Para los afectados con esperanzas en la famosa ley de consumo:
http://www.consumo-inc.es/Noticias/Revista/N_1/secciones/legislacion/contratos.htm
Ejecución del contrato
La norma aprobada establece un plazo máximo de tres meses, salvo pacto, para que el vendedor entregue el pedido. Este plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en el que el comprador haya formulado su solicitud.
En el caso de no disponibilidad de los bienes, se deberá informar al consumidor de tal circunstancia, reintegrándole las cantidades que, en su caso, haya abonado en un plazo que no deberá exceder de treinta días.
Si en dicho plazo no se produce el reintegro, el comprador, sin perjuicio de la indemnización por daños u perjuicios que proceda, podrá solicitar el reintegro del doble de lo abonado.
Prevé, asimismo, el texto adoptado que si no se hallare disponible el bien objeto del pedido y siempre que el consumidor hubiera sido expresamente informado sobre tal posibilidad, el vendedor podrá suministrarle –sin aumento de precio- un bien de las mismas características e igual o superior calidad. El consumidor, lógicamente, conserva sus derechos de desistimiento o resolución en los mismos términos que si se tratara del bien inicialmente requerido.
Vamos que la sustitucion es algo que pueden hacer ellos para salvar la venta, tras informar al cliente sobre el cambio sin aumento de precio, no es un derecho del cliente es una posibilidad que se le da al comerciante para no tener que devolver el dinero.