¿Están los arrendadores "desprotegidos" en el tema del alquiler?

Encuesta
¿Quién está más protegido legalmente?
59%
95
41%
66
Hay 161 votos.
falsificar nominas, suena a plan sin fisuras.
amchacon escribió:
txeriff escribió:Si no tienes trabajo como te lo van a alquilar?

Mintiendo y diciendo que tienes.

txeriff escribió:Si tienes trabajo tendrás que mentir con tu contrato y nóminas también de la empresa de dicho amigo. Y que no se le escape nada a ese amigo....

Jamás me han pedido nomina o contrato en UK.

Pero vamos si lo pidieran, es lo más fácil de falsificar. Cualquier programa que te genere nóminas y listo.

Estas suponiendo que le van a llamar. En la inmensa mayoría de casos no llaman, solo envían un email para que rellenen un formulario.

txeriff escribió:Si mismamente la firma de email esta gestionada de forma organizativa va a aparecer su cargo real en el email.

Lo primero esque muchas veces no tienen ni que responder, solo les envían un link con un formulario para que rellenen.

Lo segundo. Ni se fijan en esas cosas ni son para nada relevantes. Tú puesto oficial puede ser software engineer pero en la práctica ser también el jefe de tu equipo.

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Creo que les das más crédito a las agencias inmobiliarias de lo que merecen. Yo en serio, todas las agencias inmobiliarias que me he encontrado he tenido movidas porque son muy incompetentes y desganados.



De verdad, de crio de teta. Mientes, falsificas todo, Das el email de un amigo y pones que trabajas ahí, el teléfono igual....

Las nóminas y contrato por supuesto que lo piden, sino cono cojones saben tus condiciones? Luego escriben y corroboran.
De verdad tu has hecho esto y te ha funcionado?

Y no digo que siendo un usuario" ocioso" de ofimática no seas capaz de montar una mentira más o menos redonda, pero es que las mentira tienen las patas cortas.

Por supuesto que las antiguas agencias no se molestan en rellenar el cuestionario de la nueva pero mirar las nóminas y contactar a la empresa si.

Sobre todo saber que es verdad lo que ganas , es lo que más I porta.
amchacon escribió:- Los contratos de alquiler son de 6-12 meses. Esto obliga a AMBAS partes. El casero no te puede echar ni cambiar el contrato durante el periodo pero el inquilino tampoco puede dejarlo antes de que termine el plazo. No obstante, la mayoría de propietarios no tienen problema en romper el contrato antes si el inquilino le consigue un reemplazo.
- Una vez finalizado el contrato. Tienen dos opciones, una es firmar otro contrato de permanencia, la otra dejarlo estar y que el contrato se auto-renueve mes a mes. Ambas partes pueden acabar el contrato simplemente dando el mes de antelación.

Pues la verdad, yo no sé como la gente alquila en esas condiciones, debe de ser angustioso estar cada vez pendiente de si te echan o no.
txeriff escribió:De verdad tu has hecho esto y te ha funcionado?

Obvio que no lo hecho. Solo estoy especulando.

Hereze escribió:Pues la verdad, yo no sé como la gente alquila en esas condiciones, debe de ser angustioso estar cada vez pendiente de si te echan o no.

Yo firme un contrato inicial de 6 meses, de ahí pase al autorenovable mes a mes y estuve 2 años viviendo sin problemas hasta que me quise mudar.

Al final, si pagas el alquiler a tiempo y no das problemas. Es raro que un casero quiera echarte.
@amchacon
Cuando alguien tiene que ir a supuestos que incluyen la falsificación de nóminas, crear empresas ficticias y hackear el pentágono para borrar su nombre de la lista de morosos con el fin de mantener su postura sobre el tema del hilo, creo que el debate está zanjado.

Dicho esto, no sé como será en UK pero tanto en España como en Italia tuve que presentar más papeleo para el alquiler que para la hipoteca. Esos datos se cotejan, ya que no se encarga ni el propietario ni la inmobiliaria de su revisión, sino la empresa aseguradora que es quien tiene la primera palabra para proseguir con el trámite.

Si una persona pone su inmueble en alquiler, no de cualquier manera e imprimiendo el primer documento que se baja de internet y firmándolo en un capó del coche, sino a través de una inmobiliaria seria, las probabilidades de morosidad bajan en picado. Al fin y al cabo, al futuro inquilino se le va a pedir una cantidad mínima de ingresos (insisto, me pedían más ingresos para el alquiler que para la hipoteca (+3000€ ingresos limpios por 800€ de alquiler)), contrato indefinido y cierta antigüedad en función del puesto, no ser moroso, y ahora está comenzando a demandar aval también.
@Neo_darkness

"pasando por aqui" has dado dos claves.

1.- quien exige tanta demostracion es la aseguradora, no el propietario particular. y la aseguradora va a cotejar la documentacion con mucho mas celo que la gran mayoria de propietarios particulares.

2.- eso incluye la exigencia de ingresos (regla del 1/3) que los bancos tambien exigen para formalizar la hipoteca, pero en muchas ocasiones el banco si esta dispuesto a torcer un poco las condiciones para que la pieza encaje, porque ganará dinero con ello. la aseguradora NO, porque si fuerza las piezas para que encaje y sale mal, perderá dinero, con lo cual les sale mucho mas a cuenta como estrategia confiar simplemente en que el cliente cumpla la regla de entrada, y para cumplir esa regla, con los precios que se manejan, hay que tener unos ingresos acordes (y potentes, a poco que el precio sea, como suele ser, alto).
En USA viví de alquiler. No se deciros si esto es así en todo el país o solo en el estado (Alabama) donde estaba.

Firmé un contrato de 3 años donde las opciones si quería irme antes de ese tiempo eran:

a) buscaba a otra persona que "heredase" mi contrato (existe gente que lo hace cobrándote x dinero. Luego como se libran ellos de ese muerto no lo se).
b) pagando todas las mensualidades firmadas cual hipoteca.

/discuss xD
amchacon escribió:
txeriff escribió:De verdad tu has hecho esto y te ha funcionado?

Obvio que no lo hecho. Solo estoy especulando.

Hereze escribió:Pues la verdad, yo no sé como la gente alquila en esas condiciones, debe de ser angustioso estar cada vez pendiente de si te echan o no.

Yo firme un contrato inicial de 6 meses, de ahí pase al autorenovable mes a mes y estuve 2 años viviendo sin problemas hasta que me quise mudar.

Al final, si pagas el alquiler a tiempo y no das problemas. Es raro que un casero quiera echarte.


Pues entonces no digas Chorradas.

@Hereze lo que pasa que uk no es España y no suele haber problemas. Es cierto que te puede pasar que te tengas que ir como que te quedes años en el piso.
Neo_darkness escribió:@amchacon
Cuando alguien tiene que ir a supuestos que incluyen la falsificación de nóminas, crear empresas ficticias y hackear el pentágono para borrar su nombre de la lista de morosos con el fin de mantener su postura sobre el tema del hilo, creo que el debate está zanjado.

Dicho esto, no sé como será en UK pero tanto en España como en Italia tuve que presentar más papeleo para el alquiler que para la hipoteca. Esos datos se cotejan, ya que no se encarga ni el propietario ni la inmobiliaria de su revisión, sino la empresa aseguradora que es quien tiene la primera palabra para proseguir con el trámite.

Si una persona pone su inmueble en alquiler, no de cualquier manera e imprimiendo el primer documento que se baja de internet y firmándolo en un capó del coche, sino a través de una inmobiliaria seria, las probabilidades de morosidad bajan en picado. Al fin y al cabo, al futuro inquilino se le va a pedir una cantidad mínima de ingresos (insisto, me pedían más ingresos para el alquiler que para la hipoteca (+3000€ ingresos limpios por 800€ de alquiler)), contrato indefinido y cierta antigüedad en función del puesto, no ser moroso, y ahora está comenzando a demandar aval también.


Una pregunta: ¿Como puede comprobar una aseguradora, inmobiliaria o casero si la nómina es cierta o una falsificación sin saltarse la LOPD? Si mi jefa le confirma o desmiente a alguien la cuantía de mi nómina la demanda, juicio e indemnización que le caen le harían temblar.
Pueden pedir misa y tu te puedes inventar la biblia entera que, en la mayor parte de los casos, comprobar que es cierto o no es un delito. Como mucho podrán mirar los registros de morosos y gracias. ¿Que luego se comprueba que es mentira? Pues pasa lo mismo que si te dicen que la nevera es a estrenar y luego resulta que es del siglo pasado.
En España te puedes inventar la nómina, la empresa, pero no es posible cambiar la vida laboral. Y estos datos se los proporciona voluntariamente el futiro inquilino.

Luegl ya está en el tema de falsificar el documento también, que ya tienes que mirar con mil ojos y que no la lies. Pero vamos, si falsificas todo y esto ha ido a una aseguradora, el menor de tus problemas posteriormente será el que te echen del piso.

