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Enderaka escribió:Ahora saldrán los que comparan condenas... pero vamos alegar que no sabían que era menor cuando había pruebas de que sí...
slash_94 escribió:@Paul_Vazo el tratamiento de las violaciones en grupo se viene tratando de esta forma desde hace años en Derecho Penal, de hecho debe ser de las primeras cosas que se explican en el delito de agresión sexual. ¿En qué facultad estudiaste?
En cuanto a la pena, una barbaridad como un pino, fruto de la indigencia mental en la que vivimos actualmente.
carlosniper escribió:El que viva por la zona (yo doy de un pueblo de al lado, de Algeciras) sabe que está moza se pavoneaba y fardaba por salir con uno de ellos por tiktok
GXY escribió:no tengo informacion suficiente para valorar.
pantxo escribió:Si se la follaron sin tener la edad mínima de consentimiento, y lo sabían, es delito de violación, por más que se dejará hacer
Dudeman Guymanington escribió:GXY escribió:no tengo informacion suficiente para valorar.
Después de 18 años, deberías haber aprendido cómo funciona un foro...
solid_trunks escribió:pantxo escribió:Si se la follaron sin tener la edad mínima de consentimiento, y lo sabían, es delito de violación, por más que se dejará hacer
Claro excepto si eres morito que en ese caso aunque no tenga la edad mínima de consentimiento sólo es abuso:
https://www.google.com/amp/s/www.lavang ... ffacet=amp
España sus leyes y su justicia...
pantxo escribió:solid_trunks escribió:pantxo escribió:Si se la follaron sin tener la edad mínima de consentimiento, y lo sabían, es delito de violación, por más que se dejará hacer
Claro excepto si eres morito que en ese caso aunque no tenga la edad mínima de consentimiento sólo es abuso:
https://www.google.com/amp/s/www.lavang ... ffacet=amp
España sus leyes y su justicia...
Estoy hablando del caso que ocupa el hilo. Que haya otras sentencias injustas o más favorables, no invalida lo que he dicho
solid_trunks escribió:pantxo escribió:
Estoy hablando del caso que ocupa el hilo. Que haya otras sentencias injustas o más favorables, no invalida lo que he dicho
Y yo te hablo que según la sentencia de otro juez no es violación por el mero hecho de ser menor de edad como tú has dado a entender en tu comentario, con lo cual esta claro que es erróneo.
pantxo escribió:solid_trunks escribió:pantxo escribió:
Estoy hablando del caso que ocupa el hilo. Que haya otras sentencias injustas o más favorables, no invalida lo que he dicho
Y yo te hablo que según la sentencia de otro juez no es violación por el mero hecho de ser menor de edad como tú has dado a entender en tu comentario, con lo cual esta claro que es erróneo.
No lo doy a entender yo. Tener relaciones sexuales con un menor por debajo de la edad de consentimiento es un delito tipificado. Eso es un hecho objetivo.
Tendría que leer y comparar ambas sentencias para ver dónde está el matiz, o el error en la sentencia que citas, que también puede ser, pero como digo, follarte a alguien de menos de 16 años (14 antes), es delito.
En cualquier caso, no te enfades conmigo, que yo no tengo la culpa jeje
Paul_Vazo escribió:slash_94 escribió:@Paul_Vazo el tratamiento de las violaciones en grupo se viene tratando de esta forma desde hace años en Derecho Penal, de hecho debe ser de las primeras cosas que se explican en el delito de agresión sexual. ¿En qué facultad estudiaste?
En cuanto a la pena, una barbaridad como un pino, fruto de la indigencia mental en la que vivimos actualmente.
Conozco perfectamente los delitos de agresión sexual compañero; precisamente por eso me chirría lo de la doctrina de la cooperación necesaria (y recalco, no es el delito lo que cuestiono, sino esa doctrina), porque precisamente ya se prevé la agravante para los supuesto de actuación conjunta y por ende considero que esa valoración del hecho punible no es correcta. Si aplicamos esa agravante y además sancionamos como cooperador de una agresión sexual se está sancionado 2 veces por el mismo delito, principio non bis in idem, que este sí es de los primeros que se estudia en todas las facultades de derecho.
