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GXY escribió:Básicamente a día de hoy lo mejor es no realizar ninguna actividad sexual GRUPAL. Más seguro.
GXY escribió:si no es grupal no cae intimidacion ambiental ni multiplicacion por colaboracion necesaria pero es mas probable que te apliquen LIVG, asi que yo no me arriesgaria.
Bou escribió:VozdeLosMuertos escribió:@Bou y @dark_hunter, veré si luego puedo responderos. Ahora no puedo, perdón.
¿Imagino que lo de respondernos ya no va a suceder?
ShadowCoatl escribió:Vdevendettas escribió:
¿Lo de la colaboración necesaria y la intimidación ambiental también se aplica si tres personas me roban el móvil en un callejón oscuro o es solo en temas de violencia de género y delitos sexuales?
No. Y aunque ocurriese sólo si tienes vagina.
Lo de la "contaminación ambiental" como yo la llamo y demás sólo es aplicable si eres mujer y si hay un ámbito puramente sexual o de pareja de por medio. Es decir, juegan con la "permisividad" de la mujer en cuestión que puede mutar en cualquier momento que ella quiera. Incluso semanas después de las relaciones sexuales puede decidir que se sintió "obligada" porque eran muchos hombres alrededor.
Lo de meterte en una discoteca o local cerrado, que esté petado de gente y algunas tías, bien borrachas, se aprovechen para rozarse con tu nardo, los jueguitos tontos vacilando a un tío sólo y movidas así, que te toquen el culo y no pase nada por ser tío, no es intimidación ambiental. Igual que cuando una mujer (bien entrada en años normalmente) te soba más de la cuenta cuando te saluda o te abraza, y lo repite a menudo en sitios como el trabajo, no es acoso laboral.
Ya han puesto muchos casos páginas atrás incluso de una mujer que se lió con un chaval de 13 y le mandaba fotos subidas y no le pasó nada. Aquí la mediatización de tu caso incluso puede significar que te metan más años sólo por la presión de la prensa y los medios.En su origen y aun en la actualidad, la intimidación ambiental es una figura usada para la condena de aquellas personas que, en supuestos de agresiones en grupo, no contribuían o no ayudaban directamente en la realización de los actos típicos del delito, pero presenciaban los mismos con consciencia de la acción que se realiza, así la STS 1291/2005, de 08 de noviembre [rec. 263/2005]: "Debe haber condena de todos los que en grupo participan en estos casos de agresiones sexuales múltiples y porque la presencia de otra u otras personas que actúan en connivencia con quien realiza el forzado acto sexual forma parte del cuadro intimidatorio que debilita o incluso anula la voluntad de la víctima para poder resistir, siendo tal presencia, coordinada en acción conjunta con el autor principal...".
Esta creación jurisprudencial no sólo ha servido para la condena como cooperadores de los "meros" presentes en las agresiones, sino que se ha ido un paso más allá, siendo la STS núm. 344/2019 de 04 de julio [rec. 396/2019] o más conocida como la "Sentencia de la Manada", la máxima exponente en esta progresión: no sólo ha de atenderse al plano psíquico/subjetivo y mental de la víctima para determinar que existe intimidación, deberá valorarse la concurrencia de circunstancias externas y objetivas que en sí misma consideradas son intimidantes. Este componente externo capaz de provocar intimidación es lo que llamamos: "intimidación ambiental"; de forma y manera que se considerará que se actúa bajo intimidación cuando confluyen determinadas circunstancias externas que son idóneas para anular tanto la capacidad de resistencia de la víctima como de cualquier otra persona que se hubiese encontrado en su misma situación, penándose, por tanto, como agresión.
En definitiva, se levanta el enjuiciamiento de la actuación de la víctima (valoración subjetiva de la psiquis y de difícil prueba) para situarse en las externas circunstancias en que se produce la agresión o abuso (de objetiva consideración y de menor dificultad probatoria); penándose como agresión supuestos que anteriormente no podían castigarse como tal por no quedar acreditada la intimidación.
A modo de ejemplo y, para terminar, nuestros tribunales vienen entendiendo que se produce intimidación ambiental en supuestos de: agresión perpetrada por varios individuos, las que se producen en lugares aislados, las llevadas a cabo por autores de una complexión superior a la de la víctima, etc.
