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Pesado escribió:danaang escribió:A mí me gustaría saber al igual que con el alcohol hasta cuando se da positivo y hasta cuando no.
esto no va por varemos, solo existe el positivo y el negativo.
Has consumido? si? positivo.
La ley en cuanto a drogas criminaliza el simple echo de consumir y conducir, sin tasas ni nada
jas1 escribió:el test si es injusto pero puedes pedir una analisis de sangre y ese solo da positivo el tiempo que tienes la sustancia en sangre y ese tiempo es mas bien bajo.Sabokillo escribió:Le veo muchos flecos. Sobretodo por que me pareció leer no hace mucho que pueden saber si has tomado algo o no, pero no pueden saber hace cuanto rato te lo has tomado.
es decir si tienes la droga en sangre vas drogado y ese test NO falla.
en sangre no, en sangre es de donde primero se elimina.KoX escribió:jas1 escribió:el test si es injusto pero puedes pedir una analisis de sangre y ese solo da positivo el tiempo que tienes la sustancia en sangre y ese tiempo es mas bien bajo.Sabokillo escribió:Le veo muchos flecos. Sobretodo por que me pareció leer no hace mucho que pueden saber si has tomado algo o no, pero no pueden saber hace cuanto rato te lo has tomado.
es decir si tienes la droga en sangre vas drogado y ese test NO falla.
ah entonces no es como han dicho que la tienes por el cuerpo 6 meses?
lacupula escribió:Retroakira escribió:chakal256 escribió:Si tiene dinero para drogas tiene dinero para multas.
Bravo, ¿para qué razonar más?
Osea que esta noche yo me fumo un petardo, mañana cojo el coche y me da positivo... multa al canto!
Este país cada día mejor...
Saludos
no fumes entonces. Si tienes el dinero justo para pagar el peta y no la multa tienes problemas de liquidez. Por ello es mejor dejar las cosas inecesarias que no te dan beneficio alguno y por su defecto mucho gasto.
Y como estoy seguro que lo puedes dejar cuandquieras no tendras problema para hacerlo.
chakal256 escribió:El autor a abierto el hilo esperando la indignación de todo el mundo, soltando paridas tales como "me van a multar por respirar el humo de los petas de mis colegas, que mala gente que son". Igual se pensaba que aquí se encuentra el votante medio que aplaude todo lo que le digan con las orejas.
Es una buena medida, que habrá sido estudiada para ser efectiva, y si se puede demostrar y con ello recurrir, que se fumó días atrás, obviamente generara un gasto tanto en las pruebas como a nivel de burocracia que no haría viable su implantación. Razonamientos ya se han dado de sobra en este hilo, así que yo solo apunté uno más. De todas formas aportar razonamientos es una tarea fútil, cuando hay gente que considera el primero de sus derechos fundamentales el drogarse.
sabran escribió:KoX escribió:estudiada, si el parato dice que has fumado en el momento sin ser verdad como lo demuestras? me tego que grabar en video con la fecha del teletexto al lado o que?
Si el aparato se demuestra que da falsos positivos por encima de un procentaje se pueden quitar estos controles. Ademas ya han explicado que en caso de positivo puedes pedir un analisis de sangre donde su eficacia ya es muy alta. No se que problemas veis.
Pesado escribió:perfecto, ya era hora, en Palma hace tiempo que se han puesto las pilas con esto los locales.
Y para todos aquellos de los porritos que se fuman sin tener que conducir, pues bueno, a mi me parece perfecto desde el momento en que para fumarse ese porrito, en algun acto ilegan han incurrido, ya sea por cultivo o compra.
Si, hay un vacio legal, pero mira, me mola esta manera de "amonestarlos" de estrangis.
jas1 escribió:el test si es injusto pero puedes pedir una analisis de sangre y ese solo da positivo el tiempo que tienes la sustancia en sangre y ese tiempo es mas bien bajo.Sabokillo escribió:Le veo muchos flecos. Sobretodo por que me pareció leer no hace mucho que pueden saber si has tomado algo o no, pero no pueden saber hace cuanto rato te lo has tomado.
es decir si tienes la droga en sangre vas drogado y ese test NO falla.
Te alegras de que me multen por NO ir fumado? que triste y intolerante eres.
lacupula escribió:no fumes entonces. Si tienes el dinero justo para pagar el peta y no la multa tienes problemas de liquidez. Por ello es mejor dejar las cosas inecesarias que no te dan beneficio alguno y por su defecto mucho gasto.
