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dlabo escribió:Sin mencionar que la misma ley permite aplicar el agravante de violencia de género cuando la víctima tambien es un hombre.
dlabo escribió:Schwefelgelb escribió:dlabo escribió:Sin mencionar que la misma ley permite aplicar el agravante de violencia de género cuando la víctima tambien es un hombre.
Wut? No, para nada.
Eso es de lo poco que no ha cambiado con la evolución del agravante de género, sujeto activo siempre hombre, sujeto pasivo, siempre mujer.
¿Estas seguro de eso?
Ninguna de las dos [la agravante de parentesco o de sexo] exige la presencia de una intención, actitud o situación de dominación del hombre sobre la mujer. Y, en ambos casos, el sujeto pasivo del delito puede ser un hombre.
Azsche escribió:A ver si en la versión más simple, con dibujitos, y resaltado en amarillito funciona para que lo entiendas:
Azsche escribió:Seguro que desde el organismo que ha hecho el documento y que aloja también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos alguien habría dicho en algún momento "oye, que eso no hace falta" si eso fuese como tu dices. Pero vamos, que si me tengo que fiar para eso de lo que me dices tu o de su trabajo, lo tengo clarísimo.
Azsche escribió:Puede que tenga el inglés un pelo oxidado aunque lo use a diario pero por más que busco en diccionarios "this convention wants the government to make laws" no veo en ninguno que hable de vigilar cumplimientos, habla de hacer leyes.
seaman escribió:dlabo escribió:Sin mencionar que la misma ley permite aplicar el agravante de violencia de género cuando la víctima tambien es un hombre.
Esto es mentira. Te lo has inventado.
Schwefelgelb escribió:Yep, esta es la última sentencia de jurisprudencia sobre el tema, donde además ya se puede aplicar a desconocidos, ya no es necesario ser pareja
https://www.poderjudicial.es/search/TS/ ... 1/20200930
Pero antes teníamos esta donde se estableció que no era necesario ser pareja, pero sí tener una relación social donde exista desigualdad. Además también introdujo que ya no era necesario el ánimo machista, para ponerlo en igualdad con el criterio de la LIVG.
http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true
Y antes teníamos estas dos, donde sí era necesario probar la existencia del agravante, como ocurre con cualquier agravante que no esté relacionado con el género. Y era necesario ser pareja.
http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true
http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true
En todas ellas se especifica que el sujeto pasivo debe ser mujer y el activo, hombre.
De hecho, una de las cosas que utilizaron para salir del embrollo que habían creado, al colisionar el agravante de género con el de sexo y el de parentesco era precisamente que en estos dos últimos, el sujeto pasivo podía ser hombre, no siendo así con el de género:Ninguna de las dos [la agravante de parentesco o de sexo] exige la presencia de una intención, actitud o situación de dominación del hombre sobre la mujer. Y, en ambos casos, el sujeto pasivo del delito puede ser un hombre.
dlabo escribió:seaman escribió:dlabo escribió:Sin mencionar que la misma ley permite aplicar el agravante de violencia de género cuando la víctima tambien es un hombre.
Esto es mentira. Te lo has inventado.Schwefelgelb escribió:Yep, esta es la última sentencia de jurisprudencia sobre el tema, donde además ya se puede aplicar a desconocidos, ya no es necesario ser pareja
https://www.poderjudicial.es/search/TS/ ... 1/20200930
Pero antes teníamos esta donde se estableció que no era necesario ser pareja, pero sí tener una relación social donde exista desigualdad. Además también introdujo que ya no era necesario el ánimo machista, para ponerlo en igualdad con el criterio de la LIVG.
http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true
Y antes teníamos estas dos, donde sí era necesario probar la existencia del agravante, como ocurre con cualquier agravante que no esté relacionado con el género. Y era necesario ser pareja.
http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true
http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true
En todas ellas se especifica que el sujeto pasivo debe ser mujer y el activo, hombre.
