Los exjugadores de La Arandina, condenados a 38 años de cárcel por violar a una menor

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https://www.publico.es/sociedad/exjugad ... menor.html

Las penas, que suman 114 años, se corresponden con la aplicación de la doctrina de la cooperación necesaria. Se fija una indemnización de 50.000€ de la cual responderán en forma conjunta.

Las penas impuestas se corresponden con la aplicación de la doctrina de la cooperación necesaria, y por ello cada uno de los acusados es condenado como autor por los hechos realizados por el mismo y como cooperador por lo realizado por los demás.


Si se ha demostrado en sede judicial, que paguen
Ahora saldrán los que comparan condenas... pero vamos alegar que no sabían que era menor cuando había pruebas de que sí...
Sólo dos años menos que a José Bretón, qué maravilla la doctrina de la cooperación necesaria.
Y uno de los implicados, con todo su cuajo, diciendo que hace quince años estaría en su casa jugando al parchís, pues sí hijo, afortunadamente los tiempos están cambiando, ya no sale gratis aprovecharse en grupo de una niña para mojar el churro.
Me paso el día estudiando derecho y no tenía ni idea de esta doctrina; hasta ahora se sancionaba obviamente como autor del delito a quien cooperan a que otra persona consume la agresión sexual, pero si hay 2 agresores, los 2 son Autores y no le veo la lógica jurídica a que se te sancione doblemente por el mismo delito (el principio non bis in idem y tal).

Tendré que darle un repaso a la sentencia de la manada a ver de que va el tema, pero me parece que esto puede ser objeto de recurso de inconstitucionalidad en toda regla.

Es que no le veo ningún sentido :-?
@Paul_Vazo uno responde por la agresión y otros por la cooperación necesaria por su presencia intimidatoria por cada agresión sexual. Cuando alguno de los cooperantes introduce pene o dedos en alguna de las cavidades pasa a ser autor y los demás cooperantes necesarios de una agresión separada, así que automáticamente son +10 años por barba por esa nueva agresión, aunque de hecho haya unidad de acto.

Tiene años la doctrina, pero no se aplicaba tan a rajatabla, con la manada el Tribunal Supremo le echó la bronca a las acusaciones por no incluirlo, así que ahora se aplica en general.
@Paul_Vazo el tratamiento de las violaciones en grupo se viene tratando de esta forma desde hace años en Derecho Penal, de hecho debe ser de las primeras cosas que se explican en el delito de agresión sexual. ¿En qué facultad estudiaste?

En cuanto a la pena, una barbaridad como un pino, fruto de la indigencia mental en la que vivimos actualmente.
Pues yo lo siento mucho, pero diga lo que diga la sentencia yo no me creo que la violasen, espero que no pueda dormir tranquila por arruinar la vida a estos chicos
Enderaka escribió:Ahora saldrán los que comparan condenas... pero vamos alegar que no sabían que era menor cuando había pruebas de que sí...


Es que es necesario cuando ves casos parecidos con inmigrantes que salen mucho mejor parados.
Según se lee en El Mundo no ha habido ninguna prueba en el juicio, solo la palabra de la mujer: https://www.elmundo.es/deportes/futbol/ ... b4606.html . Cosa que por cierto no es desgraciadamente novedad.
El que viva por la zona (yo doy de un pueblo de al lado, de Algeciras) sabe que está moza se pavoneaba y fardaba por salir con uno de ellos por tiktok
Me parece una barbaridad de años, si no hay más prueba que la palabra de la chica.

Pero me bajaré la sentencia para poder leer los argumentos.
Hace un tiempo había sido consentido, no fue abuso sino que ella se dejó hacer.

Luego resultó que por mucho que ella se dejara hacer, tiene 15 años, y eso NO es legal, lo que pasó es que ellos no sabían la edad de la chica.

Luego, por conversaciones de Whatsapp se descubrió que SÍ sabían la edad de la chica, así que resultó ser una denuncia falsa.

Ella no denunció en un principio, sino que ella iba al psicólogo y tras varias sesiones a las que acudía semanalmente fue la psicóloga (la cual presentó el informe en el juicio) la que le dijo que denunciara.
no tengo informacion suficiente para valorar.
slash_94 escribió:@Paul_Vazo el tratamiento de las violaciones en grupo se viene tratando de esta forma desde hace años en Derecho Penal, de hecho debe ser de las primeras cosas que se explican en el delito de agresión sexual. ¿En qué facultad estudiaste?

