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dark_hunter escribió:LLioncurt escribió:unilordx escribió:El ‘caso Arandina’ y el populismo punitivo
A mi entender esto es lo más grave, les salía mucho más a cuenta penalmente haberla matado después del acto, incluso sin contar el hecho con eso eliminan la posibilidad de que ella denuncie.
En realidad si lo hubiesen hecho así les habría caído prisión permanente, por matar después de violar.
Pero si la hubiesen matado primero, les habrían caído 15 años y luego una multa o 6 meses por profanación de cadáver.
El mero hecho de ser menor de 16 años ya es suficiente para aplicar PPR.1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
Pero sí, sale más barato matar que tener sexo en grupo en general, como te quieran joder la vida.
LLioncurt escribió:dark_hunter escribió:LLioncurt escribió:
En realidad si lo hubiesen hecho así les habría caído prisión permanente, por matar después de violar.
Pero si la hubiesen matado primero, les habrían caído 15 años y luego una multa o 6 meses por profanación de cadáver.
El mero hecho de ser menor de 16 años ya es suficiente para aplicar PPR.1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
Pero sí, sale más barato matar que tener sexo en grupo en general, como te quieran joder la vida.
Eso en caso de ser asesinato. Si es homicidio doloso, pero sin que llegue a entrar ningún calificante para el asesinato, no hay PPR.
Pero si es después de violación, automáticamente es asesinato (homicidio para tapar un crimen) y por lo mismo que tú has puesto, castigado con PPR.
JasonTodd escribió:Buscad "Aranda" en Twitter. Están hablando de la manifestación a favor de estos chavales.
La superioridad moral desde la que se mueven algunos es impresionante... Ese tipo de gente acaban creando machistas y misóginos.
Los hombres estamos siendo atacados por un Estado para el cual antes de cualquier prueba ya somos violadores. Esto es para mear y no echar gota.
Yo no entiendo cómo algo que se ve tan claro, la sociedad en su conjunto no lo ve. Es que este es un caso en el que como mucho, atendiendo a la edad de la chavala, se les podría haber metido 2 años a cada uno. Y ya. Y les han metido 38 y una indemnización de 50.000€.
Vamos para atrás, como los cangrejos.
Hunky Mattel escribió:P. D.: os cuento mi truco para no tener miedo en esta "sociedad feminazi"? No violar.
Ale.
Bauer8056 escribió:JasonTodd escribió:Buscad "Aranda" en Twitter. Están hablando de la manifestación a favor de estos chavales.
La superioridad moral desde la que se mueven algunos es impresionante... Ese tipo de gente acaban creando machistas y misóginos.
Los hombres estamos siendo atacados por un Estado para el cual antes de cualquier prueba ya somos violadores. Esto es para mear y no echar gota.
Yo no entiendo cómo algo que se ve tan claro, la sociedad en su conjunto no lo ve. Es que este es un caso en el que como mucho, atendiendo a la edad de la chavala, se les podría haber metido 2 años a cada uno. Y ya. Y les han metido 38 y una indemnización de 50.000€.
Vamos para atrás, como los cangrejos.
Aquí hay dos cosas, la ley y la barrabasada judicial.
Según el código penal, hacer actos de carácter sexual con menor de dieciséis años (sin violencia o intimidación y por tanto sin ser violación ) en grupo son de diez a doce años.
Luego por la parte de los jueces en este caso son 38 años porque entendieron que al ser tres hubo intimidación ambiental, y por eso es una violación y porque cuenta como tres violaciones al ser tres los que fueron felados.
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En este caso uno de los autores creo que tenía 24 años.... No sé, a esa edad ya eres perfectamente consciente de tus decisiones
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Hay varios temas que despejar aquí, primero la decisión judicial que técnicamente es bastante absurda, pero ojo, no hacen otra cosa que seguir a pies juntillas la doctrina del Tribunal Supremo, el tribunal aquí no ha inventado nada.
Y luego segundo a nivel legal, habría que hacer un debate sosegado sobre si 16 años es una edad de consentimiento razonable (en 2015 eran 13 años) y si las penas de ocho a doce años por relaciones con un menor son proporcionales (el homicidio doloso son de diez a quince años)
Desgraciadamente, no es posible debatir con un mínimo de serenidad sobre estos temas. lo único que se puede desear es que no vaya a peor.
Uno de los datos del informe PISA es que apenas un 9 % puede distinguir entre hechos y opiniones. Ahí queda eso para lo que se viene
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.