De hecho, una de las cosas que utilizaron para salir del embrollo que habían creado, al colisionar el agravante de género con el de sexo y el de parentesco era precisamente que en estos dos últimos, el sujeto pasivo podía ser hombre, no siendo así con el de género:Ninguna de las dos [la agravante de parentesco o de sexo] exige la presencia de una intención, actitud o situación de dominación del hombre sobre la mujer. Y, en ambos casos, el sujeto pasivo del delito puede ser un hombre.
El caso del homicidio de Asier Niebla:
https://www.publico.es/sociedad/tribuna ... iebla.html
Agresor condenado a 12 años y 11 meses con agravante de género.
Cierto es que el TSJPV desestimó en su recurso el agravante de género:
https://www.europapress.es/euskadi/noti ... 30726.html
Pero no por que la ley impida aplicar el agravante de género por ser la víctima un hombre, si no por que estimó que en este caso no procede.
Azsche escribió:hi-ban escribió:Ni las naciones unidas ni la comisión europea han recomendado en ningún momento introducir en la ley el delito de autor, ni hacer leyes que discriminan por género y crean asimetria penal.
Si que lo han hecho, y ya en el hilo antes de que me banearan por "flames" puse links. Busca que están, pero tanto las naciones unidas como la comisión europea tienen sus departamentos de mujer como UN Women o FEMM, y se ratificaron acuerdos del estilo en convenios internacionales como el de la Conferencia de Estambul que empieza así:
Pero seguro que tu sabes más del tema que todos los profesionales que han intervenido en cosas así, of course
Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tenemos derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
seaman escribió:dlabo escribió:seaman escribió:
Esto es mentira. Te lo has inventado.Schwefelgelb escribió:Yep, esta es la última sentencia de jurisprudencia sobre el tema, donde además ya se puede aplicar a desconocidos, ya no es necesario ser pareja
https://www.poderjudicial.es/search/TS/ ... 1/20200930
Pero antes teníamos esta donde se estableció que no era necesario ser pareja, pero sí tener una relación social donde exista desigualdad. Además también introdujo que ya no era necesario el ánimo machista, para ponerlo en igualdad con el criterio de la LIVG.
http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true
Y antes teníamos estas dos, donde sí era necesario probar la existencia del agravante, como ocurre con cualquier agravante que no esté relacionado con el género. Y era necesario ser pareja.
http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true
http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true
En todas ellas se especifica que el sujeto pasivo debe ser mujer y el activo, hombre.
De hecho, una de las cosas que utilizaron para salir del embrollo que habían creado, al colisionar el agravante de género con el de sexo y el de parentesco era precisamente que en estos dos últimos, el sujeto pasivo podía ser hombre, no siendo así con el de género:
El caso del homicidio de Asier Niebla:
https://www.publico.es/sociedad/tribuna ... iebla.html
Agresor condenado a 12 años y 11 meses con agravante de género.
Cierto es que el TSJPV desestimó en su recurso el agravante de género:
https://www.europapress.es/euskadi/noti ... 30726.html
Pero no por que la ley impida aplicar el agravante de género por ser la víctima un hombre, si no por que estimó que en este caso no procede.
Pues eso, que te lo has inventado.
hi-ban escribió:Es que fíjate si son chapuzas. Podrían haber metido un agravante de dominación, que hubiera cubierto a todo el mundo. Pero no, tuvieron que lucirse creando una aberración de ley que discrimina a la mitad de la población y atenta contra los derechos humanos.
Spain is different.
hi-ban escribió:Es que fíjate si son chapuzas. Podrían haber metido un agravante de dominación, que hubiera cubierto a todo el mundo. Pero no, tuvieron que lucirse creando una aberración de ley que discrimina a la mitad de la población y atenta contra los derechos humanos.
