Patatas fritas en el cine y hoja de reclamaciones.

espetodesardinas escribió:Por cierto lo del cartucho de Jamón se les ocurrió en cataluña...

Como les de por aquí por imitarles...

Imagen

Ya me veo los menús de boquerones & Coca-Cola [facepalm] y al acomodador:

"Mire mire mire mire que yoooooo....cobroooooooo! Que yo cobroooooooooo!" al más puro Tintero style xD


Dios que Grande! eso este verano tiene que caer
Como se nota que eres "experto en sardinas"
Ostia, lo del jamón donde es? xD

De todas formas pasa lo de siempre. Están intentando poner barreras al campo. La gente seguirá metiendo cosas en bolsos y nadie podrá meterte la mano al bolso ni inspeccionarte. Y si eso llegase a pasar simplemente la gente dejaría de ir o accedería a ir a otro tipo de cines (los llamados "cines de barrio") que ante tanto descontento abrirían la puerta. Lo peor es que se excusan con la mala educación que tienen algunos en leyes que no sirven para eso. La mala educación (los bulldozers que llamamos que manchan, hacen ruido, etc) no se solucionan poniendo esos cartelitos pasivo-agresivos. Y es muy estúpido por parte de un negocio ponerse en contra de sus propios usuarios: analiza que es lo que está fallando y pon soluciones...alma de pollo... [facepalm]

PD: al de las leyes del derecho de admisión me interesa Málaga y Almería.

ByEs [buenazo]
briefer escribió:
ELeK escribió:Yo en un cine me he llegado a meter con un kebab, me lo comí sin manchar ni hacer ruidos ni molestar a nadie, os aseguró que nadie se dio cuenta de que yo estaba comiendo. Todo radica en las formas.

Aunque por lo general me gusta disfrutar de la película sin más, aquel día iba justo y no había cenado xD me molesta mucho cuando alguien al lado se pone a zampar patatas y masca como un puto animal...


y el pestazo no se nota?

No más que la comida que puedes comprar dentro.
Como he comentado antes, la ley general es la misma para todos, que no sea arbitraria ni discriminatoria (o sea, el ejemplo de equiparar no dejar entrar a negros con no entrar con comida no vale). Y es cierto que cada comunidad puede tener normas especificas, pero no se prohibe expresamente en ninguna el solicitar reservar el derecho de admision de este modo, no dejando entrar a gente con comida de fuera (por lo que este, como cualquier otro criterio, es válido en principio siempre que cumpla las premisas anteriores). Eso si, si yo tengo mi cine y quiero que no entre nadie con comida porque tambien vendo comida dentro debo enviar la solicitud a mi ayuntamiento y este me devuelve una copia sellada de mi solicitud si la aprueba. Si esto ocurre, ya puedo poner el cartel en la entrada porque me estoy acogiendo a mi derecho de reservar el derecho de admisión con el criterio que más convenga a mi negocio... Saludos :)

Edit: y para que quede claro a aquellos que buscan una ley en la que se prohiba expresamente el acceso al cine con comida.,, no existe, pero porque no tiene que existir. El derecho de admisión es un derecho del local, este derecho me capacita a mi como propietario para poner un criterio que deban cumplir quienes quieran entrar. Puesto que la casuistica sería demasiado amplia (un bar solo para gente con sombrero, otro para gente con bigote... Y todas las chorradas que se os puedan ocurrir) la norma es muy general y dicta básicamente los principios de igualdad y no discriminacion (si no puedes entrar con calzado deportivo se aplica a todo el mundo, no a uno que me cae bien no y al de al lado si. No puedes dejar fuera a gente ppr sexo, raza etc). A partir de ahí todo es más o menos válido aunque siempre está sujeto a aprobación.
espetodesardinas escribió:Por cierto lo del cartucho de Jamón se les ocurrió en cataluña...

Como les de por aquí por imitarles...

