Rock Band central del vidjuego (OBLIGATORIO LEER 1r MENSAJE)

EDITADO POR EL MODERADOR: Seguimos.
Acabo de llamar ahora mismo. Me han dicho que mañana por la mañana enviaran mails indicando el motivo de la anulación de los pedidos. Ante esto, yo les he comunicado que no me pueden anular un pedido sin dar una explicación previa, y en el caso de que lo hagan, tienes que ofrecerme alguna solución. Me ha dicho que se han quedado sin stock, cuando en la página pone claramente que se repone la mercancia, y que en el caso de que no haya stock, se envia el articulo por empresa de paqueteria privada en un plazo de 3 a 10 dias. Tambien le he dicho que somos ya muchos usuarios, y que estamos dispuestos a llegar a lo que haga falta, a lo que el me ha respondido diciendome de nuevo que el mail nos llegará mañana. Ante esto, le he pedido su nombre y número de trabajador de la empresa (que creo que por ley está obligado a darme), y me ha dicho que no, que si quiero denunciar que lo haga a nombre de la empresa, y le he seguido insistiendo en que me tiene que dar esos datos... Y me ha colgado.


INDIGNANTE.

PD: Le he hablado con total educación, y sin alterarme en ningún momento. Tambien le comenté sobre posibles soluciones, a lo que me dijo que no, que no hay solución. Sólo devolveran el dinero a aquellos a los que hayan cobrado o retenido algo, y que a los demás, nanay.
No había visto el hilo..
Ipalop -1 unidad de THE BEATLES ROCK BAND PACK (EDICIÓN LIMITADA) para PS3 - Contrareembolso.

Edit: Reclamación hecha segun el hilo de la primera página.

Saludos
A las 48 horas envían el motivo de la anulación?

Que nos envíen otro juego por el mismo precio, y nos olvidamos de lo sucedido :o

Bueno, voy a seguir llenando su correo con mis quejas :)
No lo van a hacer, o al menos, eso me dijo el chico. Ni solución ni explicaciones previas a la anulación. Y además, mala educación al colgarme el teléfono... Ufff, que rabia tengo ahora mismo, no me gusta que me cuelguen el teléfono.
buenas yo tb compre

1 unidad de THE BEATLES ROCK BAND PACK (EDICIÓN LIMITADA) ps3 coontrarembolso
1 unidad de THE BEATLES ROCK BAND PACK (EDICIÓN LIMITADA) wii coontrarembolso

por si acaso decir que si tengo q elegir uno de los dos me quedo con el de wii
El stock posiblemente lo hayan trasladado a su otra tienda de videojuegos tiendaociojoven que pertenece a la mismo grupo Planeta ya que ellos si tienen stock tal y como explico en la pagina 75, si tiendaociojoven tienen stock de wii y de los demas de 3 a 10 dias ¿como puede ser posible si segun la central ya esta descatalogado por el distribuidor? ¿o acaso eso afecta solo a ellos y a la otra tienda del mismo grupo no?

Aqui lo podeis comprobar
Version 360

Version WII

Version Ps3
hayque esperar a ver que dice tb la OCU pero seguir insistiendo todos los dias.yo mañana tb llamare para decir k ya han corregido el "error" del singstar con el rock band k hasta las 5:50 se podian comprar juntos
Juroc:

1 unidad de THE BEATLES ROCK BAND PACK (EDICIÓN LIMITADA) ps3 contrarreembolso
¿Qué tal si mandamos a esta gente un correo con la parte de la reclamación a confianza online donde se habla de nuestros derechos y del fraude que están cometiendo? Para que sepan que estamos informados y que vamos con la ley en la mano :)


Hechos en los que basa la reclamación y motivación
- Con fecha 30/09/2009 realizo el pedido numero XXX en la tienda online de http://www.centraldelvideojuego.com (PLANETA ECOMMERCE NETWORK S.L), consistente en el producto THE BEATLES ROCK BAND PACK (EDICIÓN LIMITADA) X360 , en el que informa que su precio de oferta es de precio es 2.00 €

- http://www.centraldelvideojuego.com (PLANETA ECOMMERCE NETWORK S.L) condiciona un plazo de entrega de 24-48 horas hábiles

- El producto se encuentra en stock y el pedido es confirmado al momento, tanto en la web como por email.

