› Foros › Off-Topic › Miscelánea
Kopperpot escribió:Si respondes con ridículas memeces sin sentido que ni tienen relación con lo que te comentan, lo normal es que te lo digan.
viewtopic.php?p=1753569748
Kopperpot escribió:Tú mismo lo haces cuando piensas eso mismo acerca de los comentarios de otros compañeros:Avestruz escribió:@DNKROZ @paco_man
Los mensajes de alguien quien se la sudan tres cojones las personas trans fingiendo que están ofendidos por transfobia inventada son ridículos, ni siquiera los he leído enteros de la vergüenza ajena que me producen, así que habéis perdido el tiempo.
Son igualitos que cuando el homófobo de turno finge estar preocupado diciendo que no tendría que celebrarse el orgullo porque "no les hace ningún favor a los gays y no los normaliza"
Avestruz escribió:Sobre el segundo, como ya digo, la ley trans no prevé que yo sepa ningún control de fraude, hablo de un hipotético caso en el que, con juicios de por medio, se analice un caso contreto.
El objetivo de la presente ley es desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais,
bisexuales, trans e intersexuales (en adelante, LGTBI) erradicando las situaciones de discriminación, para
asegurar que en España se pueda vivir la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género,
las características sexuales y la diversidad familiar con plena libertad.
kopperpot escribió:@Avestruz Descontextualizando mensajes para atacar usuarios, como es habitual en ti.
Porque tú nunca atacas a otros usuarios a la mínima de cambio, ¿verdad?
Veámoslo en ese mismo post mio que citas:Kopperpot escribió:Si respondes con ridículas memeces sin sentido que ni tienen relación con lo que te comentan, lo normal es que te lo digan.
viewtopic.php?p=1753569748
Añade el resto del mensaje que intencionalmente has omitido, y así se entenderá el por qué dije lo que dije:
hilo_la-polemica-ley-trans-aprobada_2475708_s150#p1753569748Kopperpot escribió:Tú mismo lo haces cuando piensas eso mismo acerca de los comentarios de otros compañeros:Avestruz escribió:@DNKROZ @paco_man
Los mensajes de alguien quien se la sudan tres cojones las personas trans fingiendo que están ofendidos por transfobia inventada son ridículos, ni siquiera los he leído enteros de la vergüenza ajena que me producen, así que habéis perdido el tiempo.
Son igualitos que cuando el homófobo de turno finge estar preocupado diciendo que no tendría que celebrarse el orgullo porque "no les hace ningún favor a los gays y no los normaliza"
Siempre haces lo mismo, entrar a soltar mierda sobre otros usuarios y flamear.
Nuevo reporte y a partir de ahora paso a ignorarte para no fomentar otra “guerrita” de esas que usuarios como tú provocais tan solo para enfangar debates.
Disculpas por el offtopic.
Avestruz escribió:El primero párrafo no lo entiendo.
Avestruz escribió:Sobre el segundo, como ya digo, la ley trans no prevé ningún control de fraude, hablo de un hipotético caso en el que, con juicios de por medio, se analice un caso contreto.
Toni300 escribió:Ojo porque hasta hace un rato yo también creía que era sí, pero tras releer a @kopperpot y @DNKROZ me he vuelto a repasar el texto de la ley y, según el artículo 43, no hace falta que te sientas TRANS para pedir el cambio de sexo (no pone nada de "TRANS")
Toni300 escribió:Es una chapuza que podrían haber arreglado simplemente añadiendo al texto la palabra TRANS y dejándolo así:
Artículo 43. Legitimación.
1. Toda persona TRANS de nacionalidad española mayor de dieciséis años podrá solicitar por sí misma ante
el Registro Civil la rectificación de la mención registral relativa al sexo.
Toni300 escribió:Y lo de incluir la palabra TRANS en ese texto es muy relevante porque en el Artículo 3 definen claramente que una persona TRANS es aquella que "siente" que su sexo no es el que tiene.
Toni300 escribió:O sea que, de como está redactado el texto, se desprende que puedes cambiar de sexo simplemente "porque sí", tanto si te sientes TRANS como si no.
Toni300 escribió:Y así difícilmente van a poder declarar fraudulento, incluso en un juicio por agresión, que te has cambiado de sexo sólo para obtener una ventaja, incluso manifestando abiertamente que no eres TRANS...
