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DNKROZ escribió:GXY escribió:Moraydron escribió:Efectivamente, la perspectiva feminista no es igualitaria, buscan la liberacion de la mujer aunque sea a traves de una discriminacion positivo para alcazar dicha igualdad, lo que viene siendo buscar una sociedad equitativa.
pues eso no funciona.
si se quiere una sociedad equitativa, las leyes y los procesos deben ser equitativos. cuando las leyes y los procesos no son equitativos porque se busca efectuar una compensacion... es imposible que el resultado sea equitativo.
el planteamiento feminista en la materia esta totalmente equivocado. y en mi opinion la mayoria de feministas lo saben y les da igual.
No solo no funciona, sino es que una gilipollez de afirmación y perspectiva.
Para poder hacer una sociedad equitativa todos los ciudadanos tienen que tener las mismas opciones y oportunidades, hoy por hoy es evidente que esto NO es así (prueba a nacer en un barrio pobre y prueba a ser hijo de millonario) pero LEGALMENTE tienes las mismas oportunidades, derechos y condiciones.
Therequiem escribió:Y no solo eso, sino que según ese mismo planteamiento y "argumento" al momento de hacer eso estarías creando otra problemática a otro sector que antes no había y que antes no la sufría, por tanto se debería de volver a legislar inmediatamente de la misma forma pero para ese otro colectivo para... oh, sorpresa, volver a lo mismo que antes xD.
Casi 2 páginas de tochacos justificando no se qué historias para acabar en lo mismo: es una memez, una tontería, una gilipollez, un sinsentido.
Rick Sánchez escribió:@DNKROZ estás totalmente equivocado. Yo puedo despedirte si reconozco la improcedencia del despido. La clásica carta estándar de descenso continuado en el rendimiento y que no obstante reconocemos la improcedencia del despido y apoquinamos X euros.
Rick Sánchez escribió:Esta causa, en un despido en el que una mujer ha comunicado su embarazo, es nula y ante una denuncia tiene que ser readmitido.
Rick Sánchez escribió:No va contra el derecho y se está aplicando ya. Si crees que va contra derecho denúncialo, que el otro día no veas si me diste el coñazo con que debía denunciar a mi empresa porque patatas. ¿Vas a denunciar o ya tal? Ansioso por ver la película que me cuentas y el nuevo jardín en el que te metes.
Rick Sánchez escribió:@DNKROZ estás totalmente equivocado. Yo puedo despedirte si reconozco la improcedencia del despido. La clásica carta estándar de descenso continuado en el rendimiento y que no obstante reconocemos la improcedencia del despido y apoquinamos X euros.
Rick Sánchez escribió:Therequiem escribió:Y no solo eso, sino que según ese mismo planteamiento y "argumento" al momento de hacer eso estarías creando otra problemática a otro sector que antes no había y que antes no la sufría, por tanto se debería de volver a legislar inmediatamente de la misma forma pero para ese otro colectivo para... oh, sorpresa, volver a lo mismo que antes xD.
Casi 2 páginas de tochacos justificando no se qué historias para acabar en lo mismo: es una memez, una tontería, una gilipollez, un sinsentido.
Volviendo al tema de los discapacitados. Si ofreces subvenciones y deducciones para su contratación, va en perjuicio de quien no es discapacitado (pues no podrá acceder a puestos que se han reservado para discapacitados para obtener dicha bonificación). ¿Consideras que habría que quitar las leyes que les dan bonificaciones para su contratación, o que habría que bonificar a los no discapacitados?
Insisto, por si acaso. No estoy comparando. Estoy poniendo tu argumento a prueba. Si tu argumento a veces funciona pero a veces no, es que es falso y tendrás que refinarlo o desecharlo.
Por curiosidad, me he leído la Ley de Igualdad Retributiva que se aprobó el año pasado y la guía de aplicación a la que remite. Y resumiéndola mucho, lo que dice es que en cada empresa el sueldo medio de las mujeres debe ser igual al sueldo medio de los hombres. Os lo explico:
Esto de arriba es el primer párrafo de la ley. Fijaos en que según la ley no solo se debe cobrar igual por trabajos iguales, sino también por trabajos de igual valor. Por ejemplo, si una empresa tiene 50 empleados desarrollando un trabajo y 50 empleadas desarrollando otro completamente diferente, pero que aporta el mismo valor a la empresa, entonces de media ambos sexos deben cobrar igual.
Pero claro, ¿qué es eso de igual valor? ¿Quién decide que dos trabajos aportan el mismo valor?
Si por ejemplo los 50 hombres se pasan el día fundiendo metales y las 50 mujeres les limpian los vestuarios... ¿están aportando el mismo valor, y por tanto deben cobrar lo mismo? ¿O aportan valores distintos y por tanto deben cobrar diferente?
La ley de Igualdad Retributiva nos explica que para saberlo la empresa debe valorar cada puesto por separado, y hacer un listado de los factores que le añaden valor. Por ejemplo: en el caso de los obreros de fundición la empresa podría añadir como factores que añaden valor el esfuerzo físico que deben realizar, el evidente riesgo que implica su trabajo, la exposición a ruidos y temperaturas extremas, y la nocturnidad necesaria para mantener la fundición funcionando todo el día.
En el caso de las limpiadoras, la empresa podría añadir como factores que añaden valor el trabajo con productos químicos y... no sé, la realización de movimientos repetitivos.
Luego tendría que hacer un listado con todos los factores de valor, y asignarle un sexo. Por ejemplo:Pero ojo, porque aquí viene el truco:
- Esfuerzo físico (masculinizado, porque sobre todo afecta a hombres).
- Riesgo físico (masculinizado).
- Exposición a ruidos extremos (masculinizado).
- Exposición a temperaturas extremas (masculinizado).
- Nocturnidad (masculinizado).
- Trabajo con productos químicos (feminizado).
- Realización de movimientos repetitivos (feminizado).
La guía indica que, al hacer esta lista de arriba, los factores de cada sexo deben tener siempre el mismo peso. E indica varias formas para lograrlo:
La primera forma es inflando o recortando el número de factores según haga falta. Si vemos que hay más factores masculinizados que feminizados, podemos coger alguno de los feminizados y partirlo en varios. O también podemos coger varios factores masculinizados y juntarlos en uno solo. Te lo montas como quieras, pero al final tiene que haber el mismo número de unos y otros.
