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dark_hunter escribió:La prevaricación es uno de los peores delitos que puede cometer un juez, no es cualquier tontería, si se ha demostrado (vista la unanimidad así es) me parece perfecto que lo condenen.
¿Que ha sido por motivos políticos? Es más que obvio, pero eso no le permite saltarse la ley, por muy loable que sea su intención.
PD: esto es por las escuchas ilegales, el juicio por investigar los crímenes del franquismo es otro.
Saludos
Retroakira escribió:Porcierto, para los que dicen que Garzon es propsoe... ¿Teneis mala memoria o solo selectiva?
Saludos
load escribió:La Sala Penal del Supremo ha decidido condenar al juez Baltasar Garzón por un delito de prevaricación consistente en interceptar las conversaciones que los imputados del 'caso Gürtel' mantuvieron en prisión con sus abogados, interceptación que ordenó y prorrogó a sabiendas de que vulneraba el derecho fundamental de defensa.
Reakl escribió:A mi se me hace increible que se defienda lo que ha pasado por ilegal que sea. Si esto que ha hecho es ilegal entonces hay que modificar la ley porque para nada lo que ha hecho este señor es moralmente ilícito.
Un juez tiene que hacer justicia. Independientemente de la legitimidad de sus escuchas lo que ha hecho este señor es obtener pruebas para poder juzgar a unos criminales. Si se hubiese inventado las pruebas o las hubiese ignorado podríamos estar hablando de prevaricación, pero no es eso lo que ha pasado. Lo único que ha hecho mal es el medio, no el contenido, y lo que ha hecho es mostrar la culpabilidad de los responsables, no culpar a quien no ha sido.
castanha escribió:load escribió:La Sala Penal del Supremo ha decidido condenar al juez Baltasar Garzón por un delito de prevaricación consistente en interceptar las conversaciones que los imputados del 'caso Gürtel' mantuvieron en prisión con sus abogados, interceptación que ordenó y prorrogó a sabiendas de que vulneraba el derecho fundamental de defensa.
Aunque todos sabemos que actuó de buena fe, La condena esta bien puesta y me alegro de ella. Porque NADIE, repito NADIE puede saltarse la ley. Que este hombre sea la ley, no le da derecho a saltársela. Ala, apedrearme.
Saludos
Reakl escribió:A mi se me hace increible que se defienda lo que ha pasado por ilegal que sea. Si esto que ha hecho es ilegal entonces hay que modificar la ley porque para nada lo que ha hecho este señor es moralmente ilícito.
Un juez tiene que hacer justicia. Independientemente de la legitimidad de sus escuchas lo que ha hecho este señor es obtener pruebas para poder juzgar a unos criminales. Si se hubiese inventado las pruebas o las hubiese ignorado podríamos estar hablando de prevaricación, pero no es eso lo que ha pasado. Lo único que ha hecho mal es el medio, no el contenido, y lo que ha hecho es mostrar la culpabilidad de los responsables, no culpar a quien no ha sido.
Me parece inverosimil que en pleno siglo XXI se esté juzgando a un juez por intentar hacer justicia, y todavía más inverosimil que el sistema no disponga de las herramientas necesarias para que esto suceda.
Además, independientemente de la legitimidad de la obtención de las pruebas, eso no quita que las pruebas sean reales, y sin embargo, ha salido no culpable un individuo por ignorar unas pruebas cuyo único pero es su obtención, no su veracidad. Es como si robo un bolígrafo y me dicen que mi firma no es válida por haberla escrito con ese bolígrafo robado.
País de pandereta se ha dicho. Ojalá algún loco haga ilegal salir a la calle ahí os mateis a tiros por defender lo "legal".
Lectura recomendada para entender ese supuesto caso de las escuchas a los abogados de la Gürtel que le ha costado al juez de la Audiencia Nacional la tercera querella admitida a trámite en el Tribunal Supremo: el recurso de súplica de la Fiscalía al Tribunal Supremo respaldando al juez Garzón (doc).
Los querellantes -entre ellos, el propio Correa- denuncian dos tipos de conversaciones grabadas entre los acusados y sus defensores: los pinchazos telefónicos y las grabaciones cuando hablaron con ellos en la cárcel; unas pruebas que consideran inválidas y con las que pretenden anular toda la investigación por la puerta de atrás del defecto de forma. Esto explica la Fiscalía sobre las escuchas telefónicas:
El secreto profesional que protege a las relaciones de los abogados con sus clientes, puede, en circunstancias excepcionales, ser interferido por decisiones judiciales que acuerden la intervención telefónica de los aparatos instalados en sus despachos profesionales. Es evidente que la medida reviste una incuestionable gravedad y tiene que ser ponderada cuidadosamente por el órgano judicial que la acuerda, debiendo limitarse a aquellos supuestos en los que existe una constancia, suficientemente contrastada, de que el abogado ha podido desbordar sus obligaciones y responsabilidades profesionales integrándose en la actividad delictiva, como uno de sus elementos componentes.En el caso que nos ocupa, no se ha producido la intervención telefónica de ningún teléfono de profesionales de la abogacía. Lo que ha sucedido es que, a través de la interceptación de varios teléfonos de sospechosos, se graban conversaciones realizadas al parecer con letrados encargados de su asesoramiento legal. En esta circunstancia el secreto profesional no puede actuar con la misma energía y firmeza que se produce, cuando es el cliente el que acude al despacho del abogado y en ese momento, tiene lugar la interceptación de la conversación, sin causa o fundamento que la justifique. El letrado que utiliza su teléfono para comunicarse con sus clientes que lo tienen intervenido, no puede pretender un trato privilegiado que extienda el secreto a estos extremos. La valoración del contenido de las conversaciones deberá ser utilizado cautelosamente por el órgano juzgador, pero en ningún caso se puede declarar la nulidad de su contenido.