Me gustaría sin embargo, remarcar una frase del link que he puesto que explica muy bien lo que está pasando en la jurisprudencia con ésta mierda:Como decimos, que la intimidación configure el delito de agresión, art 178 CP, tiene como consecuencia directa que ciertos supuestos no puedan ser penados como agresión/violación sino como abuso. Esto se produce por la dificultad probatoria que supone acreditar un elemento subjetivo y mental, beneficiando esta dificultad, y presumible duda, al reo (principio acusatorio).
Esta vicisitud, aunque legal, no reflejaba ni refleja el sentir general de la ciudadanía, hechos que suscitan un alto rechazo social no son penados en consecuencia, propiciándose con ello la reacción de los operadores jurídicos en general y de los tribunales en particular. Esta reacción ha venido de la mano de la creación del concepto jurídico que aquí nos trae, la intimidación ambiental.
"Sentir general de la ciudadanía." "rechazo social de delitos no penados en consecuencia"... En fin, todos en el mundo judicial a día de hoy tiene claro que la viogen y los abusos/agresiones sexuales las interpreta el juez como le dé la gana, pero lo que más pesa a la hora de condenar severamente una sentencia ya es la prensa.
El hombre en general está condenado antes de que salgan las pruebas, repudiado y defenestrado hasta la saciedad con sus fotos y sus datos en Espejo Púbico antes de que declare nadie, antes de que haya una sentencia. Contertulios, avatares del sentir general de la ciudadanía, que condenan a personas antes de que acabe la investigación en base a sus frases de cuñao en una mesa a falta de un mueble con bebidas alcohólicas de fondo.
Quiere decir, que ahora se van a basar en conceptos puramente empíricos para colar agresiones y violaciones cuando antes eran consideradas abusos. ¿Recordáis aquellas con pancartas que dicen "no es abuso, sino violación"? Pues de esos barros vienen éstos lodos.
Intimidación ambiental puede ser cualquier cosa, incluso que el hombre simplemente sea más corpulento que la mujer agredida, ya puede ser considerado agresión sexual y todo siempre dependiendo de la pata del juez que toque y de los medios.
Eso, teniendo en cuenta además, que cualquier persona denunciada por temas sexuales tiene la vida absolutamente arruinada aunque sea considerado inocente o absuelto.
En vez de ser clara, la ley es cada año más difusa en éste aspecto.
http://www.legaltoday.com/practica-juri ... s-sexuales
Ahora la justicia se tapa los ojos con un Tampax.
VozdeLosMuertos escribió:Y mirando ahora todo, creo que voy a dejar de responder con mi opinión y limitarme a moderar. Será mejor para mí.
VozdeLosMuertos escribió:Si quieres verlo como que me ha vencido tu método de preguntar sin pausa por detalles o matices o datos concretos, puedes.
VozdeLosMuertos escribió:Y mirando ahora todo, creo que voy a dejar de responder con mi opinión y limitarme a moderar. Será mejor para mí.
VozdeLosMuertos escribió:Bou escribió:VozdeLosMuertos escribió:@Bou y @dark_hunter, veré si luego puedo responderos. Ahora no puedo, perdón.
¿Imagino que lo de respondernos ya no va a suceder?
Navidad y fuera de casa.
Y mirando ahora todo, creo que voy a dejar de responder con mi opinión y limitarme a moderar. Será mejor para mí.
Si quieres verlo como una huida, puedes. Si quieres verlo como que me ha vencido tu método de preguntar sin pausa por detalles o matices o datos concretos, puedes. Seguro que es cierto.