La segunda forma es aumentando o reduciendo el valor de cada factor individual para que sumen lo mismo. Si los hombres corren un riesgo físico porque trabajan con metal fundido, y las mujeres corren un riesgo físico porque trabajan con Ajax Pino, sería discriminatorio asignarle más valor al riesgo que corren ellos. Lo correcto es asignarles el mismo valor.
Te inventas lo que haga falta; pero al final tu informe tiene que decir que tanto los obreros como las limpiadoras aportan el mismo número de factores, y que además esos factores tienen el mismo peso. Es decir, que obreros y limpiadoras aportan a la empresa el mismo valor.
La guía indica que es importante hacerlo así; porque si no se hace, y en el futuro se detecta que los obreros cobran más que las limpiadoras, se podría achacar a que su trabajo es más valioso. Y lo que queremos es poder achacarlo a una situación de discriminación sexual.
Rick Sánchez escribió:Therequiem escribió:Y no solo eso, sino que según ese mismo planteamiento y "argumento" al momento de hacer eso estarías creando otra problemática a otro sector que antes no había y que antes no la sufría, por tanto se debería de volver a legislar inmediatamente de la misma forma pero para ese otro colectivo para... oh, sorpresa, volver a lo mismo que antes xD.
Casi 2 páginas de tochacos justificando no se qué historias para acabar en lo mismo: es una memez, una tontería, una gilipollez, un sinsentido.
Volviendo al tema de los discapacitados. Si ofreces subvenciones y deducciones para su contratación, va en perjuicio de quien no es discapacitado (pues no podrá acceder a puestos que se han reservado para discapacitados para obtener dicha bonificación). ¿Consideras que habría que quitar las leyes que les dan bonificaciones para su contratación, o que habría que bonificar a los no discapacitados?
Insisto, por si acaso. No estoy comparando. Estoy poniendo tu argumento a prueba. Si tu argumento a veces funciona pero a veces no, es que es falso y tendrás que refinarlo o desecharlo.
Estoy a favor de que nuestro sistema legal actual impida despedir a nadie por razones que NO sean las contempladas como causa de despido procedente, eso incluye el quedarse embarazada.
Rick Sánchez escribió:@DNKROZ
@vicodina yo no considero que sea superfluo. Si tus argumentos no valen para todos los casos tendrás que explicar por qué no valen para los casos en los que no valen. El argumento aquí no es si tienen hándicap o no, sino si esas políticas va en detrimento de otros y si se debería compensar dicho detrimento.
Pero es que además, hay un montón de ejemplos similares que yo ya he mencionado y donde se llevan a cabo políticas similares: viudedad, parados de larga duración, mayores de cierta edad, jóvenes de menos de cierta edad, grupos de exclusión social, familias numerosas, y un larguísimo etcétera. Yo uso como ejemplo el de los discapacitados por conveniencia, pero ni siquiera es el único.
Al final las bonificaciones y deducciones no dejan de ser una ayuda para soliviantar un determinado problema. Podéis discutir sobre la existencia del problema, pero me parece una estupidez intentar negar la mayor: que si el problema existe de verdad, este es un modo bastante usado para intentar compensarlo. Pero vamos, vosotros veréis.
@Therequiem quiero usarlo para poner a prueba tu argumento sin necesidad de compararlo. Con eso me basta. En la contestación a Vicodina tienes un listado de otros grupos sin esa desigualdad clara y verídica que también reciben subvenciones y deducciones en su contratación, por lo tanto sigue siendo incorrecto. Por ejemplo, un parado de larga duración, o una familia con muchos hijos.
Schwefelgelb escribió:@Moraydron ahí nuevamente se está bonificando una situación, donde cualquiera puede entrar, no una identidad.
Rick Sánchez escribió:@DNKROZEstoy a favor de que nuestro sistema legal actual impida despedir a nadie por razones que NO sean las contempladas como causa de despido procedente, eso incluye el quedarse embarazada.
Esta afirmación es tuya, y te vuelvo a decir que es falsa. Puedes despedir a (casi) cualquiera reconociendo la improcedencia del despido. No puedes despedir a una mujer embarazada ni aun reconociendo la improcedencia del despido. Porque la mujer que anuncia su embarazo tiene una consideración especial. Punto.
Rick Sánchez escribió:¿Cómo que cada vez tiene menos sentido lo que digo? Tú has afirmado que las bonificaciones en las cuotas a la SS para mujeres de ciertos sectores es ilegal. Hablas de una situación que es denunciable y que como ciudadano debes denunciar en caso de tener conocimiento de ello.
Rick Sánchez escribió:@DNKROZ sí, hay una bonificación a la SS por contratación de mujeres subrepresentadas. Entiendo que vas a denunciarlo, ¿a que sí?
vicodina escribió:@Rick Sánchez Bueno, si quieres tratar una situación desde un punto de vista específico para que case con tu argumento y tener la razón en un debate estéril pues ok, poco más te puedo decir
Rick Sánchez escribió:@DNKROZ puedes buscar en Google con la información que te he dado.
Rick Sánchez escribió:Por ejemplo:
https://www.crear-empresas.com/profesio ... o-femenino
https://www.ccoo-servicios.es/archivos/ ... ciones.pdf
Rick Sánchez escribió:La bonificación es para la empresa, por contratación. Miedo ninguno. Simplemente te pregunto si piensas que es ilegal, si lo vas a denunciar, porque hablas de una situación que es denunciable y que como ciudadano debes denunciar en caso de tener conocimiento de ello.
Rick Sánchez escribió:No te he contestado a muchas cosas porque tienes la fea costumbre de generar mucho ruido y dispersar el discurso en múltiples puntos cuando sabes que te has metido en un jardín, no porque te esté dando la razón en nada. Tampoco he dicho ahora nada de que vuelvas con la gilichorrada de que he comparado algo pese a que he dicho explícitamente que no lo he hecho.
Rick Sánchez escribió:@Therequiem no es cierto, yo no puedo optar a una ayuda por ser refugiado de un determinado país, por ejemplo.