Spain is different.
dlabo escribió:Yo he dicho que la ley no impide aplicar el agravante de violencia de género cuando la víctima es un hombre y lo he demostrado:
IvanQ escribió:dlabo escribió:Yo he dicho que la ley no impide aplicar el agravante de violencia de género cuando la víctima es un hombre y lo he demostrado:
Pero si lo han deshechado por que no consideran a la ex novia víctima, el agravante de género solo entraría si la ex novia es también víctima...
dlabo escribió:Lee toda la noticia
El TSJPV desestima el agravante de género en el caso de la muerte de Asier Niebla
"Si la aplicación de la agravante de género, prevista en el artículo 22. 4o Cp., exige que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma, en el caso enjuiciado, al no darse aquellos presupuestos, no puede ser aplicada dicha agravante de género", considera el tribunal.
dlabo escribió:En el mismo post también he dicho que en el recurso al TSJPV este desestimó el agravante de violencia de género, pero no por que la ley impida hacerlo, si no por que en este caso, no procede.
dlabo escribió:Si quieres, podemos discutir la sentencia, pero por muchos malabares y ediciones que hagas, he dicho lo que he dicho y los hechos son los hechos.
kopperpot escribió:dlabo escribió:Si quieres, podemos discutir la sentencia, pero por muchos malabares y ediciones que hagas, he dicho lo que he dicho y los hechos son los hechos.
No tiene mucho sentido, la sentencia del TSJPV ya está recurrida en casación ante el TS.
dlabo escribió:Si quieres, podemos discutir la sentencia, pero por muchos malabares y ediciones que hagas, he dicho lo que he dicho y los hechos son los hechos.
DNKROZ escribió:Eres consciente de que esto es una guía para toda la UE y que puede, solo puede, que haya países que no contemplen una igualdad de derechos entre hombres y mujeres, ¿no?, así que te vuelvo a preguntar para que me contestes tú esta vez, que digo yo que tendrás opinión... si las leyes de un país ya velan por lo que dice el dibujito y su parte amarilla.... ¿tiene el país que hacer más leyes?, ¿o tienen que vigilar que se cumplan las que YA tienen de forma efectiva?
Azsche escribió:De lo que soy consciente es de que en los documentos que he puesto anteriormente y asegurabas haberte leído hay respuesta a todo eso
DNKROZ escribió:Pero no puedes apuntar nada en ellos sobre asimetría legal porque, sorpresa, no la hay, buen intento.
DNKROZ escribió:Auschwitz escribió:De lo que soy consciente es de que en los documentos que he puesto anteriormente y asegurabas haberte leído hay respuesta a todo eso
Pero no puedes apuntar nada en ellos sobre asimetría legal porque, sorpresa, no la hay, buen intento.
Señor Ventura escribió:DNKROZ escribió:Auschwitz escribió:De lo que soy consciente es de que en los documentos que he puesto anteriormente y asegurabas haberte leído hay respuesta a todo eso
Pero no puedes apuntar nada en ellos sobre asimetría legal porque, sorpresa, no la hay, buen intento.
El propio tribunal constitucional dicta que si hay asimetría. Ya se ha puesto antes por aquí, seguramente esté cerca, en uno de los últimos hilos.
Schwefelgelb escribió:Se refiere a que la comisión europea no exige que haya asimetría.
Haberla claro que la hay.
DNKROZ escribió:Auschwitz escribió:De lo que soy consciente es de que en los documentos que he puesto anteriormente y asegurabas haberte leído hay respuesta a todo eso
Pero no puedes apuntar nada en ellos sobre asimetría legal porque, sorpresa, no la hay, buen intento.
dlabo escribió:DNKROZ escribió:Auschwitz escribió:De lo que soy consciente es de que en los documentos que he puesto anteriormente y asegurabas haberte leído hay respuesta a todo eso
Pero no puedes apuntar nada en ellos sobre asimetría legal porque, sorpresa, no la hay, buen intento.
Lo que ha sido un buen intento es el tuyo de acusar de nazi a otro compañero de forma tan sutil
Azsche escribió:Lo único que te puedo decir es que a lo mejor si haces el esfuerzo de leerlo e informarte el trabajo te hará libre
Azsche escribió:Nada, es un error totalmente entendible, en cualquier teclado qwerty están al ladito la Z y la U
DNKROZ escribió:Claro hombre, céntrate en un error del corrector (que busca palabras completas)
DNKROZ escribió:en lugar de en ponernos dónde demonios está la sugerencia de la asimetría legal en los documentos que fijo que ni te has mirado (no tenían dibujos esos), lo que sea con tal de desviar la atención de lo que se está hablando
Azsche escribió:la prueba ya está más que puesta, el consejo europeo recomienda la creación de leyes que protejan a mujeres, niñas y personas vulnerables en el seno de la familia y la supuesta asimetría la véis en agravantes que protegen a mujeres, niñas y personas vulnerables en el seno de la familia.