GXY escribió:...y parece que estoy leyendo al cardenal torquemada pero en vez de con habito y cruz, con pantalones y firma electronica, pero exactamente el mismo nivel de parcialismo, de creerse la propia pelicula que se han montado, de discriminacion (y nada de "positiva"), etc.
luego curiosamente se publican metrallas como las 50 sombras de gray, donde a una mujer se la humilla y se la somete a actos de sumision, y de eso no protestan ni media palabra, pero del escote de ivy valentine o de juegos pajilleros como el DOAX montan una mundial. y cuando alguno de estos iluminados/as se entera de que existe el hentai japones ya les entran los 7 males xDDD que bueno... de algunos de esos/as era la brillante idea de considerar pedofilia los dibujos de lolis .
en fin. como se ha dicho varias veces... como ha cambiado el cuento en 30 años. en los años 80s las feministas apoyaban a las prostitutas porque ejercian la libertad de utilizar su cuerpo como consideraran conveniente y como un ejercicio de libertad de accion y de eleccion, y ahora atacan cualquier situacion donde una mujer enseñe la mas minima cacha (aunque sea voluntariamente) porque lo consideran machismo del patriarcado, cosificacion / sexualizacion de la mujer y no se qué vainas mas. por lo visto tienen que ir todas en burka por la calle como si estuvieramos en teherán.
y luego te ves las mujeres que hacen esas proclamas y verificas que son orcos salidos de mordor que lo mas cerca que han estado del torso desnudo de un hombre es en la pagina de la superpop que cortaron y pegaron en la carpeta del instituto, pequeño detalle sin importancia. pero no es misandria no, es que estan corrigiendo cuarenta siglos de patriarcado opresor.
Artículo 189
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años:
a) El que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas.
b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.
A los efectos de este Título se considera pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección:
a) Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.
b) Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.
c) Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.
d) Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.
2. Serán castigados con la pena de prisión de cinco a nueve años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando se utilice a menores de dieciséis años.
b) Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
c) Cuando el material pornográfico represente a menores o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección que sean víctimas de violencia física o sexual.
d) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
e) Cuando el material pornográfico fuera de notoria importancia.
f) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
g) Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho, aunque fuera provisionalmente, o de derecho, del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se trate de cualquier otro miembro de su familia que conviva con él o de otra persona que haya actuado abusando de su posición reconocida de confianza o autoridad.
h) Cuando concurra la agravante de reincidencia.
3. Si los hechos a que se refiere la letra a) del párrafo primero del apartado 1 se hubieran cometido con violencia o intimidación se impondrá la pena superior en grado a las previstas en los apartados anteriores.
4. El que asistiere a sabiendas a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión.
5. El que para su propio uso adquiera o posea pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.
La misma pena se impondrá a quien acceda a sabiendas a pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
LLioncurt escribió:Vuelco en la condena: Ni violación, ni intimidación, ni cooperación, y uno de ellos absuelto.
https://elpais.com/sociedad/2020-03-18/ ... s-dos.html
GXY escribió:ahora la pregunta es si habra recurso y habra otra resolucion de corte mucho mas politico de una instancia superior.
pantxo escribió:solid_trunks escribió:pantxo escribió:Si se la follaron sin tener la edad mínima de consentimiento, y lo sabían, es delito de violación, por más que se dejará hacer
Claro excepto si eres morito que en ese caso aunque no tenga la edad mínima de consentimiento sólo es abuso:
https://www.google.com/amp/s/www.lavang ... ffacet=amp
España sus leyes y su justicia...
Estoy hablando del caso que ocupa el hilo. Que haya otras sentencias injustas o más favorables, no invalida lo que he dicho
carlosniper escribió:El que viva por la zona (yo doy de un pueblo de al lado, de Algeciras) sabe que está moza se pavoneaba y fardaba por salir con uno de ellos por tiktok
solid_trunks escribió:pantxo escribió:
Estoy hablando del caso que ocupa el hilo. Que haya otras sentencias injustas o más favorables, no invalida lo que he dicho
Pues parace que ya no es tan claro que en el caso que ocupa el hilo como decías sea violación por el mero hecho de ser menor, país de pandereta en el que pasas de que te metan 38 años a estar absuelto dependiendo del juez.
solid_trunks escribió:país de pandereta en el que pasas de que te metan 38 años a estar absuelto dependiendo del juez.