- A las pocas horas compruebo en el seguimiento de pedidos de la web como su estado es de "PROCESANDO"

- 9 horas despues compruebo que el estado de los pedidos ha cambiado a "Cancelado" sin previo aviso o intervencción por mi parte, consecuencia de la ruputura ilegal e unilateral por parte de Centraldelvideojuego.com de los contratos entre ausentes ya perfeccionados.

- Contacto con atención al cliente y me cofirman que no enviarán los pedidos, sin aportar ninguna justificación ni solución.


5. En consecuencia, el reclamante solicita que*
- http://www.centraldelvideojuego.com (PLANETA ECOMMERCE NETWORK S.L) cumpla los contratos y me entregue todos y cada uno de los pedidos en el plazo indicado de 24-48 horas hábiles

- Si http://www.centraldelvideojuego.com (PLANETA ECOMMERCE NETWORK S.L) ya no dispone de ese producto por un control de stock negligente, me proporcione otro de iguales o superiores características.

- En ningún caso se acepte cualquier tipo de excusa por parte de http://www.centraldelvideojuego.com (PLANETA ECOMMERCE NETWORK S.L) acerca de la ruptura unilateral de los contratos, algo ilegal e injustificable.

- En caso de la negativa de http://www.centraldelvideojuego.com (PLANETA ECOMMERCE NETWORK S.L) a cumplir con sus obligaciones legales, directamente y sin dilación se remita una reclamación conjunta de todos los afectados reclamantes (varios cientos) y en la que se me incluya por duplicado a la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y al Instituto Nacional de Consumo, con solicitud de apertura de expediente sancionador para http://www.centraldelvideojuego.com (PLANETA ECOMMERCE NETWORK S.L).

- Ajunto las leyes que son de aplicación:

CÓDIGO DE COMERCIO
Artículo 54 (Artículo 1262 del Código Civil): «El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta. En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación»

CÓDIGO CIVIL
Artículo 1254: El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Artículo 1256: La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Artículo 1258: Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.


Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
http://www.consumo-inc.es/GuiaCons/leye ... 4_2002.htm

TITULO I - CAPITULO II
2. Prestadores de servicios establecidos en España.

1. Esta Ley será de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos.
Se entenderá que un prestador de servicios está establecido en España cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
2. Asimismo, esta Ley será de aplicación a los servicios de la sociedad de la información que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España.
Se considerará que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio español cuando disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo, en los que realice toda o parte de su actividad.
3. A los efectos previstos en este artículo, se presumirá que el prestador de servicios está establecido en España cuando el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Mercantil o en otro registro público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica.
La utilización de medios tecnológicos situados en España, para la prestación o el acceso al servicio, no servirá como criterio para determinar, por sí solo, el establecimiento en España del prestador.
4. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España estarán sujetos a las demás disposiciones del ordenamiento jurídico español que les sean de aplicación, en función de la actividad que desarrollen, con independencia de la utilización de medios electrónicos para su realización.

TÍTULO IV - Contratación por vía electrónica
29. Lugar de celebración del contrato.
Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual.

Ley general para la defensa consumidores y usuarios
http://consumo-inc.es/guiacons/interior ... y26-84.htm

Artículo 9.
La utilización de concursos, sorteos, regalos, vales premio o similares, como métodos vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios será objeto de regulación específica, fijando los casos, forma, garantías y efectos correspondientes.

Artículo 8
1. La oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad y de acuerdo con el principio de conformidad con el contrato regulado en su legislación específica. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, éstas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.
3. La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos, actividades y servicios será perseguida y sancionada como fraude. Las asociaciones de consumidores estarán legitimadas para iniciar e intervenir en los procedimientos legalmente habilitados para hacerlas cesar.

Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
http://www.consumo-inc.es/GuiaCons/leyes/RDL_1_2007.htm

Artículo 103. Ejecución y pago.
Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el empresario deberá ejecutar el pedido a más tardar en el plazo de 30 días a partir del día siguiente a aquel en que el consumidor y usuario haya prestado su consentimiento para contratar.

