› Foros › Off-Topic › Miscelánea
Bauer8056 escribió:Es que la " intimidatoriedad" del ambiente depende bastante de la persona y sus circunstancias, como la edad, para que sea delito la víctima debe ser intimidada con una amenaza de un mal, sea explícitamente (te bajas las bragas o te rajo) o implícitamente, como así entiende el Supremo que es la presencia de cinco tíos mayores y corpulentos con una chica de corta edad en esas circunstancias-que se siente amenazada-, y además el autor debe ser consciente de la intimidación y de que mediante ella obtiene el contacto sexual por doblegar la voluntad de la víctima.
Teóricamente si a pesar de que existe una situación de intimidación y una persona cree utilizarla para obtener una relación sexual, si esta relación ha sido consentida libremente no habría delito porque no se atenta contra la libertad sexual. Sería una tentativa inidónea como el que clava un cuchillo a una sábanas pensando que debajo hay una persona y sólo hay una almohada
Pero vamos, muy rebuscado, de laboratorio por así decirlo
JanKusanagi escribió:Señor Ventura escribió:@JanKusanagi ¿Cuales son los hechos de la violación?.
Que 5 mierdas con patas violaron a una chica de 18 años, tal como tenían planeado, y lo grabaron en vídeo.
Ahora, por ello, han sido condenados a unos míseros 15 años.
dlabo escribió:Gracias @Thonolan
Hay novedades, en una carta manuscrita uno de los violadores lo ha admitido:
https://www.elperiodico.com/es/sucesos/ ... a-12180909
Falkiño escribió:@kopperpot lo que me ha causado gracia en el artículo, sin juzgar si es arrepentimiento sincero o no, o una confesión o no, es cuando dice que este escrito tenga la máxima confidencialidad (vamos que quede entre los tribunales, él y la víctima) y con la misma está publicado en la prensa. Confidencialidad los cojones
Falkiño escribió:@kopperpot lo que me ha causado gracia en el artículo, sin juzgar si es arrepentimiento sincero o no, o una confesión o no, es cuando dice que este escrito tenga la máxima confidencialidad (vamos que quede entre los tribunales, él y la víctima) y con la misma está publicado en la prensa. Confidencialidad los cojones
accanijo escribió:Requisito indispensable para que le den permisos penitenciarios es mostrar arrepentimiento. Puede no estar pidiendo un perdón sincero o incluso estar admitiendo el delito asumiendo un mal menor para un bien mayor que es tener permisos penitenciarios. Yo no me tomaría esto como la confirmación de que las cosas son exactamente como dice la sentencia, pues hay un interés de por medio.
GXY escribió:accanijo escribió:Requisito indispensable para que le den permisos penitenciarios es mostrar arrepentimiento. Puede no estar pidiendo un perdón sincero o incluso estar admitiendo el delito asumiendo un mal menor para un bien mayor que es tener permisos penitenciarios. Yo no me tomaría esto como la confirmación de que las cosas son exactamente como dice la sentencia, pues hay un interés de por medio.
no olvidemos que las dos primeras sentencias eran de "abuso, no violacion" con incluso un voto particular en la primera de "aqui no ha pasado nada, circulen".
fue la tercera condena en el supremo la que agravo la pena y asi todo, sin llegar al maximo punible de 22 años.
en realidad en este asunto lo que cabe debatir es porque la ley prevee unos beneficios de dias al año de salida al cabo de X cumplimiento de condena para luego dejar que eso sea administrado a discrecion (por no decir a dedazo) de la junta de revision de cada centro. eso en realidad esta contraviniendo el derecho a igualdad de trato por lugar geografico y/o introduciendo un componente de arbitrariedad.
me parece correcto que se deba mostrar arrepentimiento (y que este sea sincero) para acceder a los beneficios penitenciarios, y en mi opinion todo el proceso deberia ser privado. no tenemos porque enterarnos de nada, cotillas, que somos unos viejas del visillo.
