[HO] Discriminación contra los hombres

dlabo escribió:Sin mencionar que la misma ley permite aplicar el agravante de violencia de género cuando la víctima tambien es un hombre.


Esto es mentira. Te lo has inventado.
dlabo escribió:
Schwefelgelb escribió:
dlabo escribió:Sin mencionar que la misma ley permite aplicar el agravante de violencia de género cuando la víctima tambien es un hombre.

Wut? No, para nada.

Eso es de lo poco que no ha cambiado con la evolución del agravante de género, sujeto activo siempre hombre, sujeto pasivo, siempre mujer.


¿Estas seguro de eso?

Yep, esta es la última sentencia de jurisprudencia sobre el tema, donde además ya se puede aplicar a desconocidos, ya no es necesario ser pareja

https://www.poderjudicial.es/search/TS/ ... 1/20200930

Pero antes teníamos esta donde se estableció que no era necesario ser pareja, pero sí tener una relación social donde exista desigualdad. Además también introdujo que ya no era necesario el ánimo machista, para ponerlo en igualdad con el criterio de la LIVG.

http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true

Y antes teníamos estas dos, donde sí era necesario probar la existencia del agravante, como ocurre con cualquier agravante que no esté relacionado con el género. Y era necesario ser pareja.

http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true
http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true


En todas ellas se especifica que el sujeto pasivo debe ser mujer y el activo, hombre.

De hecho, una de las cosas que utilizaron para salir del embrollo que habían creado, al colisionar el agravante de género con el de sexo y el de parentesco era precisamente que en estos dos últimos, el sujeto pasivo podía ser hombre, no siendo así con el de género:
Ninguna de las dos [la agravante de parentesco o de sexo] exige la presencia de una intención, actitud o situación de dominación del hombre sobre la mujer. Y, en ambos casos, el sujeto pasivo del delito puede ser un hombre.
@Azsche Pedir que haya leyes para proteger a gente no significa que te puedas pasar el ordenamiento jurídico, constitucional y la declaración de derechos humanos por el forro de los cojones.
Azsche escribió:A ver si en la versión más simple, con dibujitos, y resaltado en amarillito funciona para que lo entiendas:

Imagen


Eres consciente de que esto es una guía para toda la UE y que puede, solo puede, que haya países que no contemplen una igualdad de derechos entre hombres y mujeres, ¿no?, así que te vuelvo a preguntar para que me contestes tú esta vez, que digo yo que tendrás opinión... si las leyes de un país ya velan por lo que dice el dibujito y su parte amarilla.... ¿tiene el país que hacer más leyes?, ¿o tienen que vigilar que se cumplan las que YA tienen de forma efectiva?

Azsche escribió:Seguro que desde el organismo que ha hecho el documento y que aloja también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos alguien habría dicho en algún momento "oye, que eso no hace falta" si eso fuese como tu dices. Pero vamos, que si me tengo que fiar para eso de lo que me dices tu o de su trabajo, lo tengo clarísimo. ;)


Seguro que el organismo que ha hecho el documento ha visto una situación en la que no se cumplen dichos derechos de forma efectiva y está avisando para que se vigile que las leyes se ajusten a dicha declaración de derechos y se cumplan de forma efectiva... sí... lo que dista mucho de pegarse un tiro en el pie contraviniendo su propio artículo de su declaración base sobre la que pivota dicho organismo diciendo que legislen de forma diferente según el sexo... cosa que no hacen ni van a ser tan tontos de hacer (espero, pero últimamente no dejan de sorprenderme la calidad de las estulticias a nivel global, lo mismo en el futuro nos sorprenden)

Azsche escribió:Puede que tenga el inglés un pelo oxidado aunque lo use a diario pero por más que busco en diccionarios "this convention wants the government to make laws" no veo en ninguno que hable de vigilar cumplimientos, habla de hacer leyes.


Me remito a mi primera respuesta, por supuesto que quieren que se hagan leyes en el caso de que las leyes no contemplen el cumplimiento de los derechos humanos.... lo que no implica legislar de forma asimétrica, puedes hacer leyes que cumplan la premisa que te ponen ahí y que incluyan a todas las personas (se llama tribunal de derechos humanos y no tribunal de derechos de las mujeres exclusivamente por algo)

Ya te puse un ejemplo, sin dibujitos eso sí, lo siento, no tengo tiempo de hacerlos, si no se entiende sin ellos lo siento enormemente.

PD: Te voy a poner otro ejemplo fácil, sin dibujitos again, sorry, enumera los países de la UE que, tras estas guías por parte de la comisión europea, hayan realizado leyes de carácter asimétrico al estilo de lo que ha hecho España... te aseguro que te va a resultar una lista muy corta.
seaman escribió:
dlabo escribió:Sin mencionar que la misma ley permite aplicar el agravante de violencia de género cuando la víctima tambien es un hombre.


Esto es mentira. Te lo has inventado.


Schwefelgelb escribió:Yep, esta es la última sentencia de jurisprudencia sobre el tema, donde además ya se puede aplicar a desconocidos, ya no es necesario ser pareja

https://www.poderjudicial.es/search/TS/ ... 1/20200930

Pero antes teníamos esta donde se estableció que no era necesario ser pareja, pero sí tener una relación social donde exista desigualdad. Además también introdujo que ya no era necesario el ánimo machista, para ponerlo en igualdad con el criterio de la LIVG.

http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true

Y antes teníamos estas dos, donde sí era necesario probar la existencia del agravante, como ocurre con cualquier agravante que no esté relacionado con el género. Y era necesario ser pareja.

http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true
http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true


En todas ellas se especifica que el sujeto pasivo debe ser mujer y el activo, hombre.

De hecho, una de las cosas que utilizaron para salir del embrollo que habían creado, al colisionar el agravante de género con el de sexo y el de parentesco era precisamente que en estos dos últimos, el sujeto pasivo podía ser hombre, no siendo así con el de género:
Ninguna de las dos [la agravante de parentesco o de sexo] exige la presencia de una intención, actitud o situación de dominación del hombre sobre la mujer. Y, en ambos casos, el sujeto pasivo del delito puede ser un hombre.


El caso del homicidio de Asier Niebla:

https://www.publico.es/sociedad/tribuna ... iebla.html

Agresor condenado a 12 años y 11 meses con agravante de género.

Cierto es que el TSJPV desestimó en su recurso el agravante de género:


https://www.europapress.es/euskadi/noti ... 30726.html

Pero no por que la ley impida aplicar el agravante de género por ser la víctima un hombre, si no por que estimó que en este caso no procede.
@dlabo eso es como decir que la livg se puede aplicar para condenar a mujeres porque en sus orígenes algún juez despistado condenó a mujeres por violencia de género.

Si ese caso hubiese llegado al supremo, se habría desestimado por ser hombre el sujeto pasivo.

BTW ahí se lo aplicaban al hombre porque consideraban sujeto pasivo a la mujer. El TSJ dijo que de eso nada, que la mujer ahí no es sujeto pasivo. En otras palabras, ni siquiera el primer juez que sí lo aplicó, consideró que fuera aplicable cuando únicamente hay un sujeto pasivo hombre.
dlabo escribió:
seaman escribió:
dlabo escribió:Sin mencionar que la misma ley permite aplicar el agravante de violencia de género cuando la víctima tambien es un hombre.