Artículo 104. Falta de ejecución del contrato.
En caso de no ejecución del contrato por parte del empresario por no encontrarse disponible el bien o servicio contratado, el consumidor y usuario deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar cuanto antes, y en cualquier caso en un plazo de 30 días como máximo, las sumas que haya abonado.

En el supuesto de que el empresario no realice este abono en el plazo señalado, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.

Artículo 105. Sustitución del bien o servicio contratado.
De no hallarse disponible el bien o servicio contratado, cuando el consumidor y usuario hubiera sido informado expresamente de tal posibilidad, el empresario podrá suministrar sin aumento de precio un bien o servicio de características similares que tenga la misma o superior calidad.

En este caso, el consumidor y usuario podrá ejercer sus derechos de desistimiento y resolución en los mismos términos que si se tratara del bien o servicio inicialmente requerido, sin que le sean exigibles los costes directos de devolución.

Argumentación jurídica extraída de una resolución del Jurado de la Publicidad (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial)
http://www.autocontrol.es/

"Son ya muchos los pronunciamientos del Jurado sobre la adecuación deontológica de cláusulas del tipo “salvo error tipográfico”. Se pueden encontrar a su vez resoluciones judiciales coincidentes en lo sustancial con lo dictaminado por el Jurado, como la dictada el 26 de noviembre de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 deMadrid, que declaró ilícitas las expresiones "precios válidos salvo error tipográfico” así como “información válida salvo error tipográfico”. Con la utilización de esta clase de expresiones se produce un claro abuso de la buena fe de los consumidores. Primeramente,las consecuencias de la posible existencia de un error tipográfico han de ser soportadas por el anunciante, a cuya negligencia se deben, sin que quepa que éste las traslade al consumidor. Por otro lado, con la expresión cuestionada el oferente limita unilateralmente el alcance de la oferta que realiza, quedando facultado para desvincularse de la misma. Con la inclusión de la citada cláusula se está haciendo depender la obtención del producto en las condiciones anunciadas no de la intención de compra del consumidor, sino de la inexistencia de un error tipográfico, extremo que únicamente está en disposición de conocer, y por tanto de poder alegar, el anunciante, pero no el consumidor. Por lo tanto, la delimitación del alcance real de la oferta queda al arbitrio de la empresa responsable de la publicidad que, llegado elcaso, podría dejarla sin efecto, al completo, o en alguna de sus partes. Esta posibilidad constituye un claro abuso de la buena fe delos consumidores, contrariando lo dispuesto en la Norma 4 del Código de Conducta Publicitaria: “La publicidad no deberá constituir nunca un medio para abusar de la buena fe del consumidor”.
me imagino,2 tiendas mismo distribuidor---la xica me ha dixo k era de getxo el distribuidor

demencio y alojuanjo os amo,vamos del tiron por lo legal a reclamar lo nuestro
Yo por la noche, más tranquilo, enviaré más quejas y mails. Sólo por curiosidad, ésta gente tiene alguna tienda fisica donde pueda/podamos presentarnos??
Yo también me pedí 1 unidad de THE BEATLES ROCK BAND PACK (EDICIÓN LIMITADA) para PS3 contrarrembolso.

Y tambien estoy a esperas del correo para que me expliquen la anulación de mi pedido.
la  oficina de centraldelvideojuego esta en pozuelo viene en su pagina abajo
Estaría bien que la gente a la que le quede cerca alguna tienda fisica u oficina (a mi no, que vivo en Tenerife jeje) hagan una quedada para acercarse y poner las reclamaciones, a ver si así se les quita la prepotencia a éstos. Que os parece?
yo estoy dispuesto,ningun problema
Yo mande un correo a la FACUA y me han contestao con un correo estandar diciendo mis derechos y poco mas, pero me han dicho que si voy en persona si me atienden
El problema en mi caso es que el tio que lleva consumo en mi pueblo es un inutil. No consiguio que me arreglaran mi portatil aun estando en garantia alegando la empresa que se habia roto por una descarga electrica a traves del cable de red, que no he utilizado nunca. Con eso lo digo todo.
alojuanjo escribió:¿Qué tal si mandamos a esta gente un correo con la parte de la reclamación a confianza online donde se habla de nuestros derechos y del fraude que están cometiendo? Para que sepan que estamos informados y que vamos con la ley en la mano :)