Rick Sánchez escribió:@DNKROZ no, no aparece "hombres". En la tabla aparece desempleados (hombres y mujeres) y mujeres subrepresentadas. Si estás empleado y eres hombre en uno de esos sectores, tu empresa no recibiría ninguna bonificación. Pero si eres mujer sí.
Rick Sánchez escribió:No, no hay bonificaciones para hombres en sectores subrepresentados.
Rick Sánchez escribió:Esto es, porque como te dije, hay un tipo de contrato con bonificaciones especiales para mujeres subrepresentadas en uno de los sectores que se consideran para tal efecto.
Rick Sánchez escribió:Pero vamos, ¿vas a denunciarlo o no? ¿Y esas leyes que según tú no se ajustan a derecho las vas a denunciar o no?
vicodina escribió:@Rick Sánchez Bueno, si quieres tratar una situación desde un punto de vista específico para que case con tu argumento y tener la razón en un debate estéril pues ok, poco más te puedo decir
Además los ejemplos que pones no me parecen equiparables perse, porque hay situaciones que se dan para optar a esas ayudas. Estas equiparando todas esas situaciones/handicaps a "es mujer". Esto te lo comento por ver si eres consciente de la diferencia, nada más.
dlabo escribió:vicodina escribió:@Rick Sánchez Bueno, si quieres tratar una situación desde un punto de vista específico para que case con tu argumento y tener la razón en un debate estéril pues ok, poco más te puedo decir
Además los ejemplos que pones no me parecen equiparables perse, porque hay situaciones que se dan para optar a esas ayudas. Estas equiparando todas esas situaciones/handicaps a "es mujer". Esto te lo comento por ver si eres consciente de la diferencia, nada más.
¿Despues de recomendar un artículo en el que se habla de una fundición con 50 obreros hombres y 50 limpiadoras de vestuarios mujeres que usan Ajax pino escribes esto?
Debe ser una broma...
Rick Sánchez escribió:@DNKROZ El otro día, cuando te conté lo que pasaba en mi empresa, no fuiste tan prudente ni me pediste tantos datos para decirme que ya estaba tardando en denunciar y que era mi deber.
Rick Sánchez escribió:Hay que ser un poco cínico para que ahora me cuentes que es que necesitas más tiempo para verlo y que no eres experto. Coño, pues para opinar de mi caso con cuatro datos mal contados que te di no tuviste problema.
Rick Sánchez escribió:Cuando compruebes que es verdad (es verdad) ¿vas a denunciar al estado o no?
Rick Sánchez escribió:https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/bfdc1284-be17-48c8-a69f-f223e1ef809d/Deducciones+y+otras+PEC+COT_07-2018+-+Cuenta+ajena.pdf?MOD=AJPERES&CVID=
Aquí lo tienes también, directo de la página de la Seguridad Social, de 2018.
Rick Sánchez escribió:El que ha dicho que el estado no se ajusta a derecho si está otorgando bonificaciones extra por contratar a mujeres pero no a hombres has sido tú. El que ha dicho que si se tiene conocimiento de algo que es ilegal el deber como ciudadano es denunciarlo también has sido tú. Solo te queda una cosa coherente por hacer.
Rick Sánchez escribió:A ver con qué me saltas.
dlabo escribió:Pequeña muestra de cómo se construye el sustento ideológico en este hilo en particular y en la guerra sucia cultural que lleva el activismo antifeminista en general, precisamente con el tema que estabais tratando, aunque se puede aplicar a las "brecha emocional" y la "desechabilidad masculina", pero eso a su debido tiempo.
Empecemos por el principio:Schwefelgelb escribió:Este hilo está interesante. Un ejemplo de cómo se van a cargar los pluses por nocturnidad, peligrosidad... sin tener que recurrir a hacer esos trabajos.
https://liberdon.com/@bou/106813954725820348
Por supuesto, solo si eres mujer.
Vamos a ver qué dice la entrada de blog de la fuente habitual del hilo, y por comodidad, dejamos el enlace a mano, para ir consultando y contrastando:
https://liberdon.com/@bou/106813954725820348
En el hilo despues de sus dos mensajes introductorios con su tono de gran revelador de la verdad habitual y con un par de manipulaciones sutiles para ir subiendo el nivel de bilis (volveré sobre esto al final) pasa a un tercero donde dice lo siguiente:esde hace casi 20 años, el convenio de la empresa recoge cinco categorías de empleados:
- Encargados.
- Capataces.
- Conductores de vehículos.
- Peones.
- Peones polivalentes.
Quedaos con los dos últimos, porque son los que nos importan.
Aquí tenemos la primera manipulación, puesto que en adelante se va a referir al último convenio firmado, que establecía el cambio de turnicidad a diurno/nocturno en la categoría de peón "polivalente", no al firmado hace 20 años.
El cuarto mensaje del hilo:
Las tres diferencias principales entre un peón y un peón polivalente son las siguientes:
- El peón solo trabaja de día; y el peón polivalente también tiene que trabajar de noche cuando se lo ordene su jefe.
- El peón solo hace de barrendero; y el peón polivalente también tiene que hacer de basurero cuando se lo ordene su jefe.
- El peón suele ser una mujer, y el peón polivalente casi siempre es un hombre.
Aquí ya hay un salto cualitativo, puesto que la primera afirmación demuestra una profunda ignorancia acerca de la ley que regula el trabajo en horario nocturno (que por cierto es uno de los articulados mas extenso del Estatuto de los trabajadores), puesto que no es "cuando se lo ordena su jefe", si no que es rotativo a razón de dos semanas naturales, salvo acuerdo entre los trabajadores afectados (alguien puede hacer turno de noche de forma permanente si se pone de acuerdo con el resto de compañeros).
La segunda afirmación, pese a ser una manipulación muy burda, es importante puesto que basa gran parte de su argumentación en ella y pone bastante empeño en reforzarla. Dice que los peones polivalentes son basureros,y no, la recogida de muebles y trastos no es lo mismo que los operarios del servicio de gestión de residuos.
Este último trabajo lleva asociados una serie de riesgos y necesita una serie de conocimientos ajenos al primero, y una serie de pluses (desde trabajo penoso hasta tóxico) que hacen que no puedan tener el mismo valor.
