oficina del registro civil.
2) Al cabo de un tiempo te llaman, compareces ante la persona encargada del registro civil, te avisan de las consecuencias legales, pagas una tasa y te lo tramitan.
3) Al cabo de tres meses te llaman para ratifiques de nuevo tu solicitud. La persona encargada del registro civil comprueba la "documentación obrante en el expediente" (habrá que ver qué es esto, porque aquí puede estar la clave) y dictará resolución (aquí la clave también puede estar en lo que argumente esta persona para resolver positivamente o no).

Cuando publiquen el texto aprobado será interesante volverlo a revisar, porque ya ha pasado con otras leyes que al final acaban colando cosas nuevas...


Si han eliminado la necesidad que los profesionales que están cualificados para valorar sobre la disforia de género, los médicos, no creo que un funcionario del Registro Civil pueda decidir sobre ello. Otra cosa es "que te falte un papel"....pero eso, como en todas las administraciones....

Exacto, comprobaciones de rigor como por ejemplo, si se ha acreditado su edad u otros datos referentes a su filiación, si se ha acreditado debidamente la representación en caso de que la necesite, si tiene capacidad suficiente y no ha sido incapacitado…
Ante tanto off topic de las últimas páginas, os paso un artículo antiguo pero que sigue vigente, que trata directamente sobre el título del hilo.

Es un artículo de opinión, así que evitemos debates encendidos y preguntas persecutorias. A mi, personalmente, me ha parecido muy interesante su lectura y comparto casi la totalidad de lo que expresa.

https://elpais.com/elpais/2019/01/22/mo ... og=oklogin
srkarakol escribió:Ante tanto off topic de las últimas páginas, os paso un artículo antiguo pero que sigue vigente, que trata directamente sobre el título del hilo.

Es un artículo de opinión, así que evitemos debates encendidos y preguntas persecutorias. A mi, personalmente, me ha parecido muy interesante su lectura y comparto casi la totalidad de lo que expresa.

https://elpais.com/elpais/2019/01/22/mo ... og=oklogin


Consigamos una ley LGTBI que proteja a los hombres maltratados. Pero no horaden las leyes que hemos conseguido intentando incluir a los hombres como víctimas de violencia de género. El hombre maltratado merece su protección, pero no a costa de la mía.


Lo de siempre, el pecado original es de los hombres.
Los hombres somos fuertes y no necesitamos ayuda.
Además buena forma de luchar contra los roles de género. Asumir que solo los hombres gay necesitan ayuda como opinan en el artículo que has puesto.

Menuda sarta de patrañas.
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@srkarakol Y dale con que la abuela fuma y con los debates-rotonda [facepalm]

Ya se te contestó en este post, pero bueno, habrà que seguir repitiendo lo mismo hasta que te entre en la cabeza un día de estos:

kopperpot escribió:
srkarakol escribió:Pero defiendo que exista la ley de violencia de género que al final es lo que se critica en este hilo mayoritariamente.

Otra vez [facepalm]

Por enésima vez: lee lo que se aporta, por favor.

Nadie en este hilo niega la existencia de la violencia en el ámbito de la pareja o expareja, que es el objeto de la ley de viogen.

En este hilo lo que se critica no es la “existencia” en si de la ley de viogen sin más, lo que se critica son la discriminación, las desigualdades y las injusticias que genera la ley de violencia de género tal y como está planteada, por ejemplo, condenando con mayor pena solo por los genitales de quien agrede y quien es agredido sin necesidad de probar nada más e incluso con independencia de los hechos, como en el caso de la pareja que se agredió recíprocamente golpeando ella primero y con mayor intensidad, o negando a personas que sufren exactamente la misma situación de violencia en la pareja o expareja (hombres heterosexuales al igual que hombres y mujeres homosexuales) el amparo y acceso a los recursos de los que ya disfrutan en exclusiva las mujeres heterosexuales, únicamente por razones de género u orientación sexual.


Porque ese artículo sigue sin dar respuesta a esta cuestión que se ha preguntado montones de veces y que nadie ha sido capaz de contestar:

¿Dejar fuera del amparo de un canal de ayuda y la red de recursos y medios que implica a personas que estan afectadas por la misma SITUACION ESPECIFICA DE VIOLENCIA sin otro motivo que sus genitales (hombres heterosexuales y homosexuales) o su orientación sexual (mujeres homosexuales), pudiéndose darles amparo perfectamente dado su número, no es algo injusto, discriminatorio y sexista? :-?

¿En qué medida ampliar dicho amparo por parte de organismos como esos también a esas personas afectadas por la misma SITUACION ESPECIFICA DE VIOLENCIA supondría una merma en la protección de las mujeres maltratadas en general? :-?
seaman escribió:Lo de siempre, el pecado original es de los hombres.
Los hombres somos fuertes y no necesitamos ayuda.


Creo que no has leído el mismo artículo que yo.
DNKROZ escribió:pero cuando uno pasa de mujer a hombre SIGUE conservando todos ellos (esto viene así tipificado en la ley)

¿Puedes indicar dónde viene eso tipificado en la ley? Gracias.
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srkarakol escribió:
seaman escribió:Lo de siempre, el pecado original es de los hombres.
Los hombres somos fuertes y no necesitamos ayuda.


Creo que no has leído el mismo artículo que yo.