Por lo expuesto, todos los motivos que se refieren a la nulidad de las escuchas telefónicas deben ser desestimados.
La argumentación jurídica sobre por qué se puede escuchar con orden judicial a un abogado cuando habla con su cliente en una visita en la cárcel es algo más extensa y, por tanto, mucho más difícil de resumir. Tal y como explica el fiscal, hay una regulación específica un tanto confusa para las autoridades administrativas -para los carceleros, para que se entienda- y otra genérica para los jueces, que sí pueden pinchar las conversaciones entre un abogado y su defendido, aunque están obligados a justificarlo muy bien. Intento un extracto aclarador, aunque recomiendo la lectura completa del documento, que tampoco es tan largo y ayuda a entender muy bien el temaAunque el régimen general de estas intervenciones no provoca ninguna dificultad interpretativa, la cuestión se ha presentado, sin embargo, más polémica en lo que se refiere a la intervención de las comunicaciones de los internos con sus abogados, pues esa medida, conforme al art. 51.2 LOGP, sólo puede adoptarse “por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”, lo que por su ambigüedad sintáctica permite extender o reducir el ámbito de aplicación del precepto según la locución se entienda formulada en términos alternativos o acumulativos.
En efecto, la STC 183/1994 se limita a declarar que “el art. 51.2 de la L.O.G.P. autoriza únicamente a la autoridad judicial para suspender o intervenir, de manera motivada y proporcionada, las comunicaciones del interno con su Abogado sin que autorice en ningún caso a la Administración Penitenciaria para interferir esas comunicaciones”. Lo que el Tribunal Constitucional declara es que la posibilidad de intervenir las comunicaciones de un interno con su letrado no puede dejarse en manos exclusivas de la autoridad administrativa —el director del centro— sino que esa medida, por la entidad del derecho afectado —el derecho de defensa— requiere previa autorización judicial.
(…) Más claro si cabe en este punto resulta el ATS de 10 de diciembre de 1999 (Puerta Luis), según el cual, “la intervención de las comunicaciones acordada por el Director de un centro penitenciario del art. 51 de la LOGP no guarda relación alguna con las intervenciones que se pueden acordar al amparo del art. 579 de la LECr”.
(…) De lo expuesto se colige que cuando la intervención de las comunicaciones de un interno tenga por finalidad la investigación de un delito podrá acudirse a la norma del art. 579 LECr, sin que proceda hacer distinción por razón del destinatario de la comunicación —abogado o no— ni de la naturaleza del delito —terrorismo o no—, pues el art. 51.2 LOGP contemplado desde la perspectiva limitada del régimen penitenciario nada puede disponer —y no lo hace— contra la aplicación de la ley procesal penal. El Juez de Instrucción podrá acordar la intervención de las comunicaciones en la investigación de cualquier delito sobre la base del art. 579 LECr con tal de que en su resolución exprese el juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.
Mas resumido: se puede escuchar a un abogado hablar con su defendido siempre que lo ordene un juez, y no sólo en casos de terrorismo; no es algo extraño ni que se haya inventado Garzón, sino que existe jurisprudencia de sobra que sigue ese criterio. Es más fácil de entender con un ejemplo, y hay casos a decenas. Uno reciente: el de la investigación del asesinato de Marta del Castillo. Cito otra vez el recurso del fiscal:No menos conocido por su triste actualidad es el caso de la investigación seguida por el asesinato y violación de la joven Marta del Castillo que ha dado lugar a las D.P. nº 746/09 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla. La necesidad de progresar en la causa para, según la literalidad de la resolución, “el esclarecimiento de los hechos, nivel de la implicación en ellos de los ya imputados y, en su caso, de terceras personas, y el hallazgo del cuerpo de la menor” determinó que el Instructor con base en lo dispuesto en el art. 579.3º LECr acordase por Auto de 3 de marzo de 2009 la “intervención, grabación y escucha de las comunicaciones que M.C.D, S.B.P y F.J.D.M. mantengan en los Centros Penitenciarios en que los mismos permanecen o permanezcan recluidos, tanto telefónicas como de locutorio” (negrita en el original). Dado que en ejecución de lo acordado se grabaron las comunicaciones de los internos con sus letrados, la defensa de un imputado interesó la nulidad de esa resolución por entender comprometido el derecho de defensa. La petición fue desestimada por Auto de 24 de julio de 2009, que declara a este respecto: “…el auto de 3 de marzo no acordó expresamente la intervención u observación de las conversaciones Abogado-cliente por más que fueran también grabadas como consecuencia de no haber sido excluidas y no se desconoce que no sería utilizable contra los reos el contenido de esas comunicaciones con sus Abogados excepto en lo atinente al hallazgo o localización del cuerpo de la víctima”. Es decir, que en la intervención de las comunicaciones del imputado el Juez no tiene por qué excluir a limine las que éste mantenga con su abogado, sin perjuicio de que después deba desechar las de esa clase que no interesen al objeto concreto de la investigación, en este caso el hallazgo del cadáver. Por el contrario, es lícito aportar a la causa la grabación de las comunicaciones del imputado con su abogado si las mismas revelan dónde se puede localizar el cuerpo de la víctima, nada menos que la confesión al abogado de las circunstancias en que se deshizo del cuerpo del delito —revelación a la postre no efectuada— con toda la carga incriminadora que ello puede conllevar. Algo similar es lo que ha acontecido en la presente causa: se han intervenido temporalmente las comunicaciones de tres imputados internos en un centro penitenciario incluyendo a sus abogados como medida dirigida especialmente a la investigación del delito de blanqueo de capitales que aquéllos planeaban y ejecutaban organizadamente desde la prisión.
