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espetodesardinas escribió:Por cierto lo del cartucho de Jamón se les ocurrió en cataluña...
Como les de por aquí por imitarles...
Ya me veo los menús de boquerones & Coca-Cola y al acomodador:
"Mire mire mire mire que yoooooo....cobroooooooo! Que yo cobroooooooooo!" al más puro Tintero style xD
briefer escribió:ELeK escribió:Yo en un cine me he llegado a meter con un kebab, me lo comí sin manchar ni hacer ruidos ni molestar a nadie, os aseguró que nadie se dio cuenta de que yo estaba comiendo. Todo radica en las formas.
Aunque por lo general me gusta disfrutar de la película sin más, aquel día iba justo y no había cenado xD me molesta mucho cuando alguien al lado se pone a zampar patatas y masca como un puto animal...
y el pestazo no se nota?
espetodesardinas escribió:Por cierto lo del cartucho de Jamón se les ocurrió en cataluña...
Como les de por aquí por imitarles...
Ya me veo los menús de boquerones & Coca-Cola y al acomodador:
"Mire mire mire mire que yoooooo....cobroooooooo! Que yo cobroooooooooo!" al más puro Tintero style xD
dsantos escribió:Como he comentado antes, la ley general es la misma para todos, que no sea arbitraria ni discriminatoria (o sea, el ejemplo de equiparar no dejar entrar a negros con no entrar con comida no vale). Y es cierto que cada comunidad puede tener normas especificas, pero no se prohibe expresamente en ninguna el solicitar reservar el derecho de admision de este modo, no dejando entrar a gente con comida de fuera (por lo que este, como cualquier otro criterio, es válido en principio siempre que cumpla las premisas anteriores). Eso si, si yo tengo mi cine y quiero que no entre nadie con comida porque tambien vendo comida dentro debo enviar la solicitud a mi ayuntamiento y este me devuelve una copia sellada de mi solicitud si la aprueba. Si esto ocurre, ya puedo poner el cartel en la entrada porque me estoy acogiendo a mi derecho de reservar el derecho de admisión con el criterio que más convenga a mi negocio... Saludos
Edit: y para que quede claro a aquellos que buscan una ley en la que se prohiba expresamente el acceso al cine con comida.,, no existe, pero porque no tiene que existir. El derecho de admisión es un derecho del local, este derecho me capacita a mi como propietario para poner un criterio que deban cumplir quienes quieran entrar. Puesto que la casuistica sería demasiado amplia (un bar solo para gente con sombrero, otro para gente con bigote... Y todas las chorradas que se os puedan ocurrir) la norma es muy general y dicta básicamente los principios de igualdad y no discriminacion (si no puedes entrar con calzado deportivo se aplica a todo el mundo, no a uno que me cae bien no y al de al lado si. No puedes dejar fuera a gente ppr sexo, raza etc). A partir de ahí todo es más o menos válido aunque siempre está sujeto a aprobación.
La reserva del derecho de admisión se configura como una garantía del buen orden, la higiene, el respeto mutuo y la convivencia social durante estas actividades multitudinarias, y pretende evitar los daños y las actividades molestas o peligrosas (artículo 59.2). La naturaleza excepcional de esta facultad del empresario es clara: sólo
razones de peligrosidad o riesgo de desorden justifican el ejercicio de esta reserva, que en ningún caso ha de servir para discriminar a unos usuarios frente a otros.
En la actualidad, la regulación de la policía de espectáculos y actividades deportivas y del derecho de admisión es competencia autonómica, y las leyes autonómicas se extienden en la normación de las circunstancias que han de presidir su ejercicio. Las normas son unánimes en identificar las razones de seguridad, higiene y orden público
como criterios que han de inspirar la reserva del derecho de admisión. Así, por ejemplo, en el artículo 24.2 de la Ley de la Comunidad de Madrid 17/1997, de 4 de julio, de la comunidad de Madrid, de espectáculos públicos y actividades recreativas, se establece - sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre disciplina de mercado y defensa del consumidor y del usuario- que: “Los titulares de establecimientos y organizadores de espectáculos o actividades recreativas o personas en quienes deleguen podrán ejercer el derecho de admisión. Este derecho no podrá utilizarse para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria, ni situar al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo. El derecho de admisión deberá tener por finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad. Las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión deberán constar en lugar visible a la entrada de los locales,
establecimientos y recintos.