Y como estoy seguro que lo puedes dejar cuandquieras no tendras problema para hacerlo.
lacupula escribió:no fumes entonces. Si tienes el dinero justo para pagar el peta y no la multa tienes problemas de liquidez. Por ello es mejor dejar las cosas inecesarias que no te dan beneficio alguno y por su defecto mucho gasto.
Y como estoy seguro que lo puedes dejar cuandquieras no tendras problema para hacerlo.
No se exactamente lo que dura en sangre pero son horas, la cuestión es que si lo tienes en sangre te esta haciendo efecto, por muy bajo que sea, de ahi la sanción a contador por ejemplo.super_petas escribió:Un poco mas arriba de mi post explico que el THC es detectable en sangre mas tiempo del que tarda en "bajarte el globo". Despues de 5 horas de fumarte un porro, estas bien, no crees?
Retroakira escribió:lacupula escribió:no fumes entonces. Si tienes el dinero justo para pagar el peta y no la multa tienes problemas de liquidez. Por ello es mejor dejar las cosas inecesarias que no te dan beneficio alguno y por su defecto mucho gasto.
Y como estoy seguro que lo puedes dejar cuandquieras no tendras problema para hacerlo.
Lo puedo dejar cuando me rote, ¿pero me podrías explicar quién pollas eres tú o el estado para decirme lo que puedo o no puedo fumarme?
Es que tiene cojones la cosa.
Saludos
Pesado escribió:Retroakira escribió:lacupula escribió:no fumes entonces. Si tienes el dinero justo para pagar el peta y no la multa tienes problemas de liquidez. Por ello es mejor dejar las cosas inecesarias que no te dan beneficio alguno y por su defecto mucho gasto.
Y como estoy seguro que lo puedes dejar cuandquieras no tendras problema para hacerlo.
Lo puedo dejar cuando me rote, ¿pero me podrías explicar quién pollas eres tú o el estado para decirme lo que puedo o no puedo fumarme?
Es que tiene cojones la cosa.
Saludos
pues el estado es quien legisla, ergo el que te tiene que decir lo que puedes y no puedes fumar
Bravo, ¿para qué razonar más?
Osea que esta noche yo me fumo un petardo, mañana cojo el coche y me da positivo... multa al canto!
dark_hunter escribió:Bravo, ¿para qué razonar más?
Osea que esta noche yo me fumo un petardo, mañana cojo el coche y me da positivo... multa al canto!
¿Y por qué deberías dar positivo si te lo tomaste el día anterior?
BeRReKà escribió:Pues el estado también dice que puedo fumar lo que me venga en gana siempre que no conduzca.
Pesado escribió:BeRReKà escribió:Pues el estado también dice que puedo fumar lo que me venga en gana siempre que no conduzca.
no, dice que puedes conducir siempre que no des positivo. Una cosa es conducir bajo la influencia y otra es conducir dando positivo. Son dos casos que acaban llevando a lo mismo.
y aparte, la simple tenencia de droga ya es ilegal, aunque el consumo en casa no lo sea, la tenencia de esta ya lo es, asi que sigues incurriendo la ley
Retroakira escribió:lacupula escribió:no fumes entonces. Si tienes el dinero justo para pagar el peta y no la multa tienes problemas de liquidez. Por ello es mejor dejar las cosas inecesarias que no te dan beneficio alguno y por su defecto mucho gasto.
Y como estoy seguro que lo puedes dejar cuandquieras no tendras problema para hacerlo.
Lo puedo dejar cuando me rote, ¿pero me podrías explicar quién pollas eres tú o el estado para decirme lo que puedo o no puedo fumarme?
Es que tiene cojones la cosa.
Saludos
Hispalense escribió:Leo mucho la palabra "recaudar".
¿Cómo puede ser esto una medida recaudatoria? No me entra en la cabeza...
Pesado escribió:danaang escribió:A mí me gustaría saber al igual que con el alcohol hasta cuando se da positivo y hasta cuando no.
esto no va por varemos, solo existe el positivo y el negativo.
Has consumido? si? positivo.
La ley en cuanto a drogas criminaliza el simple echo de consumir y conducir, sin tasas ni nada
Noriko escribió:Hispalense escribió:Leo mucho la palabra "recaudar".
¿Cómo puede ser esto una medida recaudatoria? No me entra en la cabeza...
Será por las multas de 500 euros digo yo...
BeRReKà escribió:En sangre el positivo puede durar desde 3 hasta 12 horas.
dark_hunter escribió:BeRReKà escribió:En sangre el positivo puede durar desde 3 hasta 12 horas.