Y ¿por qué se grababan las conversaciones entre los abogados y sus clientes? Para el fiscal es sencillo de explicar: para investigar un delito que se producía, precisamente, durante esas conversaciones, en las que Correa daba instrucciones a sus abogados para mover su dinero en los paraísos fiscales.La intervención de las comunicaciones ordenada por las resoluciones que se recurren era una medida objetivamente necesaria para la investigación de los hechos y proporcionada a la gravedad de éstos, debiendo tenerse en cuenta que la misma iba encaminada especialmente a investigar el delito de blanqueo de capitales que, según sólidos indicios, los imputados seguían cometiendo desde el establecimiento penitenciario en el que se encontraban internos. Nada que ver, como se alega, con el deseo de descubrir las estrategias de defensa de los imputados, sino con la obligación de investigar y perseguir nuevos actos de ocultación y desviación de efectos delictivos situados fuera del alcance de la jurisdicción española en detrimento de lo dispuesto en el art. 503.2 LECr, que precisamente justifica la prisión provisional por la necesidad de evitar que los imputados puedan cometer nuevos delitos.
Fuente: http://www.escolar.net/MT/archives/2010 ... iente.html
s4ur0n escribió:Se que a los que no podéis ver a Garzón os soplara mucho la fuente, pero es la única que he encontrado donde de luz a la oscuridad sobre las escuchas.
Reakl escribió:A mi se me hace increible que se defienda lo que ha pasado por ilegal que sea. Si esto que ha hecho es ilegal entonces hay que modificar la ley porque para nada lo que ha hecho este señor es moralmente ilícito.
Un juez tiene que hacer justicia. Independientemente de la legitimidad de sus escuchas lo que ha hecho este señor es obtener pruebas para poder juzgar a unos criminales. Si se hubiese inventado las pruebas o las hubiese ignorado podríamos estar hablando de prevaricación, pero no es eso lo que ha pasado. Lo único que ha hecho mal es el medio, no el contenido, y lo que ha hecho es mostrar la culpabilidad de los responsables, no culpar a quien no ha sido.
Me parece inverosimil que en pleno siglo XXI se esté juzgando a un juez por intentar hacer justicia, y todavía más inverosimil que el sistema no disponga de las herramientas necesarias para que esto suceda.
Además, independientemente de la legitimidad de la obtención de las pruebas, eso no quita que las pruebas sean reales, y sin embargo, ha salido no culpable un individuo por ignorar unas pruebas cuyo único pero es su obtención, no su veracidad. Es como si robo un bolígrafo y me dicen que mi firma no es válida por haberla escrito con ese bolígrafo robado.
País de pandereta se ha dicho. Ojalá algún loco haga ilegal salir a la calle ahí os mateis a tiros por defender lo "legal".
Daguerreo escribió:Reakl escribió:A mi se me hace increible que se defienda lo que ha pasado por ilegal que sea. Si esto que ha hecho es ilegal entonces hay que modificar la ley porque para nada lo que ha hecho este señor es moralmente ilícito.
Un juez tiene que hacer justicia. Independientemente de la legitimidad de sus escuchas lo que ha hecho este señor es obtener pruebas para poder juzgar a unos criminales. Si se hubiese inventado las pruebas o las hubiese ignorado podríamos estar hablando de prevaricación, pero no es eso lo que ha pasado. Lo único que ha hecho mal es el medio, no el contenido, y lo que ha hecho es mostrar la culpabilidad de los responsables, no culpar a quien no ha sido.
Madre de Dios, que patada acabas de meter a derechos fundamentales.
Garzón está inhabilitado por haber atentado contra un principio básico de cualquier ser humano que es su derecho a defenderse.
Lo que tu pides amigo, se llama dictadura.
