RENTA 2017

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Buenas!

He presentado la declaración y me tocaba pagar 450 aprox... luego me he dado cuenta de que había un error en la deducción por alquiler y me sale a devolver -270, así que he realizado una solicitud de rectificación de autoliquidación (127) pero cuando voy a presentarla de nuevo me dice

"La presentación de la socilitud de rectificación no suspende el cobro por parte de la Agencia Tributaria del importe a ingresar resultante de la declaración inicialmente presentada"


Cómo queda el asunto? Qué signfica? Creo que queda claro que si posteriormente a esa declaración, y sin haber hecho el cargo he realizado una rectificación, no deberían cobrarmelo no????
Hestromboli escribió:Buenas!

He presentado la declaración y me tocaba pagar 450 aprox... luego me he dado cuenta de que había un error en la deducción por alquiler y me sale a devolver -270, así que he realizado una solicitud de rectificación de autoliquidación (127) pero cuando voy a presentarla de nuevo me dice

"La presentación de la socilitud de rectificación no suspende el cobro por parte de la Agencia Tributaria del importe a ingresar resultante de la declaración inicialmente presentada"


Cómo queda el asunto? Qué signfica? Creo que queda claro que si posteriormente a esa declaración, y sin haber hecho el cargo he realizado una rectificación, no deberían cobrarmelo no????


Significa que puede que te cobren lo primero, y que ya te devolverían lo que toca más adelante. Que puede ser bastante tiempo ya que seguro que te miran la declaración con lupa.
LLioncurt escribió:Significa que puede que te cobren lo primero, y que ya te devolverían lo que toca más adelante. Que puede ser bastante tiempo ya que seguro que te miran la declaración con lupa.


Pero en ningún caso se quedarán el importe erroneo no? Ufff que cagado estoy [triston]
Hestromboli escribió:
LLioncurt escribió:Significa que puede que te cobren lo primero, y que ya te devolverían lo que toca más adelante. Que puede ser bastante tiempo ya que seguro que te miran la declaración con lupa.


Pero en ningún caso se quedarán el importe erroneo no? Ufff que cagado estoy [triston]


Si está todo correcto, acabarían devolviéndote todo. Pero hazte la idea que te podrías quedar sin los 450€ bastante tiempo.

Si fuera el caso que te lo devuelven, ya te pagarían lo quitado y la devolución.
Uf, gracias tío, really, andaba con un acojone encima del tamaño del empire state
Buenas, necesitaría averiguar algo en relación al apartado de incremento o pérdida patrimonial... necesito calcular el valor de adquisición de una vivienda que se heredó hace 20 años y que no pagó ISD, sabiendo su valor a fecha de la firma de la adjudicación de herencia actual.

En su día recuerdo que me pasaron una página web, pero llevo dos días intentando encontrarla y no hay manera, y desde la Agencia Tributaria simplemente me remiten al ISD, el cual no existe en este caso...

Saludos!
Incorporariais ''Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general '' cuando en realidad fueron derechos de imagen?
Nectarsito escribió:Incorporariais ''Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general '' cuando en realidad fueron derechos de imagen?

Mira si te es de aplicación el régimen especial del artículo 92.
martuka_pzm escribió:
Nectarsito escribió:Incorporariais ''Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general '' cuando en realidad fueron derechos de imagen?

Mira si te es de aplicación el régimen especial del artículo 92.

Agradezco el intento de ayuda pero es como si me hablaras en chino, ni idea :(
Nectarsito escribió:
martuka_pzm escribió:
Nectarsito escribió:Incorporariais ''Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general '' cuando en realidad fueron derechos de imagen?

Mira si te es de aplicación el régimen especial del artículo 92.

Agradezco el intento de ayuda pero es como si me hablaras en chino, ni idea :(

Son derechos de imagen personal verdad? Si constituyen tu actividad económica serían rendimientos de actividades económicas, si forman parte de tu salario como trabajador ajeno rendimiento del trabajo y es un ingreso por la cesión a terceros de tu imagen, sin mediar relación laboral o de actividad económica sí sería rendimiento del capital mobiliario. Sin más datos es complicado decirte
martuka_pzm escribió:
martuka_pzm escribió:Mira si te es de aplicación el régimen especial del artículo 92.


Son derechos de imagen personal verdad? Si constituyen tu actividad económica serían rendimientos de actividades económicas, si forman parte de tu salario como trabajador ajeno rendimiento del trabajo y es un ingreso por la cesión a terceros de tu imagen, sin mediar relación laboral o de actividad económica sí sería rendimiento del capital mobiliario. Sin más datos es complicado decirte

Es un trabajo audiovisual donde me dieron de alta y me pagaron los derechos de imagen por renovacion de dicho trabajo, NO soy autonomo.
En este pago en concreto no hubo alta, fue solo renovación de derechos.
Nectarsito escribió:
martuka_pzm escribió:
martuka_pzm escribió:Mira si te es de aplicación el régimen especial del artículo 92.