Pero es que muchos están asumiendo que tengas la dosis en sangre que tengas supone multa y yo en la noticia no veo eso por ningún lado.
BeRReKà escribió:Pesado escribió:BeRReKà escribió:Pues el estado también dice que puedo fumar lo que me venga en gana siempre que no conduzca.
no, dice que puedes conducir siempre que no des positivo. Una cosa es conducir bajo la influencia y otra es conducir dando positivo. Son dos casos que acaban llevando a lo mismo.
y aparte, la simple tenencia de droga ya es ilegal, aunque el consumo en casa no lo sea, la tenencia de esta ya lo es, asi que sigues incurriendo la ley
Aparte de que el domicilio es inviolable, también se han dado numerosas absoluciones por tenencia de grandes cantidades de marihuana que han sido acreditadas para consumo propio, la tenencia en el domicilio no es ilegal, yo no estoy incurriendo en NINGÚN delito fumándome un porro en mi casa.
Hispalense escribió:Noriko escribió:Hispalense escribió:Leo mucho la palabra "recaudar".
¿Cómo puede ser esto una medida recaudatoria? No me entra en la cabeza...
Será por las multas de 500 euros digo yo...
¿Y qué cantidad debería ser por ir drogado al volante y poner en peligro la vida de los demas?
1 €? 20 €?
Noriko escribió:
Pués por ir drogado, bebido o simplemente ser un capullo temerario para mi me gustaría que fuese desde quitale el carnet hasta trabajos sociales por x tiempo.
Ahora que te claven 500 euros por fumarte una chusta el día anterior no se... me parece un poco ingenuo pensar que es para salvar vidas y no para recaudar dinero. Además que coincidencia oye, justo sale esto cuando nos rescatan de la crisis.
LLioncurt escribió:A ver, puede que me equivoque, pero si no es el caso, tengo entendido que la falta no es por conducir habiéndose drogado, si no conducir bajo los efectos de las drogas. Vamos, aquel que habiéndose drogado, demuestre tener sus facultades mermadas por ello.
De hecho, el que el test, según las noticias de la tele, tarde más de 10 minutos en realizarse, ya nos puede apuntar a que no se harán análisis de forma aleatoria, pues me parece una sobrada hacerte perder 15 minutos solo "porque te ha tocado". Más bien supongo que los análisis se lo harán a aquellas personas que sospechen que puede ir drogado pero da negativo en el test de alcoholemia.
Pesado escribió:La ley es clara al respecto. La tenencia de drogas es ilegal. ni consumo propio ni pollas.
Pesado escribió:hombre, es un hecho que no me la se enterita, no te voy a mentir, pero por que lo dices?
Veamos que dice el artículo 25 de la ley organica 1/92
Artículo 25.
1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
Pesado escribió:hombre, es un hecho que no me la se enterita, no te voy a mentir, pero por que lo dices?
dejong escribió:En teoría los cojones los tienen toda la gente que va mamada,drogada,fumada que van en un volante como si tal cosa,estoy harto de conducir alrededor de chulos,prepotentes,fumaos,drogaos,bebidos,o incluso los que parecen que llevan un tanque y no saben ni cambiar de marchas (sobran carnets y aprobados a punta pala porque no se sabe como aprueba cierta gente) etc...,que van conduciendo como les da la gana ocasionando accidentes por todo el mundo,aparte de los accidentes graves estoy harto de gente que después de tu tirarte tu un ratin en aparcar bien cuadrando el coche pensando en los demás conductores puedan aparcar bien,lleguen y te destrocen el coche al abrir puertas como si tal cosa,aparcando en dos plazas por nuestros huevos,metiendo morros y empujando chapa como si tal cosa,yo tengo mi coche de arañazos que da asco verlo y yo nunca he dado un golpe a nadie,tan difícil es tener algo de cuidado?,lo que se debería hacer es un examen psicológico y de moralidad para que la gente que les suda las narices todo puedan tener o no tener carnet,si quieren conducir que lo hagan con los conductores que respetan a los demás,que esto ya parece una selva vayas por donde vayas,quien no tenga aptitudes para conducir pues se siente,al igual que un permiso de armas.
Torregassa escribió:Pesado escribió:hombre, es un hecho que no me la se enterita, no te voy a mentir, pero por que lo dices?
Veamos que dice el artículo 25 de la ley organica 1/92
Artículo 25.
1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
Pero no dice nada del consumo de dichas sustancias en el ámbito doméstico o privado. Ahí se puede consumir.
