Los exjugadores de La Arandina, condenados a 38 años de cárcel por violar a una menor

18, 9, 10, 11, 12
Básicamente a día de hoy lo mejor es no realizar ninguna actividad sexual con desconocidas. Más seguro.
GXY escribió:Básicamente a día de hoy lo mejor es no realizar ninguna actividad sexual GRUPAL. Más seguro.


esto mejor
si no es grupal no cae intimidacion ambiental ni multiplicacion por colaboracion necesaria pero es mas probable que te apliquen LIVG, asi que yo no me arriesgaria. :o
Al final los putis se van a multiplicar como setas.
GXY escribió:si no es grupal no cae intimidacion ambiental ni multiplicacion por colaboracion necesaria pero es mas probable que te apliquen LIVG, asi que yo no me arriesgaria. :o

LIVG no, lo que ahora llaman viosex.

Aquí no ha tenido nada que ver la LIVG, para estos casos importa el agravante de género (este sí es aplicable fuera de la pareja), pero más todavía la doctrina de la intimidación ambiental, especialmente el cambio de criterio según el cual no es necesario acto intimidante alguno para aplicarlo y además de para definir el tipo sirve para agravarlo (agresión sexual en grupo) y saltarse el non bis in idem (cooperación, cuando eso ya está recogido en la agresión en grupo).
Bou escribió:
VozdeLosMuertos escribió:@Bou y @dark_hunter, veré si luego puedo responderos. Ahora no puedo, perdón.


¿Imagino que lo de respondernos ya no va a suceder?

Navidad y fuera de casa.

Y mirando ahora todo, creo que voy a dejar de responder con mi opinión y limitarme a moderar. Será mejor para mí.

Si quieres verlo como una huida, puedes. Si quieres verlo como que me ha vencido tu método de preguntar sin pausa por detalles o matices o datos concretos, puedes. Seguro que es cierto.

[beer]
ShadowCoatl escribió:
Vdevendettas escribió:
¿Lo de la colaboración necesaria y la intimidación ambiental también se aplica si tres personas me roban el móvil en un callejón oscuro o es solo en temas de violencia de género y delitos sexuales?


No. Y aunque ocurriese sólo si tienes vagina.

Lo de la "contaminación ambiental" como yo la llamo y demás sólo es aplicable si eres mujer y si hay un ámbito puramente sexual o de pareja de por medio. Es decir, juegan con la "permisividad" de la mujer en cuestión que puede mutar en cualquier momento que ella quiera. Incluso semanas después de las relaciones sexuales puede decidir que se sintió "obligada" porque eran muchos hombres alrededor.

Lo de meterte en una discoteca o local cerrado, que esté petado de gente y algunas tías, bien borrachas, se aprovechen para rozarse con tu nardo, los jueguitos tontos vacilando a un tío sólo y movidas así, que te toquen el culo y no pase nada por ser tío, no es intimidación ambiental. Igual que cuando una mujer (bien entrada en años normalmente) te soba más de la cuenta cuando te saluda o te abraza, y lo repite a menudo en sitios como el trabajo, no es acoso laboral.

Ya han puesto muchos casos páginas atrás incluso de una mujer que se lió con un chaval de 13 y le mandaba fotos subidas y no le pasó nada. Aquí la mediatización de tu caso incluso puede significar que te metan más años sólo por la presión de la prensa y los medios.

En su origen y aun en la actualidad, la intimidación ambiental es una figura usada para la condena de aquellas personas que, en supuestos de agresiones en grupo, no contribuían o no ayudaban directamente en la realización de los actos típicos del delito, pero presenciaban los mismos con consciencia de la acción que se realiza, así la STS 1291/2005, de 08 de noviembre [rec. 263/2005]: "Debe haber condena de todos los que en grupo participan en estos casos de agresiones sexuales múltiples y porque la presencia de otra u otras personas que actúan en connivencia con quien realiza el forzado acto sexual forma parte del cuadro intimidatorio que debilita o incluso anula la voluntad de la víctima para poder resistir, siendo tal presencia, coordinada en acción conjunta con el autor principal...".

Esta creación jurisprudencial no sólo ha servido para la condena como cooperadores de los "meros" presentes en las agresiones, sino que se ha ido un paso más allá, siendo la STS núm. 344/2019 de 04 de julio [rec. 396/2019] o más conocida como la "Sentencia de la Manada", la máxima exponente en esta progresión: no sólo ha de atenderse al plano psíquico/subjetivo y mental de la víctima para determinar que existe intimidación, deberá valorarse la concurrencia de circunstancias externas y objetivas que en sí misma consideradas son intimidantes. Este componente externo capaz de provocar intimidación es lo que llamamos: "intimidación ambiental"; de forma y manera que se considerará que se actúa bajo intimidación cuando confluyen determinadas circunstancias externas que son idóneas para anular tanto la capacidad de resistencia de la víctima como de cualquier otra persona que se hubiese encontrado en su misma situación, penándose, por tanto, como agresión.

En definitiva, se levanta el enjuiciamiento de la actuación de la víctima (valoración subjetiva de la psiquis y de difícil prueba) para situarse en las externas circunstancias en que se produce la agresión o abuso (de objetiva consideración y de menor dificultad probatoria); penándose como agresión supuestos que anteriormente no podían castigarse como tal por no quedar acreditada la intimidación.

