› Foros › Off-Topic › Miscelánea
accanijo escribió:pantxo escribió:Yo flipé en su día, por ejemplo, con que un inquilino pueda legalmente cambiar la cerradura.
Entiendo el derecho a la intimidad y a la intromisión, pero...¿Cambiar la cerradura de MI casa? Me parece fuerte
Precisamente ese es el error de muchos arrendadores, que no se hacen a la idea de que mientas el inquilino paga esa no es tu casa sino SU casa. Yo soy de los que cambiaba la cerradura, y siempre que cuando me fuese dejase la puerta tal y como me la encontré, el dueño no tenia nada que decir. Quien quiera seguir teniendo el control sobre su posesión que no lo alquile y fin.
GXY escribió:Torres escribió:accanijo escribió:
Precisamente ese es el error de muchos arrendadores, que no se hacen a la idea de que mientas el inquilino paga esa no es tu casa sino SU casa. Yo soy de los que cambiaba la cerradura, y siempre que cuando me fuese dejase la puerta tal y como me la encontré, el dueño no tenia nada que decir. Quien quiera seguir teniendo el control sobre su posesión que no lo alquile y fin.
La casa es del dueño.., no del inquilino... Vamos yo si voy al registro todas las oficinas que tengo alquiladas están a mi nombre y pago el IBI de ellas... El inquilino sólo paga por poder vivir en esa casa
cuando la allanes, se lo aclaras al juez.
pd. ojo. viviendas. no locales, ni naves, ni cualquier inmueble que no tenga celula de habitabilidad y que, por tanto, no pueda constituir morada. en una oficina entras por tus cojones todo lo que quieras. pero entras en una casa que arrendas "por tus cojones" y el inquilino, por sus cojones y con apoyo de la maxima ley (la constitucion) te puede sacar a ostias al rellano, y cerrarte la puerta en la cara. sin acritud.
Torres escribió:GXY escribió:Torres escribió:La casa es del dueño.., no del inquilino... Vamos yo si voy al registro todas las oficinas que tengo alquiladas están a mi nombre y pago el IBI de ellas... El inquilino sólo paga por poder vivir en esa casa
cuando la allanes, se lo aclaras al juez.
pd. ojo. viviendas. no locales, ni naves, ni cualquier inmueble que no tenga celula de habitabilidad y que, por tanto, no pueda constituir morada. en una oficina entras por tus cojones todo lo que quieras. pero entras en una casa que arrendas "por tus cojones" y el inquilino, por sus cojones y con apoyo de la maxima ley (la constitucion) te puede sacar a ostias al rellano, y cerrarte la puerta en la cara. sin acritud.
Pero qué tontería es esta. Si yo alquilo una casa sigue siendo mia. Es un contrato de alquiler.., no de venta
Torres escribió:@largeroliker entonces de cara a patrimonio.., pagar ibi y tal??
Torres escribió:Cuando hay derramas por qué tiene que pagarlas el NO dueño??
largeroliker escribió:El problema que se da aquí es cuando la vivienda pasa a ser algo de tal valor que se usa únicamente para lucrarse de forma que choca frontalmente con el derecho a la vivienda.
Realmente, y aunque las compañías de alarmas hayan querido vender lo contrario, la parte desprotegida en un contrato de alquiler es siempre el inquilino, y de ahí vienen muchas de las normas.
Y ha quedado patente que muchas son insuficientes...pantxo escribió:Lo que voy a decir es impopular, pero yo, como futuro potencial arrendador, lo tengo claro:
Más tarde o más temprano, tendré la propiedad de un piso de 3 dormitorios exterior a medias con mi hermana. Por 400-500€ al mes (a medias obviamente), menos lo que nos cueste el seguro de impagos y demás coberturas, lo pongo en venta, lo abro para airearlo cada 15 días y me dejo de líos, de renovaciones, de plazos, de tener que justificar para que lo quiero y toda la historia...
Esto no es impopular, es que es lo que hay que hacer: Hoy en día no hay acceso a vivienda en propiedad, porque la gente la compra para ponerla acto seguido en alquiler, y garantizarse ingresos.
Eso genera que el precio de la vivienda suba, lo cual empuja a gente que querría comprar, a tener que alquilar.
Así que repito: Animo a cualquiera al que le "sobre" un piso y que no quiera lidiar con alquileres, a ponerlo en venta.
oxaytol escribió:que tu tengas derecho a vivienda no me obliga a mi a alquilartela a ti al precio que te salga de las narices.