AXPHISIAO escribió:Si estas comunicaciones están intervenidas, el juez instructor SIEMPRE juega con ventaja, por eso están prohibidas salvo casos realmente jodidos (terrorismo, seguridad nacional, etc)
jorcoval escribió:Estás justificando un estado policial, donde el gobierno puede monitorizar TODA TU VIDA y acceder a todo.
Hombre, pues precisamente eso se llama prevaricación.
Por favor dejad de poneros en evidencia, que sólo os falta iros a bañar a la Cibeles
Aun así el texto quoteado no es ninguna interpretación del autor de la noticia, son citas literales de la Fiscalía. Pero como lo que dice la Fiscalía tampoco mola, pues la ignoramos que total sabemos nosotros más derecho que ellos.sabran escribió:s4ur0n escribió:Se que a los que no podéis ver a Garzón os soplara mucho la fuente, pero es la única que he encontrado donde de luz a la oscuridad sobre las escuchas.
Es que la fuente esta casi a la altura de interconomia, eso no hace que sea mentira lo que dice pero no da confianza por si sola.
Reakl escribió:Daguerreo escribió:Reakl escribió:A mi se me hace increible que se defienda lo que ha pasado por ilegal que sea. Si esto que ha hecho es ilegal entonces hay que modificar la ley porque para nada lo que ha hecho este señor es moralmente ilícito.
Un juez tiene que hacer justicia. Independientemente de la legitimidad de sus escuchas lo que ha hecho este señor es obtener pruebas para poder juzgar a unos criminales. Si se hubiese inventado las pruebas o las hubiese ignorado podríamos estar hablando de prevaricación, pero no es eso lo que ha pasado. Lo único que ha hecho mal es el medio, no el contenido, y lo que ha hecho es mostrar la culpabilidad de los responsables, no culpar a quien no ha sido.
Madre de Dios, que patada acabas de meter a derechos fundamentales.
Garzón está inhabilitado por haber atentado contra un principio básico de cualquier ser humano que es su derecho a defenderse.
Lo que tu pides amigo, se llama dictadura.
¿Defenderse? Nadie ha quitado el derecho a defenderse. Si estas personas no hubiesen hecho nada malo, estas conversaciones no existirían. Defiéndete, pero con hechos reales, no ocultandole a la justicia tu mala fe.
Supongo que también diréis lo mismo de los asesinos de marta del castillo y su derecho a "defenderse".
Reakl escribió:Daguerreo escribió:Reakl escribió:A mi se me hace increible que se defienda lo que ha pasado por ilegal que sea. Si esto que ha hecho es ilegal entonces hay que modificar la ley porque para nada lo que ha hecho este señor es moralmente ilícito.
Un juez tiene que hacer justicia. Independientemente de la legitimidad de sus escuchas lo que ha hecho este señor es obtener pruebas para poder juzgar a unos criminales. Si se hubiese inventado las pruebas o las hubiese ignorado podríamos estar hablando de prevaricación, pero no es eso lo que ha pasado. Lo único que ha hecho mal es el medio, no el contenido, y lo que ha hecho es mostrar la culpabilidad de los responsables, no culpar a quien no ha sido.
Madre de Dios, que patada acabas de meter a derechos fundamentales.
Garzón está inhabilitado por haber atentado contra un principio básico de cualquier ser humano que es su derecho a defenderse.
Lo que tu pides amigo, se llama dictadura.
¿Defenderse? Nadie ha quitado el derecho a defenderse. Si estas personas no hubiesen hecho nada malo, estas conversaciones no existirían. Defiéndete, pero con hechos reales, no ocultandole a la justicia tu mala fe.
Supongo que también diréis lo mismo de los asesinos de marta del castillo y su derecho a "defenderse".AXPHISIAO escribió:Si estas comunicaciones están intervenidas, el juez instructor SIEMPRE juega con ventaja, por eso están prohibidas salvo casos realmente jodidos (terrorismo, seguridad nacional, etc)
Es que un juez tiene que jugar con ventaja porque lo que se intenta es que haya justicia. Si estás en la carcel y no has hecho nada, por muchas intervenciones que haya nunca encontrará una confesión. Una cosa es preparar una defensa para demostrar tu inocencia, la cual, por más que la escuche el juez no pasará nada, y otra muy distinta es preparar una defensa para engañar al juez y salir impune de una acusación por un crimen que SI has cometido.
El objetivo de un juez es encontrar la verdad para aplicar la justicia. Me parece increible que se esté equiparando el defenderse de una falsa acusación con el ocultarle información a un juez para salir impune.
El derecho de defensa es el poder tener la oportunidad de demostrar ante el juez que eres inocente. PEro vamos, aquí parece que mientras no se sepa y quede debajo de la alfombra, todo vale también.jorcoval escribió:Estás justificando un estado policial, donde el gobierno puede monitorizar TODA TU VIDA y acceder a todo.
No. Estoy hablando de un estado donde una persona condenada deba ser monitorizada en todo aquello que se refiera a su crimen. Un policía podrá entrar en mi casa cuando un juez le diga que puede hacerlo, de la misma manera que una persona acusada de cometer un crimen deberá mostrar todas sus cartas de cara al juez, no de cara al abogado.