Hechos en los que basa la reclamación y motivación
- Con fecha 30/09/2009 realizo el pedido numero XXX en la tienda online de http://www.centraldelvideojuego.com (PLANETA ECOMMERCE NETWORK S.L), consistente en el producto THE BEATLES ROCK BAND PACK (EDICIÓN LIMITADA) X360 , en el que informa que su precio de oferta es de precio es 2.00 €

- http://www.centraldelvideojuego.com (PLANETA ECOMMERCE NETWORK S.L) condiciona un plazo de entrega de 24-48 horas hábiles

- El producto se encuentra en stock y el pedido es confirmado al momento, tanto en la web como por email.

- A las pocas horas compruebo en el seguimiento de pedidos de la web como su estado es de "En proceso"

- 9 horas despues compruebo que el estado de los pedidos ha cambiado a "Anulado" sin previo aviso o intervencción por mi parte, consecuencia de la ruputura ilegal e unilateral por parte de Centraldelvideojuego.com de los contratos entre ausentes ya perfeccionados.

- Contacto con atención al cliente y me cofirman que no enviarán los pedidos, sin aportar ninguna justificación ni solución.


5. En consecuencia, el reclamante solicita que*
- http://www.centraldelvideojuego.com (PLANETA ECOMMERCE NETWORK S.L) cumpla los contratos y me entregue todos y cada uno de los pedidos en el plazo indicado de 24-48 horas hábiles

- Si http://www.centraldelvideojuego.com (PLANETA ECOMMERCE NETWORK S.L) ya no dispone de ese producto por un control de stock negligente, me proporcione otro de iguales o superiores características.

- En ningún caso se acepte cualquier tipo de excusa por parte de http://www.centraldelvideojuego.com (PLANETA ECOMMERCE NETWORK S.L) acerca de la ruptura unilateral de los contratos, algo ilegal e injustificable.

- En caso de la negativa de http://www.centraldelvideojuego.com (PLANETA ECOMMERCE NETWORK S.L) a cumplir con sus obligaciones legales, directamente y sin dilación se remita una reclamación conjunta de todos los afectados reclamantes (varios cientos) y en la que se me incluya por duplicado a la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y al Instituto Nacional de Consumo, con solicitud de apertura de expediente sancionador para http://www.centraldelvideojuego.com (PLANETA ECOMMERCE NETWORK S.L).

- Ajunto las leyes que son de aplicación:

CÓDIGO DE COMERCIO
Artículo 54 (Artículo 1262 del Código Civil): «El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta. En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación»

CÓDIGO CIVIL
Artículo 1254: El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Artículo 1256: La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Artículo 1258: Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.


Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
http://www.consumo-inc.es/GuiaCons/leye ... 4_2002.htm

TITULO I - CAPITULO II
2. Prestadores de servicios establecidos en España.

1. Esta Ley será de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos.
Se entenderá que un prestador de servicios está establecido en España cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
2. Asimismo, esta Ley será de aplicación a los servicios de la sociedad de la información que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España.
Se considerará que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio español cuando disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo, en los que realice toda o parte de su actividad.
3. A los efectos previstos en este artículo, se presumirá que el prestador de servicios está establecido en España cuando el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Mercantil o en otro registro público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica.
La utilización de medios tecnológicos situados en España, para la prestación o el acceso al servicio, no servirá como criterio para determinar, por sí solo, el establecimiento en España del prestador.
4. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España estarán sujetos a las demás disposiciones del ordenamiento jurídico español que les sean de aplicación, en función de la actividad que desarrollen, con independencia de la utilización de medios electrónicos para su realización.

TÍTULO IV - Contratación por vía electrónica
29. Lugar de celebración del contrato.
Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual.

Ley general para la defensa consumidores y usuarios
http://consumo-inc.es/guiacons/interior ... y26-84.htm

Artículo 9.
La utilización de concursos, sorteos, regalos, vales premio o similares, como métodos vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios será objeto de regulación específica, fijando los casos, forma, garantías y efectos correspondientes.