Lo de que el inquilino tenga mas libertad para irse es precisamente lo que hace atractivo al alquiler. Si obligas a la gente a pagar hasta el final, la llevarás a pisos patera o a no alquilar directamente. La facilidad y movilidad que proporciona estar de aquiler no te lo da la hipoteca. Aparte está el tema de que si tienes un trabajo y te echan y no puedes pagar y tienes que irte, me parece lógico poder hablae con el propietario para cancelar el contrato sin penalización. Si te van a penalizar al final llegas a la conclusión que te sale más a cuenta dejar de pagar y vivir de ocupa.
La situación está muy mal, con las dos partes muy desprotegidas (en mi opinión, el casero algo más por el tema de impagos). Hay tres ejes muy importantes a tratar: Ocupación, impagos y precio del alquiler. A tal fin, y como base (luego se podrá ampliar) veo razonable implantar estas medidas:

1.- Creación de un registro público oficial de alquiler. Será competencia estatal, y no podrá ser cedida a las comunidades. En ese registro deberán depositarse todos los contratos de alquiler y las fianzas correspondientes. Cualquier contrato que no esté registrado ahí no será legal, y por lo tanto, el inquilino no estará protegido por la LAU. Ese registro tendrá las siguientes características:
- Gestión de las fianzas. A la finalización sin prórroga de un contrato de alquiler será el propio registro quien devolverá al inquilino la fianza, con la conformidad del casero. Si el casero no está conforme deberá justificarlo documentalmente y el registro decidirá.
- Consulta para fuerzas de seguridad y juzgados. En caso de denuncia por ocupación, la verificación de la situación del inmueble se hará con este registro. En caso de que para ese inmueble no haya ningún contrato registrado, el desalojo se produciría en un máximo de 15 días. En caso de que haya contrato registrado pero se haya producido impago, el desalojo se haría al llevar más de 4 cuotas de alquiler sin abonar.
- Consulta para caseros e inquilinos. El historial del inquilino se podrá visualizar por el casero o futuro caseros. Ahí saldrán registrados todos los contratos de alquiler en el historial del inquilino y si ha tenido que ser desalojado de alguno, también saldrá anotado. En el caso de destrozos en la vivienda provocados por el inquilino, siempre que sea verificado y documentado por el organismo, esto se reflejará tanto en la ficha del inmueble como en la ficha del inquilino. El historial negativo del inquilino será eliminado después de 6 años desde el último apunte negativo. El inquilino podrá consultar el histórico de contratos del inmueble al que opta.
- Organismo de arbitraje en el supuesto de diferencias entre las partes.
- Creación y mantenimiento de un índice de precios de referencia según zona y vivienda. Se podrá actualizar si los propietarios realizan mejoras en la vivienda.
2.- Creación de un parque de vivienda pública de alternativa habitacional de emergencia. Todos los municipios estarán obligados a habilitar un parque de vivienda pública de alternativa habitacional de emergencia. Esas viviendas no podrán ser vendidas (serán siempre públicas) y tendrán un período máximo de 9 meses de ocupación, con un máximo de 3 meses de prórroga siempre que se acredite la situación de vulnerabilidad. No se podrá acceder a ellas salvo que se haya sido desalojado de un alquiler normal. Una vez una familia ha ocupado una vivienda de estas características, no podrá optar a otra durante 15 meses, cumpliendo las mismas condiciones que cuando entró por primera vez en una vivienda de alternativa habitacional. Serán gratuitas (salvo suministros) y la estancia estará condicionada a saldar la deuda contraída con el casero de cuyo inmueble fue desalojado. En caso de no saldar la deuda, no podrá prorrogar ni volver a optar a una vivienda de alternativa habitacional. Se permite un máximo de 5 "contratos" diferentes en estas viviendas por unidad familiar.
3.- Limitación del precio de alquiler. El precio del alquiler estará limitado por el índice de precios de referencia, no pudiendo superar en más de un 15% el importe fijado por el índice. Las revisiones de precios y entre contratos se harán conforme a IPC. Los propietarios que fijen el precio según el índice tendrán deducciones fiscales.
4.- La petición de avales estará prohibida y no se le podrá denegar el alquiler a un inquilino con el historial "limpio".
5.- En el caso de que un propietario quiera contar con los servicios de una inmobiliaria, no podrá repercutirlo en el precio del alquiler. La inmobiliaria tampoco podrá cobrar ningún extra al inquilino.
Esog Enaug escribió:
Neo_darkness escribió:@amchacon
Cuando alguien tiene que ir a supuestos que incluyen la falsificación de nóminas, crear empresas ficticias y hackear el pentágono para borrar su nombre de la lista de morosos con el fin de mantener su postura sobre el tema del hilo, creo que el debate está zanjado.

Dicho esto, no sé como será en UK pero tanto en España como en Italia tuve que presentar más papeleo para el alquiler que para la hipoteca. Esos datos se cotejan, ya que no se encarga ni el propietario ni la inmobiliaria de su revisión, sino la empresa aseguradora que es quien tiene la primera palabra para proseguir con el trámite.

Si una persona pone su inmueble en alquiler, no de cualquier manera e imprimiendo el primer documento que se baja de internet y firmándolo en un capó del coche, sino a través de una inmobiliaria seria, las probabilidades de morosidad bajan en picado. Al fin y al cabo, al futuro inquilino se le va a pedir una cantidad mínima de ingresos (insisto, me pedían más ingresos para el alquiler que para la hipoteca (+3000€ ingresos limpios por 800€ de alquiler)), contrato indefinido y cierta antigüedad en función del puesto, no ser moroso, y ahora está comenzando a demandar aval también.


Una pregunta: ¿Como puede comprobar una aseguradora, inmobiliaria o casero si la nómina es cierta o una falsificación sin saltarse la LOPD? Si mi jefa le confirma o desmiente a alguien la cuantía de mi nómina la demanda, juicio e indemnización que le caen le harían temblar.
Pueden pedir misa y tu te puedes inventar la biblia entera que, en la mayor parte de los casos, comprobar que es cierto o no es un delito. Como mucho podrán mirar los registros de morosos y gracias. ¿Que luego se comprueba que es mentira? Pues pasa lo mismo que si te dicen que la nevera es a estrenar y luego resulta que es del siglo pasado.


Te juro que no sé si la pregunta es seria o no. Pero vamos por partes:

-La aseguradora puede comprobar si la nómina es cierta o no porque entregas documentaciones que se sostienen entre sí, como la vida laboral y las nóminas, en algunos casos pueden pedirte hasta los ingresos bancarios por lo que no podrías falsificar tampoco el sueldo. A no ser que falsifiques también los extractos bancarios. Y el universo entero puestos a pedir. Cosa que se desmontaría a la primera comprobación. Lo comprueban? No lo sé. Pero yo por si acaso no me la jugaría.

-La LOPD está cubierta pues antes de cualquier cosa se suelen seguir dos pasos al unísono: 1) Dar una paga y señal del alquiler como muestra del interés que tienes por el alquiler. Si la aseguradora no te da el visto bueno ese dinero se te devuelve pero si tu en el último momento decides no proceder con el alquiler, pierdes la pasta. 2) Firmar un documento conforme das tu permiso para el acceso y la verificación de los datos que vas a proporcionar. Acto seguido entregas todo el papeleo.

Llegados a este punto no sé si es una pataleta de niño pequeño y la respuesta a todo es: "¡pues lo falsifico!". O si de verdad en vuestro caso los alquileres se resolvían con un apretón de manos con el arrendador/arrendatario. Pero joder, mi caso y todos los que conozco a mí alrededor no tienen ni remotamente nada que ver con las películas del far west que leo cada día en este hilo.
Neo_darkness escribió:Si una persona pone su inmueble en alquiler, no de cualquier manera e imprimiendo el primer documento que se baja de internet y firmándolo en un capó del coche, sino a través de una inmobiliaria seria, las probabilidades de morosidad bajan en picado. Al fin y al cabo, al futuro inquilino se le va a pedir una cantidad mínima de ingresos (insisto, me pedían más ingresos para el alquiler que para la hipoteca (+3000€ ingresos limpios por 800€ de alquiler)), contrato indefinido y cierta antigüedad en función del puesto, no ser moroso, y ahora está comenzando a demandar aval también.

Eso ya depende de cada casero. Debo haber tenido suerte porque hasta la fecha ningun casero ha contratado seguro de impago. Tambien esque el sistema legal debe funcionar bastante mejor que en Italia/España

Por cierto el contrato se puede firmar por internet. Estamos en el siglo XXI

Neo_darkness escribió:Llegados a este punto no sé si es una pataleta de niño pequeño y la respuesta a todo es: "¡pues lo falsifico!". O si de verdad en vuestro caso los alquileres se resolvían con un apretón de manos con el arrendador/arrendatario. Pero joder, mi caso y todos los que conozco a mí alrededor no tienen ni remotamente nada que ver con las películas del far west que leo cada día en este hilo.

Esque depende mucho de la zona y la cultura del casero.

Yo creo que el caso mas exagerado que he visto. Era de un casero super pasota. El dia que me iba a ir, le deje la casa a unos amigos. El casero vino, estrechon de manos, toma el contrato, esta es la cuenta donde tienes que pagar, amchacon explicale como funciona la casa y me voy que tengo prisa.

Por pedir no les pidio ni el pasaporte [qmparto]

feenare escribió:Lo de que el inquilino tenga mas libertad para irse es precisamente lo que hace atractivo al alquiler. Si obligas a la gente a pagar hasta el final, la llevarás a pisos patera o a no alquilar directamente. La facilidad y movilidad que proporciona estar de aquiler no te lo da la hipoteca. Aparte está el tema de que si tienes un trabajo y te echan y no puedes pagar y tienes que irte, me parece lógico poder hablae con el propietario para cancelar el contrato sin penalización. Si te van a penalizar al final llegas a la conclusión que te sale más a cuenta dejar de pagar y vivir de ocupa.

Lo que intenta penalizar esque el propietario se gaste casi 1000 en una inmobiliaria para que luego se vaya el inquilino a los 3 meses. Se busca que esten 6-12 meses minimo para amortizarlo.

Pero vamos, que la mayoria de propietarios estarian dispuestos a pasarte la mano si le consigues un reemplazo que se quede en tu lugar.

Goncatin escribió:1.- Creación de un registro público oficial de alquiler. Será competencia estatal, y no podrá ser cedida a las comunidades. En ese registro deberán depositarse todos los contratos de alquiler y las fianzas correspondientes. Cualquier contrato que no esté registrado ahí no será legal, y por lo tanto, el inquilino no estará protegido por la LAU.

Para que necesitas que el contrato este registrado? Eso es un atraso, con los tiempos de la administracion podria demorarse meses y meses.

El contrato puede ser privado y se puede enjudiciar sin problemas.

Goncatin escribió:3.- Limitación del precio de alquiler. El precio del alquiler estará limitado por el índice de precios de referencia, no pudiendo superar en más de un 15% el importe fijado por el índice. Las revisiones de precios y entre contratos se harán conforme a IPC. Los propietarios que fijen el precio según el índice tendrán deducciones fiscales.

Uf controles de precios. La historia no esta de tu parte.
amchacon escribió:
Goncatin escribió:1.- Creación de un registro público oficial de alquiler. Será competencia estatal, y no podrá ser cedida a las comunidades. En ese registro deberán depositarse todos los contratos de alquiler y las fianzas correspondientes. Cualquier contrato que no esté registrado ahí no será legal, y por lo tanto, el inquilino no estará protegido por la LAU.