Bajo mi punto de vista, se trata de una sola acción y ambos son coautores del mismo delito, aplicándose la agravante por la acción conjunta; no 2 acciones distintas y sanción por 2 delitos como se ha resuelto (autor de agresión sexual a menor de 16 años y coautor de agresión sexual a un menor de 16).
Si tú entiendes, has estudiado o te han explicado otra cosa, soy todo oídos; yo solo estoy haciendo argumentando lo que me parece correcto y lo que me parece incorrecto. Igual estoy totalmente equivocado eh...
Edit: te pongo incluso la pena que para mi sería la correcta. Delito del Artículo 183.3 del código penal por agresión sexual a menor de 16 años sancionado con prisión de 8-12 años + Agravante del 183.4.b por actuación conjunta que aplica la pena en su mitad superior - > 10 a 12 años de prisión para cada uno.
De ahí a 38 es lo que me chirría; que aplicando la doctrina de la cooperación necesaria te salen los 38 años, pero ya te digo que me parece constitucionalmente cuestionable.
Blueangel escribió:Pregunto: si te va a salir igual de caro violar que asesinar, no hara que muchos ya una vez cometido el delito ¿acaben asesinando a sus victimas?
Es que no veo mucha proporcionalidad en la condena, con lo que sale hoy en dia asesinar a una persona.
pantxo escribió:es delito de violación, por más que se dejará hacer
Blueangel escribió:@sexto
Eso esta claro, pero creo que el cumplimiento máximo esta en 30 años, si por violar me meten 38 años y por asesinar 60 pero como mucho voy a estar 30 en ambos casos, es a lo que me refiero.
Ardiendo escribió:pantxo escribió:es delito de violación, por más que se dejará hacer
Suena paradójico y poco contundente. Entiendo como "dejarse hacer" en el contexto de acceder.
No entro a valorar el caso, solo valoro tu comentario. SI se dejo, como se violó?
Puede ser otra cosa igualmente ilegal, reprochable y penada, no digo que no, el hecho de acceder a un consentimiento no legal, pero tratarlo como violacion de consentimiento? no se, no le veo sentido. Además de que considero que es vanalizar algo más serio y traumático.
slash_94 escribió:Paul_Vazo escribió:slash_94 escribió:@Paul_Vazo el tratamiento de las violaciones en grupo se viene tratando de esta forma desde hace años en Derecho Penal, de hecho debe ser de las primeras cosas que se explican en el delito de agresión sexual. ¿En qué facultad estudiaste?
En cuanto a la pena, una barbaridad como un pino, fruto de la indigencia mental en la que vivimos actualmente.
Conozco perfectamente los delitos de agresión sexual compañero; precisamente por eso me chirría lo de la doctrina de la cooperación necesaria (y recalco, no es el delito lo que cuestiono, sino esa doctrina), porque precisamente ya se prevé la agravante para los supuesto de actuación conjunta y por ende considero que esa valoración del hecho punible no es correcta. Si aplicamos esa agravante y además sancionamos como cooperador de una agresión sexual se está sancionado 2 veces por el mismo delito, principio non bis in idem, que este sí es de los primeros que se estudia en todas las facultades de derecho.
Bajo mi punto de vista, se trata de una sola acción y ambos son coautores del mismo delito, aplicándose la agravante por la acción conjunta; no 2 acciones distintas y sanción por 2 delitos como se ha resuelto (autor de agresión sexual a menor de 16 años y coautor de agresión sexual a un menor de 16).
Si tú entiendes, has estudiado o te han explicado otra cosa, soy todo oídos; yo solo estoy haciendo argumentando lo que me parece correcto y lo que me parece incorrecto. Igual estoy totalmente equivocado eh...
