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pantxo escribió:Lo que voy a decir es impopular, pero yo, como futuro potencial arrendador, lo tengo claro:
Más tarde o más temprano, tendré la propiedad de un piso de 3 dormitorios exterior a medias con mi hermana. Por 400-500€ al mes (a medias obviamente), menos lo que nos cueste el seguro de impagos y demás coberturas, lo pongo en venta, lo abro para airearlo cada 15 días y me dejo de líos, de renovaciones, de plazos, de tener que justificar para que lo quiero y toda la historia...
pantxo escribió:Yo flipé en su día, por ejemplo, con que un inquilino pueda legalmente cambiar la cerradura.
Entiendo el derecho a la intimidad y a la intromisión, pero...¿Cambiar la cerradura de MI casa? Me parece fuerte
kopperpot escribió:pantxo escribió:Yo flipé en su día, por ejemplo, con que un inquilino pueda legalmente cambiar la cerradura.
Entiendo el derecho a la intimidad y a la intromisión, pero...¿Cambiar la cerradura de MI casa? Me parece fuerte
Yo no lo veo ni tan raro ni tan fuerte. Al fin y al cabo, el arrendador no tiene derecho a acceder a la casa sin permiso del arrendatario.
Y lo digo con conocimiento de causa, como arrendador.
kopperpot escribió:@pantxo Desde el momento en que alquilas una casa de tu propiedad, la posesión pasa a ser del inquilino. Y tú para recuperar esa posesión, tienes que acudir a resolver el contrato por mutuo acuerdo, o hacerlo judicialmente a través de un lanzamiento. Y a partir de ese momento, puedes cambiar la llave (si quieres). De hecho, el dia del lanzamiento (o desahucio) hay que llevar un cerrajero por ese mismo motivo, para que quede acreditado en el acta judicial que se ha recuperado la posesión por el propietario a través del cambio de cerradura.
Por eso da igual que el propietario tenga o no copia de la llave una vez alquila la casa. A mí, mi inquilino de ahora me pidió permiso para hacerlo porque se sentía intranquilo al vivir solo y yo le respondí que sí.
Por eso, cuando se resuelva el alquiler de ahora y llegue un nuevo inquilino, le comentaré que el inquilino anterior cambió la cerradura, y que veo recomendable que él haga lo mismo, por su propia seguridad.
pantxo escribió:Yo flipé en su día, por ejemplo, con que un inquilino pueda legalmente cambiar la cerradura.
Entiendo el derecho a la intimidad y a la intromisión, pero...¿Cambiar la cerradura de MI casa? Me parece fuerte
pantxo escribió:Lo que voy a decir es impopular, pero yo, como futuro potencial arrendador, lo tengo claro:
Más tarde o más temprano, tendré la propiedad de un piso de 3 dormitorios exterior a medias con mi hermana. Por 400-500€ al mes (a medias obviamente), menos lo que nos cueste el seguro de impagos y demás coberturas, lo pongo en venta, lo abro para airearlo cada 15 días y me dejo de líos, de renovaciones, de plazos, de tener que justificar para que lo quiero y toda la historia...
kopperpot escribió:@pantxo Desde el momento en que alquilas una casa de tu propiedad, la posesión pasa a ser del inquilino. Y tú para recuperar esa posesión, tienes que acudir a resolver el contrato por mutuo acuerdo, o hacerlo judicialmente a través de un lanzamiento. Y a partir de ese momento, puedes cambiar la llave (si quieres). De hecho, el dia del lanzamiento (o desahucio) hay que llevar un cerrajero por ese mismo motivo, para que quede acreditado en el acta judicial que se ha recuperado la posesión por el propietario a través del cambio de cerradura.
kopperpot escribió:@pantxo Lo que transmites en un arrendamiento es la POSESION del inmueble, la propiedad sigue siendo tuya.
La posesión y la propiedad no son lo mismo. La posesion de un inmueble se puede transmitir en un documento o contrato privado. La propiedad de un inmueble solamente se puede transmitir en un documento público (escritura ante notario).
Te lo dije antes:kopperpot escribió:@pantxo Desde el momento en que alquilas una casa de tu propiedad, la posesión pasa a ser del inquilino. Y tú para recuperar esa posesión, tienes que acudir a resolver el contrato por mutuo acuerdo, o hacerlo judicialmente a través de un lanzamiento. Y a partir de ese momento, puedes cambiar la llave (si quieres). De hecho, el dia del lanzamiento (o desahucio) hay que llevar un cerrajero por ese mismo motivo, para que quede acreditado en el acta judicial que se ha recuperado la posesión por el propietario a través del cambio de cerradura.