En cuanto a la pena, una barbaridad como un pino, fruto de la indigencia mental en la que vivimos actualmente.


Conozco perfectamente los delitos de agresión sexual compañero; precisamente por eso me chirría lo de la doctrina de la cooperación necesaria (y recalco, no es el delito lo que cuestiono, sino esa doctrina), porque precisamente ya se prevé la agravante para los supuesto de actuación conjunta y por ende considero que esa valoración del hecho punible no es correcta. Si aplicamos esa agravante y además sancionamos como cooperador de una agresión sexual se está sancionado 2 veces por el mismo delito, principio non bis in idem, que este sí es de los primeros que se estudia en todas las facultades de derecho.

Bajo mi punto de vista, se trata de una sola acción y ambos son coautores del mismo delito, aplicándose la agravante por la acción conjunta; no 2 acciones distintas y sanción por 2 delitos como se ha resuelto (autor de agresión sexual a menor de 16 años y coautor de agresión sexual a un menor de 16).

Si tú entiendes, has estudiado o te han explicado otra cosa, soy todo oídos; yo solo estoy haciendo argumentando lo que me parece correcto y lo que me parece incorrecto. Igual estoy totalmente equivocado eh...

Edit: te pongo incluso la pena que para mi sería la correcta. Delito del Artículo 183.3 del código penal por agresión sexual a menor de 16 años sancionado con prisión de 8-12 años + Agravante del 183.4.b por actuación conjunta que aplica la pena en su mitad superior - > 10 a 12 años de prisión para cada uno.
De ahí a 38 es lo que me chirría; que aplicando la doctrina de la cooperación necesaria te salen los 38 años, pero ya te digo que me parece constitucionalmente cuestionable.
Si se la follaron sin tener la edad mínima de consentimiento, y lo sabían, es delito de violación, por más que se dejará hacer
se esta aplicando esa doctrina para meter sentencias mayores al abrigo de la corriente "de genero" imperante. no busqueis mas explicaciones tecnicas.

lo que dice el supremo va a misa. hasta que digan otra cosa, claro.
carlosniper escribió:El que viva por la zona (yo doy de un pueblo de al lado, de Algeciras) sabe que está moza se pavoneaba y fardaba por salir con uno de ellos por tiktok


Hay otro Algeciras o te estás confundiendo?
GXY escribió:no tengo informacion suficiente para valorar.

Después de 18 años, deberías haber aprendido cómo funciona un foro...
pantxo escribió:Si se la follaron sin tener la edad mínima de consentimiento, y lo sabían, es delito de violación, por más que se dejará hacer

Claro excepto si eres morito que en ese caso aunque no tenga la edad mínima de consentimiento sólo es abuso:
https://www.google.com/amp/s/www.lavang ... ffacet=amp
España sus leyes y su justicia...
Dudeman Guymanington escribió:
GXY escribió:no tengo informacion suficiente para valorar.

Después de 18 años, deberías haber aprendido cómo funciona un foro...


quiza no soy yo el que debe aprender a no entrar a valorar con poca o ninguna informacion. :-P
solid_trunks escribió:
pantxo escribió:Si se la follaron sin tener la edad mínima de consentimiento, y lo sabían, es delito de violación, por más que se dejará hacer

Claro excepto si eres morito que en ese caso aunque no tenga la edad mínima de consentimiento sólo es abuso:
https://www.google.com/amp/s/www.lavang ... ffacet=amp
España sus leyes y su justicia...


Estoy hablando del caso que ocupa el hilo. Que haya otras sentencias injustas o más favorables, no invalida lo que he dicho
pantxo escribió:
solid_trunks escribió:
pantxo escribió:Si se la follaron sin tener la edad mínima de consentimiento, y lo sabían, es delito de violación, por más que se dejará hacer

Claro excepto si eres morito que en ese caso aunque no tenga la edad mínima de consentimiento sólo es abuso:
https://www.google.com/amp/s/www.lavang ... ffacet=amp
España sus leyes y su justicia...