Torres escribió:Pero qué tontería es esta. Si yo alquilo una casa sigue siendo mia. Es un contrato de alquiler.., no de venta
IvanQ escribió:@GXY la mala fe es que ningún año le ha subido el 2% y tiene un piso muy por debajo del precio de mercado y este año que le ha pedido una pequeña subida extra para cubrir pérdidas el inquilino le ha dicho que nanai, que no puede por ley. El inquilino está en su derecho pero es buscar tocar los cojones por que sí en vez de intentar ser razonable.
amchacon escribió:Para nada. Pagar el alquiler es una obligación del contrato, no subirlo aunque tengas derecho a ello es un favor.
No te digo ya si sumamos el hecho de que el alquiler está deliberadamente muy por debajo del mercado.
largeroliker escribió:oxaytol escribió:que tu tengas derecho a vivienda no me obliga a mi a alquilartela a ti al precio que te salga de las narices.
Pero luego bien que coges la pasta calentita cuando está el mercado revolucionado, ¿eh?
oxaytol escribió:largeroliker escribió:oxaytol escribió:que tu tengas derecho a vivienda no me obliga a mi a alquilartela a ti al precio que te salga de las narices.
Pero luego bien que coges la pasta calentita cuando está el mercado revolucionado, ¿eh?
Ni puta idea tienes y leyendo el hilo se te nota
GXY escribió:pd. @amchacon que no se me olvide.
el objetivo del BCE durante años fue de inflacion cero. no 2%. CE-RO. ¿me lo explicas?
Neo_darkness escribió:No tienes el derecho, y el inquilino se lo ha hecho saber. Que el alquiler esté muy por debajo del mercado no es excusa, al contrario, debería ser la norma.
GXY escribió:vamos a ver. un colega tuyo te alquila su casa. te la pone a un precio de favor, y en las revisiones tambien revisa "por debajo de lo que podria". ¿donde está TU mala fe?
La principal razón judicial es porque no se considera al propietario un gran tenedor, pese a que la familia de renombre y muy conocida en Xirivella sea propietaria de toda la finca situada en el número 45 de la calle Pascual Arbos, además de otros locales. “En este caso, si no es un gran tenedor ni un banco, debe argumentar para el desahucio que necesita la vivienda o en todo caso exigir una indemnización, algo que no se ha hecho en este caso, por lo tanto consideramos que el desahucio no está justificado legalmente”, explica el portavoz de la Plataforma de Ayuda a la Hipoteca (PAH), José Luis González.
amchacon escribió:Me refiero a que el casero tiene el derecho a subir el alquiler al IPC, pero no lo ha hecho a pesar que tenia la ley de su parte. Despues de ese tiempo, le pide al inquilino que le suba un poco para compensar el aumento de gastos, el inquilino dice que nanay.
GXY escribió:amchacon escribió:Me refiero a que el casero tiene el derecho a subir el alquiler al IPC, pero no lo ha hecho a pesar que tenia la ley de su parte. Despues de ese tiempo, le pide al inquilino que le suba un poco para compensar el aumento de gastos, el inquilino dice que nanay.
eso no lo habia leido. pero ¿no era la maxima subida aplicable 2%?
GXY escribió:por otra parte el BCE subio su objetivo de inflacion al 2% en 2021.
obviamente el objetivo 0% era inviable en pandemia. luego ocurrieron otras cosas. pero el objetivo durante años (y yo diria decadas) fue 0% precisamente porque eso cumplia 2 objetivos interesantes para la union europea: estabilidad de precios y credito barato para las empresas y para comprar casas.
El Banco Central Europeo (BCE) ha informado este jueves de que su “nueva estrategia contempla un objetivo de inflación simétrico del 2% a medio plazo”, lo que significa que las desviaciones positivas o negativas respecto de ese objetivo son igual de indeseadas, pero que es más flexible y las aceptará, según informa EFE
GXY escribió:
si alquilar piso es una actividad economica, conlleva riesgos, como montar una empresa. tal vez parte del problema sea que se mete a torear, (con respeto) "cualquier "manolete"".
