Garzón, condenado

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martuka_pzm escribió:Una pregunta. Si decís que las escuchas fueron ilegales porque los abogados no estaban metidos en la trama... Los que defendían en el caso de Marta del Castillo que se supone que participaron en el asesinato? Por qué no se inhabilita al juez? Es que no lo entiendo.


Porque para perseguir este tipo de delitos, alguien debe de denunciarlos y perseguirlos, y la fiscalia generalmente no actua de oficio, y menos la vergonzosa fiscalia que hemos padecido durante años politizada hasta las trancas hasta niveles propios de dictaduras bananeras.

Y ojito con las mentiras que sueltan algunos. las escuchas son ilegales excepto en casos de terrorismo. PUNTO. Eso es lo que dice la ley, el decir lo contrario es MENTIR.

Otro tema es que en determinados casos "se mire a otro lado", pero la ley está ahi. Si nadie lo denuncia, "no hay delito"

Es como si te atracan y te roban la cartera. Si nadie denuncia el robo, a efectos legales no pueden condenar a ese ladron
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A mí me hace gracia que un tipo que durante décadas ha demostrado que se mea en la ley que dice defender sea capaz de crear un hoolliganismo a su alrededor que ya quisieran muchos equipos modestos para si.
Orbatos_II escribió:
martuka_pzm escribió:Una pregunta. Si decís que las escuchas fueron ilegales porque los abogados no estaban metidos en la trama... Los que defendían en el caso de Marta del Castillo que se supone que participaron en el asesinato? Por qué no se inhabilita al juez? Es que no lo entiendo.


Porque para perseguir este tipo de delitos, alguien debe de denunciarlos y perseguirlos, y la fiscalia generalmente no actua de oficio, y menos la vergonzosa fiscalia que hemos padecido durante años politizada hasta las trancas hasta niveles propios de dictaduras bananeras.

Y ojito con las mentiras que sueltan algunos. las escuchas son ilegales excepto en casos de terrorismo. PUNTO. Eso es lo que dice la ley, el decir lo contrario es MENTIR.

Otro tema es que en determinados casos "se mire a otro lado", pero la ley está ahi. Si nadie lo denuncia, "no hay delito"

Es como si te atracan y te roban la cartera. Si nadie denuncia el robo, a efectos legales no pueden condenar a ese ladron



¿Por qué otros jueces pincharon teléfonos como Garzón y no fueron al banquillo?

06:00h | C.I.

Nunca un juez, hasta el caso contra Baltasar Garzón en las escuchas a la Gürtel, ha tenido que responder penalmente por ordenar unas intervenciones telefónicas, aunque sí que se han anulado centenares de ellas por defectos de forma.


Las escuchas de las conversaciones entre acusados y sus abogados no son habituales en España pero tampoco son una práctica extraña. Baltasar Garzón no inventó nada al ordenar intervenir las conversaciones entre los cabecillas de la trama Gürtel y sus abogados, pero sí que fue condenado por un delito de prevaricación.

Según el artículo 51 de la Ley General Penitenciaria, “las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”.

A pesar de esta ley, algunos jueces sí que han ordenado este tipo de escuchas. Estos son tres ejemplos:

- Marta del Castillo. Es el caso más reciente. El juez ordenó una treintena de pinchazos telefónicos con el objetivo de averiguar el paradero del cuerpo de la joven sevillana. Entre estas conversaciones intervenidas había escuchas entre los acusados y sus abogados. A pesar de que éstas, las que se realizaron a los letrados, fueron declaradas nulas, nadie ha presentado una querella contra el magistrado que las autorizó.

- Pablo Vioque. Un juez de Madrid acordó las intervenciones de las conversaciones entre este 'narco-abogado' y su letrada. En ese caso tampoco se trataba de un delito de terrorismo sino de narcotráfico y asesinato.

- Mafia rusa. A finales de 2009, la Audiencia Nacional no consideró irregulares las escuchas que se practicaron a las conversaciones telefónicas entre el capo de la mafia rusa Zhakar Kalashov y el abogado Alexander Gofshtein, a quien también se investigaba por sus actividades “al margen de su condición” de letrado, según recogía el periódico ABC. también estaba imputado en la casusa.

Hasta ahora las consecuencias han sido siempre las mismas: declarar nulas las pruebas conseguidas a través de esa medida ilegal.

Aunque es cierto que el siguiente paso en estos procesos debería haber sido que bien el fiscal o bien un abogado emprendieran acciones contra el juez que ordenó estas escuchas, este paso nunca se había dado.

