› Foros › Off-Topic › Miscelánea
amchacon escribió:txeriff escribió:Si no tienes trabajo como te lo van a alquilar?
Mintiendo y diciendo que tienes.txeriff escribió:Si tienes trabajo tendrás que mentir con tu contrato y nóminas también de la empresa de dicho amigo. Y que no se le escape nada a ese amigo....
Jamás me han pedido nomina o contrato en UK.
Pero vamos si lo pidieran, es lo más fácil de falsificar. Cualquier programa que te genere nóminas y listo.
Estas suponiendo que le van a llamar. En la inmensa mayoría de casos no llaman, solo envían un email para que rellenen un formulario.txeriff escribió:Si mismamente la firma de email esta gestionada de forma organizativa va a aparecer su cargo real en el email.
Lo primero esque muchas veces no tienen ni que responder, solo les envían un link con un formulario para que rellenen.
Lo segundo. Ni se fijan en esas cosas ni son para nada relevantes. Tú puesto oficial puede ser software engineer pero en la práctica ser también el jefe de tu equipo.
---
Creo que les das más crédito a las agencias inmobiliarias de lo que merecen. Yo en serio, todas las agencias inmobiliarias que me he encontrado he tenido movidas porque son muy incompetentes y desganados.
amchacon escribió:- Los contratos de alquiler son de 6-12 meses. Esto obliga a AMBAS partes. El casero no te puede echar ni cambiar el contrato durante el periodo pero el inquilino tampoco puede dejarlo antes de que termine el plazo. No obstante, la mayoría de propietarios no tienen problema en romper el contrato antes si el inquilino le consigue un reemplazo.
- Una vez finalizado el contrato. Tienen dos opciones, una es firmar otro contrato de permanencia, la otra dejarlo estar y que el contrato se auto-renueve mes a mes. Ambas partes pueden acabar el contrato simplemente dando el mes de antelación.
txeriff escribió:De verdad tu has hecho esto y te ha funcionado?
Hereze escribió:Pues la verdad, yo no sé como la gente alquila en esas condiciones, debe de ser angustioso estar cada vez pendiente de si te echan o no.
amchacon escribió:txeriff escribió:De verdad tu has hecho esto y te ha funcionado?
Obvio que no lo hecho. Solo estoy especulando.Hereze escribió:Pues la verdad, yo no sé como la gente alquila en esas condiciones, debe de ser angustioso estar cada vez pendiente de si te echan o no.
Yo firme un contrato inicial de 6 meses, de ahí pase al autorenovable mes a mes y estuve 2 años viviendo sin problemas hasta que me quise mudar.
Al final, si pagas el alquiler a tiempo y no das problemas. Es raro que un casero quiera echarte.
Neo_darkness escribió:@amchacon
Cuando alguien tiene que ir a supuestos que incluyen la falsificación de nóminas, crear empresas ficticias y hackear el pentágono para borrar su nombre de la lista de morosos con el fin de mantener su postura sobre el tema del hilo, creo que el debate está zanjado.
Dicho esto, no sé como será en UK pero tanto en España como en Italia tuve que presentar más papeleo para el alquiler que para la hipoteca. Esos datos se cotejan, ya que no se encarga ni el propietario ni la inmobiliaria de su revisión, sino la empresa aseguradora que es quien tiene la primera palabra para proseguir con el trámite.
Si una persona pone su inmueble en alquiler, no de cualquier manera e imprimiendo el primer documento que se baja de internet y firmándolo en un capó del coche, sino a través de una inmobiliaria seria, las probabilidades de morosidad bajan en picado. Al fin y al cabo, al futuro inquilino se le va a pedir una cantidad mínima de ingresos (insisto, me pedían más ingresos para el alquiler que para la hipoteca (+3000€ ingresos limpios por 800€ de alquiler)), contrato indefinido y cierta antigüedad en función del puesto, no ser moroso, y ahora está comenzando a demandar aval también.
Esog Enaug escribió:Neo_darkness escribió:@amchacon
Cuando alguien tiene que ir a supuestos que incluyen la falsificación de nóminas, crear empresas ficticias y hackear el pentágono para borrar su nombre de la lista de morosos con el fin de mantener su postura sobre el tema del hilo, creo que el debate está zanjado.
