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Sensenick escribió:@Bou , pero funciona mejor? Y en otros sitios como funcionan?
Sensenick escribió:@Lucy_Sky_Diam eres padre? Yo si, y espero que tú no, porque una de dos, o te estás echando un farol bastante penoso o vistes a tu prole a base de tiendas de Versace.
Lucy_Sky_Diam escribió:Sensenick escribió:@Lucy_Sky_Diam eres padre? Yo si, y espero que tú no, porque una de dos, o te estás echando un farol bastante penoso o vistes a tu prole a base de tiendas de Versace.
Miedo me da el bienestar de tu hijo, a tenor de lo que dices, claro. Permitirás que mi vida privada siga siendo privada, gracias
Johny27 escribió:¿Pero por qué seguís haciéndole caso a un tío que se ríe de los hombres maltratados?
Bou escribió:Johny27 escribió:¿Pero por qué seguís haciéndole caso a un tío que se ríe de los hombres maltratados?
Dejad de tenerle eso en cuenta, por favor. Quedamos en que era agua pasada.
drow25 escribió:Yo viendo casos como estos tengo muy claro lo que haré en el futuro llegado el caso de irme a vivir con alguien y tener hijos, este casado o no.
Yo tengo mi propio piso nuevo pagado y sin hipoteca y puedo asegurar que NUNCA JAMAS meteré allí a vivir a mi pareja y menos si tenemos pensado casarnos y tener críos.
Lo siento si se cabrea, si quiere acabar con la relación, si dice que es que no la quiero y no confío en ella o lo que sea pero en la vida la meto en ese piso, que bastante pasta, trabajo y esfuerzo me ha costado como para que me pase alguna mierda de estas y me quede sin nada.
Llegado el momento comprare o alquilare algún piso a medias con ella y dejare mi piso actual vacío o lo alquilare, pero en ese piso de mi propiedad, pagado íntegramente por mi no la meto ni harto a vino. Si ella tiene piso en propiedad y quiere que vivamos allí pues perfecto porque si luego pasa algo ella no se arriesga a quedarse en la calle como si me pasaría a mi a pesar de ser una propiedad íntegramente mía.
Es triste pero con cosas como estas se consigue que los hombres cada vez desconfiemos mas a la hora de meternos en una relación larga y estable y nos obligan a llevar muchísimo cuidado a la hora de decidirnos a convivir con una mujer.
2pac4ever escribió:Lyla escribió:
Pues imaginate ser una asalariada y mujer, incluso cuentan las malas lenguas que cobran menos que los hombres xD
Falso.
http://www.diariodejerez.es/article/economia/660038/ofrecen/euros/quien/pruebe/la/desigualdad/salarial/entre/generos.html
Toma, ahí tienes, puedes conseguirte 4000 euritos fácil.
nERon93 escribió:Lucy_Sky_Diam escribió:Sensenick escribió:@Lucy_Sky_Diam eres padre? Yo si, y espero que tú no, porque una de dos, o te estás echando un farol bastante penoso o vistes a tu prole a base de tiendas de Versace.
Miedo me da el bienestar de tu hijo, a tenor de lo que dices, claro. Permitirás que mi vida privada siga siendo privada, gracias
En resumen, que no lo eres. Y aun asi te atreves a juzgar la calidad de vida de los hijos de otros.
Bou escribió:Lucy, tu post es largo y estoy en la tablet. Si te parece lo dejamos en que estamos medio de acuerdo, y así no tengo que escribir tanto.
sigried escribió:drow25 escribió:Yo viendo casos como estos tengo muy claro lo que haré en el futuro llegado el caso de irme a vivir con alguien y tener hijos, este casado o no.
Yo tengo mi propio piso nuevo pagado y sin hipoteca y puedo asegurar que NUNCA JAMAS meteré allí a vivir a mi pareja y menos si tenemos pensado casarnos y tener críos.
Lo siento si se cabrea, si quiere acabar con la relación, si dice que es que no la quiero y no confío en ella o lo que sea pero en la vida la meto en ese piso, que bastante pasta, trabajo y esfuerzo me ha costado como para que me pase alguna mierda de estas y me quede sin nada.
Llegado el momento comprare o alquilare algún piso a medias con ella y dejare mi piso actual vacío o lo alquilare, pero en ese piso de mi propiedad, pagado íntegramente por mi no la meto ni harto a vino. Si ella tiene piso en propiedad y quiere que vivamos allí pues perfecto porque si luego pasa algo ella no se arriesga a quedarse en la calle como si me pasaría a mi a pesar de ser una propiedad íntegramente mía.
Es triste pero con cosas como estas se consigue que los hombres cada vez desconfiemos mas a la hora de meternos en una relación larga y estable y nos obligan a llevar muchísimo cuidado a la hora de decidirnos a convivir con una mujer.