2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.
3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.
4. Las conductas previstas en los tres apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima, o el hecho de tener un trastorno mental, la hubiera colocado en una situación de total indefensión y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.
b) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
c) Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
e) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
f) Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.
5. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
Hunky Mattel escribió:P. D.: os cuento mi truco para no tener miedo en esta "sociedad feminazi"? No violar.
Ale.
dark_hunter escribió:@Bauer8056 un apunte, lo de ser menor influyó para aumentar la pena, pero el delito se lo habrían comido igualmente, al considerar no consentidas las relaciones por la intimidación ambiental. Es decir, aunque no hubiese sido menor, con la doctrina del supremo les habría caído pena de agresión sexual, pues el sexo en grupo, si se lleva a juicio, es delito siempre con la doctrina actual.Hunky Mattel escribió:P. D.: os cuento mi truco para no tener miedo en esta "sociedad feminazi"? No violar.
Ale.
No es muy efectivo.
dark_hunter escribió:LLioncurt escribió:dark_hunter escribió:El mero hecho de ser menor de 16 años ya es suficiente para aplicar PPR.
Pero sí, sale más barato matar que tener sexo en grupo en general, como te quieran joder la vida.
Eso en caso de ser asesinato. Si es homicidio doloso, pero sin que llegue a entrar ningún calificante para el asesinato, no hay PPR.
Pero si es después de violación, automáticamente es asesinato (homicidio para tapar un crimen) y por lo mismo que tú has puesto, castigado con PPR.
Cierto, aún así podría entrar en el último punto, si como decía era para ocultar el otro crimen, al no dejar abierta la posibilidad de declarar (recordemos que la única prueba ha sido el testimonio de la menor).
No se dónde había leído que las penas mínimas tras aplicar agravantes, realmente habrían sido de 15 a 22 años.
unilordx escribió:dark_hunter escribió:LLioncurt escribió:
Eso en caso de ser asesinato. Si es homicidio doloso, pero sin que llegue a entrar ningún calificante para el asesinato, no hay PPR.
Pero si es después de violación, automáticamente es asesinato (homicidio para tapar un crimen) y por lo mismo que tú has puesto, castigado con PPR.
Cierto, aún así podría entrar en el último punto, si como decía era para ocultar el otro crimen, al no dejar abierta la posibilidad de declarar (recordemos que la única prueba ha sido el testimonio de la menor).
No se dónde había leído que las penas mínimas tras aplicar agravantes, realmente habrían sido de 15 a 22 años.
Claro a esto me refiero, si la única prueba va a ser el testimonio, eliminado tal las posibilidades de que te pillen son menores.
Pero que la cosa es que la argumentación del tipo penal puedo hasta a entenderla y verla razonable jurídicamente, lo que me parece terrible es que se interprete que cada uno es autor de delito y a la vez cooperador necesario de los otros dos, efectivamente doblando la pena.
Simplemente pensad que esa lógica se aplicara a todo.
Si 3 roban un banco, cada uno es autor del robo, y también cooperador necesario de los otros 2.
Si en un restaurante hay una intoxicación por incumplir las medidas de higiene en la cocina, cada cocinero es autor de delito de salud pública y cooperador necesario del resto.
Etc.
carlosniper escribió:El que viva por la zona (yo doy de un pueblo de al lado, de Algeciras) sabe que está moza se pavoneaba y fardaba por salir con uno de ellos por tiktok
Si no los han condenado por eso, ¿Entonces porque en el fallo no paran de repetir que es menor de 16 años? A la hora de poner la sentencia la edad ha sido determinante.Azulmeth escribió:Que NO LOS HAN CONDENADO POR ACOSTARSE CON UNA MENOR.
Azulmeth escribió:Que las agresiones sexuales a menores se castigan más severamente. Si no, les habrían metido como mucho 6 años.
CAPÍTULO II bis
De los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años
Artículo 183
3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.
¿Entonces porque culpas a la izquierda?Azulmeth escribió:Claro que fue el PP quien subió la edad mínima de consentimiento,
¿donde pone en la reforma de Rajoy que se aplica a gente de 40? Porque ya estas viendo que se está aplicando a gente de veintipocos años.Azulmeth escribió:ante un caso de un tipo de 40 años
Pues muy sencillo porque tiene 19 años y le aplican el 183 quater. Fijate que NO nos hemos salido del capitulo de menores de 16 años. Que como has podido ver abarca TODO el 183 en todas sus variantes.Azulmeth escribió:¿O si no, cómo se explica que absuelvan de ese delito al único que tuvo sexo con ella?