B4HaMuT escribió:El cambio de cerradura yo lo veo lógico, no sabes que otros inquilinos pueden haber habitado antes y tengan copias de la llave y les de por hacer una visita a posteriori y se lleve tus pertenencias.
pantxo escribió:Lo que voy a decir es impopular, pero yo, como futuro potencial arrendador, lo tengo claro:
Más tarde o más temprano, tendré la propiedad de un piso de 3 dormitorios exterior a medias con mi hermana. Por 400-500€ al mes (a medias obviamente), menos lo que nos cueste el seguro de impagos y demás coberturas, lo pongo en venta, lo abro para airearlo cada 15 días y me dejo de líos, de renovaciones, de plazos, de tener que justificar para que lo quiero y toda la historia...
GXY escribió:Que si las leyes son muy protectoras para el inquilino o para el propietario... Deducirlo es fácil. Basta con vivir un año de inquilino Y SIN PAGAR.
pantxo escribió:Yo flipé en su día, por ejemplo, con que un inquilino pueda legalmente cambiar la cerradura.
Entiendo el derecho a la intimidad y a la intromisión, pero...¿Cambiar la cerradura de MI casa? Me parece fuerte
pantxo escribió:kopperpot escribió:pantxo escribió:Yo flipé en su día, por ejemplo, con que un inquilino pueda legalmente cambiar la cerradura.
Entiendo el derecho a la intimidad y a la intromisión, pero...¿Cambiar la cerradura de MI casa? Me parece fuerte
Yo no lo veo ni tan raro ni tan fuerte. Al fin y al cabo, el arrendador no tiene derecho a acceder a la casa sin permiso del arrendatario.
Y lo digo con conocimiento de causa, como arrendador.
Si, si, si por eso digo que entiendo que el arrendador no puede entrar por las buenas en una casa, pero no sé, cambiar la llave me parece duro. No sé a mi me llamó la atención.
A mi no se me ocurriría presentarme sin avisar, ni siquiera presentarme en general, pero yo alquilo mi casa, a los dos días me cambian la cerradura y me mosqueo
pantxo escribió:Si, si, si por eso digo que entiendo que el arrendador no puede entrar por las buenas en una casa, pero no sé, cambiar la llave me parece duro. No sé a mi me llamó la atención.
A mi no se me ocurriría presentarme sin avisar, ni siquiera presentarme en general, pero yo alquilo mi casa, a los dos días me cambian la cerradura y me mosqueo
pantxo escribió:la obligatoriedad de demostrar que le vas a dar un uso continuado a tu casa para poder extinguir un alquiler
pantxo escribió:la renovación obligatoria de alquiler a 3 y 5 años
pacopolo escribió:Dejando lo de la llave:pantxo escribió:la obligatoriedad de demostrar que le vas a dar un uso continuado a tu casa para poder extinguir un alquiler
Esto también es algo bastante lógico: si no se pidiera, el dueño podría rescindir el contrato cuando le diera la soberana gana, dejando al inquilino en la puta calle y en bragas en cualquier momento. ¿Que encuentro alguien que me paga más por el alquiler? Pues nada, digo que es que lo necesito yo para residir (sin que nadie compruebe nada) y una vez con los inquilinos fuera, lo realquilo. ¿Que quiero vender el inmueble pero no quiero ponerme de acuerdo con el nuevo dueño respecto al contrato de alquiler? Pues nada, tres cuartos de lo mismo.
No puede ser que se firme un contrato durante un tiempo y con unas cláusulas que una de las partes esté obligado a cumplir pero el otro pueda rescindirlo en cualquier momento por lo que le dé la gana.
amchacon escribió:Hago comparación como funciona en UK:
- Los honorarios de la inmobiliaria los paga SIEMPRE el propietario.
...
Opinión? En general buena, especialmente que no tengas pagar honorarios a las inmobiliarias.
Marnix de Puydt escribió:amchacon escribió:Hago comparación como funciona en UK:
- Los honorarios de la inmobiliaria los paga SIEMPRE el propietario.
...
Opinión? En general buena, especialmente que no tengas pagar honorarios a las inmobiliarias.
No es por nada, pero eso es como decir que el dia sin iva compras sin iva en el mediamarkt...
Los gastos los paga siempre el inquilino/ comprador, EN TODAS PARTES.
Que te venga incrementado en el precio final en el caso de compra o mes a mes en el caso del alquiler ( aqui peor, ya que si lo calcula a doce meses, cada mes que pase de ahi pues win win) es lo mismo. Psicologicamente igual es otra cosa, pero a la hora de la verdad...