A modo de ejemplo y, para terminar, nuestros tribunales vienen entendiendo que se produce intimidación ambiental en supuestos de: agresión perpetrada por varios individuos, las que se producen en lugares aislados, las llevadas a cabo por autores de una complexión superior a la de la víctima, etc.


Me gustaría sin embargo, remarcar una frase del link que he puesto que explica muy bien lo que está pasando en la jurisprudencia con ésta mierda:

Como decimos, que la intimidación configure el delito de agresión, art 178 CP, tiene como consecuencia directa que ciertos supuestos no puedan ser penados como agresión/violación sino como abuso. Esto se produce por la dificultad probatoria que supone acreditar un elemento subjetivo y mental, beneficiando esta dificultad, y presumible duda, al reo (principio acusatorio).

Esta vicisitud, aunque legal, no reflejaba ni refleja el sentir general de la ciudadanía, hechos que suscitan un alto rechazo social no son penados en consecuencia, propiciándose con ello la reacción de los operadores jurídicos en general y de los tribunales en particular. Esta reacción ha venido de la mano de la creación del concepto jurídico que aquí nos trae, la intimidación ambiental.


"Sentir general de la ciudadanía." "rechazo social de delitos no penados en consecuencia"... En fin, todos en el mundo judicial a día de hoy tiene claro que la viogen y los abusos/agresiones sexuales las interpreta el juez como le dé la gana, pero lo que más pesa a la hora de condenar severamente una sentencia ya es la prensa.

El hombre en general está condenado antes de que salgan las pruebas, repudiado y defenestrado hasta la saciedad con sus fotos y sus datos en Espejo Púbico antes de que declare nadie, antes de que haya una sentencia. Contertulios, avatares del sentir general de la ciudadanía, que condenan a personas antes de que acabe la investigación en base a sus frases de cuñao en una mesa a falta de un mueble con bebidas alcohólicas de fondo.

Quiere decir, que ahora se van a basar en conceptos puramente empíricos para colar agresiones y violaciones cuando antes eran consideradas abusos. ¿Recordáis aquellas con pancartas que dicen "no es abuso, sino violación"? Pues de esos barros vienen éstos lodos.

Intimidación ambiental puede ser cualquier cosa, incluso que el hombre simplemente sea más corpulento que la mujer agredida, ya puede ser considerado agresión sexual y todo siempre dependiendo de la pata del juez que toque y de los medios.

Eso, teniendo en cuenta además, que cualquier persona denunciada por temas sexuales tiene la vida absolutamente arruinada aunque sea considerado inocente o absuelto.

En vez de ser clara, la ley es cada año más difusa en éste aspecto.

http://www.legaltoday.com/practica-juri ... s-sexuales

Ahora la justicia se tapa los ojos con un Tampax.


Los Simpsons ya nos lo avisaron en 1994

.
VozdeLosMuertos escribió:Y mirando ahora todo, creo que voy a dejar de responder con mi opinión y limitarme a moderar. Será mejor para mí.


Lamento que sea así, de verdad que me interesaba saber tu opinión.

VozdeLosMuertos escribió:Si quieres verlo como que me ha vencido tu método de preguntar sin pausa por detalles o matices o datos concretos, puedes.


No lo veo en términos de vencedores y vencidos.

Pero ya que hablamos de métodos, recuerda que fuiste tú el que preguntó repetidamente a cuántos denunciados en falso conocemos.

Y recuerda, que cuando te di estadísticas, fuiste tú el que dijo que eran muy interesantes y quisiste seguir debatiendo al respecto.

Pero si ahora ya no quieres, lo respeto. Faltaría más.
Lo caro que sale hacer el idiota.

Cuando gente idiota se folla a gente idiota ocurren estos problemas... Que si denuncias, que si tengo un hijo o mierdas varias...

Curiosamente suelen ser borregos y las tipas tías con pocas luces.

Aunque personalmente sentencia injusta.
VozdeLosMuertos escribió:Y mirando ahora todo, creo que voy a dejar de responder con mi opinión y limitarme a moderar. Será mejor para mí.


es la maldicion del moderador.

si alguien se propasa con un moderador, el moderador no necesita que nadie reporte para aplicar norma.

eso hace que desde el punto de vista contrario, para un moderador sea muy dificil posicionarse y mas en un asunto como este.
VozdeLosMuertos escribió:
Bou escribió:
VozdeLosMuertos escribió:@Bou y @dark_hunter, veré si luego puedo responderos. Ahora no puedo, perdón.


¿Imagino que lo de respondernos ya no va a suceder?

Navidad y fuera de casa.

Y mirando ahora todo, creo que voy a dejar de responder con mi opinión y limitarme a moderar. Será mejor para mí.

Si quieres verlo como una huida, puedes. Si quieres verlo como que me ha vencido tu método de preguntar sin pausa por detalles o matices o datos concretos, puedes. Seguro que es cierto.

[beer]


Esto no va de vencedores y vencidos, y no creo que a nadie nos guste, aunque no estemos de acuerdo contigo, que te silencies. Esto es un foro no una cámara de eco, si venimos aquí es para compartir puntos de vista.