A la vista de la normativa autonómica, y ya del RD 2816/1982, difícilmente se puede justificar en razones de orden público, de convivencia o de molestias a los usuarios la prohibición de los cines de que los usuarios accedan a la sala con comestibles y bebidas adquiridas en el exterior, sobre todo cuando los idénticos productos se ofrecen en el
interior.
El artículo 29.4 de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y actividades recreativas reconoce el derecho del espectador a elegir libremente los productos que desee y donde quiera (“En los espectáculos públicos contenidos en el apartado A) de la D.T. 3ª de esta Ley25 se garantizará a los
consumidores y usuarios el derecho a elegir los productos que deseen consumir y dónde adquirirlos, siempre y cuando durante el espectáculo se permita el consumo de los mismos”).
Otras normas como la andaluza dicen esto: c) Las que impidan el acceso de personas que porten comidas o bebidas para ser consumidas en el interior de establecimientos de hostelería y esparcimiento.
Siendo establecimientos de esparcimiento: aquellos establecimientos públicos fijos cerrados que, debidamente autorizados por los Municipios, se destinan con carácter permanente o de temporada a ofrecer al público asistente situaciones de ocio, diversión o esparcimiento mediante la consumición de bebidas y música bailable en espacios del establecimiento específicamente acotados para ello, a través de la reproducción sonora de grabaciones musicales o, en su caso, mediante actuaciones en directo de músicos y cantantes”.
seaman escribió:dsantos escribió:Como he comentado antes, la ley general es la misma para todos, que no sea arbitraria ni discriminatoria (o sea, el ejemplo de equiparar no dejar entrar a negros con no entrar con comida no vale). Y es cierto que cada comunidad puede tener normas especificas, pero no se prohibe expresamente en ninguna el solicitar reservar el derecho de admision de este modo, no dejando entrar a gente con comida de fuera (por lo que este, como cualquier otro criterio, es válido en principio siempre que cumpla las premisas anteriores). Eso si, si yo tengo mi cine y quiero que no entre nadie con comida porque tambien vendo comida dentro debo enviar la solicitud a mi ayuntamiento y este me devuelve una copia sellada de mi solicitud si la aprueba. Si esto ocurre, ya puedo poner el cartel en la entrada porque me estoy acogiendo a mi derecho de reservar el derecho de admisión con el criterio que más convenga a mi negocio... Saludos
Edit: y para que quede claro a aquellos que buscan una ley en la que se prohiba expresamente el acceso al cine con comida.,, no existe, pero porque no tiene que existir. El derecho de admisión es un derecho del local, este derecho me capacita a mi como propietario para poner un criterio que deban cumplir quienes quieran entrar. Puesto que la casuistica sería demasiado amplia (un bar solo para gente con sombrero, otro para gente con bigote... Y todas las chorradas que se os puedan ocurrir) la norma es muy general y dicta básicamente los principios de igualdad y no discriminacion (si no puedes entrar con calzado deportivo se aplica a todo el mundo, no a uno que me cae bien no y al de al lado si. No puedes dejar fuera a gente ppr sexo, raza etc). A partir de ahí todo es más o menos válido aunque siempre está sujeto a aprobación.
Siento aguarte la fiesta.La reserva del derecho de admisión se configura como una garantía del buen orden, la higiene, el respeto mutuo y la convivencia social durante estas actividades multitudinarias, y pretende evitar los daños y las actividades molestas o peligrosas (artículo 59.2). La naturaleza excepcional de esta facultad del empresario es clara: sólo
razones de peligrosidad o riesgo de desorden justifican el ejercicio de esta reserva, que en ningún caso ha de servir para discriminar a unos usuarios frente a otros.
En la actualidad, la regulación de la policía de espectáculos y actividades deportivas y del derecho de admisión es competencia autonómica, y las leyes autonómicas se extienden en la normación de las circunstancias que han de presidir su ejercicio. Las normas son unánimes en identificar las razones de seguridad, higiene y orden público
como criterios que han de inspirar la reserva del derecho de admisión. Así, por ejemplo, en el artículo 24.2 de la Ley de la Comunidad de Madrid 17/1997, de 4 de julio, de la comunidad de Madrid, de espectáculos públicos y actividades recreativas, se establece - sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre disciplina de mercado y defensa del consumidor y del usuario- que: “Los titulares de establecimientos y organizadores de espectáculos o actividades recreativas o personas en quienes deleguen podrán ejercer el derecho de admisión. Este derecho no podrá utilizarse para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria, ni situar al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo. El derecho de admisión deberá tener por finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad. Las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión deberán constar en lugar visible a la entrada de los locales,
establecimientos y recintos.