Para que necesitas que el contrato este registrado? Eso es un atraso, con los tiempos de la administracion podria demorarse meses y meses.

El contrato puede ser privado y se puede enjudiciar sin problemas.


El contrato sigue siendo privado, lo único que tiene que tener un registro público. Apuntar en un registro de entrada datos del propietario, del inmueble y del inquilino no debe demorar apenas nada. Con un buen sistema informático se haría en el acto. Y la ventaja del registro es poder contemplar el historial de ambas partes. Si no obligas a registrarlo no podrías utilizar el registro para desalojar en caso de impago u ocupación. Es necesario

amchacon escribió:
Goncatin escribió:3.- Limitación del precio de alquiler. El precio del alquiler estará limitado por el índice de precios de referencia, no pudiendo superar en más de un 15% el importe fijado por el índice. Las revisiones de precios y entre contratos se harán conforme a IPC. Los propietarios que fijen el precio según el índice tendrán deducciones fiscales.

Uf controles de precios. La historia no esta de tu parte.


También hay control de precios en la electricidad y el mundo sigue girando.
@Goncatin me gustan algunos puntos de la propuesta aunque se podría mejorar. Eso de esperar 15 días para echar a okupas o 4 cuotas para deshauciar a un inquilino me parece demasiado tiempo, especialmente en el caso de los okupas. Sin embargo, lo del sistema estatal de registro y las condiciones/limitaciones para vivienda social me parecen muy positivas.
@goncatin

acerca de tu propuesta.

1.- registro publico estoy de acuerdo, pero no estoy seguro de como lo querrias implementar. en mi opinion el medio adecuado seria una "agencia española de la vivienda", entidad publica de la administracion del estado, con oficinas en todas las provincias de españa, la que llevaria a cabo tal registro y operaciones.

no es solo registro de los contratos, tambien es mediacion en caso de conflictos, como tu mismo comentas gestion de las fianzas, registro de los participantes y salvaguarda de sus "fichas".

ten en cuenta la interaccion de esto con la LOPD/RGPD. probablemente unos no podrian obtener directamente informacion de otros, sino solo resultados parciales filtrados facilitados por la agencia.

2.- la creacion del indice de referencia...

2.1.- deberia aplicar tanto a la venta como al alquiler, asi que en la practica, en mi opinion, hablamos de "indice de precio de referencia de las viviendas" independientemente de su uso. de hecho no veo porque no podria ser aplicable a cualquier inmueble no solo a viviendas.

2.2.- a los amigos del mercado libre les va a parecer comunismo. de hecho ya te lo han dicho. :-P

2.3.- para crear ese indice hay que definirlo primero. y para definirlo primero, si se hace partiendo de los precios "de mercado" actuales, pues estas prolongando el problema.

yo estoy a favor de tal indice.

descripcion de una posible propuesta de tal calculo de precio en spoiler

de hecho yo iria aun mas alla y ese indice tendria en cuenta 2 conjuntos de factores.

conjunto A: las propiedades intrinsecas y caracteristicas del piso: tantos metros, de tales materiales, con tales divisiones (dormitorios, cocina, baño, salon, etc), con tales aperturas (puertas, ventanas), a tal altura en finca (sobre nivel del suelo, x metros por encima, etc), con tales materiales (paredes, suelos, etc), con tales elementos incluidos (muebles, electrodomesticos...) con tales servicios del edificio, ayuntamiento y/o estado (si tiene calefaccion o no, acometida de la luz, del agua, del gas, etc) --> X precio / m²

el estado de la vivienda y de la finca tambien intervendrian en este calculo de precio.

este precio/m² "conjunto A" es el mismo para la misma vivienda con las mismas caracteristicas y el mismo estado en diferentes ubicaciones. una lavadora de 8kg de capacidad y 1200W de potencia es la misma en la calle embajadores de madrid que en la calle esparteros de cuenca. una habitacion de 9m² orientada al norte, sin armario empotrado, sin muebles, con una puerta de 80cm de ancho x 2m de alto en orientacion este y una ventana de 1,50m de alto x 1m de ancho a 70cm de altura con orientacion norte, es la misma en barcelona que en las palmas. no veo porque la lavadora de madrid o la habitacion de barcelona tendrian que ser mas caras porque estan en madrid o en barcelona.

conjunto B: las propiedades EXTRINSECAS a la vivienda, que forman parte del entorno en el que se encuentra: la poblacion en la que se situa, las poblaciones alrededor de esa poblacion, si es la mayor poblacion en el municipio/comarca/provincia o no, caracteristicas de la zona definidas segun las estadisticas estatales como puede ser el nivel de delincuencia o la renta media de los habitantes, servicios situados dentro del radio de 1km y dentro del radio de 3-5km como escuelas, parques, farmacias, oficinas de correo, areas comerciales, areas industriales, centros de salud/hospitales, comisarias, parques de bomberos, juzgados, otras sedes institucionales, estaciones de comunicaciones, etc. vias de comunicaciones (carreteras, autopistas, lineas de transportes publicos), distancia a puertos/aeropuertos, nodos de telecomunicaciones disponibles (velocidad del acceso a internet), acceso a gas ciudad, etc.

con esto se define una --> variacion Y

de hasta cuanto? pues eso se definiria en la legislacion que definiria el indice. en mi opinion no tendria que ser mas del 50% de X (tanto como minimo, como maximo)

y con X +/- Y --> obtienes el precio de referencia para esa vivienda. que para viviendas similares en similar sitio, sera similar, con lo cual con el conjunto de los de la zona dividido por el numero de elementos, tienes el precio de referencia medio de la zona. estos precios de referencia podrian ser publicos.

evidentemente, definir estos precios requeriria re-tasar las viviendas segun este criterio. se podria hacer a demanda con un periodo de latencia (moratoria) de... por ejemplo 2 años. si alguien pasado ese tiempo no actualiza este precio de referencia, no podra vender, poner en alquiler o emplear la vivienda para terceros fines (por ejemplo como sede de una persona juridica) hasta actualizar el indice. la limitacion de vender, poner en alquiler o emplear la vivienda para terceros fines es vigente desde la entrada en vigor del indice. (es decir, que no deberia haber una "carrera de hacer contratos ahora antes de que me metan el indice por el culo")


tambien se puede hacer mas sencillo... de en mi opinion peor y mas catastrofico a menos catastrofico:

- poner el precio de mercado a X fecha como el precio de referencia
- lo mismo del punto anterior pero con una variacion fijada (a la baja, claro)
- poner como referencia el precio del inmueble en 1997, mas el IPC para viviendas desde entonces. si la vivienda se construyo despues de 1997, se toma el valor del inmueble en el momento de su construccion y se le suma el IPC desde entonces.
- lo mismo del punto anterior, pero para las viviendas mas modernas, en vez de tomar como base el precio en el momento de su construccion, tomar como base un precio calculado a partir del que tenian las viviendas similares (tamaño y otras caracteristicas) en la misma zona en 1997.

que porque tengo esa fijacion con 1997? bueno, juzguen ustedes mismos:

Imagen

pongo 1997 porque la ley 1/1998, la famosa Ley del Suelo de Aznar, fue un importante catalizador de la subida de precio de los suelos y con ello, de las viviendas. en realidad subir, las viviendas iban subiendo desde que existen indices. pero si contamos que el m² de vivienda medio subio menos desde 1985 hasta 1997 que desde 1997 hasta 2003... pues hombre, creo que podemos "pintar la linea" de cuando se empezo a ir de madre todo mas o menos ahi. que si, que se puede decir que el gran problema no fue la ley del suelo sino la politica monetaria europea, pero entonces ¿porque el caso de españa es mucho peor que el del resto de la union europea? solo con la politica monetaria de bajada de tipos que produce abaratamiento del credito no se justifica todo el percal. como mucho se puede decir que la culpa es compartida. pero comparando situacion con vecinos europeos, se ve claro que el mayor componente, fue la explosiva disponibilidad de suelo. esa para construir que los liberales dicen que facilita la bajada de precios. se queria bajar los precios construyendo y se subieron x3.5 de media. great plan sherlock.

es decir, lo que he dicho muuuchas veces: que solamente construyendo, no arreglas nada. construyendo arreglas si existe una normativa en base a la cual los precios esten moderados y efectivamente al construir mas, aumente la oferta y como ya todo el mundo tiene casa la demanda se relaje y los precios bajen. pero si se mantiene el sistema en ebullicion y no se hace nada al respecto, pues el sistema continuara recalentado y los precios, vaporizados, como efectivamente, ocurre. y no se hace asi para beneficiar a los compradores, no. se hace asi para beneficiar a los vendedores que asi ganan mas dinero. como efectivamente, ocurre. lo dicho. plan sin fisuras.

hubo un hilo aqui en el foro donde creo que fue @dinodini puso unos escaneados de precios de viviendas de tecnocasa anteriores a 1997. podemos hacer la prueba de buscar las viviendas de esos anuncios y ver sus precios hoy, y nos echamos unas risas todos. hacen falta mas risas por aqui. :o

3.- el parque habitacional de emergencia... yo (gobierno) me complicaria menos la vida, sinceramente.

le digo a los bancos que cojan las viviendas que tienen que llevan mas de 10 años sin vender a partir de la fecha tal (son un monton) y que las tasen para obtener su precio de referencia, las que esten aptas para ser habitadas y tengan un precio de referencia por debajo digamos de 100mil euros el precio de referencia 25% mas bajo, me las quedo por 10 años, pagando al banco por ellas en concepto de alquiler el 25% de lo establecido en el indice de referencia. y ahora esas viviendas le doy las llaves a los ayuntamientos y que gestionen ellos la accion social de entregarlas a personas.