El único motivo por el cual ocultar algo es porque has hecho algo ilegal y si lo dices, pillas. ¿Explicadme entonces por qué motivo debemos dejar a una persona acusada que oculte información?
Orbatos_II escribió:Precisamente la fiscalia a las ordenes del Sr Pumpido ha cometido algunas tropelias de grueso calibre que en otros paises habrían sido de escandalo... aqui no ha pasado "nada".
Sin ir mas lejos, la "desaparición" de un sumario secreto en ese mismo juicio en la caja fuerte del mismo Garzón. Y la fiscalia considero que eso "no tenia importancia"... ni siquiera cuando ese papel apareció en manos de un dirigente socialista.
Vamos... para que hables de independencia
Pregunta facilita... "tenemos unos papeles secretos en una caja fuerte... solo dos personas tienen acceso a los mismos. Desaparece una copia de esos papeles"
¿Cuantos presuntos culpables puede haber aqui?... adivina adivinanza... uno de los que tenáin la combinación era el Sr Baltasar
Por cierto, el caso Gurtel sigue adelante... algunos os pensais que porque a Garzon lo inhabiliten, el juicio "desaparece"... lo que hay que ver, como está el patio
s4ur0n escribió:Orbatos_II escribió:Precisamente la fiscalia a las ordenes del Sr Pumpido ha cometido algunas tropelias de grueso calibre que en otros paises habrían sido de escandalo... aqui no ha pasado "nada".
Sin ir mas lejos, la "desaparición" de un sumario secreto en ese mismo juicio en la caja fuerte del mismo Garzón. Y la fiscalia considero que eso "no tenia importancia"... ni siquiera cuando ese papel apareció en manos de un dirigente socialista.
Vamos... para que hables de independencia
Pregunta facilita... "tenemos unos papeles secretos en una caja fuerte... solo dos personas tienen acceso a los mismos. Desaparece una copia de esos papeles"
¿Cuantos presuntos culpables puede haber aqui?... adivina adivinanza... uno de los que tenáin la combinación era el Sr Baltasar
Por cierto, el caso Gurtel sigue adelante... algunos os pensais que porque a Garzon lo inhabiliten, el juicio "desaparece"... lo que hay que ver, como está el patio
Lo sabia...
¿Puedes explicarme porque el juez de la instrucción del caso de Marta del Castillo no ha sido cesado de su cargo, aun habiendo autorizado las grabaciones de los acusados con sus abogados si supuestamente son ilegales?
Si caben juicios de valor porque igual que hacer escuchas ilegales es un delito, ROBAR y cometer corrupción en sus diferentes formas tb lo es.Lucy_Sky_Diam escribió:La verdad que me gustaría saber si es una práctica o no habitual la de las escuchas sean o no juzgados por delitos de terrorismo o seguridad nacional los imputados. Sólo por ver si ha existido la imparcialidad o no.
La forma en la que ha actuado va contra las leyes y aquí se le ha juzgado con la ley, no cabe juicio de opinión sobre si es porque se metió con políticos, sobre si además estaba investigando crímenes del franquismo (que en un primer momento parece no tenía capacitación para hacerlo) o si hubo prevaricación al recibir fondos de un imputado que absolvió (si no recuerdo mal así pasó con Botín) para unos cursos en EE.UU. cosa -todo sea dicho- que también huele bastante mal.
Aquellos a los que nos gusta que se respeten los derechos constitucionales deberíamos estar contentos por esta sentencia, o de lo contrario abriríamos las puertas a que cualquiera por cualquier cosa pueda ser espiado o escuchado, máxime cuando la misma defensa del individuo está en juego.
Podemos ser los más contrarios al franquismo -ése es otro juicio- desear que se condene a los responsables del Gürtel, y que todo se haga desde la legalidad, o si no hacer lo posible para que se cambien las leyes por otras que sean apoyadas por toda la población y sean más justas.
En este mismo foro, gente que ahora se escandaliza por que garzon cometio una irregularidad estaba hace poco a favor de cualquier cosa contal que el carcaño hablase.Orbatos_II escribió:Algunos aqui, animados por ciertos medios que "ya conocemos" están sosteniendo la idea de que "para conseguir pruebas todo vale"
Si esta mal lo que ha hecho Garzon también es malo lo que esta pasando en España: JUSTICIA A MEDIDA.Daguerreo escribió:Madre de Dios, ¿ de quién de eres de Stalin o Franco?
Daguerreo escribió:Madre de Dios, ¿ de quién de eres de Stalin o Franco?
Si hay micrófonos en el único lugar donde una persona en una carcel puede defenderse, ¿No te quitan el derecho a tu defensa?
jorcoval escribió:En parte entiendo lo que dices, pero por ejemplo dices que una persona condenada pueda ser monitorizada... y aún no habia ningún condenado.
jorcoval escribió:¿Monitorizamos entonces a los acusados negándoles todo derecho aunque al final sean inocentes?
s4ur0n escribió:Lo sabia...