Por tanto, drogarse no es del todo ilegal.
itho escribió:Torregassa escribió:Pesado escribió:hombre, es un hecho que no me la se enterita, no te voy a mentir, pero por que lo dices?
Veamos que dice el artículo 25 de la ley organica 1/92
Artículo 25.
1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
Pero no dice nada del consumo de dichas sustancias en el ámbito doméstico o privado. Ahí se puede consumir.
Por tanto, drogarse no es del todo ilegal.
Es que ahí no está el debate, aunque no sé si si hacen una redada en tu casa y te pillan droga (no en cantidades desorbitadas claro) también sería punible. La cosa es conducir bajo los efectos de drogas. El resto de debates son estériles porque no es el tema.
Pesado escribió:hombre, es un hecho que no me la se enterita, no te voy a mentir, pero por que lo dices?
Veamos que dice el artículo 25 de la ley organica 1/92
Artículo 25.
1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos,así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
Pesado escribió:hombre, es un hecho que no me la se enterita, no te voy a mentir, pero por que lo dices?
Veamos que dice el artículo 25 de la ley organica 1/92
Artículo 25.
1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
http://www.publico.es/espana/349840/madrid-acoge-el-primer-club-legal-de-fumadores-de-marihuana
Noriko escribió:Pesado escribió:hombre, es un hecho que no me la se enterita, no te voy a mentir, pero por que lo dices?
Veamos que dice el artículo 25 de la ley organica 1/92
Artículo 25.
1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
Se te olvidó poner en negrita eso.
Te pongo una noticia que te puede resultar curiosa:http://www.publico.es/espana/349840/madrid-acoge-el-primer-club-legal-de-fumadores-de-marihuana
BeRReKà escribió:Noriko escribió:Pesado escribió:hombre, es un hecho que no me la se enterita, no te voy a mentir, pero por que lo dices?
Veamos que dice el artículo 25 de la ley organica 1/92
Artículo 25.
1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
Se te olvidó poner en negrita eso.
Te pongo una noticia que te puede resultar curiosa:http://www.publico.es/espana/349840/madrid-acoge-el-primer-club-legal-de-fumadores-de-marihuana
Es que si te pillan y determinan que constituye infraccion penal agarrate porque vienen curvas.
El tema es que en el articulo 25.1 esta hablando todo el rato de lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, no del domicilio.
Juaner escribió:Pesado escribió:hombre, es un hecho que no me la se enterita, no te voy a mentir, pero por que lo dices?
Por como has dicho lo que has dicho. La ley deja muy claro en qué condiciones la tenencia de drogas es ilegal y también deja muy claro en qué condiciones el consumo también es ilegal, con lo que tampoco se puede ser tan tajante como lo has sido ya que hay situaciones donde tanto su consumo como su tenencia no es ilegal (lo que no es igual a que sea legal, pero tampoco se puede aceptar un castigo por algo no legislado).
Edit: veo que has añadido un artículo, imagino que con eso te bastará para darte cuenta. Vía pública es la clave.
http://www.publico.es/espana/349840/madrid-acoge-el-primer-club-legal-de-fumadores-de-marihuana
Pesado escribió:Juaner escribió:Pesado escribió:hombre, es un hecho que no me la se enterita, no te voy a mentir, pero por que lo dices?
Por como has dicho lo que has dicho. La ley deja muy claro en qué condiciones la tenencia de drogas es ilegal y también deja muy claro en qué condiciones el consumo también es ilegal, con lo que tampoco se puede ser tan tajante como lo has sido ya que hay situaciones donde tanto su consumo como su tenencia no es ilegal (lo que no es igual a que sea legal, pero tampoco se puede aceptar un castigo por algo no legislado).
Edit: veo que has añadido un artículo, imagino que con eso te bastará para darte cuenta. Vía pública es la clave.
jajaj pero que clave?! antes he respondido y me he pirado, se ve que algo mal he hecho, pero bueno, te lo digo ahora.
He dejado clarisimo que el consumo EN CASA esta permitido, pero la tenencia ilícita esta prohibida EN CUALQUIER CASO.
en el momento que consumes en casa, estas incurriendo en una tenencia ilícita.
o no lees o no quieres entenderhttp://www.publico.es/espana/349840/madrid-acoge-el-primer-club-legal-de-fumadores-de-marihuana
muy bien, acabas de descubrir las americas, un aplauso. Estos clubes son de las únicas maneras lícitas de poseer droga, y como el sitio es privado pues se puede consumir en el.
por eso mismo la ley pone TENENCIA ILÍCITA.