Un saludo
Belfast está baneado por "clon de usuario baneado"
https://www.20minutos.es/noticia/410419 ... en-murcia/

Detenidos tres jóvenes acusados de la violación en Nochevieja de las tres hermanas estadounidenses

La Policía Nacional ha detenido este jueves a tres jóvenes acusados de las violaciones denunciadas por tres hermanas estadounidenses en Nochevieja en el domicilio de ellas en Santa Eulalia (Murcia).

Según fuentes de la Delegación del Gobierno y de la Policía, los arrestados tienen entre 20 y 25 años y pasarán la noche en el calabozo de la comisaría.

No se les tomará declaración hasta mañana, mientras se continúa con la investigación rastreando las imágenes de las cámaras de seguridad de la zona donde estaba el bar de copas en el que las chicas, de 18, 20 y 23 años, festejaban el fin de año tras trabar amistad con ellos, de nacionalidad afgana, y el trayecto hasta su casa en un tercer piso del número 10 de la plaza de la Candelaria.

Al presentar las denuncias, se activó el protocolo que las llevó a pasar un reconocimiento médico antes de prestar declaración ante los agentes de la unidad policial de incidencias de la comisaría de San Andrés, que ha pasado el caso esta mañana a la especializada en atención a la familia y a la mujer.

En su cuenta de Twitter, el secretario tercero de la Mesa del Congreso, Javier Sánchez Serna, diputado de Podemos por Murcia, ha dicho que "hace unos días algunos se burlaban de las mujeres que salían a las calles de Murcia a gritar 'El violador eres tu'. Hoy no dirán nada. Hace falta una acción de gobierno decidida para dejar claro que solo sí es sí".
GXY escribió:...y parece que estoy leyendo al cardenal torquemada pero en vez de con habito y cruz, con pantalones y firma electronica, pero exactamente el mismo nivel de parcialismo, de creerse la propia pelicula que se han montado, de discriminacion (y nada de "positiva"), etc.

luego curiosamente se publican metrallas como las 50 sombras de gray, donde a una mujer se la humilla y se la somete a actos de sumision, y de eso no protestan ni media palabra, pero del escote de ivy valentine o de juegos pajilleros como el DOAX montan una mundial. y cuando alguno de estos iluminados/as se entera de que existe el hentai japones ya les entran los 7 males xDDD que bueno... de algunos de esos/as era la brillante idea de considerar pedofilia los dibujos de lolis [ok].

en fin. como se ha dicho varias veces... como ha cambiado el cuento en 30 años. en los años 80s las feministas apoyaban a las prostitutas porque ejercian la libertad de utilizar su cuerpo como consideraran conveniente y como un ejercicio de libertad de accion y de eleccion, y ahora atacan cualquier situacion donde una mujer enseñe la mas minima cacha (aunque sea voluntariamente) porque lo consideran machismo del patriarcado, cosificacion / sexualizacion de la mujer y no se qué vainas mas. por lo visto tienen que ir todas en burka por la calle como si estuvieramos en teherán.

y luego te ves las mujeres que hacen esas proclamas y verificas que son orcos salidos de mordor que lo mas cerca que han estado del torso desnudo de un hombre es en la pagina de la superpop que cortaron y pegaron en la carpeta del instituto, pequeño detalle sin importancia. pero no es misandria no, es que estan corrigiendo cuarenta siglos de patriarcado opresor. XD

Los dibujos de lolis y similares en este país y en otros tantos actualmente se considera material pornográfico infantil.
En este país la distribución, difusión y demás de dibujos o cualquier otro tipo de recreación de un menor en una pose o actividades sexuales, así como si está desnudo y no es por temas de estudio de la anatomía de un menor o similar tiene penas de 1 a 5 años de cárcel.
Esto también se extiende a las recreaciones de caracter sexual hechas por adultos caracterizados de menores, como por ejemplo el roleplaying donde un adulto simula ser un bebé con sus pañales, chupete y demás, o lo ya más normal, los típicos vídeos donde una tía de 30 años se viste como una adolescente, probablemente se pida al acusado que aporte pruebas de que eso es cierto y no son menores, depende mucho del juez. (CP. Art. 189.1)

Si además las lolis salen en una actitud degradante, hay violencia física, son menores de 16 años, etc., las penas irían de 5 a 9 años de cárcel.(CP Art. 189.2)
Y conociendo como conozco el hentai más la mitad serán situaciones de este tipo [sati] ; que ya me dirás como se pueden determinar tales cosas, la ley es muy ambigüa y como siempre recaerá la decisión en el juez y el grado de moral que tenga este.
Además esto es extensible a las personas que están discapacitadas física o psicológicamente dando igual si son adultos o menores ya que se consideran personas vulnerables. Vamos que dibujar o recrear por cualquier medio a menores o adultos que parezcan menores te lleva a la cárcel y lo mismo con la distribución o difusión sean tuyos o no los dibujos.
Con esto también han cortado de raíz el escudarse en que un dibujo no tiene edad, lo mismo tiene 12 años que 90 aunque luego esté dibujado con apariencia de 8 años ya que es un dibujo, una fantasía, no es algo real, la ley en este caso además de tener en cuenta la edad también tiene en cuenta la apariencia física.