Pues si lo has leido, ¿qué tiene que ver esto que dice dicho artículo con lo que se argumenta en este hilo?

Temo a los hombres que ponen tantos reparos en que exista una ley que nos proteja especialmente. ¿Por qué le indigna tanto? ¿Tenía pensado violar a alguna mujer?

Venga, te cito OTRA VEZ lo que te he quoteado antes, a ver si te queda claro:

En este hilo lo que se critica no es la “existencia” en si de la ley de viogen sin más, lo que se critica son la discriminación, las desigualdades y las injusticias que genera la ley de violencia de género tal y como está planteada, por ejemplo, condenando con mayor pena solo por los genitales de quien agrede y quien es agredido sin necesidad de probar nada más e incluso con independencia de los hechos, como en el caso de la pareja que se agredió recíprocamente golpeando ella primero y con mayor intensidad, o negando a personas que sufren exactamente la misma situación de violencia en la pareja o expareja (hombres heterosexuales al igual que hombres y mujeres homosexuales) el amparo y acceso a los recursos de los que ya disfrutan en exclusiva las mujeres heterosexuales, únicamente por razones de género u orientación sexual.


Avestruz escribió:
DNKROZ escribió:pero cuando uno pasa de mujer a hombre SIGUE conservando todos ellos (esto viene así tipificado en la ley)

¿Puedes indicar dónde viene eso tipificado en la ley? Gracias.

Lo tienes apenas unos posts mas arriba, al final de este post:

hilo_ho-discriminacion-contra-los-hombres_2231449_s27850#p1753603781
kopperpot escribió:
Avestruz escribió:
DNKROZ escribió:pero cuando uno pasa de mujer a hombre SIGUE conservando todos ellos (esto viene así tipificado en la ley)

¿Puedes indicar dónde viene eso tipificado en la ley? Gracias.

Lo tienes apenas unos posts mas arriba, al final de este post:

hilo_ho-discriminacion-contra-los-hombres_2231449_s27850#p1753603781


Venía justo a ponérselo, y de paso recordarle que tiene también como 3 enlaces al texto y que lo podía haber buscado perfectamente.

Artículo 46. Efectos.
[...]
4. La persona que rectifique la mención registral del sexo pasando del sexo masculino al femenino
podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres

en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres para aquellas situaciones generadas a partir de que se haga efectivo el cambio registral, pero
no respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral. No obstante, la persona que
rectifique la mención registral pasando del sexo femenino al masculino conservará los derechos
patrimoniales consolidados que se hayan derivado de estas medidas de acción positiva, sin que haya
lugar a su reintegro o devolución
.[...]


Empieza a cansar un poco tener que justificar todo y luego tener que aceptar dogmas absolutos como que "no va a ser tan sencillo como llegar al registro y..." pero sin explicación de nada.

srkarakol escribió:Ante tanto off topic de las últimas páginas, os paso un artículo antiguo pero que sigue vigente, que trata directamente sobre el título del hilo.

Es un artículo de opinión, así que evitemos debates encendidos y preguntas persecutorias. A mi, personalmente, me ha parecido muy interesante su lectura y comparto casi la totalidad de lo que expresa.

https://elpais.com/elpais/2019/01/22/mo ... og=oklogin

Interesantísimo, lo puedes poner en el hilo de violencia de género conceptos y debate, no aquí.
Lo de las últimas páginas versa DIRECTAMENTE sobre el concepto de derechos sobre tu persona según seas hombre o mujer y, por tanto, discriminaciones según seas una u otra cosa... por tanto tiene relación con el tema del hilo, tu mensaje NO.
kopperpot escribió:Temo a los hombres que ponen tantos reparos en que exista una ley que nos proteja especialmente. ¿Por qué le indigna tanto? ¿Tenía pensado violar a alguna mujer?

De los creadores de "si lleva minifalda es que va provocando" nos llega "si exiges los mismos derechos es porque quieres violar".
DNKROZ escribió:
kopperpot escribió:
Avestruz escribió:¿Puedes indicar dónde viene eso tipificado en la ley? Gracias.

Lo tienes apenas unos posts mas arriba, al final de este post:

hilo_ho-discriminacion-contra-los-hombres_2231449_s27850#p1753603781


Venía justo a ponérselo, y de paso recordarle que tiene también como 3 enlaces al texto y que lo podía haber buscado perfectamente.

Artículo 46. Efectos.
[...]
4. La persona que rectifique la mención registral del sexo pasando del sexo masculino al femenino
podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres

en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres para aquellas situaciones generadas a partir de que se haga efectivo el cambio registral, pero
no respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral. No obstante, la persona que
rectifique la mención registral pasando del sexo femenino al masculino conservará los derechos
patrimoniales consolidados que se hayan derivado de estas medidas de acción positiva, sin que haya
lugar a su reintegro o devolución
.[...]


Empieza a cansar un poco tener que justificar todo y luego tener que aceptar dogmas absolutos como que "no va a ser tan sencillo como llegar al registro y..." pero sin explicación de nada.

Lo que cansa es que hagas la interpretación que te da la gana de las leyes :-|

Ahí lo que pone es que si alguien tiene un derecho patrimonial consolidado derivado de una medida de acción positiva, no tiene que devolverlo.
Es decir, que si le han dado algún dinero por una medida de esas, se lo puede quedar y no tiene que devolverlo cuando se registre como hombre, que es muy distinto a lo que dices tú de que "SIGUE conservando todos los derechos y beneficios".

