stroquer escribió:Bueno, esto quiere decir que si tienes más de 26 y te sale un trabajo de dos semanas y cotizas te libras de pagar la sanidad?
Durante esas 2 semanas sí, en principio después no, porque no vale con estar apuntado al paro, sino que dice "Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo".
Esto significa que tras 2 semanas no tienes derecho a paro (ni prestación ni subsidio por desempleo), y por tanto, no habrías generado el derecho.
Y a parte, cuidado porque pone que si eres español, ciudadano de la CE o extracomunitario con permiso de residencia y no superas un tope de ingresos, también pasas a ser asegurado... pero no se establece el umbral de ingresos, ni se dice si son ingresos individuales o tomando como referencia el núcleo familiar... porque entonces sí que puede haber gente jodida a mansalva.
La ley dice:
2. A estos efectos, tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
b) Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
c) Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
d)
Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.
3. En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente.
4. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, el ex cónyuge a cargo del asegurado, así como los descendientes a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
5. Aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o de beneficiario del mismo podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.