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Ya me veo los menús de boquerones & Coca-Cola [facepalm] y al acomodador:

"Mire mire mire mire que yoooooo....cobroooooooo! Que yo cobroooooooooo!" al más puro Tintero style xD


[qmparto] [qmparto] [qmparto] [qmparto] [qmparto]

"No me queréis ni ver pero que yooo cobrooooo!!!!"
dsantos escribió:Como he comentado antes, la ley general es la misma para todos, que no sea arbitraria ni discriminatoria (o sea, el ejemplo de equiparar no dejar entrar a negros con no entrar con comida no vale). Y es cierto que cada comunidad puede tener normas especificas, pero no se prohibe expresamente en ninguna el solicitar reservar el derecho de admision de este modo, no dejando entrar a gente con comida de fuera (por lo que este, como cualquier otro criterio, es válido en principio siempre que cumpla las premisas anteriores). Eso si, si yo tengo mi cine y quiero que no entre nadie con comida porque tambien vendo comida dentro debo enviar la solicitud a mi ayuntamiento y este me devuelve una copia sellada de mi solicitud si la aprueba. Si esto ocurre, ya puedo poner el cartel en la entrada porque me estoy acogiendo a mi derecho de reservar el derecho de admisión con el criterio que más convenga a mi negocio... Saludos :)

Edit: y para que quede claro a aquellos que buscan una ley en la que se prohiba expresamente el acceso al cine con comida.,, no existe, pero porque no tiene que existir. El derecho de admisión es un derecho del local, este derecho me capacita a mi como propietario para poner un criterio que deban cumplir quienes quieran entrar. Puesto que la casuistica sería demasiado amplia (un bar solo para gente con sombrero, otro para gente con bigote... Y todas las chorradas que se os puedan ocurrir) la norma es muy general y dicta básicamente los principios de igualdad y no discriminacion (si no puedes entrar con calzado deportivo se aplica a todo el mundo, no a uno que me cae bien no y al de al lado si. No puedes dejar fuera a gente ppr sexo, raza etc). A partir de ahí todo es más o menos válido aunque siempre está sujeto a aprobación.


Siento aguarte la fiesta.

La reserva del derecho de admisión se configura como una garantía del buen orden, la higiene, el respeto mutuo y la convivencia social durante estas actividades multitudinarias, y pretende evitar los daños y las actividades molestas o peligrosas (artículo 59.2). La naturaleza excepcional de esta facultad del empresario es clara: sólo
razones de peligrosidad o riesgo de desorden justifican el ejercicio de esta reserva, que en ningún caso ha de servir para discriminar a unos usuarios frente a otros.
En la actualidad, la regulación de la policía de espectáculos y actividades deportivas y del derecho de admisión es competencia autonómica, y las leyes autonómicas se extienden en la normación de las circunstancias que han de presidir su ejercicio. Las normas son unánimes en identificar las razones de seguridad, higiene y orden público
como criterios que han de inspirar la reserva del derecho de admisión. Así, por ejemplo, en el artículo 24.2 de la Ley de la Comunidad de Madrid 17/1997, de 4 de julio, de la comunidad de Madrid, de espectáculos públicos y actividades recreativas, se establece - sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre disciplina de mercado y defensa del consumidor y del usuario- que: “Los titulares de establecimientos y organizadores de espectáculos o actividades recreativas o personas en quienes deleguen podrán ejercer el derecho de admisión. Este derecho no podrá utilizarse para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria, ni situar al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo. El derecho de admisión deberá tener por finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad. Las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión deberán constar en lugar visible a la entrada de los locales,
establecimientos y recintos.

A la vista de la normativa autonómica, y ya del RD 2816/1982, difícilmente se puede justificar en razones de orden público, de convivencia o de molestias a los usuarios la prohibición de los cines de que los usuarios accedan a la sala con comestibles y bebidas adquiridas en el exterior, sobre todo cuando los idénticos productos se ofrecen en el
interior.

El artículo 29.4 de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y actividades recreativas reconoce el derecho del espectador a elegir libremente los productos que desee y donde quiera (“En los espectáculos públicos contenidos en el apartado A) de la D.T. 3ª de esta Ley25 se garantizará a los
consumidores y usuarios el derecho a elegir los productos que deseen consumir y dónde adquirirlos, siempre y cuando durante el espectáculo se permita el consumo de los mismos”).

Otras normas como la andaluza dicen esto: c) Las que impidan el acceso de personas que porten comidas o bebidas para ser consumidas en el interior de establecimientos de hostelería y esparcimiento.
Siendo establecimientos de esparcimiento: aquellos establecimientos públicos fijos cerrados que, debidamente autorizados por los Municipios, se destinan con carácter permanente o de temporada a ofrecer al público asistente situaciones de ocio, diversión o esparcimiento mediante la consumición de bebidas y música bailable en espacios del establecimiento específicamente acotados para ello, a través de la reproducción sonora de grabaciones musicales o, en su caso, mediante actuaciones en directo de músicos y cantantes”.