Eso es lo que le han aplicado al de 19, por tanto si, la edad de ella ha sido determinante para condenar a los demas.Artículo 183 quater
El consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.
Existe esa clausula, el 183 quater:hi-ban escribió:A mi no me parece sensato el que se tache como delito el que, por ejemplo de caso extremo, un chaval con 18 recién cumplidos se acueste con su novia que está a punto de cumplir 16.
En casos de menores con no-menores, debería de haber alguna clausula para cuando uno es mayor de edad y otro menor, pero no se llevan mucha edad. Yo que se, tipo "si entre las dos personas hay una diferencia de edad menor o igual que 1/5 de la edad de la persona de menor edad" o algo así. De esta manera, en el caso supuesto que he expuesto al principio de mi post, los chavales podrían tener su relacion de novios sin que nadie les quiera meter a la carcel.
Artículo 183 quater
El consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.
razorblade77 escribió:Si no los han condenado por eso, ¿Entonces porque en el fallo no paran de repetir que es menor de 16 años? A la hora de poner la sentencia la edad ha sido determinante.Azulmeth escribió:Que NO LOS HAN CONDENADO POR ACOSTARSE CON UNA MENOR.
Básicamente, porque hay hay un capitulo entero en el código penal que hace referencia a las menores de 16 años (y mayores de 4 que se le aplicaria otra cosa), leetelo. Si hay menores de 16 años no se aplica los artículos de la agresión y los abusos normales, se aplica su capitulo especifico. (artículos 183, 183 bis, 183 ter y 183 quater)
Si te leyeses la sentencia verías que SI le aplican el 183, que es el capitulo especifico para menores de 16 años, no el ordinario de agresiones.
Todavía no te he visto decir que la derecha fue paternalista, simplemente justificas esa reforma pero contra la izquierda si has cargado. Es decir tachas a la izquierda de paternalistas, se te muestra que esa reforma la hizo la derecha y no solo no cargas y los tachas de paternalistas también a ellos, no, sino que lo justificas!!!
Ya veo que si la reforma la hace la derecha lo justificas si lo hace la izquierda los criticas.
Pues muy sencillo porque tiene 19 años y le aplican el 183 quater. Fijate que NO nos hemos salido del capitulo de menores de 16 años. Que como has podido ver abarca TODO el 183 en todas sus variantes.Azulmeth escribió:¿O si no, cómo se explica que absuelvan de ese delito al único que tuvo sexo con ella?
No, porque de ser mayor de edad o de 16 años su consentimiento si habría sido valido. Y habria sido mas sencillo su defensa y hay pruebas que si se habrían tenido en cuenta. Todas las relativas a la voluntad de la niña se habrian tenido en cuenta, pero la ley ya te deja claro que si tiene menos de 16 años ya puedes presentar una declaracion jurada ante notario y el rey que es delito de todas formas.dark_hunter escribió:A lo que se refieren es a que si no hubiese sido menor, les habrían condenado igual, simplemente la pena hubiese sido algo menor (hasta 15 años por ser menor, hasta 12 si es mayor).
No, porque el de 19 al estar fuera por edad y desarrollo, ya no entra en la rueda punitiva que es como una bola de nieve.dark_hunter escribió:Yepa, no, si hubo intimidación ambiental antes, no se entiende que no la siga habiendo después.
Los jueces han aplicado la ley vigente.Elanodelabernarda escribió:Ver jueces prevaricando es lo que faltaba para convertirnos en una república bananera.
razorblade77 escribió: No, porque de ser mayor de edad o de 16 años su consentimiento si habría sido valido. Y habria sido mas sencillo su defensa y hay pruebas que si se habrían tenido en cuenta. Todas las relativas a la voluntad de la niña se habrian tenido en cuenta, pero la ley ya te deja claro que si tiene menos de 16 años ya puedes presentar una declaracion jurada ante notario y el rey que es delito de todas formas.
Al ser menor de 16 no hay opción, el consentimiento es invalido. Y a partir de ese mínimo empiezan a caerle agravantes.
Como hay delito si o si por la edad, solo hay una duda ya si es abuso o agresión, pero como ademas actuaron en grupo se consideran intimidación y por tanto agresión y no abuso. (esto es por la jurisprudencia de supremo del caso de la manada san fermines, asi como aplicar todos los delitos a cada uno de ellos).