Estoy hablando del caso que ocupa el hilo. Que haya otras sentencias injustas o más favorables, no invalida lo que he dicho

Y yo te hablo que según la sentencia de otro juez no es violación por el mero hecho de ser menor de edad como tú has dado a entender en tu comentario, con lo cual esta claro que es erróneo.
solid_trunks escribió:
pantxo escribió:
Estoy hablando del caso que ocupa el hilo. Que haya otras sentencias injustas o más favorables, no invalida lo que he dicho

Y yo te hablo que según la sentencia de otro juez no es violación por el mero hecho de ser menor de edad como tú has dado a entender en tu comentario, con lo cual esta claro que es erróneo.


No lo doy a entender yo. Tener relaciones sexuales con un menor por debajo de la edad de consentimiento es un delito tipificado. Eso es un hecho objetivo.

Tendría que leer y comparar ambas sentencias para ver dónde está el matiz, o el error en la sentencia que citas, que también puede ser, pero como digo, follarte a alguien de menos de 16 años (14 antes), es delito.

En cualquier caso, no te enfades conmigo, que yo no tengo la culpa jeje
pantxo escribió:
solid_trunks escribió:
pantxo escribió:
Estoy hablando del caso que ocupa el hilo. Que haya otras sentencias injustas o más favorables, no invalida lo que he dicho

Y yo te hablo que según la sentencia de otro juez no es violación por el mero hecho de ser menor de edad como tú has dado a entender en tu comentario, con lo cual esta claro que es erróneo.


No lo doy a entender yo. Tener relaciones sexuales con un menor por debajo de la edad de consentimiento es un delito tipificado. Eso es un hecho objetivo.

Tendría que leer y comparar ambas sentencias para ver dónde está el matiz, o el error en la sentencia que citas, que también puede ser, pero como digo, follarte a alguien de menos de 16 años (14 antes), es delito.

En cualquier caso, no te enfades conmigo, que yo no tengo la culpa jeje

Que es delito esta claro pero tu has dado a entender que por ser menor ya es violación pues según un juez (caso manada Manresa) no es por si mismo violación sino que puede ser simplemente abuso, no se curioso es que se llevan en ese caso una de las condenas más bajas y mediaticamente no tiene prácticamente repercusión, no quiero ser mal pensado pero supongo que es por la nacionalidad de los delincuentes.
Paul_Vazo escribió:
slash_94 escribió:@Paul_Vazo el tratamiento de las violaciones en grupo se viene tratando de esta forma desde hace años en Derecho Penal, de hecho debe ser de las primeras cosas que se explican en el delito de agresión sexual. ¿En qué facultad estudiaste?

En cuanto a la pena, una barbaridad como un pino, fruto de la indigencia mental en la que vivimos actualmente.


Conozco perfectamente los delitos de agresión sexual compañero; precisamente por eso me chirría lo de la doctrina de la cooperación necesaria (y recalco, no es el delito lo que cuestiono, sino esa doctrina), porque precisamente ya se prevé la agravante para los supuesto de actuación conjunta y por ende considero que esa valoración del hecho punible no es correcta. Si aplicamos esa agravante y además sancionamos como cooperador de una agresión sexual se está sancionado 2 veces por el mismo delito, principio non bis in idem, que este sí es de los primeros que se estudia en todas las facultades de derecho.

Bajo mi punto de vista, se trata de una sola acción y ambos son coautores del mismo delito, aplicándose la agravante por la acción conjunta; no 2 acciones distintas y sanción por 2 delitos como se ha resuelto (autor de agresión sexual a menor de 16 años y coautor de agresión sexual a un menor de 16).

Si tú entiendes, has estudiado o te han explicado otra cosa, soy todo oídos; yo solo estoy haciendo argumentando lo que me parece correcto y lo que me parece incorrecto. Igual estoy totalmente equivocado eh...

Edit: te pongo incluso la pena que para mi sería la correcta. Delito del Artículo 183.3 del código penal por agresión sexual a menor de 16 años sancionado con prisión de 8-12 años + Agravante del 183.4.b por actuación conjunta que aplica la pena en su mitad superior - > 10 a 12 años de prisión para cada uno.
De ahí a 38 es lo que me chirría; que aplicando la doctrina de la cooperación necesaria te salen los 38 años, pero ya te digo que me parece constitucionalmente cuestionable.