Hay que mirar bien y buscar todas las palabras en el diccionario cuando leemos una ley, que si no luego corremos el riesgo de ir desinformando por ahí.
DNKROZ escribió:Interesantísimo, lo puedes poner en el hilo de violencia de género conceptos y debate, no aquí.


Si no vas a aportar nada, te rogaría que no dijeses nada, por favor. Bastante off topic llevais ya marcado con la ley trans como para marcarte esta frase de aspirante a moderador.

Gracias.
#444388# está baneado del subforo por "flames"
srkarakol escribió:
DNKROZ escribió:Interesantísimo, lo puedes poner en el hilo de violencia de género conceptos y debate, no aquí.


Si no vas a aportar nada, te rogaría que no dijeses nada, por favor. Bastante off topic llevais ya marcado con la ley trans como para marcarte esta frase de aspirante a moderador.

Gracias.

Y se ha informado precisamente sobre dicha situación a moderación via feedback:

hilo_consulta-sobre-tema-a-tratar-en-el-hilo-cerrado-la-polemica-ley-trans-aprobada_2475882#p1753598380

Así que mientras no se indique nada ni haya hilo para ese tema, yo diría que esas alusiones sobre si es o no offtopic, sobran.

De todas formas, era evidente que “los del otro bando” ibais a acabar apareciendo por aquí para enfangar el debate con alusiones personales buscando iniciar una “guerrita” que provoque una sanción general o incluso perjudicar al hilo, como advertí en dicho post de feedback [facepalm]

Yo recomendaría ignorar y reportar ante offtopics y alusiones que solo busquen enfangar el debate que hasta ahora se estaba desarrollando con normalidad. De hecho, es lo que voy a hacer yo mismo.
Avestruz escribió:Ahí lo que pone es que si alguien tiene un derecho patrimonial consolidado derivado de una medida de acción positiva, no tiene que devolverlo.
Es decir, que si le han dado algún dinero por una medida de esas, se lo puede quedar y no tiene que devolverlo cuando se registre como hombre, que es muy distinto a lo que dices tú de que "SIGUE conservando todos los derechos y beneficios".

Hay que mirar bien y buscar todas las palabras en el diccionario cuando leemos una ley, que si no luego corremos el riesgo de ir desinformando por ahí.

Pero es que justo por eso, porque no soy un abogado chupatintas sino un ingeniero, es por lo que pedía que alguien indicase cuál era el problema en esa teoría...
Gracias a tu explicación deduzco que entonces una persona podría perfectamente cambiarse, aprobar por ejemplo unas oposiciones o pasar unas pruebas de acceso y luego volver a cambiarse sin problema, ¿correcto?.
Lo que, en la práctica, es lo que vengo comentando, que se puede usar (siempre que seas de género fluido claro) para que si encuentras una discriminación o desventaja puedas quitártela sin problema sin tener que rendir cuentas más adelante, vamos, una situación de igualdad real y efectiva como el objetivo de la ley, es justo para lo que se ha hecho.

Resumiendo, no es "sine díe", como parecía que daba a entender yo, sino "as a service"... lo veo una desventaja desde el punto de vista administrativo, eso sí, mucho más complicado.
Lo que no entiendo es por qué no está contemplado en la misma ley de la misma forma en el cambio de hombre a mujer, ¿será porque no hay ningún "patrimonio consolidado derivado de ninguna medida de acción positiva"?, raro eh, por eso de los privilegios masculinos y demás.

Ahora puedes contestar tú sin problema a la pregunta que se hizo antes, ¿qué se necesita además de tu voluntad (cumpliendo condiciones de edad y residencia) para cambiar tu sexo en el registro?, el compañero @Lalilulelu y la erudita afirman que "no es tan sencillo" pero no concretan el por qué... también puedes decir en qué parte del texto de la ley figuran las medidas de "control de fraude", soy todo ojos.

@srkarakol

srkarakol escribió:Si no vas a aportar nada, te rogaría que te quedases calladito, por favor. Bastante off topic llevías ya marcado con la ley trans como para marcarte esta frase de aspirante a moderador.

Gracias.


De offtopic nada, como te estoy diciendo, dado que es una ley que pivota sobre la posibilidad de cambiar tu sexo registral y te posibilita el evitar "medidas discriminatorias" y aprovechar "medidas de acción positiva" lo que te faculta para convertir el título del hilo en algo que antes era mandatorio a algo completamente voluntario, ya que puedes percibirte como mujer merecedora de ese mismo trato en la búsqueda de la igualdad real y efectiva.

kopperpot escribió:Así que mientras no se indique nada ni haya hilo para ese tema, yo diría que esas alusiones sobre si es o no offtopic, sobran.

Especialmente cuando la ley busca la igualdad real y efectiva y posibilita que te apliquen los derechos del sexo con el que te auto percibas y no te apliquen las discriminaciones de aquel con el que no te identificas por mucho que sea tu sexo biológico.
La violencia de género SÍ tiene un hilo propio no obstante y SÍ sería offtopic en este hilo de forma clara.

kopperpot escribió:De todas formas, era evidente que “los del otro bando” ibais a acabar apareciendo por aquí para enfangar el debate con alusiones personales buscando iniciar una “guerrita” que provoque una sanción general o incluso perjudicar al hilo, como advertí en dicho post de feedback [facepalm]

Por favor, dejemos las alusiones personales y batallitas que es justo lo que van buscando según qué usuarios.

kopperpot escribió:Yo recomendaría ignorar y reportar ante offtopics y alusiones que solo busquen enfangar el debate que hasta ahora se estaba desarrollando con normalidad. De hecho, es lo que voy a hacer yo mismo.

