Ahora que ya se han nombrado los delitos, vayamos por partes.
El delito de rebelión implica necesariamente el uso no ya de violencia, si no de armas, por lo tanto es obvio que no es aplicable. Es mas, manteniéndolo los jueces pueden haber incurrido en un delito de prevaricación.
El delito de conspiración va unido al de rebelión, por lo tanto, tampoco es aplicable.
El delito de sedición se sustenta en que los acusados con responsabilidades políticas votaron a favor de tramitar una ley ilegal. Acusar de cometer un delito a través de una votación a parlamentarios es tan absurdo que tenerlo que explicar es ridículo.
Quedaría el de malversación, pero este requiere una investigación profunda y demostrar la procedencia del dinero, y en ningún caso justificaría intervenir una CC.AA., como si que han servido los otros tres delitos ficticios.
A la pregunta sobre la CUP... mi vecino es un seguidor muy radical de Nintendo y no se le ha acusado de nada...
Y sinceramente, lo que opine amnistía internacional me la trae al pairo, cómo se la trae a todo el mundo desde hace décadas, salvo cuando se trata de ver pajas en ojo ajeno.