Sin embargo, en la descripción de funciones de ambas categorías no se describe ninguna diferencia
Y bueno, en la tercera escoge la forma de decirlo mas conveniente para sus intereses, pero tampoco hay que darle muchas vueltas.
El quinto y sexto mensaje de la entrada pretende servir para reforzar que ambos trabajos son diferentes colgando dos vídeos, pero en realidad lo que constata es que ambas categorías hacen funciones de basurero cobrando como barrenderos.
El séptimo es gracioso, pone una noticia y se saca de la manga que una parte de los peones "polivalentes" tuvieron que hacer su trabajo y el del resto de los compañeros en protesta, cuando leyendo se ve que los que no salieron son los camiones de carga posterior, que difícilmente pueden ser sustituidos por los de carga lateral, automatizados y con solo un conductor, pero bueno, en su línea, algo que en realidad aporta mas argumentos en contra de su postura lo presenta como una anécdota para que veamos lo injusta que ha sido la sentencia con los peones "polivalentes", pese a que en realidad, no les afecta negativamente.
Y con esto, ya ha completado una segunda suerte de introducción donde ya ha ido preparando al lector ávido de desigualdades feministas con consideraciones propias de su sesgo, se puede pasar a "examinar"la sentencia:La jueza empieza explicando las pretensiones de cada parte:
- El comité de empresa pedía que las barrenderas cobrasen lo mismo que los basureros, porque más o menos hacen lo mismo.
- La empresa decía que no, porque son trabajos muy diferentes.
Pues resulta que viendo la imagen que adjunta ¿de la sentencia? el comité de empresa lo que pedía era equiparar la categoría peones con la categoría peones especialistas (obsérvese que en la demanda el comité de empresa no usa la denominación peón "polivalente").
La empresa por su parte abduce que son trabajos distintos por que uno tiene asignadas funciones de barrendero en horario diurno y los otros funciones de barrendero y recogida de trastos en horario diurno y nocturno y usan camiones.
Como se puede observar, la empresa no habla de recogida de residuos, curioso ¿verdad?Luego aclara que va a interpretar el caso aplicando la perspectiva de género, tal como manda la ley.
Es decir, buscando la interpretación que más beneficie a las mujeres.
Buffff, como da de sí un formalismo cuando se quiere engañar...Luego cita la ley de igualdad salarial, que sobre todo dice dos cosas interesantes:
1. Que dos trabajos tienen igual valor cuando, entre otras cosas, las tareas encomendadas y las condiciones laborales son equivalentes.
2. Que cuando pasa eso, esos dos trabajos se deben pagar igual.
Si, así es, todos los textos legales así lo recogen
Y aquí empieza a dar sus conclusiones, pero sin su trabajo previo de manipulación, es imposible que cuele, veremos por que:Luego asegura que los dos trabajos que nos ocupan (barrendera y basurero) tienen el mismo valor, y que por tanto se deben pagar igual. Y da sus razones.
La primera razón es que los nombres de ambos trabajos se parecen, y que por tanto tienen el mismo valor.
La segunda es que ambos trabajos requieren cierto nivel de esfuerzo físico y de atención, y que por tanto tienen el mismo valor.
Lo primero es que como hemos visto, la empresa no reconoce tener basureros, si no que barrenderos y barrenderos que ademas hacen recogida de muebles y trastos.
Lo segundo es que la jueza no dice que tengan el mismo nombre, si no que habla de las denominaciones literales que les da el convenio
Cabe recordar que en primera estancia el fallo negativo fue por que la demanda no respetaba la literalidad del convenio al hablar la demanda de peones especialistas en lugar de peones polivalentes, con lo que chocaría ese desprecio por la terminología a no ser que la intención fuera quitar importancia a unos detalles en favor de otros
Y lo tercero es que la sentencia no dice que "ambos trabajos requieren cierto nivel de esfuerzo y atención" si no que dice que en la descripción que la empresa aporta de ambas categorías laborales, el requisito es esfuerzo y atención". Cambia mucho de una a otra.La tercera razón es que la empresa no le ha aclarado exactamente cuáles son los tipos de basura que recogen los basureros, y que tampoco ha especificado cuánto tiempo se pasan recogiéndola. Y que por tanto ambos trabajos tienen el mismo valor.
Tened en cuenta que esto es una apelación, y que por tanto la jueza no ha hablado con la empresa ni mucho menos le ha preguntado qué tipos de basura recoge ni cuánto tiempo cuesta recogerla.
Creo que ya va quedando claro el por qué del primer párrafo. Recordar que la empresa en su impugnación de demanda en ningún momento aportó ninguna información acerca de la recogida de residuos.
Y esto es así por que oficialmente en esa empresa solo recogen residuos los camioneros que conducen y operan vehículos laterales
En cuanto al segundo, vuelve a manipular, puesto que la jueza deja claro en todo momento que se refiere a la documentación aportada en el momento de la demanda.
Los dos siguientes los comentaré juntos:La cuarta razón es que ambos trabajos se realizan en la calle, y que tienen un nivel de responsabilidad similar, y que requieren un nivel de estudios similar. Y que por tanto tienen el mismo valor.Por último, la quinta razón es que teóricamente ambos trabajos podrían llevarse a cabo de día si el jefe quisiera. Y que por tanto tienen el mismo valor.
Ambas razones van ligadas, ya que una posible distinción para no ser trabajos equivalentes es si se realizan a la intemperie o en un centro de trabajo o si están sujetos a turnicidad.
Volvamos a recordar que según la empresa, el turno es indiferente, de lo contrario tendría que asignar un plus en este concepto según horario.Luego la jueza dice que, como en el fondo las funciones de ambos trabajos son las mismas, es sexista decir que son trabajos distintos y que uno se debe pagar mejor que el otro.
Lo igualitario es decir que son el mismo trabajo, y que se deben pagar igual.
Si, un escándalo que la jueza diga que los trabajos que el propio convenio en su descripción requiere la misma capacitación y la propia empresa alega que en ninguno de los dos se dan circunstancias diferenciales que recoge la ley para retribuir de forma diferente, han de ser retribuidos de forma diferente ¿verdad?
Y por cierto, la sentencia hace que se elimine la categoría inferior, por lo que no perjudica de ninguna forma a los peones "polivalentes". Por lo tanto, si, es igualitario.Y por último, da la razón a las barrenderas y dice que deben cobrar lo mismo que los basurero.