Toni300 escribió:No sé... Entiendo que han querido hacer la ley con las mejor de las intenciones, pero es que cada vez que me leo el texto le veo más resquicios... Tiene pinta de que ha sido redactada un poco a lo loco y deprisa y corriendo...
srkarakol escribió:Es que ninguna ley tiene que contemplarlo... para eso ya existe la figura del fraude de ley.
srkarakol escribió:En este caso, la ley es meridianamente clara en su primer párrafo:El objetivo de la presente ley es desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (en adelante, LGTBI) erradicando las situaciones de discriminación, para asegurar que en España se pueda vivir la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar con plena libertad.
srkarakol escribió:Es decir, si alguien que no entre en ese colectivo usa la ley para beneficio personal se considera un fraude
srkarakol escribió:de ley al pervertir el objetivo primero de la ley.
*srkarakol escribió:En caso de sospecha, un perito judicial evaluará si realmente esta persona se considera trans o simplemente ha usado la ley para beneficio propio.
srkarakol escribió:No es tan complicado... si no se es capaz de entender esto, cómo para argumentar que se es mas listo que la misnistra... porque mira que es básico el tema, mas que saber el funcionamiento de un botijo.
srkarakol escribió:Avestruz escribió:Sobre el segundo, como ya digo, la ley trans no prevé que yo sepa ningún control de fraude, hablo de un hipotético caso en el que, con juicios de por medio, se analice un caso contreto.
Es que ninguna ley tiene que contemplarlo... para eso ya existe la figura del fraude de ley.
En este caso, la ley es meridianamente clara en su primer párrafo:El objetivo de la presente ley es desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais,
bisexuales, trans e intersexuales (en adelante, LGTBI) erradicando las situaciones de discriminación, para
asegurar que en España se pueda vivir la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género,
las características sexuales y la diversidad familiar con plena libertad.
Es decir, si alguien que no entre en ese colectivo usa la ley para beneficio personal se considera un fraude de ley al pervertir el objetivo primero de la ley. En caso de sospecha, un perito judicial evaluará si realmente esta persona se considera trans o simplemente ha usado la ley para beneficio propio.
No es tan complicado... si no se es capaz de entender esto, cómo para argumentar que se es mas listo que la misnistra... porque mira que es básico el tema, mas que saber el funcionamiento de un botijo.
IvanQ escribió:Se comete un fraude de ley cuando se realiza un acto jurídico amparándose en una ley de cobertura con la intención de alcanzar objetivos impropios de esa norma y, además, contrarios a otra ley o al ordenamiento jurídico. Es decir, se utiliza una ley de cobertura para ocultar la ley defraudada.
IvanQ escribió:srkarakol escribió:Avestruz escribió:Sobre el segundo, como ya digo, la ley trans no prevé que yo sepa ningún control de fraude, hablo de un hipotético caso en el que, con juicios de por medio, se analice un caso contreto.
Es que ninguna ley tiene que contemplarlo... para eso ya existe la figura del fraude de ley.
En este caso, la ley es meridianamente clara en su primer párrafo:El objetivo de la presente ley es desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais,
bisexuales, trans e intersexuales (en adelante, LGTBI) erradicando las situaciones de discriminación, para
asegurar que en España se pueda vivir la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género,
las características sexuales y la diversidad familiar con plena libertad.
Es decir, si alguien que no entre en ese colectivo usa la ley para beneficio personal se considera un fraude de ley al pervertir el objetivo primero de la ley. En caso de sospecha, un perito judicial evaluará si realmente esta persona se considera trans o simplemente ha usado la ley para beneficio propio.
No es tan complicado... si no se es capaz de entender esto, cómo para argumentar que se es mas listo que la misnistra... porque mira que es básico el tema, mas que saber el funcionamiento de un botijo.IvanQ escribió:Se comete un fraude de ley cuando se realiza un acto jurídico amparándose en una ley de cobertura con la intención de alcanzar objetivos impropios de esa norma y, además, contrarios a otra ley o al ordenamiento jurídico. Es decir, se utiliza una ley de cobertura para ocultar la ley defraudada.
srkarakol escribió:Correcto, veo que lo has entendido. Gracias.
srkarakol escribió:Avestruz escribió:Sobre el segundo, como ya digo, la ley trans no prevé que yo sepa ningún control de fraude, hablo de un hipotético caso en el que, con juicios de por medio, se analice un caso contreto.
Es que ninguna ley tiene que contemplarlo... para eso ya existe la figura del fraude de ley.
En este caso, la ley es meridianamente clara en su primer párrafo:El objetivo de la presente ley es desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais,
bisexuales, trans e intersexuales (en adelante, LGTBI) erradicando las situaciones de discriminación, para
asegurar que en España se pueda vivir la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género,
las características sexuales y la diversidad familiar con plena libertad.
Es decir, si alguien que no entre en ese colectivo usa la ley para beneficio personal se considera un fraude de ley al pervertir el objetivo primero de la ley. En caso de sospecha, un perito judicial evaluará si realmente esta persona se considera trans o simplemente ha usado la ley para beneficio propio.
