RENTA 2017

1, 2, 3, 4, 5, 6
LLioncurt escribió:
DJCaRLoS escribió:Buenas tardes, a ver si alguien entendido me echa un cable con la renta:

El año pasado heredé la mitad de un piso y un dinero de un seguro de vida, que ya ha tributado por el impuesto de donaciones y sucesiones.

En la renta de este año, no me sale nada de eso, y me pone que no estoy obligado a hacerla, es correcto esto?

Solo pone que tengo la propiedad del piso al 50% que es lo correcto.

Un saludo y gracias.


Para algo tan gordo como la venta de un piso, mejor busca un asesor fiscal. Ahorrarás dinero y disgustos. Va en serio.

Yo he entendido que simplemente lo ha heredado, no que lo haya vendido.
Obviamente si lo ha vuelto a transmitir la cosa cambia, pero creo que no porque ha dicho que vive en el
Vaya ostiazo. La renta me sale a pagar casi 3.700 €. [mad] Si todavía pudiera deducirme algo de la hipoteca, pero, claro, como lo compré después de 2013...
Tengo una duda

entro en :
"Deducción por alquiler de la vivienda habitual" y en la casilla 0668 "Cantidades totales satisfechas al arrendador 1"
debo poner mi alquiler mensual multiplicado por 12 no?

Gracias.
NemesisMSX escribió:Vaya ostiazo. La renta me sale a pagar casi 3.700 €. [mad] Si todavía pudiera deducirme algo de la hipoteca, pero, claro, como lo compré después de 2013...


Si tienes que pagarle casi 4000 pavos al fisco es que no vas mal de curro xd.

A nosotros nos devuelven 750 € porque soy una carga
Hola gente!

Tengo un cacao con al renta de este año... Normalmente todos los años pedía el borrador, me desgravaba el alquiler del piso y listo. Pero el año pasado fue un poco más movido, os comento. Hasta el 15 de Junio estuve trabajando una empresa, y a partir del 16 (hasta la actualidad) trabajo en otra, por lo tanto dos pagadores, hasta aquí normal. La cosa es que estuve dado de alta en autónomos desde el 1 de Junio hasta el 30 de Junio (un sólo mes), ya que hice un trabajo fuera de mi trabajo habitual y necesitaban que les emitiese factura. Presenté la declaración del IVA trimestral y la anual (de la única factura), y me retuve un 7% al ser la primera vez que estaba dado de alta en autónomos.

Resumiendo: 2 pagadores y 1 mes de alta en autónomos con una única factura.

Al entrar en el borrador de la renta de este año 2017, me sale el mensaje "A continuación se solicita información adicional para el traslado de datos fiscales correspondientes al Declarante", y me muestra los datos relativos a la factura que os comento (adjunto captura).

Tanto la valoración, retr. especie, ing. cta como ing. cta. rep me salen a 0,0, y los datos que figuran en la captura.

Si lo incorporo, me sale a pagar casi 1.100€... sin embargo, si no lo añado, me devuelven 44€. Me parece una diferencia ABISMAL por el hecho de incluir o no una simple factura de la que ya he declarado el iva trimestral y anual, y de la que he pagado el IRPF correspondiente.


¿Alguna idea? Al ser la primera y única vez que he estado como autónomo, esta parte de la renta es totalmente nueva para mi, y con esa diferencia de resultado... Cualquier ayuda os estaría enormemente agradecido.

Muchas gracias!!

Adjuntos

Sepho escribió:Hola gente!

Tengo un cacao con al renta de este año... Normalmente todos los años pedía el borrador, me desgravaba el alquiler del piso y listo. Pero el año pasado fue un poco más movido, os comento. Hasta el 15 de Junio estuve trabajando una empresa, y a partir del 16 (hasta la actualidad) trabajo en otra, por lo tanto dos pagadores, hasta aquí normal. La cosa es que estuve dado de alta en autónomos desde el 1 de Junio hasta el 30 de Junio (un sólo mes), ya que hice un trabajo fuera de mi trabajo habitual y necesitaban que les emitiese factura. Presenté la declaración del IVA trimestral y la anual (de la única factura), y me retuve un 7% al ser la primera vez que estaba dado de alta en autónomos.