(edit. porcentajes al rescate, again :p )

en cuanto a periodos de tiempo opino lo mismo que con los subsidios. en mi opinion tienen que ser indefinidos mientras la situacion de la persona / unidad familiar no cambie. cuando cambie, entonces se retira el subsidio y se da a la persona un plazo de tiempo para entregar la vivienda. a la entrega se verificara el estado y si hay daños se le impondra el coste de la reparacion de los mismos (esto mismo con los alquileres, por cierto). ese coste tambien tendra un plazo de tiempo de entrega, que se suspendera indefinidamente en caso de que la persona entre en situacion de vulnerabilidad (por ejemplo, al quedar en desempleo). esto automaticamente, igual que automaticamente la persona en situacion de vulnerabilidad cualificara automaticamente, de oficio por parte del estado, para solucion habitacional o reduccion automatica de la renta de vivienda que estuviera pagando, y para reducciones de cuota de servicios esenciales (electricidad, agua, calefaccion, etc) imponiendose como minimo una cuota de 50% de la opcion regulada basica (esto hay partes que no competen a vivienda).

los limites de tiempo que estableces en tu propuesta yo no los veo. puede perfectamente darse el caso de que el plazo de tiempo pase y la persona / familia siga en situacion vulnerable ¿entonces que?

4.- mas que prohibir la peticion de avales yo estableceria que bajo el sistema regulado sera la entidad reguladora (agencia) la que determine la idoneidad del candidato inquilino y que los mecanismos de proteccion al arrendador seran los establecidos tambien por la entidad reguladora.

al caso: si la entidad reguladora establece la celebracion del contrato por la vivienda xxx entre el arrendador mengano de cual y el inquilino fulano de tal, por un periodo de tiempo z (habria que hablar de los periodos de tiempo de estos contratos regulados tambien) y durante ese periodo de tiempo z fulano de tal impaga...

1.- se lleva el tema a la entidad reguladora para que medie. obviamente las dos partes se atienen a tal mediacion/arbitraje
2.- si se determina que fulano de tal no ha pagado por una circunstancia justificada, se establece una solucion.
3.- si se determina que fulano de tal no ha pagado por una circunstancia NO justificada, se establece una solucion, que seria que lo no pagado lo debe y que tiene un plazo de tiempo X, por ejemplo, 3 meses, para regularizar situacion y quedar al dia. si queda al dia, se continua "como si no hubiera pasado nada". si no queda al dia, el dia de fin de plazo +1, se le dan 30 dias para entregar la vivienda voluntariamente. si no entrega la vivienda en el plazo de tiempo estipulado, el dia de fin de plazo +1, ira la policia y lo desalojará.

con este plazo de tiempo, pongamos que hubiera 1 mes de lapso entre el impago y el establecimiento de solucion por parte de la entidad reguladora (nota: el inquilino paga a la entidad reguladora, no al arrendador, asi que la entidad reguladora sabe inmediatamente cuando se produce un impago), pues entre el mes de demora administrativa, los 3 meses maximo de plazo de tiempo al inquilino para regularizar y el mes de plazo de entrega, estamos hablando de un maximo de 5 meses para activar el lanzamiento del impagador. se podria reducir a 3 meses reduciendo el plazo de 3 meses para regularizar a 1 mes.

5.- las inmobiliarias dejalas para el mercado libre, que seguiria habiendo un mercado libre.

esto es facil de definir en el momento de la creacion de indice. por ejemplo, estableciendo que todas las viviendas por encima de X valor por m². pasan a mercado libre y las que esten por debajo, al mercado regulado.

o incluso, se me ocurre una opcion mejor: porcentajes al rescate. por ejemplo, el 25% mas caro pasa al mercado libre, y el resto, al regulado. asi no se produciria el caso de "vamos a fabricar y reformar las viviendas para que pasen de X y entonces las sacamos del regulado"

y a partir de ahi, estableciendo en la construccion de nuevas fincas, que determinado % de las viviendas obligatoriamente deben pasar al mercado regulado.

evidentemente muchos puntos necesitarian una pensada que esta fuera de mis posibilidades y conocimientos, pero mas o menos "por ahi irian los tiros".
@GXY el precio de una vivienda es subjetivo, como todos los precios, por tanto cualquier índice que use valores objetivos o el IPC no van a reflejar el valor real.
Para resolver el problema, una opción es obligar a que cada propietario determine el precio libremente de la vivienda donde no reside, en base al cual pagará el IBI. Además el precio se declararía públicamente y el que quisiera podría comprarla a ese precio.
(más detalles sobre esta idea y sus problemas aquí)

Para determinar el precio de alquiler, se podría hacer lo mismo. Cada cual que quiera alquilar su piso determina un precio sobre el cual estan obligados a pagar un impuesto (alquilen o no) e igualmente estan obligados a alquilar a dicho precio a la persona que esté dispuesto a pagarlo.
Manny Calavera escribió:En España en general el hombre de bien está desprotegido ante el delincuente

Lo malo es cuando el delincuente no es quien lo parece (el pobre). La discusión acerca de las llaves, prueba de ello
Me parece bien todas medidas en Reino Unido.
Nunca entendí porque el inquilino debería pagar a la inmobiliaria cuando el contrato con ellos lo hizo el propietario!
En la venta no sucede así.
El casero está mas desprotegido por impagos, donde va a parar? el inquilino que no pueda pagar debajo de un puente y todos contentos.
@GXY todo eso de los precios según metros cuadrados, estado, situación y entorno está muy bien, y es básicamente lo que se tiene en cuenta para poner el precio de mercado, a ver si te crees que has inventado la sopa de ajo.

Por otra parte, lo mismo te puede valer 1997 que 2015, o antes de 1985. La ley de suelo no cambió una mierda, lo que cambió principalmente es los tipos de interés ultrabajos de el euro.
con lo que decis que se debe hacer el resultado ya lo vemos: precios inflados hasta el paroxismo.

y si, lo que he descrito son los criterios en base a lo que se tasa en libre mercado... con una diferencia: que los criterios B no constituyen una variacion de A, sino que es todo parte del mismo conjunto, por tanto los criterios B adquieren mucho mas peso. en muchas ocasiones varios multiplos de lo que es el "valor real" (caracteristicas intrinsecas o "conjunto A")

por eso a efectos practicos "el mismo" piso, de los mismos metros cuadrados, numero de estancias, distribucion, calidades... es 3-4-5 veces mas caro en madrid que en cuenca. y se comprueba facil porque las constructoras/promotoras son unas comodonas y cuando hacen al mismo tiempo un proyecto en madrid y otro en cuenca, copian y pegan tres cuartas partes de un proyecto en el otro. es que no se molestan ni en cambiar las calidades de modo que al menos parezca que en el caro no han reparado en gastos con los materiales de construccion, equipamiento, etc... pero luego una vivienda de 140m² en uno cuesta 150mil y en el otro, 600mil. siendo real y practicamente iguales. "todo bien jose luis, sigan sigan". [oki]

en cambio con lo que propuse que se deberia hacer, como muchisimo, uno costaria 150mil y el otro, 225mil. es decir, reduciria la especulacion en el lugar mas tensionado por mas del 200%

pero claro, eso los que construyen y promocionan no lo quieren. que clase de brujeria comunista es esta de meterle el tijeretazo a los precios altos que son con los que el promotor/constructor realmente gana dinero, "si ademas hay monton de gente dispuesta a pagarlo, miren" y te enseñan que, efectivamente, hay monton de gente dispuesta a pagarlo, lo cual es cierto.

pero asi expulsas a mas de la mitad de la poblacion de los "sitios caros", con las conocidas consecuencias: gentrificacion (echas a los jovenes fuera), abarrotamiento de extranjeros, abarrotamiento de vivienda vacacional (porque evidentemente a esos precios, muchos compradores no quieren el piso para si mismos, sino para realquilarlo), etc.

lo que he dicho muchas veces: si quieres que lo que ha pasado siga pasando, sigue adoptando las mismas soluciones que se han venido adoptando. si quieres que cambie el resultado... cambia las variables.

españa era un pais donde todo currito que quisiera se podia comprar un piso "donde quisiera" (donde necesitara). ahora lo sigue siendo... para los que cobran una cantidad tal que se lo pueden permitir. para los demas, el spanish way of life suele implicar no comprar, alquilar compartido, irse a 30, 40, 50 km de donde realmente necesita... y saben que? que para muchos asi esta bien, porque asi se expresan cuando se habla del tema, que asi como esta, esta bien.

pues no. asi como esta, no esta bien. y lo dire en todos los hilos que haga falta.

por lo demas y "volviendo al topic"... pues lo ya dicho. en mi opinion el arrendador no esta mas desprotegido frente al abuso del inquilino que el inquilino frente al abuso del arrendador. el problema son los plazos del sistema judicial, y que el sistema tiene muchas trampas y al fin y al cabo, se basa en la buena voluntad de los participantes. cuando los participantes tienen buena voluntad, suele ir rodado (precios aparte). cuando la voluntad no es tan buena, entonces vienen curvas.

pero vienen curvas para las dos partes, no para el arrendador solo porque no puede echar al inquilino como quiera y cuando quiera y rapidito que es lo que tiende a opinar bastante gente. luego encima sale a la palestra el tema okupacion (menos de 10mil okupaciones, que ademas mas del 90% de estas se frenarian en seco si el soporte social del estado y ayuntamientos fuera el que tiene que ser, o mas simplemente aun si los bancos no fueran p#tas inmobiliarias, frente a mas de 2.400.000 alquileres. WOW) y ya el tema se va a la puta.

es que el volumen de okupaciones no es ni el 0.5% del total de alquileres , pero quien paga la alarma social que se crea con las okupaciones? exacto, la cargamos los inquilinos, que encima solemos ser los mas pelados de dinero del sistema (bueno, no tan pelados como la mayoria que okupan, pero si bastante mas pelados que los propietarios). doble combo.

pero el que tiene todas las de perder es el pobre propietario que habitualmente gana mucho mas dinero al año y tiene como minimo el doble de disponibilidad de vivienda que el inquilino al que se enfrenta. donde va a parar. obviamente lo tiene mucho peor el propietario en caso de conflicto eh? :o
Goncatin escribió:La situación está muy mal, con las dos partes muy desprotegidas (en mi opinión, el casero algo más por el tema de impagos). Hay tres ejes muy importantes a tratar: Ocupación, impagos y precio del alquiler. A tal fin, y como base (luego se podrá ampliar) veo razonable implantar estas medidas:

1.- Creación de un registro público oficial de alquiler. Será competencia estatal, y no podrá ser cedida a las comunidades. En ese registro deberán depositarse todos los contratos de alquiler y las fianzas correspondientes. Cualquier contrato que no esté registrado ahí no será legal, y por lo tanto, el inquilino no estará protegido por la LAU. Ese registro tendrá las siguientes características:
- Gestión de las fianzas. A la finalización sin prórroga de un contrato de alquiler será el propio registro quien devolverá al inquilino la fianza, con la conformidad del casero. Si el casero no está conforme deberá justificarlo documentalmente y el registro decidirá.
- Consulta para fuerzas de seguridad y juzgados. En caso de denuncia por ocupación, la verificación de la situación del inmueble se hará con este registro. En caso de que para ese inmueble no haya ningún contrato registrado, el desalojo se produciría en un máximo de 15 días. En caso de que haya contrato registrado pero se haya producido impago, el desalojo se haría al llevar más de 4 cuotas de alquiler sin abonar.
- Consulta para caseros e inquilinos. El historial del inquilino se podrá visualizar por el casero o futuro caseros. Ahí saldrán registrados todos los contratos de alquiler en el historial del inquilino y si ha tenido que ser desalojado de alguno, también saldrá anotado. En el caso de destrozos en la vivienda provocados por el inquilino, siempre que sea verificado y documentado por el organismo, esto se reflejará tanto en la ficha del inmueble como en la ficha del inquilino. El historial negativo del inquilino será eliminado después de 6 años desde el último apunte negativo. El inquilino podrá consultar el histórico de contratos del inmueble al que opta.
- Organismo de arbitraje en el supuesto de diferencias entre las partes.
- Creación y mantenimiento de un índice de precios de referencia según zona y vivienda. Se podrá actualizar si los propietarios realizan mejoras en la vivienda.
2.- Creación de un parque de vivienda pública de alternativa habitacional de emergencia. Todos los municipios estarán obligados a habilitar un parque de vivienda pública de alternativa habitacional de emergencia. Esas viviendas no podrán ser vendidas (serán siempre públicas) y tendrán un período máximo de 9 meses de ocupación, con un máximo de 3 meses de prórroga siempre que se acredite la situación de vulnerabilidad. No se podrá acceder a ellas salvo que se haya sido desalojado de un alquiler normal. Una vez una familia ha ocupado una vivienda de estas características, no podrá optar a otra durante 15 meses, cumpliendo las mismas condiciones que cuando entró por primera vez en una vivienda de alternativa habitacional. Serán gratuitas (salvo suministros) y la estancia estará condicionada a saldar la deuda contraída con el casero de cuyo inmueble fue desalojado. En caso de no saldar la deuda, no podrá prorrogar ni volver a optar a una vivienda de alternativa habitacional. Se permite un máximo de 5 "contratos" diferentes en estas viviendas por unidad familiar.
3.- Limitación del precio de alquiler. El precio del alquiler estará limitado por el índice de precios de referencia, no pudiendo superar en más de un 15% el importe fijado por el índice. Las revisiones de precios y entre contratos se harán conforme a IPC. Los propietarios que fijen el precio según el índice tendrán deducciones fiscales.
4.- La petición de avales estará prohibida y no se le podrá denegar el alquiler a un inquilino con el historial "limpio".
5.- En el caso de que un propietario quiera contar con los servicios de una inmobiliaria, no podrá repercutirlo en el precio del alquiler. La inmobiliaria tampoco podrá cobrar ningún extra al inquilino.

Como de todo esto se tenga que encargar un organismo estatal vamos apañados, te puedes pasar meses para cualquier trámite.
#444388# está baneado del subforo por "flames"
Hereze escribió:
Goncatin escribió:La situación está muy mal, con las dos partes muy desprotegidas (en mi opinión, el casero algo más por el tema de impagos). Hay tres ejes muy importantes a tratar: Ocupación, impagos y precio del alquiler. A tal fin, y como base (luego se podrá ampliar) veo razonable implantar estas medidas:

1.- Creación de un registro público oficial de alquiler. Será competencia estatal, y no podrá ser cedida a las comunidades. En ese registro deberán depositarse todos los contratos de alquiler y las fianzas correspondientes. Cualquier contrato que no esté registrado ahí no será legal, y por lo tanto, el inquilino no estará protegido por la LAU. Ese registro tendrá las siguientes características:
- Gestión de las fianzas. A la finalización sin prórroga de un contrato de alquiler será el propio registro quien devolverá al inquilino la fianza, con la conformidad del casero. Si el casero no está conforme deberá justificarlo documentalmente y el registro decidirá.
- Consulta para fuerzas de seguridad y juzgados. En caso de denuncia por ocupación, la verificación de la situación del inmueble se hará con este registro. En caso de que para ese inmueble no haya ningún contrato registrado, el desalojo se produciría en un máximo de 15 días. En caso de que haya contrato registrado pero se haya producido impago, el desalojo se haría al llevar más de 4 cuotas de alquiler sin abonar.
- Consulta para caseros e inquilinos. El historial del inquilino se podrá visualizar por el casero o futuro caseros. Ahí saldrán registrados todos los contratos de alquiler en el historial del inquilino y si ha tenido que ser desalojado de alguno, también saldrá anotado. En el caso de destrozos en la vivienda provocados por el inquilino, siempre que sea verificado y documentado por el organismo, esto se reflejará tanto en la ficha del inmueble como en la ficha del inquilino. El historial negativo del inquilino será eliminado después de 6 años desde el último apunte negativo. El inquilino podrá consultar el histórico de contratos del inmueble al que opta.
- Organismo de arbitraje en el supuesto de diferencias entre las partes.
- Creación y mantenimiento de un índice de precios de referencia según zona y vivienda. Se podrá actualizar si los propietarios realizan mejoras en la vivienda.
2.- Creación de un parque de vivienda pública de alternativa habitacional de emergencia. Todos los municipios estarán obligados a habilitar un parque de vivienda pública de alternativa habitacional de emergencia. Esas viviendas no podrán ser vendidas (serán siempre públicas) y tendrán un período máximo de 9 meses de ocupación, con un máximo de 3 meses de prórroga siempre que se acredite la situación de vulnerabilidad. No se podrá acceder a ellas salvo que se haya sido desalojado de un alquiler normal. Una vez una familia ha ocupado una vivienda de estas características, no podrá optar a otra durante 15 meses, cumpliendo las mismas condiciones que cuando entró por primera vez en una vivienda de alternativa habitacional. Serán gratuitas (salvo suministros) y la estancia estará condicionada a saldar la deuda contraída con el casero de cuyo inmueble fue desalojado. En caso de no saldar la deuda, no podrá prorrogar ni volver a optar a una vivienda de alternativa habitacional. Se permite un máximo de 5 "contratos" diferentes en estas viviendas por unidad familiar.
3.- Limitación del precio de alquiler. El precio del alquiler estará limitado por el índice de precios de referencia, no pudiendo superar en más de un 15% el importe fijado por el índice. Las revisiones de precios y entre contratos se harán conforme a IPC. Los propietarios que fijen el precio según el índice tendrán deducciones fiscales.
4.- La petición de avales estará prohibida y no se le podrá denegar el alquiler a un inquilino con el historial "limpio".
5.- En el caso de que un propietario quiera contar con los servicios de una inmobiliaria, no podrá repercutirlo en el precio del alquiler. La inmobiliaria tampoco podrá cobrar ningún extra al inquilino.

Como de todo esto se tenga que encargar un organismo estatal vamos apañados, te puedes pasar meses para cualquier trámite.

Si la inscripción consiste en una declaración voluntaria, no tendría por que, la acreditación consistiría en indicar su número de registro o de entrada, poco mas.

Y si el tema de las consultas se automatiza como pasa con el Registro de la Propiedad, que se suelen contestar de forma bastante rápida, tampoco tiene por qué.
La pregunta está muy mal planteada porque la ley está protegiendo dos cosas diferentes. Lo que protege a los inquilinos es el derecho humano a la vivienda. Y con vivienda no se entiende como las 4 paredes donde te dejas caer muerto sino como el hogar, un lugar donde se cumplen otros tantos derechos humanos.

Hasta donde yo sé, no existe el derecho al lucro, y aunque existiera, jamás estaría al mismo nivel que el derecho a la vivienda.

Y por eso mismo no tiene sentido comparar las protecciones al arrendatario que al arrendador. Es tan absurdo como preguntarse si se está más protegido contra los asesinatos o contra los robos. Es que no son comparables.

Disponer de una propiedad no te da derecho a vulnerar los derechos ajenos. Si no te gusta, no inviertas en un mercado tan estrechamente relacionado con un derecho tan sumamente fundamental. Si lo haces, es un riesgo que aceptas. Lo raro es sorprenderse de que no te dejen saltarte derechos fundamentales para ganar dinero.
@Reakl pero eso es con todo? Si yo creo que no me llega para comer puedo ir al súper y coger comida? O quitársela a cualquiera que vea por la calle? Tener necesidad significaría que me puedo saltar la ley?
Reakl escribió:Hasta donde yo sé, no existe el derecho al lucro, y aunque existiera, jamás estaría al mismo nivel que el derecho a la vivienda.


en la practica si existe (o al menos, practicamente nadie dice que no exista o haga nada al respecto).

el problema, en hilos como este, y se ha visto en este hilo, es que hay gente que equipara derechos con una facilidad pasmosa, poniendo el derecho a la propiedad privada no ya "al mismo nivel" que el derecho a la vivienda, sino directamente "el primero", por delante de todos los demas. asi, con dos cojones.

y ese es uno de los componentes habituales de este tema ciclico que me hacen monton de gracia (no) cuando sale el tema. y de ahi deriva la escala de "quien sale mas beneficiado" o "quien esta mas desprotegido".

y lo mejor es que se lo creen, que una persona con 2+ viviendas y que gana, minimo, mas del doble de dinero que la otra, esta desprotegido frente a la otra porque la otra no le paga. los pajaros contra las escopetas.