Esto es mentira. Te lo has inventado.


Schwefelgelb escribió:Yep, esta es la última sentencia de jurisprudencia sobre el tema, donde además ya se puede aplicar a desconocidos, ya no es necesario ser pareja

https://www.poderjudicial.es/search/TS/ ... 1/20200930

Pero antes teníamos esta donde se estableció que no era necesario ser pareja, pero sí tener una relación social donde exista desigualdad. Además también introdujo que ya no era necesario el ánimo machista, para ponerlo en igualdad con el criterio de la LIVG.

http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true

Y antes teníamos estas dos, donde sí era necesario probar la existencia del agravante, como ocurre con cualquier agravante que no esté relacionado con el género. Y era necesario ser pareja.

http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true
http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true


En todas ellas se especifica que el sujeto pasivo debe ser mujer y el activo, hombre.

De hecho, una de las cosas que utilizaron para salir del embrollo que habían creado, al colisionar el agravante de género con el de sexo y el de parentesco era precisamente que en estos dos últimos, el sujeto pasivo podía ser hombre, no siendo así con el de género:
Ninguna de las dos [la agravante de parentesco o de sexo] exige la presencia de una intención, actitud o situación de dominación del hombre sobre la mujer. Y, en ambos casos, el sujeto pasivo del delito puede ser un hombre.


El caso del homicidio de Asier Niebla:

https://www.publico.es/sociedad/tribuna ... iebla.html

Agresor condenado a 12 años y 11 meses con agravante de género.

Cierto es que el TSJPV desestimó en su recurso el agravante de género:


https://www.europapress.es/euskadi/noti ... 30726.html

Pero no por que la ley impida aplicar el agravante de género por ser la víctima un hombre, si no por que estimó que en este caso no procede.


Pues eso, que te lo has inventado.
Azsche escribió:
hi-ban escribió:Ni las naciones unidas ni la comisión europea han recomendado en ningún momento introducir en la ley el delito de autor, ni hacer leyes que discriminan por género y crean asimetria penal.


Si que lo han hecho, y ya en el hilo antes de que me banearan por "flames" puse links. Busca que están, pero tanto las naciones unidas como la comisión europea tienen sus departamentos de mujer como UN Women o FEMM, y se ratificaron acuerdos del estilo en convenios internacionales como el de la Conferencia de Estambul que empieza así:

Imagen

Pero seguro que tu sabes más del tema que todos los profesionales que han intervenido en cosas así, of course ;)


En este país hay una ley (la LIVG) que contraviene directamente el artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
El artículo 7 dice así:
Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tenemos derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.


La LIVG introduce diferencias de género en la ley, y solo te protege según tu género. Por tanto, la LIVG contraviene el derecho a igual protección de la ley.

¿Sabes qué otros paises tienen leyes que te tratan de forma distinta según tu género? Arabia Saudita, Irán, Afganistán, Siria, Sudán...
seaman escribió:
dlabo escribió:
seaman escribió:
Esto es mentira. Te lo has inventado.


Schwefelgelb escribió:Yep, esta es la última sentencia de jurisprudencia sobre el tema, donde además ya se puede aplicar a desconocidos, ya no es necesario ser pareja

https://www.poderjudicial.es/search/TS/ ... 1/20200930

Pero antes teníamos esta donde se estableció que no era necesario ser pareja, pero sí tener una relación social donde exista desigualdad. Además también introdujo que ya no era necesario el ánimo machista, para ponerlo en igualdad con el criterio de la LIVG.

http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true

Y antes teníamos estas dos, donde sí era necesario probar la existencia del agravante, como ocurre con cualquier agravante que no esté relacionado con el género. Y era necesario ser pareja.

http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true
http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true


En todas ellas se especifica que el sujeto pasivo debe ser mujer y el activo, hombre.

De hecho, una de las cosas que utilizaron para salir del embrollo que habían creado, al colisionar el agravante de género con el de sexo y el de parentesco era precisamente que en estos dos últimos, el sujeto pasivo podía ser hombre, no siendo así con el de género:


El caso del homicidio de Asier Niebla:

https://www.publico.es/sociedad/tribuna ... iebla.html

Agresor condenado a 12 años y 11 meses con agravante de género.

Cierto es que el TSJPV desestimó en su recurso el agravante de género:


https://www.europapress.es/euskadi/noti ... 30726.html

Pero no por que la ley impida aplicar el agravante de género por ser la víctima un hombre, si no por que estimó que en este caso no procede.


Pues eso, que te lo has inventado.

De hecho lo pone bien claro en su propia noticia:
"Si la aplicación de la agravante de género, prevista en el artículo 22. 4o Cp., exige que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma, en el caso enjuiciado, al no darse aquellos presupuestos, no puede ser aplicada dicha agravante de género"

[+risas]
Es que fíjate si son chapuzas. Podrían haber metido un agravante de dominación, que hubiera cubierto a todo el mundo. Pero no, tuvieron que lucirse creando una aberración de ley que discrimina a la mitad de la población y atenta contra los derechos humanos.

Spain is different.
hi-ban escribió:Es que fíjate si son chapuzas. Podrían haber metido un agravante de dominación, que hubiera cubierto a todo el mundo. Pero no, tuvieron que lucirse creando una aberración de ley que discrimina a la mitad de la población y atenta contra los derechos humanos.

Spain is different.

De chapuzas nada, esto no es ineptitud, es completamente premeditado.
hi-ban escribió:Es que fíjate si son chapuzas. Podrían haber metido un agravante de dominación, que hubiera cubierto a todo el mundo. Pero no, tuvieron que lucirse creando una aberración de ley que discrimina a la mitad de la población y atenta contra los derechos humanos.

Spain is different.


La mayoría de veces los agravantes hay que probarlos.
En este caso se aplica because biología.
Luego van diciendo que el género se decide y tal, ¿pero el machismo y la violencia de género? Eso no, eso es que eres un machirulo y aunque te pelees por tu pareja por motivos de dinero, siempre es machismo jaja.

Al final te tienes que reir.
@Schwefelgelb En serio, ya me he cansado de tus continuos ninja edit y de que me lleguen menciones al editar mensajes anteriores. Al final es imposible mantener un debate así.

Yo he dicho que la ley no impide aplicar el agravante de violencia de género cuando la víctima es un hombre y lo he demostrado:

https://www.publico.es/sociedad/tribuna ... iebla.html

En el mismo post también he dicho que en el recurso al TSJPV este desestimó el agravante de violencia de género, pero no por que la ley impida hacerlo, si no por que en este caso, no procede.

Si quieres, podemos discutir la sentencia, pero por muchos malabares y ediciones que hagas, he dicho lo que he dicho y los hechos son los hechos.