Yo después de la última experiencia no voy a reportar una puta mierda, así de claro lo digo, a ver si encima de tener el trabajo de hacerlo voy y cobro como la última vez, lo siento, paso.
Lalilulelu está baneado por "saltarse el ban con un clon"
DNKROZ escribió:
Avestruz escribió:Ahí lo que pone es que si alguien tiene un derecho patrimonial consolidado derivado de una medida de acción positiva, no tiene que devolverlo.
Es decir, que si le han dado algún dinero por una medida de esas, se lo puede quedar y no tiene que devolverlo cuando se registre como hombre, que es muy distinto a lo que dices tú de que "SIGUE conservando todos los derechos y beneficios".

Hay que mirar bien y buscar todas las palabras en el diccionario cuando leemos una ley, que si no luego corremos el riesgo de ir desinformando por ahí.

Pero es que justo por eso, porque no soy un abogado chupatintas sino un ingeniero, es por lo que pedía que alguien indicase cuál era el problema en esa teoría...
Gracias a tu explicación deduzco que entonces una persona podría perfectamente cambiarse, aprobar por ejemplo unas oposiciones o pasar unas pruebas de acceso y luego volver a cambiarse sin problema, ¿correcto?.
Lo que, en la práctica, es lo que vengo comentando, que se puede usar (siempre que seas de género fluido claro) para que si encuentras una discriminación o desventaja puedas quitártela sin problema sin tener que rendir cuentas más adelante, vamos, una situación de igualdad real y efectiva como el objetivo de la ley, es justo para lo que se ha hecho.

Resumiendo, no es "sine díe", como parecía que daba a entender yo, sino "as a service"... lo veo una desventaja desde el punto de vista administrativo, eso sí, mucho más complicado.
Lo que no entiendo es por qué no está contemplado en la misma ley de la misma forma en el cambio de hombre a mujer, ¿será porque no hay ningún "patrimonio consolidado derivado de ninguna medida de acción positiva"?, raro eh, por eso de los privilegios masculinos y demás.

Ahora puedes contestar tú sin problema a la pregunta que se hizo antes, ¿qué se necesita además de tu voluntad (cumpliendo condiciones de edad y residencia) para cambiar tu sexo en el registro?, el compañero @Lalilulelu y la erudita afirman que "no es tan sencillo" pero no concretan el por qué... también puedes decir en qué parte del texto de la ley figuran las medidas de "control de fraude", soy todo ojos.

@srkarakol

srkarakol escribió:Si no vas a aportar nada, te rogaría que te quedases calladito, por favor. Bastante off topic llevías ya marcado con la ley trans como para marcarte esta frase de aspirante a moderador.

Gracias.


De offtopic nada, como te estoy diciendo, dado que es una ley que pivota sobre la posibilidad de cambiar tu sexo registral y te posibilita el evitar "medidas discriminatorias" y aprovechar "medidas de acción positiva" lo que te faculta para convertir el título del hilo en algo que antes era mandatorio a algo completamente voluntario, ya que puedes percibirte como mujer merecedora de ese mismo trato en la búsqueda de la igualdad real y efectiva.

kopperpot escribió:Así que mientras no se indique nada ni haya hilo para ese tema, yo diría que esas alusiones sobre si es o no offtopic, sobran.

Especialmente cuando la ley busca la igualdad real y efectiva y posibilita que te apliquen los derechos del sexo con el que te auto percibas y no te apliquen las discriminaciones de aquel con el que no te identificas por mucho que sea tu sexo biológico.
La violencia de género SÍ tiene un hilo propio no obstante y SÍ sería offtopic en este hilo de forma clara.

kopperpot escribió:De todas formas, era evidente que “los del otro bando” ibais a acabar apareciendo por aquí para enfangar el debate con alusiones personales buscando iniciar una “guerrita” que provoque una sanción general o incluso perjudicar al hilo, como advertí en dicho post de feedback [facepalm]

Por favor, dejemos las alusiones personales y batallitas que es justo lo que van buscando según qué usuarios.

kopperpot escribió:Yo recomendaría ignorar y reportar ante offtopics y alusiones que solo busquen enfangar el debate que hasta ahora se estaba desarrollando con normalidad. De hecho, es lo que voy a hacer yo mismo.

Yo después de la última experiencia no voy a reportar una puta mierda, así de claro lo digo, a ver si encima de tener el trabajo de hacerlo voy y cobro como la última vez, lo siento, paso.

Osea que malinterpretas, desinformas, y escribes tochopost para excusarte. Que clasico por tu parte
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DNKROZ escribió:
kopperpot escribió:Así que mientras no se indique nada ni haya hilo para ese tema, yo diría que esas alusiones sobre si es o no offtopic, sobran.

Especialmente cuando la ley busca la igualdad real y efectiva y posibilita que te apliquen los derechos del sexo con el que te auto percibas y no te apliquen las discriminaciones de aquel con el que no te identificas por mucho que sea tu sexo biológico.
La violencia de género SÍ tiene un hilo propio no obstante y SÍ sería offtopic en este hilo de forma clara.