LLioncurt escribió:Vuelco en la condena: Ni violación, ni intimidación, ni cooperación, y uno de ellos absuelto.
https://elpais.com/sociedad/2020-03-18/ ... s-dos.html
LLioncurt escribió:Vuelco en la condena: Ni violación, ni intimidación, ni cooperación, y uno de ellos absuelto.
https://elpais.com/sociedad/2020-03-18/ ... s-dos.html
LLioncurt escribió:Vuelco en la condena: Ni violación, ni intimidación, ni cooperación, y uno de ellos absuelto.
https://elpais.com/sociedad/2020-03-18/ ... s-dos.html
Od3n escribió:LLioncurt escribió:Vuelco en la condena: Ni violación, ni intimidación, ni cooperación, y uno de ellos absuelto.
https://elpais.com/sociedad/2020-03-18/ ... s-dos.html
Y qué?... El daño ya esta hecho. Esos muchachos están marcados de por vida.
A la tipa imagino que no le pasará absolutamente nada, como de costumbre, ¿no?
Od3n escribió:LLioncurt escribió:Vuelco en la condena: Ni violación, ni intimidación, ni cooperación, y uno de ellos absuelto.
https://elpais.com/sociedad/2020-03-18/ ... s-dos.html
Y qué?... El daño ya esta hecho. Esos muchachos están marcados de por vida.
A la tipa imagino que no le pasará absolutamente nada, como de costumbre, ¿no?
wason12 escribió:Od3n escribió:LLioncurt escribió:Vuelco en la condena: Ni violación, ni intimidación, ni cooperación, y uno de ellos absuelto.
https://elpais.com/sociedad/2020-03-18/ ... s-dos.html
Y qué?... El daño ya esta hecho. Esos muchachos están marcados de por vida.
A la tipa imagino que no le pasará absolutamente nada, como de costumbre, ¿no?
Sigue habiendo dos condenados por violar a una chica menor de 16 años ¿Qué le tendría que pasar a la chica según tú? La denuncia era cierta, ella no ha elegido el delito cometido ni los años de carcel, eso lo ha hecho un juez, en todo caso debería ser el primer juez el "castigado", pero aún quedan instancias superiores, esto puede cambiar ¿O las dos partes han aceptado la sentencia?
Azulmeth escribió:La condena es porque ella era menor, y por tanto, lo consideran abuso en el caso de los dos mayores, ¿no?
Si ella les dijo que tenía 16 (no lo sé, es un supuesto), ¿sigue siendo penable ese sexo, aun siendo consentido?
Azulmeth escribió:La condena es porque ella era menor, y por tanto, lo consideran abuso en el caso de los dos mayores, ¿no?
Si ella les dijo que tenía 16 (no lo sé, es un supuesto), ¿sigue siendo penable ese sexo, aun siendo consentido?
Teniendo en cuenta que los recursos interpuestos por los defensores de los tres condenados
interesan la libre absolución de los mismos de los delitos por el que han sido condenados, sin que ni el Fiscal, ni la
Acusación particular, ni la Acción Publica hayan impugnado la absolución de en relación con los hechos
ocurridos en su habitación (el recurso de la acción popular se limita a manifestar en su apartado Primero que discrepa
aunque no lo recurre), dicho pronunciamiento ha de considerarse firme a todos los efectos, con la transcendencia
que ello tiene a la hora de valorar la entidad de los hechos ocurridos con anterioridad en el salón, que han motivado la
condena.
Los recurrentes, todos ellos mayores de edad, pudieron llegar a dudar de la edad de pero tuvieron a su alcance
la posibilidad de asegurarse de este dato fácilmente, pues no se olvide que, amén de la declaración de la madre en este sentido, uno de ellos entrenaba a un compañero de clase de el cual manifiesta habérselo dicho, y la cercanía de
sus domicilios propiciaba que la vieran frecuentemente vestida de colegiala. Su indiferencia a la hora de actuar como lo
hicieron, sin haberlo comprobado, invalida la posibilidad de apreciar el error del tipo alegado en ninguna de sus
modalidades.
SPAIN live escribió:GXY escribió:Básicamente a día de hoy lo mejor es no realizar ninguna actividad sexual GRUPAL. Más seguro.
esto mejor
WiiBoy escribió:SPAIN live escribió:GXY escribió:Básicamente a día de hoy lo mejor es no realizar ninguna actividad sexual GRUPAL. Más seguro.
esto mejor
mejor pagar y guardar recibo
@dark_hunter "Ahora entiendo algunas sentencias donde inmigrantes son absueltos, se supone que si eres Español, deberías saber que está prohibido (aunque no lo sepas). Pero si provienes de otra cultura, pueden considerar que igual no tendrías por qué saberlo"
Los inmigrantes no estan exentos de esto, el hecho de entrar en el pais implica acatar todas las leyes incluyendo el tema del " desconocimiento " si as leido absoluciones estupidas de inmigrantes es por lo de siempre, alguna triquiñuela o que el juez es subnormal .