El Non bis in Ídem está superadísimo en esta doctrina, tienes jurisprudencia y autores a tutiplén al respecto.

Yo no entro a valorar si es justo o no, eso se lo dejo a los profesores de universidad, de algo tienen que comer.
Yo creo que de este caso lo único que se puede probar (y de hecho se ha probado) es que tuvieron relaciones con una menor de 16 años sabiendo que lo era. Si le aplican el código penal:

Art. 183: 1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

Para mí se tendría que haber quedado ahí. Ahora bien... ya lo de violación... como que no. De hecho hace unos años no hubiera habido ni condena porque la edad mínima para las relaciones consentidas creo que era 13 años.

Que la niña dice que la violaron y los jueces le creen para evitar manifestaciones de "yo sí te creo hermana" pues ahí queda.

Está claro que ya no hacen falta pruebas para poder condenar a un hombre sino que vale la palabra de un "ser de luz".

Malos tiempos corren para ser hombre, blanco, de mediana edad y heterosexual, quién lo iba a decir que íbamos a acabar siendo una minoría xD
Pregunto: si te va a salir igual de caro violar que asesinar, no hara que muchos ya una vez cometido el delito ¿acaben asesinando a sus victimas?

Es que no veo mucha proporcionalidad en la condena, con lo que sale hoy en dia asesinar a una persona.
Blueangel escribió:Pregunto: si te va a salir igual de caro violar que asesinar, no hara que muchos ya una vez cometido el delito ¿acaben asesinando a sus victimas?

Es que no veo mucha proporcionalidad en la condena, con lo que sale hoy en dia asesinar a una persona.

No te condenan sólo por lo último o peor que has hecho.

Si violas a alguien y luego le asesinas, siempre que lo prueben, te condenarán X años por la violación y X por el asesinato.

Es de cajón, vaya xD.
pantxo escribió:es delito de violación, por más que se dejará hacer


Suena paradójico y poco contundente. Entiendo como "dejarse hacer" en el contexto de acceder.

No entro a valorar el caso, solo valoro tu comentario. SI se dejo, como se violó?

Puede ser otra cosa igualmente ilegal, reprochable y penada, no digo que no, el hecho de acceder a un consentimiento no legal, pero tratarlo como violacion de consentimiento? no se, no le veo sentido. Además de que considero que es vanalizar algo más serio y traumático.
@sexto

Eso esta claro, pero creo que el cumplimiento máximo esta en 30 años, si por violar me meten 38 años y por asesinar 60 pero como mucho voy a estar 30 en ambos casos, es a lo que me refiero.
No sé a qué se refiere la abogada con el cuarto jugador, y el comentario del final

Blueangel escribió:@sexto

Eso esta claro, pero creo que el cumplimiento máximo esta en 30 años, si por violar me meten 38 años y por asesinar 60 pero como mucho voy a estar 30 en ambos casos, es a lo que me refiero.

No los han metido 38 por violar, los han metido 14 por violar y 12 por cómplices de las otras dos. 38 en total.
Además, la pena máxima en España es de 20 años de cárcel, que puede aumentar a 25 si son dos o más delitos (aquí podría entrar el caso que comentas) o 30 si son dos o más delitos y al menos uno de ellos tiene una pena mínima de 20 años.
Y así se puede seguir hasta los 40 años.

En el caso que nos ocupa han sido condenados por 3 delitos, uno de ellos 14 años y 2 de ellos de 12, ninguno llega a los 20, así que estarán un máximo de 20 años.
Ardiendo escribió:
pantxo escribió:es delito de violación, por más que se dejará hacer


Suena paradójico y poco contundente. Entiendo como "dejarse hacer" en el contexto de acceder.

No entro a valorar el caso, solo valoro tu comentario. SI se dejo, como se violó?

Puede ser otra cosa igualmente ilegal, reprochable y penada, no digo que no, el hecho de acceder a un consentimiento no legal, pero tratarlo como violacion de consentimiento? no se, no le veo sentido. Además de que considero que es vanalizar algo más serio y traumático.


POrque se considera que ese consentimiento no tiene base, no es a sabiendas de lo que conlleva.