Son derechos de imagen personal verdad? Si constituyen tu actividad económica serían rendimientos de actividades económicas, si forman parte de tu salario como trabajador ajeno rendimiento del trabajo y es un ingreso por la cesión a terceros de tu imagen, sin mediar relación laboral o de actividad económica sí sería rendimiento del capital mobiliario. Sin más datos es complicado decirte

Es un trabajo audiovisual donde me dieron de alta y me pagaron los derechos de imagen por renovacion de dicho trabajo, NO soy autonomo.
En este pago en concreto no hubo alta, fue solo renovación de derechos.

Me puedo poner a especular pero al final es tu declaración y no quiero que metas la gamba por tu culpa así que mejor no digo nada porque no lo sé con certeza.
A ver si algún compañero sabe pero creo que lo mejor sería que fueras a un asesor
martuka_pzm escribió:Me puedo poner a especular pero al final es tu declaración y no quiero que metas la gamba por tu culpa así que mejor no digo nada porque no lo sé con certeza.
A ver si algún compañero sabe pero creo que lo mejor sería que fueras a un asesor

Es que es una cesion de mis derechos a un tercero pero claro, es un trabajo, mejor dicho una renovacion de un trabajo. ¿Muy a las malas si la incorporo y resulta que no tenia que hacerlo que pasa?

La diferencia entre hacerlo o no es que me devuelven 120 euros mas.
Nectarsito escribió:
martuka_pzm escribió:Me puedo poner a especular pero al final es tu declaración y no quiero que metas la gamba por tu culpa así que mejor no digo nada porque no lo sé con certeza.
A ver si algún compañero sabe pero creo que lo mejor sería que fueras a un asesor

Es que es una cesion de mis derechos a un tercero pero claro, es un trabajo, mejor dicho una renovacion de un trabajo. ¿Muy a las malas si la incorporo y resulta que no tenia que hacerlo que pasa?

La diferencia entre hacerlo o no es que me devuelven 120 euros mas.

Si lo incorporas donde no toca estarías cometiendo una infracción tributaria. Se te sancionaría, si te pillan claro, y la sanción dependerá de si has obtenido una devoluciones mayor a la que te correspondía o no y de la cuantía
martuka_pzm escribió:
Nectarsito escribió:
martuka_pzm escribió:Me puedo poner a especular pero al final es tu declaración y no quiero que metas la gamba por tu culpa así que mejor no digo nada porque no lo sé con certeza.
A ver si algún compañero sabe pero creo que lo mejor sería que fueras a un asesor

Es que es una cesion de mis derechos a un tercero pero claro, es un trabajo, mejor dicho una renovacion de un trabajo. ¿Muy a las malas si la incorporo y resulta que no tenia que hacerlo que pasa?

La diferencia entre hacerlo o no es que me devuelven 120 euros mas.

Si lo incorporas donde no toca estarías cometiendo una infracción tributaria. Se te sancionaría, si te pillan claro, y la sanción dependerá de si has obtenido una devoluciones mayor a la que te correspondía o no y de la cuantía

Osea, que la multa podría ser de esos 120e que cobro de mas dándole a si incorporar? en ese caso me conviene arriesgarme, si no total, me quedaría igual.
@Nectarsito Tendrías que devolver lo cobrado improcedentente con intereses de demora y a parte la sanción
Empieza el día con alegría, lista de moroso de hacienda.

http://www.elmundo.es/economia/2018/06/ ... b45b6.html

Ya metidos, si te presentan una deuda tributaria de hace más de 4 años por actualizacion de IBI, puedes recurrirla para decir que ha prescrito?.
Presenté la declaración por internet hace un mes y me escama que, a día de hoy, Hacienda aún no haya cargado en mi cuenta el importe que tengo que pagar. La semana pasada me metí en la web de la AEAT y sólo ponía que se estaba tramitando. La verdad es que no sé si me tengo que preocupar o no.
NemesisMSX escribió:Presenté la declaración por internet hace un mes y me escama que, a día de hoy, Hacienda aún no haya cargado en mi cuenta el importe que tengo que pagar. La semana pasada me metí en la web de la AEAT y sólo ponía que se estaba tramitando. La verdad es que no sé si me tengo que preocupar o no.


No te preocupes que se no se olvidaran de cobrarte.

Si no ha cambiado los plazos de presentación son distintos para declaraciones a pagar o a devolver. Imagino que los plazos para ingresarte o cobrarte también son distintos por optimización del trabajo.
NemesisMSX escribió:Presenté la declaración por internet hace un mes y me escama que, a día de hoy, Hacienda aún no haya cargado en mi cuenta el importe que tengo que pagar. La semana pasada me metí en la web de la AEAT y sólo ponía que se estaba tramitando. La verdad es que no sé si me tengo que preocupar o no.