@seaman esto último tambien te lo digo a ti.
dlabo escribió:Yo he dicho que la ley no impide aplicar el agravante de violencia de género cuando la víctima es un hombre y lo he demostrado:

Pero si lo han deshechado por que no consideran a la ex novia víctima, el agravante de género solo entraría si la ex novia es también víctima...
IvanQ escribió:
dlabo escribió:Yo he dicho que la ley no impide aplicar el agravante de violencia de género cuando la víctima es un hombre y lo he demostrado:

Pero si lo han deshechado por que no consideran a la ex novia víctima, el agravante de género solo entraría si la ex novia es también víctima...


Lee toda la noticia ;)
dlabo escribió:Lee toda la noticia ;)

Yo diría que está muy muy muy claro

El TSJPV desestima el agravante de género en el caso de la muerte de Asier Niebla

"Si la aplicación de la agravante de género, prevista en el artículo 22. 4o Cp., exige que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma, en el caso enjuiciado, al no darse aquellos presupuestos, no puede ser aplicada dicha agravante de género", considera el tribunal.
#444388# está baneado del subforo por "flames"
dlabo escribió:En el mismo post también he dicho que en el recurso al TSJPV este desestimó el agravante de violencia de género, pero no por que la ley impida hacerlo, si no por que en este caso, no procede.


Esto no es hacer malabares, no, qué va.

dlabo escribió:Si quieres, podemos discutir la sentencia, pero por muchos malabares y ediciones que hagas, he dicho lo que he dicho y los hechos son los hechos.

No tiene mucho sentido, la sentencia del TSJPV ya está recurrida en casación ante el TS.
kopperpot escribió:
dlabo escribió:Si quieres, podemos discutir la sentencia, pero por muchos malabares y ediciones que hagas, he dicho lo que he dicho y los hechos son los hechos.

No tiene mucho sentido, la sentencia del TSJPV ya está recurrida en casación ante el TS.
dlabo escribió:Si quieres, podemos discutir la sentencia, pero por muchos malabares y ediciones que hagas, he dicho lo que he dicho y los hechos son los hechos.

No tiene mucho sentido, la sentencia del TSJPV ya está recurrida en casación ante el TS.[/quote]

Lo estaba escribiendo en una de las citas anteriores, cuando me he dado cuenta de que no estaba contestando a lo que creía estar haciéndolo y me he plantado.

¿Tu que crees que va a decir el TS?
#68362# está baneado del subforo por "flames y pasar de los avisos de moderación"
DNKROZ escribió:Eres consciente de que esto es una guía para toda la UE y que puede, solo puede, que haya países que no contemplen una igualdad de derechos entre hombres y mujeres, ¿no?, así que te vuelvo a preguntar para que me contestes tú esta vez, que digo yo que tendrás opinión... si las leyes de un país ya velan por lo que dice el dibujito y su parte amarilla.... ¿tiene el país que hacer más leyes?, ¿o tienen que vigilar que se cumplan las que YA tienen de forma efectiva?


De lo que soy consciente es de que en los documentos que he puesto anteriormente y asegurabas haberte leído hay respuesta a todo eso ;)
@dlabo supongo que lo mismo que en las 4 veces que se ha pronunciado sobre el tema. Que el sujeto activo debe ser hombre y el pasivo mujer.

Este caso me ha parecido interesante. Por si no os suenan los jueces, uno es el que sale con frecuencia en la sexta. Una manada que exposa a la víctima y la violan entre tres hombres. Salen libres algunos a los 5 meses pese a haber sido condenados a 12 años. El otro recibe un indulto y sale sin haber cumplido ni la mitad de la condena. Uno de los jueces, el que sale frecuentemente en la sexta, justifica los hechos diciendo que no se puede condenar la seducción y pide una pena de 5 años, la misma que acabó apareciendo en el indulto:

"Equiparar a esta exigencia legislativa a cualquier situación inversa en la que la acción no sea directa y activade penetración sino la de hacerse introducir a la fuerza o por "irresistible inducción", el órgano sexual masculinoen alguna de las cavidades penalmente protegidas resulta, de difícil construcción en la vida real aunque nodebe ser descartada. La imaginación creativa de los escritores clásicos no tiene límites. La seducción para serpenetrado o penetrada es un caso mas "bocacciano" que real. La seducción puede merecer reproche cuandose ejerce sobre menores pero no puede ser violación."

La seducción consistió en ponerle grilletes y pisarle las extremidades para inmovilizarlo.

Pero no existe el derecho de autor.

https://liberdon.com/@bou/106573272666624300
Azsche escribió:De lo que soy consciente es de que en los documentos que he puesto anteriormente y asegurabas haberte leído hay respuesta a todo eso ;)


Pero no puedes apuntar nada en ellos sobre asimetría legal porque, sorpresa, no la hay, buen intento.
#68362# está baneado del subforo por "flames y pasar de los avisos de moderación"
DNKROZ escribió:Pero no puedes apuntar nada en ellos sobre asimetría legal porque, sorpresa, no la hay, buen intento.


Lo único que te puedo decir es que a lo mejor si haces el esfuerzo de leerlo e informarte el trabajo te hará libre ;)
DNKROZ escribió:
Auschwitz escribió:De lo que soy consciente es de que en los documentos que he puesto anteriormente y asegurabas haberte leído hay respuesta a todo eso ;)


Pero no puedes apuntar nada en ellos sobre asimetría legal porque, sorpresa, no la hay, buen intento.


El propio tribunal constitucional dicta que si hay asimetría. Ya se ha puesto antes por aquí, seguramente esté cerca, en uno de los últimos hilos.
Señor Ventura escribió:
DNKROZ escribió:
Auschwitz escribió:De lo que soy consciente es de que en los documentos que he puesto anteriormente y asegurabas haberte leído hay respuesta a todo eso ;)


Pero no puedes apuntar nada en ellos sobre asimetría legal porque, sorpresa, no la hay, buen intento.


El propio tribunal constitucional dicta que si hay asimetría. Ya se ha puesto antes por aquí, seguramente esté cerca, en uno de los últimos hilos.

Se refiere a que la comisión europea no exige que haya asimetría.

Haberla claro que la hay.
Schwefelgelb escribió:Se refiere a que la comisión europea no exige que haya asimetría.

Haberla claro que la hay.


Es que no depende de la comusión europea que un país aplique sus leyes como considere necesario, ¿no?.

Las leyes están ahí, son claramente anticonstitucionales, y avaladas por el tribunal constitucional, lo que diga la comisión europea no ha evitado nada de esto, así que es obvio que la asimetría existe. De hecho europa no ha promovido nada de esto que estamos haciendo.
DNKROZ escribió:
Auschwitz escribió:De lo que soy consciente es de que en los documentos que he puesto anteriormente y asegurabas haberte leído hay respuesta a todo eso ;)


Pero no puedes apuntar nada en ellos sobre asimetría legal porque, sorpresa, no la hay, buen intento.


Lo que ha sido un buen intento es el tuyo de acusar de nazi a otro compañero de forma tan sutil
dlabo escribió:
DNKROZ escribió:
Auschwitz escribió:De lo que soy consciente es de que en los documentos que he puesto anteriormente y asegurabas haberte leído hay respuesta a todo eso ;)


Pero no puedes apuntar nada en ellos sobre asimetría legal porque, sorpresa, no la hay, buen intento.


