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Asuka-S escribió:Quien va ganando? es que me he perdido un rato.
Otra opción, cuando los empleados trabajan menos de 60 horas por hogar, es que el empleado acuerde con su empleador ocuparse personalmente de los trámites de afiliación a la Seguridad Social, las altas, las bajas y las variaciones de datos, así como de ingresar las cuotas. En estos casos, si se rompe la relación laboral, el empleador tiene derecho a presentar la solicitud de baja de su empleado. Algo importante, ya que mientras no lo haga, el empleador sigue siendo responsable de que se abonen las cuotas a la Seguridad Social, que se las puede exigir en caso de impago, a menos que acredite que le está dando el dinero al trabajador y que es inocente del impago.
La relación laboral debe formalizarse por escrito. El empleador es responsable de ello y no hacerlo puede acarrearle sanciones.
Únicamente están exentos de formalizar el contrato por escrito los servicios esporádicos que duren menos de cuatro semanas seguidas (por ejemplo, si pagas a alguien de confianza para que te ayude durante unos días a limpiar a fondo una casa de veraneo).
Aunque los trámites puedan parecer un poco complicados a primera vista, no lo son tanto. Basta con presentarse en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social con el contrato de trabajo y proporcionar los datos personales de empleador y empleado, el número de horas de trabajo por semana, así como el salario que se paga y una cuenta bancaria en la que se cargarán las cotizaciones, con el empleador como titular (si se ocupa personalmente del ingreso de las cuotas) o con el empleado (si ha asumido la tarea de ingresar las cuotas, haciendo uso de esta posibilidad reservada a empleados que trabajen menos de 60 horas por hogar).
Habrá que rellenar diversos impresos oficiales, para que se asigne una cuenta de cotización que servirá en adelante, aunque se vaya cambiando de empleado o se contrate a más de uno. El personal de la Seguridad Social calculará a cuánto asciende la cotización cada mes y pasará el cargo a la cuenta bancaria designada.
sefirot947 escribió:empleado de hogar = asistente de hogar
sefirot947 escribió:empleado de hogar = asistente de hogar
Tertulio escribió:Pero vamos a ver, ¿dónde está la prestación vinculada que establece esos artículos? Si no tenía ni contrato.
_Locke_ escribió:sefirot947 escribió:empleado de hogar = asistente de hogar
Quiero insistir, está expresamente excluido este caso.
Artículo tercero. Exclusiones.
Uno. Estarán excluidos del campo de aplicación de este Régimen Especial:
d) Los cuidadores profesionales contratados mediante la prestación económica regulada en los artículos 14.3 y 17 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, así como los trabajadores dedicados a la asistencia personal, en los términos regulados en el artículo 19 de dicha ley, aunque, en uno y otro caso, los cuidados se lleven a cabo en el domicilio de la persona dependiente o del familiar con la que aquélla conviva.
Por cierto, Tertulio, buscando cómo acabó el bucle ayer veo que no te contesté.Tertulio escribió:Pero vamos a ver, ¿dónde está la prestación vinculada que establece esos artículos? Si no tenía ni contrato.
El artículo 19 no dice absolutamente nada de que la prestación esté vinculada a ninguna prestación.
Es más. Sabemos que Echenique cobraba una prestación por dependencia (esto no lo pones en duda, ¿verdad?). Existen 3 prestaciones. La del artículo 17, la del 18, y la del 19.
La del 17 es la que hace referencia a la primera parte, y aparentemente no podría cobrarla.
La del 18 es la de apoyo familiar y cuidadores no profesionales. Esta también aparecería excluida de forma expresa en la SS, pero tampoco correspondería porque parece que tiene que haber relación.
La del artículo 19.
2. Esta prestación económica de carácter personal estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio.
3. Las Administraciones Públicas competentes supervisarán, en todo caso, el destino y utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.
Tertulio escribió:_Locke_ escribió:así como los trabajadores dedicados a la asistencia personal, en los términos regulados en el artículo 19 de dicha ley, aunque, en uno y otro caso, los cuidados se lleven a cabo en el domicilio de la persona dependiente
El artículo 19 no dice absolutamente nada de que la prestación esté vinculada a ninguna prestación.