Pero de haber sido mayor de 16 o de no haberse aumentado esa edad, habrian tenido mas facil su defensa, porque pese a que los de la manada fueron condenados pese a ser ella mayor de edad, en este caso se podría llegar a demostrar que la chavala fue voluntariamente a mantener sexo. Pero claro a ser menor de 16 eso no se valora, porque da igual, la voluntad del aniña no importa porque la ley dice que no importa. De ser mayor de edad esas pruebas si se habrian valorado porque si habría siso importante saber la voluntad.
dark_hunter escribió:El consentimiento sigue sin ser válido, por eso les cayó agresión y no abuso, porque hubo "intimidación ambiental". El consentimiento mediado por intimidación se considera viciado y es lo que diferencia el abuso de la agresión (si hubiese habido violencia también, pero no es el caso).
¿sabes donde está el problema? Que cuando rajoy aprobó eso, toda la gente de derechas, media españa, que ahora le parece desproporcionado y surrealista, callaron, agacharon la cabeza, y callaron, y prepararon el sobre con el voto para las siguientes elecciones, que fueron unos meses después y volvio a ganar. Pero es que con VOX esa misma gente que pide sensatez proporcionalidad y demas en este caso está pidiendo cosas aun mas surrealistas como que en este caso se aplique cadena perpetua. Y no lo piden en este caso concreto, cierto, pero lo piden para violadores, pero pensar una cosa ¿estos chicos de que han sido condenado? de violación, pues blanco y en botella, según vox: CADENA PERPETUA. Si 38 nos parece surrealista es imposible que perpetua no lo nos lo parezca, pero la gente ya tiene el sobre preparado para votarlos, los mismos que se quejan.TeFaltaTefal escribió:Este usuario de twitter describe a la perfección lo que pienso del caso:\2Tweet 2.png
Me hace especial gracia que se trate a menores con 15 años o más como si fuesen disminuidos mentales.
razorblade77 escribió:Si, tienes razón, debería ser así, pero en el derecho penal se sigue un orden.
Primero se valora si la acción es delito. En el caso del chico de 19 años se determina que su acción no es delito porque el puede follarse a una niña de 15 años. Sale de la rueda. A el ya las circunstancias no se le pueden aplicar porque se ha salido. Por ejemplo si en vez de 19 años es un enfermo mental, tampoco le aplicas ya el resto de condicionantes.
En el caso de los demás una vez que se tiene el si, es decir hay delito, toca valorar que tipo de delito es: en este caso agresión o abuso.
Ellos como están dentro se lo comen todo, el otro salio antes y ya no hay oportunidad de que se coma el resto de circuntancias.
Para entenderlo es el típico arbol que se va bufurcando.
...................................................¿es delito?
.........................si...............................................................no
......agresión...................abuso...........................fin del razonamiento
Básicamente es por el tema del dolo, si tu te follas a una tia de 15 sabiendo que los tiene, la ley dice que hay dolo por querer follarte a una chica que no debes follarte y lo sabes (o deberias saber que esta prohibido).
Pero el de 19 la ley dice que si puede trincharsela, que no necesita argucias como la intimidacion ambiental, el podia. Por tanto no hay dolo en todo lo demás porque la niña la queria y la ley le permite en su caso (por cercania de edad) que la niña si quiera.
El podía, por tanto no hay dolo en la intimidación ambiental. Los otros no podían y lo sabían, y la ley no le permite que ella quisiese con ellos, por tanto cargan con todo lo demás.
razorblade77 escribió:
A los otros los arrolla la ley precisamente por cometer un delito (al ser menor de 16 y no se le aplica a ellos el 183 quater) , a partir de ahi les van sumando cosas que se aprecian en los hechos. El otro esta fuera de la rueda, el otro folló legalmente!!! Tiene la dispensal del 183 quater, ya no hay agravante ni supuesto que se le pueda aplicar.
A el no e pasa nada porque el follo con consentimiento, el del 183 quater. Por tanto ya no arrastra el resto de agravantes. Que los otros si se han comido.
la primera pregunta es ¿ha habido delito? para los demas se responde que si por tener 16 años ella. Para el de 19 dicen que no porque le aplican ese supuesto.
A los que ha salido que si, ahora toca determinar si es abuso o agresión. Pero el de 19 ya estaba fuera, ya no nada que calificar o determinar en su caso.
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Cierto, es que a el le absuelven solo de los polvos que el echo él solo. No de lo demas.dark_hunter escribió:Pues eso no cuadra con que le haya caído 38 años como al resto.