No es tan complicado... si no se es capaz de entender esto, cómo para argumentar que se es mas listo que la misnistra... porque mira que es básico el tema, mas que saber el funcionamiento de un botijo.
IvanQ escribió:srkarakol escribió:Correcto, veo que lo has entendido. Gracias.
Una cosa no he entendido, que otra ley se defrauda?
DNKROZ escribió:Vengo a decir que el hecho de declarar que tu intención de cambio es aprovechar las medidas de acción positiva, con una ley en la que cumples los requisitos y además están contempladas esas medidas como derecho no constituye fraude alguno posible... salvo que tu "voluntad" no fuera la de cambiar tu sexo, algo difícil, por no decir directamente imposible, de demostrar.
srkarakol escribió:Si usas la ley trans únicamente para acogerte a ayudas que brinda otra ley, estás defraudando ambas.
srkarakol escribió:Es que no cumples los requisitos... el propio objetivo de la ley en su primer párrafo ya aclara a quién va dirigida este ley. Es que no hay que pasar de la primera página...
srkarakol escribió:En fin... esto ya ha entrado en bucle nuevamente y en insultos por parte de los de siempre. Aquí os dejo.
DNKROZ escribió:Avestruz escribió:El primero párrafo no lo entiendo.
Vengo a decir que el hecho de declarar que tu intención de cambio es aprovechar las medidas de acción positiva, con una ley en la que cumples los requisitos y además están contempladas esas medidas como derecho no constituye fraude alguno posible... salvo que tu "voluntad" no fuera la de cambiar tu sexo, algo difícil, por no decir directamente imposible, de demostrar.
IvanQ escribió:srkarakol escribió:Correcto, veo que lo has entendido. Gracias.
Una cosa no he entendido, que otra ley se defrauda?
Avestruz escribió:En mi ejemplo, la ley de violencia de género.
srkarakol escribió:Avestruz escribió:Sobre el segundo, como ya digo, la ley trans no prevé que yo sepa ningún control de fraude, hablo de un hipotético caso en el que, con juicios de por medio, se analice un caso contreto.
Es que ninguna ley tiene que contemplarlo... para eso ya existe la figura del fraude de ley.
En este caso, la ley es meridianamente clara en su primer párrafo:El objetivo de la presente ley es desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais,
bisexuales, trans e intersexuales (en adelante, LGTBI) erradicando las situaciones de discriminación, para
asegurar que en España se pueda vivir la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género,
las características sexuales y la diversidad familiar con plena libertad.
Es decir, si alguien que no entre en ese colectivo usa la ley para beneficio personal se considera un fraude de ley al pervertir el objetivo primero de la ley. En caso de sospecha, un perito judicial evaluará si realmente esta persona se considera trans o simplemente ha usado la ley para beneficio propio.
No es tan complicado... si no se es capaz de entender esto, cómo para argumentar que se es mas listo que la misnistra... porque mira que es básico el tema, mas que saber el funcionamiento de un botijo.
@Toni300 desde el propio enunciado así como en la definición del objetivo de la ley ya se especifica a qué personas va dirigida, no hace falta poner la palabra "trans" cada 25 palabras para que quede claro.
IvanQ escribió:Avestruz escribió:En mi ejemplo, la ley de violencia de género.
Ya hemos dicho que el fraude de ley puede ocurrir en casos muy concretos, aquí se habla de que el fraude de ley ocurra por defecto solo por hacerte mujer sin sentirte como tal.
kopperpot escribió:srkarakol escribió:Avestruz escribió:Sobre el segundo, como ya digo, la ley trans no prevé que yo sepa ningún control de fraude, hablo de un hipotético caso en el que, con juicios de por medio, se analice un caso contreto.
Es que ninguna ley tiene que contemplarlo... para eso ya existe la figura del fraude de ley.
En este caso, la ley es meridianamente clara en su primer párrafo:El objetivo de la presente ley es desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais,
bisexuales, trans e intersexuales (en adelante, LGTBI) erradicando las situaciones de discriminación, para
asegurar que en España se pueda vivir la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género,
las características sexuales y la diversidad familiar con plena libertad.
Es decir, si alguien que no entre en ese colectivo usa la ley para beneficio personal se considera un fraude de ley al pervertir el objetivo primero de la ley. En caso de sospecha, un perito judicial evaluará si realmente esta persona se considera trans o simplemente ha usado la ley para beneficio propio.
No es tan complicado... si no se es capaz de entender esto, cómo para argumentar que se es mas listo que la misnistra... porque mira que es básico el tema, mas que saber el funcionamiento de un botijo.
