Si Monedero hace la complementaria y resulta que debía ingresar de menos lo único que queda claro es que es un cenutrio si lo ha hecho él, o sus asesores. Eso, o un intento de manipulación clarísimo. Decir que él tenía razón porque hace mal una complementaria es de tener muy poca vergüenza.
dark_hunter escribió:a) Cantidades abonadas por la empresa por traslado a otro centro de trabajo, siempre que excedan del importe exento.
b) Indemnizaciones de regímenes públicos, asi como prestaciones de colegios de huérfanos o similares por lesiones no invalidantes.
c) Prestaciones por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente por empresas o entes públicos.
d) Prestaciones por fallecimiento y gastos por sepelio o entierro no exentas.
e) Cantidades en compensación o reparación complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o modificación de condiciones de trabajo.
f)Cantidades por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.
g) Premios literarios, artísticos o científicos no exentos..
https://www2.agenciatributaria.gob.es/E ... IGO=128147
Compi, esas reducciones son para rendimientos del trabajo que son diferentes de las reducciones irregulares de actividades económicas. Son éstas
Artículo 32 Reducciones
1. Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 40 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.
La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.
Es interesante el último párrafo, donde dice que si es habitual ese tipo de servicios en sus actuaciones (y eso parece ser, ya que se dedica según su extenso currículum a realizar asesoramientos) no puede reducirse.
Además, reglamentariamente dice que EXCLUSIVAMENTE se permiten estos,
Artículo 25 Rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y rendimientos percibidos de forma fraccionada
1. A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en único período impositivo:
a) Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables.
b) Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas.
c) Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas.
d) Las indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida.
Y yo ahí no veo nada de servicios de asesoramientos.
Todo esto lo pongo para que se vea de qué manera las declaraciones últimas que están haciendo los de la Gestha (éstos que hablan de que hacienda tiene que devolverle mucha pasta metiendo rendimientos irregulares que son difíciles de justificar) tienen que cogerse con pinzas.