Artículo 8
1. La oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad y de acuerdo con el principio de conformidad con el contrato regulado en su legislación específica. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, éstas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.
3. La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos, actividades y servicios será perseguida y sancionada como fraude. Las asociaciones de consumidores estarán legitimadas para iniciar e intervenir en los procedimientos legalmente habilitados para hacerlas cesar.

Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
http://www.consumo-inc.es/GuiaCons/leyes/RDL_1_2007.htm

Artículo 103. Ejecución y pago.
Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el empresario deberá ejecutar el pedido a más tardar en el plazo de 30 días a partir del día siguiente a aquel en que el consumidor y usuario haya prestado su consentimiento para contratar.

Artículo 104. Falta de ejecución del contrato.
En caso de no ejecución del contrato por parte del empresario por no encontrarse disponible el bien o servicio contratado, el consumidor y usuario deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar cuanto antes, y en cualquier caso en un plazo de 30 días como máximo, las sumas que haya abonado.

En el supuesto de que el empresario no realice este abono en el plazo señalado, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.

Artículo 105. Sustitución del bien o servicio contratado.
De no hallarse disponible el bien o servicio contratado, cuando el consumidor y usuario hubiera sido informado expresamente de tal posibilidad, el empresario podrá suministrar sin aumento de precio un bien o servicio de características similares que tenga la misma o superior calidad.

En este caso, el consumidor y usuario podrá ejercer sus derechos de desistimiento y resolución en los mismos términos que si se tratara del bien o servicio inicialmente requerido, sin que le sean exigibles los costes directos de devolución.

Argumentación jurídica extraída de una resolución del Jurado de la Publicidad (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial)
http://www.autocontrol.es/

"Son ya muchos los pronunciamientos del Jurado sobre la adecuación deontológica de cláusulas del tipo “salvo error tipográfico”. Se pueden encontrar a su vez resoluciones judiciales coincidentes en lo sustancial con lo dictaminado por el Jurado, como la dictada el 26 de noviembre de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 deMadrid, que declaró ilícitas las expresiones "precios válidos salvo error tipográfico” así como “información válida salvo error tipográfico”. Con la utilización de esta clase de expresiones se produce un claro abuso de la buena fe de los consumidores. Primeramente,las consecuencias de la posible existencia de un error tipográfico han de ser soportadas por el anunciante, a cuya negligencia se deben, sin que quepa que éste las traslade al consumidor. Por otro lado, con la expresión cuestionada el oferente limita unilateralmente el alcance de la oferta que realiza, quedando facultado para desvincularse de la misma. Con la inclusión de la citada cláusula se está haciendo depender la obtención del producto en las condiciones anunciadas no de la intención de compra del consumidor, sino de la inexistencia de un error tipográfico, extremo que únicamente está en disposición de conocer, y por tanto de poder alegar, el anunciante, pero no el consumidor. Por lo tanto, la delimitación del alcance real de la oferta queda al arbitrio de la empresa responsable de la publicidad que, llegado elcaso, podría dejarla sin efecto, al completo, o en alguna de sus partes. Esta posibilidad constituye un claro abuso de la buena fe delos consumidores, contrariando lo dispuesto en la Norma 4 del Código de Conducta Publicitaria: “La publicidad no deberá constituir nunca un medio para abusar de la buena fe del consumidor”.
mas la lista de afectados de los foros para k vean k somos unos cuantos
pues eso, seguir insistiendo, mandado reclamaciones, quejas y demas, es nuestro derecho y no vamos a parar .
y esto por si lo esta leyendo alguien de la tienda.habeis realizado publicidad engañosa y eso creo que al final lo vais a pagar de una manera u otra. no vais a tener mas remedio, aparte, de todo el daño que os estais haciendo. mientras mas lo alargueis, mas va a sufrir el grupo(ventas,confianza etc). o solucionais las cosas rapidas o la carga de trabajo que vais a tener en denuncias, anulaciones de pedidos, repasar emails, mantenimiento de la web, reclamaciones, pedidos contrarembolso que no van a recogerse, abogados, juicios y demas os va a salir tan caro como si al final teneis que perder los 100.000 euros que al final de una manera u otra vais a perder.
Hacemos lo que he puesto en la página de atrás?