Lo que ha sido un buen intento es el tuyo de acusar de nazi a otro compañero de forma tan sutil


Me acabo de dar cuenta, obviamente ha sido el autocorrector, y ahora lo corrijo, es lo que tiene responder desde el móvil, las infantilidades de ese estilo se las seguiré reservando a los más infantes

Azsche escribió:Lo único que te puedo decir es que a lo mejor si haces el esfuerzo de leerlo e informarte el trabajo te hará libre ;)


Te repito de nuevo, ya lo he leído, no figura en ningún lado el crear una simetría legal, y tampoco existe país aparente del nuestro que haya interpretado las directrices de la comisión de esa manera...
@Azsche el peso de la prueba recae en el que afirma.
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Nada, es un error totalmente entendible, en cualquier teclado qwerty están al ladito la Z y la U [fiu] [fiu] [fiu]

@Schwefelgelb la prueba ya está más que puesta, el consejo europeo recomienda la creación de leyes que protejan a mujeres, niñas y personas vulnerables en el seno de la familia y la supuesta asimetría la véis en agravantes que protegen a mujeres, niñas y personas vulnerables en el seno de la familia.
Azsche escribió:Nada, es un error totalmente entendible, en cualquier teclado qwerty están al ladito la Z y la U [fiu] [fiu] [fiu]


Claro hombre, céntrate en un error del corrector (que busca palabras completas) en lugar de en ponernos dónde demonios está la sugerencia de la asimetría legal en los documentos que fijo que ni te has mirado (no tenían dibujos esos), lo que sea con tal de desviar la atención de lo que se está hablando [ginyo]

Eso sin entrar en la parida de gracieta que sería poner eso en la cita en cuestión, todavía si me estuvieras defendendo la segregación racial en lugar de la sexual tendría contexto, pero como que no pega hombre... [+risas]
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DNKROZ escribió:Claro hombre, céntrate en un error del corrector (que busca palabras completas)


Que si majete, que ya estabas mas que disculpado del error, si no te lo he echado en cara. Aunque mira que llevo tiempo poniendo mi nick en distintos cacharros y con distintos teclados y nunca me lo ha cambiado por el campo de concentración, pero claro, con eso de las cookies y las sugerencias predictivas personalizadas pues nunca se puede saber del todo...

DNKROZ escribió:en lugar de en ponernos dónde demonios está la sugerencia de la asimetría legal en los documentos que fijo que ni te has mirado (no tenían dibujos esos), lo que sea con tal de desviar la atención de lo que se está hablando


Azsche escribió:la prueba ya está más que puesta, el consejo europeo recomienda la creación de leyes que protejan a mujeres, niñas y personas vulnerables en el seno de la familia y la supuesta asimetría la véis en agravantes que protegen a mujeres, niñas y personas vulnerables en el seno de la familia.


Ahí, si es que ya te lo dice la que te he puesto antes con dibujitos redactado explicitamente por profesionales para que lo puedan entender hasta las personas que tienen problemas entendiendo cosas, y luego está el texto original que he hecho también el esfuerzo de leerme como dices tu que has hecho, y no me creo. A eso le puedes dar las vueltas que quieras luego, o cambiarle el nombre a asimetría o a machoporculerismo o a lo que te apetezca, pero es que no es cosa de opinión, es lo que hay, la petición es que se hagan leyes para proteger a mujeres, a niñas y a personas vulnerables en el seno de la familia, y eso es lo que hace la LIVG, llores, rabies o patalees.
Azsche escribió:Que si majete, que ya estabas mas que disculpado del error, si no te lo he echado en cara. Aunque mira que llevo tiempo poniendo mi nick en distintos cacharros y con distintos teclados y nunca me lo ha cambiado por el campo de concentración, pero claro, con eso de las cookies y las sugerencias predictivas personalizadas pues nunca se puede saber del todo...


Se agradece hombre, no os preocupéis que cuando haga alguna coña ya usaré ex-Pruebas para ello, allí se presta más a cosas de calibre más humorístico.

Azsche escribió:Ahí, si es que ya te lo dice la que te he puesto antes con dibujitos redactado explicitamente por profesionales para que lo puedan entender hasta las personas que tienen problemas entendiendo cosas, y luego está el texto original que he hecho también el esfuerzo de leerme como dices tu que has hecho, y no me creo. A eso le puedes dar las vueltas que quieras luego, o cambiarle el nombre a asimetría o a machoporculerismo o a lo que te apetezca, pero es que no es cosa de opinión, es lo que hay, la petición es que se hagan leyes para proteger a mujeres, a niñas y a personas vulnerables en el seno de la familia, y eso es lo que hace la LIVG, llores, rabies o patalees.


Y yo te lo vuelvo a repetir, una cosa es pedir que las leyes aseguren el cumplimiento de la declaración de derechos humanos (y concretamente la parte que atañe a las mujeres) otra bien diferente y que no se pide, ni con ni sin dibujitos, es una legislación asimétrica que vaya en contra de la misma declaración de derechos humanos... puedes darle las vueltas que quieras o añadir los femiporculerismos de agravantes y demás paños calientes que gustes, pero legislar diferente según sexo es una asimetría legislativa, punto. Es lo que hay, la petición pide que las leyes sean capaces de proteger a las mujeres y las niñas, y de no tenerlas (no era ni nuestro caso ni el de ninguno de los países de la UE más "clásicos"), redactarlas... y, por supuesto, no puedes enumerar ni un solo país cuya legislación se haya convertido en asimétrica (por razón de sexo) porque los únicos mamarrachos de este circo somos los españoles, por mucho que llores, rabies o patalees... o te habría faltado el tiempo para apuntarnos (con dibujitos también) a todos los ejemplos que te diesen la razón incluso aunque fueran Malta o Luxemburgo..
#68362# está baneado del subforo por "flames y pasar de los avisos de moderación"
@DNKROZ lo que sigues demostrando es que no te lo has leido, por lo menos el convenio de estambul. Yo si, y por eso hablo de lo que dice en los artículos 4.2 y 4.4, 5.1 y 5.2, 6, 7, 8, 9, 10.1, 10.3, 12.1, 12.2, 12.3, 16.2, 16.3, 18.2 y 18.3 (especialmente importantes), 24, 27, 28, todo el capítulo 3º con especial enfasis en los artículos 45 y 46 y el 49.2.
Reakl escribió:Los intentos de prohibir la prostitución o el porno no tienen absolutamente nada que ver con la explotación, porque hasta un niño de 5 años es capaz de entender la diferencia entre voluntario y obligatorio, sino con el control de la sexualidad del hombre. La estrategia del feminismo radical de hace unos años a aquí es controlar al hombre a través de la sexualidad y la paternidad, y por eso mismo nos encontramos con que los adalides del "en mi coño mando yo" derrepente también mandan en el de la vecina.

