edammamme escribió:@vicodina si hay motivación sexual, que se juzgue.
No sé si lo sabes pero, de cara a un juicio por agresión sexual, es irrelevante que haya motivación sexual.
Lo dice el Tribunal Supremo:
"Sobre el tipo subjetivo de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, cabe decir que esta Sala ha señalado con reiteración que este elemento se rellena con el dolo de atentar la libertad sexual. Tradicionalmente, antes de la vigencia del Código de 1995, la jurisprudencia exigió una intensidad del dolo concretado en un ánimo lúbrico o libidinoso con el que se pretendía quedaran fuera de la tipicidad actos de objetivo significado sexual realizados con una finalidad lícita. En otras ocasiones, se hacía referencia a bienes jurídicos distintos de la libertad sexual. Hoy esa construcción, esa exigencia de una intensidad del dolo por la que el autor debía perseguir satisfacer su apetito sexual, ha sido abandonada, bastando para su realización el conocimiento de la puesta en peligro del bien por la acción agresiva ( STS 132/2013, de febrero). En sintonía con ello, como indicamos en nuestra STS 378/2019, de 23 de julio: «el ánimo libidinoso, aunque es normal que concurra, no es un requisito del tipo y, por tanto, su inexistencia no determina la ausencia de tipicidad de la conducta. (...) Lo que se precisa en el plano subjetivo es que la actuación sea dolosa, lo que ocurre cuando el agente conoce la naturaleza sexual del acto que voluntariamente ejecuta y es consciente de la afectación del bien jurídico»."
Sabiendo eso, ¿lo que hizo Mapi León es agresión sexual o no lo es?