Es mejor que lo hagamos muchos, que uno sólo.

Venga chicos, que el caso Vodafone se solucionó en la mitad de páginas que llevamos nosotros porque estaban más unidos :)

PD: La web de la tienda no funciona.
Pero que se lo mandamos a ellos o a ConfianzaOnline?
son la 8 menos 10 y ahora ya no va.
pues eso, que estan saturados, que no pueden mas, a seguir gente, a seguir
toni_23 escribió:Pero que se lo mandamos a ellos o a ConfianzaOnline?


Yo se lo mandaría a ellos la parte donde se muestran las leyes, para que vean que vamos en serio.

Si alguien cree que nos podría perjudicar que lo diga.


Que la web no esté en funcionamiento es sospechoso :-|
yo ya lo mande a confianzaonline
Mandamos los mails a confianzaonline, a OCU, FACUA, y a ellos tambien. Cuantos más mails, y a cuantos más sitios, mejor. Dentro de poco, creo que lo mejor será ir mandando mails tambien a medios de comunicación.
Yo tengo capturas de todas la sección Ayuda de la web, por si quieren cambiar algo :)
La página para reclamar de confianza online que se ha estado poniendo en estas páginas venía con enlaces rotos, posiblemente de imágenes que había o algo.

He entrado en la web de CO y me he encontrado un formulario nuevo: http://www.confianzaonline.es/gestiona- ... amaciones/

Así que supongo que los que habéis manddo no han servido para nada :(
(mensaje borrado)
con el grupo del facebook ya hemos ido poniendo links en cuatro,la sexta,buenos dias madrid y antena 3.

dejo el link de nuevo
http://www.facebook.com/group.php?gid=1 ... 666&ref=mf
A ver, alguien podria editar el primer (o segundo) post del hilo e ir comunicando lo que vamos/debemos hacer, que si no es un follon, te marchas 2 horas y te encuentras 10 paginas... seria lo mejor para tenerlo un poco ordenado, y asi funcionamos mejor.
Ya vuelve a funcionar! y secundo la mocion de ponerlo en primera pagina,es mucho mas comodo [360º]
Thomas_hewitt escribió:con el grupo del facebook ya hemos ido poniendo links en cuatro,la sexta,buenos dias madrid y antena 3.

dejo el link de nuevo
http://www.facebook.com/group.php?gid=1 ... 666&ref=mf


Antena 3 pertenece al grupo planeta asi que ni os melesteis, al igual que ADN, Onda cero o La razón no se van a tirar piedras contra su propio tejado.

Veo que en el Face han puesto la info que he puesto aqui sobre la otra tienda del mismo grupo que si tiene stock y esto puede ser una prueba muy importante ya que demuestra de que si hay stock asi que ya sabes que hacer con esa informacion.
(mensaje borrado)
bueno pues hasta ahora van 234 unidades puestas en la primera pagina, calculo que rondaran la 300, bueno pues hasta ahora multiplicandolas por 169 euros + 8 de envio se quedarian en 41652 euros
si ellos compran mas o menos al precio de 125 euros la unidad + el 8 de envio les saldria la broma por 31122 euros, tampoco es tanto, 5 kilikos de las antiguas peeejestass.igual en juicios, personal para tramitar, etc se gastan un poco mas
Dios... estos de Central del Videojuego se estaran dando con un canto en los dientes.... O le estaran dando con el canto todos al que puso el precio mal [qmparto]

41000 € son muchos Euros....
y sumad otras 300 de otros foros y gente casual que supongo también habran echo cuenta de la oferta.
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jan25 - 1 unidad de THE BEATLES ROCK BAND PACK (EDICIÓN LIMITADA) para PS3 - Tarjeta
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Muchas gracias a todos por la info, veremos que pasa al final.
No es por desanimar, pero dudo que consigas el articulo al precio que lo habéis comprado.