Como se comentó en feedback, hay aspectos de dicha ley en terminos de igualdad que sí tienen cabida en este hilo, evidentemente.

En cuanto a lo de viogen, qué duda cabe.

DNKROZ escribió:
kopperpot escribió:De todas formas, era evidente que “los del otro bando” ibais a acabar apareciendo por aquí para enfangar el debate con alusiones personales buscando iniciar una “guerrita” que provoque una sanción general o incluso perjudicar al hilo, como advertí en dicho post de feedback [facepalm]

Por favor, dejemos las alusiones personales y batallitas que es justo lo que van buscando según qué usuarios.

Totalmente, es cierto. Mis disculpas.

DNKROZ escribió:
kopperpot escribió:Yo recomendaría ignorar y reportar ante offtopics y alusiones que solo busquen enfangar el debate que hasta ahora se estaba desarrollando con normalidad. De hecho, es lo que voy a hacer yo mismo.

Yo después de la última experiencia no voy a reportar una puta mierda, así de claro lo digo, a ver si encima de tener el trabajo de hacerlo voy y cobro como la última vez, lo siento, paso.

Algunos nos lo buscamos en el hilo de la ley trans por entrar al trapo de las alusiones y caer en la trampa, pero en tu caso lo entiendo. De todas formas, creo que lo adecuado es actuar así, reportando e ignorando, en vez de eso mismo, entrar al trapo de las alusiones y offtopics, pero como digo, en tu caso lo entiendo perfectamente.

Y hasta aquí el offtopic. Como digo, por mi parte a partir de ahora, ignorar y reportar.
Lalilulelu escribió:Osea que malinterpretas, desinformas, y escribes tochopost para excusarte. Que clasico por tu parte

¿Qué parte de "teoría" no entendiste?, porque dejé bien claro que era algo que YO estaba teorizando y que YO pedía que si estaba equivocado (admitiendo que era una posibilidad además, y reconociendo que NO pienso que siempre tenga razón, como afirmas tú) me dijeran dónde.

Es decir, no es como si hubiera dicho algo como una verdad absoluta, qué sé yo en plan "no es tan fácil como ir al registro y cambiarse" y luego hubiera escurrido el bulto con respuestas a cosas que no tienen que ver, evitando concretar.

Desinformar es decir algo como una verdad cuando no es cierto, no decir que uno tiene una teoría, solo por aclararte las cosas que te veo un pelín confuso.

¿Puedes responder a la pregunta que te han hecho ya hace chorrocientas páginas o reconoces ya que estás aquí para malinterpretar, desinformar y escribir cosas que no vienen a cuento para escurrir el bulto?
@kopperpot me vas a disculpar pero solo he entrado al hilo a postear un artículo que trata, precisamente, de desmontar el mito de que los hombres estais discriminados (lo pongo en tercera persona porque yo no siento ninguna discriminación como hombre que soy, así que me gustaría separarme, de algun modo, de esa idea vuestra).

En respuesta a ese artículo, he recibido por parte de un usuario una frase inquisitiva diciéndome que mi post no tiene cabida aquí pero que lo suyo, evidentemente si.

No soy yo el que ha enturbiado el hilo, si cada vez que entra alguien con quien no estáis de acuerdo os tiráis encima con malos modos y creyendo que el hilo es vuestro, por lo menos tened la decencia de asumir que sois vosotros los que ensuciáis el hilo impidiendo cualquier atisbo de conversación cordial mas allá de daros palmaditas en la espalda.

Sin mas, dejo este off topic y seguiré posteando lo que considere que es relativo al hilo.
srkarakol escribió:@kopperpot me vas a disculpar pero solo he entrado al hilo a postear un artículo que trata, precisamente, de desmontar el mito de que los hombres estais discriminados (lo pongo en tercera persona porque yo no siento ninguna discriminación como hombre que soy, así que me gustaría separarme, de algun modo, de esa idea vuestra).

En respuesta a ese artículo, he recibido por parte de un usuario una frase inquisitiva diciéndome que mi post no tiene cabida aquí pero que lo suyo, evidentemente si.

No soy yo el que ha enturbiado el hilo, si cada vez que entra alguien con quien no estáis de acuerdo os tiráis encima con malos modos y creyendo que el hilo es vuestro, por lo menos tened la decencia de asumir que sois vosotros los que ensuciáis el hilo impidiendo cualquier atisbo de conversación cordial mas allá de daros palmaditas en la espalda.

Sin mas, dejo este off topic y seguiré posteando lo que considere que es relativo al hilo por mucho que los aspirantes a mod estén en contra.

@srkarakol , si quieres desmontar mitos de discriminaciones te sugiero empezar por explicar cómo es un mito que las pruebas de acceso a oposiciones o según qué trabajos sean diferentes según tu sexo (desfavorable para los hombres) antes de centrarte en un concepto que está especialmente artificializado para excluir a los hombres de la definición... por poner un ejemplo rápido, cuando consigas explicar lo primero si quieres pasamos a eso en el hilo correspondiente.