Dicho esto, no sé como será en UK pero tanto en España como en Italia tuve que presentar más papeleo para el alquiler que para la hipoteca. Esos datos se cotejan, ya que no se encarga ni el propietario ni la inmobiliaria de su revisión, sino la empresa aseguradora que es quien tiene la primera palabra para proseguir con el trámite.
Si una persona pone su inmueble en alquiler, no de cualquier manera e imprimiendo el primer documento que se baja de internet y firmándolo en un capó del coche, sino a través de una inmobiliaria seria, las probabilidades de morosidad bajan en picado. Al fin y al cabo, al futuro inquilino se le va a pedir una cantidad mínima de ingresos (insisto, me pedían más ingresos para el alquiler que para la hipoteca (+3000€ ingresos limpios por 800€ de alquiler)), contrato indefinido y cierta antigüedad en función del puesto, no ser moroso, y ahora está comenzando a demandar aval también.
Una pregunta: ¿Como puede comprobar una aseguradora, inmobiliaria o casero si la nómina es cierta o una falsificación sin saltarse la LOPD? Si mi jefa le confirma o desmiente a alguien la cuantía de mi nómina la demanda, juicio e indemnización que le caen le harían temblar.
Pueden pedir misa y tu te puedes inventar la biblia entera que, en la mayor parte de los casos, comprobar que es cierto o no es un delito. Como mucho podrán mirar los registros de morosos y gracias. ¿Que luego se comprueba que es mentira? Pues pasa lo mismo que si te dicen que la nevera es a estrenar y luego resulta que es del siglo pasado.
Neo_darkness escribió:Si una persona pone su inmueble en alquiler, no de cualquier manera e imprimiendo el primer documento que se baja de internet y firmándolo en un capó del coche, sino a través de una inmobiliaria seria, las probabilidades de morosidad bajan en picado. Al fin y al cabo, al futuro inquilino se le va a pedir una cantidad mínima de ingresos (insisto, me pedían más ingresos para el alquiler que para la hipoteca (+3000€ ingresos limpios por 800€ de alquiler)), contrato indefinido y cierta antigüedad en función del puesto, no ser moroso, y ahora está comenzando a demandar aval también.
Neo_darkness escribió:Llegados a este punto no sé si es una pataleta de niño pequeño y la respuesta a todo es: "¡pues lo falsifico!". O si de verdad en vuestro caso los alquileres se resolvían con un apretón de manos con el arrendador/arrendatario. Pero joder, mi caso y todos los que conozco a mí alrededor no tienen ni remotamente nada que ver con las películas del far west que leo cada día en este hilo.
feenare escribió:Lo de que el inquilino tenga mas libertad para irse es precisamente lo que hace atractivo al alquiler. Si obligas a la gente a pagar hasta el final, la llevarás a pisos patera o a no alquilar directamente. La facilidad y movilidad que proporciona estar de aquiler no te lo da la hipoteca. Aparte está el tema de que si tienes un trabajo y te echan y no puedes pagar y tienes que irte, me parece lógico poder hablae con el propietario para cancelar el contrato sin penalización. Si te van a penalizar al final llegas a la conclusión que te sale más a cuenta dejar de pagar y vivir de ocupa.
Goncatin escribió:1.- Creación de un registro público oficial de alquiler. Será competencia estatal, y no podrá ser cedida a las comunidades. En ese registro deberán depositarse todos los contratos de alquiler y las fianzas correspondientes. Cualquier contrato que no esté registrado ahí no será legal, y por lo tanto, el inquilino no estará protegido por la LAU.
Goncatin escribió:3.- Limitación del precio de alquiler. El precio del alquiler estará limitado por el índice de precios de referencia, no pudiendo superar en más de un 15% el importe fijado por el índice. Las revisiones de precios y entre contratos se harán conforme a IPC. Los propietarios que fijen el precio según el índice tendrán deducciones fiscales.
amchacon escribió:Goncatin escribió:1.- Creación de un registro público oficial de alquiler. Será competencia estatal, y no podrá ser cedida a las comunidades. En ese registro deberán depositarse todos los contratos de alquiler y las fianzas correspondientes. Cualquier contrato que no esté registrado ahí no será legal, y por lo tanto, el inquilino no estará protegido por la LAU.