Ojo: no dice que a partir de ahora tengan que entrar al trabajo a las tres, ni que tengan que ir en la parte de atrás de un camión, ni que tengan que cargar armarios viejos. Eso lo van a seguir haciendo los otros.
Lo que dice es que a partir de ahora ellas van a cobrar lo mismo que ellos, porque eso es igualdad.
Si amigo David, pero el único que ha hablado aquí de basureros eres tú y a estas alturas ya sabemos por qué
Y sobre lo de entrar a las 3 y demás, en manos de la empresa está, que sin duda lo hará cuando se coma la segunda demanda, esta vez por parte de los barrenderos que en realidad son basureros.La jueza no actúa por libre, ni se le ha ido la pinza. Simplemente cita el criterio del legislador.
Aquí tenéis el Boletín de Igualdad Empresa, publicado por el Ministerio de la Presidencia. Dice literalmente que dos trabajos pueden tener igual valor aunque sus condiciones, sus requisitos, sus responsabilidades y su nivel de esfuerzo exigido sean distintos.
El único requisito que se pide para considerar que tienen el mismo valor... es que tengan el mismo valor.
Aquí enlaza un boletín que deduzco debe ser de noviembre de 2013 con una errata evidente en la imagen que destaca, puesto que la palabra diferente es en realidad equivalente en todos los textos legales que he visto, incluyendo el mas importante de todos, el Estatuto de los trabajadores.
Boletín por cierto que lleva el sello del ministerio de Sanidad, asuntos sociales e igualdad, de la época del pp.
Esto mismo que veis arriba, aunque os parezca una locura, es el criterio del Gobierno.
Y la jueza lo cita de forma literal en la sentencia.
Y con este error de transcripción, es con el que se monta toda su película, puesto que incluso el texto que pone luego contradice esa exposición, así como el resto de la sentencia.
Es decir, una palabra errónea en un copiar-pegar es la causa de todo esto...
Si sería una locura de no ser por que es mentira
Hace un año, cuando se aprobó esta ley, os dije que esto iba pasar. Que esto se iba a aplicar así.
Echadle un ojo al hilo. Comprobadlo.
Si, si, eres un visionario, y solo has tenido que reinterpretar la mitad del derecho laboral para demostrarlo
Como dije al principio, a través de la bilis ha convertido una noticia de equiparación salarial de manual en una tremenda discriminación contra los hombres, cuando en realidad, los hombres lejos de salir perjudicados, se les acaba de abrir una puerta enorme para reclamar los conceptos que la empresa no les reconoce por su trabajo en la recogida de residuos, junto con las mujeres.
[Ahora, volved al mensaje donde se puso y releer las opiniones en el hilo desde entonces y veréis de que va este juego
.
Lalilulelu escribió:Después de un tiempecillo sin pasar por aqui, veo que el hilo sigue como siempre. Informaciones cogidas de blogs con dudosas fuentes, y del twiter del gran activista Bou. ]
IvanQ escribió:Lalilulelu escribió:Después de un tiempecillo sin pasar por aqui, veo que el hilo sigue como siempre. Informaciones cogidas de blogs con dudosas fuentes, y del twiter del gran activista Bou. ]
Llevas 1 día sin entrar...
Lalilulelu escribió:Después de un tiempecillo sin pasar por aqui, veo que el hilo sigue como siempre. Informaciones cogidas de blogs con dudosas fuentes, y del twiter del gran activista Bou.
@dlabo enorme
IvanQ escribió:Lalilulelu escribió:Después de un tiempecillo sin pasar por aqui, veo que el hilo sigue como siempre. Informaciones cogidas de blogs con dudosas fuentes, y del twiter del gran activista Bou. ]
Llevas 1 día sin entrar...
dlabo escribió:Dice lo siguiente:Desde hace casi 20 años, el convenio de la empresa recoge cinco categorías de empleados:
- Encargados.
- Capataces.
- Conductores de vehículos.
- Peones.
- Peones polivalentes.
Quedaos con los dos últimos, porque son los que nos importan.
Aquí tenemos la primera manipulación, puesto que en adelante se va a referir al último convenio firmado, que establecía el cambio de turnicidad a diurno/nocturno en la categoría de peón "polivalente", no al firmado hace 20 años.
dlabo escribió:El cuarto mensaje del hilo:Las tres diferencias principales entre un peón y un peón polivalente son las siguientes:
- El peón solo trabaja de día; y el peón polivalente también tiene que trabajar de noche cuando se lo ordene su jefe.
- El peón solo hace de barrendero; y el peón polivalente también tiene que hacer de basurero cuando se lo ordene su jefe.
- El peón suele ser una mujer, y el peón polivalente casi siempre es un hombre.
Aquí ya hay un salto cualitativo, puesto que la primera afirmación demuestra una profunda ignorancia acerca de la ley que regula el trabajo en horario nocturno (que por cierto es uno de los articulados mas extenso del Estatuto de los trabajadores), puesto que no es "cuando se lo ordena su jefe", si no que es rotativo a razón de dos semanas naturales, salvo acuerdo entre los trabajadores afectados (alguien puede hacer turno de noche de forma permanente si se pone de acuerdo con el resto de compañeros).
Lalilulelu escribió:Tu mejor que nadie sabe que me lleve un pan por discutir contigo
BennBeckman escribió:Una dudilla que me ha surgido con todo esto...
Si una mujer es contratada en una empresa y esta queda embarazada, la empresa no puede despedirla mientras dure el embarazo?
Es decir, al quedarse embarazada, ¿con el niño le viene un contrato fijo mínimo de 9 meses?
IvanQ escribió:BennBeckman escribió:Una dudilla que me ha surgido con todo esto...
Si una mujer es contratada en una empresa y esta queda embarazada, la empresa no puede despedirla mientras dure el embarazo?
Es decir, al quedarse embarazada, ¿con el niño le viene un contrato fijo mínimo de 9 meses?
La pueden despedir de forma procedente (justificandolo y que no sea por el embarazo), de forma improcedente no.
BennBeckman escribió:IvanQ escribió:BennBeckman escribió:Una dudilla que me ha surgido con todo esto...