Si yo a una niña de 12 años le digo "me dejas que te meta el pitilín en la raja, que da gustito?" Y a ella le hace gracia y me deja, la estoy violando, porque no es consciente de a que realmente está accediendo. Pues la ley interpreta lo mismo hasta los 16
Releyendo todo lo relativo al caso, no salgo de mi asombro:

Tenemos una mujer que se acuesta con varios hombres. Esta mujer tiene 15 años, ellos lo saben, y saben (o deberían saber) que es delito. Me parece correcto que paguen por este hecho.

Posteriormente ella se pavonea en sus círculos y redes sociales (tal y como resulta probado) que se ha acostado con estos hombres, que son conocidos en la zona por pertenecer al club de fútbol local.

La madre se entera y decide denunciar. El testimonio de la hija, cambiado hasta en 4 ocasiones, es la única prueba que sustenta la acusación. Se aportan pruebas de como la hija presumía de lo acontecido.

Resultado: 38 años por cabeza.

Qué auténtica barbaridad.
slash_94 escribió:
Paul_Vazo escribió:
slash_94 escribió:@Paul_Vazo el tratamiento de las violaciones en grupo se viene tratando de esta forma desde hace años en Derecho Penal, de hecho debe ser de las primeras cosas que se explican en el delito de agresión sexual. ¿En qué facultad estudiaste?

En cuanto a la pena, una barbaridad como un pino, fruto de la indigencia mental en la que vivimos actualmente.


Conozco perfectamente los delitos de agresión sexual compañero; precisamente por eso me chirría lo de la doctrina de la cooperación necesaria (y recalco, no es el delito lo que cuestiono, sino esa doctrina), porque precisamente ya se prevé la agravante para los supuesto de actuación conjunta y por ende considero que esa valoración del hecho punible no es correcta. Si aplicamos esa agravante y además sancionamos como cooperador de una agresión sexual se está sancionado 2 veces por el mismo delito, principio non bis in idem, que este sí es de los primeros que se estudia en todas las facultades de derecho.

Bajo mi punto de vista, se trata de una sola acción y ambos son coautores del mismo delito, aplicándose la agravante por la acción conjunta; no 2 acciones distintas y sanción por 2 delitos como se ha resuelto (autor de agresión sexual a menor de 16 años y coautor de agresión sexual a un menor de 16).

Si tú entiendes, has estudiado o te han explicado otra cosa, soy todo oídos; yo solo estoy haciendo argumentando lo que me parece correcto y lo que me parece incorrecto. Igual estoy totalmente equivocado eh...

Edit: te pongo incluso la pena que para mi sería la correcta. Delito del Artículo 183.3 del código penal por agresión sexual a menor de 16 años sancionado con prisión de 8-12 años + Agravante del 183.4.b por actuación conjunta que aplica la pena en su mitad superior - > 10 a 12 años de prisión para cada uno.
De ahí a 38 es lo que me chirría; que aplicando la doctrina de la cooperación necesaria te salen los 38 años, pero ya te digo que me parece constitucionalmente cuestionable.


El Non bis in Ídem está superadísimo en esta doctrina, tienes jurisprudencia y autores a tutiplén al respecto.

Yo no entro a valorar si es justo o no, eso se lo dejo a los profesores de universidad, de algo tienen que comer.


Pues nada, si a ti te parece que se ha impuesto la pena correcta concorde a la doctrina y jurisprudencia indeterminada que mencionas estupendo por ti, porque argumentos no me has dado ninguno y estás justificando que se vulnere un principio general del derecho.

Mi argumentación ya la tienes, así que por mi se acabó el tema. Esta aplicación tan severa no se ha hecho nunca (ahí mismo tienes a la manada). Ya se resolverán los recursos que correspondan y de ahí saldrá un verdadero criterio de aplicación de aquí en adelante.
Paul_Vazo escribió:Me paso el día estudiando derecho y no tenía ni idea de esta doctrina; hasta ahora se sancionaba obviamente como autor del delito a quien cooperan a que otra persona consume la agresión sexual, pero si hay 2 agresores, los 2 son Autores y no le veo la lógica jurídica a que se te sancione doblemente por el mismo delito (el principio non bis in idem y tal).