GXY escribió:accanijo escribió:Requisito indispensable para que le den permisos penitenciarios es mostrar arrepentimiento. Puede no estar pidiendo un perdón sincero o incluso estar admitiendo el delito asumiendo un mal menor para un bien mayor que es tener permisos penitenciarios. Yo no me tomaría esto como la confirmación de que las cosas son exactamente como dice la sentencia, pues hay un interés de por medio.
no olvidemos que las dos primeras sentencias eran de "abuso, no violacion" con incluso un voto particular en la primera de "aqui no ha pasado nada, circulen".
fue la tercera condena en el supremo la que agravo la pena y asi todo, sin llegar al maximo punible de 22 años.
en realidad en este asunto lo que cabe debatir es porque la ley prevee unos beneficios de dias al año de salida al cabo de X cumplimiento de condena para luego dejar que eso sea administrado a discrecion (por no decir a dedazo) de la junta de revision de cada centro. eso en realidad esta contraviniendo el derecho a igualdad de trato por lugar geografico y/o introduciendo un componente de arbitrariedad.
me parece correcto que se deba mostrar arrepentimiento (y que este sea sincero) para acceder a los beneficios penitenciarios, y en mi opinion todo el proceso deberia ser privado. no tenemos porque enterarnos de nada, cotillas, que somos unos viejas del visillo.
Dreamcast2004 escribió:Un clásico, cuando se dan cuenta que se van a chupar los 15 años enteritos sin salir de la cárcel, ha dicho voy a decir que la viole, que me arrepiento mucho, todo lo mas lacrimoso para dar pena y obtener permisos.
Todo fachada, 0 arrepentimiento y a seguir siendo la misma ESCORIA de siempre.
Quintiliano escribió:Hace tiempo dije en un hilo, cuando estos sujetos se encontraban bajo investigación judicial, y aún no habían sido condenados por primera vez, que se les deberían prohibir el acceso a piscinas y cualquier instalación pública, y que si yo fuese el responsable de unas piscinas les negaría el acceso y me daría igual que me denunciasen por ello. ¿Cómo vas a permitir que unos tipos que van a ser juzgados por violación entren como si nada en una piscina pública? Pues hubo quien me contestó airado porque decía que yo estaba vulnerando su presunción de inocencia etc. etc.
Falkiño escribió:Quintiliano escribió:Hace tiempo dije en un hilo, cuando estos sujetos se encontraban bajo investigación judicial, y aún no habían sido condenados por primera vez, que se les deberían prohibir el acceso a piscinas y cualquier instalación pública, y que si yo fuese el responsable de unas piscinas les negaría el acceso y me daría igual que me denunciasen por ello. ¿Cómo vas a permitir que unos tipos que van a ser juzgados por violación entren como si nada en una piscina pública? Pues hubo quien me contestó airado porque decía que yo estaba vulnerando su presunción de inocencia etc. etc.
¿Te dijeron que estabas vulnerando su presunción de inocencia cuando estabas vulnerando su presunción de inocencia? Vaya gente más malvada.
Falkiño escribió:@Quintiliano puedes darle las vueltas quieras, pero nadie es culpable hasta que haya sido demostrado ante un tribunal con condena y sentencia firme. Lo dice la constitución incluso, y la carta de DDHH. Así que sí, te repito, si te dijeron que estabas vulnerando un derecho fundamental de los acusados estaba bien dicho porque es lo que estabas haciendo. No hay debate posible.
Quintiliano escribió:Falkiño escribió:Quintiliano escribió:Hace tiempo dije en un hilo, cuando estos sujetos se encontraban bajo investigación judicial, y aún no habían sido condenados por primera vez, que se les deberían prohibir el acceso a piscinas y cualquier instalación pública, y que si yo fuese el responsable de unas piscinas les negaría el acceso y me daría igual que me denunciasen por ello. ¿Cómo vas a permitir que unos tipos que van a ser juzgados por violación entren como si nada en una piscina pública? Pues hubo quien me contestó airado porque decía que yo estaba vulnerando su presunción de inocencia etc. etc.
¿Te dijeron que estabas vulnerando su presunción de inocencia cuando estabas vulnerando su presunción de inocencia? Vaya gente más malvada.
La presunción de inocencia se hace valer ante un tribunal, pero no se puede obligar, en la calle, a un ciudadano particular que tiene responsabilidades importantes (entre ellas, el bienestar de otras personas) a soportar un riesgo inaceptable, cuando existe la sospecha fundada de que esos señores son unos presuntos violadores.