Edit: te pongo incluso la pena que para mi sería la correcta. Delito del Artículo 183.3 del código penal por agresión sexual a menor de 16 años sancionado con prisión de 8-12 años + Agravante del 183.4.b por actuación conjunta que aplica la pena en su mitad superior - > 10 a 12 años de prisión para cada uno.
De ahí a 38 es lo que me chirría; que aplicando la doctrina de la cooperación necesaria te salen los 38 años, pero ya te digo que me parece constitucionalmente cuestionable.
El Non bis in Ídem está superadísimo en esta doctrina, tienes jurisprudencia y autores a tutiplén al respecto.
Yo no entro a valorar si es justo o no, eso se lo dejo a los profesores de universidad, de algo tienen que comer.
Paul_Vazo escribió:Me paso el día estudiando derecho y no tenía ni idea de esta doctrina; hasta ahora se sancionaba obviamente como autor del delito a quien cooperan a que otra persona consume la agresión sexual, pero si hay 2 agresores, los 2 son Autores y no le veo la lógica jurídica a que se te sancione doblemente por el mismo delito (el principio non bis in idem y tal).
Tendré que darle un repaso a la sentencia de la manada a ver de que va el tema, pero me parece que esto puede ser objeto de recurso de inconstitucionalidad en toda regla.
Es que no le veo ningún sentido
pantxo escribió:Ardiendo escribió:pantxo escribió:es delito de violación, por más que se dejará hacer
Suena paradójico y poco contundente. Entiendo como "dejarse hacer" en el contexto de acceder.
No entro a valorar el caso, solo valoro tu comentario. SI se dejo, como se violó?
Puede ser otra cosa igualmente ilegal, reprochable y penada, no digo que no, el hecho de acceder a un consentimiento no legal, pero tratarlo como violacion de consentimiento? no se, no le veo sentido. Además de que considero que es vanalizar algo más serio y traumático.
POrque se considera que ese consentimiento no tiene base, no es a sabiendas de lo que conlleva.
Si yo a una niña de 12 años le digo "me dejas que te meta el pitilín en la raja, que da gustito?" Y a ella le hace gracia y me deja, la estoy violando, porque no es consciente de a que realmente está accediendo. Pues la ley interpreta lo mismo hasta los 16
Ardiendo escribió:(...) Y en el caso (independientemente al caso del hilo, el cual no valoro). De que la chica de 15,9 años haya tenido otras experencias, no sea algo nuevo para ella, intente aparentar ser mayor, y le guste conocer chicos mayores que ella. Consideras que la ley tiene que ser tratada con el prisma que planteas? o consideras que ha de ser diferente? sin extremar en ello en que sea aceptado socialmente que alguien mayor de edad mantenga relaciones con alguien menor. Recordemos que tú has dicho que es violación, con el estigma y deficinición que ello conlleva.
Entrando en el caso del hilo. Consideras que la chica no entendia lo que significa moral, digna, sexual y socialmente lo que es meter un palito en una raja?
Quintiliano escribió:Ardiendo escribió:(...) Y en el caso (independientemente al caso del hilo, el cual no valoro). De que la chica de 15,9 años haya tenido otras experencias, no sea algo nuevo para ella, intente aparentar ser mayor, y le guste conocer chicos mayores que ella. Consideras que la ley tiene que ser tratada con el prisma que planteas? o consideras que ha de ser diferente? sin extremar en ello en que sea aceptado socialmente que alguien mayor de edad mantenga relaciones con alguien menor. Recordemos que tú has dicho que es violación, con el estigma y deficinición que ello conlleva.
Entrando en el caso del hilo. Consideras que la chica no entendia lo que significa moral, digna, sexual y socialmente lo que es meter un palito en una raja?
Te contesto yo desde mi punto de vista. La responsabilidad la tiene la persona adulta, porque aunque la persona menor de edad se pueda ver a sí misma como muy madura y muy adulta (lógico, todos nos veíamos como personas totalmente maduras a los 14 años) sin embargo, el adulto sabe que no es así. Ni es legal, ni es ético. Sencillamente a las personas menores de edad hay que protegerlas, no aprovecharse de ellas.
