Te escribo en respuesta a tu reclamación por la difusión de una pieza publicitaria en el sitio web
www.carrefour.es, del que es responsable Centros Comerciales Carrefour, S.A., empresa adherida a Confianza Online, en la que se publicitaba la posibilidad de comprar diferentes videojuegos.
Tras leer la información que nos has enviado, hemos comprobado que no se ha realizado ninguna contratación a través de un medio electrónico de comunicación a distancia, quedando por lo tanto fuera de la aplicación del Código Ético de Confianza Online en cuanto a la contratación.
Podrás comprobar esta información en el artículo 1 (Definiciones) de nuestro Código:
"Comercio electrónico: toda transacción económica consistente en la contratación a título oneroso de productos y/o servicios entre un oferente y un consumidor, en la que la oferta por parte del oferente y la aceptación por parte del consumidor se realizan enteramente a través de un medio electrónico de comunicación a distancia".
“Medios electrónicos de comunicación a distancia: todos aquéllos que permitan la prestación de servicios de la sociedad de la información”.
Por otro lado, hemos comprobado que los hechos de tu reclamación estarían incluidos en el ámbito del Código que se refiere a la publicidad interactiva. En este caso, daríamos traslado a la Secretaría de AUTOCONTROL, que lo tramitará conforme al Reglamento del Jurado de la Publicidad para que se pronuncie dicho órgano. No obstante, dicho Reglamento prevé que la resolución que determine la infracción del acto publicitario reclamado, dispondrá la declaración de incorrección de la publicidad objeto de controversia o bien, impondrá al anunciante la cesación definitiva de la publicidad o rectificación de la misma. En todo caso, no está prevista la posibilidad de devolución de dinero, ni de indemnización por daños y perjuicios, así como la entrega de bienes o prestación de servicios o cualquier otra solución objeto de hechos que guarden relación con contratación.
En caso de que decidas tramitar tu reclamación según este procedimiento, necesitaríamos que nos enviaras una copia de la documentación probatoria de los hechos planteados en su reclamación, así como que rectificaras tu solicitud, que deberá enfocarse a declarar engañosa y/o retirar la publicidad objeto de tu reclamación. Asimismo, puedes enviarnos toda la documentación que apoye los hechos que reclamas, asegurándote en todo caso de que sea legible y no manipulable (por ejemplo PDF o JPG, no Word). Puedes enviarnos esta documentación por email (tramitacion@confianzaonline.es), carta (Calle Castelló, 24 Esc. 1 2º izqda. 28001 Madrid), o bien fax (91 402 83 39).
Si, por el contrario, decidieras no continuar con el procedimiento por publicidad interactiva, te recomendamos que te dirijas a la Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercana a tu domicilio, ya que desde Confianza Online no podríamos realizar ninguna otra gestión.
La tramitación de las reclamaciones para los consumidores es absolutamente gratuita. No obstante, dada la naturaleza voluntaria de la autorregulación, en el supuesto de que hayas interpuesto formalmente una denuncia o demanda judicial, debemos abstenernos de tramitar tu reclamación, al conocer ya los mismos hechos las autoridades competentes.
A la espera de tus noticias, recibe un cordial saludo,