Por lo que no, el derecho de admisión no impide que puedas meter comida si te da la real gana.

http://profesores.ie.edu/fmarcos/Public ... 202003.pdf
seaman escribió:
dsantos escribió:Como he comentado antes, la ley general es la misma para todos, que no sea arbitraria ni discriminatoria (o sea, el ejemplo de equiparar no dejar entrar a negros con no entrar con comida no vale). Y es cierto que cada comunidad puede tener normas especificas, pero no se prohibe expresamente en ninguna el solicitar reservar el derecho de admision de este modo, no dejando entrar a gente con comida de fuera (por lo que este, como cualquier otro criterio, es válido en principio siempre que cumpla las premisas anteriores). Eso si, si yo tengo mi cine y quiero que no entre nadie con comida porque tambien vendo comida dentro debo enviar la solicitud a mi ayuntamiento y este me devuelve una copia sellada de mi solicitud si la aprueba. Si esto ocurre, ya puedo poner el cartel en la entrada porque me estoy acogiendo a mi derecho de reservar el derecho de admisión con el criterio que más convenga a mi negocio... Saludos :)

Edit: y para que quede claro a aquellos que buscan una ley en la que se prohiba expresamente el acceso al cine con comida.,, no existe, pero porque no tiene que existir. El derecho de admisión es un derecho del local, este derecho me capacita a mi como propietario para poner un criterio que deban cumplir quienes quieran entrar. Puesto que la casuistica sería demasiado amplia (un bar solo para gente con sombrero, otro para gente con bigote... Y todas las chorradas que se os puedan ocurrir) la norma es muy general y dicta básicamente los principios de igualdad y no discriminacion (si no puedes entrar con calzado deportivo se aplica a todo el mundo, no a uno que me cae bien no y al de al lado si. No puedes dejar fuera a gente ppr sexo, raza etc). A partir de ahí todo es más o menos válido aunque siempre está sujeto a aprobación.


Siento aguarte la fiesta.

La reserva del derecho de admisión se configura como una garantía del buen orden, la higiene, el respeto mutuo y la convivencia social durante estas actividades multitudinarias, y pretende evitar los daños y las actividades molestas o peligrosas (artículo 59.2). La naturaleza excepcional de esta facultad del empresario es clara: sólo
razones de peligrosidad o riesgo de desorden justifican el ejercicio de esta reserva, que en ningún caso ha de servir para discriminar a unos usuarios frente a otros.
En la actualidad, la regulación de la policía de espectáculos y actividades deportivas y del derecho de admisión es competencia autonómica, y las leyes autonómicas se extienden en la normación de las circunstancias que han de presidir su ejercicio. Las normas son unánimes en identificar las razones de seguridad, higiene y orden público
como criterios que han de inspirar la reserva del derecho de admisión. Así, por ejemplo, en el artículo 24.2 de la Ley de la Comunidad de Madrid 17/1997, de 4 de julio, de la comunidad de Madrid, de espectáculos públicos y actividades recreativas, se establece - sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre disciplina de mercado y defensa del consumidor y del usuario- que: “Los titulares de establecimientos y organizadores de espectáculos o actividades recreativas o personas en quienes deleguen podrán ejercer el derecho de admisión. Este derecho no podrá utilizarse para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria, ni situar al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo. El derecho de admisión deberá tener por finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad. Las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión deberán constar en lugar visible a la entrada de los locales,
establecimientos y recintos.

A la vista de la normativa autonómica, y ya del RD 2816/1982, difícilmente se puede justificar en razones de orden público, de convivencia o de molestias a los usuarios la prohibición de los cines de que los usuarios accedan a la sala con comestibles y bebidas adquiridas en el exterior, sobre todo cuando los idénticos productos se ofrecen en el
interior.

El artículo 29.4 de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y actividades recreativas reconoce el derecho del espectador a elegir libremente los productos que desee y donde quiera (“En los espectáculos públicos contenidos en el apartado A) de la D.T. 3ª de esta Ley25 se garantizará a los
consumidores y usuarios el derecho a elegir los productos que deseen consumir y dónde adquirirlos, siempre y cuando durante el espectáculo se permita el consumo de los mismos”).