Yo la presenté el día que abrieron la veda (4 de abril) y aún estoy esperando que me paguen. Vamos para 3 meses para revisar tres papeles de pagadores...
Pokinski escribió:
NemesisMSX escribió:Presenté la declaración por internet hace un mes y me escama que, a día de hoy, Hacienda aún no haya cargado en mi cuenta el importe que tengo que pagar. La semana pasada me metí en la web de la AEAT y sólo ponía que se estaba tramitando. La verdad es que no sé si me tengo que preocupar o no.


No te preocupes que se no se olvidaran de cobrarte.

Si no ha cambiado los plazos de presentación son distintos para declaraciones a pagar o a devolver. Imagino que los plazos para ingresarte o cobrarte también son distintos por optimización del trabajo.

No me cabe duda de que no se olvidan. Pero la duda que tengo es si ha habido algún problema (que no debería) y no me han avisado. Y, claro, no me gustaría que luego me reclamaran intereses de demora.

Masterlukz escribió:
NemesisMSX escribió:Presenté la declaración por internet hace un mes y me escama que, a día de hoy, Hacienda aún no haya cargado en mi cuenta el importe que tengo que pagar. La semana pasada me metí en la web de la AEAT y sólo ponía que se estaba tramitando. La verdad es que no sé si me tengo que preocupar o no.


Yo la presenté el día que abrieron la veda (4 de abril) y aún estoy esperando que me paguen. Vamos para 3 meses para revisar tres papeles de pagadores...

En mi caso es para pagar yo.
NemesisMSX escribió:
Pokinski escribió:
NemesisMSX escribió:Presenté la declaración por internet hace un mes y me escama que, a día de hoy, Hacienda aún no haya cargado en mi cuenta el importe que tengo que pagar. La semana pasada me metí en la web de la AEAT y sólo ponía que se estaba tramitando. La verdad es que no sé si me tengo que preocupar o no.


No te preocupes que se no se olvidaran de cobrarte.

Si no ha cambiado los plazos de presentación son distintos para declaraciones a pagar o a devolver. Imagino que los plazos para ingresarte o cobrarte también son distintos por optimización del trabajo.

No me cabe duda de que no se olvidan. Pero la duda que tengo es si ha habido algún problema (que no debería) y no me han avisado. Y, claro, no me gustaría que luego me reclamaran intereses de demora.

Masterlukz escribió:
NemesisMSX escribió:Presenté la declaración por internet hace un mes y me escama que, a día de hoy, Hacienda aún no haya cargado en mi cuenta el importe que tengo que pagar. La semana pasada me metí en la web de la AEAT y sólo ponía que se estaba tramitando. La verdad es que no sé si me tengo que preocupar o no.


Yo la presenté el día que abrieron la veda (4 de abril) y aún estoy esperando que me paguen. Vamos para 3 meses para revisar tres papeles de pagadores...

En mi caso es para pagar yo.


Si la tienes domiciliada se supone que pasaran el cobro el día 2.
RPD_Nightmare escribió:
NemesisMSX escribió:
Pokinski escribió:
No te preocupes que se no se olvidaran de cobrarte.

Si no ha cambiado los plazos de presentación son distintos para declaraciones a pagar o a devolver. Imagino que los plazos para ingresarte o cobrarte también son distintos por optimización del trabajo.

No me cabe duda de que no se olvidan. Pero la duda que tengo es si ha habido algún problema (que no debería) y no me han avisado. Y, claro, no me gustaría que luego me reclamaran intereses de demora.

Masterlukz escribió:En mi caso es para pagar yo.


Si la tienes domiciliada se supone que pasaran el cobro el día 2.

OK. Mañana miraré de nuevo. [oki]
NemesisMSX escribió:
RPD_Nightmare escribió:
NemesisMSX escribió:No me cabe duda de que no se olvidan. Pero la duda que tengo es si ha habido algún problema (que no debería) y no me han avisado. Y, claro, no me gustaría que luego me reclamaran intereses de demora.



Si la tienes domiciliada se supone que pasaran el cobro el día 2.

OK. Mañana miraré de nuevo. [oki]


Ok
Despues de estar esperando desde Abril, hoy me encuentro la "sorpresa" de que me han quitado 416 euros de la cuenta, cuando me salió 416 euros a devolver, que tenian que pagarme ellos a mi.
¿alguien más en esta situiación?, es la primera vez que me pasa y no se por qué puede ser, quiero pensar que es un error y lo arreglarán pero miedo me da.
pebol escribió:Despues de estar esperando desde Abril, hoy me encuentro la "sorpresa" de que me han quitado 416 euros de la cuenta, cuando me salió 416 euros a devolver, que tenian que pagarme ellos a mi.
¿alguien más en esta situiación?, es la primera vez que me pasa y no se por qué puede ser, quiero pensar que es un error y lo arreglarán pero miedo me da.

Es la primera vez que lo oigo.
Coge la declaración y el cargo en el banco y ve a Hacienda. Supongo que te mandarán rellenar una solicitud de devolución de ingresos indebidos
(mensaje borrado)
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