Para que necesitas que el contrato este registrado? Eso es un atraso, con los tiempos de la administracion podria demorarse meses y meses.
El contrato puede ser privado y se puede enjudiciar sin problemas.
amchacon escribió:Goncatin escribió:3.- Limitación del precio de alquiler. El precio del alquiler estará limitado por el índice de precios de referencia, no pudiendo superar en más de un 15% el importe fijado por el índice. Las revisiones de precios y entre contratos se harán conforme a IPC. Los propietarios que fijen el precio según el índice tendrán deducciones fiscales.
Uf controles de precios. La historia no esta de tu parte.
de hecho yo iria aun mas alla y ese indice tendria en cuenta 2 conjuntos de factores.
conjunto A: las propiedades intrinsecas y caracteristicas del piso: tantos metros, de tales materiales, con tales divisiones (dormitorios, cocina, baño, salon, etc), con tales aperturas (puertas, ventanas), a tal altura en finca (sobre nivel del suelo, x metros por encima, etc), con tales materiales (paredes, suelos, etc), con tales elementos incluidos (muebles, electrodomesticos...) con tales servicios del edificio, ayuntamiento y/o estado (si tiene calefaccion o no, acometida de la luz, del agua, del gas, etc) --> X precio / m²
el estado de la vivienda y de la finca tambien intervendrian en este calculo de precio.
este precio/m² "conjunto A" es el mismo para la misma vivienda con las mismas caracteristicas y el mismo estado en diferentes ubicaciones. una lavadora de 8kg de capacidad y 1200W de potencia es la misma en la calle embajadores de madrid que en la calle esparteros de cuenca. una habitacion de 9m² orientada al norte, sin armario empotrado, sin muebles, con una puerta de 80cm de ancho x 2m de alto en orientacion este y una ventana de 1,50m de alto x 1m de ancho a 70cm de altura con orientacion norte, es la misma en barcelona que en las palmas. no veo porque la lavadora de madrid o la habitacion de barcelona tendrian que ser mas caras porque estan en madrid o en barcelona.
conjunto B: las propiedades EXTRINSECAS a la vivienda, que forman parte del entorno en el que se encuentra: la poblacion en la que se situa, las poblaciones alrededor de esa poblacion, si es la mayor poblacion en el municipio/comarca/provincia o no, caracteristicas de la zona definidas segun las estadisticas estatales como puede ser el nivel de delincuencia o la renta media de los habitantes, servicios situados dentro del radio de 1km y dentro del radio de 3-5km como escuelas, parques, farmacias, oficinas de correo, areas comerciales, areas industriales, centros de salud/hospitales, comisarias, parques de bomberos, juzgados, otras sedes institucionales, estaciones de comunicaciones, etc. vias de comunicaciones (carreteras, autopistas, lineas de transportes publicos), distancia a puertos/aeropuertos, nodos de telecomunicaciones disponibles (velocidad del acceso a internet), acceso a gas ciudad, etc.
con esto se define una --> variacion Y
de hasta cuanto? pues eso se definiria en la legislacion que definiria el indice. en mi opinion no tendria que ser mas del 50% de X (tanto como minimo, como maximo)
y con X +/- Y --> obtienes el precio de referencia para esa vivienda. que para viviendas similares en similar sitio, sera similar, con lo cual con el conjunto de los de la zona dividido por el numero de elementos, tienes el precio de referencia medio de la zona. estos precios de referencia podrian ser publicos.