Otras normas como la andaluza dicen esto: c) Las que impidan el acceso de personas que porten comidas o bebidas para ser consumidas en el interior de establecimientos de hostelería y esparcimiento.
Siendo establecimientos de esparcimiento: aquellos establecimientos públicos fijos cerrados que, debidamente autorizados por los Municipios, se destinan con carácter permanente o de temporada a ofrecer al público asistente situaciones de ocio, diversión o esparcimiento mediante la consumición de bebidas y música bailable en espacios del establecimiento específicamente acotados para ello, a través de la reproducción sonora de grabaciones musicales o, en su caso, mediante actuaciones en directo de músicos y cantantes”.


Por lo que no, el derecho de admisión no impide que puedas meter comida si te da la real gana.

http://profesores.ie.edu/fmarcos/Public ... 202003.pdf


Tranquilo, no me aguas la fiesta, por mi podrías entrar en el cine con un cocodrilo si quieres, pero el enlace que has puesto es la interpretación que hace alguien de la norma. Con ese escrito en la mano no le estás quitando la razón a nadie... Saludos :)

Ah, y sin leer solo el tocho, al principio ya dice que el juez de instancia desestimó la demanda y la audiencia provincial posteriormente comfirmo esta sentencia, aunque decía que no se podían discriminar los productos de fuera. O se admiten todos los productos de fuera o ninguno, pero puedes comprar productos dentro y no puedes acceder con productos de fuera... A continuación vienen muchas interpretaciones sobre esta sentencia y tal, pero la sentencia dice que si, que puede prohibir la entrada de gente productos de, exterior...
Bueno pues hoy mismo he ido a unos yelmo y ibamos varios con bebida y snacks, vamos, lo que dentro te costaría 10€ lo hemos comprado por 1,5€, y al comprar las entradas la chica me ha dicho que no podíamos pasar comida de fuera. Le he dicho que eso que me decía es ilegal y ella me ha dicho que es una normativa interna. Le he explicado que una normativa interna no puede estar por encima de la ley, y que me sacase una hoja de reclamaciones. Inmediatamente una compañera ha venido y ha dicho que por ahora era de carácter informativo y que a partir de septiembre no se podrá... vamos que ha cambiado mucho la cosa. Incluso ha salido la encargada a hablar conmigo y le he explicado que ya se que la norma no la pone ella, pero que yo me tengo que quejar de alguna manera y que esa manera son las hojas de reclamaciones.

Pero es mas, si ponen esa norma, iré al cine con mis bolsas en la mano y una mochila vacía, y cada vez que me digan que no puedo pasar pondré una hoja de reclamaciones, me iré fuera y meteré todo en la mochila y pasaré al cine, y a ver si también tienen huevos a decirme que me van a registrar la mochila.

Estos de yelmo no aprenden los putos ladrones, no se dan cuenta que no hacen mas que joder a los que les dan de comer por pura avaricia.
Por ahora he entrado al cine con cosas de fuera y no ha habido problemas nunca, pero está bien recordar estas normas y leyes y quejarse cuando toque.
Es que no pueden denegarte la entrada por llevar comida de fuera, cuando ellos venden dentro. Otra cosa sería, que ellos no vendiesen nada de nada y en este caso sí que podrían denegar a todo aquel que quisiese entrar con comida.
Quizás me equivoque pero tengo entendido que no te pueden prohibir traer comida de fuera... Salvo si puede presentar problemas para otro usuario del cine, cosas pringosas, etc

Me parece lógico que no puedas entrar al cine con un cochinillo asado, una bandeja de sushi, una botella de vino...

Mi opinión es que se debería dejar entrar comida de fuera pero solo artículos que similares a los que se vendan en el cine.
100bullets escribió:Quizás me equivoque pero tengo entendido que no te pueden prohibir traer comida de fuera... Salvo si puede presentar problemas para otro usuario del cine, cosas pringosas, etc

Me parece lógico que no puedas entrar al cine con un cochinillo asado, una bandeja de sushi, una botella de vino...

Mi opinión es que se debería dejar entrar comida de fuera pero solo artículos que similares a los que se vendan en el cine.


Pues los nachos del cine son mas pringosos que una banseja de sushi. Yo no se donde ireis al cine pero a los que yo voy solo encuentro tirados por el suelo palomitas, nada de trozos de kebab ni nada de eso, asi que puede que los cerdos sean los que compran comida "tradicional" de cine (por usar un termino que esgrimen quienes dicen que se quejan de la comida de fuera)
Lo de las palomitas en el suelo es porque llenan mucho el cubo.