En el caso que planteo, un empleado municipal haría bien en prohibir la entrada no sólo a los tipos de la manada cuando estaban siendo investigados, sino a cualquier persona sospechosa de lo mismo. Y haría bien. De hecho, ya quedaron probados los hechos. El empleado municipal habría acertado de pleno negándoles la entrada.
kopperpot escribió:“Soportar un riesgo inaceptable”… Explícaselo por ejemplo a Dolores Vázquez, la del caso de Rocio Wannikhof, a ver qué opina de quienes como tú se toman la justicia por su mano “por si acaso”.
Falkiño escribió:@Quintiliano la presunción de inocencia no es sólo ante el Tribunal sino ante la sociedad, la prensa etc y te repito, no hay debate posible, quieres violar un derecho fundamental para colgarte una medallita, afortunadamente vivimos en un Estado democrático de derecho y los derechos fundamentales están garantizados.
Hasta no ser declarado culpable en un juicio con todas las garantías eres inocente. No tiene más historia. No hay más debate. Alármate menos de que la gente te diga que lo que propones es ilegal e inconstitucional y pregúntate en su lugar si estas dispuesto a renunciar a ese derecho y cómo te puede afectar a ti, no sea que alguna vez se te acuse de algo y empieces a cumplir condena en la sociedad sin haber pasado el debido proceso judicial.
Un saludo
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara en una sentencia de fecha 28 de junio de 2011 que el derecho a la presunción de inocencia no se limita a una garantía procesal en materia penal, sino que, además, se exige que ningún representante estatal o autoridad pública declare culpable a una persona antes de que su culpabilidad sea dictaminada por un tribunal
El TEDH declara que el derecho a la presunción de inocencia no se limita a una garantía procesal en materia penal, sino que, además, se exige que ningún representante estatal o autoridad pública declare culpable a una persona antes de que su culpabilidad sea dictaminada por un tribunal.
Asimismo, considera que si bien la libertad de expresión y comunicación implica la posibilidad de poder hacer públicos los elementos objetivos del proceso, en cualquier caso, dichos elementos deben estar exentos de toda apreciación o prejuicio de culpabilidad.
Quintiliano escribió:Recuerdo que estoy hablando de ESTE CASO CONCRETO, y que la conducta de esos señores, ha sido de todo menos ejemplar, o propia de caballeros. No hace falta ser muy inteligente para darse cuenta de que si les dejas pasar te van a montar un problema en cero coma.
Falkiño escribió:@QuintilianoEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara en una sentencia de fecha 28 de junio de 2011 que el derecho a la presunción de inocencia no se limita a una garantía procesal en materia penal, sino que, además, se exige que ningún representante estatal o autoridad pública declare culpable a una persona antes de que su culpabilidad sea dictaminada por un tribunalEl TEDH declara que el derecho a la presunción de inocencia no se limita a una garantía procesal en materia penal, sino que, además, se exige que ningún representante estatal o autoridad pública declare culpable a una persona antes de que su culpabilidad sea dictaminada por un tribunal.
Asimismo, considera que si bien la libertad de expresión y comunicación implica la posibilidad de poder hacer públicos los elementos objetivos del proceso, en cualquier caso, dichos elementos deben estar exentos de toda apreciación o prejuicio de culpabilidad.
https://www.idhc.org/es/actualidad/el-t ... %20Navarra.
Mientras que la Constitución no habla de derecho al disfrute tranquilo de una piscina pero si habla del derecho a la presunción de inocencia, por lo que si hubiera como dices una colisión de derechos prevalece el constitucional sobre tu supuesto derecho a la piscina.
No sé si sabes que los distintos derechos constitucionales tienen rangos de protección, y que el derecho a 'disfrutar de una piscina con tranquilidad' no existe mientras el otro sí.
Y ya dejo el debate porque es absurdo. Me gustaría que se pasara algún licenciado en Derecho por aquí a ver que opina.