@Toni300 desde el propio enunciado así como en la definición del objetivo de la ley ya se especifica a qué personas va dirigida, no hace falta poner la palabra "trans" cada 25 palabras para que quede claro.
¿Y qué es una persona trans según la ley?
Art. 3.k: Persona trans: Persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo asignado al nacer.
Es decir, la ley establece que toda aquella persona que acude al registro a solicitar un cambio de mención registral de sexo manifestando que esa es su verdadera identidad, es una persona trans ya solo por pedirlo.
¿La ley dice que haya que demostrar en forma alguna, mas allá de manifestarlo, que la identidad sexual del solicitante no es la que se corresponde con el sexo asignado al nacer?
No, todo lo contrario.
Entonces, ¿donde estaría el fraude en aquellas personas que piden el cambio de la mención registral de su sexo para que se les otorguen los derechos correspondientes al sexo con el que manifiestan identificarse? ¿Cual es el “resultado prohibido por el ordenamiento” en dicho caso?
Avestruz escribió:Claro que es difícil de demostrar que quien se cambió para eso no se sentía mujer en realidad, pero no imposible. Sobre todo con los actos externos de esa persona, por ejemplo, jactándose ante sus amigos de que lo hace para evitar la lvg, subiéndo vídeos a youtube diciendo que ahora es una "mujer empoderada jujuju guiño guiño ironic mode", que literalmente nadie de su entorno sepa que es mujer, etc.
Avestruz escribió:En mi ejemplo, la ley de violencia de género.
Avestruz escribió:Es que en ese caso daría igual si es fraude o no, cuando importa lo del fraude es cuando ese cambio tiene algún efecto jurídico que afecte a otros.
Avestruz escribió:Sobre todo con los actos externos de esa persona, por ejemplo, jactándose ante sus amigos de que lo hace para evitar la lvg, subiéndo vídeos a youtube diciendo que ahora es una "mujer empoderada jujuju guiño guiño ironic mode", que literalmente nadie de su entorno sepa que es mujer, etc.
IvanQ escribió:Avestruz escribió:Es que en ese caso daría igual si es fraude o no, cuando importa lo del fraude es cuando ese cambio tiene algún efecto jurídico que afecte a otros.
Claro, eso es lo que yo creo y @srkarakol me dice que no es así.
Avestruz escribió:DNKROZ escribió:Avestruz escribió:El primero párrafo no lo entiendo.
Vengo a decir que el hecho de declarar que tu intención de cambio es aprovechar las medidas de acción positiva, con una ley en la que cumples los requisitos y además están contempladas esas medidas como derecho no constituye fraude alguno posible... salvo que tu "voluntad" no fuera la de cambiar tu sexo, algo difícil, por no decir directamente imposible, de demostrar.
Claro que es difícil de demostrar que quien se cambió para eso no se sentía mujer en realidad, pero no imposible. Sobre todo con los actos externos de esa persona, por ejemplo, jactándose ante sus amigos de que lo hace para evitar la lvg, subiéndo vídeos a youtube diciendo que ahora es una "mujer empoderada jujuju guiño guiño ironic mode", que literalmente nadie de su entorno sepa que es mujer, etc.IvanQ escribió:srkarakol escribió:Correcto, veo que lo has entendido. Gracias.
Una cosa no he entendido, que otra ley se defrauda?
En mi ejemplo, la ley de violencia de género.
DNKROZ escribió:Yo sigo sin entender cómo una medida de acción positiva, que va a afectar únicamente a esa persona, y no a otros, constituye entonces un fraude.
srkarakol escribió:pacopolo escribió:Falacia de autoridad. Que sea ministra no significa que lo que dice sea cierto. Para que algo sea verdad o mentira se tienen que dar argumentos y presentar hechos, en este caso, respecto al texto de la ley o marco legal.
Aplícate el mismo término a ti... Tampoco que lo digas tú significa que sea verdad. Así que permíteme que piense que una ministra sabe mas que todos los que estamos en este hilo.
Por cierto, se puede dialogar sin usar esos términos que no usa nadie ni en ambientes judiciales.
srkarakol escribió:Schwefelgelb escribió:No es cuestión de saber, cuando estás pidiendo un imposible. La telepatía lleva un poco de retraso y el MkUltra quedó en nada.
Y la ley prevé sanciones contra las administraciones que duden del género.
Hay mecanismos ya existentes para demostrar los fraudes en el uso de cualquier ley, no tiene que ponerlos esta ley en concreto porque ya existen. En este caso es tan simple como que si hay sospecha de que se ha usado el cambio de sexo para obtener alguna ventaja, se investigan las motivaciones reales del sujeto con un simple exámen psicologico... para eso existen profesionales que se dedican a esto.