Si una mujer es contratada en una empresa y esta queda embarazada, la empresa no puede despedirla mientras dure el embarazo?
Es decir, al quedarse embarazada, ¿con el niño le viene un contrato fijo mínimo de 9 meses?
La pueden despedir de forma procedente (justificandolo y que no sea por el embarazo), de forma improcedente no.
¿Y si ella alega que le han despedido por estar embarazada (aun que sea falso)?
Rick Sánchez escribió:@DNKROZ no sé por qué no quieres contestarme y me escribes estas parrafadas. Tú has afirmado que el estado no se ajusta a derecho si está otorgando bonificaciones extra por contratar a mujeres pero no a hombres. Y también has afirmado que si se tiene conocimiento de algo que es ilegal el deber como ciudadano es denunciarlo.
Rick Sánchez escribió:Por lo tanto, tú deber como ciudadano es denunciar al estado.
Rick Sánchez escribió:Tu respuesta a esto es que no me preocupe por lo que hagas tú, y sin embargo tú el otro día me insistías constantemente en que mi deber era denunciar
Rick Sánchez escribió:a pesar de haberte aclarado que no iba a denunciar porque me lo dijese un pavo de internet.Rick Sánchez escribió:Por lo tanto, tú deber como ciudadano es denunciar al estado.
Rick Sánchez escribió:Es decir, que usando el mismo criterio, consideras que yo no tengo que "preocuparme" por lo que hagas tú pero tú sí puedes "preocuparte" por lo que haga yo.
Rick Sánchez escribió:Yo lo dejo aquí hasta que te vuelvas a meter en otro jardín, que pasará, nos volverás a hablar de versiones poéticas, de la falsedad de que el hombre está discriminado en la sociedad o alguna similar. Yo creo que es superior a ti.
BennBeckman escribió:¿Y si ella alega que le han despedido por estar embarazada (aun que sea falso)?
Schwefelgelb escribió:@Therequiem eso también es ilegal.
IvanQ escribió:Lalilulelu escribió:Tu mejor que nadie sabe que me lleve un pan por discutir contigo
Conmigo? Tengo mala memoria pero no recuerdo que hubiera faltas de respeto entre nosotros.
Vale acabo de verlo, tengo mala memoria xD.
por comparar ser mujer con tener una minusvalía
dlabo escribió:@vicodina ¿quieres decir que vuelva a hacer esto?:dlabo escribió:Pequeña muestra de cómo se construye el sustento ideológico en este hilo en particular y en la guerra sucia cultural que lleva el activismo antifeminista en general, precisamente con el tema que estabais tratando, aunque se puede aplicar a las "brecha emocional" y la "desechabilidad masculina", pero eso a su debido tiempo.
Empecemos por el principio:Schwefelgelb escribió:Este hilo está interesante. Un ejemplo de cómo se van a cargar los pluses por nocturnidad, peligrosidad... sin tener que recurrir a hacer esos trabajos.
https://liberdon.com/@bou/106813954725820348
Por supuesto, solo si eres mujer.
Vamos a ver qué dice la entrada de blog de la fuente habitual del hilo, y por comodidad, dejamos el enlace a mano, para ir consultando y contrastando:
https://liberdon.com/@bou/106813954725820348
En el hilo despues de sus dos mensajes introductorios con su tono de gran revelador de la verdad habitual y con un par de manipulaciones sutiles para ir subiendo el nivel de bilis (volveré sobre esto al final) pasa a un tercero donde dice lo siguiente:esde hace casi 20 años, el convenio de la empresa recoge cinco categorías de empleados:
- Encargados.
- Capataces.
- Conductores de vehículos.
- Peones.
- Peones polivalentes.
Quedaos con los dos últimos, porque son los que nos importan.
Aquí tenemos la primera manipulación, puesto que en adelante se va a referir al último convenio firmado, que establecía el cambio de turnicidad a diurno/nocturno en la categoría de peón "polivalente", no al firmado hace 20 años.
El cuarto mensaje del hilo:
Las tres diferencias principales entre un peón y un peón polivalente son las siguientes:
- El peón solo trabaja de día; y el peón polivalente también tiene que trabajar de noche cuando se lo ordene su jefe.
- El peón solo hace de barrendero; y el peón polivalente también tiene que hacer de basurero cuando se lo ordene su jefe.
- El peón suele ser una mujer, y el peón polivalente casi siempre es un hombre.
Aquí ya hay un salto cualitativo, puesto que la primera afirmación demuestra una profunda ignorancia acerca de la ley que regula el trabajo en horario nocturno (que por cierto es uno de los articulados mas extenso del Estatuto de los trabajadores), puesto que no es "cuando se lo ordena su jefe", si no que es rotativo a razón de dos semanas naturales, salvo acuerdo entre los trabajadores afectados (alguien puede hacer turno de noche de forma permanente si se pone de acuerdo con el resto de compañeros).
La segunda afirmación, pese a ser una manipulación muy burda, es importante puesto que basa gran parte de su argumentación en ella y pone bastante empeño en reforzarla. Dice que los peones polivalentes son basureros,y no, la recogida de muebles y trastos no es lo mismo que los operarios del servicio de gestión de residuos.
Este último trabajo lleva asociados una serie de riesgos y necesita una serie de conocimientos ajenos al primero, y una serie de pluses (desde trabajo penoso hasta tóxico) que hacen que no puedan tener el mismo valor.
Sin embargo, en la descripción de funciones de ambas categorías no se describe ninguna diferencia
Y bueno, en la tercera escoge la forma de decirlo mas conveniente para sus intereses, pero tampoco hay que darle muchas vueltas.
El quinto y sexto mensaje de la entrada pretende servir para reforzar que ambos trabajos son diferentes colgando dos vídeos, pero en realidad lo que constata es que ambas categorías hacen funciones de basurero cobrando como barrenderos.
El séptimo es gracioso, pone una noticia y se saca de la manga que una parte de los peones "polivalentes" tuvieron que hacer su trabajo y el del resto de los compañeros en protesta, cuando leyendo se ve que los que no salieron son los camiones de carga posterior, que difícilmente pueden ser sustituidos por los de carga lateral, automatizados y con solo un conductor, pero bueno, en su línea, algo que en realidad aporta mas argumentos en contra de su postura lo presenta como una anécdota para que veamos lo injusta que ha sido la sentencia con los peones "polivalentes", pese a que en realidad, no les afecta negativamente.