Esto no se había hecho hasta que Garzón intervino las conversaciones entre los cabecillas de la trama Gürtel en prisión provisional y sus abogados. ¿Por qué hasta ahora no se han presentado acciones legales contra el juez que ordenaba unas escuchas a sabiendas que no estaban permitidas?

Así justificó Garzón la necesidad de las escuchas:

“El canal entre otros miembros de la organización y los tres miembros ahora en prisión podrían ser los letrados que estarían aprovechando su condición en claro interés de la propia organización y con subordinación a ella”.
Orbatos_II escribió:
martuka_pzm escribió:Una pregunta. Si decís que las escuchas fueron ilegales porque los abogados no estaban metidos en la trama... Los que defendían en el caso de Marta del Castillo que se supone que participaron en el asesinato? Por qué no se inhabilita al juez? Es que no lo entiendo.


Porque para perseguir este tipo de delitos, alguien debe de denunciarlos y perseguirlos, y la fiscalia generalmente no actua de oficio, y menos la vergonzosa fiscalia que hemos padecido durante años politizada hasta las trancas hasta niveles propios de dictaduras bananeras.

Y ojito con las mentiras que sueltan algunos. las escuchas son ilegales excepto en casos de terrorismo. PUNTO. Eso es lo que dice la ley, el decir lo contrario es MENTIR.

Otro tema es que en determinados casos "se mire a otro lado", pero la ley está ahi. Si nadie lo denuncia, "no hay delito"

Es como si te atracan y te roban la cartera. Si nadie denuncia el robo, a efectos legales no pueden condenar a ese ladron


Yo no sería tan taxativo.

Todo depende de la interpretación que se le de a la famosa "Y".
Si yo le tuviese que dar una interpretación, para mi sería disyuntiva, porque si no el redactado de la frase si sólo se refiriese a casos de terrorirsmo, no haría falta esa "Y". No se si me explico.

Diría
"no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial en los supuestos de terrorismo"

Cuando metes la "Y", el sentido de la frase, para mi, cambia
"no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo"
Reverendo escribió:
Orbatos_II escribió:
martuka_pzm escribió:Una pregunta. Si decís que las escuchas fueron ilegales porque los abogados no estaban metidos en la trama... Los que defendían en el caso de Marta del Castillo que se supone que participaron en el asesinato? Por qué no se inhabilita al juez? Es que no lo entiendo.


Porque para perseguir este tipo de delitos, alguien debe de denunciarlos y perseguirlos, y la fiscalia generalmente no actua de oficio, y menos la vergonzosa fiscalia que hemos padecido durante años politizada hasta las trancas hasta niveles propios de dictaduras bananeras.

Y ojito con las mentiras que sueltan algunos. las escuchas son ilegales excepto en casos de terrorismo. PUNTO. Eso es lo que dice la ley, el decir lo contrario es MENTIR.

Otro tema es que en determinados casos "se mire a otro lado", pero la ley está ahi. Si nadie lo denuncia, "no hay delito"

Es como si te atracan y te roban la cartera. Si nadie denuncia el robo, a efectos legales no pueden condenar a ese ladron


Yo no sería tan taxativo.

Todo depende de la interpretación que se le de a la famos "Y".
Si yo le tuviese que dar una interpretación, para mi sería disyuntiva, porque si no el redactado de la frase si sólo se refiriese a casos de terrorirsmo, no haría falta esa "Y". No se si me explico.

Diría
"no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial en los supuestos de terrorismo"

Cuando metes la "Y", el sentido de la frase, para mi, cambia
"no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo"


Pues resulta que no, porque al contrario de lo que se viene diciendo, el sentido de la Ley Orgánica General Penitenciaria es separar en casos:

Intervenciones administrativas (casos concretos, ordenadas por Director del Centro, y dando cuenta posterior al Juez del que dependa el interno).
Intervenciones judiciales (fuera de los casos anteriores), en la averiguación de delitos, SIEMPRE ordenadas por un Juez.
Intervenciones con abogado defensor NUNCA salvo casos de terrorismo (o que estén implicados en el delito, si queréis ir más allá).

Y por supuesto, en el tercer punto, siempre y también, es con orden judicial.

Esto se lleva aplicando en Instituciones Penitenciarias, al menos, un par de decenios (aunque tmb hay que decir que si un juez ordena la intervención, se interviene y punto).
Luego no es algo nuevo.

Y de hecho 7 jueces de distinto pelaje, han opinado en el mismo sentido, porque como digo, esta interpretación no es de ahora.
Y se debe a que no se podría preparar la defensa con suficientes garantías.
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