Aqui hay un extracto del boe.
Artículo 3. De la condición de asegurado.
1. La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través
del Sistema Nacional de Salud, se garantizará a aquellas personas que ostenten la
condición de asegurado.
2. A estos efectos, tendrán la condición de asegurado aquellas personas que
se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad
Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
b) Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
c) Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social,
incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito
en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la
condición de asegurado por cualquier otro título.
En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos
anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún
Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza
que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir
en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que
acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente.
Segun esto, lo que yo entiendo.
Estan asegurados:
1) Los que trabajan
2) Los pensionistas
3) Los que cobren el paro o subsidio
4) Los que hayan cobrado el paro o subsidio.
5) Los resisdentes en españa o extranjeros titulares con autorizacion para residir en territorio españaol y no superen el limite de ingresos determinado reglamentariamente.
Bueno esto va a traer tela.