Muchas gracias.
Lalilulelu escribió:Osea que malinterpretas, desinformas, y escribes tochopost para excusarte. Que clasico por tu parte

No desvies el tema y responde a la pregunta que te han hecho, que tenemos curiosidad por saber la respuesta. [risita]
DNKROZ escribió:@srkarakol , si quieres desmontar mitos de discriminaciones te sugiero empezar por explicar cómo es un mito que las pruebas de acceso a oposiciones o según qué trabajos sean diferentes según tu sexo (desfavorable para los hombres) antes de centrarte en un concepto que está especialmente artificializado para excluir a los hombres de la definición... por poner un ejemplo rápido, cuando consigas explicar lo primero si quieres pasamos a eso en el hilo correspondiente.

Muchas gracias.


Como siempre, esto lo he respondido infinidad de veces, supongo que no como a ti te gustaría, pero esto en cocnreto se trató por última vez hace no mucho en este mismo hilo con otro usuario... no recuerdo el nombre porque no es muy habitual o al menos a mi no me sonaba... me suena que llevaba un 007 en el nombre.

Puedes buscar unas páginas atrás, no creo que haga mas de 4 o 5 páginas que se comentó.
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@EMaDeLoC A mí, igual que a los otros usuarios como @bou que se lo han preguntado varias veces, también me interesaría que respondiera de una vez para tratar de encauzar el debate de nuevo:

Bou escribió:
Lalilulelu escribió:Lo que?


No te preocupes, te marco la pregunta en negrita subrayada para ahorrarte esfuerzo y que puedas distinguirla.

Lalilulelu escribió:Basicamente no es ir al regitro civil, decir hola, ahora soy mujer y wala ya eres mujer.
Bou escribió:Estupendo, pues dinos qué más hace falta. Supón que yo quiero hacer el cambio, y voy al Registro, y les digo que me cambien el DNI porque pone que soy hombre y yo me siento mujer.

Ya hemos visto (pero corrígeme si me equivoco) que no tengo que demostrar ese sentimiento de ninguna manera. ¿Entonces qué más necesito hacer para que me cambien el sexo en el DNI?

Adelante, te escuchamos todos atentamente.


¿Te importaría responder la pregunta?


kopperpot escribió:Yo sigo sin entender por qué se afirma que esto es un bulo:

Lalilulelu escribió:Un hombre solo tiene que ir al registro a decir que es mujer y walá, ya es mujer (...) el poder del bulo


Cuando lo que claramente es un bulo es afirmar esto otro:

Lalilulelu escribió:Basicamente no es ir al regitro civil, decir hola, ahora soy mujer y wala ya eres mujer.



kopperpot escribió:
Lalilulelu escribió:Basicamente no es ir al regitro civil, decir hola, ahora soy mujer y wala ya eres mujer.

Si no lo quisiteis entender en su momento que le voy a hacer yo.

Sí, es ir primero al registro civil simplemente a decir que ahora eres mujer, y luego volver a ratificarlo ante dicho registro civil simplemente diciendo de nuevo que sí, que eres mujer.

¿En qué consiste el trámite, según tú?
kopperpot escribió:
Lalilulelu escribió:Basicamente no es ir al regitro civil, decir hola, ahora soy mujer y wala ya eres mujer.

Si no lo quisiteis entender en su momento que le voy a hacer yo.

Sí, es ir primero al registro civil simplemente a decir que ahora eres mujer, y luego volver a ratificarlo ante dicho registro civil simplemente diciendo de nuevo que sí, que eres mujer.

¿En qué consiste el trámite, según tú?


Básicamente te has contestado tú solo, tienes que ir varias veces y ratificar tu decisión. No es ir simplemente una mañana que te has levantado raro y ya está... @Lalilulelu lo ha dicho muy claramente y tú mismo has confirmado lo que decía.

Tienes algo en contra de que una persona que se siente mujer no deba ser hormonada, sometida a test psicológicos y, en resumen, perseguida para poder tener el sexo legal con el que se siente identificada??

Me gustaría conocer que tienes en contra, por favor.
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@srkarakol ¿En qué consiste el trámite, según tú? ¿Qué has de hacer para que te cambien el sexo en el DNI según esta ley?
srkarakol escribió:Como siempre, esto lo he respondido infinidad de veces, supongo que no como a ti te gustaría, pero esto en cocnreto se trató por última vez hace no mucho en este mismo hilo con otro usuario... no recuerdo el nombre porque no es muy habitual o al menos a mi no me sonaba... me suena que llevaba un 007 en el nombre.

Puedes buscar unas páginas atrás, no creo que haga mas de 4 o 5 páginas que se comentó.

No, nunca se ha demostrado que no existan esas discriminaciones, has intentado JUSTIFICAR la existencia de las mismas apelando a cuestiones de fe como problemas "estructurales", injusticias históricas o discursos varios, pero la realidad es que no son mitos... son realidades, y no has conseguido demostrar que no existan, por eso te sugiero que empieces por ahí si consideras que dichas discriminaciones son "un mito".

srkarakol escribió:Básicamente te has contestado tú solo, tienes que ir varias veces y ratificar tu decisión. No es ir simplemente una mañana que te has levantado raro y ya está... @Lalilulelu lo ha dicho muy claramente y tú mismo has confirmado lo que decía.

Pero es que eso mismo es de la premisa de la que partíamos, y el dijo que "no era tan sencillo", se ha puesto varias veces. ¿Ahora hacemos un dónde dije digo digo Diego?.

srkarakol escribió:Tienes algo en contra de que una persona que se siente mujer no deba ser hormonada, sometida a test psicológicos y, en resumen, perseguida para poder tener el sexo legal con el que se siente identificada??