A la vista de la normativa autonómica, y ya del RD 2816/1982, difícilmente se puede justificar en razones de orden público, de convivencia o de molestias a los usuarios la prohibición de los cines de que los usuarios accedan a la sala con comestibles y bebidas adquiridas en el exterior, sobre todo cuando los idénticos productos se ofrecen en el
interior.
El artículo 29.4 de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y actividades recreativas reconoce el derecho del espectador a elegir libremente los productos que desee y donde quiera (“En los espectáculos públicos contenidos en el apartado A) de la D.T. 3ª de esta Ley25 se garantizará a los
consumidores y usuarios el derecho a elegir los productos que deseen consumir y dónde adquirirlos, siempre y cuando durante el espectáculo se permita el consumo de los mismos”).
Otras normas como la andaluza dicen esto: c) Las que impidan el acceso de personas que porten comidas o bebidas para ser consumidas en el interior de establecimientos de hostelería y esparcimiento.
Siendo establecimientos de esparcimiento: aquellos establecimientos públicos fijos cerrados que, debidamente autorizados por los Municipios, se destinan con carácter permanente o de temporada a ofrecer al público asistente situaciones de ocio, diversión o esparcimiento mediante la consumición de bebidas y música bailable en espacios del establecimiento específicamente acotados para ello, a través de la reproducción sonora de grabaciones musicales o, en su caso, mediante actuaciones en directo de músicos y cantantes”.
Por lo que no, el derecho de admisión no impide que puedas meter comida si te da la real gana.
http://profesores.ie.edu/fmarcos/Public ... 202003.pdf
100bullets escribió:Quizás me equivoque pero tengo entendido que no te pueden prohibir traer comida de fuera... Salvo si puede presentar problemas para otro usuario del cine, cosas pringosas, etc
Me parece lógico que no puedas entrar al cine con un cochinillo asado, una bandeja de sushi, una botella de vino...
Mi opinión es que se debería dejar entrar comida de fuera pero solo artículos que similares a los que se vendan en el cine.
Atmósfera protectora escribió:Lo de las palomitas en el suelo es porque llenan mucho el cubo.
Es literalmente imposible que termine la película y no hayas tirado ninguna palomita, es casi lo mismo que el juego de llevar un huevo con una cuchara en la boca sin tirarlo.
Pues pedir que lo llenen menos para no ser tan cerdos
Atmósfera protectora escribió:Pues pedir que lo llenen menos para no ser tan cerdos
A 3-4 euros un cartón no se me ocurriría pedirles que lo llenaran menos.
Yo en ese importe entiendo que va incluido el barrido a la sala de cine.
seaman escribió:dsantos escribió:Como he comentado antes, la ley general es la misma para todos, que no sea arbitraria ni discriminatoria (o sea, el ejemplo de equiparar no dejar entrar a negros con no entrar con comida no vale). Y es cierto que cada comunidad puede tener normas especificas, pero no se prohibe expresamente en ninguna el solicitar reservar el derecho de admision de este modo, no dejando entrar a gente con comida de fuera (por lo que este, como cualquier otro criterio, es válido en principio siempre que cumpla las premisas anteriores). Eso si, si yo tengo mi cine y quiero que no entre nadie con comida porque tambien vendo comida dentro debo enviar la solicitud a mi ayuntamiento y este me devuelve una copia sellada de mi solicitud si la aprueba. Si esto ocurre, ya puedo poner el cartel en la entrada porque me estoy acogiendo a mi derecho de reservar el derecho de admisión con el criterio que más convenga a mi negocio... Saludos
Edit: y para que quede claro a aquellos que buscan una ley en la que se prohiba expresamente el acceso al cine con comida.,, no existe, pero porque no tiene que existir. El derecho de admisión es un derecho del local, este derecho me capacita a mi como propietario para poner un criterio que deban cumplir quienes quieran entrar. Puesto que la casuistica sería demasiado amplia (un bar solo para gente con sombrero, otro para gente con bigote... Y todas las chorradas que se os puedan ocurrir) la norma es muy general y dicta básicamente los principios de igualdad y no discriminacion (si no puedes entrar con calzado deportivo se aplica a todo el mundo, no a uno que me cae bien no y al de al lado si. No puedes dejar fuera a gente ppr sexo, raza etc). A partir de ahí todo es más o menos válido aunque siempre está sujeto a aprobación.