La del artículo 19.
Desaparece ya de mi vista, que no sabes ni leer.
Art. 17
sefirot947 escribió:@_Locke_
claro ..claro pero es que al final esa parte me liao me liado mucho yo...
a ver entonces eso de no superaba las 60 horas..y patatim y patatam...que lo ha dicho el propio echenique.. no tiene nada que ver; pues un autónomo no tendria que entrar en esas reglas no¿? o aún me estoy yo liando más ...xDDD
_Locke_ escribió:Tertulio escribió:_Locke_ escribió:así como los trabajadores dedicados a la asistencia personal, en los términos regulados en el artículo 19 de dicha ley, aunque, en uno y otro caso, los cuidados se lleven a cabo en el domicilio de la persona dependiente
El artículo 19 no dice absolutamente nada de que la prestación esté vinculada a ninguna prestación.
La del artículo 19.
Desaparece ya de mi vista, que no sabes ni leer.
Art. 17
¿De verdad soy yo el que no sabe leer?
Y no te piques.sefirot947 escribió:@_Locke_
claro ..claro pero es que al final esa parte me liao me liado mucho yo...
a ver entonces eso de no superaba las 60 horas..y patatim y patatam...que lo ha dicho el propio echenique.. no tiene nada que ver; pues un autónomo no tendria que entrar en esas reglas no¿? o aún me estoy yo liando más ...xDDD
Un autónomo, independientemente del número de horas, no tiene que pagar la cuota (que sí los demás impuestos) si no alcanza el SMI. Esto es parte de una sentencia del Supremo, porque la normativa es poco clara.
Tertulio escribió:Madre mía, ni aún poniéndote lo que dice el art. 17
Excepciones:
2. Esta prestación económica de carácter personal estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio.
3. Las Administraciones Públicas competentes supervisarán, en todo caso, el destino y utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.
Comunicado oficial de Podemos Aragón, sobre las informaciones publicadas hoy sobre el asistente y cuidador personal de Pablo Echenique
Ante las informaciones publicadas hoy por el Heraldo de Aragón sobre el asistente y cuidador personal de Pablo Echenique, Podemos Aragón informa:
Dichas informaciones insisten en una supuesta ilegalidad que, según diversos especialistas en materia laboral, podría no ser tal. Este criterio profesional, que han hecho público algunos profesionales del derecho e incluso profesores universitarios de Derecho del Trabajo, se está obviando con una clara parcialidad en la información.
Los datos sobre los que hoy se insiste son exactamente los mismos que ya se conocían la semana pasada. Los hechos referidos se expusieron desde el primer momento y ya han sido explicados por Pablo Echenique en sus redes sociales el pasado miércoles día 27, como cualquier persona puede comprobar. Repetir datos sobre los que ya se han dado explicaciones no los hace más verdaderos ni más novedosos.
La situación descrita se ha explicado desde el primer momento, en una rueda de prensa, en una entrevista con el medio que dio la información y en varias entrevistas en televisión y radio de ámbito estatal, así como en las redes sociales, con profusión de datos como los ingresos personales en los últimos años. A pesar de que no está claro que legalmente haya habido ninguna irregularidad, se ha asumido que las cosas se podrían haber hecho mejor.
Acasa escribió:Comunicado oficial de Podemos Aragón, sobre las informaciones publicadas hoy sobre el asistente y cuidador personal de Pablo Echenique
Ante las informaciones publicadas hoy por el Heraldo de Aragón sobre el asistente y cuidador personal de Pablo Echenique, Podemos Aragón informa:
Dichas informaciones insisten en una supuesta ilegalidad que, según diversos especialistas en materia laboral, podría no ser tal. Este criterio profesional, que han hecho público algunos profesionales del derecho e incluso profesores universitarios de Derecho del Trabajo, se está obviando con una clara parcialidad en la información.
Los datos sobre los que hoy se insiste son exactamente los mismos que ya se conocían la semana pasada. Los hechos referidos se expusieron desde el primer momento y ya han sido explicados por Pablo Echenique en sus redes sociales el pasado miércoles día 27, como cualquier persona puede comprobar. Repetir datos sobre los que ya se han dado explicaciones no los hace más verdaderos ni más novedosos.