Azsche escribió:Que si majete, que ya estabas mas que disculpado del error, si no te lo he echado en cara. Aunque mira que llevo tiempo poniendo mi nick en distintos cacharros y con distintos teclados y nunca me lo ha cambiado por el campo de concentración, pero claro, con eso de las cookies y las sugerencias predictivas personalizadas pues nunca se puede saber del todo...
Azsche escribió:Ahí, si es que ya te lo dice la que te he puesto antes con dibujitos redactado explicitamente por profesionales para que lo puedan entender hasta las personas que tienen problemas entendiendo cosas, y luego está el texto original que he hecho también el esfuerzo de leerme como dices tu que has hecho, y no me creo. A eso le puedes dar las vueltas que quieras luego, o cambiarle el nombre a asimetría o a machoporculerismo o a lo que te apetezca, pero es que no es cosa de opinión, es lo que hay, la petición es que se hagan leyes para proteger a mujeres, a niñas y a personas vulnerables en el seno de la familia, y eso es lo que hace la LIVG, llores, rabies o patalees.
Reakl escribió:Los intentos de prohibir la prostitución o el porno no tienen absolutamente nada que ver con la explotación, porque hasta un niño de 5 años es capaz de entender la diferencia entre voluntario y obligatorio, sino con el control de la sexualidad del hombre. La estrategia del feminismo radical de hace unos años a aquí es controlar al hombre a través de la sexualidad y la paternidad, y por eso mismo nos encontramos con que los adalides del "en mi coño mando yo" derrepente también mandan en el de la vecina.
Lo que los feministas radicales odian de la prostitución, el porno o incluso los incels (casualidad) es que hacen al hombre sexualmente independiente de las mujeres. Toda la lucha contra los cánones de belleza es para que más mujeres puedan acceder a ese control. Y si no os lo creéis, esperad unos añitos y empezaréis a ver como normales mensajes de radicales feministas diciendo que ser gay es machista. Ya hay alguno por ahí en twitter con esas ideas como lo estaban las TERF hace 5 años, que todo eran risas y ahora están en puestos de dirección.
Papitxulo escribió:¿La prostitución y el porno hacen al hombre sexualmente independiente de las mujeres?. Como no te refieras a la prostitución masculina y al porno gay o al hentai (por eso de que son dibujos animados y no mujeres reales )...
4.2 Las Partes condenan todas las formas de discriminación contra las mujeres y tomarán, sin demora,
las medidas legislativas y otras para prevenirla, en particular:
- indicando en sus constituciones nacionales o en cualquier otro texto legislativo adecuado el
principio de la igualdad entre mujeres y hombres, garantizando la aplicación efectiva del
mencionado principio;
- prohibiendo la discriminación contra las mujeres, recurriendo incluso, en su caso, a sanciones;
- derogando todas las leyes y prácticas que discriminan a la mujer.
Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias, conforme a su derecho interno, para
velar por que existan mecanismos adecuados para poner en práctica una cooperación eficaz entre
todos los organismos estatales pertinentes, incluidas las autoridades judiciales, los fiscales, las
fuerzas y cuerpos de seguridad, las autoridades locales y regionales, así como las organizaciones
no gubernamentales y las demás organizaciones o entidades pertinentes para la protección y el
apoyo a las víctimas y testigos de todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación
del presente Convenio, remitiéndose incluso a los servicios de apoyo generales y especializados a
que se refieren los artículos 20 y 22 del presente Convenio
Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para que las víctimas tengan acceso
a servicios que faciliten su restablecimiento. Estas medidas deberían incluir, en caso necesario,
servicios como el asesoramiento jurídico y psicológico, la asistencia financiera, los servicios de
alojamiento, la educación, la formación y la asistencia en materia de búsqueda de empleo.