Es literalmente imposible que termine la película y no hayas tirado ninguna palomita, es casi lo mismo que el juego de llevar un huevo con una cuchara en la boca sin tirarlo.
Atmósfera protectora escribió:Lo de las palomitas en el suelo es porque llenan mucho el cubo.

Es literalmente imposible que termine la película y no hayas tirado ninguna palomita, es casi lo mismo que el juego de llevar un huevo con una cuchara en la boca sin tirarlo.


Pues pedir que lo llenen menos para no ser tan cerdos, si tanto os quejas de la suciedad de otros aplicaros el cuento. Ojo, no va por ti, sino que como has contestado tu pues he personalizado para darle enfasis ;)
Pues pedir que lo llenen menos para no ser tan cerdos


A 3-4 euros un cartón no se me ocurriría pedirles que lo llenaran menos.

Yo en ese importe entiendo que va incluido el barrido a la sala de cine.
Atmósfera protectora escribió:
Pues pedir que lo llenen menos para no ser tan cerdos


A 3-4 euros un cartón no se me ocurriría pedirles que lo llenaran menos.

Yo en ese importe entiendo que va incluido el barrido a la sala de cine.


Es decir que por 3-4 euros se puede ser un guarro
seaman escribió:
dsantos escribió:Como he comentado antes, la ley general es la misma para todos, que no sea arbitraria ni discriminatoria (o sea, el ejemplo de equiparar no dejar entrar a negros con no entrar con comida no vale). Y es cierto que cada comunidad puede tener normas especificas, pero no se prohibe expresamente en ninguna el solicitar reservar el derecho de admision de este modo, no dejando entrar a gente con comida de fuera (por lo que este, como cualquier otro criterio, es válido en principio siempre que cumpla las premisas anteriores). Eso si, si yo tengo mi cine y quiero que no entre nadie con comida porque tambien vendo comida dentro debo enviar la solicitud a mi ayuntamiento y este me devuelve una copia sellada de mi solicitud si la aprueba. Si esto ocurre, ya puedo poner el cartel en la entrada porque me estoy acogiendo a mi derecho de reservar el derecho de admisión con el criterio que más convenga a mi negocio... Saludos :)

Edit: y para que quede claro a aquellos que buscan una ley en la que se prohiba expresamente el acceso al cine con comida.,, no existe, pero porque no tiene que existir. El derecho de admisión es un derecho del local, este derecho me capacita a mi como propietario para poner un criterio que deban cumplir quienes quieran entrar. Puesto que la casuistica sería demasiado amplia (un bar solo para gente con sombrero, otro para gente con bigote... Y todas las chorradas que se os puedan ocurrir) la norma es muy general y dicta básicamente los principios de igualdad y no discriminacion (si no puedes entrar con calzado deportivo se aplica a todo el mundo, no a uno que me cae bien no y al de al lado si. No puedes dejar fuera a gente ppr sexo, raza etc). A partir de ahí todo es más o menos válido aunque siempre está sujeto a aprobación.


Siento aguarte la fiesta.

La reserva del derecho de admisión se configura como una garantía del buen orden, la higiene, el respeto mutuo y la convivencia social durante estas actividades multitudinarias, y pretende evitar los daños y las actividades molestas o peligrosas (artículo 59.2). La naturaleza excepcional de esta facultad del empresario es clara: sólo
razones de peligrosidad o riesgo de desorden justifican el ejercicio de esta reserva, que en ningún caso ha de servir para discriminar a unos usuarios frente a otros.
En la actualidad, la regulación de la policía de espectáculos y actividades deportivas y del derecho de admisión es competencia autonómica, y las leyes autonómicas se extienden en la normación de las circunstancias que han de presidir su ejercicio. Las normas son unánimes en identificar las razones de seguridad, higiene y orden público
como criterios que han de inspirar la reserva del derecho de admisión. Así, por ejemplo, en el artículo 24.2 de la Ley de la Comunidad de Madrid 17/1997, de 4 de julio, de la comunidad de Madrid, de espectáculos públicos y actividades recreativas, se establece - sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre disciplina de mercado y defensa del consumidor y del usuario- que: “Los titulares de establecimientos y organizadores de espectáculos o actividades recreativas o personas en quienes deleguen podrán ejercer el derecho de admisión. Este derecho no podrá utilizarse para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria, ni situar al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo. El derecho de admisión deberá tener por finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad. Las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión deberán constar en lugar visible a la entrada de los locales,
establecimientos y recintos.