Ahí tenemos al presidente de Francia, el señor Macron, el cual su señora, ella entonces siendo profesora y el alumno, se lo pasaba por la piedra
Con 25 años de diferencia, ella 40 y el 15.....
razorblade77 escribió:Cierto, es que a el le absuelven solo de los polvos que el echo él solo. No de lo demas.dark_hunter escribió:Pues eso no cuadra con que le haya caído 38 años como al resto.
Se come la violación grupal.
Pero aun asi, le han aplicado a todos el 183, es decir por tener menos de 16 años. de ahí esa pena desproporcionada.
Si ,teneis razon los habrian condenado igual, pero las penas serian mucho mas bajas.dark_hunter escribió:razorblade77 escribió:Cierto, es que a el le absuelven solo de los polvos que el echo él solo. No de lo demas.dark_hunter escribió:Pues eso no cuadra con que le haya caído 38 años como al resto.
Se come la violación grupal.
Pero aun asi, le han aplicado a todos el 183, es decir por tener menos de 16 años. de ahí esa pena desproporcionada.
Sí. Pero no era delito por ser menor de 16, sino por la intimidación ambiental. Si hubiese sido mayor de edad, los habrían condenado igual.
De hecho la reforma de Rajoy fue duramente criticada por juristas y progresistas (a estos les cae al culpa de todo cuando en esto no la tienen).hal9000 escribió:Tacharme de loco pero 10 años de diferencia en esas edades en especial, el mayor que ella, es de lo más normal biológicamente hablando.
Mirar entre vuestra familia y allegados de cierta edad, a poco que se indague te encuentras esas diferencias. Ella 14/15 y el 20/ 20 y pocos, es de lo más normal por mucho que se emperren en censurarlo.
razorblade77 escribió:Si ,teneis razon los habrian condenado igual, pero las penas serian mucho mas bajas.dark_hunter escribió:razorblade77 escribió: Cierto, es que a el le absuelven solo de los polvos que el echo él solo. No de lo demas.
Se come la violación grupal.
Pero aun asi, le han aplicado a todos el 183, es decir por tener menos de 16 años. de ahí esa pena desproporcionada.
Sí. Pero no era delito por ser menor de 16, sino por la intimidación ambiental. Si hubiese sido mayor de edad, los habrían condenado igual.
razorblade77 escribió:Si ,teneis razon los habrian condenado igual, pero las penas serian mucho mas bajas.
Azulmeth escribió:razorblade77 escribió:Si ,teneis razon los habrian condenado igual, pero las penas serian mucho mas bajas.
Te ha costado, pero gracias por darme la razón.
Y no estoy de acuerdo con esa subida, ni con lo que pide Vox. Pero si hago referencia a la izquierda posmo, es porque es la que domina el relato ahora mismo. Deja de ver fantasmas donde no los hay, que menudo hombres de paja te montas.
Ya pero ya estais viendo, que una ley una vez aprobada no se va aplicar siempre en los casos que uno quiere. Las leyes son generales. Por eso deben tener un mínimo de racionalidad.JasonTodd escribió:@razorblade77 Es que hay que entender lo de pedir cadena perpetua en un contexto. Estos chavales no la merecen.
Ya pero una vez que tienes una ley que diga, violacion=perpetua, a TODOS los que se les condene por violación (dará igual el contexto) les caerá perpetua. Y habrá casos y casos. A estos chicos les han condenado por violación, por tanto no queda otra, seria perpetua. Ese es el peligro de ese tipo de condenas. No se van a aplicar siempre a los casos que tu tienes en mente.JasonTodd escribió:A lo que voy es que pedir cadena perpetua para un violador no es algo que esté reñido con pensar que en esta caso no hubo violación.
LLioncurt escribió:El caso es sencillo, la sentencia del Supremo de la Manada ha dejado claro que la intimidación ambiental producida por un grupo de hombres convierte una relación sexual en una agresión.
Es decir, que orgía = violación.
Por lo tanto, no hace falta que la palabra de la víctima sea creíble o no. Ella mantuvo relaciones sexuales en una situación de intimidación ambiental. Incluso aunque existiese consentimiento explícito, este no sería válido por estar viciado por dicha intimidación.
joanvicent escribió:ojalá pudiésemos tener una fuente fiable de información, pero me temo que será imposible, y por tanto de qué te fias?, aunque por encima de todo y aunque ella misma quisiese, por el tema de ser menor de edad ya la culpa entiendo que recae en el grupo de chavales.