Lo digo porque trato con mucho expat y se hacen mucho los listos de me gsta mas aqui o menos alla porque los gastos los paga uno u otro y siempre eso, los paga el que compra, o alquila en este caso. Lo mismo con los duty free, los cambio sin comision etc, vamos ya sabes por donde voy.
kopperpot escribió:GXY escribió:Que si las leyes son muy protectoras para el inquilino o para el propietario... Deducirlo es fácil. Basta con vivir un año de inquilino Y SIN PAGAR.
Fixed (con permiso)
Manny Calavera escribió:En España en general el hombre de bien está desprotegido ante el delincuente
Manint escribió:Manny Calavera escribió:En España en general el hombre de bien está desprotegido ante el delincuente
A ver si lo entiendo:
- Arrendadores: hombres de bien.
- Inquilinos: delincuentes.
¿?
Schwefelgelb escribió:@pacopolo pues básicamente que el inquilino tiene derecho a prórrogas anuales sin necesidad de consentimiento del arrendador hasta un máximo de 5 años entre contrato y prórrogas. Quiero decir, si el contrato era de un año, puede pedir 4 prórrogas, si el contrato era de 5 años, no tiene derecho a pedir ninguna sin acuerdo con el casero porque ya han pasado los 5 años.
GXY escribió:Que si las leyes son muy protectoras para el inquilino o para el propietario... Deducirlo es fácil. Basta con vivir un año de inquilino.
GXY escribió:kopperpot escribió:GXY escribió:Que si las leyes son muy protectoras para el inquilino o para el propietario... Deducirlo es fácil. Basta con vivir un año de inquilino Y SIN PAGAR.
Fixed (con permiso)
yo he pagado siempre. disculpeme que no todos los inquilinos seamos, por defecto, unos morosos indeseables de mierda.
pd. estoy un poco cabreado con este tema en particular y como lo enfocais los que no estais en la situacion.
amchacon escribió:Marnix de Puydt escribió:amchacon escribió:Hago comparación como funciona en UK:
- Los honorarios de la inmobiliaria los paga SIEMPRE el propietario.
...
Opinión? En general buena, especialmente que no tengas pagar honorarios a las inmobiliarias.
No es por nada, pero eso es como decir que el dia sin iva compras sin iva en el mediamarkt...
Los gastos los paga siempre el inquilino/ comprador, EN TODAS PARTES.
Que te venga incrementado en el precio final en el caso de compra o mes a mes en el caso del alquiler ( aqui peor, ya que si lo calcula a doce meses, cada mes que pase de ahi pues win win) es lo mismo. Psicologicamente igual es otra cosa, pero a la hora de la verdad...
Lo digo porque trato con mucho expat y se hacen mucho los listos de me gsta mas aqui o menos alla porque los gastos los paga uno u otro y siempre eso, los paga el que compra, o alquila en este caso. Lo mismo con los duty free, los cambio sin comision etc, vamos ya sabes por donde voy.
Ten en cuenta el factor psicológico al respecto.
Si los gastos los paga el inquilino, la tendencia del casero va a ser siempre a usar inmobiliaria porque es más cómodo y con ello incrementar los costes al respecto.
Si los gastos los paga el casero, la tendencia del casero va a ser a usar menos la inmobiliaria, y si la usa, se preocupará más de negociar más los costes/comisiones al respecto. El casero ve mucho más reflejado los costes y los entiende mucho mejor.
De hecho, por esta misma razón, es más habitual ver pisos alquilados por particulares que en España, lo que permite eliminar un intermediario y tener alquileres más competitivos.
Falkiño escribió:GXY escribió:Que si las leyes son muy protectoras para el inquilino o para el propietario... Deducirlo es fácil. Basta con vivir un año de inquilino.
Desde el respeto, pero se nota que no has alquilado un piso en tu vida xD
GXY escribió:es decir que tu si consideras que hay que hacer leyes mas estrictas contra los inquilinos.
anotado.
GXY escribió:es decir que tu si consideras que hay que hacer leyes mas estrictas contra los inquilinos.
anotado.
hay mismamente un caso en el que a un forero le están tocando los cojines, además no hay que interpretar nada okupas,prórrogas que se hacen interminables y mil cosas.Falkiño escribió:GXY escribió:es decir que tu si consideras que hay que hacer leyes mas estrictas contra los inquilinos.
anotado.
No, yo opino en mi experiencia que el arrendador está menos protegido que el inquilino. Si quieres interpretarlo así es cosa tuya. No todo se basa en ahogar más a una de las partes, se puede "desahogar" a la otra, por ejemplo. Pero te veo bastante envenenado con el tema así que lo dejo aquí y ya piensa lo que quieras