Tengo entendido (decidme si me equivoco) que si tu compras un piso siendo soltero, y cuando te casas lo haces con separacion de vienes, al divorciarse ella no se puede quedar ocn el piso, solo pedirte la pension para la niña, ya que no computa para poder quedarselo para tener alli a la niña
¿es correcto?
drow25 escribió:sigried escribió:drow25 escribió:Yo viendo casos como estos tengo muy claro lo que haré en el futuro llegado el caso de irme a vivir con alguien y tener hijos, este casado o no.
Yo tengo mi propio piso nuevo pagado y sin hipoteca y puedo asegurar que NUNCA JAMAS meteré allí a vivir a mi pareja y menos si tenemos pensado casarnos y tener críos.
Lo siento si se cabrea, si quiere acabar con la relación, si dice que es que no la quiero y no confío en ella o lo que sea pero en la vida la meto en ese piso, que bastante pasta, trabajo y esfuerzo me ha costado como para que me pase alguna mierda de estas y me quede sin nada.
Llegado el momento comprare o alquilare algún piso a medias con ella y dejare mi piso actual vacío o lo alquilare, pero en ese piso de mi propiedad, pagado íntegramente por mi no la meto ni harto a vino. Si ella tiene piso en propiedad y quiere que vivamos allí pues perfecto porque si luego pasa algo ella no se arriesga a quedarse en la calle como si me pasaría a mi a pesar de ser una propiedad íntegramente mía.
Es triste pero con cosas como estas se consigue que los hombres cada vez desconfiemos mas a la hora de meternos en una relación larga y estable y nos obligan a llevar muchísimo cuidado a la hora de decidirnos a convivir con una mujer.
Tengo entendido (decidme si me equivoco) que si tu compras un piso siendo soltero, y cuando te casas lo haces con separacion de vienes, al divorciarse ella no se puede quedar ocn el piso, solo pedirte la pension para la niña, ya que no computa para poder quedarselo para tener alli a la niña
¿es correcto?
No, lo que prima es el supuesto bienestar de los hijos.
Si en mi caso (casa únicamente mía, pagada totalmente) meto a mi pareja en esa casa, tenemos un crío, nos divorciamos y le dan al custodia a ella, se queda ella y el crío viviendo en MI casa pagando yo todos los gastos como IBI o Comunidad de propietarios hasta que el crío tenga 18 años o hasta que por propia iniciativa ella decida mudarse. Eso ademas de tener que pasarle pensión alimentaria de esa.
A mi esto ya me lo dijo la mujer de un amigo que es abogada cuando compre el piso, que habiéndolo pagado como lo había pagado yo entero no se me ocurriera ni ponerlo a nombre de los dos ni ahora ni en el futuro y, en caso de poder evitarlo, no lo usara como vivienda familiar porque como tuviéramos críos y pasara algo de esto me quedaba sin nada.
Es que la cosa es muy fuerte pero es cierto. Por eso un consejo a todos lo que tengáis piso propio es que a la hora de iros a vivir con alguien con intención de formar una familia (esteis casados o no, es indiferente, lo que importan son los hijos) os hagáis con otra casa a medias con esa persona (ya sea compra o alquiler) aun a costa de tener mas gastos y de apretaros un poco mas el cinturón, porque nunca sabes como te va a ir el futuro y te puedes encontrar con tu ex follándose y viviendo con otro en TU casa a gastos pagados (si tienes hipoteca te la comes tu también entera) y, encima, pasandole una pensión de esas.
vittton escribió: PD3: Que a mí me parece perfecto que las parejas se separen cuando se acabe la chispa, el amor, el calentón, las ganas, el morbo, la convivencia... lo que sea, pero coño, en ese caso hablas con tu pareja y tratan llevar las cosas de la forma más amigable posible, total, nunca sabes las vueltas que da la vida y a esa otra persona la seguirás viendo sobretodo teniendo hijos en común, pero no, la cuestión es joder y si el caso le toca a un/a juez con aires de Susanna Griso (altas probabilidades) los niveles de injusticia jurídica pueden ser bíblicos.
sigried escribió:Tengo entendido (decidme si me equivoco) que si tu compras un piso siendo soltero, y cuando te casas lo haces con separacion de vienes, al divorciarse ella no se puede quedar ocn el piso, solo pedirte la pension para la niña, ya que no computa para poder quedarselo para tener alli a la niña
¿es correcto?
sigried escribió:drow25 escribió:sigried escribió:
Tengo entendido (decidme si me equivoco) que si tu compras un piso siendo soltero, y cuando te casas lo haces con separacion de vienes, al divorciarse ella no se puede quedar ocn el piso, solo pedirte la pension para la niña, ya que no computa para poder quedarselo para tener alli a la niña
¿es correcto?
No, lo que prima es el supuesto bienestar de los hijos.
Si en mi caso (casa únicamente mía, pagada totalmente) meto a mi pareja en esa casa, tenemos un crío, nos divorciamos y le dan al custodia a ella, se queda ella y el crío viviendo en MI casa pagando yo todos los gastos como IBI o Comunidad de propietarios hasta que el crío tenga 18 años o hasta que por propia iniciativa ella decida mudarse. Eso ademas de tener que pasarle pensión alimentaria de esa.