"La sentencia se pone clarísimamente del lado de los agresores y utiliza argumentaciones prohibidas en el Convenio de Esambul [un tratado firmado y ratificado por España], que prohíbe centrarse en las actuaciones anteriores y posteriores de la víctima, y esto es precisamente lo que hace esta sentencia para desacreditarla". "¿Cómo no van a desconfiar las mujeres del sistema de justicia?".
WiiBoy escribió:SPAIN live escribió:GXY escribió:Básicamente a día de hoy lo mejor es no realizar ninguna actividad sexual GRUPAL. Más seguro.
esto mejor
mejor pagar y guardar recibo
@dark_hunter "Ahora entiendo algunas sentencias donde inmigrantes son absueltos, se supone que si eres Español, deberías saber que está prohibido (aunque no lo sepas). Pero si provienes de otra cultura, pueden considerar que igual no tendrías por qué saberlo"
Los inmigrantes no estan exentos de esto, el hecho de entrar en el pais implica acatar todas las leyes incluyendo el tema del " desconocimiento " si as leido absoluciones estupidas de inmigrantes es por lo de siempre, alguna triquiñuela o que el juez es subnormal .
Como se dice en esta última sentencia, no se trata de
conocer, o no, sino de estar en condiciones de conocer o
apreciar que lo que se ha hecho es ilícito desde un parámetro
de "suficiencia cognoscitiva”, sin que pueda alegarse por
parte de los recurrentes, mayores de edad, de nacionalidad
española y con instrucción, que desconocían la irrelevancia
del consentimiento para mantener relaciones sexuales por parte
de menores de 16 años, dado el tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor de la modificación del Código Penal elevando
la edad del consentimiento hasta dicha edad, operada por la LO
1/2015, de 30 de marzo, y teniendo cuenta además la cobertura
mediática que recibió .
WiiBoy escribió:@dark_hunter y yo te digo que te puedes justificar todo lo que quieras como si vienes de marte, pero en un pais estas obligado a acatar todas las leyes , y si el juez se a tragado el " es que viene de marte y no sabe que comer bebes esta mal " pues te repito que se considera una absurda absolucion estupida por un juez con importante retraso mental
WiiBoy escribió:@dark_hunter y yo te digo que te puedes justificar todo lo que quieras como si vienes de marte, pero en un pais estas obligado a acatar todas las leyes , y si el juez se a tragado el " es que viene de marte y no sabe que comer bebes esta mal " pues te repito que se considera una absurda absolucion estupida por un juez con importante retraso mental
LLioncurt escribió:WiiBoy escribió:@dark_hunter y yo te digo que te puedes justificar todo lo que quieras como si vienes de marte, pero en un pais estas obligado a acatar todas las leyes , y si el juez se a tragado el " es que viene de marte y no sabe que comer bebes esta mal " pues te repito que se considera una absurda absolucion estupida por un juez con importante retraso mental
Aquí es donde entra la ignorancia vencible y la ignorancia invencible.
Si tú sabes que algo está mal, puedes informarte sobre si es delito, y por lo tanto eres responsable de la acción, aunque desconocieses que estuviese penado.
Si tú no sabes que algo está mal, no tienes la capacidad de informarte si es delito, por lo que sí podrías ignorar ignorancia invencible.
Al final hay mucho de interpretación del juez, sobretodo en cuanto a gente que viene de fuera y puede alegar no conocer las leyes y costumbres del nuestro. Pero con la edad de consentimiento hay una cosa que ya nos indica lo relativo que es el decir que está mal follarte a una menor de 16 años: Hace 4 días era legal y no había problema el beneficiarte a una niña de 13 años, mientras hubiese consentimiento.
Es muy tentador decir que todo inmigrante deberia conocerse el código penal español. ¿Lo conoces tú?