Un saludo
kopperpot escribió:@Quintiliano
Tú sabrás si ves justo jugar a ser Torquemada, pero yo prefiero aplicar el viejo dicho de zapatero, a tus zapatos, y si un juez de instrucción no ve fundamento para acordar la prisión preventiva mientras estan siendo investigados o procesados l hasta el momento del juicio es porque en ese momento no hay riesgo de reiteración delictiva, al igual que tampoco hay riesgo de elusión de la acción de la justicia o de destrucción de pruebas, y no veo por qué un cualquiera debería erigirse como tal y negarle a nadie sus derechos fundamentales como persona “por si acaso”, lo veo algo bastante retrógrado y propio de tiempos más “medievales”, por definirlo de alguna forma.Quintiliano escribió:Recuerdo que estoy hablando de ESTE CASO CONCRETO, y que la conducta de esos señores, ha sido de todo menos ejemplar, o propia de caballeros. No hace falta ser muy inteligente para darse cuenta de que si les dejas pasar te van a montar un problema en cero coma.
¿Y si hubieran sido absueltos? ¿Cómo reparas tu error?
Te he puesto el ejemplo de Dolores Vázquez como caso concreto precisamente porque TODA ESPAÑA estaba convencida de su culpabilidad.
Quintiliano escribió:kopperpot escribió:“Soportar un riesgo inaceptable”… Explícaselo por ejemplo a Dolores Vázquez, la del caso de Rocio Wannikhof, a ver qué opina de quienes como tú se toman la justicia por su mano “por si acaso”.
No tiene sentido el ejemplo que pones porque es muy radical la diferencia entre el peligro que causan un grupo numeroso de sujetos que son presuntos violadores, y una señora. Yo me refiero al caso concreto de la manada en el supuesto de que pretendiesen entrar en unas piscinas públicas mientras están siendo investigados o procesados.Falkiño escribió:@Quintiliano la presunción de inocencia no es sólo ante el Tribunal sino ante la sociedad, la prensa etc y te repito, no hay debate posible, quieres violar un derecho fundamental para colgarte una medallita, afortunadamente vivimos en un Estado democrático de derecho y los derechos fundamentales están garantizados.
Hasta no ser declarado culpable en un juicio con todas las garantías eres inocente. No tiene más historia. No hay más debate. Alármate menos de que la gente te diga que lo que propones es ilegal e inconstitucional y pregúntate en su lugar si estas dispuesto a renunciar a ese derecho y cómo te puede afectar a ti, no sea que alguna vez se te acuse de algo y empieces a cumplir condena en la sociedad sin haber pasado el debido proceso judicial.
Un saludo
La presunción de inocencia es 100% exigible ante los tribunales, pero lo que no se puede hacer, es exigirle a los ciudadanos particulares que actúen como si desconociesen los graves hechos delictivos que se le imputan a unos señores que, además, son públicamente señalados en prensa. Y existe un elemento importante: la alarma social.
Si dejas entrar en unas piscinas públicas a un grupo de presuntos violadores, lo que estás vulnerando es el derecho a usar y disfrutar de las instalaciones con tranquilidad y seguridad de todos los demás usuarios. Como antes apunté, ante una colisión entre derechos, hay que analizar cuál es el que debe prevalecer. Prevalece el interés del grupo numeroso ante el de un grupo concreto de señores que son sospechosos de un delito extremadamente grave.
Recuerdo que estoy hablando de ESTE CASO CONCRETO, y que la conducta de esos señores, ha sido de todo menos ejemplar, o propia de caballeros. No hace falta ser muy inteligente para darse cuenta de que si les dejas pasar te van a montar un problema en cero coma.
Nepal77 escribió:Pero una piscina PÚBLICA no es un ciudadano particular.
Sin sentencia no se puede privar de un servicio publico a nadie cunado ademas lo que hicieron no lo hicieron allí.
Quintiliano escribió:Nepal77 escribió:Pero una piscina PÚBLICA no es un ciudadano particular.
Sin sentencia no se puede privar de un servicio publico a nadie cunado ademas lo que hicieron no lo hicieron allí.
Entonces en tu opinión, el empleado de las piscinas debe poner en peligro a todas las mujeres (incluyendo menores de edad) dejando entrar a unos presuntos violadores, por miedo a que le denuncien.
Es decir el argumento es el miedo a ser denunciado por saltarse la presunción de inocencia.