A mi esto ya me lo dijo la mujer de un amigo que es abogada cuando compre el piso, que habiéndolo pagado como lo había pagado yo entero no se me ocurriera ni ponerlo a nombre de los dos ni ahora ni en el futuro y, en caso de poder evitarlo, no lo usara como vivienda familiar porque como tuviéramos críos y pasara algo de esto me quedaba sin nada.
Es que la cosa es muy fuerte pero es cierto. Por eso un consejo a todos lo que tengáis piso propio es que a la hora de iros a vivir con alguien con intención de formar una familia (esteis casados o no, es indiferente, lo que importan son los hijos) os hagáis con otra casa a medias con esa persona (ya sea compra o alquiler) aun a costa de tener mas gastos y de apretaros un poco mas el cinturón, porque nunca sabes como te va a ir el futuro y te puedes encontrar con tu ex follándose y viviendo con otro en TU casa a gastos pagados (si tienes hipoteca te la comes tu también entera) y, encima, pasandole una pensión de esas.
Muchas gracias, la verdad es que me has acojonao (tengo 25 años y el piso medio pagado ya) y la verdad es que llevo casi 8 años con la pareja pero viendo el percal veo mejor alquilar el piso y meterse en un a medias que el que ella viva en el mio....
Carlos A. escribió:Se ve claramente que la juez esta lo ha hecho a drede para joder al hombre y apostaría que no más que por el clásico revanchismo feminista. Sinceramente, creo esto deberían estudiarlo porque es terriblemente injusto y por supuesto que a la juez le caiga un puro, es una asesina de guante blanco.
kokosone escribió:Carlos A. escribió:Se ve claramente que la juez esta lo ha hecho a drede para joder al hombre y apostaría que no más que por el clásico revanchismo feminista. Sinceramente, creo esto deberían estudiarlo porque es terriblemente injusto y por supuesto que a la juez le caiga un puro, es una asesina de guante blanco.
¿Que debería haber hecho? Dentro de lo que legalmente puede hacer, claro.
"La jueza ha concedido la custodia de la niña a la madre, que tiene unos ingresos mensuales similares a su excompañero, aduciendo que el trabajo del padre es nocturno y ello haría que por las noches la niña tuviera que estar acompañada por otra persona"
Carlos A. escribió:kokosone escribió:Carlos A. escribió:Se ve claramente que la juez esta lo ha hecho a drede para joder al hombre y apostaría que no más que por el clásico revanchismo feminista. Sinceramente, creo esto deberían estudiarlo porque es terriblemente injusto y por supuesto que a la juez le caiga un puro, es una asesina de guante blanco.
¿Que debería haber hecho? Dentro de lo que legalmente puede hacer, claro.
Pues puede darle la custodia al padre (parte del feminismo considera incluso la custodia compartida como violencia de género, imagina ya que le den a un padre una custodia) o lo que parece más lógico: que le den la custodia a la madre pero en la casa de ella y no que ha dejado a un hombre en la puta calle y pagando una casa y a una mujer con dos casas, una en su propiedad y otra para uso y disfrute con todos los gastos pagados de ésta.
kokosone escribió:Podria haberle dado la custodia al padre pero según lo que se ha comentado aquí el no puede hacerse cargo de la niña por su trabajo
Rivaille escribió:Lo que más me ha llamado la atención (aparta de lo evidente) es esto:"La jueza ha concedido la custodia de la niña a la madre, que tiene unos ingresos mensuales similares a su excompañero, aduciendo que el trabajo del padre es nocturno y ello haría que por las noches la niña tuviera que estar acompañada por otra persona"
Y digo yo, si la madre trabaja de día la niña tampoco estará con ella, estará acompañada de otra persona o en una guardería. ¿Qué diferencia hay en que eso ocurra de día o de noche?
¿O es que es mejor para la jueza, la posibilidad de que la niña se pueda quedar en una guardería al hecho de que se quede con algún familiar?
No lo entiendo. No entiendo que simplemente porque el padre tenga un trabajo nocturno ya no pueda tener la custodia (o custodia compartida).
En la doctrina de las Audiencias Provinciales y en las resoluciones de los juzgados de primera instancia se está abriendo paso de forma paulatina una corriente judicial, aún minoritaria, que, con diferentes matices, rehúye la aplicación literal del art. 96, párrafo 1º CC, evitando el automatismo de la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos y al cónyuge custodio, y sigue una línea interpretativa teleológica del precepto que tiene en consideración las circunstancias personales, sociales y económicas de la familia concurrentes en cada caso.