Resumiendo: 2 pagadores y 1 mes de alta en autónomos con una única factura.

Al entrar en el borrador de la renta de este año 2017, me sale el mensaje "A continuación se solicita información adicional para el traslado de datos fiscales correspondientes al Declarante", y me muestra los datos relativos a la factura que os comento (adjunto captura).

Tanto la valoración, retr. especie, ing. cta como ing. cta. rep me salen a 0,0, y los datos que figuran en la captura.

Si lo incorporo, me sale a pagar casi 1.100€... sin embargo, si no lo añado, me devuelven 44€. Me parece una diferencia ABISMAL por el hecho de incluir o no una simple factura de la que ya he declarado el iva trimestral y anual, y de la que he pagado el IRPF correspondiente.


¿Alguna idea? Al ser la primera y única vez que he estado como autónomo, esta parte de la renta es totalmente nueva para mi, y con esa diferencia de resultado... Cualquier ayuda os estaría enormemente agradecido.

Muchas gracias!!

Creo que en campaña de renta no te ayudarán por tener actividades económicas. Ve a un asesor. Por lo que te va a cobrar te compensa quedarte tranquilo

Yo intuyo que claro que tienes que meterlo. El pago a cuenta del irpf de cuando emitiste la factura no te exime de la liquidación anual. De hecho la liquidación está para regularizar los pagos a cuenta y las retenciones practicadas.
Un asesor te podrá decir algo seguro y probablemente tirar de algún truquillo para que los 1000€ bajen y no sean tanto palo
Sepho escribió:Hola gente!

Tengo un cacao con al renta de este año... Normalmente todos los años pedía el borrador, me desgravaba el alquiler del piso y listo. Pero el año pasado fue un poco más movido, os comento. Hasta el 15 de Junio estuve trabajando una empresa, y a partir del 16 (hasta la actualidad) trabajo en otra, por lo tanto dos pagadores, hasta aquí normal. La cosa es que estuve dado de alta en autónomos desde el 1 de Junio hasta el 30 de Junio (un sólo mes), ya que hice un trabajo fuera de mi trabajo habitual y necesitaban que les emitiese factura. Presenté la declaración del IVA trimestral y la anual (de la única factura), y me retuve un 7% al ser la primera vez que estaba dado de alta en autónomos.

Resumiendo: 2 pagadores y 1 mes de alta en autónomos con una única factura.

Al entrar en el borrador de la renta de este año 2017, me sale el mensaje "A continuación se solicita información adicional para el traslado de datos fiscales correspondientes al Declarante", y me muestra los datos relativos a la factura que os comento (adjunto captura).

Tanto la valoración, retr. especie, ing. cta como ing. cta. rep me salen a 0,0, y los datos que figuran en la captura.

Si lo incorporo, me sale a pagar casi 1.100€... sin embargo, si no lo añado, me devuelven 44€. Me parece una diferencia ABISMAL por el hecho de incluir o no una simple factura de la que ya he declarado el iva trimestral y anual, y de la que he pagado el IRPF correspondiente.


¿Alguna idea? Al ser la primera y única vez que he estado como autónomo, esta parte de la renta es totalmente nueva para mi, y con esa diferencia de resultado... Cualquier ayuda os estaría enormemente agradecido.

Muchas gracias!!


Sin mayores datos, no te podemos decir si tiene sentido o no. No sé si la factura es de 1.000 € o de 10.000 €. O si tienes otros rendimientos adicionales de 5.000 € o de 50.000 €.

Lo único es que compruebes que lo has metido correctamente y que también te has imputado la retención del 7%.

SI quieres que te eche una mano mándame un mp y lo miramos.
A mi este año me sale a devolver 530€ y a mi mujer 670€. No está mal, a ver si pagan rápido [burla2]
rolento escribió:
NemesisMSX escribió:Vaya ostiazo. La renta me sale a pagar casi 3.700 €. [mad] Si todavía pudiera deducirme algo de la hipoteca, pero, claro, como lo compré después de 2013...


Si tienes que pagarle casi 4000 pavos al fisco es que no vas mal de curro xd.