Tendré que darle un repaso a la sentencia de la manada a ver de que va el tema, pero me parece que esto puede ser objeto de recurso de inconstitucionalidad en toda regla.

Es que no le veo ningún sentido :-?


No he leído la sentencia, pero ten en cuenta el concepto de concurso de delitos, es decir cuando un mismo sujeto comete varios delitos diferentes, en una misma acción (concurso ideal de delitos) o en distintas acciones.

https://dej.rae.es/lema/concurso-ideal-de-delitos
Pero a ver, es lo suyo, el tribunal de primera instancia para qué va a buscarse quebraderos de cabeza y movidas y señalamientos de políticos y turbas si al final el Supremo le enmienda la plana.

Pues a interpretar la ley conforme la jurisprudencia y la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada. No se duda del testimonio de la víctima, intimidación ambiental, tres violaciones al peso, penas absurdas y a correr.
pantxo escribió:
Ardiendo escribió:
pantxo escribió:es delito de violación, por más que se dejará hacer


Suena paradójico y poco contundente. Entiendo como "dejarse hacer" en el contexto de acceder.

No entro a valorar el caso, solo valoro tu comentario. SI se dejo, como se violó?

Puede ser otra cosa igualmente ilegal, reprochable y penada, no digo que no, el hecho de acceder a un consentimiento no legal, pero tratarlo como violacion de consentimiento? no se, no le veo sentido. Además de que considero que es vanalizar algo más serio y traumático.


POrque se considera que ese consentimiento no tiene base, no es a sabiendas de lo que conlleva.

Si yo a una niña de 12 años le digo "me dejas que te meta el pitilín en la raja, que da gustito?" Y a ella le hace gracia y me deja, la estoy violando, porque no es consciente de a que realmente está accediendo. Pues la ley interpreta lo mismo hasta los 16


Y en el caso (independientemente al caso del hilo, el cual no valoro). De que la chica de 15,9 años haya tenido otras experencias, no sea algo nuevo para ella, intente aparentar ser mayor, y le guste conocer chicos mayores que ella. Consideras que la ley tiene que ser tratada con el prisma que planteas? o consideras que ha de ser diferente? sin extremar en ello en que sea aceptado socialmente que alguien mayor de edad mantenga relaciones con alguien menor. Recordemos que tú has dicho que es violación, con el estigma y deficinición que ello conlleva.

Entrando en el caso del hilo. Consideras que la chica no entendia lo que significa moral, digna, sexual y socialmente lo que es meter un palito en una raja?
@Paul_Vazo yo no he dicho que me parezca justo, en mis otros comentarios del hilo puedes verlo.

@Bauer8056 yo también creo que es un Poncio Pilatos en toda regla, pero es que es un jodida vergüenza que ocurra.
Ardiendo escribió:(...) Y en el caso (independientemente al caso del hilo, el cual no valoro). De que la chica de 15,9 años haya tenido otras experencias, no sea algo nuevo para ella, intente aparentar ser mayor, y le guste conocer chicos mayores que ella. Consideras que la ley tiene que ser tratada con el prisma que planteas? o consideras que ha de ser diferente? sin extremar en ello en que sea aceptado socialmente que alguien mayor de edad mantenga relaciones con alguien menor. Recordemos que tú has dicho que es violación, con el estigma y deficinición que ello conlleva.

Entrando en el caso del hilo. Consideras que la chica no entendia lo que significa moral, digna, sexual y socialmente lo que es meter un palito en una raja?


Te contesto yo desde mi punto de vista. La responsabilidad la tiene la persona adulta, porque aunque la persona menor de edad se pueda ver a sí misma como muy madura y muy adulta (lógico, todos nos veíamos como personas totalmente maduras a los 14 años) sin embargo, el adulto sabe que no es así. Ni es legal, ni es ético. Sencillamente a las personas menores de edad hay que protegerlas, no aprovecharse de ellas.