"para eso existen profesionales que se dedican a esto"
Entonces cual es la finalidad de un informe pericial psicológico?? Si es tan fácil de desmontar como decir "lo que diga ese señor es mentira", pues no se para que existen.
jnderblue escribió:Entonces, si alguien comete fraude de ley al cambiar de sexo por un fin concreto, ¿Cuál sería la pena?
La que conyeve el fraude cometido y esté tipificada en el código correspondiente... hace años que estudié derecho y no recuerdo todas las penas (aparte que se han modificado muchas).
Me estás diciendo que en este país no hay penas por fraude de ley??
Repásate la lección, anda.
La figura del fraude de ley está precisamente para usarse en caso de que se use cualquier ley de manera fraudulenta... CUALQUIERA.
Lalilulelu escribió:IvanQ escribió:Lalilulelu escribió:Como que no?
Es lo mismo decir que es solo ir al registro y decir que ahora quieres cambiar de sexo. Que un proceso que lleva 4 meses?
Tienes que hacer esto que dijiste 2 veces. NADA MÁS.Lalilulelu escribió:Un hombre solo tiene que ir al registro a decir que es mujer y walá, ya es mujer (...) el poder del bulosrkarakol escribió:Se dijo que no consistía en ir al registro y ya está...
Tienes que ir al registro (2 veces) y ya está, no es ningún bulo.srkarakol escribió:Se sobreentedía de lo que se dijo que la decisión tiene que ser meditada, es decir, no te puedes cambiar de sexo porque te de un bolazo una manaña de resaca, es una decisión que tiene que ser meditada, confirmada y mantenida en el tiempo.
Nadie ha dicho nada de lo de bolazo de resaca, se ha dicho que es tan simple como pedirlo, punto.
En el Registro se le informará de las consecuencias legales que acarrea ese cambio. (Es lo que Igualdad llama autodeterminación de género).
A partir de ahí los funcionarios encargados de proceder con el trámite tienen de máximo un mes para dictar la resolución.
Ahora pregunto yo. Que más tramite debería llevar? Informe médico?
IvanQ escribió:DNKROZ escribió:Yo sigo sin entender cómo una medida de acción positiva, que va a afectar únicamente a esa persona, y no a otros, constituye entonces un fraude.
Yo no digo que sea fraude, lo que digo es que aun en el caso de ser fraude necesitas que ese fraude te permita saltarte otra ley para que se considere fraude de ley.
Legardien escribió:El que dijo que la OMS había dicho que el cambio de sexo no era ninguna enfermedad, patología o algo diagnosticable, ahora ya sabe que según @srkarakol lo es.
Y así es como se puede defender una cosa y la contraria sin despeinarse¡¡
srkarakol escribió:@Toni300 desde el propio enunciado así como en la definición del objetivo de la ley ya se especifica a qué personas va dirigida, no hace falta poner la palabra "trans" cada 25 palabras para que quede claro.
DNKROZ escribió:Toni300 escribió:Es una chapuza que podrían haber arreglado simplemente añadiendo al texto la palabra TRANS y dejándolo así:
Artículo 43. Legitimación.
1. Toda persona TRANS de nacionalidad española mayor de dieciséis años podrá solicitar por sí misma ante
el Registro Civil la rectificación de la mención registral relativa al sexo.
No lo creo, porque no puedes ser trans sin un cambio registral (a efectos administrativos) a no ser que contemplemos en la ley la autopercepción como habilitante para definirte dentro de ese concepto, lo que no cambia nada.
Es decir, si añadimos "trans" antes del cambio registral incluso se complica más yo creo.
Toni300 escribió:Bien puntualizado! La verdad es que estamos hilando todos superfino ... Al final se van a tener que pasar por aquí los abogados del estado, para tomar nota de todas nuestras consideraciones...
Lalilulelu escribió:Lo más normal del mundo es crear una ley pensando en las personas que van a defraudarla, no en las personas que les hará tener más derechos. Eso si, depende que leyes claro
Lalilulelu escribió:@DNKROZ a quien he acusado yo de defraudar?
Schwefelgelb escribió:@DNKROZ yo creo que es al revés, muchas de esas leyes no tienen buena intención.
POR CIERTO, CREO QUE LAS POSTURAS HAN QUEDADO BASTANTE CLARAS, QUIZÁ SERÍA MEJOR APARCAR EL DEBATE SOBRE EL FRAUDE DE LEY HASTA QUE HAYA LAS PRIMERAS ACTUACIONES DE LOS FACHAS CON TOGA.