A nosotros nos devuelven 750 € porque soy una carga

Mal no voy, pero ese importe corresponde a casi a la suma de 3 nóminas. Supongo que será por el dinero que cobré de un seguro de fallecimiento de mi padre, pero la compañía de seguros ya me había aplicado la correspondiente retención....
NemesisMSX escribió:
rolento escribió:
NemesisMSX escribió:Vaya ostiazo. La renta me sale a pagar casi 3.700 €. [mad] Si todavía pudiera deducirme algo de la hipoteca, pero, claro, como lo compré después de 2013...


Si tienes que pagarle casi 4000 pavos al fisco es que no vas mal de curro xd.

A nosotros nos devuelven 750 € porque soy una carga

Mal no voy, pero ese importe corresponde a casi a la suma de 3 nóminas. Supongo que será por el dinero que cobré de un seguro de fallecimiento de mi padre, pero la compañía de seguros ya me había aplicado la correspondiente retención....


Comprueba si está reflejada la retención del seguro.
Escapology escribió:
NemesisMSX escribió:
rolento escribió:
Si tienes que pagarle casi 4000 pavos al fisco es que no vas mal de curro xd.

A nosotros nos devuelven 750 € porque soy una carga

Mal no voy, pero ese importe corresponde a casi a la suma de 3 nóminas. Supongo que será por el dinero que cobré de un seguro de fallecimiento de mi padre, pero la compañía de seguros ya me había aplicado la correspondiente retención....


Comprueba si está reflejada la retención del seguro.

Sí, sí que está reflejada.
Jusky86 está baneado por "clon de usuario baneado"
Cuanto suelen tardar en ingresarte la pasta, si todo va normal claro, ya se que pueden pagartela el 31 de Diciembre si les sale de los huevos.

Cuanto fue lo mas rapido que os lo ingresaron ?
A mi el año pasado, que me devolvieron unos 450€, al día siguiente de enviar el borrador me lo transfirieron. Este año me devuelven 938,36. Por lo que tengo entendido van devolviendo dependiendo de la cantidad, así que este año supongo que tardarán más en devolverme.
diex90 escribió:
Kurace escribió:Al menos dentro de lo que cabe, el palo ha sido muuuuuuuuuchísimo menor.

Me faltó en la simulación meter los gastos deducibles de Seguridad Social.

Es lo malo de tener varios pagadores...y el segundo es mayor que el primero.

Saludos.


Creo que los pagadores no van por orden del año, si no por cantidad


Sí, es por cantidad. Lo que pasa que por lo general cuando cambias de trabajo suele (y digo suele) ser porque ganas más.

Saludos.
martuka_pzm escribió:
LLioncurt escribió:
DJCaRLoS escribió:Buenas tardes, a ver si alguien entendido me echa un cable con la renta:

El año pasado heredé la mitad de un piso y un dinero de un seguro de vida, que ya ha tributado por el impuesto de donaciones y sucesiones.

En la renta de este año, no me sale nada de eso, y me pone que no estoy obligado a hacerla, es correcto esto?

Solo pone que tengo la propiedad del piso al 50% que es lo correcto.

Un saludo y gracias.


Para algo tan gordo como la venta de un piso, mejor busca un asesor fiscal. Ahorrarás dinero y disgustos. Va en serio.

Yo he entendido que simplemente lo ha heredado, no que lo haya vendido.
Obviamente si lo ha vuelto a transmitir la cosa cambia, pero creo que no porque ha dicho que vive en el


Correcto, no la hemos vendido, vivo en ella.
JEREMY escribió:Tengo una duda

entro en :
"Deducción por alquiler de la vivienda habitual" y en la casilla 0668 "Cantidades totales satisfechas al arrendador 1"
debo poner mi alquiler mensual multiplicado por 12 no?

Gracias.


Efectivamente, siempre que estes tu solo en el contrato. Si estáis dos personas, por ejemplo, puedes meter solo el 50% del importe de los meses que hayas pagado.

Saludos
Bueno uno por aquí sin obligación de hacerla. Asiq doy por finalizada la campaña Renta 2017.

Saludis
El tiempo no depende de la cantidad... no se que tipo de baremos usan pero por ejemplo a mi padre haciendola a los 5 minutos despues de confirmar mi borrador y devolviendole mas dinero que a mi, el año pasado a los 2 dias ya lo tenia ingresado, a mi hasta casi 3 semanas despues nada... segun tengo entendido que tambien depende de la oficina a la que le toque hacerte la revision del borrador para ver si todo esta bien... Un saludo.
255€ pagados.