GXY escribió:ojo. no estoy diciendo que esa persona tenga la culpa. la culpa la tiene el que no paga
Torres escribió:GXY escribió:Torres escribió:
La casa es del dueño.., no del inquilino... Vamos yo si voy al registro todas las oficinas que tengo alquiladas están a mi nombre y pago el IBI de ellas... El inquilino sólo paga por poder vivir en esa casa
cuando la allanes, se lo aclaras al juez.
pd. ojo. viviendas. no locales, ni naves, ni cualquier inmueble que no tenga celula de habitabilidad y que, por tanto, no pueda constituir morada. en una oficina entras por tus cojones todo lo que quieras. pero entras en una casa que arrendas "por tus cojones" y el inquilino, por sus cojones y con apoyo de la maxima ley (la constitucion) te puede sacar a ostias al rellano, y cerrarte la puerta en la cara. sin acritud.
Pero qué tontería es esta. Si yo alquilo una casa sigue siendo mia. Es un contrato de alquiler.., no de venta
elalbert78 escribió:Claro que alquilar un piso conlleva riesgos, riesgos como que el valor del bien arrendado baje y pierdas dinero o riesgos como que los precios de los alquileres bajen y ganes menos. Pero por favor, el riesgo de una inversión no puede ser nunca un impago
elalbert78 escribió: algo que por contrato sencillamente no deberia suceder pues es ilegal.
accanijo escribió:Torres escribió:GXY escribió:
cuando la allanes, se lo aclaras al juez.
pd. ojo. viviendas. no locales, ni naves, ni cualquier inmueble que no tenga celula de habitabilidad y que, por tanto, no pueda constituir morada. en una oficina entras por tus cojones todo lo que quieras. pero entras en una casa que arrendas "por tus cojones" y el inquilino, por sus cojones y con apoyo de la maxima ley (la constitucion) te puede sacar a ostias al rellano, y cerrarte la puerta en la cara. sin acritud.
Pero qué tontería es esta. Si yo alquilo una casa sigue siendo mia. Es un contrato de alquiler.., no de venta
Lo que tu quieras, tu me alquilas tu piso y durante el tiempo que pago es mi casa y tu alli no pintas nada mas allá de recibir la mensualidad que yo pago. La primera vez que alquile un piso, al mes de alquilarlo me dijo el dueño que quería ir a ver como estaba el piso, y le dije que nanai, que yo invitaba a mi casa a quien quería, me contesto que tenia por costumbre cada 2 o 3 meses visitar su piso y yo me negué, me contesto que tenia las llaves y si no entraba con permiso lo hacia sin el, me fui a un abogado y le comentó un par de cositas sobre allanamiento y tal y ya cambio el tono, al final me fui antes de los 6 meses sin que me penalizara xq yo ya no tenia ganas de vivir ahí y a el le interesaba ver si entraba otro inquilino al que pudiera manejar, a partir de ahí en los dos pisos que estuve después cambie la cerradura nada mas entrar.
El problema que yo veo en alguna gente es que alquila no por querer alquilar, sino por necesidad, y alquilar por necesidad trae que en tu cabeza no te desprendas temporalmente de la posesión de ese bien, es decir buscas quien te pague una cosa que tu por H o por B no te puedes permitir pero que quieres seguir permitiéndote, no se si me explico. Indudablemente la propiedad sigue siendo tuya, pero el que paga tiene unos derechos reconocidos, y quien no lo quiera reconocer pues que no alquile.
elalbert78 escribió:Lo dejo aquí, solo espero que la empresa para la que trabajes nunca deje de pagarte tu nómina a fin de mes, no tendrías motivo de queja según tu forma de entender el mundo. A seguir currando y sin cobrar pues los motivos podrían ser muy diversos y tendrías que entenderlo.
GXY escribió:puede ser simplemente que no haya inquilino. puede ser un fallo del sistema bancario o monetario (vale, muy poco probable, pero puede ocurrir), tambien puede ser que el inquilino o el arrendador pierda la capacidad de operar por una circunstancia grave e incapacitante, por ejemplo si es un inquilino que vive solo y se espiña con el coche y lo ingresan en el hospital y por lo que sea no tiene domiciliado el pago ¿como te paga?. puede haber una situacion de embargo... en resumen, puede haber 1000 factores por los cuales no se produzca el pago, durante unos dias, o durante un mes, o mas tiempo, y no ser necesariamente "el inquilino es un moroso EXPULSAR EXPULSAR EXPULSAR".
GXY escribió:pero lo primero que en mi opinion se debe garantizar, es que todo ciudadano que necesite una vivienda donde vivir
pacopolo escribió:GXY escribió:puede ser simplemente que no haya inquilino. puede ser un fallo del sistema bancario o monetario (vale, muy poco probable, pero puede ocurrir), tambien puede ser que el inquilino o el arrendador pierda la capacidad de operar por una circunstancia grave e incapacitante, por ejemplo si es un inquilino que vive solo y se espiña con el coche y lo ingresan en el hospital y por lo que sea no tiene domiciliado el pago ¿como te paga?. puede haber una situacion de embargo... en resumen, puede haber 1000 factores por los cuales no se produzca el pago, durante unos dias, o durante un mes, o mas tiempo, y no ser necesariamente "el inquilino es un moroso EXPULSAR EXPULSAR EXPULSAR".