Para entender estas situaciones lo mejor es intentar pensar como los padres de la chica menor de edad. Imagínate que tienes una hija de 14 años y que unos tipos de 20-25 años intentan ligar con ella para llevársela a la cama. ¿Qué te parece que hombres adultos actúen así? ¿Te parece la conducta adecuada de un hombre mayor de edad? ¿Crees que es buena persona un tipo mayor de edad que en vez de ir con chicas mayores intenta salir con niñas?
Ardiendo escribió:No estoy preguntandole nada sobre responsabilidad. Sino sobre si condiera si es violación o es otra cosa, el hecho de que un menor de edad acceda (conscientemente de lo que es) a tener relaciones sexuales con un mayor de edad.
El compañero ha dicho que así es, violación, aun siendo consciente de lo que es ya ccediendo porque quiere, y simplemente queria profundizar mejor su relflexión.
Nole pregunto quien tiene la resposnabilidad, le pregunto algo distinto.
Tampoco estoy valorando de que esa "otra cosa" no sea algo tambien reprochable y feo, pero otra cosa diferente.
solid_trunks escribió:pantxo escribió:Si se la follaron sin tener la edad mínima de consentimiento, y lo sabían, es delito de violación, por más que se dejará hacer
Claro excepto si eres morito que en ese caso aunque no tenga la edad mínima de consentimiento sólo es abuso:
https://www.google.com/amp/s/www.lavang ... ffacet=amp
España sus leyes y su justicia...
SEGUNDO.-Los hechos han sido calificados por el MINISTERIO FISCALensus conclusiones definitivas como constitutivos de A)UN DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL del art. 183 ter.1 del Código Penal.B)UN DELITO CONTINUADO DE AGRESION SEXUAL, a menor de dieciséis años, de los art.183.2.3 y 4b) del Código Penal y art. 74 del Código Penal.C)UN DELITO DE AGRESION SEXUAL, a menor de dieciséis años, de los art. 183.2.3 y 4b) del Código Penal.D)UN DELITO DE AGRESION SEXUAL, a menor de dieciséis años, de los art. 183.2.3 y 4b) del Código Penal.
Artículo 183
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.
2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.
3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.
4. Las conductas previstas en los tres apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima, o el hecho de tener un trastorno mental, la hubiera colocado en una situación de total indefensión y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.
b) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
c) Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
e) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
f) Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.
5. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
Ardiendo escribió:pantxo escribió:
POrque se considera que ese consentimiento no tiene base, no es a sabiendas de lo que conlleva.
Si yo a una niña de 12 años le digo "me dejas que te meta el pitilín en la raja, que da gustito?" Y a ella le hace gracia y me deja, la estoy violando, porque no es consciente de a que realmente está accediendo. Pues la ley interpreta lo mismo hasta los 16
Y en el caso (independientemente al caso del hilo, el cual no valoro). De que la chica de 15,9 años haya tenido otras experencias, no sea algo nuevo para ella, intente aparentar ser mayor, y le guste conocer chicos mayores que ella. Consideras que la ley tiene que ser tratada con el prisma que planteas? o consideras que ha de ser diferente? sin extremar en ello en que sea aceptado socialmente que alguien mayor de edad mantenga relaciones con alguien menor. Recordemos que tú has dicho que es violación, con el estigma y deficinición que ello conlleva.
Entrando en el caso del hilo. Consideras que la chica no entendia lo que significa moral, digna, sexual y socialmente lo que es meter un palito en una raja?
Blueangel escribió:Pregunto: si te va a salir igual de caro violar que asesinar, no hara que muchos ya una vez cometido el delito ¿acaben asesinando a sus victimas?
Es que no veo mucha proporcionalidad en la condena, con lo que sale hoy en dia asesinar a una persona.