¿Puedes explicarme porque el juez de la instrucción del caso de Marta del Castillo no ha sido cesado de su cargo, aun habiendo autorizado las grabaciones de los acusados con sus abogados si supuestamente son ilegales?
Daguerreo escribió:s4ur0n escribió:Orbatos_II escribió:Precisamente la fiscalia a las ordenes del Sr Pumpido ha cometido algunas tropelias de grueso calibre que en otros paises habrían sido de escandalo... aqui no ha pasado "nada".
Sin ir mas lejos, la "desaparición" de un sumario secreto en ese mismo juicio en la caja fuerte del mismo Garzón. Y la fiscalia considero que eso "no tenia importancia"... ni siquiera cuando ese papel apareció en manos de un dirigente socialista.
Vamos... para que hables de independencia
Pregunta facilita... "tenemos unos papeles secretos en una caja fuerte... solo dos personas tienen acceso a los mismos. Desaparece una copia de esos papeles"
¿Cuantos presuntos culpables puede haber aqui?... adivina adivinanza... uno de los que tenáin la combinación era el Sr Baltasar
Por cierto, el caso Gurtel sigue adelante... algunos os pensais que porque a Garzon lo inhabiliten, el juicio "desaparece"... lo que hay que ver, como está el patio
Lo sabia...
¿Puedes explicarme porque el juez de la instrucción del caso de Marta del Castillo no ha sido cesado de su cargo, aun habiendo autorizado las grabaciones de los acusados con sus abogados si supuestamente son ilegales?
Lo desconozco, pero puede que se autorizasen las escuchas en ese caso para tratar de averiguar la localización del cadáver de Marta del Castillo, aún desaparecida.
albendea escribió:La gente es que ni lee por qué le condenan, ni nada. Solo se quedan con "oh, qué mierda de país" y "pobre Garzón, como van a por él, tiene derecho a hacer lo que le de la gana".
No, señores. A Garzón se le ha condenado muy justamente a mi parecer, no se puede grabar una conversación privada de una persona con su abogado, ES ILEGAL.
s4ur0n escribió:Al que le interese que se lea esto antes de soltar gilipolleces como que las escuchas son ilegales:Aunque el régimen general de estas intervenciones no provoca ninguna dificultad interpretativa, la cuestión se ha presentado, sin embargo, más polémica en lo que se refiere a la intervención de las comunicaciones de los internos con sus abogados, pues esa medida, conforme al art. 51.2 LOGP, sólo puede adoptarse “por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”, lo que por su ambigüedad sintáctica permite extender o reducir el ámbito de aplicación del precepto según la locución se entienda formulada en términos alternativos o acumulativos.
En efecto, la STC 183/1994 se limita a declarar que “el art. 51.2 de la L.O.G.P. autoriza únicamente a la autoridad judicial para suspender o intervenir, de manera motivada y proporcionada, las comunicaciones del interno con su Abogado sin que autorice en ningún caso a la Administración Penitenciaria para interferir esas comunicaciones”. Lo que el Tribunal Constitucional declara es que la posibilidad de intervenir las comunicaciones de un interno con su letrado no puede dejarse en manos exclusivas de la autoridad administrativa —el director del centro— sino que esa medida, por la entidad del derecho afectado —el derecho de defensa— requiere previa autorización judicial.
(…) Más claro si cabe en este punto resulta el ATS de 10 de diciembre de 1999 (Puerta Luis), según el cual, “la intervención de las comunicaciones acordada por el Director de un centro penitenciario del art. 51 de la LOGP no guarda relación alguna con las intervenciones que se pueden acordar al amparo del art. 579 de la LECr”.
(…) De lo expuesto se colige que cuando la intervención de las comunicaciones de un interno tenga por finalidad la investigación de un delito podrá acudirse a la norma del art. 579 LECr, sin que proceda hacer distinción por razón del destinatario de la comunicación —abogado o no— ni de la naturaleza del delito —terrorismo o no—, pues el art. 51.2 LOGP contemplado desde la perspectiva limitada del régimen penitenciario nada puede disponer —y no lo hace— contra la aplicación de la ley procesal penal. El Juez de Instrucción podrá acordar la intervención de las comunicaciones en la investigación de cualquier delito sobre la base del art. 579 LECr con tal de que en su resolución exprese el juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.
Se que a los que no podéis ver a Garzón os soplara mucho la fuente, pero es la única que he encontrado donde de luz a la oscuridad sobre las escuchas.
chikatilo escribió:Este pais cada vez me da más pena, el granuja de camps y sus socios en la calle y este juez imputado por la lucha contra el franquismo y condenado por prevaricar, es para hecharse a llorar. El mundo al revés.
Un saludo.
sator escribió:chikatilo escribió:Este pais cada vez me da más pena, el granuja de camps y sus socios en la calle y este juez imputado por la lucha contra el franquismo y condenado por prevaricar, es para hecharse a llorar. El mundo al revés.
Un saludo.
Lo tuyo sí que es para echarse a llorar.