Luego está la tenencia, adquisición y el acceso a este material pornográfico a sabiendas con condenas entre los 3 meses a 1 años de prisión, por ejemplo entrar en una página web donde puedas ver hentai loli o cualquier otro material donde se vea representado a un adulto con pinta de menor. (CP. Art. 189.5)

Artículo 189

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años:
a) El que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas.
b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

A los efectos de este Título se considera pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección:
a) Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.
b) Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.
c) Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.
d) Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.

2. Serán castigados con la pena de prisión de cinco a nueve años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando se utilice a menores de dieciséis años.
b) Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
c) Cuando el material pornográfico represente a menores o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección que sean víctimas de violencia física o sexual.
d) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
e) Cuando el material pornográfico fuera de notoria importancia.
f) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
g) Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho, aunque fuera provisionalmente, o de derecho, del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se trate de cualquier otro miembro de su familia que conviva con él o de otra persona que haya actuado abusando de su posición reconocida de confianza o autoridad.
h) Cuando concurra la agravante de reincidencia.

3. Si los hechos a que se refiere la letra a) del párrafo primero del apartado 1 se hubieran cometido con violencia o intimidación se impondrá la pena superior en grado a las previstas en los apartados anteriores.

4. El que asistiere a sabiendas a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión.

5. El que para su propio uso adquiera o posea pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.

La misma pena se impondrá a quien acceda a sabiendas a pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

Como puedes ver el Artículo 189.1 apartado d las imágenes realistas y/o los órganos sexuales de un menor participando en un acto sexual sin excepción alguna es ya motivo de condena.
Ya me dirás como se puede determinar si la persona que está dibujada, un 3D y similar es o no un menor, sobre todo si la persona representada es un adolescente.
Es una de las leyes más abigüas que tenemos en el Código Penal.



Por otro lado, el feminismo de 3ª ola actual ya empezaba a coger algo de fuerza en los 80 en algunas ciudades de este país.
Por ejemplo, a finales de los 80 varias feministas en Bilbao intentaron tirar a Sabrina, la cantante, a la ría después de boikotear un concierto que daba en el Arriaga tirandola huevos, puerros, tomates, berzas y demás hortalizas podridas cuando salió al escenario, que por cierto también vaya sitio excogieron para un concierto de "tal nivel"...
El concierto como era previsible fue cancelado y Sabrina saliendo por patas con una partida de guardaespaldas rodeándola.
El delito fueron sus canciones "altamente promiscuas" como la de "Boys, Boys, Boys" que bajaban a la mujer de un pláno idílico y casi virginal al mundo real donde las mujeres tienen también deseo sexual y quieren tener relaciones sexuales.
El feminismo nunca le ha perdonado a Sabrina que mientras cantaba en un programa de TVE de máxima audiencia se le "escapara" una teta.
Vuelco en la condena: Ni violación, ni intimidación, ni cooperación, y uno de ellos absuelto.

https://elpais.com/sociedad/2020-03-18/ ... s-dos.html
LLioncurt escribió:Vuelco en la condena: Ni violación, ni intimidación, ni cooperación, y uno de ellos absuelto.

https://elpais.com/sociedad/2020-03-18/ ... s-dos.html

Normal, nadie se creía la versión "oficial".
Bueno, al menos esta vez no habrá manifestaciones en la calle
Si es que no tenía ningún sentido la descripción de los hechos probados y la condena....
ahora la pregunta es si habra recurso y habra otra resolucion de corte mucho mas politico de una instancia superior.
GXY escribió:ahora la pregunta es si habra recurso y habra otra resolucion de corte mucho mas politico de una instancia superior.

Oigo relamerse a Vicente Magro (del supremo) desde aquí.
pantxo escribió:
solid_trunks escribió:
pantxo escribió:Si se la follaron sin tener la edad mínima de consentimiento, y lo sabían, es delito de violación, por más que se dejará hacer

Claro excepto si eres morito que en ese caso aunque no tenga la edad mínima de consentimiento sólo es abuso:
https://www.google.com/amp/s/www.lavang ... ffacet=amp
España sus leyes y su justicia...


Estoy hablando del caso que ocupa el hilo. Que haya otras sentencias injustas o más favorables, no invalida lo que he dicho

Pues parace que ya no es tan claro que en el caso que ocupa el hilo como decías sea violación por el mero hecho de ser menor, país de pandereta en el que pasas de que te metan 38 años a estar absuelto dependiendo del juez.
Esto es como la lotería, igual te tocan 38 años que te absuelven. Para alucinar oiga xD.
carlosniper escribió:El que viva por la zona (yo doy de un pueblo de al lado, de Algeciras) sabe que está moza se pavoneaba y fardaba por salir con uno de ellos por tiktok



¿y?
Era visto. Curioso tambien que salga justo ahora que esta todo tapado por el cuento chino.
solid_trunks escribió:
pantxo escribió:
Estoy hablando del caso que ocupa el hilo. Que haya otras sentencias injustas o más favorables, no invalida lo que he dicho

Pues parace que ya no es tan claro que en el caso que ocupa el hilo como decías sea violación por el mero hecho de ser menor, país de pandereta en el que pasas de que te metan 38 años a estar absuelto dependiendo del juez.