He decidido que este año al ser la cifra inferior, pagarlo de golpe y olvidarme.

Declaracion presentada, y, hay una opcion para que hagan el cargo inmediato en cuenta, y asi he hecho. Me ha dolido desprenderme de ese dinero pero bueno, asi ya me olvido.
Este año me devuelven 200€ [sonrisa]
Yo pensaba q me darían un palo por la cantidad de horas extra q hice el año pasado, pero se ve q la empresa hizo bien los cálculos y me retuvieron lo que tenían [360º]

@Albáfica haz el borrador igualmente (luego no tienes obligación de enviarlo), a la gente que no tiene obligación les suele salir a devolver
@ElChabaldelPc lo hice una vez y me salio a devolver 3€ y por vergüenza/ por España no la hago jaja pero gracias por la recomendación

Un saludo
A mi me sale a pagar 200e y ya no puedo desgravar ni el alquiler al haberme cambiado de piso... menuda mierda.
javipm escribió:
JEREMY escribió:Tengo una duda

entro en :
"Deducción por alquiler de la vivienda habitual" y en la casilla 0668 "Cantidades totales satisfechas al arrendador 1"
debo poner mi alquiler mensual multiplicado por 12 no?

Gracias.


Efectivamente, siempre que estes tu solo en el contrato. Si estáis dos personas, por ejemplo, puedes meter solo el 50% del importe de los meses que hayas pagado.

Saludos


OK, muchas gracias por contestarme. Saludos. [oki]
Hola.

A mí me sale a devolver, en los últimos 5 años siempre me la han devuelto a la semana.
A mi me ha salido a pagar 434 euros. Pero es porque resulta que al cambiar de trabajo (y eso que fue a primeros de Enero), dos pagadores + parte proporcional de la paga extra de 2012 de funcionarios que no la había recibido. Not bad y eso que menudo palo tenía al principio sin haber hecho la deducción por la Seguridad Social...

Saludos.
Si en la casilla 0645 me sale un valor en positivo, es que me sale a pagar verdad?
xhakarr escribió:A mi me sale a pagar 200e y ya no puedo desgravar ni el alquiler al haberme cambiado de piso... menuda mierda.

si es que lo quieres todo, vivir en un palacio, que te salga a devolver, el poder de las nubes...
En que casilla se deduce una colegiación? Gracias
skyrim escribió:En que casilla se deduce una colegiación? Gracias


Creo que en donde se deduce los gastos deducibles de Seguridad Social y otros. Hay una parte que pone "colegiación".

Edito: @skyrim, mírate la casilla 0012. Al entrar allí, hay una parte que pone "Cuotas a Colegios profesionales".

Saludos.
Kurace escribió:
skyrim escribió:En que casilla se deduce una colegiación? Gracias


Creo que en donde se deduce los gastos deducibles de Seguridad Social y otros. Hay una parte que pone "colegiación".

Saludos.


Ok, gracias!
Pues la he liado pero bien!!!! Resulta que cada año me devuelven, pues bien, me salia 1100, y yo tan feliz pensando que era a mi favor, es lo normal ya que cada mes me quitan mucho de irpf. Total que acepte el borrador y me di cuenta de que esos 1100€ son a ingresar. Despues me fije que lo que me pone cobro al año es muy superior a lo que realmente cobro. Ahora ire a hacienda a ver si puedo solucionar este follon. Imagino que si realice la declaracion anoche todavia estoy a tiempo de rectificarlo, no? No he pegado ojo en toda la noche, para empezar no tengo ni esa cantidad de dinero.
buenas tengo una duda sobre la deduccion del alquiler, explico mi caso:
He revisado los requisitos para poder acceder a la deduccion de alquiler y si no me equivoco , cumplo esto:
-Soy menor de 32 y la suma de las bases imponibles es menor de 20K.
Resido en Catalunya por lo que solo puedo pedir la autonomica, cierto?
El aquiler de piso pagams mi pareja y yo 550 euros que al año serian 6600 euros, entiendo que esa es la parte que tengo que declarar, decaro todo eso o solo la mitad por ser dos personas?
Una de las dudas que me surgen son:
Yo no estoy empadronado en el piso donde vivo pero en el borrador si que tengo puesto mi domicilio fiscal ahi , mi novia vive conmigo ( el contrato de alquiler es de los dos) pero su domicilio en el borrador esta en casa de su madre.
Mi piso no tiene cedula de habitabilidad ya que es una vivienda pero un poco extraña , eso cuenta como un alquiler? meto los 6600 como si lo pagara todo yo o mejor poner solo la mitad?