Por dios, no nos pongamos a buscar imposibles para llevar razón como sea... nadie va a llamar moroso o delincuente a alguien que no puede pagar el alquiler porque está en el hospital en coma.
Estás tan obcecado en defender que el inquilino jamás es un delincuente, ni siquiera cuando no paga, que no te das cuenta de que no estás defendiendo A LOS INQUILINOS, sino A LOS DELINCUENTES.GXY escribió:pero lo primero que en mi opinion se debe garantizar, es que todo ciudadano que necesite una vivienda donde vivir
Eso está muy bien, pero debe proporcionarlo el estado: no puede ser que yo me mate a trabajar durante AÑOS ahorrando para poder conseguir una segunda vivienda y poder vivir más desahogado económicamente y que venga alguien, se quede con ella y yo no pueda ni quejarme porque "es que no tiene dónde vivir".
Aquí algunos parecéis asumir que los únicos que tienen una segunda vivienda alquilada con los millonarios, los bancos, los grandes fondos de inversión... contra esos, me parece perfecto que carguéis. Pero es que eso no es la realidad: hay muchos currantes que son arrendadores tras haberse pasado muchos años apretándose muy mucho el cinturón: ni hacer una comida fuera, ni salir de viaje, ni irse de vacaciones... Y ahora no puede ser que todo ese sacrificio os lo paséis por el arco del triunfo.
hal9000 escribió:@xDarkPeTruSx
Que trabajas para alquiler seguro o algo así?
Los contratos de arrendatarios particulares no se sacan de internet, se iba al notario y el se encargaba de eso.
Ahora además tienes que contratar una empresa de gestión de alquileres, que al final es un gasto más para el arrendador que va a intentar meter ese gasto al arrendatario.
pacopolo escribió:GXY escribió:puede ser simplemente que no haya inquilino. puede ser un fallo del sistema bancario o monetario (vale, muy poco probable, pero puede ocurrir), tambien puede ser que el inquilino o el arrendador pierda la capacidad de operar por una circunstancia grave e incapacitante, por ejemplo si es un inquilino que vive solo y se espiña con el coche y lo ingresan en el hospital y por lo que sea no tiene domiciliado el pago ¿como te paga?. puede haber una situacion de embargo... en resumen, puede haber 1000 factores por los cuales no se produzca el pago, durante unos dias, o durante un mes, o mas tiempo, y no ser necesariamente "el inquilino es un moroso EXPULSAR EXPULSAR EXPULSAR".
Por dios, no nos pongamos a buscar imposibles para llevar razón como sea... nadie va a llamar moroso o delincuente a alguien que no puede pagar el alquiler porque está en el hospital en coma.
Estás tan obcecado en defender que el inquilino jamás es un delincuente, ni siquiera cuando no paga, que no te das cuenta de que no estás defendiendo A LOS INQUILINOS, sino A LOS DELINCUENTES.
hal9000 escribió:Los contratos de arrendatarios particulares no se sacan de internet, se iba al notario y el se encargaba de eso.
amchacon escribió:Que yo sepa, los contratos de alquiler son un documento privado. Con un documento que redactes y firmes las dos partes ya vale.
La única limitación esque no puede ir en contra de la ley de arrendamientos urbanos
Torres escribió:GXY escribió:Torres escribió:
La casa es del dueño.., no del inquilino... Vamos yo si voy al registro todas las oficinas que tengo alquiladas están a mi nombre y pago el IBI de ellas... El inquilino sólo paga por poder vivir en esa casa
cuando la allanes, se lo aclaras al juez.
pd. ojo. viviendas. no locales, ni naves, ni cualquier inmueble que no tenga celula de habitabilidad y que, por tanto, no pueda constituir morada. en una oficina entras por tus cojones todo lo que quieras. pero entras en una casa que arrendas "por tus cojones" y el inquilino, por sus cojones y con apoyo de la maxima ley (la constitucion) te puede sacar a ostias al rellano, y cerrarte la puerta en la cara. sin acritud.