Para entender estas situaciones lo mejor es intentar pensar como los padres de la chica menor de edad. Imagínate que tienes una hija de 14 años y que unos tipos de 20-25 años intentan ligar con ella para llevársela a la cama. ¿Qué te parece que hombres adultos actúen así? ¿Te parece la conducta adecuada de un hombre mayor de edad? ¿Crees que es buena persona un tipo mayor de edad que en vez de ir con chicas mayores intenta salir con niñas?
Quintiliano escribió:
Ardiendo escribió:(...) Y en el caso (independientemente al caso del hilo, el cual no valoro). De que la chica de 15,9 años haya tenido otras experencias, no sea algo nuevo para ella, intente aparentar ser mayor, y le guste conocer chicos mayores que ella. Consideras que la ley tiene que ser tratada con el prisma que planteas? o consideras que ha de ser diferente? sin extremar en ello en que sea aceptado socialmente que alguien mayor de edad mantenga relaciones con alguien menor. Recordemos que tú has dicho que es violación, con el estigma y deficinición que ello conlleva.

Entrando en el caso del hilo. Consideras que la chica no entendia lo que significa moral, digna, sexual y socialmente lo que es meter un palito en una raja?


Te contesto yo desde mi punto de vista. La responsabilidad la tiene la persona adulta, porque aunque la persona menor de edad se pueda ver a sí misma como muy madura y muy adulta (lógico, todos nos veíamos como personas totalmente maduras a los 14 años) sin embargo, el adulto sabe que no es así. Ni es legal, ni es ético. Sencillamente a las personas menores de edad hay que protegerlas, no aprovecharse de ellas.

Para entender estas situaciones lo mejor es intentar pensar como los padres de la chica menor de edad. Imagínate que tienes una hija de 14 años y que unos tipos de 20-25 años intentan ligar con ella para llevársela a la cama. ¿Qué te parece que hombres adultos actúen así? ¿Te parece la conducta adecuada de un hombre mayor de edad? ¿Crees que es buena persona un tipo mayor de edad que en vez de ir con chicas mayores intenta salir con niñas?


No estoy preguntandole nada sobre responsabilidad. Sino sobre si condiera si es violación o es otra cosa, el hecho de que un menor de edad acceda (conscientemente de lo que es) a tener relaciones sexuales con un mayor de edad.

El compañero ha dicho que así es, violación, y simplemente queria profundizar mejor su relflexión.

Nole pregunto quien tiene la resposnabilidad, le pregunto algo distinto.

Tampoco estoy valorando de que esa "otra cosa" no sea algo tambien reprochable y feo, pero otra cosa diferente.

Asi de priemeras, pienso que existe una linea minima, un bebe de 2 años? sí, es totalmente incosnciente de lo que ocurre, alguien de 8? igual no tiene el conocimiento de lo que significan algunas cosas, alguien de 15? ya es más delicado.
Ardiendo escribió:No estoy preguntandole nada sobre responsabilidad. Sino sobre si condiera si es violación o es otra cosa, el hecho de que un menor de edad acceda (conscientemente de lo que es) a tener relaciones sexuales con un mayor de edad.

El compañero ha dicho que así es, violación, aun siendo consciente de lo que es ya ccediendo porque quiere, y simplemente queria profundizar mejor su relflexión.

Nole pregunto quien tiene la resposnabilidad, le pregunto algo distinto.

Tampoco estoy valorando de que esa "otra cosa" no sea algo tambien reprochable y feo, pero otra cosa diferente.


Si la persona menor de edad no tiene la edad suficiente para que su consentimiento sea válido, es violación o abuso sexual, dependerá del hecho concreto. Incluso aunque tuviese la edad suficiente, también hay que valorar si ha habido coacciones, es decir si la obligaron o si tuvo libertad para decidir, cosa que dudo cuando se trata de personas menores de edad que son fáciles de manipular y engañar por personas adultas que tienen mucha más experiencia de la vida.

También sería violación o abuso sexual si se tratase de una persona con una discapacidad mental que no le permita dar un consentimiento válido.
Garranegra está baneado del subforo por "Flames"
solid_trunks escribió:
pantxo escribió:Si se la follaron sin tener la edad mínima de consentimiento, y lo sabían, es delito de violación, por más que se dejará hacer

Claro excepto si eres morito que en ese caso aunque no tenga la edad mínima de consentimiento sólo es abuso:
https://www.google.com/amp/s/www.lavang ... ffacet=amp
España sus leyes y su justicia...