Puede considerarse una resolución pionera de esta posición el Auto de AP Madrid, Sec. 22ª, de 14 de mayo de 1998, el cual establece la doctrina de que la norma del párrafo 1º del art. 96, tiene carácter general pero no imperativo, de modo que la regla o criterio general debe ser la atribución del uso a los hijos y al progenitor custodio, pero, excepcionalmente, cuando las circunstancias lo aconsejen, es posible otra solución distinta, como la atribución del uso al no custodio, cuando las necesidades habitacionales de los hijos estén debidamente cubiertas. Dice el auto: “(tal regla) (...) no impide, en supuestos excepcionales, resolver de otro modo, sí las circunstancias concretas, de orden material, personal y familiar aconsejen otra solución, si con ella no se perjudica el interés del menor, pues aplicar este precepto con un automatismo absoluto y con excesivo rigor conduciría en ocasiones a situaciones injustas y generadoras de penurias económicas y de desigualdades entre los esposos y ese no es el espíritu de la norma ni tampoco su finalidad y siendo ello así en supuestos en los que quien solicita la originaria vivienda familiar cuenta con una vivienda propia y libre de terceros y ocupada por su titular y apta con creces para cubrir su necesidad de alojamiento y la del hijo o hijos que con él conviven, siendo así que el otro cónyuge no cuenta con otra vivienda, lo cierto es que no se justifica entonces la solicitud de ocupación de la que constituyó sede familiar...(…). Así planteada la cuestión, entendiendo que el esposo tiene cubierta su necesidad de alojamiento y también la de su hijo que pasa a vivir con el, no se justifica el otorgamiento del uso de la que fue vivienda familiar, en la que continuará la apelante, revocando en este apartado el Auto dictado por el Juzgado”. En la misma línea interpretativa, la SAP Córdoba, Secc. 2ª, de 2 de diciembre de 2002, atribuye el uso de la vivienda al progenitor no custodio señalando que, si bien el art. 96, párrafo 1º descansa en la presunción legal de que el interés de los hijos, menores o mayores sin ingresos, es el más necesitado de protección, ello no es obstáculo “para que el uso de la vivienda pueda atribuirse al cónyuge apartado de los hijos cuando, atendidas las circunstancias, su interés resulte, incluso bajo la minoría de edad de los mismos, el interés necesitado de mayor protección...”
La SAP Córdoba, Secc. 2ª, de 30 de enero de 2006 revoca la sentencia que otorgó el uso del domicilio conyugal a la madre e hijas comunes, habida cuenta que el padre apelante ofrece la donación a estas últimas de una vivienda de nueva construcción en sustitución de aquélla para que éstas la ocupen y sienta esta interesante doctrina: “la permanencia de los menores en lo que viene siendo su vivienda familiar no es un derecho en su mismo, sino el resultado de la aplicación del principio de protección, con independencia de la subsistencia del vínculo jurídico o de afecto que unió a sus progenitores, y ello porque el derecho de uso alcanza a la vivienda familiar si no existe otra que satisfaga igualmente el tan repetido interés, de manera que sí cabe una solución que, partiendo de su absoluta garantía y protección, armonice sus exigencias con los derechos de los progenitores, a esta sin duda se acoge la Sala…"
Con un enfoque distinto, la SAP Las Palmas, Secc. 3ª, de 4 de junio de 2008, limita temporalmente el uso de la vivienda familiar ganancial atribuido a l hijo menor y a la madre custodia reduciendo su duración a tres años desde la fecha de la sentencia de instancia (que ésta había fijado en dos) y analiza la atribución del derecho de uso a los hijos enmarcándolo dentro del derecho a alimentos de los mismos (que abarca el de habitación) y hace una interpretación sociológica del precepto, indicando: “…no es cierto que el artículo 96 CC cree un derecho de uso ilimitado a favor del progenitor custodio y los hijos menores (…) el artículo 96 CC se limita a señalar que en la sentencia se atribuirá el uso al cónyuge custodio e hijos, no que ese uso sea incondicional y no sujeto a otro término que el fin del derecho a alimentos de los hijos o de la convivencia con el progenitor custodio. Antes al contrario, la realidad social, con la elevada carestía de las viviendas en la sociedad urbana moderna, obligan a las resoluciones judiciales en cada vez mayor medida a limitar ese derecho de uso fijando un término final que, en general, toma en consideración el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales y establece a su vez un plazo máximo para que tenga lugar dicha liquidación. Así se protegen por un lado los intereses de los hijos y del cónyuge progenitor –intereses de mayor grado de protección legal, ciertamente-, pero también el interés del otro progenitor, que no por ser de inferior grado es absolutamente irrelevante. Atribuir el uso de la vivienda indefinidamente, soportando el excluido del uso el gravamen de la hipoteca, supone en los tiempos actuales una virtual privación de los derechos dominicales de dicho cónyuge titular y una solución inaceptable para la adecuada composición de todos los intereses legítimamente atendibles en la unidad familiar".