Por lo que estoy leyendo de la gente que tiene dudas sobre lo de depositar la fianza, eso es un problema mio o del casero, me pueden pedir cuentas despues? alguien ha tenido algun problema alguna vez?

a ver si alguien me puede iluminar un poco.
j88 escribió:buenas tengo una duda sobre la deduccion del alquiler, explico mi caso:
He revisado los requisitos para poder acceder a la deduccion de alquiler y si no me equivoco , cumplo esto:
-Soy menor de 32 y la suma de las bases imponibles es menor de 20K.
Resido en Catalunya por lo que solo puedo pedir la autonomica, cierto?
El aquiler de piso pagams mi pareja y yo 550 euros que al año serian 6600 euros, entiendo que esa es la parte que tengo que declarar, decaro todo eso o solo la mitad por ser dos personas?
Una de las dudas que me surgen son:
Yo no estoy empadronado en el piso donde vivo pero en el borrador si que tengo puesto mi domicilio fiscal ahi , mi novia vive conmigo ( el contrato de alquiler es de los dos) pero su domicilio en el borrador esta en casa de su madre.
Mi piso no tiene cedula de habitabilidad ya que es una vivienda pero un poco extraña , eso cuenta como un alquiler? meto los 6600 como si lo pagara todo yo o mejor poner solo la mitad?

Por lo que estoy leyendo de la gente que tiene dudas sobre lo de depositar la fianza, eso es un problema mio o del casero, me pueden pedir cuentas despues? alguien ha tenido algun problema alguna vez?

a ver si alguien me puede iluminar un poco.


Tienes que declarar la mitad al ser dos personas, es decir, 3300€. No influye quien lo pague, si no los nombres que vengan en el contrato. Si en el contrato vienes tu solo, da igual que lo paguéis entre los dos.

Pero ojo, que por lo menos en Andalucía, es requisito imprescindible estar empadronado en el piso (que sea tu vivienda habitual vaya) y que el alquiler sea legal y esté depositada la fianza en el organismo correspondiente. En tu caso, si no tiene cédula de habitabilidad me extraña que sea un contrato legal. De todas maneras pregúntale a tu casero y sales de dudas.

Que yo sepa, en caso de que te deduzcas el alquiler y luego no proceda, en tu caso lo único que te quitarán ese importe de la declaración y listo. Al casero creo que si le pueden multar por tener un alquiler ilegal, depositar la fianza es obligación suya.

Todo eso te hablo de Andalucía, no se si en Cataluña cambiará algo. Yo llevo 3 años deduciéndome el alquiler cumpliendo lo anterior y ni un problema, ni para el casero, ni para mi, ni para mi novia. Pregúntale a un asesor, te va a cobrar poca cosa y te quedas tranquilo.

Saludos
@xavi_bravo pide cita en hacienda y comenta el caso y después busca un asesor o vete a campaña de la renta (yo iría al asesor). Estás en periodo de declaración así que en principio no debería de haber ningún problema en que rectifiques tu declaración.
Ahora bien, vas a cambiar los datos fiscales que tiene hacienda así que estate seguro de que lo que cambias está bien cambiado y de que tienes prueba documental de ello porque deberías adjuntarlo directamente al hacer la rectificación. Si no es posible que te lo pidan después