evidentemente, definir estos precios requeriria re-tasar las viviendas segun este criterio. se podria hacer a demanda con un periodo de latencia (moratoria) de... por ejemplo 2 años. si alguien pasado ese tiempo no actualiza este precio de referencia, no podra vender, poner en alquiler o emplear la vivienda para terceros fines (por ejemplo como sede de una persona juridica) hasta actualizar el indice. la limitacion de vender, poner en alquiler o emplear la vivienda para terceros fines es vigente desde la entrada en vigor del indice. (es decir, que no deberia haber una "carrera de hacer contratos ahora antes de que me metan el indice por el culo")
Manny Calavera escribió:En España en general el hombre de bien está desprotegido ante el delincuente
Goncatin escribió:La situación está muy mal, con las dos partes muy desprotegidas (en mi opinión, el casero algo más por el tema de impagos). Hay tres ejes muy importantes a tratar: Ocupación, impagos y precio del alquiler. A tal fin, y como base (luego se podrá ampliar) veo razonable implantar estas medidas:
1.- Creación de un registro público oficial de alquiler. Será competencia estatal, y no podrá ser cedida a las comunidades. En ese registro deberán depositarse todos los contratos de alquiler y las fianzas correspondientes. Cualquier contrato que no esté registrado ahí no será legal, y por lo tanto, el inquilino no estará protegido por la LAU. Ese registro tendrá las siguientes características:
- Gestión de las fianzas. A la finalización sin prórroga de un contrato de alquiler será el propio registro quien devolverá al inquilino la fianza, con la conformidad del casero. Si el casero no está conforme deberá justificarlo documentalmente y el registro decidirá.
- Consulta para fuerzas de seguridad y juzgados. En caso de denuncia por ocupación, la verificación de la situación del inmueble se hará con este registro. En caso de que para ese inmueble no haya ningún contrato registrado, el desalojo se produciría en un máximo de 15 días. En caso de que haya contrato registrado pero se haya producido impago, el desalojo se haría al llevar más de 4 cuotas de alquiler sin abonar.
- Consulta para caseros e inquilinos. El historial del inquilino se podrá visualizar por el casero o futuro caseros. Ahí saldrán registrados todos los contratos de alquiler en el historial del inquilino y si ha tenido que ser desalojado de alguno, también saldrá anotado. En el caso de destrozos en la vivienda provocados por el inquilino, siempre que sea verificado y documentado por el organismo, esto se reflejará tanto en la ficha del inmueble como en la ficha del inquilino. El historial negativo del inquilino será eliminado después de 6 años desde el último apunte negativo. El inquilino podrá consultar el histórico de contratos del inmueble al que opta.
- Organismo de arbitraje en el supuesto de diferencias entre las partes.
- Creación y mantenimiento de un índice de precios de referencia según zona y vivienda. Se podrá actualizar si los propietarios realizan mejoras en la vivienda.
2.- Creación de un parque de vivienda pública de alternativa habitacional de emergencia. Todos los municipios estarán obligados a habilitar un parque de vivienda pública de alternativa habitacional de emergencia. Esas viviendas no podrán ser vendidas (serán siempre públicas) y tendrán un período máximo de 9 meses de ocupación, con un máximo de 3 meses de prórroga siempre que se acredite la situación de vulnerabilidad. No se podrá acceder a ellas salvo que se haya sido desalojado de un alquiler normal. Una vez una familia ha ocupado una vivienda de estas características, no podrá optar a otra durante 15 meses, cumpliendo las mismas condiciones que cuando entró por primera vez en una vivienda de alternativa habitacional. Serán gratuitas (salvo suministros) y la estancia estará condicionada a saldar la deuda contraída con el casero de cuyo inmueble fue desalojado. En caso de no saldar la deuda, no podrá prorrogar ni volver a optar a una vivienda de alternativa habitacional. Se permite un máximo de 5 "contratos" diferentes en estas viviendas por unidad familiar.
3.- Limitación del precio de alquiler. El precio del alquiler estará limitado por el índice de precios de referencia, no pudiendo superar en más de un 15% el importe fijado por el índice. Las revisiones de precios y entre contratos se harán conforme a IPC. Los propietarios que fijen el precio según el índice tendrán deducciones fiscales.
4.- La petición de avales estará prohibida y no se le podrá denegar el alquiler a un inquilino con el historial "limpio".
5.- En el caso de que un propietario quiera contar con los servicios de una inmobiliaria, no podrá repercutirlo en el precio del alquiler. La inmobiliaria tampoco podrá cobrar ningún extra al inquilino.