y voy a empezar a no contestar "ejemplos comparativos puto absurdos". no sirve para nada.
@txeriff Bueno ya veo que estas lleno de consejos pero sigues sin tener ni idea de lo que se cuece por estos lares. Vivo en una ciudad en la cual por una habitacion te pueden cobrar 350 o 450 euros, yo por mi piso cobro 550, uno de dos habitaciones con el internet incluido, si hecho mano de una agencia, tendria que subir el precio. Una cosa es que no me quiera enriquecer y otra cosa volver a la epoca que me tomaban por idiota con los precios, en otro orden de cosas,¿ sabes lo que me han ofrecido a mi las agencias en mi casa del pueblo? 350 euros la que mas, bonito. De Marzo a Septiembre para ponerlo ellos en Airbnb. Y otra cosa te digo tambien, da igual que haga una entrevista a 1 o a 13 personas (como ha sido el ultimo caso), el que te la quiere dar te la da igualmente. Los ultimos que me hicieron un destrozo, familiares con 19 años continuada de relacion. De todo eso hace tiempo igualmente , ahora los contratos blindados, no se pone ni una chincheta sin preguntar primero y avalista siempre, me da igual que sea un familiar o una entidad bancaria. Si el dinero no aparece el dia 5 ya aparece el dia 6 por parte de otra persona, pero aparece. Y el inquilino que le parezca esto mal, no es mi problema. Si no tienes 500 pavos para alquilar una casa quedate donde tus padres...asi de claro.
JesucristoShinobi escribió:@txeriff Bueno ya veo que estas lleno de consejos pero sigues sin tener ni idea de lo que se cuece por estos lares. Vivo en una ciudad en la cual por una habitacion te pueden cobrar 350 o 450 euros, yo por mi piso cobro 550, uno de dos habitaciones con el internet incluido, si hecho mano de una agencia, tendria que subir el precio. Una cosa es que no me quiera enriquecer y otra cosa volver a la epoca que me tomaban por idiota con los precios, en otro orden de cosas,¿ sabes lo que me han ofrecido a mi las agencias en mi casa del pueblo? 350 euros la que mas, bonito. De Marzo a Septiembre para ponerlo ellos en Airbnb. Y otra cosa te digo tambien, da igual que haga una entrevista a 1 o a 13 personas (como ha sido el ultimo caso), el que te la quiere dar te la da igualmente. Los ultimos que me hicieron un destrozo, familiares con 19 años continuada de relacion. De todo eso hace tiempo igualmente , ahora los contratos blindados, no se pone ni una chincheta sin preguntar primero y avalista siempre, me da igual que sea un familiar o una entidad bancaria. Si el dinero no aparece el dia 5 ya aparece el dia 6 por parte de otra persona, pero aparece. Y el inquilino que le parezca esto mal, no es mi problema. Si no tienes 500 pavos para alquilar una casa quedate donde tus padres...asi de claro.



No se que me estas diciendo. Yo coincido en todo lo que dices, si te jodieron la casa es porque eran unos sinvergüenzas pero ya te digo yo que normalmente hay poco que joder porque los pisos están hechos una mierda. Yo tuve que comprar cola de esa de no más clavos y pegar la taza del batería al suelo, no te digo más.

Y si la agencia te ofrece poco que quieres que te diga? Para eso están, para mirarte el inquilino, pedir nomina y saldo bancario con movimientos. Esto en España, en UK contactan con la empresa te piden nóminas y todo esto también. La agencia se encarga de todo, la contactas para desperfectos. En españa es tu casero y pasa de ti.

Además están los depósitos, protegidos en un fondo. Si te destrozaron la casa no te quedaste el depósito?

A lo mejor si te ofrecen 350 es porque tu mierda de casa de pueblo no vale más.

Y te lo dice uno que paga bastante más que esos 500 euros
el tema con los 'destrozos' y las averias, es en mi opinion uno de los factores que demuestra la asimetrialidad de la relacion arrendador-inquilino en los contratos de alquiler privados entre las partes.

en mi opinion donde se demuestra esto, es que en caso de averia el arrendador SIEMPRE va a jugar la carta del mal uso del inquilino. bueno. a lo mejor todos los arrendadores no lo hacen, pero el 99%, si. los arrendadores parece que solo saben gastar dinero en la casa entre contrato y contrato y generalmente como medio/excusa para subirle el precio. el resto del tiempo a exprimir a la vaca hasta que este seca. y la vaca somos los inquilinos. :-|

los arrendatarios que cuando se presentan problemas/averias en el inmueble presentan un tono colaborativo, y animo de resolverlos sin endosarselos al inquilino... se pueden contar con los dedos de una mano, y sobran dedos. y eso sin contar clausulas abusivas como la de las averias de las calderas (que me la han contado, yo nunca he alquilado vivienda con caldera) y flipo en colores bastante fuerte con el tema.

en mi caso, yo en viviendas donde he estado me he gastado unos buenos dineros en averias simplemente para que el propietario no tenga una excusa para descontarme de la fianza al entregar el piso. y luego esta el tema de los agujeros de taladro en pared que con algunos ya llega al nivel diagnosticable psiquiatricamente (tambien a mi se me ha ido un poco la olla en este aspecto, en el piso en donde estuve entre 2017 y 2022 antes de entregarlo tuve que tapar mas de 80 agujeros de taladro xD)

en fin, a lo que voy es que muchas veces los inquilinos con tal de no pelear con el propietario, apoquinamos nosotros (me refiero a cosas pequeñas, con una averia gorda o con temas que puedan tocar comunidad no hay mas cojones que ir al propietario si o si), pero para mi ya es significativo que en caso de duda, siempre la culpa es tuya, para empezar. y luego si eso lo peleamos. pero de entrada, "pagas tu".
GXY escribió:en mi opinion donde se demuestra esto, es que en caso de averia el arrendador SIEMPRE va a jugar la carta del mal uso del inquilino. bueno. a lo mejor todos los arrendadores no lo hacen, pero el 99%, si. los arrendadores parece que solo saben gastar dinero en la casa entre contrato y contrato y generalmente como medio/excusa para subirle el precio. el resto del tiempo a exprimir a la vaca hasta que este seca. y la vaca somos los inquilinos.

los arrendatarios que cuando se presentan problemas/averias en el inmueble presentan un tono colaborativo, y animo de resolverlos sin endosarselos al inquilino... se pueden contar con los dedos de una mano, y sobran dedos.

Esto será tu experiencia personal... porque la mía es bien distinta. Es más, recuerdo un caso conocido en el que, incluso aunque el reparador dijo literalmente que la avería se había producido por mal uso, los inquilinos aún así se empeñaban en que no les correspondía a ellos el pago.

Si nos circunscribimos únicamente a nuestra experiencia personal y a partir de ahí nos ponemos a generalizar de forma tan categórica como estás haciendo tu... pues mal vamos. Ni todos los inquilinos son criminales o unos caraduras (que los hay), ni todos los caseros son unos sacacuartos o unos abusadores (que los hay).

En general y en la mayoría de los casos la relación inquilino-casero es buena si ambas partes se saben comportar, y las desavenencias se arreglan hablando y de mutuo acuerdo, se comprenden las situaciones personales, etc. Pero claro, por propio sesgo, cada parte va a quedarse siempre con la impresión de que quien mejor se portó fue él.
Reakl escribió:Hasta donde yo sé, no existe el derecho al lucro, y aunque existiera, jamás estaría al mismo nivel que el derecho a la vivienda.

Existe el derecho a la propiedad, que es uno de nuestros pilares fundamentales como sociedad.
@txeriff Mierda de casa nada, 7000 euros en reformas en un enclave turistico. Mierda la tuya en todo caso. Es que las agencias de esa zona de la Axarquia son todas unas usureras de la primera a la ultima, te ofrecen limosna porque se aprovechan de la gente y ninguna te garantiza ganancias todo el año, porque a lo mejor no tendria problema en cobrarr 350 euros por la casa del pueblo, pero solo los meses de verano para que la agencia saque 2000 mensuales y el resto del año a verlas venir? Vaya soluciones propones. Te lo vuelvo a repetir por si no te ha quedado claro, las agencias en zonas donde tienen graves problemas de alquiler debido al turismo son un cancer. Solo buscan al cliente pero no se hacen cargo de nada mas. Y me la trae flojisima lo que hagan en UK,creo que aqui la gran mayoria habla a nivel nacional que es el que nos atañe.
@GXY claro, pero Madrid no es Cuenca, si te fuera igual te irías a vivir a cuenca por la mitad que en Madrid. Pero por muy bonitas que sean las vistas de las casas colgadas, las oportunidades que tienes en Madrid de ganar dinero no las tienes allí. Así que acabas pagando más por estar donde interesa.

Reakl escribió:La pregunta está muy mal planteada porque la ley está protegiendo dos cosas diferentes. Lo que protege a los inquilinos es el derecho humano a la vivienda. Y con vivienda no se entiende como las 4 paredes donde te dejas caer muerto sino como el hogar, un lugar donde se cumplen otros tantos derechos humanos.

Hasta donde yo sé, no existe el derecho al lucro, y aunque existiera, jamás estaría al mismo nivel que el derecho a la vivienda.

Y por eso mismo no tiene sentido comparar las protecciones al arrendatario que al arrendador. Es tan absurdo como preguntarse si se está más protegido contra los asesinatos o contra los robos. Es que no son comparables.

Disponer de una propiedad no te da derecho a vulnerar los derechos ajenos. Si no te gusta, no inviertas en un mercado tan estrechamente relacionado con un derecho tan sumamente fundamental. Si lo haces, es un riesgo que aceptas. Lo raro es sorprenderse de que no te dejen saltarte derechos fundamentales para ganar dinero.

El de lucro no se, pero la propiedad está por delante tanto en la Constitución como en la declaración de los derechos humanos, así que no me vengas con cuentos, disponer de un derecho a vivienda digna no a te da derecho a vulnerar derechos ajenos de propiedad.
JesucristoShinobi escribió:@txeriff Mierda de casa nada, 7000 euros en reformas en un enclave turistico. Mierda la tuya en todo caso. Es que las agencias de esa zona de la Axarquia son todas unas usureras de la primera a la ultima, te ofrecen limosna porque se aprovechan de la gente y ninguna te garantiza ganancias todo el año, porque a lo mejor no tendria problema en cobrarr 350 euros por la casa del pueblo, pero solo los meses de verano para que la agencia saque 2000 mensuales y el resto del año a verlas venir? Vaya soluciones propones. Te lo vuelvo a repetir por si no te ha quedado claro, las agencias en zonas donde tienen graves problemas de alquiler debido al turismo son un cancer. Solo buscan al cliente pero no se hacen cargo de nada mas. Y me la trae flojisima lo que hagan en UK,creo que aqui la gran mayoria habla a nivel nacional que es el que nos atañe.