No

srkarakol escribió:Me gustaría conocer que tienes en contra, por favor.

Nada.
kopperpot escribió:@srkarakol ¿En qué consiste el trámite, según tú? ¿Qué has de hacer para que te cambien el sexo en el DNI según esta ley?


Puedes leer lo que escribo, por favor?? Que luego dices que no conesto...

srkarakol escribió:Básicamente te has contestado tú solo, tienes que ir varias veces y ratificar tu decisión. No es ir simplemente una mañana que te has levantado raro y ya está... @Lalilulelu lo ha dicho muy claramente y tú mismo has confirmado lo que decía.


Ahora... puedes responderme a qué tienes en contra de que sea un trámite simple??

Te pongo mi pregunta inicial de nuevo.

srkarakol escribió:Tienes algo en contra de que una persona que se siente mujer no deba ser hormonada, sometida a test psicológicos y, en resumen, perseguida para poder tener el sexo legal con el que se siente identificada??

Me gustaría conocer que tienes en contra, por favor.


PD.- Por favor, párate a leer lo que escribo un par de segundos antes de postear... Literalmente, acabo de duplicar mi post anterior. Gracias.

DNKROZ escribió:Pero es que eso mismo es de la premisa de la que partíamos, y el dijo que "no era tan sencillo", se ha puesto varias veces. ¿Ahora hacemos un dónde dije digo digo Diego?.


NO, él dijo que no consistía en ir decirlo y ya está... el trámite es sencillo, si, pero hay que ir y reafirmar tu decisión, ahí está quid de la cuestión.

A lo que se refería el usuario es a que no es que una mañana que te ha dado un aire,vas y te cambias... que la decisión tiene que ser meditada porque tienes que reafirmarla. Pero si nos cogemos de nuevo a la literalidad de las cosas para desacreditar y desprestigiar al otro en vez de intentar tener una conversación, pues es lo que pasa, que prima el querer tener razón por encima de todo en vez del diálogo. Pero bueno...
Lalilulelu escribió:Basicamente no es ir al regitro civil, decir hola, ahora soy mujer y wala ya eres mujer.
Bou escribió:Estupendo, pues dinos qué más hace falta. Supón que yo quiero hacer el cambio, y voy al Registro, y les digo que me cambien el DNI porque pone que soy hombre y yo me siento mujer.

Ya hemos visto (pero corrígeme si me equivoco) que no tengo que demostrar ese sentimiento de ninguna manera. ¿Entonces qué más necesito hacer para que me cambien el sexo en el DNI?

Adelante, te escuchamos todos atentamente.


¿Te importaría responder la pregunta?
@srkarakol , hablando de leer, ¿puedes citar quién ha especificado que el trámite no sea como se dijo que era? (porque hemos dejado muy claro cuál es el proceso), ¿quién ha dicho que le parezca mal que sea simple? (yo solo recuerdo al que dijo que "no era tan simple", y a la erudita), ¿quién ha mentido diciendo que tiene una sobrecomplicación que en realidad no tiene puesto que es ir al registro y confirmarlo al cabo de un tiempo (por si has cambiado de opinión)?.

Gracias.
Lalilulelu está baneado por "saltarse el ban con un clon"
srkarakol escribió:
kopperpot escribió:
Lalilulelu escribió:Basicamente no es ir al regitro civil, decir hola, ahora soy mujer y wala ya eres mujer.

Si no lo quisiteis entender en su momento que le voy a hacer yo.

Sí, es ir primero al registro civil simplemente a decir que ahora eres mujer, y luego volver a ratificarlo ante dicho registro civil simplemente diciendo de nuevo que sí, que eres mujer.

¿En qué consiste el trámite, según tú?


Básicamente te has contestado tú solo, tienes que ir varias veces y ratificar tu decisión. No es ir simplemente una mañana que te has levantado raro y ya está... @Lalilulelu lo ha dicho muy claramente y tú mismo has confirmado lo que decía.

Tienes algo en contra de que una persona que se siente mujer no deba ser hormonada, sometida a test psicológicos y, en resumen, perseguida para poder tener el sexo legal con el que se siente identificada??

Me gustaría conocer que tienes en contra, por favor.

Además de que yo no he escurrido el bulto de nada, me he limitado a decir que esto ya fue contestado en el hilo cerrado de la ley trans, y para mas inri, se lo conteste a dos de los que preguntan tan insistentemente.

Pero bueno, como gusta tanto los debates en circulo, supongo que les vendra bien traerlo a este hilo donde saben que habran 5 o 6 azuzando el avispero

hilo_la-polemica-ley-trans-aprobada_2475708_s100#p1753568851

Ahora habiendo respondido, es tan facil como decir, hola ahora soy mujer, toma tu dni, wala ya soy mujer.
Que es complicado? Evidentemente no, pero es que no deberia serlo.

@Bou tio en serio, yo creo que deberias dejar un poco estos temas, te esta trascotando algo. Esta persecucion no es ni medio normal.
Lalilulelu escribió:Ahora habiendo respondido, es tan facil como decir, hola ahora soy mujer, toma tu dni, wala ya soy mujer.
Que es complicado? Evidentemente no, pero es que no deberia serlo.