Hereze escribió:Goncatin escribió:La situación está muy mal, con las dos partes muy desprotegidas (en mi opinión, el casero algo más por el tema de impagos). Hay tres ejes muy importantes a tratar: Ocupación, impagos y precio del alquiler. A tal fin, y como base (luego se podrá ampliar) veo razonable implantar estas medidas:
1.- Creación de un registro público oficial de alquiler. Será competencia estatal, y no podrá ser cedida a las comunidades. En ese registro deberán depositarse todos los contratos de alquiler y las fianzas correspondientes. Cualquier contrato que no esté registrado ahí no será legal, y por lo tanto, el inquilino no estará protegido por la LAU. Ese registro tendrá las siguientes características:
- Gestión de las fianzas. A la finalización sin prórroga de un contrato de alquiler será el propio registro quien devolverá al inquilino la fianza, con la conformidad del casero. Si el casero no está conforme deberá justificarlo documentalmente y el registro decidirá.
- Consulta para fuerzas de seguridad y juzgados. En caso de denuncia por ocupación, la verificación de la situación del inmueble se hará con este registro. En caso de que para ese inmueble no haya ningún contrato registrado, el desalojo se produciría en un máximo de 15 días. En caso de que haya contrato registrado pero se haya producido impago, el desalojo se haría al llevar más de 4 cuotas de alquiler sin abonar.
- Consulta para caseros e inquilinos. El historial del inquilino se podrá visualizar por el casero o futuro caseros. Ahí saldrán registrados todos los contratos de alquiler en el historial del inquilino y si ha tenido que ser desalojado de alguno, también saldrá anotado. En el caso de destrozos en la vivienda provocados por el inquilino, siempre que sea verificado y documentado por el organismo, esto se reflejará tanto en la ficha del inmueble como en la ficha del inquilino. El historial negativo del inquilino será eliminado después de 6 años desde el último apunte negativo. El inquilino podrá consultar el histórico de contratos del inmueble al que opta.
- Organismo de arbitraje en el supuesto de diferencias entre las partes.
- Creación y mantenimiento de un índice de precios de referencia según zona y vivienda. Se podrá actualizar si los propietarios realizan mejoras en la vivienda.
2.- Creación de un parque de vivienda pública de alternativa habitacional de emergencia. Todos los municipios estarán obligados a habilitar un parque de vivienda pública de alternativa habitacional de emergencia. Esas viviendas no podrán ser vendidas (serán siempre públicas) y tendrán un período máximo de 9 meses de ocupación, con un máximo de 3 meses de prórroga siempre que se acredite la situación de vulnerabilidad. No se podrá acceder a ellas salvo que se haya sido desalojado de un alquiler normal. Una vez una familia ha ocupado una vivienda de estas características, no podrá optar a otra durante 15 meses, cumpliendo las mismas condiciones que cuando entró por primera vez en una vivienda de alternativa habitacional. Serán gratuitas (salvo suministros) y la estancia estará condicionada a saldar la deuda contraída con el casero de cuyo inmueble fue desalojado. En caso de no saldar la deuda, no podrá prorrogar ni volver a optar a una vivienda de alternativa habitacional. Se permite un máximo de 5 "contratos" diferentes en estas viviendas por unidad familiar.
3.- Limitación del precio de alquiler. El precio del alquiler estará limitado por el índice de precios de referencia, no pudiendo superar en más de un 15% el importe fijado por el índice. Las revisiones de precios y entre contratos se harán conforme a IPC. Los propietarios que fijen el precio según el índice tendrán deducciones fiscales.
4.- La petición de avales estará prohibida y no se le podrá denegar el alquiler a un inquilino con el historial "limpio".
5.- En el caso de que un propietario quiera contar con los servicios de una inmobiliaria, no podrá repercutirlo en el precio del alquiler. La inmobiliaria tampoco podrá cobrar ningún extra al inquilino.
Como de todo esto se tenga que encargar un organismo estatal vamos apañados, te puedes pasar meses para cualquier trámite.
Reakl escribió:Hasta donde yo sé, no existe el derecho al lucro, y aunque existiera, jamás estaría al mismo nivel que el derecho a la vivienda.