¿Es así como lo planteas?
Quintiliano escribió:por miedo a que le denuncien.
Quintiliano escribió:No habrían sido absueltos en ningún caso. Solo se discutía si se les iba a condenar por abuso o por violación y la cantidad de años de prisión que les iban a caer.
Quintiliano escribió:Falkiño escribió:@QuintilianoEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara en una sentencia de fecha 28 de junio de 2011 que el derecho a la presunción de inocencia no se limita a una garantía procesal en materia penal, sino que, además, se exige que ningún representante estatal o autoridad pública declare culpable a una persona antes de que su culpabilidad sea dictaminada por un tribunalEl TEDH declara que el derecho a la presunción de inocencia no se limita a una garantía procesal en materia penal, sino que, además, se exige que ningún representante estatal o autoridad pública declare culpable a una persona antes de que su culpabilidad sea dictaminada por un tribunal.
Asimismo, considera que si bien la libertad de expresión y comunicación implica la posibilidad de poder hacer públicos los elementos objetivos del proceso, en cualquier caso, dichos elementos deben estar exentos de toda apreciación o prejuicio de culpabilidad.
https://www.idhc.org/es/actualidad/el-t ... %20Navarra.
Mientras que la Constitución no habla de derecho al disfrute tranquilo de una piscina pero si habla del derecho a la presunción de inocencia, por lo que si hubiera como dices una colisión de derechos prevalece el constitucional sobre tu supuesto derecho a la piscina.
No sé si sabes que los distintos derechos constitucionales tienen rangos de protección, y que el derecho a 'disfrutar de una piscina con tranquilidad' no existe mientras el otro sí.
Y ya dejo el debate porque es absurdo. Me gustaría que se pasara algún licenciado en Derecho por aquí a ver que opina.
Un saludo
Los conceptos jurídicos no son entidades abstractas, se aplican todos los días, a cada caso real, y me he cansado de argumentar por qué se debería prohibir la entrada de un grupo de presuntos violadores a unas instalaciones públicas de piscina municipal, pero parece que da igual.
Si se dejase entrar a los presuntos violadores a una piscina municipal, y luego estos sujetos provocan algún incidente (por ejemplo intentando abusar de alguna chica que esté en la piscina) el problema lo va a tener el empleado municipal que tendrá que justificar por qué narices les dejó pasar, sabiendo que están señalados públicamente por haber presuntamente abusado o violado de una chica a la que presuntamente drogaron y haber grabado presuntamente unos vídeos de esos hechos.
Toda España conoce eso, y lo que no se puede hacer, es pretender que la presunción de inocencia obligue a un ciudadano a mirar para otro lado y permitir que, en su lugar de trabajo, entren esos sujetos potencialmente peligrosos.
Además, tengo que insistir en esto: entre el supuesto derecho de un presunto violador a entrar en unas piscinas, y el derecho de los numerosos usuarios de dichas piscinas (muchos de ellos serán chicas menores de edad) debe prevalecer, naturalmente, el derecho de la mayoría, porque si se les deja entrar se origina un riesgo para la seguridad de las mujeres que están dentro. Por lo tanto lo que se debe hacer es impedirles la entrada a los miembros de la manada y que se quejen, protesten, reclamen o denuncien lo que estimen oportuno, ya por sí mismos o a través de abogados, pero no entran y no causan un riesgo ese día. A veces hay que ponerse serios y esta situación es para ponerse serios.
Oiga usted ¿por qué no deja entrar a esos señores a las piscinas? Presunción de inocencia y tal. Pues mire usted, porque habría que ser IDIOTA en el sentido griego del término ( = vivir fuera de la realidad) para no darse cuenta de que si les dejamos pasar, van a montar un problema en cero coma, o pondrán en peligro a alguna mujer, posiblemente menor de edad, o como mínimo van a generar angustia, miedo y alarma social con su simple presencia.
De todos modos, vuelvo a insistir: esos señores estarían en su derecho a presentar una queja, reclamación o denuncia, por negarles el acceso a la instalación, o denunciar al funcionario de turno. O sea que no estarían de ninguna manera indefensos.