Condenados a 13 años de cárcel los tres acusados de ‘La Manada’ de Bilbao


https://www.lavanguardia.com/local/paisvasco/20190528/462540465686/condenados-13-anos-la-manada-bilbao-abuso-sexual.html

Y como esta todas las violaciones de multiculturales de cierta región del mundo.

Que alguien nos explique estas diferencias a la hora de impartir justicia.
Se está poniendo chungo ser hombre y blanco en España, ni por ser mariquita se salva el chaval ese que le meten tres años por tocarle las tetas a una mujer que su única prueba de los hechos es la palabra de ella...
Mientras a la manada de Manresa, el que se meneaba la sardina mientras miraba como se tiraban a la chica.... Estaba en shock y nada podía hacer... Y hala a la calle sin pena ninguna.
Este caso idem, no hay pruebas pero que más da...
@Quintiliano no estoy preguntndo dudas a un profe, estoy cuestionando su relfexión, en un supuesto determinado de edad y consciencia.
Por si interesa, pongo link a la sentencia: AP_Burgos_-_Sentencia_-_Caso_Arandina_d772.pdf

Un trozo de la sentencia, segunda página:

SEGUNDO.-Los hechos han sido calificados por el MINISTERIO FISCALensus conclusiones definitivas como constitutivos de A)UN DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL del art. 183 ter.1 del Código Penal.B)UN DELITO CONTINUADO DE AGRESION SEXUAL, a menor de dieciséis años, de los art.183.2.3 y 4b) del Código Penal y art. 74 del Código Penal.C)UN DELITO DE AGRESION SEXUAL, a menor de dieciséis años, de los art. 183.2.3 y 4b) del Código Penal.D)UN DELITO DE AGRESION SEXUAL, a menor de dieciséis años, de los art. 183.2.3 y 4b) del Código Penal.


Y lo que dice el 183.2 3 y 4b)

Artículo 183

1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.

3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.

4. Las conductas previstas en los tres apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:


a) Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima, o el hecho de tener un trastorno mental, la hubiera colocado en una situación de total indefensión y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.

b) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

c) Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

e) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.

f) Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.

5. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
Ardiendo escribió:
pantxo escribió:
POrque se considera que ese consentimiento no tiene base, no es a sabiendas de lo que conlleva.

Si yo a una niña de 12 años le digo "me dejas que te meta el pitilín en la raja, que da gustito?" Y a ella le hace gracia y me deja, la estoy violando, porque no es consciente de a que realmente está accediendo. Pues la ley interpreta lo mismo hasta los 16


Y en el caso (independientemente al caso del hilo, el cual no valoro). De que la chica de 15,9 años haya tenido otras experencias, no sea algo nuevo para ella, intente aparentar ser mayor, y le guste conocer chicos mayores que ella. Consideras que la ley tiene que ser tratada con el prisma que planteas? o consideras que ha de ser diferente? sin extremar en ello en que sea aceptado socialmente que alguien mayor de edad mantenga relaciones con alguien menor. Recordemos que tú has dicho que es violación, con el estigma y deficinición que ello conlleva.

Entrando en el caso del hilo. Consideras que la chica no entendia lo que significa moral, digna, sexual y socialmente lo que es meter un palito en una raja?


Yo he reproducido lo que ha dicho el juez, que es que ha dictado sentencia por un delito de violación. Que parece que los he juzgado yo xD

Tu me preguntaste como podía ser violación si había consentido, y yo te respondo lo que dice la ley. Para cada caso concreto, hay que interpretar el espíritu de la misma. Ahora bien, con la legislación, en frío, el caso hipotético que expones si podría considerarse violación, porque 15,9 años no son 16, y por tanto no alcanza la edad mínima de consentimiento
Blueangel escribió:Pregunto: si te va a salir igual de caro violar que asesinar, no hara que muchos ya una vez cometido el delito ¿acaben asesinando a sus victimas?

Es que no veo mucha proporcionalidad en la condena, con lo que sale hoy en dia asesinar a una persona.


Es un efecto que no han dislumbrado muchos de los que piden penas mas duras a los agresores sexuales y coincido contigo, si un petardo ya cometío la agresión y sabe que si lo atrapan tiene muchos chances de que lo condenen pues que mas da si también la mata, total la pena máxima como lo andan manejando es practicamente la misma.
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