Asimismo, limitan temporalmente el derecho de uso de la vivienda familiar la SAP Málaga, Secc. 6ª, de 26 de septiembre de 2007, (hasta la liquidación de la sociedad de gananciales); la SAP Tarragona, Secc.3ª, de 15 de junio de 1999,(hace atribución por cuatro años); la SAP La Rioja, Secc. 1ª, de 1 de septiembre de 2009, (limita el uso a 1 año y 6 meses a fin de no prolongar de forma abusiva la situación de dependencia económica de las hijas, que cuentan 24 y 26 años de edad y siguen estudiando), y la SAP Cádiz, Secc. 5.ª, de 24 de julio de 2009, que atribuye el uso a la esposa hasta la hasta la mayoría de edad de los hijos o independencia económica de los hijos, diciendo: "... La "ratio essendi" del artículo 96 del Código Civil es por el contrario atribuir de una forma más o menos duradera, pero siempre temporal, el uso del que se beneficia el cónyuge ocupante, pues a fin de cuentas la decisión del Tribunal supone una ruptura en aras de los intereses más necesitados de protección del régimen jurídico ordinario de posesión y uso de bienes en condominio, o incluso de propiedad exclusiva del otro cónyuge".
Resulta interesante la línea interpretativa seguida por la SAP Burgos, Secc. 2ª, de 3 de diciembre de 2009, en la que, respetando el antecedente acuerdo de los cónyuges de no hacer atribución del uso de la vivienda familiar común a ninguno de los cónyuges para posibilitar su venta a terceros y el reparto del precio, revoca la sentencia de instancia en que se asignaba el uso a los hijos menores y a la esposa “hasta la superación del actual periodo de recesión económica”; apoya la sentencia de la Audiencia la no atribución del uso en tres motivos fundamentales:
1º.-El precedente acuerdo de los cónyuges;
2º.-El pronunciamiento de la sentencia de instancia supone una atribución temporal abstracta e indeterminada a todas luces improcedente por su carencia de seguridad jurídica y por avocar a una de las partes a una prueba diabólica, y
3º.-Por la circunstancia, acreditada, de que las necesidades habitacionales del hijo menor están plenamente cubiertas fuera del domicilio familiar, al vivir madre e hijo en otro domicilio distinto del familiar con el nuevo compañero de la madre
Finalmente, sin afán de exhaustividad, y para concluir la reseña de resoluciones judiciales que sostienen la interpretación del art. 96.1º CC aquí postulada, citaré dos resoluciones dictadas por mí: El Auto de medidas provisionales previas de divorcio del Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid de 4 de febrero de 2010 (EDJ 2010/10862) y la sentencia del mismo juzgado de 8 de febrero de 2010 (EDJ 2010/10945), recaída en autos de relaciones paterno filiales, que mantienen la interpretación sistemática del art. 96 párrafo 1º en relación con el art. 103, párrafo 2º CC antes expuesta e invocan expresamente, en apoyo de la misma, las conclusiones sobre el derecho de uso aprobadas en el IV Encuentro de Jueces y Abogados de Familia. En ambos casos (el del auto y la sentencia) la vivienda familiar es propiedad privativa del padre, y en ambos también se concede la guarda y custodia exclusiva de los hijos a la madre y mientras el auto atribuye el uso de la vivienda al padre, progenitor no custodio, porque la madre tiene otra vivienda a su disposición en la que habita, la sentencia atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos y a la madre, pero temporalmente, por un plazo de dos años y medio, por entender que a partir de ese momento la madre tendrá a su disposición una vivienda de su propiedad en que alojarse.
ramicastrocortes escribió:Han entrevistado al padre en el programa de tve: "Amigas y Conocidas" y al contrario de lo que se dice aquí, el padre dice que la madre no tiene trabajo ni ingresos.
http://www.rtve.es/alacarta/videos/la-m ... 5/3107557/
Sería bueno conocer el punto de vista de la madre, para poder entender esta decisión judicial, que la verdad, no me explico y mete bastante miedo.
Bou escribió:ramicastrocortes escribió:Han entrevistado al padre en el programa de tve: "Amigas y Conocidas" y al contrario de lo que se dice aquí, el padre dice que la madre no tiene trabajo ni ingresos.
http://www.rtve.es/alacarta/videos/la-m ... 5/3107557/
Sería bueno conocer el punto de vista de la madre, para poder entender esta decisión judicial, que la verdad, no me explico y mete bastante miedo.
Visto. Por un lado el tío es bastante gilipollas y ha hecho que se me esfume la mayoría de la simpatía que le tenía. Por otro, no lo acabo de pillar. Si la madre no tiene trabajo, ¿por qué le dan la niña a ella? ¿Tener unos ingresos regulares para mantener al hijo no es un criterio importante a la hora de dar la custodia? Si el tío se hubiera dejado su trabajo de noches, ¿habría tenido más posibilidades? ¿Es esa la manera?
ramicastrocortes escribió:Han entrevistado al padre en el programa de tve: "Amigas y Conocidas" y al contrario de lo que se dice aquí, el padre dice que la madre no tiene trabajo ni ingresos.
2pac4ever escribió:Se le ve sin bilis a Cristina Almeida en el vídeo
rokyle escribió:elliachutodohot escribió:Tenia q haber hecho como yo.
