Renta WEB 2015 dudas

1, 2, 3, 4, 5, 6
shooting_star escribió:
Darkcaptain escribió:
skyrim escribió:
Por trabajar en 2, 3 o 4 sitios al a vez no te aplican otro límite diferente ni nada parecido...tienes que sumar todos los sueldos anuales que vas a percibir de todos los trabajos y del resultado aplicar el IRPF correspondiente a estos ingresos totales en todos los trabajos. El problema esta que seguramente o el paro o en el trabajo que tuviste te retuvieron de menos, ya que ellos no saben cuanto ganaste ni que te retuvieron (ni tienen porque saberlo) y te aplicaron el IRPF como si solo hubieras trabajado en su empresa. Con esto hay que ir con mucho cuidado, hay que mirarselo bien porque a veces tener otro empleo no sale a cuenta.


Lo que yo quería decir, es que si solo has tenido 1 pagador, el limite es X, si no llegas a ese limite no estás obligado a hacerla, pero si has tenido 2 pagadores, el limite es otro, y ese limite es mucho mas "bajo" y es fácil sobrepasar ese limite y hay que hacer la declaración.

1 Pagador = puedes llegar hasta los 22.000 euros, si es menor no estás obligado.
2 pagadores = Si has recibido mas de 1.500€ anuales del segundo pagador (segundo trabajo, paro/inem o lo que sea) el limite es hasta los 11.200 euros.

Por lo tanto, si has tenido 2 pagadores, es mucho mas fácil que tengas que hacerla, al menos es lo que tengo entendido, si no es así corregidme.

Solo he estado en 1 trabajo (mas el paro, claro) y durante los 10 meses que estuve durante ese año (2015) siempre me lo han puesto al 8 % el IRPF, ya que es algo que me ha pasado en otros años en la misma empresa y esta vez no quería que me pillarán por sorpresa en la renta, pero curioso, que el año que mas me lo subo, es en el que tengo pagar mas, casi el doble que otros años.

Y los años anteriores hice exactamente lo mismo, currar 10 meses y estar 2 de paro, pero curiosamente con un IRPF mucho mas bajo.

Resumen: Llevo varios años haciendo lo mismo (2011, 2013 y 2015), currando 10 meses y 2 de paro, pero con un IRPF mas bajo. En cambio en el 2015 hago lo mismo de siempre (10 meses + 2 de paro) pero con un IRPF del 8%, y me clavan casi el doble en la declaración, mi no entender nada...

Lo de que ellos no saben nada, en los datos fiscales aparece todo lo que he cobrado, tanto del trabajo como del paro, también lo retenido etc...



a mi madre le pasa algo parecido, cobra la pensión por viudedad y trabaja 5 horas diarias y le vienen palos de hacienda de 2200 euros cada año, para una persona que apenas llega a los 1000 euros entre pensión y las 5 horas de trabajo diarias ..... una puta vergüenza porque si tiene que vivir de los 500 euros de pensión apaga y vámonos [enfa] [enfa] [enfa] [enfa]

edito : sabeis cuanto se suele tardar una vez presentada la renta ? me aparece como grabada del dia 10 de mayo, a ver cuando la pagan que me quema ya el dinero jajajaja [+risas] [+risas]


Si le sale a pagar esa barbaridad y no llega a mil euros cada mes en rendimientos del trabajo, que se lo mire alguien especializado porque hasta 12.000€ teniendo sólo RT no se paga nada.

Para que salga que tenga que pagar de impuestos por IRPF unos 2000 euros tiene que tener un sueldo de alrededor de 20.000€ anuales, sin desgravación por hijos, vivenda habitual, etc, etc
Si le sale a pagar esa barbaridad y no llega a mil euros cada mes en rendimientos del trabajo, que se lo mire alguien especializado porque hasta 12.000€ teniendo sólo RT no se paga nada.

Para que salga que tenga que pagar de impuestos por IRPF unos 2000 euros tiene que tener un sueldo de alrededor de 20.000€ anuales, sin desgravación por hijos, vivenda habitual, etc, etc


si si va por gestoria y la chica lo mira y lo remira pero no hay por donde cogerlo, en el curro no llega a los 600 euros limpios al mes + los 500 y poco de la pensión de viudedad ... eso si, sin hijos a cargo porque somos mayores, sin hipoteca y sin nada que desgravar
Sin imputar ningún gasto, para que salga 2.000€ a pagar es un salario de 17.000€ anuales. A 14 pagas sale un salario de 1.214€ brutos. En 12 pagas 1.416€.

Si cobra menos algo falla.
danaang escribió:Sin imputar ningún gasto, para que salga 2.000€ a pagar es un salario de 17.000€ anuales. A 14 pagas sale un salario de 1.214€ brutos. En 12 pagas 1.416€.

Si cobra menos algo falla.


me suena que a partir de los 14000 euros brutos, con 2 pagadores hay que presentar declaración, igualmente este mes la acompañare a hacer la renta y te comento a ver ....

y mientras yo ya quiero cobrar la de mi mujer para fundirla jajajaja [beer] [beer] [beer]
Alguien me sabría decir donde pone exactamente cuando haces la declaración, ya sea por renta web o por PADRE, la obligación de declarar?? Una vez metidos todos los datos.
Buenas, tengo dudas sobre si ha cambiado algo con respecto al año pasado acerca de como presentar la declaración en el banco con resultado a devolver.

En mi caso, el borrador lo hice con el programa. Dice que no hay errores, sin embargo, algunas páginas salen en blanco y además, mientras que el año pasado ponía en todas las hojas "ejemplar para el contribuyente" "ejemplar para la administración", ahora ese mensaje solo me sale en una de las páginas, la que es el recibo o "documento de ingreso o devolución".