Por otro lado, creo que también es fácil de entender, que la normativa vigente (empezando por la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989) obliga a proteger de forma especial a la infancia y adolescencia, motivo más que suficiente para vetar el acceso a las instalaciones de unos tipos sospechosos de un delito extremadamente grave.
Además, como ha quedado probado, esos sujetos son CULPABLES, de forma que al empleado en cuestión que les habría prohibido entrar en las piscinas habría que felicitarle en todo caso por evitar un riesgo.kopperpot escribió:@Quintiliano
Tú sabrás si ves justo jugar a ser Torquemada, pero yo prefiero aplicar el viejo dicho de zapatero, a tus zapatos, y si un juez de instrucción no ve fundamento para acordar la prisión preventiva mientras estan siendo investigados o procesados l hasta el momento del juicio es porque en ese momento no hay riesgo de reiteración delictiva, al igual que tampoco hay riesgo de elusión de la acción de la justicia o de destrucción de pruebas, y no veo por qué un cualquiera debería erigirse como tal y negarle a nadie sus derechos fundamentales como persona “por si acaso”, lo veo algo bastante retrógrado y propio de tiempos más “medievales”, por definirlo de alguna forma.Quintiliano escribió:Recuerdo que estoy hablando de ESTE CASO CONCRETO, y que la conducta de esos señores, ha sido de todo menos ejemplar, o propia de caballeros. No hace falta ser muy inteligente para darse cuenta de que si les dejas pasar te van a montar un problema en cero coma.
¿Y si hubieran sido absueltos? ¿Cómo reparas tu error?
Te he puesto el ejemplo de Dolores Vázquez como caso concreto precisamente porque TODA ESPAÑA estaba convencida de su culpabilidad.
Estamos hablando de un caso concreto y no tiene sentido mezclar un asunto de un grupo de hombres jóvenes que violan a una mujer y lo graban en vídeo, con un caso de hace mucho tiempo de una sola persona que además ya era muy polémico desde el principio y no se daban las circunstancias que se dan aquí.
Aquí, desde el principio hemos visto la clase de sujetos que eran estos tipo de "La Manada". No precisamente caballeros nobles y educados, ni los que te gustaría presentarle a tu hermana ¿O sí?
No habrían sido absueltos en ningún caso. Solo se discutía si se les iba a condenar por abuso o por violación y la cantidad de años de prisión que les iban a caer.
Quintiliano escribió:No habrían sido absueltos en ningún caso. Solo se discutía si se les iba a condenar por abuso o por violación y la cantidad de años de prisión que les iban a caer.
Delito de abuso sexual:
Viene recogido en los artículos 181, 182 y siguientes del Código Penal.
El artículo 181 lo define como: «el que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual».
Este delito está castigado, dependiendo de la edad de la víctima o si ha existido acceso carnal, con pena de PRISIÓN de 1 año ( o MULTA de 18 meses) hasta PRISIÓN de 6 años.
Delito de agresión sexual:
Viene recogido en los artículo 178, 179 y 180 del Código Penal.
El artículo 178 lo define como: «El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación».
Este delito está castigado, dependiendo de una serie de circunstancias, con pena de PRISIÓN de 1 año hasta PRISIÓN de 15 años.
Quintiliano escribió:No habrían sido absueltos en ningún caso. Solo se discutía si se les iba a condenar por abuso o por violación y la cantidad de años de prisión que les iban a caer.
Nepal77 escribió:Quintiliano escribió:por miedo a que le denuncien.
Si fuesen denunciados, perdiesen, perdiesen el trabajo y tuviesen que abbonar una multa, ¿tu les compensarias?
kopperpot escribió:Quintiliano escribió:No habrían sido absueltos en ningún caso. Solo se discutía si se les iba a condenar por abuso o por violación y la cantidad de años de prisión que les iban a caer.
Uno de los jueces pidió la absolución de La Manada
Thalandor escribió:Recordemos que quintiliano hoy en dia defiende a juana rivas(si, el que hanla de defender especialmente a la infancia), con lo cual la discusion no va sobre leyes ni riesgo para nadie, va de pura ideologia.
Juaner escribió:
Creo que tu razonamiento no se sostiene por ninguna parte.