JesucristoShinobi escribió:@txeriff Bueno ya veo que estas lleno de consejos pero sigues sin tener ni idea de lo que se cuece por estos lares. Vivo en una ciudad en la cual por una habitacion te pueden cobrar 350 o 450 euros, yo por mi piso cobro 550, uno de dos habitaciones con el internet incluido, si hecho mano de una agencia, tendria que subir el precio. Una cosa es que no me quiera enriquecer y otra cosa volver a la epoca que me tomaban por idiota con los precios, en otro orden de cosas,¿ sabes lo que me han ofrecido a mi las agencias en mi casa del pueblo? 350 euros la que mas, bonito. De Marzo a Septiembre para ponerlo ellos en Airbnb. Y otra cosa te digo tambien, da igual que haga una entrevista a 1 o a 13 personas (como ha sido el ultimo caso), el que te la quiere dar te la da igualmente. Los ultimos que me hicieron un destrozo, familiares con 19 años continuada de relacion. De todo eso hace tiempo igualmente , ahora los contratos blindados, no se pone ni una chincheta sin preguntar primero y avalista siempre, me da igual que sea un familiar o una entidad bancaria. Si el dinero no aparece el dia 5 ya aparece el dia 6 por parte de otra persona, pero aparece. Y el inquilino que le parezca esto mal, no es mi problema. Si no tienes 500 pavos para alquilar una casa quedate donde tus padres...asi de claro.
GXY escribió:en mi opinion donde se demuestra esto, es que en caso de averia el arrendador SIEMPRE va a jugar la carta del mal uso del inquilino. bueno. a lo mejor todos los arrendadores no lo hacen, pero el 99%, si. los arrendadores parece que solo saben gastar dinero en la casa entre contrato y contrato y generalmente como medio/excusa para subirle el precio. el resto del tiempo a exprimir a la vaca hasta que este seca. y la vaca somos los inquilinos.
los arrendatarios que cuando se presentan problemas/averias en el inmueble presentan un tono colaborativo, y animo de resolverlos sin endosarselos al inquilino... se pueden contar con los dedos de una mano, y sobran dedos.
Reakl escribió:Hasta donde yo sé, no existe el derecho al lucro, y aunque existiera, jamás estaría al mismo nivel que el derecho a la vivienda.
Reakl escribió:La pregunta está muy mal planteada porque la ley está protegiendo dos cosas diferentes. Lo que protege a los inquilinos es el derecho humano a la vivienda. Y con vivienda no se entiende como las 4 paredes donde te dejas caer muerto sino como el hogar, un lugar donde se cumplen otros tantos derechos humanos.
Hasta donde yo sé, no existe el derecho al lucro, y aunque existiera, jamás estaría al mismo nivel que el derecho a la vivienda.
Y por eso mismo no tiene sentido comparar las protecciones al arrendatario que al arrendador. Es tan absurdo como preguntarse si se está más protegido contra los asesinatos o contra los robos. Es que no son comparables.
Disponer de una propiedad no te da derecho a vulnerar los derechos ajenos. Si no te gusta, no inviertas en un mercado tan estrechamente relacionado con un derecho tan sumamente fundamental. Si lo haces, es un riesgo que aceptas. Lo raro es sorprenderse de que no te dejen saltarte derechos fundamentales para ganar dinero.
JesucristoShinobi escribió:@txeriff Mierda de casa nada, 7000 euros en reformas en un enclave turistico. Mierda la tuya en todo caso. Es que las agencias de esa zona de la Axarquia son todas unas usureras de la primera a la ultima, te ofrecen limosna porque se aprovechan de la gente y ninguna te garantiza ganancias todo el año, porque a lo mejor no tendria problema en cobrarr 350 euros por la casa del pueblo, pero solo los meses de verano para que la agencia saque 2000 mensuales y el resto del año a verlas venir? Vaya soluciones propones. Te lo vuelvo a repetir por si no te ha quedado claro, las agencias en zonas donde tienen graves problemas de alquiler debido al turismo son un cancer. Solo buscan al cliente pero no se hacen cargo de nada mas. Y me la trae flojisima lo que hagan en UK,creo que aqui la gran mayoria habla a nivel nacional que es el que nos atañe.
