kova escribió:@Eaniel Kashal Buenas, te leí ayer pero me iba mal para contestarte, quizás hayas pensado por no explicarme yo mejor que hacia referencia a un atenuante o eximiente completa de incitación, cosa no que existe como tal, y sí, quizás pude elegir un ejemplo mejor o explicarme mejor, pero ya se me iba a muy ladrillo el post, en cualquier caso, ningún problema, todo se puede debatir, pero de ahí a sentenciar un desconocimiento de leyes y quedarte solo con el ejemplo y no el fondo, pues oye, no se, no me parece la mejor forma de debatir o que me corrijas algo en lo que crees que voy equivocado, busca otro ejemplo por que de leyes... te quedo muy lapidaria esa frase jaja.
El estudio en profundidad del artículo 21.7 del Código Penal ha sido uno de los grandes olvidos de nuestros tratadistas, y sin embargo es uno de los artículos que más posibilidades ofrece como cauce para que de forma autónoma la jurisprudencia y la doctrina puedan hacer evolucionar el corpus iuris en la búsqueda de una mayor justicia material, así como para poder adaptar el código penal a las circunstancias sociales de cada momento histórico.
Concretamente el artículo 21.7 del Código Penal establece que será una circunstancia atenuante “Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores”.
Estamos pues ante un enunciado lo suficientemente abierto, al igual que sucede con el artículo 62-bis del código penal italiano que se ocupa de la misma materia, como para poder acoger bajo su paraguas supuestos muy diversos.
La Sentencia del Tribunal Supremo Nº 104/2011 de 1 de marzo de 2011: napta para que una circunstancia pueda ser estimada como atenuante por analogía, “ha de atenderse a la existencia de una semejanza del sentido intrínseco entre la conducta apreciada y la definida en el texto legal.
Según más lo pienso, cada vez estoy más convencido que me lo pude haber currado más y poner un ejemplo mejor, en eso te doy la razón. El dueño que deja su coche abierto no puede eximir su responsabilidad por acción o inacción.
Saludos y todo dicho del mejor rollo posible, ya que con la ley en la mano, seguramente podemos contradecirnos hasta el fin, de ahí la figura del juez y su interpretación, en cualquier caso, yo no te diré que desconoces la ley o que estas equivocado, en lugar de eso, tratare de comprender que defiendes y si realmente estoy equivocado, que oye, puede que lo este, no me cierro nunca a nada.