Lalilulelu escribió:Lo más normal del mundo es crear una ley pensando en las personas que van a defraudarla, no en las personas que les hará tener más derechos. Eso si, depende que leyes claro
Lalilulelu escribió:Lo más normal del mundo es crear una ley pensando en las personas que van a defraudarla, no en las personas que les hará tener más derechos. Eso si, depende que leyes claro
DNKROZ escribió:Avestruz escribió:Claro que es difícil de demostrar que quien se cambió para eso no se sentía mujer en realidad, pero no imposible. Sobre todo con los actos externos de esa persona, por ejemplo, jactándose ante sus amigos de que lo hace para evitar la lvg, subiéndo vídeos a youtube diciendo que ahora es una "mujer empoderada jujuju guiño guiño ironic mode", que literalmente nadie de su entorno sepa que es mujer, etc.
E incluso con eso... tremendamente complicado, como te dije, nunca se ha dado el caso (y los cambios de sexo se podían hacer también antes).
Por supuesto que no niego categóricamente la posibilidad, sencillamente el 99,99% de los fraudes REALES del maluso de la ley van a pasar sin pena ni gloria ni sanción ni condena, es de lo que avisaron en su momento desde el CGPJ... y les hicieron el mismo caso que el resto de veces.
Reakl escribió:Avestruz escribió:Sobre todo con los actos externos de esa persona, por ejemplo, jactándose ante sus amigos de que lo hace para evitar la lvg, subiéndo vídeos a youtube diciendo que ahora es una "mujer empoderada jujuju guiño guiño ironic mode", que literalmente nadie de su entorno sepa que es mujer, etc.
Perdona, pero estás sugiriendo que una persona trans que oculta su identidad trans privada y públicamente para evitar las represalias, debe ser perseguida por fraude?
kopperpot escribió:@Avestruz Una vivencia interna e individual según el art. 3.i de la ley.
¿Y que acto pide la ley para que esa vivencia interna y personal se exteriorice de alguna forma y se acredite frente a terceros de modo que le permita ejercer los derechos del sexo con los que se identifica?
Hacer una petición formal ante el Registro Civil de modificación de la mención registral del sexo y ratificarla, nada más que eso.
Así que, ¿donde estaría el fraude en aquellas personas que piden el cambio de la mención registral de su sexo para que se les otorguen los derechos correspondientes al sexo con el que manifiestan identificarse? ¿Cual es el “resultado prohibido por el ordenamiento” en dicho caso?
Lalilulelu escribió:@IvanQ realmente no, las cuestiones de aprovecharse de las marcas femeninas en las oposiciones, entrar a vestuarios de mujeres, etc...vienen de hilos como estos
Avestruz escribió:DNKROZ escribió:Avestruz escribió:Claro que es difícil de demostrar que quien se cambió para eso no se sentía mujer en realidad, pero no imposible. Sobre todo con los actos externos de esa persona, por ejemplo, jactándose ante sus amigos de que lo hace para evitar la lvg, subiéndo vídeos a youtube diciendo que ahora es una "mujer empoderada jujuju guiño guiño ironic mode", que literalmente nadie de su entorno sepa que es mujer, etc.
E incluso con eso... tremendamente complicado, como te dije, nunca se ha dado el caso (y los cambios de sexo se podían hacer también antes).
Por supuesto que no niego categóricamente la posibilidad, sencillamente el 99,99% de los fraudes REALES del maluso de la ley van a pasar sin pena ni gloria ni sanción ni condena, es de lo que avisaron en su momento desde el CGPJ... y les hicieron el mismo caso que el resto de veces.
Claro, pero es que hasta ahora según tengo entendido, había que hormonarse o cumplir otros requisitos.Reakl escribió:Avestruz escribió:Sobre todo con los actos externos de esa persona, por ejemplo, jactándose ante sus amigos de que lo hace para evitar la lvg, subiéndo vídeos a youtube diciendo que ahora es una "mujer empoderada jujuju guiño guiño ironic mode", que literalmente nadie de su entorno sepa que es mujer, etc.
Perdona, pero estás sugiriendo que una persona trans que oculta su identidad trans privada y públicamente para evitar las represalias, debe ser perseguida por fraude?
No has andado ni cerca.kopperpot escribió:@Avestruz Una vivencia interna e individual según el art. 3.i de la ley.
¿Y que acto pide la ley para que esa vivencia interna y personal se exteriorice de alguna forma y se acredite frente a terceros de modo que le permita ejercer los derechos del sexo con los que se identifica?
Hacer una petición formal ante el Registro Civil de modificación de la mención registral del sexo y ratificarla, nada más que eso.