Pues efectivamente, no estaba tan claro
solid_trunks escribió:país de pandereta en el que pasas de que te metan 38 años a estar absuelto dependiendo del juez.


es lo que tienen que las leyes den tanto margen a la interpretacion y las agendas politicas de turno.
LLioncurt escribió:Vuelco en la condena: Ni violación, ni intimidación, ni cooperación, y uno de ellos absuelto.

https://elpais.com/sociedad/2020-03-18/ ... s-dos.html


Otra mentira que estuvo a punto de joder la vida a gente inocente por culpa del odio y la chifladura de algunas.
Y curiosamente vereis como no se le va a dar el bombo como se le dio a la otra condena.
Y ahora al chico este que ha salido absuelto quien le devuelve su dignidad y su vida, porque estos chicos tienen sus vidas arruinadas.
LLioncurt escribió:Vuelco en la condena: Ni violación, ni intimidación, ni cooperación, y uno de ellos absuelto.

https://elpais.com/sociedad/2020-03-18/ ... s-dos.html


Qué casualidad, ahora que en el caso ya no hay la presión mediática feminista, se ha emitido una sentencia más adecuada.

De cualquier forma, me alegro por los chavales.
LLioncurt escribió:Vuelco en la condena: Ni violación, ni intimidación, ni cooperación, y uno de ellos absuelto.

https://elpais.com/sociedad/2020-03-18/ ... s-dos.html

Y qué?... El daño ya esta hecho. Esos muchachos están marcados de por vida.
A la tipa imagino que no le pasará absolutamente nada, como de costumbre, ¿no?
Od3n escribió:
LLioncurt escribió:Vuelco en la condena: Ni violación, ni intimidación, ni cooperación, y uno de ellos absuelto.

https://elpais.com/sociedad/2020-03-18/ ... s-dos.html

Y qué?... El daño ya esta hecho. Esos muchachos están marcados de por vida.
A la tipa imagino que no le pasará absolutamente nada, como de costumbre, ¿no?

Pues en principio no se le puede perseguir por denuncia falsa, al fin y al cabo el hecho es delictivo, lo que pasa es que hay una eximente total y dos parciales por la cercanía de edad y madurez.
Od3n escribió:
LLioncurt escribió:Vuelco en la condena: Ni violación, ni intimidación, ni cooperación, y uno de ellos absuelto.

https://elpais.com/sociedad/2020-03-18/ ... s-dos.html

Y qué?... El daño ya esta hecho. Esos muchachos están marcados de por vida.
A la tipa imagino que no le pasará absolutamente nada, como de costumbre, ¿no?


Sigue habiendo dos condenados por violar a una chica menor de 16 años ¿Qué le tendría que pasar a la chica según tú? La denuncia era cierta, ella no ha elegido el delito cometido ni los años de carcel, eso lo ha hecho un juez, en todo caso debería ser el primer juez el "castigado", pero aún quedan instancias superiores, esto puede cambiar ¿O las dos partes han aceptado la sentencia?
wason12 escribió:
Od3n escribió:
LLioncurt escribió:Vuelco en la condena: Ni violación, ni intimidación, ni cooperación, y uno de ellos absuelto.

https://elpais.com/sociedad/2020-03-18/ ... s-dos.html

Y qué?... El daño ya esta hecho. Esos muchachos están marcados de por vida.
A la tipa imagino que no le pasará absolutamente nada, como de costumbre, ¿no?


Sigue habiendo dos condenados por violar a una chica menor de 16 años ¿Qué le tendría que pasar a la chica según tú? La denuncia era cierta, ella no ha elegido el delito cometido ni los años de carcel, eso lo ha hecho un juez, en todo caso debería ser el primer juez el "castigado", pero aún quedan instancias superiores, esto puede cambiar ¿O las dos partes han aceptado la sentencia?

Ojo, que denuncia falsa no, porque el hecho sí ha ocurrido y es delictivo. Pero sí le podría caer falso testimonio, el cual tiene más pena que la denuncia falsa.
La condena es porque ella era menor, y por tanto, lo consideran abuso en el caso de los dos mayores, ¿no?

Si ella les dijo que tenía 16 (no lo sé, es un supuesto), ¿sigue siendo penable ese sexo, aun siendo consentido?
Azulmeth escribió:La condena es porque ella era menor, y por tanto, lo consideran abuso en el caso de los dos mayores, ¿no?

Si ella les dijo que tenía 16 (no lo sé, es un supuesto), ¿sigue siendo penable ese sexo, aun siendo consentido?


Si es creible que tenga 16 y el acusado así lo creía, sigue siendo ilegal, pero no condenan. Quedaría absuelto el acusado, ha habido muchos caso así.
Azulmeth escribió:La condena es porque ella era menor, y por tanto, lo consideran abuso en el caso de los dos mayores, ¿no?

Si ella les dijo que tenía 16 (no lo sé, es un supuesto), ¿sigue siendo penable ese sexo, aun siendo consentido?

Estoy leyendo la sentencia ahora mismo, hasta ahora sólo había visto un resumen. En la primera sentencia pone que queda probado que sabían que tenía 15, pese a que en los audios decían 16.

Cuando termine de leerla edito.

EDIT: la absolución de quien mantuvo relaciones en la habitación es firme, no cabe recurso en cuanto a la la penetración:
Teniendo en cuenta que los recursos interpuestos por los defensores de los tres condenados
interesan la libre absolución de los mismos de los delitos por el que han sido condenados, sin que ni el Fiscal, ni la
Acusación particular, ni la Acción Publica hayan impugnado la absolución de en relación con los hechos
ocurridos en su habitación (el recurso de la acción popular se limita a manifestar en su apartado Primero que discrepa
aunque no lo recurre), dicho pronunciamiento ha de considerarse firme a todos los efectos, con la transcendencia
que ello tiene a la hora de valorar la entidad de los hechos ocurridos con anterioridad en el salón, que han motivado la
condena.


