El texto aparece publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (PDF) y señala de forma concreta lo siguiente:
El cese de las actividades declaradas infractoras del prestador de servicios durante un período máximo de un año. Para garantizar la efectividad de esta medida, el órgano competente podrá requerir la colaboración necesaria de los prestadores de servicios de intermediación, de los servicios de pagos electrónicos y de publicidad, ordenándoles que suspendan el correspondiente servicio que faciliten al prestador infractor. En la adopción de las medidas de colaboración se valorará la posible efectividad de aquellas dirigidas a bloquear la financiación del prestador de servicios de la sociedad de la información declarado infractor. El bloqueo del servicio de la sociedad de la información por parte de los proveedores de acceso de Internet deberá motivarse específicamente, en consideración a su proporcionalidad y su efectividad estimada, teniendo en cuenta la posible eficacia de las demás medidas al alcance. La falta de colaboración se considerará como infracción de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 34/2002, de 11 de julio. La ejecución de la medida de colaboración dirigida al prestador de servicios, con independencia de cuál sea su naturaleza, no requerirá la autorización judicial prevista en el artículo 122 bis de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La parte en negrita contiene la porción más delicada del asunto. Hasta ahora existe una reducida supervisión judicial en este tipo de procesos. El Ministerio de Cultura determina si una web está infringiendo la ley y administra la sanción correspondiente, con la aparición del magistrado limitándose a aquellos casos donde se puede estar violando la libertad de expresión. Se trata de una salvaguarda casi ad hoc, puesto que inicialmente la Ley Sinde no contemplaba la intervención de los jueces, factor introducido a raíz de las protestas de los ciudadanos.
El nuevo texto, explica Bravo, devuelve la Ley Sinde a su estado primigenio. "Ya no habrá juez en los casos 'graves' ni para controlar si el cierre afecta o no a la libertad de expresión", explica el abogado, que recuerda que todo esto ya lo pudimos ver en 2011 antes de ser frenado no sin escaso esfuerzo. En estos momentos, sin embargo, el público está menos movilizado al no ser un tema de actualidad, y la manida aritmética parlamentaria hace extraordinariamente probable la aprobación de la enmienda. Todavía no hay fecha para la votación.
La presentación del texto contrasta con el reciente anuncio por parte de la presidenta del Congreso de los Diputados, Ana Pastor, de que el Parlamento tendrá una oficina de ciencia y tecnología para facilitar la adopción de leyes más ponderadas.