@j88 no sé cómo anda la cosa por Cataluña pero parece bastante normal tener que estar empadronado en la vivienda habitual y también que dicha vivienda cuenta con la cédula de habitabilidad. Ese contrato no puede ser legal sin ella porque no se pueden alquiler pisos en esas condiciones.
Si quieres moverlo ve al organismo que se ocupe de la vivienda en tu Ciudad, Provincia o CCAA y que miren si les consta el mismo. Si no se considera un alquiler legal no lo metas. Lo que te ha dicho el compañero de que irán a por el casero es cierto, pues seguramente no lo declarará, pero tú también habrás incurrido en infracción.
martuka_pzm escribió:@xavi_bravo pide cita en hacienda y comenta el caso y después busca un asesor o vete a campaña de la renta (yo iría al asesor). Estás en periodo de declaración así que en principio no debería de haber ningún problema en que rectifiques tu declaración.
Ahora bien, vas a cambiar los datos fiscales que tiene hacienda así que estate seguro de que lo que cambias está bien cambiado y de que tienes prueba documental de ello porque deberías adjuntarlo directamente al hacer la rectificación. Si no es posible que te lo pidan después


@j88 no sé cómo anda la cosa por Cataluña pero parece bastante normal tener que estar empadronado en la vivienda habitual y también que dicha vivienda cuenta con la cédula de habitabilidad. Ese contrato no puede ser legal sin ella porque no se pueden alquiler pisos en esas condiciones.
Si quieres moverlo ve al organismo que se ocupe de la vivienda en tu Ciudad, Provincia o CCAA y que miren si les consta el mismo. Si no se considera un alquiler legal no lo metas. Lo que te ha dicho el compañero de que irán a por el casero es cierto, pues seguramente no lo declarará, pero tú también habrás incurrido en infracción.


A ver yo creo que es legal, mas que nada porque hay un contrato firmado y todo, el caso de que no tiene cedula es que es una casa como dividia en tres viviendas independientes.
skyrim escribió:
Kurace escribió:
skyrim escribió:En que casilla se deduce una colegiación? Gracias


Creo que en donde se deduce los gastos deducibles de Seguridad Social y otros. Hay una parte que pone "colegiación".

Saludos.


Ok, gracias!


Mírate la respuesta que luego la actualizó
xavi_bravo escribió:Pues la he liado pero bien!!!! Resulta que cada año me devuelven, pues bien, me salia 1100, y yo tan feliz pensando que era a mi favor, es lo normal ya que cada mes me quitan mucho de irpf. Total que acepte el borrador y me di cuenta de que esos 1100€ son a ingresar. Despues me fije que lo que me pone cobro al año es muy superior a lo que realmente cobro. Ahora ire a hacienda a ver si puedo solucionar este follon. Imagino que si realice la declaracion anoche todavia estoy a tiempo de rectificarlo, no? No he pegado ojo en toda la noche, para empezar no tengo ni esa cantidad de dinero.


A ver, lo primero es relajarte porque no pasa absolutamente nada.

Vete a hacienda, y pide que te anulen la declaración. Te darán un papelito donde pones el por qué y te la anularán y será como si no hubieras hecho nada. Luego mira tus datos fiscales y comparalo con los certificados de retenciones que tengas para después comunicar al pagador que hay un error en la información que han declarado y que lo rectifiquen. Puesto que lo normal es que saquen los certificados de la información que dan a hacienda, comprueba que el propio certificado es correcto.

A partir de ahí yo te recomiendo que esperases a que tus datos fiscales se actualicen y entonces hacer la declaración. Sí la haces y no han rectificado la información suministrada hacienda te va a llamar, por eso lo de esperarte.

Acordaros que SIEMPRE hay que revisar las declaraciones.
j88 escribió:
martuka_pzm escribió:@xavi_bravo pide cita en hacienda y comenta el caso y después busca un asesor o vete a campaña de la renta (yo iría al asesor). Estás en periodo de declaración así que en principio no debería de haber ningún problema en que rectifiques tu declaración.
Ahora bien, vas a cambiar los datos fiscales que tiene hacienda así que estate seguro de que lo que cambias está bien cambiado y de que tienes prueba documental de ello porque deberías adjuntarlo directamente al hacer la rectificación. Si no es posible que te lo pidan después


@j88 no sé cómo anda la cosa por Cataluña pero parece bastante normal tener que estar empadronado en la vivienda habitual y también que dicha vivienda cuenta con la cédula de habitabilidad. Ese contrato no puede ser legal sin ella porque no se pueden alquiler pisos en esas condiciones.
Si quieres moverlo ve al organismo que se ocupe de la vivienda en tu Ciudad, Provincia o CCAA y que miren si les consta el mismo. Si no se considera un alquiler legal no lo metas. Lo que te ha dicho el compañero de que irán a por el casero es cierto, pues seguramente no lo declarará, pero tú también habrás incurrido en infracción.