La situación descrita se ha explicado desde el primer momento, en una rueda de prensa, en una entrevista con el medio que dio la información y en varias entrevistas en televisión y radio de ámbito estatal, así como en las redes sociales, con profusión de datos como los ingresos personales en los últimos años. A pesar de que no está claro que legalmente haya habido ninguna irregularidad, se ha asumido que las cosas se podrían haber hecho mejor.
Pero en serio hace falta desviarse tanto del tema, en vez de ceñirnos a los Hechos???
_Locke_ escribió:Artículo tercero. Exclusiones.
Uno. Estarán excluidos del campo de aplicación de este Régimen Especial:
d) Los cuidadores profesionales contratados mediante la prestación económica regulada en los artículos 14.3 y 17 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, así como los trabajadores dedicados a la asistencia personal, en los términos regulados en el artículo 19 de dicha ley, aunque, en uno y otro caso, los cuidados se lleven a cabo en el domicilio de la persona dependiente o del familiar con la que aquélla conviva.
_Locke_ escribió:Tertulio escribió:Madre mía, ni aún poniéndote lo que dice el art. 17
Excepciones:
2. Esta prestación económica de carácter personal estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio.
3. Las Administraciones Públicas competentes supervisarán, en todo caso, el destino y utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.
Lo voy a poner con colorines. Dos posibles perfiles de trabajadores.
Artículo tercero. Exclusiones.
Uno. Estarán excluidos del campo de aplicación de este Régimen Especial:
d) Los cuidadores profesionales contratados mediante la prestación económica regulada en los artículos 14.3 y 17 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, así como los trabajadores dedicados a la asistencia personal, en los términos regulados en el artículo 19 de dicha ley, aunque, en uno y otro caso, los cuidados se lleven a cabo en el domicilio de la persona dependiente o del familiar con la que aquélla conviva.
Cualquiera de las dos situaciones valdría. En el azul no dice nada del artículo 17. ¿Lo entiendes ya? Vamos un poco más allá. Como decía, sabemos que cobra prestación, y hay tres tipos de prestación. La del artículo 17, que por quedar vinculada, no podría cobrar. La del 18, que es para familiares (y que también está excluido). Sólo nos queda la prestación que se recibe por el artículo 19.
dark_hunter escribió:Hombre, no se han desviado demasiado. Aclaran que no es ilegal y que pese a ello no está bien hecho.
Tertulio escribió:Respondeme a esta pregunta. Sólo a esta pregunta.
¿Si un asistente personal está fuera del régimen especial, en qué régimen está?
Patchanka escribió:Atención, en ningún momento dicen que no es ilegal. Dicen que "podría no ser tal" y que "no está claro que legalmente haya habido ninguna irregularidad".
Acasa escribió:@dark_hunter Si me refiero a los foreros, hombre.
Adjunto el texto para tratar de centrar el debate y evitar otras cuestiones ajenas al titulo del hilo...
_Locke_ escribió:Tertulio escribió:Respondeme a esta pregunta. Sólo a esta pregunta.
¿Si un asistente personal está fuera del régimen especial, en qué régimen está?
¿La persona que se contrate con la prestación económica de asistencia personal deberá ser dada de alta en la Seguridad Social?
La persona que lleve a cabo las tareas de asistencia deberá estar dada de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, en función de que sea trabajador/a por cuenta propia, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o trabajador/a por cuenta ajena, Régimen General.
http://www.juntadeandalucia.es/igualdad ... estas.html
Es por cuenta propia. Es autónomo.
Ahora te pregunto yo, ¿qué sentido tiene el artículo si, según tus argumentos, nunca se podría aplicar?
Estatuto del Trabajador Autónomo, Título I. Artículo 2. “Supuestos excluidos. …c) Las relaciones laborales de carácter especial a las que se refiere el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.” [2]
Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, “1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial: …b) La del servicio del hogar familiar.” [2]
dark_hunter escribió:Acasa escribió:@dark_hunter Si me refiero a los foreros, hombre.
Adjunto el texto para tratar de centrar el debate y evitar otras cuestiones ajenas al titulo del hilo...