Pues gracias por confirmar que no decías la verdad al tachar de bulo a los que decían que era un trámite simple.
Lalilulelu está baneado por "saltarse el ban con un clon"
IvanQ escribió:
Lalilulelu escribió:Ahora habiendo respondido, es tan facil como decir, hola ahora soy mujer, toma tu dni, wala ya soy mujer.
Que es complicado? Evidentemente no, pero es que no deberia serlo.

Pues gracias por confirmar que no decías la verdad al tachar de bulo a los que decían que era un trámite simple.

Como que no?
Es lo mismo decir que es solo ir al registro y decir que ahora quieres cambiar de sexo. Que un proceso que lleva 4 meses? :-?
DNKROZ escribió:@srkarakol , hablando de leer, ¿puedes citar quién ha especificado que el trámite no sea como se dijo que era? (porque hemos dejado muy claro cuál es el proceso), ¿quién ha dicho que le parezca mal que sea simple? (yo solo recuerdo al que dijo que "no era tan simple", y a la erudita), ¿quién ha mentido diciendo que tiene una sobrecomplicación que en realidad no tiene puesto que es ir al registro y confirmarlo al cabo de un tiempo (por si has cambiado de opinión)?.

Gracias.


Te he contestado arriba.

IvanQ escribió:Pues gracias por confirmar que no decías la verdad al tachar de bulo a los que decían que era un trámite simple.


Y aquí tenemos un nuevo ejemplo de alguien que no quiere conversar, solo tener razón.

Se dijo que no consistía en ir al registro y ya está... cualquier persona que quiera entender las cosas y tener una mínima conversación entenderá que lo que se decía era que no es cuestión de que un día te de el venazo y te cambies sin mas... Se sobreentedía de lo que se dijo que la decisión tiene que ser meditada, es decir, no te puedes cambiar de sexo porque te de un bolazo una manaña de resaca, es una decisión que tiene que ser meditada, confirmada y mantenida en el tiempo.

No creo que sea tan difícil entender algo tan simple, pero si lo que queráis (al igual que el otro usuario), simplemente, es tener razón... pues tú mismo.
#444388# está baneado del subforo por "flames"
srkarakol escribió:
kopperpot escribió:@srkarakol ¿En qué consiste el trámite, según tú? ¿Qué has de hacer para que te cambien el sexo en el DNI según esta ley?


Puedes leer lo que escribo, por favor?? Que luego dices que no conesto...


Claro. No. Y no, no tengo nada en contra.

Y te lo repito: Sí, el trámite es lo que coloquialmente sería “ir al registro a decir que quieres rectificar la mención registral de tu sexo, y ratificarlo”. Nada más que eso.

¿Estás de acuerdo en ello o no? Si no es así, ¿en qué consiste el trámite, según tú? ¿Qué has de hacer para que te cambien el sexo en el DNI según esta ley?

Lalilulelu escribió:Es lo mismo decir que es solo ir al registro y decir que ahora quieres cambiar de sexo. Que un proceso que lleva 4 meses? :-?

¿Hay que alegar, aportar o demostrar algo en ese plazo de 4 meses? ¿Prevee la ley algún tipo de control o requisito a comprobar en esos cuatro meses?
@kopperpot por favor, bucles no... está mas que respondido en esta misma página.
srkarakol escribió:NO, él dijo que no consistía en ir decirlo y ya está...

El trámite consiste en ir y decirlo, de la misma forma que el trámite de las subvenciones Nexgen consiste en ir y decirlo (y aportar la documentación necesaria) TODAS las decisiones administrativas requieren de una confirmación (y un plazo de alegaciones) una vez la resolución se concede ( o no ), todas, incluso cuando te devuelven la declaración.

Es decir, que lo que es el solicitar el cambio es, justamente, así de sencillo... el que luego lo tengas que ratificar no lo convierte en más complicado (ni diferente a otros procesos de la administración).

srkarakol escribió:el trámite es sencillo, si, pero hay que ir y reafirmar tu decisión, ahí está quid de la cuestión.

No está el quid de nada, como te digo, eso es lo normal en casi la totalidad de procedimientos administrativos, hace nada lo hice yo con las Next-gen, no lo hace más "complicado".

srkarakol escribió:A lo que se refería el usuario es a que no es que una mañana que te ha dado un aire,vas y te cambias... que la decisión tiene que ser meditada porque tienes que reafirmarla.

El tener que reafirmarlo no cambia el procedimiento de solicitud en sí, que sigue siendo igual, tu voluntad.

srkarakol escribió:Pero si nos cogemos de nuevo a la literalidad de las cosas para desacreditar y desprestigiar al otro en vez de intentar tener una conversación, pues es lo que pasa, que prima el querer tener razón por encima de todo en vez del diálogo. Pero bueno...

Correcto, como decir que tener que decir que lo que quieres es, efectivamente, lo que quieres, es algo que complica el proceso.

Lalilulelu escribió:Es lo mismo decir que es solo ir al registro y decir que ahora quieres cambiar de sexo. Que un proceso que lleva 4 meses? :-?

El proceso no lleva 4 meses, el proceso está LIMITADO a 4 meses (no pueden tardar más) y tienes que confirmar durante el mismo.... pero por durar puede durar 1 semana si la administración funcionase bien, y tu ratificarlo en ese plazo.
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