En agosto de 2015 vendí la que era mi vivienda habitual, y al añadir todos esos datos en la declaración de la renta (ésto es, importe de adquisición, importe de venta, descontando los gastos oportunos) y hacerse automáticamente la actualización del precio de compra, me sale que he tenido una pérdida patrimonial. Bien! No tengo que pagar, eso está claro, pero la pregunta es:
Si en esa operación de 2015, al descontarle al precio que vendí el piso lo que me quedaba por pagar de hipoteca, me queda un capital todavía para mí, imagino que al haber tenido fiscalmente una pérdida patrimonial no se me aplica lo de los 2 años de plazo para reinvertir en vivienda habitual sin que Hacienda me sangre de nuevo, verdad?