Lo que los feministas radicales odian de la prostitución, el porno o incluso los incels (casualidad) es que hacen al hombre sexualmente independiente de las mujeres. Toda la lucha contra los cánones de belleza es para que más mujeres puedan acceder a ese control. Y si no os lo creéis, esperad unos añitos y empezaréis a ver como normales mensajes de radicales feministas diciendo que ser gay es machista. Ya hay alguno por ahí en twitter con esas ideas como lo estaban las TERF hace 5 años, que todo eran risas y ahora están en puestos de dirección.


el objetivo ultimo no es ese, sino socavar y demoler la posicion de poder del hombre en las estructuras de poder de la sociedad.

no solamente quieren a los hombres sexualmente pasivos, sino deprimidos, con miedo hasta de salir de sus casas. un hombre en ese estado no solo no puede ejercer control sobre una mujer. tampoco puede ejercer control sobre una empresa, por ejemplo.

las feministas radicales no quieren igualdad, quieren deponer el control masculino por la fuerza, como se depone el control politico o el militar.

Papitxulo escribió:¿La prostitución y el porno hacen al hombre sexualmente independiente de las mujeres?. Como no te refieras a la prostitución masculina y al porno gay o al hentai (por eso de que son dibujos animados y no mujeres reales :o )...


el hombre que no necesita para el desarrollo de su madurez sexual y de crecimiento personal una relacion de pareja con una mujer y constituir una familia, y puede sustituir eso por porno o relaciones gay (o trans) ¿en qué no es "sexualmente independiente de las mujeres" ¿?

en mi opinion es un sustitutivo incompleto. pero para un numero creciente de hombres, no lo es.

lo que yo no entiendo muy bien es donde le ven las feministas el problema a eso (cosificacion de la mujer aparte) porque en mi opinion un hombre que no desea emparejarse con una mujer y tener hijos con ella sobre los que ejercer sus poderes de padre, es una futura victoria para el feminismo en su carrera por conseguir el poder de la sociedad para las mujeres.

y la cosificacion de la mujer en el porno no la niego, como no la niego en la prostitucion, pero considero que cuando son voluntarias, la mujer obtiene por ellas una compensacion justa y suficiente y se realiza bajo garantias legales y de salud, no veo motivo para impedirles hacerlo a las mujeres que consideren querer hacerlo. y en ese punto equiparo la prostitucion, rodar porno y cualquier trabajo apoyado en el aspecto fisico, incluido pasear modelitos o aceptar un empleo de dependienta para el que se pide el socorrido "buena presencia". como dije en el hilo de los videojuegos: la cosificacion de la mujer (y del hombre) al respecto de sus caracteres fisicos primarios y secundarios existe desde que el hombre es hombre (antropologicamente hablando). pretender coartar eso en mi opinion es coartar una caracteristica esencial del ser humano como especie. no se si habra feministas que quieran un futuro de mujeres machas y hombres afeminados todos tendiendo al androgenismo. para mi es una abominacion. y no. no estoy negando el transexualismo (aunque eso es otro debate). lo que estoy diciendo es que la especie humana existe y necesita que los hombres sean hombres y que las mujeres sean mujeres. los hombres tienen sus caracteristicas diferenciadoras y las mujeres tienen las suyas, y ese es el orden natural de la especie.
@GXY lo curioso es que quieren eso para los nombres pero no quieren ni son atraídas por esos hombres
@Azsche , mira, voy a empezar solo con los primeros y luego te dejo continuar a tí con tus intentos de colarnos falacias, vamos a empezar, que al final siempre llegamos a este punto, en lugar de TÚ demostrar dónde tienes razón apuntando las cosas en negro sobre blanco, sueltas una bomba de humo para ser los demás los que demostramos que lo que dices no es cierto.

Enlace al documento: https://rm.coe.int/1680462543

4.2 Las Partes condenan todas las formas de discriminación contra las mujeres y tomarán, sin demora,
las medidas legislativas y otras para prevenirla, en particular:
- indicando en sus constituciones nacionales o en cualquier otro texto legislativo adecuado el
principio de la igualdad entre mujeres y hombres, garantizando la aplicación efectiva del
mencionado principio
;
- prohibiendo la discriminación contra las mujeres, recurriendo incluso, en su caso, a sanciones;
- derogando todas las leyes y prácticas que discriminan a la mujer.


Vayamos por partes... nuestra legislación actual (sin la LVG) ya cubre todos esos supuestos señor, no veo en qué aplica NADA de esto en lo que estamos hablando, tampoco veo que se pida legislar de forma asimétrica... una vez más, buen intento, porque poniendo todo esto a cholón parece incluso que te lo has leído (y entendido) cuando la realidad es que no sé si lo habrás leído, pero parece que entender que no era necesario ningún cambio legislativo para cumplir eso... no se ha entendido.

Vamos a coger otro de los que pones al azar (no, no voy a ponerme a analizar todos porque lo que has hecho es buscar "legislativo" sin más):

Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias, conforme a su derecho interno, para
velar por que existan mecanismos adecuados para poner en práctica una cooperación eficaz entre
todos los organismos estatales pertinentes, incluidas las autoridades judiciales, los fiscales, las
fuerzas y cuerpos de seguridad, las autoridades locales y regionales, así como las organizaciones
no gubernamentales y las demás organizaciones o entidades pertinentes para la protección y el
apoyo a las víctimas y testigos de todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación
del presente Convenio, remitiéndose incluso a los servicios de apoyo generales y especializados a
que se refieren los artículos 20 y 22 del presente Convenio


Esto ya existía en nuestra anterior legislación, sin la LVG de por medio, vamos a los artículos 20 y 22 a ver qué dice:

Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para que las víctimas tengan acceso
a servicios que faciliten su restablecimiento. Estas medidas deberían incluir, en caso necesario,
servicios como el asesoramiento jurídico y psicológico, la asistencia financiera, los servicios de
alojamiento, la educación, la formación y la asistencia en materia de búsqueda de empleo.
2 Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para que las víctimas tengan acceso
a servicios de salud y servicios sociales, que los servicios dispongan de recursos adecuados y que
los profesionales estén formados para proporcionar una asistencia a las víctimas y orientarlas hacia
servicios adecuados


Bonito, útil e interesante... no pone absolutamente nada, ni es necesario para ello, de legislar de forma asimétrica... pero es mu bonico

Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para suministrar y adecuar, según
un reparto geográfico adecuado, servicios de apoyo especializado inmediatos, a corto o largo
plazo, a toda víctima que haya sido objeto de cualquier acto de violencia incluido en el ámbito de
aplicación del presente Convenio.
2 Las Partes suministrarán o adecuarán servicios de apoyo especializados para todas las mujeres
víctimas de violencia y sus hijos.