A la vista de la normativa autonómica, y ya del RD 2816/1982, difícilmente se puede justificar en razones de orden público, de convivencia o de molestias a los usuarios la prohibición de los cines de que los usuarios accedan a la sala con comestibles y bebidas adquiridas en el exterior, sobre todo cuando los idénticos productos se ofrecen en el
interior.

El artículo 29.4 de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y actividades recreativas reconoce el derecho del espectador a elegir libremente los productos que desee y donde quiera (“En los espectáculos públicos contenidos en el apartado A) de la D.T. 3ª de esta Ley25 se garantizará a los
consumidores y usuarios el derecho a elegir los productos que deseen consumir y dónde adquirirlos, siempre y cuando durante el espectáculo se permita el consumo de los mismos”).

Otras normas como la andaluza dicen esto: c) Las que impidan el acceso de personas que porten comidas o bebidas para ser consumidas en el interior de establecimientos de hostelería y esparcimiento.
Siendo establecimientos de esparcimiento: aquellos establecimientos públicos fijos cerrados que, debidamente autorizados por los Municipios, se destinan con carácter permanente o de temporada a ofrecer al público asistente situaciones de ocio, diversión o esparcimiento mediante la consumición de bebidas y música bailable en espacios del establecimiento específicamente acotados para ello, a través de la reproducción sonora de grabaciones musicales o, en su caso, mediante actuaciones en directo de músicos y cantantes”.


Por lo que no, el derecho de admisión no impide que puedas meter comida si te da la real gana.

http://profesores.ie.edu/fmarcos/Public ... 202003.pdf

Claro que lo impide, en función del contexto y de la interpretación que uno haga de la normativa aplicable. Es lo que dice el texto que has enlazado, que por otra parte, es la explicación más clara, más aguda y más profunda del tema que he visto nunca. Yo te recomendaría que te lo leyeras entero. A mi me ha servido.
Yo jamas he visto a nadie llevar nada raro al cine para comer, veo mas que logico llevar las palomitas, algun refresco o agua como es tipico...

Pero de ahí a llevarte cosas fritas, cocinadas, ruidosas, etc...

"Entenderia" mas o menos que la gente lleve patatas o ganchitos de bolsa siempre sin hacer demasiado ruido, pero de ahí a llevar una maldita hamburguesa...
Akiles_X escribió:
Atmósfera protectora escribió:
Pues pedir que lo llenen menos para no ser tan cerdos


A 3-4 euros un cartón no se me ocurriría pedirles que lo llenaran menos.

Yo en ese importe entiendo que va incluido el barrido a la sala de cine.


Es decir que por 3-4 euros se puede ser un guarro


Si yo te doy un vaso de cocacola lleno hasta el tope con hielos y el vaso es de medio litro, y tú derramas un poquito en la mesa, te puedo echar la culpa y llamarte guarro pero el primero que ha tenido la culpa soy yo.
Atmósfera protectora escribió:
Si yo te doy un vaso de cocacola lleno hasta el tope con hielos y el vaso es de medio litro, y tú derramas un poquito en la mesa, te puedo echar la culpa y llamarte guarro pero el primero que ha tenido la culpa soy yo.


Pero lo que no podras hacer es llamar guarros a otros diciendo que lo dejan todo pringoso cuando tu tambien ensucias.
Klaudcito escribió:
espetodesardinas escribió:Por cierto lo del cartucho de Jamón se les ocurrió en cataluña...

Como les de por aquí por imitarles...

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Ya me veo los menús de boquerones & Coca-Cola [facepalm] y al acomodador:

"Mire mire mire mire que yoooooo....cobroooooooo! Que yo cobroooooooooo!" al más puro Tintero style xD


[qmparto] [qmparto] [qmparto] [qmparto] [qmparto]

"No me queréis ni ver pero que yooo cobrooooo!!!!"


"Que yooo cobroooo!!!"

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Anoche vi "Lo Imposible" en La Malagueta...había mucha gente comiendo y la playa quedó bien limpia [jaja]
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