Yo compre 6 móviles a 0€ en el caso Vodafone LG. Todos los regale a familiares para que los renovaran o para que tu tuvieran su primer móvil.

Lo que quería comentar, es que Vodafone NO nos dio la razón, concluyó que se trataba de una errata y que legalmente no tenia ninguna obligación.
PERO aún así, por el compromiso de Vodafone con sus clientes (osea por que quiso, para no dinamitar su imagen pública y para que la bola de nieve dejara de crecer) accedió a enviar un terminal por DNI y domicilio (la inspiración el día de la compra me sugirió utilizar DNI y direcciones de diferentes familiares).

Vodafone puede hacerse cargo perfectamente de ofrecer móviles de 49 euros a 0, estando bloqueados para usarse con tarjetas sim que les van a reportar dinero a ellos mismos. Un gasto totalmente asumible para una multinacional.

Central Videojuego si os envía los artículos quiebra, y si no esta obligado por ley (NUNCA he visto una resolución legal que obligue a realizar un envió de este tipo) no os va a enviar nada. Siempre que se materializan este tipo de compras 'chollo' es por que el vendedor quiere, por no ensuciar su imagen y cargarse de propaganda negativa. Pero en este caso Central Videojuego NO puede permitirse parar esta avalancha. Podéis llenarles de mierda (se lo merecerán o no) pero no recibiréis nada a cambio.

Espero equivocarme y que todos disfrutéis de vuestro RB. Pero un análisis medianamente razonado me dice que es IMPOSIBLE.

SaluDoS.
Si centraldelvideojuego pertenece al grupo planeta, ni mucho menos les supone la ruina ni la quiebra, otra cosa es que rueden cabezas, eso si es lógico y seguro que nadie aquí se alegra de eso, pero es lo único que puede ocurrir... cuando trabajas cara al público y más en internet que trabajas "cara" a todo el público debes ser muy cuidadoso y meticuloso...

P.D. Queja enviada también a FACUA
nosotros seguimos en nuestros 13.me parece muy triste k una empresa tan grande no tenga un sistema informatico lo suficientemente seguro como para detectar estos"errores" y k dejasen toda la noche realizar los pedidos.Aunk no tenga la edicion limitada por ley tenmos derecho a uno de similares caracteristicas.solo reclamamos lo nuestro,la mala publicidad se la hacen ellos dandonos las largas k nos dan,tratandonos como nos tratan y con su falta de seriedad
Además, si hubiesen puesto 1,99€ aún, pero pusieron 2,00€.
Offtopic dentro del tema: Os estoy viendo el careto a unos cuantos en Facebook [sonrisa] [sonrisa] [sonrisa]

Yo lo no veo complicado... soy de la opinión de que la ley nos ampara, y lo más importante, las oficinas de información al consumidor también (yo doy fe de ello que trabajo en algo relacionado con ellas, y por lo general siempre se inclinan en favor del cliente, aunque tenga dudosa razón).

Saludos... nos vemos pronto tocando "Yellow submarine" en multijugador [carcajad]
(mensaje borrado)
Weno alguien k me pueda hacer un resumen k desde k me e ido a las 3 de la tarde a estudiar esto a crecido demasiado
Jur...

Os recuerdo que el hilo tiene como función que usuarios de EOL que crean que se han vulnerado sus derechos como consumidores puedan conocer a otros usuarios de EOL en una situación similar, y tener información de a quien y cómo acudir en caso de que deseen realizar alguna reclamación o solicitar aclaraciones sobre su compra.

Cualquier actividad ajena a esta temática está fuera de lugar en este foro y en este hilo; para eso hablais fuera de EOL (como muchos ya lo están/estais haciendo), o llevais a cabo las acciones que creais necesarias... pero no a través de este hilo.

Un saludo.
Plage escribió:Weno alguien k me pueda hacer un resumen k desde k me e ido a las 3 de la tarde a estudiar esto a crecido demasiado

No te has perdido nada, mucho hablar pero no se avanza nada desde ayer.
Plage escribió:Weno alguien k me pueda hacer un resumen k desde k me e ido a las 3 de la tarde a estudiar esto a crecido demasiado


Resumen: Todo sigue igual.

Saludos
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