A ver yo creo que es legal, mas que nada porque hay un contrato firmado y todo, el caso de que no tiene cedula es que es una casa como dividia en tres viviendas independientes.


No tiene nada que ver, se puede tener contrato firmado pero si el casero no deposita la fianza es un contrato ilegal a vista de los organismos
Aunque no es objeto de este hilo, el que no se deposite la fianza no significa que el contrato sea ilegal o que se esté pagando en negro. El requisito de la fianza para la deducción de alquiler se la sacó hacienda para que el inquilino se preocupe de que la fianza se deposite y así la AEAT tener información al respecto. Nada más.

Otra cosa también es que alguna normativa obligue al depósito de la fianza y puedan sancionar por no hacerlo, pero eso no significa que el contrato de alquiler sea ilegal.
danaang escribió:Aunque no es objeto de este hilo, el que no se deposite la fianza no significa que el contrato sea ilegal o que se esté pagando en negro. El requisito de la fianza para la deducción de alquiler se la sacó hacienda para que el inquilino se preocupe de que la fianza se deposite y así la AEAT tener información al respecto. Nada más.

Otra cosa también es que alguna normativa obligue al depósito de la fianza y puedan sancionar por no hacerlo, pero eso no significa que el contrato de alquiler sea ilegal.

Tienes toda la razón.
En mi caso me refería a “no legal” a ojos de la administración. Entre ellos hay un contrato firmado que ambos han de cumplir. Otra cosa es que el mismo cumpla los requisitos necesarios para que legalmente pueda practicarse esa deducción concreta.
Que yo creo que sin el empadronamiento ya no podría de todas formas, pero eso es creencia más que saber
martuka_pzm escribió:
danaang escribió:Aunque no es objeto de este hilo, el que no se deposite la fianza no significa que el contrato sea ilegal o que se esté pagando en negro. El requisito de la fianza para la deducción de alquiler se la sacó hacienda para que el inquilino se preocupe de que la fianza se deposite y así la AEAT tener información al respecto. Nada más.

Otra cosa también es que alguna normativa obligue al depósito de la fianza y puedan sancionar por no hacerlo, pero eso no significa que el contrato de alquiler sea ilegal.

Tienes toda la razón.
En mi caso me refería a “no legal” a ojos de la administración. Entre ellos hay un contrato firmado que ambos han de cumplir. Otra cosa es que el mismo cumpla los requisitos necesarios para que legalmente pueda practicarse esa deducción concreta.
Que yo creo que sin el empadronamiento ya no podría de todas formas, pero eso es creencia más que saber


El empadronamiento como tal no es requisito para demostrar la vivienda habitual, puede servir tanto para que sí como para que no. Si quieres aplicar alguna exención/deducción te servirá como refuerzo, pero no es indispensable.
danaang escribió:
martuka_pzm escribió:
danaang escribió:Aunque no es objeto de este hilo, el que no se deposite la fianza no significa que el contrato sea ilegal o que se esté pagando en negro. El requisito de la fianza para la deducción de alquiler se la sacó hacienda para que el inquilino se preocupe de que la fianza se deposite y así la AEAT tener información al respecto. Nada más.

Otra cosa también es que alguna normativa obligue al depósito de la fianza y puedan sancionar por no hacerlo, pero eso no significa que el contrato de alquiler sea ilegal.

Tienes toda la razón.
En mi caso me refería a “no legal” a ojos de la administración. Entre ellos hay un contrato firmado que ambos han de cumplir. Otra cosa es que el mismo cumpla los requisitos necesarios para que legalmente pueda practicarse esa deducción concreta.
Que yo creo que sin el empadronamiento ya no podría de todas formas, pero eso es creencia más que saber


El empadronamiento como tal no es requisito para demostrar la vivienda habitual, puede servir tanto para que sí como para que no. Si quieres aplicar alguna exención/deducción te servirá como refuerzo, pero no es indispensable.