Y con esto, ya ha completado una segunda suerte de introducción donde ya ha ido preparando al lector ávido de desigualdades feministas con consideraciones propias de su sesgo, se puede pasar a "examinar"la sentencia:La jueza empieza explicando las pretensiones de cada parte:
- El comité de empresa pedía que las barrenderas cobrasen lo mismo que los basureros, porque más o menos hacen lo mismo.
- La empresa decía que no, porque son trabajos muy diferentes.
Pues resulta que viendo la imagen que adjunta ¿de la sentencia? el comité de empresa lo que pedía era equiparar la categoría peones con la categoría peones especialistas (obsérvese que en la demanda el comité de empresa no usa la denominación peón "polivalente").
La empresa por su parte abduce que son trabajos distintos por que uno tiene asignadas funciones de barrendero en horario diurno y los otros funciones de barrendero y recogida de trastos en horario diurno y nocturno y usan camiones.
Como se puede observar, la empresa no habla de recogida de residuos, curioso ¿verdad?Luego aclara que va a interpretar el caso aplicando la perspectiva de género, tal como manda la ley.
Es decir, buscando la interpretación que más beneficie a las mujeres.
Buffff, como da de sí un formalismo cuando se quiere engañar...Luego cita la ley de igualdad salarial, que sobre todo dice dos cosas interesantes:
1. Que dos trabajos tienen igual valor cuando, entre otras cosas, las tareas encomendadas y las condiciones laborales son equivalentes.
2. Que cuando pasa eso, esos dos trabajos se deben pagar igual.
Si, así es, todos los textos legales así lo recogen
Y aquí empieza a dar sus conclusiones, pero sin su trabajo previo de manipulación, es imposible que cuele, veremos por que:Luego asegura que los dos trabajos que nos ocupan (barrendera y basurero) tienen el mismo valor, y que por tanto se deben pagar igual. Y da sus razones.
La primera razón es que los nombres de ambos trabajos se parecen, y que por tanto tienen el mismo valor.
La segunda es que ambos trabajos requieren cierto nivel de esfuerzo físico y de atención, y que por tanto tienen el mismo valor.
Lo primero es que como hemos visto, la empresa no reconoce tener basureros, si no que barrenderos y barrenderos que ademas hacen recogida de muebles y trastos.
Lo segundo es que la jueza no dice que tengan el mismo nombre, si no que habla de las denominaciones literales que les da el convenio
Cabe recordar que en primera estancia el fallo negativo fue por que la demanda no respetaba la literalidad del convenio al hablar la demanda de peones especialistas en lugar de peones polivalentes, con lo que chocaría ese desprecio por la terminología a no ser que la intención fuera quitar importancia a unos detalles en favor de otros
Y lo tercero es que la sentencia no dice que "ambos trabajos requieren cierto nivel de esfuerzo y atención" si no que dice que en la descripción que la empresa aporta de ambas categorías laborales, el requisito es esfuerzo y atención". Cambia mucho de una a otra.La tercera razón es que la empresa no le ha aclarado exactamente cuáles son los tipos de basura que recogen los basureros, y que tampoco ha especificado cuánto tiempo se pasan recogiéndola. Y que por tanto ambos trabajos tienen el mismo valor.
Tened en cuenta que esto es una apelación, y que por tanto la jueza no ha hablado con la empresa ni mucho menos le ha preguntado qué tipos de basura recoge ni cuánto tiempo cuesta recogerla.
Creo que ya va quedando claro el por qué del primer párrafo. Recordar que la empresa en su impugnación de demanda en ningún momento aportó ninguna información acerca de la recogida de residuos.
Y esto es así por que oficialmente en esa empresa solo recogen residuos los camioneros que conducen y operan vehículos laterales
En cuanto al segundo, vuelve a manipular, puesto que la jueza deja claro en todo momento que se refiere a la documentación aportada en el momento de la demanda.
Los dos siguientes los comentaré juntos:La cuarta razón es que ambos trabajos se realizan en la calle, y que tienen un nivel de responsabilidad similar, y que requieren un nivel de estudios similar. Y que por tanto tienen el mismo valor.Por último, la quinta razón es que teóricamente ambos trabajos podrían llevarse a cabo de día si el jefe quisiera. Y que por tanto tienen el mismo valor.
Ambas razones van ligadas, ya que una posible distinción para no ser trabajos equivalentes es si se realizan a la intemperie o en un centro de trabajo o si están sujetos a turnicidad.
Volvamos a recordar que según la empresa, el turno es indiferente, de lo contrario tendría que asignar un plus en este concepto según horario.Luego la jueza dice que, como en el fondo las funciones de ambos trabajos son las mismas, es sexista decir que son trabajos distintos y que uno se debe pagar mejor que el otro.
Lo igualitario es decir que son el mismo trabajo, y que se deben pagar igual.
Si, un escándalo que la jueza diga que los trabajos que el propio convenio en su descripción requiere la misma capacitación y la propia empresa alega que en ninguno de los dos se dan circunstancias diferenciales que recoge la ley para retribuir de forma diferente, han de ser retribuidos de forma diferente ¿verdad?
Y por cierto, la sentencia hace que se elimine la categoría inferior, por lo que no perjudica de ninguna forma a los peones "polivalentes". Por lo tanto, si, es igualitario.Y por último, da la razón a las barrenderas y dice que deben cobrar lo mismo que los basurero.
Ojo: no dice que a partir de ahora tengan que entrar al trabajo a las tres, ni que tengan que ir en la parte de atrás de un camión, ni que tengan que cargar armarios viejos. Eso lo van a seguir haciendo los otros.
Lo que dice es que a partir de ahora ellas van a cobrar lo mismo que ellos, porque eso es igualdad.
Si amigo David, pero el único que ha hablado aquí de basureros eres tú y a estas alturas ya sabemos por qué
Y sobre lo de entrar a las 3 y demás, en manos de la empresa está, que sin duda lo hará cuando se coma la segunda demanda, esta vez por parte de los barrenderos que en realidad son basureros.La jueza no actúa por libre, ni se le ha ido la pinza. Simplemente cita el criterio del legislador.