Así que, ¿donde estaría el fraude en aquellas personas que piden el cambio de la mención registral de su sexo para que se les otorguen los derechos correspondientes al sexo con el que manifiestan identificarse? ¿Cual es el “resultado prohibido por el ordenamiento” en dicho caso?
No, no pide que se exteriorice como ya ha quedado claro, pero se presupone que existe esa vivencia.
Lo que sí se puede exteriorizar (por ejemplo en redes sociales) son actos que dicen que esa vivencia no es real, que no te identificas como mujer y que solo te has cambiado para evitar o aprovechar otra ley (fraude de ley), que es lo que estoy comentando.
IvanQ escribió:Lalilulelu escribió:@IvanQ realmente no, las cuestiones de aprovecharse de las marcas femeninas en las oposiciones, entrar a vestuarios de mujeres, etc...vienen de hilos como estos
Eso no es defraudar, si no ganar unos derechos, pensaba que estabas a favor de ganar derechos y no pensar tanto en defrudadores.
Lalilulelu escribió:Si tu piensas que es un derecho entrar al vestuario de mujeres, siendo hombre, que quieres que te diga. Mira que no estoy encontra de los vestuarios mixtos, pero un derecho como tal...
kopperpot escribió:Avestruz escribió:DNKROZ escribió:E incluso con eso... tremendamente complicado, como te dije, nunca se ha dado el caso (y los cambios de sexo se podían hacer también antes).
Por supuesto que no niego categóricamente la posibilidad, sencillamente el 99,99% de los fraudes REALES del maluso de la ley van a pasar sin pena ni gloria ni sanción ni condena, es de lo que avisaron en su momento desde el CGPJ... y les hicieron el mismo caso que el resto de veces.
Claro, pero es que hasta ahora según tengo entendido, había que hormonarse o cumplir otros requisitos.Reakl escribió:
Perdona, pero estás sugiriendo que una persona trans que oculta su identidad trans privada y públicamente para evitar las represalias, debe ser perseguida por fraude?
No has andado ni cerca.kopperpot escribió:@Avestruz Una vivencia interna e individual según el art. 3.i de la ley.
¿Y que acto pide la ley para que esa vivencia interna y personal se exteriorice de alguna forma y se acredite frente a terceros de modo que le permita ejercer los derechos del sexo con los que se identifica?
Hacer una petición formal ante el Registro Civil de modificación de la mención registral del sexo y ratificarla, nada más que eso.
Así que, ¿donde estaría el fraude en aquellas personas que piden el cambio de la mención registral de su sexo para que se les otorguen los derechos correspondientes al sexo con el que manifiestan identificarse? ¿Cual es el “resultado prohibido por el ordenamiento” en dicho caso?
No, no pide que se exteriorice como ya ha quedado claro, pero se presupone que existe esa vivencia.
Lo que sí se puede exteriorizar (por ejemplo en redes sociales) son actos que dicen que esa vivencia no es real, que no te identificas como mujer y que solo te has cambiado para evitar o aprovechar otra ley (fraude de ley), que es lo que estoy comentando.
Pero es que el Código Civil, que es la norma que habría que esgrimir para hacer eso que afirmas, dice en su art. 6.4 que dichos actos deben ser realizados “al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él”.
Y aparte de las definiciones de lo que la ley entiende que es una “persona trans” y la “identidad sexual” que te indiqué antes, está el hecho de que el propio preámbulo de la ley dice que “el derecho al cambio registral de la mención al sexo se basa en el principio de libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 de la Constitución) y constituye igualmente una proyección del derecho fundamental a la intimidad personal consagrado en artículo 18.1 de la Constitución. A este respecto, el Tribunal Constitucional, en su STC 99/2019, de 18 de julio, estableció que «con ello está permitiendo a la persona adoptar decisiones con eficacia jurídica sobre su identidad. La propia identidad, dentro de la cual se inscriben aspectos como el nombre y el sexo, es una cualidad principal de la persona humana. Establecer la propia identidad no es un acto más de la persona, sino una decisión vital, en el sentido que coloca al sujeto en posición de poder desenvolver su propia personalidad»”
En suma, esta ley reconoce la libre autodeterminación de género desde los 16 años, lo que implica que cualquier persona mayor de esa edad que así lo desee podrá modificar su sexo con el único requisito de pedirlo.
De modo que, si como dice ahí el fundamento de la ley es permitir “el libre desarrollo de la personalidad” y busca facultar a las personas para que LIBREMENTE tomen decisiones con relevancia jurídica sobre su porpia identidad, te repito la pregunta:
¿Donde estaría el fraude en aquellas personas que libremente piden el cambio de la mención registral de su sexo para que se les otorguen los derechos correspondientes al sexo con el que manifiestan identificarse? ¿Cual es el “resultado prohibido por el ordenamiento” en dicho caso?