Pero qué tontería es esta. Si yo alquilo una casa sigue siendo mia. Es un contrato de alquiler.., no de venta
Schwefelgelb escribió:Torres escribió:GXY escribió:
cuando la allanes, se lo aclaras al juez.
pd. ojo. viviendas. no locales, ni naves, ni cualquier inmueble que no tenga celula de habitabilidad y que, por tanto, no pueda constituir morada. en una oficina entras por tus cojones todo lo que quieras. pero entras en una casa que arrendas "por tus cojones" y el inquilino, por sus cojones y con apoyo de la maxima ley (la constitucion) te puede sacar a ostias al rellano, y cerrarte la puerta en la cara. sin acritud.
Pero qué tontería es esta. Si yo alquilo una casa sigue siendo mia. Es un contrato de alquiler.., no de venta
La propiedad es tuya, el usufructo es de otro. Así que por ley no tienes permitido entrar.
Es como cuando le quitan la casa a un tío en un divorcio. La casa realmente sigue siendo propiedad suya si estaba a su nombre, pero no puede poner un pie en ella hasta que el hijo sea mayor de edad o de 23 años (riure és el plazo de usufructo que se suele decretar si estudia).
Si no te gusta, no alquiles y vota para que cambien la ley, pero actualmente están así las cosas y si entraras sin permiso, el que se iba detenido eres tú.
GXY escribió:pd. ojo. viviendas. no locales, ni naves, ni cualquier inmueble que no tenga celula de habitabilidad y que, por tanto, no pueda constituir morada. en una oficina entras por tus cojones todo lo que quieras. pero entras en una casa que arrendas "por tus cojones" y el inquilino, por sus cojones y con apoyo de la maxima ley (la constitucion) te puede sacar a ostias al rellano, y cerrarte la puerta en la cara. sin acritud.
GXY escribió:me encantan los casos retorcidos de forito.
cuantos casos de "propietario pretendiendo desalojar de una choza al sujeto que pernocta en ella" conoces, @amchacon ? entre cero y ninguno?
amchacon escribió:GXY escribió:pd. ojo. viviendas. no locales, ni naves, ni cualquier inmueble que no tenga celula de habitabilidad y que, por tanto, no pueda constituir morada. en una oficina entras por tus cojones todo lo que quieras. pero entras en una casa que arrendas "por tus cojones" y el inquilino, por sus cojones y con apoyo de la maxima ley (la constitucion) te puede sacar a ostias al rellano, y cerrarte la puerta en la cara. sin acritud.
Es bastante mas complicado que eso. Una choza no tiene celula de habitalidad pero esta protegida por la constitucion igualmente.
En general si pecnotas/haces vida efectiva en ese lugar, ese lugar es un domicilio.
amchacon escribió:GXY escribió:me encantan los casos retorcidos de forito.
cuantos casos de "propietario pretendiendo desalojar de una choza al sujeto que pernocta en ella" conoces, @amchacon ? entre cero y ninguno?
Tan orgulloso eres que no soportas la critica constructiva?
Algo que no sabias y que ahora sabes. Perfecto, has refinado tu conocimiento sobre ese tema. Listo, no hay drama.
txeriff escribió:Es mas en inglaterra tienes que rellenar un formulario larguisimo y escriben a recursos humanos de la empresa a ver si es verdad el salario que dices y antiguedad, escriben a antiguas agencias preguntando sobre ti, miran obviamente si estas en lista de morosos etc.
Lo que pasa que claro, tu quieres cobrar mas y por eso pasas de la agencia y esta a lo mejor si no es en capitales no te encuentra un buen inquilino y te fias del primero que pasa.
amchacon escribió:txeriff escribió:Es mas en inglaterra tienes que rellenar un formulario larguisimo y escriben a recursos humanos de la empresa a ver si es verdad el salario que dices y antiguedad, escriben a antiguas agencias preguntando sobre ti, miran obviamente si estas en lista de morosos etc.
Lo que pasa que claro, tu quieres cobrar mas y por eso pasas de la agencia y esta a lo mejor si no es en capitales no te encuentra un buen inquilino y te fias del primero que pasa.
En mi opinion. Las agencias suelen ser inutiles la mayor parte de tiempo, lo unico esque te libras de mostrar la casa durante las visitas, poco mas.
Lo de "comprobacion de referencias" en UK no es tan espectacular como parece. De hecho si quisieras, podrias mentir en ellas super-facil. Tanto en la del empleador como en la del landlord.
Ponga su contacto de HR: pones el email de un amigo que trabaje en una empresa cualquiera.