Aquí tenéis el Boletín de Igualdad Empresa, publicado por el Ministerio de la Presidencia. Dice literalmente que dos trabajos pueden tener igual valor aunque sus condiciones, sus requisitos, sus responsabilidades y su nivel de esfuerzo exigido sean distintos.
El único requisito que se pide para considerar que tienen el mismo valor... es que tengan el mismo valor.
Aquí enlaza un boletín que deduzco debe ser de noviembre de 2013 con una errata evidente en la imagen que destaca, puesto que la palabra diferente es en realidad equivalente en todos los textos legales que he visto, incluyendo el mas importante de todos, el Estatuto de los trabajadores.
Boletín por cierto que lleva el sello del ministerio de Sanidad, asuntos sociales e igualdad, de la época del pp.
Esto mismo que veis arriba, aunque os parezca una locura, es el criterio del Gobierno.
Y la jueza lo cita de forma literal en la sentencia.
Y con este error de transcripción, es con el que se monta toda su película, puesto que incluso el texto que pone luego contradice esa exposición, así como el resto de la sentencia.
Es decir, una palabra errónea en un copiar-pegar es la causa de todo esto...
Si sería una locura de no ser por que es mentira
Hace un año, cuando se aprobó esta ley, os dije que esto iba pasar. Que esto se iba a aplicar así.
Echadle un ojo al hilo. Comprobadlo.
Si, si, eres un visionario, y solo has tenido que reinterpretar la mitad del derecho laboral para demostrarlo
Como dije al principio, a través de la bilis ha convertido una noticia de equiparación salarial de manual en una tremenda discriminación contra los hombres, cuando en realidad, los hombres lejos de salir perjudicados, se les acaba de abrir una puerta enorme para reclamar los conceptos que la empresa no les reconoce por su trabajo en la recogida de residuos, junto con las mujeres.
[Ahora, volved al mensaje donde se puso y releer las opiniones en el hilo desde entonces y veréis de que va este juego
.
¿Pero con la guía de los grupos de trabajo?
Tranquila, mi tiempo es limitado, pero pronto.
Y técnicamente es un artículo en un foro ajeno.
Bou escribió:Hola, @dlabo. Me han pasado este mensaje tuyo, y me ofrezco a aclarar las objeciones que planteas.
Como son muchas, si quieres podemos verlas una por una. Empecemos por la primera:dlabo escribió:Dice lo siguiente:Desde hace casi 20 años, el convenio de la empresa recoge cinco categorías de empleados:
- Encargados.
- Capataces.
- Conductores de vehículos.
- Peones.
- Peones polivalentes.
Quedaos con los dos últimos, porque son los que nos importan.
Aquí tenemos la primera manipulación, puesto que en adelante se va a referir al último convenio firmado, que establecía el cambio de turnicidad a diurno/nocturno en la categoría de peón "polivalente", no al firmado hace 20 años.
No es así. En todo el resto del hilo me sigo refiriendo a ese mismo convenio (correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006) porque hasta donde yo sé es el único que está públicamente disponible.
Por ejemplo:dlabo escribió:El cuarto mensaje del hilo:Las tres diferencias principales entre un peón y un peón polivalente son las siguientes:
- El peón solo trabaja de día; y el peón polivalente también tiene que trabajar de noche cuando se lo ordene su jefe.
- El peón solo hace de barrendero; y el peón polivalente también tiene que hacer de basurero cuando se lo ordene su jefe.
- El peón suele ser una mujer, y el peón polivalente casi siempre es un hombre.
Aquí ya hay un salto cualitativo, puesto que la primera afirmación demuestra una profunda ignorancia acerca de la ley que regula el trabajo en horario nocturno (que por cierto es uno de los articulados mas extenso del Estatuto de los trabajadores), puesto que no es "cuando se lo ordena su jefe", si no que es rotativo a razón de dos semanas naturales, salvo acuerdo entre los trabajadores afectados (alguien puede hacer turno de noche de forma permanente si se pone de acuerdo con el resto de compañeros).
Cuando digo que el peón polivalente tiene que trabajar de noche cuando se lo ordene su jefe, estoy citando literalmente el convenio que he enlazado. Pero reconozco que ahí estaba equivocado y eso no es como yo decía. Mira, añado captura:
Ahí hay una coma que yo no vi. Lo que dice el convenio es que el peón polivalente hace tareas de barrido y recogida según se lo ordene su jefe (a diferencia del peón, que solo hace tareas de barrido) y que hace turno nocturno / diurno (a diferencia del peón, que solo lo hace diurno).
Pero tienes razón, el estatuto no dice que la turnicidad fuese a decisión del encargado; sino que probablemente fuese de forma rotativa, tal como dice la normativa que citas.
Si estamos de acuerdo en que el convenio que cito es el de 2004-2006, y en que los peones polivalentes se rotaban las noches mientras que los peones solo trabajaban de día, podemos pasar a comentar otras objeciones.
¿Estamos de acuerdo en esos dos puntos?
vicodina escribió:¿Por qué conversaciones tan superfluas?
vicodina escribió:Esas preguntas no tienen sentido al hablar de un discapacitado.
Obviamente son personas con un handicap reconocido, médicamente sin ir más lejos.
Ser mujer no es tener ningún handicap.
vicodina escribió:En realidad no estoy diciéndolo todo lo correctamente que podría, el hecho que tengas género mujer no indica que tengas ningún handicap, así mejor.
vicodina escribió:Cambiando de tema, me ha parecido interesante un hilo que ha abierto @Bou en otro foro en relación a la Ley de Igualdad Retributiva, ya que se habla de "discriminaciones positivas en favor de la equidad".
Os lo dejo en spoiler.
Rick Sánchez escribió:@DNKROZpor comparar ser mujer con tener una minusvalía
Si antes digo que te vas a meter en un jardín... ¿Puedes copiar y pegar aquí la parte donde yo comparo tener una discapacidad con ser mujer?
Sin parrafadas infumables para generar ruido, por favor, es una petición muy simple.
hasta la próxima pata de banco que te dé por soltar
¿puedes decirme en esa frase dónde está implicando un tiempo presente o pasado?