En cuanto la pajara se piro,cojes el piso y lo pones a nombre de tu padre...
Luego que alquile el piso y a tomar por culo la unidad familiar.
Epic win.
Da igual porque quien se queda al niño se queda con la vivienda conyugal esté a nombre de quien esté O eso me han dicho.
Bou escribió:ramicastrocortes escribió:Han entrevistado al padre en el programa de tve: "Amigas y Conocidas" y al contrario de lo que se dice aquí, el padre dice que la madre no tiene trabajo ni ingresos.
http://www.rtve.es/alacarta/videos/la-m ... 5/3107557/
Sería bueno conocer el punto de vista de la madre, para poder entender esta decisión judicial, que la verdad, no me explico y mete bastante miedo.
Visto. Por un lado el tío es bastante gilipollas y ha hecho que se me esfume la mayoría de la simpatía que le tenía. Por otro, no lo acabo de pillar. Si la madre no tiene trabajo, ¿por qué le dan la niña a ella? ¿Tener unos ingresos regulares para mantener al hijo no es un criterio importante a la hora de dar la custodia? Si el tío se hubiera dejado su trabajo de noches, ¿habría tenido más posibilidades? ¿Es esa la manera?
Yo trabajo y mi hermana puede cuidar de la niña
elliachutodohot escribió:rokyle escribió:elliachutodohot escribió:Tenia q haber hecho como yo.
En cuanto la pajara se piro,cojes el piso y lo pones a nombre de tu padre...
Luego que alquile el piso y a tomar por culo la unidad familiar.
Epic win.
Da igual porque quien se queda al niño se queda con la vivienda conyugal esté a nombre de quien esté O eso me han dicho.
mec...situacion de echo.
ella abandona el hogar.la pones a nombre de tu padre...es un puto alzamiento de bienes...AHORA DEMUESTRALO .no es tan facil de demostrar...pues se da una situacion " y te deshaces del muerto".
lo primero es denunciar el abandono,que la policia tome constancia..y ya..actuar en base a la situacion de echo,que suele prevalecer sobre otros supuestos.
la casa ya no es mia ,es de mi padre...y mira por donde,la tiene alquilada.
el niño toma por el culo,pq ni mas ni menos,el hogar conyugal primigenio...ya no existe .ojo,es importante alquilarlo,si no,joden al abuelo como subsidiario del usufructo(vamos que aqui pringan papis,abuelos y bisabuelos via ouija)pero al estar alquilado,oficialmente y en situacion de echo queda disulto el hogar familiar....
lo he vivido.yo no hablo de oidas ,por desgracia me toco jugar a esto...y es buenisimo.de hecho ya existen casos documentados asi pues tome esa decision....y hacerte pq lo intento pero a ver como le dices al abuelo que le deje su casa y segundo,a ver como echas a los inquilinos,que en el momento de alquiler,tienen preferencia sobre la viviendo... que se vayan a juicio con ellos ya te digo,que el caso que documento mi abogado,el juez le dijo a la madre algo asi como "buen intento,moza" .denuncia al padre,el dira..a mi no me mires,yo vendi el piso a mi padre,pq no podia pagarle...y el "abuelo dira" a mi?que me cuentas lo que tu tengas con mi hijo,yo lo alquile que pa eso es mio...y como tu abandonaste el hogar,mi piso q es enteramente mio se lo doy a mi padre.
facil barato y para toda la familia
Lucy_Sky_Diam escribió:Yo trabajo y mi hermana puede cuidar de la niña
Ya sabemos por qué no le han dado la custodia, evidentemente.
Lucy_Sky_Diam escribió:Es posible que tener ingresos sea importante, aunque seguramente sea más importante poder cuidar del hijo. Si el tío hubiera dejado el trabajo de noches hubiera tenido muchas más posibilidades, sí.
Una juez ha negado a un padre la custodia compartida de dos menores a su padre después de que su ex mujer informara de que había perdido el empleo y la juez entendiera que este hecho creaba incertidumbre sobre su futuro como padre. En la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez expone que la pérdida de empleo crea "incertidumbre sobre cuál será su nuevo trabajo, su horario y posibilidades de conciliarlo con el cuidado de los hijos", pese a que cumple con todos los criterios para obtener la custodia compartida.
Lucy_Sky_Diam escribió:Esto tiene sentido en muchos casos, no quiero entrar en una discusión infinita, pero la custodia, lo hemos hablado en algún hilo de igualdad, se da a la persona que habitualmente cuida del menor, porque eso conlleva menos cambios para este, siguiendo la misma forma de pensar que con la vivienda habitual.
Lucy_Sky_Diam escribió:Sensenick escribió:@Lucy_Sky_Diam eres padre? Yo si, y espero que tú no, porque una de dos, o te estás echando un farol bastante penoso o vistes a tu prole a base de tiendas de Versace.