Pues está bien saberlo para el futuro
martuka_pzm escribió:@xavi_bravo pide cita en hacienda y comenta el caso y después busca un asesor o vete a campaña de la renta (yo iría al asesor). Estás en periodo de declaración así que en principio no debería de haber ningún problema en que rectifiques tu declaración.
Ahora bien, vas a cambiar los datos fiscales que tiene hacienda así que estate seguro de que lo que cambias está bien cambiado y de que tienes prueba documental de ello porque deberías adjuntarlo directamente al hacer la rectificación. Si no es posible que te lo pidan después


@j88 no sé cómo anda la cosa por Cataluña pero parece bastante normal tener que estar empadronado en la vivienda habitual y también que dicha vivienda cuenta con la cédula de habitabilidad. Ese contrato no puede ser legal sin ella porque no se pueden alquiler pisos en esas condiciones.
Si quieres moverlo ve al organismo que se ocupe de la vivienda en tu Ciudad, Provincia o CCAA y que miren si les consta el mismo. Si no se considera un alquiler legal no lo metas. Lo que te ha dicho el compañero de que irán a por el casero es cierto, pues seguramente no lo declarará, pero tú también habrás incurrido en infracción.

Muchas gracias! Ya está solucionado (o eso creo) he ido a una gestoría y me lo han arreglado, me sale que me devuelven 168. Muchas gracias!!
Pues me ha cambiado el estado a :
Su declaración ha sido tramitada estimándose conforme la devolución solicitada. No obstante su devolución está siendo comprobada.

Que narices significa esto???
Nosolosurf escribió:Pues me ha cambiado el estado a :
Su declaración ha sido tramitada estimándose conforme la devolución solicitada. No obstante su devolución está siendo comprobada.

Que narices significa esto???

Pues estarán cruzando datos para comprobar algo.
Porque a mí me ponía que estaba en proceso y ahora ya me pone que me pagarán en los próximos 4 días.
martuka_pzm escribió:
Nosolosurf escribió:Pues me ha cambiado el estado a :
Su declaración ha sido tramitada estimándose conforme la devolución solicitada. No obstante su devolución está siendo comprobada.

Que narices significa esto???

Pues estarán cruzando datos para comprobar algo.
Porque a mí me ponía que estaba en proceso y ahora ya me pone que me pagarán en los próximos 4 días.


Gracias !!
La declaración me sale a pagar... 0,02€. Me huele raro tanta precisión, pero no veo ningún error en los datos que entiendo. Más raro aún porque estoy con contrato temporal y firmé una renovación en noviembre. Y claro, antes de eso me calculaban el IRPF muy a lo bajo (apenas un 2% cuando me corresponde alrededor de 9). Y si bien es cierto que en noviembre y diciembre después de la renovación me pegaron un sablazo, no veo que eso lo compense. Estaba bastante seguro de que me saldría a pagar sobre 400€.

Pero meh, no estoy obligado a hacerla, así que lo dejaré así y ya XD
davidnintendo escribió:La declaración me sale a pagar... 0,02€. Me huele raro tanta precisión, pero no veo ningún error en los datos que entiendo. Más raro aún porque estoy con contrato temporal y firmé una renovación en noviembre. Y claro, antes de eso me calculaban el IRPF muy a lo bajo (apenas un 2% cuando me corresponde alrededor de 9). Y si bien es cierto que en noviembre y diciembre después de la renovación me pegaron un sablazo, no veo que eso lo compense. Estaba bastante seguro de que me saldría a pagar sobre 400€.

Pero meh, no estoy obligado a hacerla, así que lo dejaré así y ya XD


Yo pagaria, no es nada y así tengo mi declaración y mi casilla, la que sea, para la renta 2018 ... Que ya sé que se puede hacer de otras formas, pero con tu casilla x te quitas de líos ..
@maponk Tengo certificado electrónico. Con eso puedes hacer básicamente cualquier trámite. Es una maravilla.
davidnintendo escribió:@maponk Tengo certificado electrónico. Con eso puedes hacer básicamente cualquier trámite. Es una maravilla.

Suerte que tienes, a mí se me cayo el chip a la semana, ya hace 8 años y ya espero al cambio ... [looco]




A mi también me han dado el conforme, 4 días en teoría para el ingreso, es la primera vez en mucho tiempo que tardan tan poco.la mía es modificada, por si sirve de ayuda al alguien, tuve que meter pensión alimentos y seguros.
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