JesucristoShinobi escribió:@txeriff a ti te falta un herbor o algo, eres como esa gente que justifica las violaciones por que la chica llevaba tambien minifalda? Yo ni quiero ni pretendo sacar 2000 euros en un enclave turistico y hacer imposible la vivienda para los habitantes locales que su unica opcion es 9 meses en una casa de campo y 3 a verlas venir en verano porque la prioridad es el extranjero, pero tampoco pienso que para evitarme sustos tenga que darle el 50% a unos chupopteros que su unico trabajo es como tu bien dices enseñar fotos...y desentederse de los problemas.Ya me diras tu en que momento he alquilado YO que no me conoces sin mirar con lupa, que al fin de al cabo da igual, el que te deja de pagar lo puede hacer de un dia para otro porque le da la real gana y te te tienes que joder. Y en que momento no he pedido fianza...porque mucha gente mas de la que tu crees o alguno como tu, la usa para pagar la mensualidad y deberte los recibos y los destrozos. Porque eso lo he vivido yo tanto con habitaciones como con viviendas al completo.
Asi que deja de dar por sentado cosas con peña con la que no has tratado en tu vida y de dar consejos del tipo alimentar a buitres...porque es el peor consejo que he podido leer respecto al tema en años. Informate un poco antes de hablar de emplazamientos que según es donde cristo perdio la alpargata cuando tiene miles de visitatnes al año.
amchacon escribió:Reakl escribió:Hasta donde yo sé, no existe el derecho al lucro, y aunque existiera, jamás estaría al mismo nivel que el derecho a la vivienda.
Existe el derecho a la propiedad, que es uno de nuestros pilares fundamentales como sociedad.
Gurlukovich escribió:@GXY claro, pero Madrid no es Cuenca
Gurlukovich escribió:El de lucro no se, pero la propiedad está por delante tanto en la Constitución como en la declaración de los derechos humanos, así que no me vengas con cuentos, disponer de un derecho a vivienda digna no a te da derecho a vulnerar derechos ajenos de propiedad.
amchacon escribió:Yo sigo flipando que defienda las inmobiliarias. Son todos unos chupoteros inútiles que lo único que hacen es llevarse su parte.
Gurlukovich escribió:La Constitución española de 1978.
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
Ver sinopsis
Artículo 33
Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes
La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes
txeriff escribió:En UK son mejor porque si tienes problemas ellas lo llevan todo, vienen a ver el piso 1 vez al año etc.
Y te repito que e España he alquilado, lo de arriba es en base a España.
GXY escribió:el derecho a la propiedad ni siquiera es un derecho fundamental.
amchacon escribió:No he dicho derecho fundamental, he dicho un "pilar fundamental" de nuestra sociedad. Eligo mi lenguaje cuidadosamente por esto.
amchacon escribió:Y es evidente que lo es para tener una sociedad pacíficada. La gente puede tolerar muchas cosas, pero como le empieces a quitar lo que es suyo, arde troya.
GXY escribió:amchacon escribió:Y es evidente que lo es para tener una sociedad pacíficada. La gente puede tolerar muchas cosas, pero como le empieces a quitar lo que es suyo, arde troya.
aaaaahh... vaaaale... que la propiedad privada es un pacificador social.
y que la gente tenga lo minimo para vivir... ingresos, un trabajo... que no lo echen de su casa cuando le sobrevienen condiciones que no son de su responsabilidad... ¿eso no pacifica la sociedad?
amchacon escribió:GXY escribió:amchacon escribió:Y es evidente que lo es para tener una sociedad pacíficada. La gente puede tolerar muchas cosas, pero como le empieces a quitar lo que es suyo, arde troya.
aaaaahh... vaaaale... que la propiedad privada es un pacificador social.
y que la gente tenga lo minimo para vivir... ingresos, un trabajo... que no lo echen de su casa cuando le sobrevienen condiciones que no son de su responsabilidad... ¿eso no pacifica la sociedad?
Para todo eso necesitas propiedad privada .
GXY escribió:yo no necesito propiedad privada mia para que se me garantice el acceso a una vivienda
Falkiño escribió:Fijaos cómo está la cosa, que Canarias multa a dueños de apartamentos turísticos por utilizarlos como viviendas. Tienes un apartamento en zona turística y eres un jubilado que en vez de alquilarlo a turistas quieres usarlo como tu vivienda y te multan. Leeros el enlace porque no tiene desperdicio, fresquito de hoy.