Ponga su contacto de la ultima agencia: Indicas que fue un landlord particular, creas un email y pones ese como contacto.
Siempre me ha parecido una chorrada como un piano. Para hacer eso, pues usas plataformas como OpenRent que por un coste simbolico te hacen todo eso de forma automatizada.
Y bueno en España, ni eso te hace falta. Con que te adjunte el informe de vida laboral ya puedes saber fehacientemente si esta empleado o no y por cuanto tiempo.
txeriff escribió:Claro, me piden el correo de recursos humanos de mi empresa y pongo una cuenta de Hotmail, te crees que son tontos?
txeriff escribió:
O sino directamente llaman
txeriff escribió:
Miran todo, miran credit checks etc.
txeriff escribió:
Open rent es como idealista.com si no me equivoco, no te va a asegurar nada del inquilino.
txeriff escribió:
No se amigo pero se mira mucho más que en España y está más regulado, que pueden cobrarte de comisión(hasta hace poco), el depósito queda protegido etc
amchacon escribió:txeriff escribió:Claro, me piden el correo de recursos humanos de mi empresa y pongo una cuenta de Hotmail, te crees que son tontos?
Mi amigo trabaja en la empresa X, pongo su email de empresa (manolo@company.co.uk) como contacto. Indico que es mi manager, o el personal de HR, da lo mismo. Ale ya está, le enviaran un cuestionario, confirmará todo y listo.txeriff escribió:
O sino directamente llaman
Teóricamente, en la práctica no llama ni dios.
Pero vamos que si llamasen, te basta con poner el número de teléfono del amigo.txeriff escribió:
Miran todo, miran credit checks etc.
Eso es lo único interesante, pero eso te lo hace OpenRent también a coste ridículo (explico más adelante).txeriff escribió:
Open rent es como idealista.com si no me equivoco, no te va a asegurar nada del inquilino.
OpenRent ofrece también un servicio adicional llamado Rentnow, donde puedes hacer todo el proceso con ellos. Mi último alquiler ha sido a través de ahí.
Básicamente tienen automatizado todos el proceso desde su web: Referencias, recogida/custodia de depósito, redacción y firma de contrato, etc...
Al estar todo automatizado sin intervención humana, es un servicio que le puede costar 40 libras a lo sumo al arrendador
Yo desde luego si alquilase un piso en UK y pudiera hacer las visitas. No entiendo para que iba a contratar una agencia. Me voy a OpenRent y listo.txeriff escribió:
No se amigo pero se mira mucho más que en España y está más regulado, que pueden cobrarte de comisión(hasta hace poco), el depósito queda protegido etc
No te pueden cobrar honorarios de inmobiliaria, la custodia de depósitos funciona mucho mejor, etc...
Pero quitando eso, su legislación es bastante menos protectora al inquilino que la española. Para empezar los contratos son de 6-12 meses en vez de 5 años. Son además contratos que atan a ambas partes, mientras que en España el inquilino puede romper el contrato undirecionalmente isn penalización.
Además en UK tu casero te puede subir el alquiler una vez al año la cantidad que quiera, mientras que en España es mucho más limitado (salvo que se extinga el contrato de 5 años).
A ver que yo soy el primero que defiende el sistema de UK, pero no me vendas que las agencias son necesarias. De hecho, jamás he conocido una agencia inmobiliaria que fuera medianamente competente. Son todas una panda de inútiles por lo general. Jamás he tenido una buena experiencia con ellos.
txeriff escribió:Lo de pongo el email de un amigo: si yo trabajo en tornillos pepe como va a ser el email de mi amigo otra empresa?
amchacon escribió:@txeriff creo que el resumen esque yo considero que el sistema de referencias en UK es una chorrada.txeriff escribió:Lo de pongo el email de un amigo: si yo trabajo en tornillos pepe como va a ser el email de mi amigo otra empresa?
Dos casuisticas:
- No tienes trabajo => Das el contacto de un amigo, dices que trabajas ahí y es tu manager.
- Tienes trabajo => Das el contacto de un compañero, dices que es tu manager y este te confirma el sueldo que quieras.
Me parece un sistema flojisimo.
txeriff escribió:Si no tienes trabajo como te lo van a alquilar?
txeriff escribió:Si tienes trabajo tendrás que mentir con tu contrato y nóminas también de la empresa de dicho amigo. Y que no se le escape nada a ese amigo....
txeriff escribió:Si mismamente la firma de email esta gestionada de forma organizativa va a aparecer su cargo real en el email.