Miedo me da el bienestar de tu hijo, a tenor de lo que dices, claro. Permitirás que mi vida privada siga siendo privada, gracias
40 si compras packs grandes, y si me apuras 35 si son de marca blanca. Pero en fin, lo único en lo que te acercas, pero eso si, con menos de un año y algo, luego es menos.- Pañales, 50€ al mes.
Ni de coña, pero vamos, ni de coña. 20-30 y ya va bien hasta los 3 años. A partir de ahí la ropa es más cara pero al mismo tiempo se descarta por pequeña menos.- Ropa, unos 60/70€ al mes, por lo bajo, que quizá irá cambiando, unos meses no hará falta y otros gastarás de más. No olvidemos que los niños con 2 años están creciendo.
Esto no se cuenta, las pensiones alimenticias son para la manutención, y esto no lo es, en los gastos corrientes de un niño, estas cosas se deben acordar aparte, como un colegio privado, excursiones, compras aparte, etc.- Guardería, recordemos que la madre trabaja, aquí dejo una orquilla, entre los 400€ mes de una privada y los 170 de una pública, que cada cual elija precio.
O 600!!! Un niño de dos años come lo que come sus padres, a poco que no sean tontos o vagos, aplicas economía de escala y te sale como tu comida. El donde comen 2 comen 3 es cierto.- Comida, un niño de dos años come cuatro veces al día, vamos a poner mínimo de 80/100€ al mes.
elliachutodohot escribió:rokyle escribió:elliachutodohot escribió:Tenia q haber hecho como yo.
En cuanto la pajara se piro,cojes el piso y lo pones a nombre de tu padre...
Luego que alquile el piso y a tomar por culo la unidad familiar.
Epic win.
Da igual porque quien se queda al niño se queda con la vivienda conyugal esté a nombre de quien esté O eso me han dicho.
mec...situacion de echo.
ella abandona el hogar.la pones a nombre de tu padre...es un puto alzamiento de bienes...AHORA DEMUESTRALO .no es tan facil de demostrar...pues se da una situacion " y te deshaces del muerto".
lo primero es denunciar el abandono,que la policia tome constancia..y ya..actuar en base a la situacion de echo,que suele prevalecer sobre otros supuestos.
la casa ya no es mia ,es de mi padre...y mira por donde,la tiene alquilada.
el niño toma por el culo,pq ni mas ni menos,el hogar conyugal primigenio...ya no existe .ojo,es importante alquilarlo,si no,joden al abuelo como subsidiario del usufructo(vamos que aqui pringan papis,abuelos y bisabuelos via ouija)pero al estar alquilado,oficialmente y en situacion de echo queda disulto el hogar familiar....
lo he vivido.yo no hablo de oidas ,por desgracia me toco jugar a esto...y es buenisimo.de hecho ya existen casos documentados asi pues tome esa decision....y hacerte pq lo intento pero a ver como le dices al abuelo que le deje su casa y segundo,a ver como echas a los inquilinos,que en el momento de alquiler,tienen preferencia sobre la viviendo... que se vayan a juicio con ellos ya te digo,que el caso que documento mi abogado,el juez le dijo a la madre algo asi como "buen intento,moza" .denuncia al padre,el dira..a mi no me mires,yo vendi el piso a mi padre,pq no podia pagarle...y el "abuelo dira" a mi?que me cuentas lo que tu tengas con mi hijo,yo lo alquile que pa eso es mio...y como tu abandonaste el hogar,mi piso q es enteramente mio se lo doy a mi padre.
facil barato y para toda la familia
MGMT escribió:El tio esta que se tira de los pelos,quiere y debe trabajar,se ve en la calle y ha pasado 7 meses sin ver a su hija,otra cosa es que falten las formas...estara hasta la poya y lo veo normal.
Va a tener que apechugar hasta la mayoria de edad de su hija.
drow25 escribió:Y @Lucy_Sky_Diam yo no se si lo que escribes lo haces para flamear o simplemente es que eres algo simple y escribes las cosas sin pensar porque la cantidad de gilipolleces, disparates, y tonterías que puedes llegar a escribir en un solo hilo con tal de no dar tu brazo a torcer y reconocer que estas equivocado es increíble, y este hilo es un claro ejemplo de ello.
Bou escribió:drow25 escribió:Y @Lucy_Sky_Diam yo no se si lo que escribes lo haces para flamear o simplemente es que eres algo simple y escribes las cosas sin pensar porque la cantidad de gilipolleces, disparates, y tonterías que puedes llegar a escribir en un solo hilo con tal de no dar tu brazo a torcer y reconocer que estas equivocado es increíble, y este hilo es un claro ejemplo de ello.
Yo a Lucy en este hilo le he visto decir que la ley era injusta y que la mujer debería compensar al marido por el uso de la vivienda durante todo el tiempo que durara ese uso. Ya es más de lo que he visto reconocer a casi nadie de su ideología.