Pobrecito que no le puedes sacar 2000 al mes a tu casa en dinde cristo perdió un mechero todo el año.

Te repito que he alquilado en España y se como va, que hablo por el común de los mortales y los dueños en capitales no se pillan los dedos y para alquilar es con agencia y te piden que reúnas las 7 bolas de dragón.

Tuve que alquilar solo con ver en las fotos. Es así y los pisos están que se caen. Lee más arriba y verás que se desentienden de todo. Cobrar y si no te gusta te vas.

La agencia que yo tenía garantiza al propietario cobrar cada mes, por ejemplo. Es prácticamente rifarse los pisos.

Así que si tu alquilaste a cualquiera sin mirar con lupa y no pediste depósito merecido lo tienes.
@txeriff a ti te falta un herbor o algo, eres como esa gente que justifica las violaciones por que la chica llevaba tambien minifalda? Yo ni quiero ni pretendo sacar 2000 euros en un enclave turistico y hacer imposible la vivienda para los habitantes locales que su unica opcion es 9 meses en una casa de campo y 3 a verlas venir en verano porque la prioridad es el extranjero, pero tampoco pienso que para evitarme sustos tenga que darle el 50% a unos chupopteros que su unico trabajo es como tu bien dices enseñar fotos...y desentederse de los problemas.Ya me diras tu en que momento he alquilado YO que no me conoces sin mirar con lupa, que al fin de al cabo da igual, el que te deja de pagar lo puede hacer de un dia para otro porque le da la real gana y te te tienes que joder. Y en que momento no he pedido fianza...porque mucha gente mas de la que tu crees o alguno como tu, la usa para pagar la mensualidad y deberte los recibos y los destrozos. Porque eso lo he vivido yo tanto con habitaciones como con viviendas al completo.

Asi que deja de dar por sentado cosas con peña con la que no has tratado en tu vida y de dar consejos del tipo alimentar a buitres...porque es el peor consejo que he podido leer respecto al tema en años. Informate un poco antes de hablar de emplazamientos que según es donde cristo perdio la alpargata cuando tiene miles de visitatnes al año.
Yo sigo flipando que defienda las inmobiliarias. Son todos unos chupoteros inútiles que lo único que hacen es llevarse su parte. Me resulta muchísimo más fácil tratar con caseros particulares.

Por cierto, sabes que se puede contratar un seguro de impago sin necesidad de pasar por una inmobiliaria no?
JesucristoShinobi escribió:@txeriff a ti te falta un herbor o algo, eres como esa gente que justifica las violaciones por que la chica llevaba tambien minifalda? Yo ni quiero ni pretendo sacar 2000 euros en un enclave turistico y hacer imposible la vivienda para los habitantes locales que su unica opcion es 9 meses en una casa de campo y 3 a verlas venir en verano porque la prioridad es el extranjero, pero tampoco pienso que para evitarme sustos tenga que darle el 50% a unos chupopteros que su unico trabajo es como tu bien dices enseñar fotos...y desentederse de los problemas.Ya me diras tu en que momento he alquilado YO que no me conoces sin mirar con lupa, que al fin de al cabo da igual, el que te deja de pagar lo puede hacer de un dia para otro porque le da la real gana y te te tienes que joder. Y en que momento no he pedido fianza...porque mucha gente mas de la que tu crees o alguno como tu, la usa para pagar la mensualidad y deberte los recibos y los destrozos. Porque eso lo he vivido yo tanto con habitaciones como con viviendas al completo.

Asi que deja de dar por sentado cosas con peña con la que no has tratado en tu vida y de dar consejos del tipo alimentar a buitres...porque es el peor consejo que he podido leer respecto al tema en años. Informate un poco antes de hablar de emplazamientos que según es donde cristo perdio la alpargata cuando tiene miles de visitatnes al año.


Que a mi me falta un hervor y que justificó violaciones? Retira eso ahora mismo, sinvergüenza.

Yo jamas he dejado de pagar lo que debo y el piso lo dejo como me lo encontré, literalmente.
El que deja de pagar acumula antecedentes sobre esto, no es algo que yo haría.
Jamás he usado la mensualidad para nada. He pagado todo porque lo último que quiero es que no me vuelva a alquilar el piso la agencia. Y te repito que hay agencias donde aseguran el cobro, esta el seguro de impago etc.

No tienes ni puta idea de cómo están las zonas tensionadas.


Si quieres cobrar mas alquilalo tu en verano sin agencia pero deja de dar por el culo con que si es con agencia te pagan menos y que en tu zona no hay más y que si solo sacas 300 euros.

Hay apartamentos de alquiler, la gente los alquila 2 semanas por un pastón y no se encuentran después con el piso destrozado, dejemos de decir chorradas. Si esta roto no te dan la fianza cuando te vas.


@amchacon no las defiendo, son unos chuppoteros pero si se queja de que no cobra hay agencias que aseguran el cobro.
Te piden a los inquilinos 3 meses de movimientos bancarios, contrato, nóminas, .... esto lo haces como arrendatario? Seguro que no porque es mucho rollo mirar entre 10 o más personas, por eso se deja a la agencia.


En UK son mejor porque si tienes problemas ellas lo llevan todo, vienen a ver el piso 1 vez al año etc.

Y te repito que e España he alquilado, lo de arriba es en base a España.
amchacon escribió:
Reakl escribió:Hasta donde yo sé, no existe el derecho al lucro, y aunque existiera, jamás estaría al mismo nivel que el derecho a la vivienda.

Existe el derecho a la propiedad, que es uno de nuestros pilares fundamentales como sociedad.


cut out that bullshit.

el derecho a la propiedad ni siquiera es un derecho fundamental.

en la constitucion española estan listados los derechos fundamentales (e internacionalmente, practicamente todas las constituciones democraticas son copias de la francesa o de la estadounidense en esa materia) y el derecho a la propiedad no esta entre ellas.

cosa que el derecho a la inviolabilidad del domicilio si lo es (aunque en la española, el domicilio en si mismo, no. eso esta en los famosos principios rectores, lo cual es una incongruencia, que el derecho a que no te invadan en tu domicilio sea un derecho fundamental pero el derecho a ese domicilio, no lo sea, pero en fin).

el caso es que la propiedad privada NO lo es y NO va a serlo, asi que por favor in the name of merciful god, dejad de hablar como si lo fuera.

y de hecho, añado. que no se porque alegais tanto con el sacrosanto derecho a la defensa de la propiedad privada cuando se habla de estos temas cuando nadie la esta discutiendo y menos aun negando. lo que si se niega, es el derecho de establecer el precio que me salga de las pelotas como si fuera un derecho adquirido y por eso ultra-defendeis "el derecho a la propiedad" porque equiparais el derecho a la propiedad con el derecho a hacer lo que os de la gana con la propiedad. y eso no es asi en determinadas circunstancias, por ejemplo para la comision de delitos. practicamente ningun derecho blinda a la comision de delitos amparandose detras del derecho adquirido. ni siquiera un derecho basico como la inviolabilidad del domicilio escuda eso, asi que el de posesion de la propiedad obviamente tampoco lo hace.

asi que lo dicho, dejad de elevar el derecho de la propiedad como si fuera un estandarte, que no lo es.

Gurlukovich escribió:@GXY claro, pero Madrid no es Cuenca


obviamente que no lo es y por eso existe el apartado B que introduce una variacion sobre el primero. si no existiera la diferencia no seria necesario un apartado completo para tenerla en cuenta. pero tal diferencia no es (o no deberia ser) una variacion que justifique precios 4 o 5 veces mayores como si justifica el zoco. (libre mercado donde el propietario pone el precio que le da la gana por absurdo e injustificado que sea).

Gurlukovich escribió:El de lucro no se, pero la propiedad está por delante tanto en la Constitución como en la declaración de los derechos humanos, así que no me vengas con cuentos, disponer de un derecho a vivienda digna no a te da derecho a vulnerar derechos ajenos de propiedad.


por delante de QUE ¿? acabo de enlazar a todo el capitulo de derechos fundamentales (e inalienables e irrenunciables) en la constitucion y ahi no pone ni media palabra sobre la propiedad privada.

amchacon escribió:Yo sigo flipando que defienda las inmobiliarias. Son todos unos chupoteros inútiles que lo único que hacen es llevarse su parte.


como todo intermediario proveedor / facilitador de bienes o servicios?
La Constitución española de 1978.
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
Ver sinopsis
Artículo 33
Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes
Gurlukovich escribió:La Constitución española de 1978.
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
Ver sinopsis
Artículo 33
Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes


correcto. pero no es un derecho fundamental. los derechos fundamentales son los articulos 9 a 30 y tu enlazas el 33 que ya esta en otro capitulo de la constitucion.

deduzco que el enlace que puse no te lo leiste o te lo saltaste.

y tampoco olvides este parrafo, que en la practica casi no se utiliza, pero que existe:

La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.


y

Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes


esto ultimo refiere a la expropiacion forzosa, basicamente. pero tambien puede habilitar, por ejemplo, que una ley obligara a los propietarios de mas de x viviendas, a ceder el uso de cierta cantidad de las mismas, forzosamente, por causa justificada de utilidad publica o interes social, como por ejemplo, que haya viviendas disponibles a precios razonables para personas que no tuvieran acceso a una, a cambio de una compensacion. y seria legal, y no contravendria el principio de propiedad privada. (y ustedes pondrian el grito en el cielo ante tamaña barbarie).

en mi opinion no deberia ser necesario llegar a la expropiacion forzosa, pero existiendo la anteriormente referida agencia de gestion de la vivienda y el anteriormente referido mercado protegido de la vivienda (aunque yo preferiria usar alguna otra palabra distinta de mercado y sus connotaciones), si me pareceria razonable, por ejemplo, incentivar a los propietarios de 4 o mas viviendas distintas de aquella en donde se encuentran empadronados, a ceder a la agencia el uso del 50% de esas n-esimas viviendas, por supuesto a cambio de una compensacion, que podria ser la renta regulada de esas viviendas por un periodo de, digamos, 10 años, y que esas viviendas tengan un uso efectivo un poco mas productivo para la sociedad que ser un rascadero de huevos como alguno despectivamente describe cuando sale el tema. :-|
Sí, el derecho a la propiedad privada en España es un cachondeo, y por eso por ejemplo se puede limitar la construcción de viviendas en terrenos privados para favorecer la especulación pública. Pero sigue estando muy por delante del derecho a una vivienda digna, que es una mera declaración de principios.
txeriff escribió:En UK son mejor porque si tienes problemas ellas lo llevan todo, vienen a ver el piso 1 vez al año etc.