También, nada que ver, pero nada, con legislar de forma asimétrica... .pero muy interesante (ya dije que yo suscribía esto al 200%)

Ahora solo por los loles vamos a lo "especialmente importante":

Las Partes velarán por que las medidas tomadas conforme al presente capítulo:
- se basen en una comprensión fundamentada en el género de la violencia contra las mujeres y la
violencia doméstica, y se concentren en los derechos humanos y la seguridad de la víctima;
- se basen en un enfoque integrado que tome en cuenta la relación entre las víctimas, los autores
de los delitos, los niños y su entorno social más amplio
;
- estén dirigidas a evitar la victimización secundaria;
- estén dirigidas a la autonomía e independencia económica de las mujeres víctimas de
violencia;
- permitan, en su caso, el establecimiento de un conjunto de servicios de protección y apoyo en
los mismos locales
;
- respondan a las necesidades específicas de las personas vulnerables, incluso los hijos de las
víctimas, y sean accesibles para ellos


Una vez más, nada de eso requiere de una legislación asimétrica, y prueba de ello son las decenas de países que tienen medidas de control y protección similares sin una sola medida desigual con respecto al sexo, (muchos de ellos sin modificar una coma dado que también protegen a hombres en situaciones similares)

Vamos, que todo muy bonito y muy encomiable, pero nada del texto establece la necesidad de legislar de forma asimétrica...

Ahora, en lugar de hacernos perder el tiempo con bombas de humo y el resultado del CTRL+F (o el atajo que tengas en el idioma del navegador)... ¿podrías indicar UN solo artículo del texto donde especifique claramente, la necesidad de establecer una legislación que favorezca los derechos de la mujer en detrimento o supercediendo a los del hombre?

Y tampoco quiero dejar de hacer constar que este texto es un "manual de buenos consejos" sobre cómo velar por que los derechos humanos se cumplan para la mujer y protejan de forma efectiva a las víctimas... no implica de ninguna forma ninguna directriz de ningún organismo de poder superior, mientras te asegures de ello, no necesitas cambiar una coma de tu actual legislación si velas por la protección de todos tus ciudadanos... sea cual sea su condición.

Gracias, un saludo.
dlabo escribió:@Schwefelgelb En serio, ya me he cansado de tus continuos ninja edit y de que me lleguen menciones al editar mensajes anteriores. Al final es imposible mantener un debate así.

Yo he dicho que la ley no impide aplicar el agravante de violencia de género cuando la víctima es un hombre y lo he demostrado:

https://www.publico.es/sociedad/tribuna ... iebla.html

En el mismo post también he dicho que en el recurso al TSJPV este desestimó el agravante de violencia de género, pero no por que la ley impida hacerlo, si no por que en este caso, no procede.

Si quieres, podemos discutir la sentencia, pero por muchos malabares y ediciones que hagas, he dicho lo que he dicho y los hechos son los hechos.

@seaman esto último tambien te lo digo a ti.


Si lo dice en la ley de violencia de género.

Los hechos son que la ley de violencia de género solo aplica de hombre a mujer. Y punto. Pon una sentencia que no haya sido anulada y podemos hablar. Mientras tanto, una de tus tantas mentiras.
AkrosRockBell escribió:@GXY lo curioso es que quieren eso para los nombres pero no quieren ni son atraídas por esos hombres


las feministas radicales es solo un % del total de mujeres.

la mayoria de mujeres, sigue queriendo hombres, y los sigue queriendo "bien machos".

de momento la especiacion proveniente de la naturaleza va ganando, pero suficientes generaciones de lo contrario y acabaremos teniendo que cultivar a los niños en frascos a lo matrix para tener descendencia.
#68362# está baneado del subforo por "flames y pasar de los avisos de moderación"
@DNKROZ pues te has dejado el 4.4.

Las medidas específicas necesarias para prevenir y proteger a las mujeres contra la violencia por razones de género no se consideran discriminatorias en el presente Convenio.


Y decías que te lo habías leído, pillín.
Azsche escribió:@DNKROZ pues te has dejado el 4.4.

Las medidas específicas necesarias para prevenir y proteger a las mujeres contra la violencia por razones de género no se consideran discriminatorias en el presente Convenio.


Y decías que te lo habías leído, pillín.


Es que NO son discriminatorias, aguililla, ¿cómo van a serlo si vienen de los mismos de la declaración de derechos humanos? En serio, ¿estás de coña?

Serían discriminatorias si figurase una discriminación para alguien... que no figura, como no figura que se tenga que legislar de forma asimétrica como necesidad intrínseca para cumplir las observaciones del mismo.
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DNKROZ escribió:Es que NO son discriminatorias, aguililla, ¿cómo van a serlo si vienen de los mismos de la declaración de derechos humanos? En serio, ¿estás de coña?

Serían discriminatorias si figurase una discriminación para alguien... que no figura, como no figura que se tenga que legislar de forma asimétrica.


Que lo que te están diciendo en el conjunto del artículo es que establecer leyes o agravantes que traten específicamente la violencia contra las mujeres no son discriminación, que es en lo que se basa éste mismo hilo como argumento para existir, y toda la teoría de que si asimetrías y nosequeses. [qmparto]
Azsche escribió:Que lo que te están diciendo en el conjunto del artículo es que establecer leyes o agravantes que traten específicamente la violencia contra las mujeres no son discriminación, que es en lo que se basa éste mismo hilo como argumento para existir, y toda la teoría de que si asimetrías y nosequeses. [qmparto]


Es que te falla el razonamiento por su base, el establecer agravantes según condición de agresor y víctima NO es discriminación, nunca lo ha sido, y ha estado cubierto siempre por nuestra legislación (no necesitábamos tocar una coma de la misma para cumplir el manual de buenas costumbres al uso que es esto), pero es algo que haces caso-por-caso, y así se realizan en -casi- todos los países de la UE.... cambiar tu legislación para que la ley contemple condicionantes "per sé" según sexo no solo es innecesario, sino que introduce una asimetría que NADIE te ha pedido, dado que podías seguir aplicando tu existente ley y cumplir con los requerimientos sin problema.

Pero bueno, que dado que no encuentras una sola parte del texto donde se exija legislar de forma desigual según sexo (cosa que por otro lado tiene su lógica) aquí andamos hablando de obviedades y del sexo de los ángeles porque, la realidad, es que el texto nunca dijo lo que pretendías que nos creyésemos que decía, las cosas como son.

Pero por hablar de cosas más concretas (dado que no nos vas a poner más dibujitos ni a subrayar de amarillo nada), ¿podrías contestarme a la pregunta anterior de qué países han tomado medidas de carácter asimétrico al estilo de España en la UE?, que digo yo que si la asimetría es algo que pidiera el texto... veríamos más ejemplos ¿no?, ¿por qué no los vemos?

PD: A ver, si es muy sencillo, si eres incapaz de ver la asimetría, imagina las mismas cuestiones de la LVG... pero aplicando exclusivamente al hombre como beneficiario de las mismas... únicamente el hombre, la mujer no se tiene en cuenta, ¿lo ves bien?, ¿lo defenderías?...
Azsche escribió:
DNKROZ escribió:Es que NO son discriminatorias, aguililla, ¿cómo van a serlo si vienen de los mismos de la declaración de derechos humanos? En serio, ¿estás de coña?

Serían discriminatorias si figurase una discriminación para alguien... que no figura, como no figura que se tenga que legislar de forma asimétrica.