PD: sobre lo de la edad:
Los recurrentes, todos ellos mayores de edad, pudieron llegar a dudar de la edad de pero tuvieron a su alcance
la posibilidad de asegurarse de este dato fácilmente, pues no se olvide que, amén de la declaración de la madre en este sentido, uno de ellos entrenaba a un compañero de clase de el cual manifiesta habérselo dicho, y la cercanía de
sus domicilios propiciaba que la vieran frecuentemente vestida de colegiala. Su indiferencia a la hora de actuar como lo
hicieron, sin haberlo comprobado, invalida la posibilidad de apreciar el error del tipo alegado en ninguna de sus
modalidades.


Básicamente que como no intentaron averiguarla, da igual que la conocieran o no, el resultado es el mismo que si la conocieran.

Eso respecto al error de tipo, pero ojo en cuanto al error de prohibición, dicen que no aplica lo de "el desconocimiento de la ley no evita su cumplimiento". Ahora entiendo algunas sentencias donde inmigrantes son absueltos, se supone que si eres Español, deberías saber que está prohibido (aunque no lo sepas). Pero si provienes de otra cultura, pueden considerar que igual no tendrías por qué saberlo.

El tribunal supremo seguramente intentará alguna triquiñuela, pero se lo han puesto difícil con los nuevos hechos probados. Pero bueno, estando Vicente Magro, nunca se sabe, le podría caer pena alta hasta al de la eximente completa.
SPAIN live escribió:
GXY escribió:Básicamente a día de hoy lo mejor es no realizar ninguna actividad sexual GRUPAL. Más seguro.


esto mejor


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@dark_hunter "Ahora entiendo algunas sentencias donde inmigrantes son absueltos, se supone que si eres Español, deberías saber que está prohibido (aunque no lo sepas). Pero si provienes de otra cultura, pueden considerar que igual no tendrías por qué saberlo"

Los inmigrantes no estan exentos de esto, el hecho de entrar en el pais implica acatar todas las leyes incluyendo el tema del " desconocimiento " si as leido absoluciones estupidas de inmigrantes es por lo de siempre, alguna triquiñuela o que el juez es subnormal .
WiiBoy escribió:
SPAIN live escribió:
GXY escribió:Básicamente a día de hoy lo mejor es no realizar ninguna actividad sexual GRUPAL. Más seguro.


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@dark_hunter "Ahora entiendo algunas sentencias donde inmigrantes son absueltos, se supone que si eres Español, deberías saber que está prohibido (aunque no lo sepas). Pero si provienes de otra cultura, pueden considerar que igual no tendrías por qué saberlo"

Los inmigrantes no estan exentos de esto, el hecho de entrar en el pais implica acatar todas las leyes incluyendo el tema del " desconocimiento " si as leido absoluciones estupidas de inmigrantes es por lo de siempre, alguna triquiñuela o que el juez es subnormal .


Equilicuá
Atentos, que ya empiezan los invents:
"La sentencia se pone clarísimamente del lado de los agresores y utiliza argumentaciones prohibidas en el Convenio de Esambul [un tratado firmado y ratificado por España], que prohíbe centrarse en las actuaciones anteriores y posteriores de la víctima, y esto es precisamente lo que hace esta sentencia para desacreditarla". "¿Cómo no van a desconfiar las mujeres del sistema de justicia?".

https://www.publico.es/sociedad/jurista ... encia.html

El convenio de Estambul no sólo no dice eso, sino que dice lo contrario. El convenio de Estambul, comodín para decir cualquier burrada que se les ocurra y aún así quedar bien.

El artículo 54 del convenio de Estambul dice que en cualquier proceso civil o criminal, el historial sexual de la acusación y la conducta de la víctima sólo debe ser tenido en cuenta cuando sea relevante y necesario para el caso. Como ocurre en este.
WiiBoy escribió:
SPAIN live escribió:
GXY escribió:Básicamente a día de hoy lo mejor es no realizar ninguna actividad sexual GRUPAL. Más seguro.


esto mejor


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@dark_hunter "Ahora entiendo algunas sentencias donde inmigrantes son absueltos, se supone que si eres Español, deberías saber que está prohibido (aunque no lo sepas). Pero si provienes de otra cultura, pueden considerar que igual no tendrías por qué saberlo"

Los inmigrantes no estan exentos de esto, el hecho de entrar en el pais implica acatar todas las leyes incluyendo el tema del " desconocimiento " si as leido absoluciones estupidas de inmigrantes es por lo de siempre, alguna triquiñuela o que el juez es subnormal .

Lee el fragmento que he puesto, ahí lo pone bien claro. Y cuando ha ocurrido, se han justificado precisamente en lo mismo, en que en la cultura de quien venía no es ilegal.