1) Camps y sus socios están en la calle porque han sido absueltos por un jurado popular.
2) Garzón ha sido condenado porque ha sido hallado culpable por unanimidad por los jueces del tribunal Supremo.
3) De momento, Garzón no ha sido condenado por prevaricar ni por investigar los crímenes contra el franquismo, sino por las escuchas ilegales y las filtraciones del caso Gürtel.
Garzón es culpable, lo sabíamos todos y se ha confirmado, ha jugado a ser Dios y le ha salido el tiro por la culata.
Lo que no entiendo es la bilis que sueltan algunos... debe ser que si son de su cuerda les mola que estén por encima de la ley
Totemon escribió:sator escribió:chikatilo escribió:Este pais cada vez me da más pena, el granuja de camps y sus socios en la calle y este juez imputado por la lucha contra el franquismo y condenado por prevaricar, es para hecharse a llorar. El mundo al revés.
Un saludo.
Lo tuyo sí que es para echarse a llorar.
1) Camps y sus socios están en la calle porque han sido absueltos por un jurado popular.
2) Garzón ha sido condenado porque ha sido hallado culpable por unanimidad por los jueces del tribunal Supremo.
3) De momento, Garzón no ha sido condenado por prevaricar ni por investigar los crímenes contra el franquismo, sino por las escuchas ilegales y las filtraciones del caso Gürtel.
Garzón es culpable, lo sabíamos todos y se ha confirmado, ha jugado a ser Dios y le ha salido el tiro por la culata.
Lo que no entiendo es la bilis que sueltan algunos... debe ser que si son de su cuerda les mola que estén por encima de la ley
Tu pasión por el ladrón Camps te hace aplicable tu propia última frase.
AXPHISIAO escribió:Vaya gilipolleces que debe soltar un tribunal, con respecto a lo que suelta el ministerio "político".
Las intervenciones administrativas (director), no tienen nada que ver en este caso.
Lo que colige el Mo. Fiscal es que el artículo 579 de la LECr no impone ninguna limitación a si el acusado está preso o no, y que LOGP no entra en materia procesal.
Pero da la casualidad que la LOGP mantiene los derechos de los internos, y específicamente observa que no pueden ser intervenidas las comunicaciones con los abogados defensores (en todo caso siempre decididas por autoridad judicial), salvo en los casos de terrorismo.
Y esto último, es lo que han observado, repito, por UNANIMIDAD, los magistrados del Tribunal Supremo, y no una interpretación para desaparecer del mapa, del Ministerio Fiscal (una parte del proceso).
Pero bueno, serán gilipolleces.
Claro, pero los que roban tb cometen delitos y están siendo absueltos uno detrás de otro.albendea escribió:La gente es que ni lee por qué le condenan, ni nada. Solo se quedan con "oh, qué mierda de país" y "pobre Garzón, como van a por él, tiene derecho a hacer lo que le de la gana".
No, señores. A Garzón se le ha condenado muy justamente a mi parecer, no se puede grabar una conversación privada de una persona con su abogado, ES ILEGAL.
Pero es que no es solo Camps, ya son varios casos de corrupción donde el corrupto sale limpio y de todos los colores políticos no solo del pp. Un caso como la campanario tb es corrupción y salio limpia o casi.dark_hunter escribió:jas1, entiendo que te quejes de lo de Camps porque ha sido de chiste, pero que con Camps se haya hecho mal no quita que aquí se haya hecho bien.
¿O vas a defender que como con Camps había delito y se salió de rositas aquí que también hay delito se libre también?
Saludos
Ovetense_RMCF escribió:Retroakira escribió:Porcierto, para los que dicen que Garzon es propsoe... ¿Teneis mala memoria o solo selectiva?
Saludos
Claro, que fuera en las listas electorales del PSOE es un detalle sin importancia
A mamarla Garzon, y suerte tiene de no acabar entre rejas
Retroakira escribió:Ovetense_RMCF escribió:Retroakira escribió:Porcierto, para los que dicen que Garzon es propsoe... ¿Teneis mala memoria o solo selectiva?
Saludos
Claro, que fuera en las listas electorales del PSOE es un detalle sin importancia
A mamarla Garzon, y suerte tiene de no acabar entre rejas
Ya, y que un tiempo después destapara los GAL y entrullara a unos cuantos cabecillas del PSOE de la época fue para celebrar las bodas de plata PSOE&Garzón verdad?
Lo que yo decía, memoria selectiva.
¿Alguien me puede explicar qué tiene de bueno y de razón para alegrarse que inhabiliten a un juez que estaba investigando uno de los mayores escándalos de corrupción de la historia reciente de este país?
Me gustaría saber porqué no pedís que se inhabilite también al juez del caso Marta del Castillo, que también hizo lo mismo, o cuando a los que se espía es a etarras... cuánta hipocresía y cuánto fanatismo ciego.
Saludos
sator escribió:Pero que pasión ni que pollas en vinagre.
Camps ya ha sido juzgado y no han conseguido demostrar su culpabilidad. No han conseguido demostrar la relación entre los 3 trajes (que ya habría que ser gilipollas para venderse por tres trajes) y los supuestos tratos de favor. Ha sido juzgado y ha sido hallado no culpable del delito de cohecho que se le atribuía. ¿Problem?