Nepal77 escribió:Quintiliano escribió:No habrían sido absueltos en ningún caso. Solo se discutía si se les iba a condenar por abuso o por violación y la cantidad de años de prisión que les iban a caer.
La defensa pidió la absolución en el recurso, podrían haber sido absueltos.
el_ssbb_boy escribió:Un apunte, sin entrar al caso, sino al concepto. Está mal referido, tal y como están referidos en el Código Penal, te pueden condenar por abuso o agresión, siendo este último delito el que contempla una violación:Delito de abuso sexual:
Viene recogido en los artículos 181, 182 y siguientes del Código Penal. (...)
Quintiliano escribió:Este hilo no es un congreso de derecho penal ni de criminología y no creo que se deba citar el código penal al pie de la letra. Si nos ponemos formales tampoco se han citado las sentencias por su número de recurso, referencia ROJ, etc. Ni es necesario.
Quintiliano escribió:Creo recordar que dije, entre otras cosas, que en Italia las acciones legales del ex marido se tramitaron con una celeridad increíble, mientras que, por el contrario, las acciones legales de la señora Rivas tardaban muchísimo en tramitarse. ¿Qué curioso, verdad?
Quintiliano escribió:Ahora te pregunto yo a ti: si se dejase entrar a los miembros de la manada en las piscinas municipales, y varios de ellos acorralan a una adolescente en un baño e intentan abusar de ella, y esa chica se pone a gritar, por lo que intervienen varios hombres (entre ellos el padre de esa chica) y se monta una pelea que termina con varios heridos y una persona evacuada en ambulancia ¿A ti no te parece que eso se podría haber evitado, simplemente con no haber dejado entrar a esos sujetos?
Quintiliano escribió:Este hilo no es un congreso de derecho penal ni de criminología y no creo que se deba citar el código penal al pie de la letra.
kopperpot escribió:
(...)Quintiliano escribió:Este hilo no es un congreso de derecho penal ni de criminología y no creo que se deba citar el código penal al pie de la letra.
No, si ya ha quedado más que claro que a ti el contenido de las normas jurídicas te la bufan bastante, sobre todo si versan sobre derechos fundamentales. Lo tuyo es más la justicia “por si acaso” hecha en la plaza del pueblo, visto lo visto.
Eso y hacer interpretaciones “sui generis” que rozan ya no la conjetura sino directamente lo absurdo, como afirmar que un empleado municipal podría no ser denunciado si impidiese la entrada de unas personas denunciadas como presuntos violadores, que no han sido ya no condenados sino ni siquiera juzgados, a unas instalaciones públicas donde hay niñas, adolescentes y mujeres adultas.
Falkiño escribió:[...]si hubiera como dices una colisión de derechos prevalece el constitucional sobre tu supuesto derecho a la piscina.
No sé si sabes que los distintos derechos constitucionales tienen rangos de protección, y que el derecho a 'disfrutar de una piscina con tranquilidad' no existe mientras el otro sí.
kopperpot escribió:@Quintiliano
Ok. Para ti es más importante el derecho a disfrutar con tranquilidad y seguridad de las piscinas de todas las personas usuarias de unas instalaciones públicas, a un derecho fundamental garantizado por una Constitución como es el de la presunción de inocencia, está claro.
Si los jueces como has dicho no son infalibles y pueden cometer errores, imagínate si los puede cometer un empleado municipal encargado de unas piscinas (o un ciudadano cualquiera) que se dedica a sentenciar “por si acaso” a personas solo por el hecho de haber sido denunciadas.
kopperpot escribió:@Quintiliano
Vale, creo que te he malinterpretado. Parece que te estás refiriendo a cuando los de la Manada fueron expulsados de una piscina municipal DESPUES de haber sido juzgados y condenados por la Audiencia Provincial de Navarra y recurrida dicha sentencia, lo que aunque no comparta puedo llegar a entender bastante más que el supuesto que creía estábamos debatiendo, que es si dicho empleado les podría haber prohibido el derecho de acceso simplemente por haber sido denunciados sin haber llegado ni siquiera a ser juzgados, lo que me parecería, como te he comentado, algo bastante retrógrado, injusto y propio de una justicia populista hecha en la plaza del pueblo.