Perdón, que no lo había puesto:
Como se dice en esta última sentencia, no se trata de
conocer, o no, sino de estar en condiciones de conocer o
apreciar que lo que se ha hecho es ilícito desde un parámetro
de "suficiencia cognoscitiva”, sin que pueda alegarse por
parte de los recurrentes, mayores de edad, de nacionalidad
española y con instrucción, que desconocían la irrelevancia
del consentimiento para mantener relaciones sexuales por parte
de menores de 16 años, dado el tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor de la modificación del Código Penal elevando
la edad del consentimiento hasta dicha edad, operada por la LO
1/2015, de 30 de marzo, y teniendo cuenta además la cobertura
mediática que recibió .
@dark_hunter y yo te digo que te puedes justificar todo lo que quieras como si vienes de marte, pero en un pais estas obligado a acatar todas las leyes , y si el juez se a tragado el " es que viene de marte y no sabe que comer bebes esta mal " pues te repito que se considera una absurda absolucion estupida por un juez con importante retraso mental
WiiBoy escribió:@dark_hunter y yo te digo que te puedes justificar todo lo que quieras como si vienes de marte, pero en un pais estas obligado a acatar todas las leyes , y si el juez se a tragado el " es que viene de marte y no sabe que comer bebes esta mal " pues te repito que se considera una absurda absolucion estupida por un juez con importante retraso mental

La jurisprudencia cuenta. Mira si cuenta que la LIVG al principio no era raro interpretarla al revés que ahora, por eso pasó la cuestión de constitucionalidad. Antes muchos jueces pedían probar el machismo, ahora se da por supuesto.

Yo te digo lo que hay, no lo que debería ser.

PD: me ha parecido interesante esto.
WiiBoy escribió:@dark_hunter y yo te digo que te puedes justificar todo lo que quieras como si vienes de marte, pero en un pais estas obligado a acatar todas las leyes , y si el juez se a tragado el " es que viene de marte y no sabe que comer bebes esta mal " pues te repito que se considera una absurda absolucion estupida por un juez con importante retraso mental


Aquí es donde entra la ignorancia vencible y la ignorancia invencible.

Si tú sabes que algo está mal, puedes informarte sobre si es delito, y por lo tanto eres responsable de la acción, aunque desconocieses que estuviese penado.

Si tú no sabes que algo está mal, no tienes la capacidad de informarte si es delito, por lo que sí podrías ignorar ignorancia invencible.

Al final hay mucho de interpretación del juez, sobretodo en cuanto a gente que viene de fuera y puede alegar no conocer las leyes y costumbres del nuestro. Pero con la edad de consentimiento hay una cosa que ya nos indica lo relativo que es el decir que está mal follarte a una menor de 16 años: Hace 4 días era legal y no había problema el beneficiarte a una niña de 13 años, mientras hubiese consentimiento.

Es muy tentador decir que todo inmigrante deberia conocerse el código penal español. ¿Lo conoces tú?
LLioncurt escribió:
WiiBoy escribió:@dark_hunter y yo te digo que te puedes justificar todo lo que quieras como si vienes de marte, pero en un pais estas obligado a acatar todas las leyes , y si el juez se a tragado el " es que viene de marte y no sabe que comer bebes esta mal " pues te repito que se considera una absurda absolucion estupida por un juez con importante retraso mental


Aquí es donde entra la ignorancia vencible y la ignorancia invencible.

Si tú sabes que algo está mal, puedes informarte sobre si es delito, y por lo tanto eres responsable de la acción, aunque desconocieses que estuviese penado.

Si tú no sabes que algo está mal, no tienes la capacidad de informarte si es delito, por lo que sí podrías ignorar ignorancia invencible.

Al final hay mucho de interpretación del juez, sobretodo en cuanto a gente que viene de fuera y puede alegar no conocer las leyes y costumbres del nuestro. Pero con la edad de consentimiento hay una cosa que ya nos indica lo relativo que es el decir que está mal follarte a una menor de 16 años: Hace 4 días era legal y no había problema el beneficiarte a una niña de 13 años, mientras hubiese consentimiento.

Es muy tentador decir que todo inmigrante deberia conocerse el código penal español. ¿Lo conoces tú?


No digo que deberia conocer el codigo penal al completo, pero me da igual de donde venga, si viene, minimo aprende lo basico, yo cuando viajo, y viajo mucho, de lo primero que me informo es de como no cagarla
pero claro es que son inmigrantes pobrecitos que es que no saben nada hay que perdonarles todo claro que si wapo, vete a su pais y cagala a ve si te sueltan
WiiBoy escribió:
LLioncurt escribió:
WiiBoy escribió:@dark_hunter y yo te digo que te puedes justificar todo lo que quieras como si vienes de marte, pero en un pais estas obligado a acatar todas las leyes , y si el juez se a tragado el " es que viene de marte y no sabe que comer bebes esta mal " pues te repito que se considera una absurda absolucion estupida por un juez con importante retraso mental


Aquí es donde entra la ignorancia vencible y la ignorancia invencible.

Si tú sabes que algo está mal, puedes informarte sobre si es delito, y por lo tanto eres responsable de la acción, aunque desconocieses que estuviese penado.

Si tú no sabes que algo está mal, no tienes la capacidad de informarte si es delito, por lo que sí podrías ignorar ignorancia invencible.