2 Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para que las víctimas tengan acceso
a servicios de salud y servicios sociales, que los servicios dispongan de recursos adecuados y que
los profesionales estén formados para proporcionar una asistencia a las víctimas y orientarlas hacia
servicios adecuados
Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para suministrar y adecuar, según
un reparto geográfico adecuado, servicios de apoyo especializado inmediatos, a corto o largo
plazo, a toda víctima que haya sido objeto de cualquier acto de violencia incluido en el ámbito de
aplicación del presente Convenio.
2 Las Partes suministrarán o adecuarán servicios de apoyo especializados para todas las mujeres
víctimas de violencia y sus hijos.
Las Partes velarán por que las medidas tomadas conforme al presente capítulo:
- se basen en una comprensión fundamentada en el género de la violencia contra las mujeres y la
violencia doméstica, y se concentren en los derechos humanos y la seguridad de la víctima;
- se basen en un enfoque integrado que tome en cuenta la relación entre las víctimas, los autores
de los delitos, los niños y su entorno social más amplio;
- estén dirigidas a evitar la victimización secundaria;
- estén dirigidas a la autonomía e independencia económica de las mujeres víctimas de
violencia;
- permitan, en su caso, el establecimiento de un conjunto de servicios de protección y apoyo en
los mismos locales;
- respondan a las necesidades específicas de las personas vulnerables, incluso los hijos de las
víctimas, y sean accesibles para ellos
dlabo escribió:@Schwefelgelb En serio, ya me he cansado de tus continuos ninja edit y de que me lleguen menciones al editar mensajes anteriores. Al final es imposible mantener un debate así.
Yo he dicho que la ley no impide aplicar el agravante de violencia de género cuando la víctima es un hombre y lo he demostrado:
https://www.publico.es/sociedad/tribuna ... iebla.html
En el mismo post también he dicho que en el recurso al TSJPV este desestimó el agravante de violencia de género, pero no por que la ley impida hacerlo, si no por que en este caso, no procede.
Si quieres, podemos discutir la sentencia, pero por muchos malabares y ediciones que hagas, he dicho lo que he dicho y los hechos son los hechos.
@seaman esto último tambien te lo digo a ti.
AkrosRockBell escribió:@GXY lo curioso es que quieren eso para los nombres pero no quieren ni son atraídas por esos hombres
Las medidas específicas necesarias para prevenir y proteger a las mujeres contra la violencia por razones de género no se consideran discriminatorias en el presente Convenio.
Azsche escribió:@DNKROZ pues te has dejado el 4.4.Las medidas específicas necesarias para prevenir y proteger a las mujeres contra la violencia por razones de género no se consideran discriminatorias en el presente Convenio.
Y decías que te lo habías leído, pillín.
DNKROZ escribió:Es que NO son discriminatorias, aguililla, ¿cómo van a serlo si vienen de los mismos de la declaración de derechos humanos? En serio, ¿estás de coña?
Serían discriminatorias si figurase una discriminación para alguien... que no figura, como no figura que se tenga que legislar de forma asimétrica.
Azsche escribió:Que lo que te están diciendo en el conjunto del artículo es que establecer leyes o agravantes que traten específicamente la violencia contra las mujeres no son discriminación, que es en lo que se basa éste mismo hilo como argumento para existir, y toda la teoría de que si asimetrías y nosequeses.
Azsche escribió:DNKROZ escribió:Es que NO son discriminatorias, aguililla, ¿cómo van a serlo si vienen de los mismos de la declaración de derechos humanos? En serio, ¿estás de coña?
Serían discriminatorias si figurase una discriminación para alguien... que no figura, como no figura que se tenga que legislar de forma asimétrica.
Que lo que te están diciendo en el conjunto del artículo es que establecer leyes o agravantes que traten específicamente la violencia contra las mujeres no son discriminación, que es en lo que se basa éste mismo hilo como argumento para existir, y toda la teoría de que si asimetrías y nosequeses.