¿Estoy haciendo algo mal o ha cambiado algo?
danaang escribió:Alguien me sabría decir donde pone exactamente cuando haces la declaración, ya sea por renta web o por PADRE, la obligación de declarar?? Una vez metidos todos los datos.


Si tus dudas de la obligación de no declarar son por las rentas del trabajo, aquí tienes los límites

OBLIGACIÓN DE DECLARAR
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR (art. 96 Ley)
 
En general, los contribuyentes por el IRPF están obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones reglamentariamente establecidos.
No obstante, no tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
 
a)   Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen los siguientes importes:
 
   22.000 euros anuales si proceden de un único pagador.
 
También se aplica este mismo límite cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
 
El límite será también de 22.000 euros, cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido reglamentariamente. Para ello el pensionista con dos o más pagadores, deberá de haber solicitado la determinación del tipo de retención por medio del modelo 146.
 
   12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
 
-   Cuando procedan de más de un pagador (salvo la excepción prevista en el punto anterior).
 
-   Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.
 
-   Cuando se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas (están exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial).
 
-   Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente (v. art. 76 Rgl. IRPF)
 
-   Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención del artículo 80.1. 3º y 4º del reglamento del Impuesto.
hola! este año tengo que declarar en la renta la venta de una vivienda, y la reinversión del importe obtenido en la compra de una nueva.

No me termina de quedar claro donde se pone esta información, aparecen varios sitios donde podría ir... Alguno ha tenido que hacer esto y me ilumina?

gracias!

G2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro) (continuación) (Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales)


G5. Exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida en 2015 por transmisión de la vivienda habitual
Renta presentada por la gestora el día 10 de mayo y cobrada hoy 18 de mayo, así da gusto oiga, dinero calentito calentito [carcajad] [carcajad] [carcajad] [carcajad] [carcajad] [carcajad]
Hola compis, siempre espero a que me llegue el borrador por correo postal. A día de hoy todavía no me ha llegado nada. A alguno de vosotros os ha pasado lo mismo o ya lo habeís recibido. Gracias y saludos.
Mires escribió:Hola compis, siempre espero a que me llegue el borrador por correo postal. A día de hoy todavía no me ha llegado nada. A alguno de vosotros os ha pasado lo mismo o ya lo habeís recibido. Gracias y saludos.


Ya no mandan el borrador por correo postal. Tienes que hacerlo por teléfono o por internet
A mi el año pasado me lo mandaron por correo casi a mitad de junio......gracias a Dios ya la había hecho por internet. Una duda, he hecho la declaración hace un rato y en la casilla 610 me pone la cifra en negativo, vamos que me sale a devolver, sin embargo, en la casilla final llamada D el importe me sale en positivo, supongo que este año lo han cambiado porque acabo de mirar la del año pasado y salía en negativo. Me devuelven el dinero, ¿verdad?, es que me tiene un poco mosca...
soulkeeperIII escribió:A mi el año pasado me lo mandaron por correo casi a mitad de junio......gracias a Dios ya la había hecho por internet. Una duda, he hecho la declaración hace un rato y en la casilla 610 me pone la cifra en negativo, vamos que me sale a devolver, sin embargo, en la casilla final llamada D el importe me sale en positivo, supongo que este año lo han cambiado porque acabo de mirar la del año pasado y salía en negativo. Me devuelven el dinero, ¿verdad?, es que me tiene un poco mosca...


Hola, soulkeeperlll. Puesto que el año pasado también te había llegado por Correo como a mi, este año (a día de hoy) no la has recibido?? Esperaré hasta mediados de Junio y sino la haré por internet. Sólo tendría que sacar el borrador, es sencillo?? Gracias. compi.
Asi es. A dia de hoy no me ha llegado el borrador en fisico. He seguido un tutorial por youtube y ha sido muy sencillo.
Solo llega si marcas una determinada casilla en la de la anteror, si el que te la hizo no lo marco no te llegara
basiliogarcia escribió:
Mires escribió:Hola compis, siempre espero a que me llegue el borrador por correo postal. A día de hoy todavía no me ha llegado nada. A alguno de vosotros os ha pasado lo mismo o ya lo habeís recibido. Gracias y saludos.


Ya no mandan el borrador por correo postal. Tienes que hacerlo por teléfono o por internet


RECTIFICO:

El lunes 30 de mayo comienzan a enviar los borradores por correo postal.
Hola, @basiliogarcia. Y de eso como te has enterado?. Alguno de vosotros sabe si esto es como se dice?. Gracias.
Mires escribió:Hola, @basiliogarcia. Y de eso como te has enterado?. Alguno de vosotros sabe si esto es como se dice?. Gracias.


Por un comunicado del director del departamento de gestión tributaria.

Tienes que haberlo solicitado en la renta de 2014 y no haber entrado en la rentaweb
Buenas, en caso de sanción o multa, ¿cuándo te lo notifican? Gracias.
A ver si alguien sabe ayudarme, tengo un problema con la declaracion en la que mi madre declara los ingresos de un piso que tiene mi madre alquilado a unas personas y ademas su pension de viduedad. En un principio tendria que pagar unos 250 euros y lo pusimos a dos plazos, pero el primer plazo todavina no no los ha cobrado hacienda el 01/07 que era el primer plazo. He estado llamando a hacienda y los malditos no me cojen el telefono ni una vez. Alguien puede saber que está psando.Gracias.... :)
269 respuestas
1, 2, 3, 4, 5, 6