Al final hay mucho de interpretación del juez, sobretodo en cuanto a gente que viene de fuera y puede alegar no conocer las leyes y costumbres del nuestro. Pero con la edad de consentimiento hay una cosa que ya nos indica lo relativo que es el decir que está mal follarte a una menor de 16 años: Hace 4 días era legal y no había problema el beneficiarte a una niña de 13 años, mientras hubiese consentimiento.

Es muy tentador decir que todo inmigrante deberia conocerse el código penal español. ¿Lo conoces tú?


No digo que deberia conocer el codigo penal al completo, pero me da igual de donde venga, si viene, minimo aprende lo basico, yo cuando viajo, y viajo mucho, de lo primero que me informo es de como no cagarla
pero claro es que son inmigrantes pobrecitos que es que no saben nada hay que perdonarles todo claro que si wapo, vete a su pais y cagala a ve si te sueltan


¿Te parecería justo que a un español de vacaciones en EEUU le metieran 5 años de prisión porque su mujer le hizo una mamada en un hotel en contra de la ley del Estado?*

No hablo de legal, legal es si lo dice la ley. Pero sinceramente, ¿Crees que es justo?

*Sinceramente, no sé si realmente te pueden meter en algún sitio de EEUU 5 años por una mamada de tu mujer en un hotel, es un ejemplo.
@LLioncurt estas planteando una situacion estupida y aqui en españa tambien las hay, concretamente en sevilla te pueden multar literalmente por beber cualquier cosa en la calle , no solo por beber alcohol y 600 pavitos de multa si sois 5 personas en un banco

leyes estupidas hay en todas partes justas e injustas y como las hay injustas es mejor saberlas, de hecho me e leido varias webs que hablan de las leyes estupidas en eeuu y en españa y seguro que tu tambien

aun asi, no estamos hablando de leyes estupidas donde puedes alegar el desconocimiento, aqui los casos son bastante claros, y las absoluciones en muchos casos muy absurdas esa es la realidad
WiiBoy escribió:@LLioncurt estas planteando una situacion estupida y aqui en españa tambien las hay, concretamente en sevilla te pueden multar literalmente por beber cualquier cosa en la calle , no solo por beber alcohol y 600 pavitos de multa si sois 5 personas en un banco

leyes estupidas hay en todas partes justas e injustas y como las hay injustas es mejor saberlas, de hecho me e leido varias webs que hablan de las leyes estupidas en eeuu y en españa y seguro que tu tambien

aun asi, no estamos hablando de leyes estupidas donde puedes alegar el desconocimiento, aqui los casos son bastante claros, y las absoluciones en muchos casos muy absurdas esa es la realidad


Y yo insisto en que no está tan claro que esté mal (moralmente) en España liarte con una chica de 15 años, cuando hace 4 días la edad de consentimiento era 13 años, y más aún para alguien que venga de un país donde sí sea legal.
LLioncurt escribió:
WiiBoy escribió:@LLioncurt estas planteando una situacion estupida y aqui en españa tambien las hay, concretamente en sevilla te pueden multar literalmente por beber cualquier cosa en la calle , no solo por beber alcohol y 600 pavitos de multa si sois 5 personas en un banco

leyes estupidas hay en todas partes justas e injustas y como las hay injustas es mejor saberlas, de hecho me e leido varias webs que hablan de las leyes estupidas en eeuu y en españa y seguro que tu tambien

aun asi, no estamos hablando de leyes estupidas donde puedes alegar el desconocimiento, aqui los casos son bastante claros, y las absoluciones en muchos casos muy absurdas esa es la realidad


Y yo insisto en que no está tan claro que esté mal (moralmente) en España liarte con una chica de 15 años, cuando hace 4 días la edad de consentimiento era 13 años, y más aún para alguien que venga de un país donde sí sea legal.



La edad de esta ley se basa mas en concretar una media de edad donde tener encuenta que la mujer ya sea consciente y tenga capacidad mental para dar su consentimiento sin considerar manipulacion

La idea es que una niña de 13 años es manipulable, una de 15 no, aunque claro esto esta con pinzas

de todas maneras estos notas se an metido en esto ellos solitos esto no a sido un " desconocia tal ke cual " esto a sido un " me suda la polla " y los an tricado porque si vives en españa aunque no seas MUY LISTO es muy raro que pienses que follarte entre tu y tus colegas a una menor es buena idea, un plan perfecto, sin fisuras xD
LLioncurt escribió:
WiiBoy escribió:@LLioncurt estas planteando una situacion estupida y aqui en españa tambien las hay, concretamente en sevilla te pueden multar literalmente por beber cualquier cosa en la calle , no solo por beber alcohol y 600 pavitos de multa si sois 5 personas en un banco

leyes estupidas hay en todas partes justas e injustas y como las hay injustas es mejor saberlas, de hecho me e leido varias webs que hablan de las leyes estupidas en eeuu y en españa y seguro que tu tambien

aun asi, no estamos hablando de leyes estupidas donde puedes alegar el desconocimiento, aqui los casos son bastante claros, y las absoluciones en muchos casos muy absurdas esa es la realidad


Y yo insisto en que no está tan claro que esté mal (moralmente) en España liarte con una chica de 15 años, cuando hace 4 días la edad de consentimiento era 13 años, y más aún para alguien que venga de un país donde sí sea legal.

Esa excusa valía al año de salir la ley, la jurisprudencia ya hace un año o dos que está cortando el grifo.
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