WiiBoy escribió:LLioncurt escribió:WiiBoy escribió:@dark_hunter y yo te digo que te puedes justificar todo lo que quieras como si vienes de marte, pero en un pais estas obligado a acatar todas las leyes , y si el juez se a tragado el " es que viene de marte y no sabe que comer bebes esta mal " pues te repito que se considera una absurda absolucion estupida por un juez con importante retraso mental
Aquí es donde entra la ignorancia vencible y la ignorancia invencible.
Si tú sabes que algo está mal, puedes informarte sobre si es delito, y por lo tanto eres responsable de la acción, aunque desconocieses que estuviese penado.
Si tú no sabes que algo está mal, no tienes la capacidad de informarte si es delito, por lo que sí podrías ignorar ignorancia invencible.
Al final hay mucho de interpretación del juez, sobretodo en cuanto a gente que viene de fuera y puede alegar no conocer las leyes y costumbres del nuestro. Pero con la edad de consentimiento hay una cosa que ya nos indica lo relativo que es el decir que está mal follarte a una menor de 16 años: Hace 4 días era legal y no había problema el beneficiarte a una niña de 13 años, mientras hubiese consentimiento.
Es muy tentador decir que todo inmigrante deberia conocerse el código penal español. ¿Lo conoces tú?
No digo que deberia conocer el codigo penal al completo, pero me da igual de donde venga, si viene, minimo aprende lo basico, yo cuando viajo, y viajo mucho, de lo primero que me informo es de como no cagarla
pero claro es que son inmigrantes pobrecitos que es que no saben nada hay que perdonarles todo claro que si wapo, vete a su pais y cagala a ve si te sueltan
WiiBoy escribió:@LLioncurt estas planteando una situacion estupida y aqui en españa tambien las hay, concretamente en sevilla te pueden multar literalmente por beber cualquier cosa en la calle , no solo por beber alcohol y 600 pavitos de multa si sois 5 personas en un banco
leyes estupidas hay en todas partes justas e injustas y como las hay injustas es mejor saberlas, de hecho me e leido varias webs que hablan de las leyes estupidas en eeuu y en españa y seguro que tu tambien
aun asi, no estamos hablando de leyes estupidas donde puedes alegar el desconocimiento, aqui los casos son bastante claros, y las absoluciones en muchos casos muy absurdas esa es la realidad
LLioncurt escribió:WiiBoy escribió:@LLioncurt estas planteando una situacion estupida y aqui en españa tambien las hay, concretamente en sevilla te pueden multar literalmente por beber cualquier cosa en la calle , no solo por beber alcohol y 600 pavitos de multa si sois 5 personas en un banco
leyes estupidas hay en todas partes justas e injustas y como las hay injustas es mejor saberlas, de hecho me e leido varias webs que hablan de las leyes estupidas en eeuu y en españa y seguro que tu tambien
aun asi, no estamos hablando de leyes estupidas donde puedes alegar el desconocimiento, aqui los casos son bastante claros, y las absoluciones en muchos casos muy absurdas esa es la realidad
Y yo insisto en que no está tan claro que esté mal (moralmente) en España liarte con una chica de 15 años, cuando hace 4 días la edad de consentimiento era 13 años, y más aún para alguien que venga de un país donde sí sea legal.
LLioncurt escribió:WiiBoy escribió:@LLioncurt estas planteando una situacion estupida y aqui en españa tambien las hay, concretamente en sevilla te pueden multar literalmente por beber cualquier cosa en la calle , no solo por beber alcohol y 600 pavitos de multa si sois 5 personas en un banco
leyes estupidas hay en todas partes justas e injustas y como las hay injustas es mejor saberlas, de hecho me e leido varias webs que hablan de las leyes estupidas en eeuu y en españa y seguro que tu tambien
aun asi, no estamos hablando de leyes estupidas donde puedes alegar el desconocimiento, aqui los casos son bastante claros, y las absoluciones en muchos casos muy absurdas esa es la realidad
Y yo insisto en que no está tan claro que esté mal (moralmente) en España liarte con una chica de 15 años, cuando hace 4 días la edad de consentimiento era 13 años, y más aún para alguien que venga de un país donde sí sea legal.