Según detalla la ley, que daba un plazo de un año a las empresas para que adaptaran sus servicios, estas llamadas solo se podrán realizar si existe consentimiento por parte del receptor, habitualmente reflejado marcando (o dejando en blanco) una casilla en un formulario de papel o electrónico, y siempre que la empresa se identifique claramente (lo que en teoría debería acabar con esas llamadas que ofuscan su identidad arrancando con fórmulas como "somos de la compañía eléctrica"). Dicho esto, también se establece la excepción de interés legítimo, que permitirá las llamadas comerciales sin consentimiento cuando se ha tenido una relación previa con la empresa solicitante.
En este caso se aplican algunas restricciones. Por ejemplo, solo la propia empresa, y no otras entidades, podrán realizar la llamada, y asumiendo que ya no haya una relación de proveedor y cliente, solo se podrá llamar al ciudadano si la última solicitud o interacción se realizó durante el último año. En cualquier caso, las empresas que realicen la llamada deberán dar la opción de revocar el consentimiento a recibir nuevas comunicaciones.
En caso de recibir una llamada no deseada, el afectado podrá ponerse en contacto con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para presentar una denuncia. Aquí también aparece otra novedad, y es que, además de poder sancionar a las empresas nacionales infractoras, el organismo también cuenta con la potestad para investigar y castigar a aquellas situadas en el extranjero, aunque muchos call centers tienen muy pocos escrúpulos éticos o legales y situarlos fuera de España dificultará notablemente cualquier proceso.
Ahora queda por ver si esta ley es suficiente para acabar con las llamadas publicitarias no deseadas o si por el contrario aparecen resquicios que permitan la supervivencia de esta práctica.