Buscavidas escribió:¿Y a través de la Constitución, podría cambiarse? Lo pregunto porque te veo puesto en estos temas
sí, reformando la Constitución se puede cambiar lo que sea, el problema es que nuestra Constitución tiene la llamada sección de Derechos y principios del Estado (Título I Capítulo II) en ellos se recogen cosas como:
- Forma de Estado (Monarquía parlamentaria)
- Reglas de la Corona
- Derechos de los españoles
- Principios del Derecho español y reconocimiento de la Carta de los Derechos humanos (aquí están las prohibiciones de cadena perpetua)
si queremos reformar cualquier artículo de esta sección, debemos usar lo que se llama "procedimiento de reforma agravado" con unos requisítos MUY MUY duros:
1º Aprobar en Cortes el procedimiento por mayoría de 2/3
2º si se aprueba, se disuelven las Cortes y se convocan nuevas elecciones, las nuevas Cortes deben volver a votar para ratificar la decisión de las antiguas, de nuevo por mayoría de 2/3
3º si sale el voto SI se procede a debatir (ojo, todo lo anterior era simplemente para aprobar el inicio de la reforma) los pormenores de las reformas. si en cualquier momento sale NO el procedimiento no sale adelante.
Además está el tema de la iniciativa, una reforma agravada solo puede ser propuesta por: Gobierno, Congreso y/o senado nacionales (y en muy raras ocasiones, por asambleas de las CCAA)
como he dicho, se prohíbe una reforma por iniciativa legislativa popular (recogida de firmas) la recogida de firmas está limitada, y hay materias que no pueden tratar:
- Derechos Fundamentales (se deben regular únicamente por Leyes Orgánicas)
- Materia Fiscal
- Asuntos de territorialidad (¿veís porque a los vascos se les niega un referendum sobre la autodeterminación?)
Este procedimiento se usa para esos artículos vitales de la Constitución, por eso un cambio no es sencillo, si te has dado cuenta, en el título I se habla de la corona, por eso no se reforma el texto para que las infantas ocupen el trono, porque es un berenjenal
por último existe el llamado procedimiento de reforma ordinario, que se usa para todos los demás artículos fuera del Título I, que es una simple reforma aprobada en las Cortes, como si una Ley Orgánica fuese, de hecho se ha utilizado este segundo procedimiento en una ocasión para adaptar la Constitución a las disposiciones de algunos tratados internacionales de los que España era parte, pero en estos artículos se recogen cosas de menor importancia:
- plazo de publicación de las leyes en el B.O.E
- Número de miembros del Tribunal Constitucional...
Este sistema está pensado así para separar dos secciones fundamentales: los artículos de Composición y Derechos fundamentales y las meras cuestiones de funcionamiento del estado
Si hay dudas respondo gustosamente, por cierto esto se hizo así para evitar que pasara lo mismo que en el siglo XIX, cuando cada vez que se cambiaba de gobierno se cambiaba de Constitución, estas constituciones con reforma compleja son las llamadas "constituciones rigídas", existe otra clase de Constituciones, las llamadas "flexibles" donde los ciudadanos de a píe pueden interponer peticiones de reforma, como el caso de la Holandesa