Juez: "O los acusados demuestran que había un sí explícito o entenderemos que es no"
43:05 lo teneis
https://www.mitele.es/programas-tv/el-p ... cb/player/
Para colmo en el 42:35 dice que los jueces están mandando un mensaje. ¿No se supone que se dedicaban a juzgar y no a moralizar?
dark_hunter escribió:joanvicent escribió:ojalá pudiésemos tener una fuente fiable de información, pero me temo que será imposible, y por tanto de qué te fias?, aunque por encima de todo y aunque ella misma quisiese, por el tema de ser menor de edad ya la culpa entiendo que recae en el grupo de chavales.
Sí, pero el rango de penas es amplio, desde menos de 6 a 38 años, hay muchos grados. Incluso uno se podría haber librado, siguiendo la doctrina anterior.
PD: cronología interesante sobre el caso
https://medium.com/el-saco-del-coco/la- ... 85de13b6d5
ygriega escribió:Acabo de escuchar los audios filtrados del WhatsApp de la niña y tela marinera. Que el juez no haya tenido en cuenta lo que dice ahí es para sospechar, y mucho.
Thalandor escribió:ygriega escribió:Acabo de escuchar los audios filtrados del WhatsApp de la niña y tela marinera. Que el juez no haya tenido en cuenta lo que dice ahí es para sospechar, y mucho.
creo que lo dijo @dark_hunter ... realmente importa que se lo haya inventado o no la chica esa? el factor de 'intimidación ambiental' se come cualquier tipo de justificación no?
Thalandor escribió:ygriega escribió:Acabo de escuchar los audios filtrados del WhatsApp de la niña y tela marinera. Que el juez no haya tenido en cuenta lo que dice ahí es para sospechar, y mucho.
creo que lo dijo @dark_hunter ... realmente importa que se lo haya inventado o no la chica esa? el factor de 'intimidación ambiental' se come cualquier tipo de justificación no?
ygriega escribió:Thalandor escribió:ygriega escribió:Acabo de escuchar los audios filtrados del WhatsApp de la niña y tela marinera. Que el juez no haya tenido en cuenta lo que dice ahí es para sospechar, y mucho.
creo que lo dijo @dark_hunter ... realmente importa que se lo haya inventado o no la chica esa? el factor de 'intimidación ambiental' se come cualquier tipo de justificación no?
Pero es que si te lees la resolución dice literalmente que esos audios no se tuvieron en cuenta por la inmadurez de la chica, ya me dirás que sentido tiene eso. Pero vamos, que si nos atenemos a la intimidación ambiental, cualquier trío u orgía puede ser denunciada como violación y la chica en cuestión se llevará 50000 jugosos euros solo por denunciar.
Demasiado tentador creo yo.
Ark0 escribió:@razorblade77 illo, estás obsesionado con VOX, he dado CTRL+F para buscar la palabra solo en esta página del hilo, 22 resultados, y 20 son tuyos hablando de VOX. A ver que coño pinta VOX en todo esto. Es el recurso que usáis siempre, todos, "es que VOX quiere esto", "es que VOX quiere aquello", "es que esto con VOX sería así", "me he caido de la bici ya que VOX dice que...". Coño, parece que no sabéis hablar de nada sin mencionar a VOX. Me recuerdas a una que leí ayer en Twitter, que decía que teníamos un problema con lo de Arandina por culpa de VOX y del porno
VOX quiere la perpetua para violadores, pero para violadores de verdad, no para esos violadores que dice el juez que violan ambientalmente.
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Estos están condenados por violación. Te guste o no son violadores de verdad según los tribunales. ¿O es que eres tu quien decide en que casos se aplicaría y en cuales no? Pues los tribunales dicen que son violadores. Si los tribunales dicen que son violadores y vox dice que a los violadores perpetua, ¿que pena le correspondería según vox? PERPETUA. Por muchas vueltas que quieras darles le corresponderia perpetua porque estan condenados por tribunales por un delito para el que VOX pide perpetua.Ark0 escribió:VOX quiere la perpetua para violadores, pero para violadores de verdad, no para esos violadores que dice el juez que violan ambientalmente.
pantxo escribió:Tengo un colega que el próximo fin de semana, va a hacer el experimento, medio en serio, medio en broma, de llevar un formulario de consentimiento sexual, por si logra pinchar No es coña, a esto hemos llegado. A ver que pasa