GXY escribió:Papitxulo escribió:¿La prostitución y el porno hacen al hombre sexualmente independiente de las mujeres?. Como no te refieras a la prostitución masculina y al porno gay o al hentai (por eso de que son dibujos animados y no mujeres reales )...
el hombre que no necesita para el desarrollo de su madurez sexual y de crecimiento personal una relacion de pareja con una mujer y constituir una familia, y puede sustituir eso por porno o relaciones gay (o trans) ¿en qué no es "sexualmente independiente de las mujeres" ¿?
DNKROZ escribió:Es que te falla el razonamiento por su base, el establecer agravantes según condición de agresor y víctima NO es discriminación, nunca lo ha sido, y ha estado cubierto siempre por nuestra legislación (no necesitábamos tocar una coma de la misma para cumplir el manual de buenas costumbres al uso que es esto), pero es algo que haces caso-por-caso, y así se realizan en -casi- todos los países de la UE.... cambiar tu legislación para que la ley contemple condicionantes "per sé" según sexo no solo es innecesario, sino que introduce una asimetría que NADIE te ha pedido, dado que podías seguir aplicando tu existente ley y cumplir con los requerimientos sin problema.
hi-ban escribió:Eso no dice que sea un requerimiento necesario hacer ninguna medida discriminatoria.
Y en cualquier caso, la Declaración Universal de Derechos Humanos sí que lo considera discriminación en su artículo 7.
Y la constitución española también lo considera discriminación en su artículo 14.
DNKROZ escribió:Es que te falla el razonamiento por su base, el establecer agravantes según condición de agresor y víctima NO es discriminación, nunca lo ha sido, y ha estado cubierto siempre por nuestra legislación (no necesitábamos tocar una coma de la misma para cumplir el manual de buenas costumbres al uso que es esto), pero es algo que haces caso-por-caso, y así se realizan en -casi- todos los países de la UE.... cambiar tu legislación para que la ley contemple condicionantes "per sé" según sexo no solo es innecesario, sino que introduce una asimetría que NADIE te ha pedido, dado que podías seguir aplicando tu existente ley y cumplir con los requerimientos sin problema.
DNKROZ escribió:Pero bueno, que dado que no encuentras una sola parte del texto donde se exija legislar de forma desigual según sexo (cosa que por otro lado tiene su lógica) aquí andamos hablando de obviedades y del sexo de los ángeles porque, la realidad, es que el texto nunca dijo lo que pretendías que nos creyésemos que decía, las cosas como son.
DNKROZ escribió:Pero por hablar de cosas más concretas (dado que no nos vas a poner más dibujitos ni a subrayar de amarillo nada), ¿podrías contestarme a la pregunta anterior de qué países han tomado medidas de carácter asimétrico al estilo de España en la UE?, que digo yo que si la asimetría es algo que pidiera el texto... veríamos más ejemplos ¿no?, ¿por qué no los vemos?
GXY escribió:DNKROZ escribió:Es que te falla el razonamiento por su base, el establecer agravantes según condición de agresor y víctima NO es discriminación, nunca lo ha sido, y ha estado cubierto siempre por nuestra legislación (no necesitábamos tocar una coma de la misma para cumplir el manual de buenas costumbres al uso que es esto), pero es algo que haces caso-por-caso, y así se realizan en -casi- todos los países de la UE.... cambiar tu legislación para que la ley contemple condicionantes "per sé" según sexo no solo es innecesario, sino que introduce una asimetría que NADIE te ha pedido, dado que podías seguir aplicando tu existente ley y cumplir con los requerimientos sin problema.
exacto. mejor explicado imposible.
verificacion caso por caso y aplicacion de los correspondientes atenuantes y agravantes SI
ley que hace tabla rasa y establece diferencias legales por condicion previa al suceso NO
es facil de entender incluso para el que no conoce de leyes.
Asimetría penal
Algunas personas desconocen que la LIVG en cuanto al tema penal, es una ley de agravantes, es decir no introduce apenas delitos nuevos de por sí, modifica los ya existentes.