Bueno, que se intente marear no quiere decir que no se esté hablando sobre los hechos, ya se ha visto que:
1- Echenique no tenía responsabilidad legal alguna.
2- No es correcto lo que hacía.
3- Pese a no ser correcto, si nos ceñimos a lo que hay, no se puede decir que fuera inmoral, como no lo es robar una barra de pan cuando se pasa hambre pese a que no sea correcto.
No creo que se haya alejado demasiado.
Tertulio escribió:Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, “1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial: …b) La del servicio del hogar familiar.” [2]
_Locke_ escribió:
Te pregunté esto.
Ahora te pregunto yo, ¿qué sentido tiene el artículo si, según tus argumentos, nunca se podría aplicar?
1º Echenique puede acordar con el asistente que éste ingrese las cuotas, pero siempre es Echenique el responsable y debe haber un acuerdo firmado ¿dónde está?. Así que las solicitudes de altas, bajas y variaciones de datos en la Seguridad Social del asistente deben ir firmadas por Echenique. Es decir, en este caso, Echenique debió ir a la Tesorería General de la Seguridad Social con el contrato de trabajo, datos personales del asistente, horas de trabajo, el salario y cuenta bancaria en la que se cargarán las cotizaciones con el asistente de titular.
¿Dónde está todo ese papeleo? ¿por qué no lo muestra?
2º Dejad de repetir la mentira del autónomo. Los asistentes de hogar no permiten autónomo a menos que seas una cooperativa de trabajo asociado con 3 empleados de hogar.
_Locke_ escribió:@ajalavala Yo he puesto un artículo de un decreto, y por ese artículo de ese decreto es por el que estaba preguntando. Un artículo que dice que
Estarán excluidos (del Régimen de Empleado de Hogar) [...] los trabajadores dedicados a la asistencia personal, en los términos regulados en el artículo 19 de dicha ley, aunque [...] los cuidados se lleven a cabo en el domicilio de la persona dependiente o del familiar con la que aquélla conviva.
ajalavala escribió:Ya pero es que esa persona no estaba contratada a través de ninguna prestación porque ni siquiera estaba contratada de forma legal. Eso se refiere a los trabajadores con un contrato en regla y que se les paga a través de las prestaciones que regulan esos artículos.
Creo que esto ya lo hemos discutido antes. Como unas ocho veces.
_Locke_ escribió:ajalavala escribió:Ya pero es que esa persona no estaba contratada a través de ninguna prestación porque ni siquiera estaba contratada de forma legal. Eso se refiere a los trabajadores con un contrato en regla y que se les paga a través de las prestaciones que regulan esos artículos.
Creo que esto ya lo hemos discutido antes. Como unas ocho veces.
¿Sabemos que Echenique cobraba una prestación por dependencia?
ajalavala escribió:Venga, déjalo. Creo que ese tema ya no da más de sí.
_Locke_ escribió:¿Tenían que firmar un contrato? Probablemente sí. En realidad me da igual
ajalavala escribió:_Locke_ escribió:¿Tenían que firmar un contrato? Probablemente sí. En realidad me da igual
Jaja, joder, pero qué jeta tenéis madre mía. A veces flipo con las cosas que tengo que leer.
ajalavala escribió:Bueno, discusión sí que parece que tiene, ¿no crees?
Si me pagasen tendría un horario de mierda, que son casi las 12, joder. Ya sé que es difícil de creer que alguien pueda tener opiniones distintas a ti si no es porque le pagan, pero el mundo es así de diverso.
soulblade_ffx escribió:Sí el problema no es que trabajaras 12 horas como la mayoría de los Españoles, el problema sería que no te pagasen por ser continuamente el flamer de los hilos que escojes perfectamente y pegarte 12 horas defendiendo cosas que no tienen lógica ninguna, sin embargo no se te ve por otros hilos que siguiendo tu lógica precisamente de enfrascamiento son mil veces más grave, pero no es que no te vea 1000 veces más activo en dichos hilos, es que no se te ve por ningún lado, será una simple curiosidad, no me molestan las opiniones distintas, me incomoda quienes tratan de aparentar lo que no son.