Siento aguarte la fiesta.La reserva del derecho de admisión se configura como una garantía del buen orden, la higiene, el respeto mutuo y la convivencia social durante estas actividades multitudinarias, y pretende evitar los daños y las actividades molestas o peligrosas (artículo 59.2). La naturaleza excepcional de esta facultad del empresario es clara: sólo
razones de peligrosidad o riesgo de desorden justifican el ejercicio de esta reserva, que en ningún caso ha de servir para discriminar a unos usuarios frente a otros.
En la actualidad, la regulación de la policía de espectáculos y actividades deportivas y del derecho de admisión es competencia autonómica, y las leyes autonómicas se extienden en la normación de las circunstancias que han de presidir su ejercicio. Las normas son unánimes en identificar las razones de seguridad, higiene y orden público
como criterios que han de inspirar la reserva del derecho de admisión. Así, por ejemplo, en el artículo 24.2 de la Ley de la Comunidad de Madrid 17/1997, de 4 de julio, de la comunidad de Madrid, de espectáculos públicos y actividades recreativas, se establece - sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre disciplina de mercado y defensa del consumidor y del usuario- que: “Los titulares de establecimientos y organizadores de espectáculos o actividades recreativas o personas en quienes deleguen podrán ejercer el derecho de admisión. Este derecho no podrá utilizarse para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria, ni situar al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo. El derecho de admisión deberá tener por finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad. Las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión deberán constar en lugar visible a la entrada de los locales,
establecimientos y recintos.
A la vista de la normativa autonómica, y ya del RD 2816/1982, difícilmente se puede justificar en razones de orden público, de convivencia o de molestias a los usuarios la prohibición de los cines de que los usuarios accedan a la sala con comestibles y bebidas adquiridas en el exterior, sobre todo cuando los idénticos productos se ofrecen en el
interior.
El artículo 29.4 de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y actividades recreativas reconoce el derecho del espectador a elegir libremente los productos que desee y donde quiera (“En los espectáculos públicos contenidos en el apartado A) de la D.T. 3ª de esta Ley25 se garantizará a los
consumidores y usuarios el derecho a elegir los productos que deseen consumir y dónde adquirirlos, siempre y cuando durante el espectáculo se permita el consumo de los mismos”).
Otras normas como la andaluza dicen esto: c) Las que impidan el acceso de personas que porten comidas o bebidas para ser consumidas en el interior de establecimientos de hostelería y esparcimiento.
Siendo establecimientos de esparcimiento: aquellos establecimientos públicos fijos cerrados que, debidamente autorizados por los Municipios, se destinan con carácter permanente o de temporada a ofrecer al público asistente situaciones de ocio, diversión o esparcimiento mediante la consumición de bebidas y música bailable en espacios del establecimiento específicamente acotados para ello, a través de la reproducción sonora de grabaciones musicales o, en su caso, mediante actuaciones en directo de músicos y cantantes”.
Por lo que no, el derecho de admisión no impide que puedas meter comida si te da la real gana.
http://profesores.ie.edu/fmarcos/Public ... 202003.pdf
Akiles_X escribió:Atmósfera protectora escribió:Pues pedir que lo llenen menos para no ser tan cerdos
A 3-4 euros un cartón no se me ocurriría pedirles que lo llenaran menos.
Yo en ese importe entiendo que va incluido el barrido a la sala de cine.
Es decir que por 3-4 euros se puede ser un guarro
Atmósfera protectora escribió:
Si yo te doy un vaso de cocacola lleno hasta el tope con hielos y el vaso es de medio litro, y tú derramas un poquito en la mesa, te puedo echar la culpa y llamarte guarro pero el primero que ha tenido la culpa soy yo.
Klaudcito escribió:espetodesardinas escribió:Por cierto lo del cartucho de Jamón se les ocurrió en cataluña...
Como les de por aquí por imitarles...
Ya me veo los menús de boquerones & Coca-Cola y al acomodador:
"Mire mire mire mire que yoooooo....cobroooooooo! Que yo cobroooooooooo!" al más puro Tintero style xD
"No me queréis ni ver pero que yooo cobrooooo!!!!"