Y te repito que e España he alquilado, lo de arriba es en base a España.

En UK son aún peores. Tenían solo un trabajo: Reunirse conmigo para darme las llaves y explicarme la casa. Ni eso pudieron hacer bien, dejaron la puerta abierta y las llaves en la cocina.El dueño estaba negro cuando se entero.

Y bueno para devolver la fianza también fue una diversión porque no leen los emails ni cogen el teléfono (el dueño fue el que hizo la revisión del piso y me dio el OK). Me tomó 3 semanas para que hicieran la maldita transferencia.

Yo por eso digo que debes haber tenido suerte con las agencias, he estado con varias y todas son pésimas. Nunca más, si puedo elegir me quedo con piso de particulares.

GXY escribió:el derecho a la propiedad ni siquiera es un derecho fundamental.

No he dicho derecho fundamental, he dicho un "pilar fundamental" de nuestra sociedad. Eligo mi lenguaje cuidadosamente por esto.

Y es evidente que lo es para tener una sociedad pacíficada. La gente puede tolerar muchas cosas, pero como le empieces a quitar lo que es suyo, arde troya.
amchacon escribió:No he dicho derecho fundamental, he dicho un "pilar fundamental" de nuestra sociedad. Eligo mi lenguaje cuidadosamente por esto.


yyyyaah. que casualidad que emplees la misma palabra. fundamental.

tranquilo, no se te ve el plumero de 3 metros de alto.

bueno. voy a hacerme el despistado y solo comentar y volver a indicar que... el derecho a la propiedad privada NO es un derecho fundamental. al menos en la constitucion española. PUNTO. en constituciones anglosajonas no lo se y sinceramente tampoco me importa. me importa lo que compete a españa y en españa el derecho a la propiedad privada es un derecho "secundario" (como tambien lo es el derecho a la vivienda, o a la cobertura de la seguridad social, o a percibir una pension, por cierto). evidentemente estoy diciendo que la constitucion española es imperfecta (bastante) pero no por su definicion de la propiedad privada sino por no considerar fundamentales el derecho a una vivienda y el derecho a percibir ingresos minimos, pero en fin. estas son las cartas con las que tenemos que jugar, asi que a joderse, paco.

pero sobre la propiedad privada... pues eso. estas son las cartas que tienes para jugar. al menos ten la cortesia de no inventarte peliculas.

continuemos.

amchacon escribió:Y es evidente que lo es para tener una sociedad pacíficada. La gente puede tolerar muchas cosas, pero como le empieces a quitar lo que es suyo, arde troya.


aaaaahh... vaaaale... que la propiedad privada es un pacificador social.

y que la gente tenga lo minimo para vivir... ingresos, un trabajo... que no lo echen de su casa cuando le sobrevienen condiciones que no son de su responsabilidad... ¿eso no pacifica la sociedad?
GXY escribió:
amchacon escribió:Y es evidente que lo es para tener una sociedad pacíficada. La gente puede tolerar muchas cosas, pero como le empieces a quitar lo que es suyo, arde troya.


aaaaahh... vaaaale... que la propiedad privada es un pacificador social.

y que la gente tenga lo minimo para vivir... ingresos, un trabajo... que no lo echen de su casa cuando le sobrevienen condiciones que no son de su responsabilidad... ¿eso no pacifica la sociedad?

Para todo eso necesitas propiedad privada XD.

Si incluso el comunismo tenía propiedad privada, es algo intrínseco en nosotros.
amchacon escribió:
GXY escribió:
amchacon escribió:Y es evidente que lo es para tener una sociedad pacíficada. La gente puede tolerar muchas cosas, pero como le empieces a quitar lo que es suyo, arde troya.


aaaaahh... vaaaale... que la propiedad privada es un pacificador social.

y que la gente tenga lo minimo para vivir... ingresos, un trabajo... que no lo echen de su casa cuando le sobrevienen condiciones que no son de su responsabilidad... ¿eso no pacifica la sociedad?

Para todo eso necesitas propiedad privada XD.


hmmmm... no.

yo no necesito propiedad privada mia para que se me garantice el acceso a una vivienda. igual que tampoco necesito un trabajo para que se me garantice un minimo de ingresos suficiente para la vida en sociedad (especialmente en una sociedad donde practicamente todo tiene un precio).

eres TU, sois los CAPITALISTAS los que decis que SOLO se puede desarrollar la persona en sociedad mediante "frugalidad, capitalismo y trabajo duru", (parafraseando a dos elementos de cabecera, que conste que no tengo nada ni en contra de la frugalidad ni en contra del trabajo, pero no de manera impuesta) IMPONIENDO el trabajo en las condiciones que las empresas consideren, el dinerocentrismo, la inexistencia de servicios publicos (que todo se gestione de manera privada y por supuesto previo pago y por supuesto, a los precios que libremente quiera imponer el ofertante/vendedor, que para eso tiene el derecho privado elevado de hacerlo) y la propiedad privada, sin la cual pues ni apenas es necesario el dinero, ni las empresas y particulares tienen una base a partir de la cual montar sus imperios del monopoly.

en resumen, no defendeis la propiedad privada porque sea la base necesaria para la humanidad. defendeis la propiedad privada porque es la base para el CAPITALISMO, que no es lo mismo.

la propiedad privada no es un derecho fundamental. PUNTO. creo que mas claro no lo puedo escribir. y no es una opinion, estoy citando literalmente articulos enteros de la constitucion española y como esta ordenada, joder, creo que no es tan dificil de entender.

pd. disculpas pq el parrafo que citas lo he editado despues. yo y mi costumbre de releer mis propios post y añadir cosas. :-|
GXY escribió:yo no necesito propiedad privada mia para que se me garantice el acceso a una vivienda

Ya me dirás cómo tienes esa garantía sin propiedad privada.
No sé qué problemas hay al dinero. No hay muchas alternativas a una sociedad sin dinero, supongo que una sociedad con cartillas de racionamiento?

Pero eso también tiene sus problemas. Suponte que yo tengo derecho a 100g de café y 100g de queso. Pero claro, a mi no me gusta el queso y a ti no te gusta el café. Por qué no intercambiamos las cartillas entonces?

No creo que pasará mucho tiempo hasta que las cartillas se convirtiesen en una especie de "pseudodinero". Donde la gente admitiera cartillas de café como pago de ciertos servicios, ya no porque quieran consumir café, sino porque saben que lo pueden cambiar por otras cosas.

El mundo pues, tiende a usar el dinero como coordinador social. Quizás piensas en una sociedad donde haya dinero pero un tercero (el estado) extraiga dinero de los sectores productivos y los reparta a la población. Pero claro aquí hay dos extremos, o ese reparto de recursos no pasa de una mera limosna o es excesivo y se pierda el incentivo a producir a la sociedad, lo cual conduce al colapso del sistema.

Yo no veo ningun problema con el dinero. El problema esque el sistema no te permita trabajar para obtenerlo, sea por cuenta ajena o propia. Siempre he dicho que el problema número 1 de España es el desempleo.
@txeriff Si justificas que a mi o cualquiera le destrocen la casa o le generen impagos por no usar agencias, tambien justificaras cualquier tipo de delito solo por que el o la que sea este haciendo uso de su libre albedrio ya sea llevar un anillo de oro y sufrir un robo o una agresion sexual solo por ir por la calle con minifalda. Era un simil UN SIMIL!!!! Para que veas lo ilogico de tu argumento. Que no te enteras ni te lees mis comentarios enteros , pones lo primero que se te cruza sin razonar nada. Y sin entrar en descalificativos por mas que te los merezcas. Yo ni quiero ni pretendo sacar 2000€ mensuales a costa de la clase obrera que necesita donde vivir y tiene que pagar algo que sea asumible pero tampoco quiero yo regalar casa o piso alguno y eso pasa por no entrar en una agencia a darles dinero por nada. Porque te vuelvo a explicar por si te has perdido (yo diria que si) AQUI en la COSTA MEDITERRANEA las agencias funcionan para el TURISTA, ni para gente como tu y yo. La agencia te va a ofrecer, da igual cual, una lismona por poner tu piso 6 meses (temporada alta) y en temporada baja QUE TE DEN POR EL CULO POBRE DE MIERDA, la casa vacia y los españoles de a pie sin tener donde vivir durate el verano. Asi que es por eso y que no queremos formar parte de la deslocalizacion del la población local tanto en territorios urbanos como rurales. Pero por desgracia todas estas buenas intenciones se ven empañadas por individuos que acaban o bien no pagandote o bien haciendote un destrozo, da igual que exista un contrato, un mes de fianza y esta sea llevada al AVRA y que los contratos sean superiores a un año y esten declarados que lo primero que me ha dicho mi abogado cuando me he encontrado estos percales es que ni me merece la pena denunciar. Si la fianza es de 550 pero lo roto supera esa cifra que? Es que eres tu mu listo... [+risas] [+risas] [+risas]

Asi que me vas a perdonar que te trate con desden cuando te alegras de que me pasen cosas malas, porque hay que ser muy poco hombre para soltarle eso a alguien a las bravas.
Fijaos cómo está la cosa, que Canarias multa a dueños de apartamentos turísticos por utilizarlos como viviendas. Tienes un apartamento en zona turística y eres un jubilado que en vez de alquilarlo a turistas quieres usarlo como tu vivienda y te multan. Leeros el enlace porque no tiene desperdicio, fresquito de hoy.
Falkiño escribió:Fijaos cómo está la cosa, que Canarias multa a dueños de apartamentos turísticos por utilizarlos como viviendas. Tienes un apartamento en zona turística y eres un jubilado que en vez de alquilarlo a turistas quieres usarlo como tu vivienda y te multan. Leeros el enlace porque no tiene desperdicio, fresquito de hoy.


Pero si la casa es tuya. ¿Como te van a multar?
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