Y mira que he tenido movidas con él, pero no creo que con insultos vayáis a convencerlo de nada...
drow25 escribió:No lo he insultado, es mas, mi mensaje casi podría tomarse como un consejo. El estúpido no es el que dice estupideces (todos podemos equivocarnos una o mil veces), es el que es incapaz de reconocer que esta equivocado y de aprender de sus errores.
Y a mi la impresión que me da con este forero es que mas que piense una u otra cosa, su problema es que es incapaz de reconocer que esta equivocado y de darle la razón a cualquier otra persona y por eso es capaz de defender lo indefendible aunque el mismo sepa que esta equivocado.
Vamos, que me parece que es ese tipo de personas que por orgullo absurdo siguen defendiendo una postura que saben que es equivocada simplemente para no "perder" la discusión, y para mi esa gente es la peor que te puedes echar a la cara para debatir de cualquier cosa, por lo tanto lo que hago es ignorarlas directamente.
Bou escribió:drow25 escribió:No lo he insultado, es mas, mi mensaje casi podría tomarse como un consejo. El estúpido no es el que dice estupideces (todos podemos equivocarnos una o mil veces), es el que es incapaz de reconocer que esta equivocado y de aprender de sus errores.
Y a mi la impresión que me da con este forero es que mas que piense una u otra cosa, su problema es que es incapaz de reconocer que esta equivocado y de darle la razón a cualquier otra persona y por eso es capaz de defender lo indefendible aunque el mismo sepa que esta equivocado.
Vamos, que me parece que es ese tipo de personas que por orgullo absurdo siguen defendiendo una postura que saben que es equivocada simplemente para no "perder" la discusión, y para mi esa gente es la peor que te puedes echar a la cara para debatir de cualquier cosa, por lo tanto lo que hago es ignorarlas directamente.
Bueno, no lo llames insulto. Pero a mí me parece una falta de respeto.
Sobre lo de no dar su brazo a torcer en cierto modo estoy de acuerdo, pero no creo que sea un problema personal suyo. Con la gente que defiende esa ideología me he encontrado siempre una resistencia enorme a analizar los hechos cuando están en conflicto con sus creencias. Incluso el hecho de hacerles ver las contradicciones suele sentarles como un ataque personal, y normalmente responden incluso de forma violenta.
Con Lucy mi impresión ha sido esa, pero sinceramente, ahora mismo lo veo mucho más abierto a considerar otros puntos de vista y a analizar datos que contradigan lo que cree. Creo que ese esfuerzo que está haciendo no merece premiarse con lo que le estás diciendo.
Garranegra escribió:MGMT escribió:El tio esta que se tira de los pelos,quiere y debe trabajar,se ve en la calle y ha pasado 7 meses sin ver a su hija,otra cosa es que falten las formas...estara hasta la poya y lo veo normal.
Va a tener que apechugar hasta la mayoria de edad de su hija.
Son unos cuantos años mas, los que va a tener que apoquinar, después de la mayoría de edad de su hija.
minmaster escribió:El titular del hilo es manipulador a más no poder.
El juez no le da el piso a la madre, le da la custodia de la niña a la madre y la casa al ser donde vive la niña debe vivir la persona que tenga la custodia del hijo. Eso es así hasta que la niña sea mayor de edad y tenga independencia económica y así es la ley.
Podríamos debatir ahora porque los jueces casi siempre dan la custodia a la madre y no al padre, pero la jueza ha hecho cumplir la ley.
rokyle escribió:Osea, en resumidas cuentas el truco está en ponerlo a nombre de otra persona Y hacer un contrato de alquiler con alguien antes de ir al juicio por custodias y mierdas varias.
elliachutodohot escribió:rokyle escribió:Osea, en resumidas cuentas el truco está en ponerlo a nombre de otra persona Y hacer un contrato de alquiler con alguien antes de ir al juicio por custodias y mierdas varias.
basicamente...
@drow25 este supuesto es el mismo...ella la abandono,aunque sea con la niña,es una situacion de echo(meteos esta frasa situacion de hecho,en el mundo legal es moneda vinculante)se denuncia,se levanta acta(el abandono es a partir de los 30 dias)luego cojes y ya,reconocida esa situacion,antes de ir a juicio te marcas un alzamiento,asiu con mayusculas,un alzamiento para que te lo investiguen tiene que ser algo gansisimo,como poner tu vida tu culo tu cuello y empresas xd,en el mundo abogacil dicen "el alzamiento es cuando haces eso y hay mucha pasta por medio,no un cutre piso xd"
el piso era tuyo ,no era ganancial,ergo tu cojes y con su abandono consumado y certificado(lleva notario incluso pa un cambio de llaves,que eso no es nada badali)se lo vendes a tu padre....dejas de tener responsabilidad penal y civil sobre el piso...ahora que se pelee ella con tu padre,el cual,abra alquilado el piso a unos inquilinos,desaciendo el nucleo familiar....y el que ese dinero "se lo done a su hijo que el pobre donde no tiene donde caerse muerto,pa aliviar carga fiscal,que el chavo se registre en casa del viejo que desgraba y es un win win....