Papitxulo escribió:GXY escribió:Papitxulo escribió:¿La prostitución y el porno hacen al hombre sexualmente independiente de las mujeres?. Como no te refieras a la prostitución masculina y al porno gay o al hentai (por eso de que son dibujos animados y no mujeres reales )...
el hombre que no necesita para el desarrollo de su madurez sexual y de crecimiento personal una relacion de pareja con una mujer y constituir una familia, y puede sustituir eso por porno o relaciones gay (o trans) ¿en qué no es "sexualmente independiente de las mujeres" ¿?
Una de dos, o no has redactado el mensaje correctamente o no me has leído bien, porque da la impresión de que estás intentando rebatir algo parecido a lo que tú mismo expones. A menos que cuando hablas de porno te refieras a porno heterosexual con actrices reales y por tanto no independiente de las mujeres.
Azsche escribió:Y lo que llevo diciendo todo el hilo, dice (o decía) el propio mensaje inicial del hilo y demás es que la LIVG es una ley que establece agravantes.
Azsche escribió:¿Que te parece innecesaria? Po fale, a los que la aprobaron no se lo parecía.
Azsche escribió:De hecho en otro de esos documentos que he enlazado antes y que "te habias leido" igual de bien que el convenio de Estambul supongo como es la primera memoria del Observatorio de la Mujer, explican que antes de la LIVG estuvo la ley de violencia doméstica y que fue muy inefectiva para el fenómeno que se quería atajar. Toda la info la he puesto antes y no digo nada nuevo´.
Azsche escribió:He encontrado una donde dice que hacerlo no es discriminatorio, que es lo que creo y que defiendo.
Azsche escribió:Ya te he dicho que no creo que exista asimetría ni discriminación
Azsche escribió:Si hasta el propio post inicial del hilo decia
Edito: lo sigue diciendo:Asimetría penal
Algunas personas desconocen que la LIVG en cuanto al tema penal, es una ley de agravantes, es decir no introduce apenas delitos nuevos de por sí, modifica los ya existentes.
GXY escribió:Papitxulo escribió:GXY escribió:
el hombre que no necesita para el desarrollo de su madurez sexual y de crecimiento personal una relacion de pareja con una mujer y constituir una familia, y puede sustituir eso por porno o relaciones gay (o trans) ¿en qué no es "sexualmente independiente de las mujeres" ¿?
Una de dos, o no has redactado el mensaje correctamente o no me has leído bien, porque da la impresión de que estás intentando rebatir algo parecido a lo que tú mismo expones. A menos que cuando hablas de porno te refieras a porno heterosexual con actrices reales y por tanto no independiente de las mujeres.
lo que intento indicar es un poco abstracto y mas teorico que real (porque en la practica poca gente hace esto y menos como plan de vida a largo plazo).
me refiero a que si un hombre no necesita para su estabilidad emocional y psicologica emparejarse con una mujer y sustituye el sexo heterosexual por paja a base de porno, y lo lleva hasta el extremo de no emparejarse con ninguna mujer y no formar familia, eso a largo plazo, aparte de disminuir la demografia, tambien va a disminuir el "poder masculino" en la sociedad porque esos hombres que no forman familias no van a tener ni pareja ni hijos a los que influenciar (positiva o negativamente). mientras que en cambio las mujeres si pueden tener hijos aunque no se emparejen, mediante una sustitucion legal y tecnica.
como ya digo es mas plano teorico que real, pero a lo que voy es que el MGTOW es muy dependiente de los sustitutivos del emparejamiento heterosexual y en ultimo extremo beneficia en la carrera de poder en la sociedad a las mujeres, con lo cual, salvando el punto de la cosificacion de la mujer, no tiene mucho sentido que las feministas radicales se posicionen en contra de esos sustitutivos del emparejamiento heterosexual.
y nada de esto me lo estoy inventando, por cierto.
Papitxulo escribió:Yo creo que para eso es más fácil, barato y seguro el Tinder.