Que lo que te están diciendo en el conjunto del artículo es que establecer leyes o agravantes que traten específicamente la violencia contra las mujeres no son discriminación, que es en lo que se basa éste mismo hilo como argumento para existir, y toda la teoría de que si asimetrías y nosequeses. [qmparto]


Eso no dice que sea un requerimiento necesario hacer ninguna medida discriminatoria.

Y en cualquier caso, la Declaración Universal de Derechos Humanos sí que lo considera discriminación en su artículo 7.

Y la constitución española también lo considera discriminación en su artículo 14.
GXY escribió:
Papitxulo escribió:¿La prostitución y el porno hacen al hombre sexualmente independiente de las mujeres?. Como no te refieras a la prostitución masculina y al porno gay o al hentai (por eso de que son dibujos animados y no mujeres reales :o )...


el hombre que no necesita para el desarrollo de su madurez sexual y de crecimiento personal una relacion de pareja con una mujer y constituir una familia, y puede sustituir eso por porno o relaciones gay (o trans) ¿en qué no es "sexualmente independiente de las mujeres" ¿?


Una de dos, o no has redactado el mensaje correctamente o no me has leído bien, porque da la impresión de que estás intentando rebatir algo parecido a lo que tú mismo expones. A menos que cuando hablas de porno te refieras a porno heterosexual con actrices reales y por tanto no independiente de las mujeres. :o
DNKROZ escribió:Es que te falla el razonamiento por su base, el establecer agravantes según condición de agresor y víctima NO es discriminación, nunca lo ha sido, y ha estado cubierto siempre por nuestra legislación (no necesitábamos tocar una coma de la misma para cumplir el manual de buenas costumbres al uso que es esto), pero es algo que haces caso-por-caso, y así se realizan en -casi- todos los países de la UE.... cambiar tu legislación para que la ley contemple condicionantes "per sé" según sexo no solo es innecesario, sino que introduce una asimetría que NADIE te ha pedido, dado que podías seguir aplicando tu existente ley y cumplir con los requerimientos sin problema.


exacto. mejor explicado imposible.

verificacion caso por caso y aplicacion de los correspondientes atenuantes y agravantes SI

ley que hace tabla rasa y establece diferencias legales por condicion previa al suceso NO

es facil de entender incluso para el que no conoce de leyes.
hi-ban escribió:Eso no dice que sea un requerimiento necesario hacer ninguna medida discriminatoria.

Y en cualquier caso, la Declaración Universal de Derechos Humanos sí que lo considera discriminación en su artículo 7.

Y la constitución española también lo considera discriminación en su artículo 14.


Porque no lo es, aquí toda la discusión se basa en que una de las partes afirma que es posible tener ciudadanos iguales ante la ley y velar por el cumplimiento de los derechos de todos ellos y la protección de víctimas de naturaleza más vulnerable (por condición social, física, económica, etc, como personas, no definidos por sus genitales) sin medidas diferenciadores y luego está la otra que defiende una asimetría legal para llegar a ese mismo punto como algo necesario, amparándose en un texto que en ningún momento afirma que eso sea una necesidad per sé.

Pero los intolerantes son los primeros, festival del humor.
#68362# está baneado del subforo por "flames y pasar de los avisos de moderación"
DNKROZ escribió:Es que te falla el razonamiento por su base, el establecer agravantes según condición de agresor y víctima NO es discriminación, nunca lo ha sido, y ha estado cubierto siempre por nuestra legislación (no necesitábamos tocar una coma de la misma para cumplir el manual de buenas costumbres al uso que es esto), pero es algo que haces caso-por-caso, y así se realizan en -casi- todos los países de la UE.... cambiar tu legislación para que la ley contemple condicionantes "per sé" según sexo no solo es innecesario, sino que introduce una asimetría que NADIE te ha pedido, dado que podías seguir aplicando tu existente ley y cumplir con los requerimientos sin problema.


Y lo que llevo diciendo todo el hilo, dice (o decía) el propio mensaje inicial del hilo y demás es que la LIVG es una ley que establece agravantes. ¿Que te parece innecesaria? Po fale, a los que la aprobaron no se lo parecía. De hecho en otro de esos documentos que he enlazado antes y que "te habias leido" igual de bien que el convenio de Estambul supongo como es la primera memoria del Observatorio de la Mujer, explican que antes de la LIVG estuvo la ley de violencia doméstica y que fue muy inefectiva para el fenómeno que se quería atajar. Toda la info la he puesto antes y no digo nada nuevo´.

DNKROZ escribió:Pero bueno, que dado que no encuentras una sola parte del texto donde se exija legislar de forma desigual según sexo (cosa que por otro lado tiene su lógica) aquí andamos hablando de obviedades y del sexo de los ángeles porque, la realidad, es que el texto nunca dijo lo que pretendías que nos creyésemos que decía, las cosas como son.


He encontrado una donde dice que hacerlo no es discriminatorio, que es lo que creo y que defiendo. De todas formas, creo que te estás flipando un poquito porque yo nunca he mencionado exigencias, he mencionado directrices y líneas guía.

DNKROZ escribió:Pero por hablar de cosas más concretas (dado que no nos vas a poner más dibujitos ni a subrayar de amarillo nada), ¿podrías contestarme a la pregunta anterior de qué países han tomado medidas de carácter asimétrico al estilo de España en la UE?, que digo yo que si la asimetría es algo que pidiera el texto... veríamos más ejemplos ¿no?, ¿por qué no los vemos?

Ya te he dicho que no creo que exista asimetría ni discriminación, asi que lo que me estas pidiendo es como pedirme que te busque meigas extranjeras [qmparto] [qmparto] [qmparto]

GXY escribió:
DNKROZ escribió:Es que te falla el razonamiento por su base, el establecer agravantes según condición de agresor y víctima NO es discriminación, nunca lo ha sido, y ha estado cubierto siempre por nuestra legislación (no necesitábamos tocar una coma de la misma para cumplir el manual de buenas costumbres al uso que es esto), pero es algo que haces caso-por-caso, y así se realizan en -casi- todos los países de la UE.... cambiar tu legislación para que la ley contemple condicionantes "per sé" según sexo no solo es innecesario, sino que introduce una asimetría que NADIE te ha pedido, dado que podías seguir aplicando tu existente ley y cumplir con los requerimientos sin problema.


exacto. mejor explicado imposible.

verificacion caso por caso y aplicacion de los correspondientes atenuantes y agravantes SI

ley que hace tabla rasa y establece diferencias legales por condicion previa al suceso NO

es facil de entender incluso para el que no conoce de leyes.


Si hasta el propio post inicial del hilo decia

Edito: lo sigue diciendo:

Asimetría penal

Algunas personas desconocen que la LIVG en cuanto al tema penal, es una ley de agravantes, es decir no introduce apenas delitos nuevos de por sí, modifica los ya existentes.
Papitxulo escribió:
GXY escribió:
Papitxulo escribió:¿La prostitución y el porno hacen al hombre sexualmente independiente de las mujeres?. Como no te refieras a la prostitución masculina y al porno gay o al hentai (por eso de que son dibujos animados y no mujeres reales :o )...


el hombre que no necesita para el desarrollo de su madurez sexual y de crecimiento personal una relacion de pareja con una mujer y constituir una familia, y puede sustituir eso por porno o relaciones gay (o trans) ¿en qué no es "sexualmente independiente de las mujeres" ¿?