COnsumir en casa sigue acarreando lo de tenencia ilícita
BeRReKà escribió:Y dale otra p* vez repitiendo la misma mentira, la tenencia solo es ilicita si es en la via publica. El texto no deja claro si la tenencia en lugares privados es ilegal, por lo tanto es alegal, a las sentencias dadas me remito.
1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicasen lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
Pesado escribió:BeRReKà escribió:Y dale otra p* vez repitiendo la misma mentira, la tenencia solo es ilicita si es en la via publica. El texto no deja claro si la tenencia en lugares privados es ilegal, por lo tanto es alegal, a las sentencias dadas me remito.
COMOR?????
el texto es más que claro:
1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
Ahi el que quiera ver dobles sentidos es precisamente porque quiere.
Simplemente esta equiparando en gravedad el consumo en via pública y tal al de tenencia ILICITA en cualquier caso.
Si te das cuenta no existe el consumo ilícito, pero si la tenencia. Eso es porque existen casos como los de las asociaciones de fumadores, en los que en un lugar privado se pude consumir ( no es ilegal) y se puede realizar una tenencia que no sea ILICITA, porque asi lo recoje la ley.
Asi que historias a los niños, a mi no me cuentes cuentos.
BeRReKà escribió:Pesado escribió:BeRReKà escribió:Y dale otra p* vez repitiendo la misma mentira, la tenencia solo es ilicita si es en la via publica. El texto no deja claro si la tenencia en lugares privados es ilegal, por lo tanto es alegal, a las sentencias dadas me remito.
COMOR?????
el texto es más que claro:
1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
Ahi el que quiera ver dobles sentidos es precisamente porque quiere.
Simplemente esta equiparando en gravedad el consumo en via pública y tal al de tenencia ILICITA en cualquier caso.
Si te das cuenta no existe el consumo ilícito, pero si la tenencia. Eso es porque existen casos como los de las asociaciones de fumadores, en los que en un lugar privado se pude consumir ( no es ilegal) y se puede realizar una tenencia que no sea ILICITA, porque asi lo recoje la ley.
Asi que historias a los niños, a mi no me cuentes cuentos.
No existen una "tenencia licita" y una "tenencia ilicita" como tal, es ese mismo articulo el que te esta definiendo lo que es la tenencia ilicia, y es la tenencia en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos.
Piensalo un poco Pesado, ¿como va a ser un delito contra la seguridad ciudadana (seguridad publica) la tenencia en un lugar privado?
Da igual como lo ordenes, puedes sacarle los dos significados si quieres, la ley tiene que ser clara.
Pesado escribió:BeRReKà escribió:Pesado escribió:COMOR?????
el texto es más que claro:
1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
Ahi el que quiera ver dobles sentidos es precisamente porque quiere.
Simplemente esta equiparando en gravedad el consumo en via pública y tal al de tenencia ILICITA en cualquier caso.
Si te das cuenta no existe el consumo ilícito, pero si la tenencia. Eso es porque existen casos como los de las asociaciones de fumadores, en los que en un lugar privado se pude consumir ( no es ilegal) y se puede realizar una tenencia que no sea ILICITA, porque asi lo recoje la ley.
Asi que historias a los niños, a mi no me cuentes cuentos.
No existen una "tenencia licita" y una "tenencia ilicita" como tal, es ese mismo articulo el que te esta definiendo lo que es la tenencia ilicia, y es la tenencia en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos.
Piensalo un poco Pesado, ¿como va a ser un delito contra la seguridad ciudadana (seguridad publica) la tenencia en un lugar privado?
Da igual como lo ordenes, puedes sacarle los dos significados si quieres, la ley tiene que ser clara.
pues lo es por lo que conlleva las drogas, su trafico y su consumo, talmente.
y si que existe la tenencia licita y es la que dicta la ley, en este caso, en clubes de fumadores.
No se por que darle vueltas a un articulo tan claro...
Retroakira escribió:lacupula escribió:no fumes entonces. Si tienes el dinero justo para pagar el peta y no la multa tienes problemas de liquidez. Por ello es mejor dejar las cosas inecesarias que no te dan beneficio alguno y por su defecto mucho gasto.
Y como estoy seguro que lo puedes dejar cuandquieras no tendras problema para hacerlo.
Lo puedo dejar cuando me rote, ¿pero me podrías explicar quién pollas eres tú o el estado para decirme lo que puedo o no puedo fumarme?
Es que tiene cojones la cosa.
Saludos