Avestruz escribió:Claro, pero es que hasta ahora según tengo entendido, había que hormonarse o cumplir otros requisitos.
Avestruz escribió:Lo que sí se puede exteriorizar (por ejemplo en redes sociales) son actos que dicen que esa vivencia no es real, que no te identificas como mujer y que solo te has cambiado para evitar o aprovechar otra ley (fraude de ley), que es lo que estoy comentando.
Lalilulelu escribió:@Legardien tu te crees que la ley la escribe irene montero y que no hay equipos juridicos detrás o que?
Lalilulelu escribió:@IvanQ realmente no, las cuestiones de aprovecharse de las marcas femeninas en las oposiciones, entrar a vestuarios de mujeres, etc...vienen de hilos como estos
Lalilulelu escribió:Si tu piensas que es un derecho entrar al vestuario de mujeres, siendo hombre, que quieres que te diga. Mira que no estoy encontra de los vestuarios mixtos, pero un derecho como tal...
retro-ton escribió:@IvanQ consideras que un hombre que va al registro a cambiarse de sexo para poder espiar a mujeres en un vestuario es una persona trans
Avestruz escribió:kopperpot escribió:Avestruz escribió:Claro, pero es que hasta ahora según tengo entendido, había que hormonarse o cumplir otros requisitos.
No has andado ni cerca.
No, no pide que se exteriorice como ya ha quedado claro, pero se presupone que existe esa vivencia.
Lo que sí se puede exteriorizar (por ejemplo en redes sociales) son actos que dicen que esa vivencia no es real, que no te identificas como mujer y que solo te has cambiado para evitar o aprovechar otra ley (fraude de ley), que es lo que estoy comentando.
Pero es que el Código Civil, que es la norma que habría que esgrimir para hacer eso que afirmas, dice en su art. 6.4 que dichos actos deben ser realizados “al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él”.
Y aparte de las definiciones de lo que la ley entiende que es una “persona trans” y la “identidad sexual” que te indiqué antes, está el hecho de que el propio preámbulo de la ley dice que “el derecho al cambio registral de la mención al sexo se basa en el principio de libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 de la Constitución) y constituye igualmente una proyección del derecho fundamental a la intimidad personal consagrado en artículo 18.1 de la Constitución. A este respecto, el Tribunal Constitucional, en su STC 99/2019, de 18 de julio, estableció que «con ello está permitiendo a la persona adoptar decisiones con eficacia jurídica sobre su identidad. La propia identidad, dentro de la cual se inscriben aspectos como el nombre y el sexo, es una cualidad principal de la persona humana. Establecer la propia identidad no es un acto más de la persona, sino una decisión vital, en el sentido que coloca al sujeto en posición de poder desenvolver su propia personalidad»”
En suma, esta ley reconoce la libre autodeterminación de género desde los 16 años, lo que implica que cualquier persona mayor de esa edad que así lo desee podrá modificar su sexo con el único requisito de pedirlo.
De modo que, si como dice ahí el fundamento de la ley es permitir “el libre desarrollo de la personalidad” y busca facultar a las personas para que LIBREMENTE tomen decisiones con relevancia jurídica sobre su porpia identidad, te repito la pregunta:
¿Donde estaría el fraude en aquellas personas que libremente piden el cambio de la mención registral de su sexo para que se les otorguen los derechos correspondientes al sexo con el que manifiestan identificarse? ¿Cual es el “resultado prohibido por el ordenamiento” en dicho caso?
Ya te he contestado antes, el resultado contrario al ordenamiento jurídico sería conseguir que se te apliquen unas normas (o que se te dejen de aplicar) que no te corresponden según el propio ordenamiento jurídico.
Lalilulelu escribió:IvanQ escribió:Lalilulelu escribió:@IvanQ realmente no, las cuestiones de aprovecharse de las marcas femeninas en las oposiciones, entrar a vestuarios de mujeres, etc...vienen de hilos como estos
Eso no es defraudar, si no ganar unos derechos, pensaba que estabas a favor de ganar derechos y no pensar tanto en defrudadores.
Si tu piensas que es un derecho entrar al vestuario de mujeres, siendo hombre, que quieres que te diga. Mira que no estoy encontra de los vestuarios mixtos, pero un derecho como tal...
retro-ton escribió:@IvanQ consideras que un hombre que va al registro a cambiarse de sexo para poder espiar a mujeres en un vestuario es una persona trans
retro-ton escribió:@IvanQ consideras que un hombre que va al registro a cambiarse de sexo para poder espiar a mujeres en un vestuario es una persona trans