Una de dos, o no has redactado el mensaje correctamente o no me has leído bien, porque da la impresión de que estás intentando rebatir algo parecido a lo que tú mismo expones. A menos que cuando hablas de porno te refieras a porno heterosexual con actrices reales y por tanto no independiente de las mujeres. :o


lo que intento indicar es un poco abstracto y mas teorico que real (porque en la practica poca gente hace esto y menos como plan de vida a largo plazo).

me refiero a que si un hombre no necesita para su estabilidad emocional y psicologica emparejarse con una mujer y sustituye el sexo heterosexual por paja a base de porno, y lo lleva hasta el extremo de no emparejarse con ninguna mujer y no formar familia, eso a largo plazo, aparte de disminuir la demografia, tambien va a disminuir el "poder masculino" en la sociedad porque esos hombres que no forman familias no van a tener ni pareja ni hijos a los que influenciar (positiva o negativamente). mientras que en cambio las mujeres si pueden tener hijos aunque no se emparejen, mediante una sustitucion legal y tecnica.

como ya digo es mas plano teorico que real, pero a lo que voy es que el MGTOW es muy dependiente de los sustitutivos del emparejamiento heterosexual y en ultimo extremo beneficia en la carrera de poder en la sociedad a las mujeres, con lo cual, salvando el punto de la cosificacion de la mujer, no tiene mucho sentido que las feministas radicales se posicionen en contra de esos sustitutivos del emparejamiento heterosexual.

y nada de esto me lo estoy inventando, por cierto.
Azsche escribió:Y lo que llevo diciendo todo el hilo, dice (o decía) el propio mensaje inicial del hilo y demás es que la LIVG es una ley que establece agravantes.


Establece agravantes que versan sobre algo que NO está considerado en nuestra (ni en muchas otras legislaciones) como un elemento diferenciador en derecho, el sexo.... como tampoco puedes hacer agravantes por religión, por ejemplo.

Azsche escribió:¿Que te parece innecesaria? Po fale, a los que la aprobaron no se lo parecía.


Completamente. Evidentemente que esté aprobada es porque alguien la consideró necesaria, pero el hecho de que alguien lo considere así, o que se apruebe, no cambia ni la necesidad objetiva de la misma ni su utilidad posterior... hay decenas de ejemplos de leyes que hemos tenido en este país que ni han sido útiles, ni prácticas y algunas incluso que han ido contra derecho y han sido derogadas más tarde o incluso algunas que, contra todo pronóstico siguen en vigor... lo que intentas es una falacia de autoridad de manual... no, el poder legislativo está lejos de ser infalible.

Azsche escribió:De hecho en otro de esos documentos que he enlazado antes y que "te habias leido" igual de bien que el convenio de Estambul supongo como es la primera memoria del Observatorio de la Mujer, explican que antes de la LIVG estuvo la ley de violencia doméstica y que fue muy inefectiva para el fenómeno que se quería atajar. Toda la info la he puesto antes y no digo nada nuevo´.


¿Pero no estás viendo las citas, el enlace (que por cierto tú no has dado) e incluso las respuestas a las mismas?, chico, qué estés cabreado porque las cosas a las que apuntas no tengan el contenido que creías que iban a tener no significa que los demás no lo hayamos leído, significa que el que no lo había leído, o entendido, eras tú.

Azsche escribió:He encontrado una donde dice que hacerlo no es discriminatorio, que es lo que creo y que defiendo.


Guay, pero es que eso no es nada de lo que te estaban pidiendo, aquí te dicen "dime dónde dice ahí que haya que legislar de forma asimétrica" y tu respuesta es "aquí pone que no es discriminatorio", cuando lo que te están pidiendo es que apuntes donde se pide discriminar en ese texto, no dónde se pide NO discriminar, acabáramos.

La realidad es que, por mucho que te moleste, ese texto no necesita a la LVG para ser cumplido en su totalidad, y sin mucho problema en España como país de la UE, y prueba de ello son el resto de países de la UE que no tienen nada ni cerca de la LVG, y lo cumplen sin problema... dale todas las vueltas que quieras, si el resto de los países funcionan igual (o mejor, mira Islandia) sin la ley de marras, es por definición una ley que sobra, y más si introduce asimetrías por cuestión de sexo, algo que en nuestra base de derecho está prohibido.

Azsche escribió:Ya te he dicho que no creo que exista asimetría ni discriminación


¿Entonces defenderías las mismas medidas legislativas en el caso de que fueran dirigidas exclusivamente a los hombres?

Azsche escribió:Si hasta el propio post inicial del hilo decia

Edito: lo sigue diciendo:

Asimetría penal

Algunas personas desconocen que la LIVG en cuanto al tema penal, es una ley de agravantes, es decir no introduce apenas delitos nuevos de por sí, modifica los ya existentes.


Algunas personas desconocen que los agravantes en un delito, nuevo o viejo, no pueden ir contra derecho, por ejemplo versando sobre cuestiones como opinión, religión, etnias... sexo.... [ginyo]
GXY escribió:
Papitxulo escribió:
GXY escribió:
el hombre que no necesita para el desarrollo de su madurez sexual y de crecimiento personal una relacion de pareja con una mujer y constituir una familia, y puede sustituir eso por porno o relaciones gay (o trans) ¿en qué no es "sexualmente independiente de las mujeres" ¿?


Una de dos, o no has redactado el mensaje correctamente o no me has leído bien, porque da la impresión de que estás intentando rebatir algo parecido a lo que tú mismo expones. A menos que cuando hablas de porno te refieras a porno heterosexual con actrices reales y por tanto no independiente de las mujeres. :o


lo que intento indicar es un poco abstracto y mas teorico que real (porque en la practica poca gente hace esto y menos como plan de vida a largo plazo).

me refiero a que si un hombre no necesita para su estabilidad emocional y psicologica emparejarse con una mujer y sustituye el sexo heterosexual por paja a base de porno, y lo lleva hasta el extremo de no emparejarse con ninguna mujer y no formar familia, eso a largo plazo, aparte de disminuir la demografia, tambien va a disminuir el "poder masculino" en la sociedad porque esos hombres que no forman familias no van a tener ni pareja ni hijos a los que influenciar (positiva o negativamente). mientras que en cambio las mujeres si pueden tener hijos aunque no se emparejen, mediante una sustitucion legal y tecnica.

como ya digo es mas plano teorico que real, pero a lo que voy es que el MGTOW es muy dependiente de los sustitutivos del emparejamiento heterosexual y en ultimo extremo beneficia en la carrera de poder en la sociedad a las mujeres, con lo cual, salvando el punto de la cosificacion de la mujer, no tiene mucho sentido que las feministas radicales se posicionen en contra de esos sustitutivos del emparejamiento heterosexual.

y nada de esto me lo estoy inventando, por cierto.

Me autocito:
Papitxulo escribió:Yo creo que para eso es más fácil, barato y seguro el Tinder. :o
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