A muchos lo que les hubiera molado es que directamente le cortaran la cabeza y la pusieran en una pica, pero desafortunadamente vivimos bajo un Estado de Derecho.
Reverendo escribió:sator escribió:Pero que pasión ni que pollas en vinagre.
Camps ya ha sido juzgado y no han conseguido demostrar su culpabilidad. No han conseguido demostrar la relación entre los 3 trajes (que ya habría que ser gilipollas para venderse por tres trajes) y los supuestos tratos de favor. Ha sido juzgado y ha sido hallado no culpable del delito de cohecho que se le atribuía. ¿Problem?
A muchos lo que les hubiera molado es que directamente le cortaran la cabeza y la pusieran en una pica, pero desafortunadamente vivimos bajo un Estado de Derecho.
perdona pero LOL
Que un juzgado popular se pronuncie en un juicio político es un disparate. Porque ese juzgado está formado por ciudadanos de la Comunidad Valenciana. Y esos ciudadanos votan. Y en la CV el PP tiene mayoría absoluta. Ergo no hay que saber muchas matemáticas para saber que las probabilidades de un veredicto de culpabilidad eran ínfimas, aunque hubiesen sacado un vídeo de Camps o Costa abriendo un maletín lleno de billetes.
De hecho las pruebas presentadas se acercan bastate a eso. Cualquiera ha oído las grabaciones. Y las grabaciones no tienen lugar a interpretación alguna.
Camps negó siquiera conocer a Alvaro Pérez y luego ya se ha visto que se conocían y mucho. Si alguien mientes es porque algo esconde si no ¿por qué mentir?
Pero bueno, discutir estas cosas es absurdo.
sator escribió:Pero que pasión ni que pollas en vinagre.
Camps ya ha sido juzgado y no han conseguido demostrar su culpabilidad. No han conseguido demostrar la relación entre los 3 trajes (que ya habría que ser gilipollas para venderse por tres trajes) y los supuestos tratos de favor. Ha sido juzgado y ha sido hallado no culpable del delito de cohecho que se le atribuía. ¿Problem?
A muchos lo que les hubiera molado es que directamente le cortaran la cabeza y la pusieran en una pica, pero desafortunadamente vivimos bajo un Estado de Derecho.
¿Donde ves tu que se requiera hace algo mas que el mero hecho de recibir el regalo?Artículo 422.
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función,incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.
Retroakira escribió:Me gustaría saber porqué no pedís que se inhabilite también al juez del caso Marta del Castillo, que también hizo lo mismo, o cuando a los que se espía es a etarras... cuánta hipocresía y cuánto fanatismo ciego.
Saludos
jas1 escribió:Muy simple:
- para la gente Garzon es Pro psoe= calaña.
- y los imputados son pepero = santos.
Ya tienes tu respuesta.
Piensa esto:AXPHISIAO escribió:Si empezamos a juzgar a todo el mundo así,
Y los otros han robado, ¿van a ser tb condenados?qwert escribió:Garzón hizo grabaciones ilegales y ha sido condenado por ello, todo lo demás es más de los mismo e impulsado por los mismos..., desprestigiar al tribunal y hacer de esto un debate ideológico...
jas1 escribió:Piensa esto:AXPHISIAO escribió:Si empezamos a juzgar a todo el mundo así,
Los mismo que en este hilo se están echando las manos a la cabeza por las escuchas, las defendían en el caso de marta del castillo y de echo pedían que se torturase a Carcaño y Cia.
Y ahora se enojan porque Garzon se ha saltado un derecho constitucional.
Eso solo se explica por lo que yo he dicho.
Es la misma agente.
Están a favor de saltarse un derecho constitucional: el derecho a la integridad física, estando a favor de las torturas.
Y en cambio les parece algo inadmisible las escuchas de garzon, cuando repito no es el primero que ha hecho escuchas similares. Y en otros caso la unica consecuencia ha sido la nulidad de la prueba.
La misma gente que negaba cualquier concesión a Etarras el otro día abrí un hilo sobre las posibles y mas que evidentes futuras concesiones del gobierno del pp a aterras y nadie dijo ni mu, y el hilo cayo en el olvido.
¿Que habria psado si ese mismo hilo fuese sobre el gobierno de ZP? Creo que nadie puede negarlo, se habira liado una de la hostia!!!!!
Habría tenido paginas y paginas de gente poniendo el grito en el cielo. Como en este caso las concesiones vana venir del lado del pp TODOS callados.
¿donde estan las asociaciones de victimas del terrorismo que antes hacian manifestaciones cada dos por tres, ante el anuncio Gallardon de que solo les comunicara las concesiones pero ellos no tendran ningun poder para que no se apliquen?
Lo que esta hundiendo el pais es la guerra que tienen los españoles de dos bandos y los que ganan son siempre los mimos: LOS CORRUPTOS. No se si alguien se ha dado cuneta pero siempre ganan ellos.