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Lalilulelu escribió:@clamp si tu piensas que te proteje una app de estas...
A ver si va a resultar que puedes firmar un consentimiento con una app y luego te da barra libre para poder abusar después con la justificacion de la app.srkarakol escribió:Sólo quien habla desde la ignorancia puede confundir denuncias falsas con sobreseimientos o archivos. En muchos casos las mujeres abandonan el proceso por miedo, dependencia económica, emocional en la mayoría de los casos, sin que ello signifique que la denuncia fuese falsa.
Efectivamente, gracias por tu aporte @srkarakol
srkarakol escribió:El consentimiento ha tenido que existir siempre, no es nuevo de ahora. Esta ley lo que intenta es abolir el argumento usado en multitud de casos de abusos de "no dijo que no". Es decir, el mítico "mira que pedo lleva, tíratela que esa no se resiste" pasa a ser una violación... como debería haber sido siempre.
https://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t8.html1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
clamp escribió:Lalilulelu escribió:@clamp si tu piensas que te proteje una app de estas...
A ver si va a resultar que puedes firmar un consentimiento con una app y luego te da barra libre para poder abusar después con la justificacion de la app.srkarakol escribió:Sólo quien habla desde la ignorancia puede confundir denuncias falsas con sobreseimientos o archivos. En muchos casos las mujeres abandonan el proceso por miedo, dependencia económica, emocional en la mayoría de los casos, sin que ello signifique que la denuncia fuese falsa.
Efectivamente, gracias por tu aporte @srkarakol
Vuelve a leer anda.
srkarakol escribió:A raíz de los últimos comentarios, me gustaría aclarar una cosa... El consentimiento ha tenido que existir siempre, no es nuevo de ahora. Esta ley lo que intenta es abolir el argumento usado en multitud de casos de abusos de "no dijo que no". Es decir, el mítico "mira que pedo lleva, tíratela que esa no se resiste" pasa a ser una violación... como debería haber sido siempre.
Si alguno de los aquí presentes considera una relación sexual un acto donde una de las partes no participa o es evidente que no se lo está pasando bien, tiene un problema... por mucho que una mujer haya tonteado cntigo en un bar, incluso si os habéis enrollado con ella o si habéis ido al parking a meteros mano... si al llegar al acto del coito ella es evidente que no está a gusto, se debe parar de inmediato, por mucho calentón o acción previa que haya habido... creo que es muy fácil de entender, pero los comentarios que he leído ahí arriba, parece que no está tan claro y me reafirmo en la necesidad de esta ley... de verdad necesitáis un contrato para saber si una mujer quiere follar o no??
srkarakol escribió:Ok, entonces todo se basa en un "no me creo los datos". Contra eso, poco se puede decir.
srkarakol escribió:Ok, entonces todo se basa en un "no me creo los datos". Contra eso, poco se puede decir.
srkarakol escribió:Solo un par de puntualizaciones:DNKROZ escribió:Creo que eso es anterior a la ley del sí es sí
NO, de hecho está copiado literalmente de la nueva ley.
srkarakol escribió:Al margen de que estás cruzando hilos y esto demuestra (tal como hemos dicho varias veces) que vuestra táctica es llenar todos los hilos político-sociales con los mismos argumentos, te diré lo que ya te dije en el otro hilo... las medidas funcionan pero hace falta mas.
srkarakol escribió:Y el texto que he puesto no deja de ser una prueba de ello... las denuncias aumentan pero aún hay muchas mujeres que o no denuncian o las acaban retirando por miedo...
srkarakol escribió:las cosas no son blanco o negro, poner una ley no ataja el problema de raíz... la mejoría es patente, pero aún queda trabajo por hacer.
srkarakol escribió:con Afirmar que cómo aún siguen habiendo mujeres con miedo, las medidas no funcionan a pesar de todos los indicadores que demuestran que si, es una demagogia muy peligrosa...
srkarakol escribió:básicamente estás diciendo que como siguen habiendo asesinatos en el mundo a pesar de las medidas que se ponen para que no los haya, vamos a despenalizar en homicidio porque es evidente que las medidas no funcionan... No se sostiene.
srkarakol escribió:DNKROZ escribió:la ley nunca ha admitido como válido un "es que no dijo que no"... nunca, ni antes ni ahora.
Esto es totalmente falso.
srkarakol escribió:Ese ha sido SIEMPRE uno de los argumentos mas sostenidos por las defensas de violadores (la manada incluida) para rebajar las penas.
srkarakol escribió:El resto de tu post se basa en que es muy complicado saber cuando una mujer quiere realmente follar contigo...
srkarakol escribió:uffff... lo siento, para mi siempre ha sido muy fácil saberlo... ahí poco te puedo ayudar.
seaman escribió:Esto que dices no sé dónde lo has leído pero es mentira. Nunca se ha considerado legal violar a una mujer borracha que está inconsciente.
Lalilulelu escribió:Si tu crees que es natural defenderse de las leyes, creando estas apps, es que igual no barajas todo lo que atañe el intento de ridiculizacion que existe sobre la ley del solo si es si, como si se necesitara realizar un contrato o un consentimiento con una app para tener una relacion sexual.
DNKROZ escribió:¿Cuántas de esas veces has recibido un consentimiento que se pueda considerar, no solo por tí, sino por cualquier otra persona que tuviera que analizarlo, de forma "concluyente e inequívoco"?
DNKROZ escribió:No, no lo es, te lo acaba de explicar el compañero @kopperpot que sabe bastante más de derecho que yo.
DNKROZ escribió:Esto sí que es demagogia barata, no, lo que estoy diciendo es que lo que no tiene sentido es que si yo soy libre de denunciar un asesinato y hay medidas para protegerme en el caso de que lo haga resulte que la mayoría de la población no denuncie... por "miedo", no se sostiene.
kopperpot escribió:@srkarakol Es un tema que se ha comentado varias veces en el hilo, y que hay que volver a puntualizar para contextualizar esa cifra tan baja de denuncias falsas:
Ese famoso porcentaje son en realidad las deducciones de testimonio por parte de la fiscalía tras las retiradas de acusación en los procedimientos judiciales. Es decir, si el asunto no llega a enjuiciarse, y condenarse como tal, no contará como denuncia falsa. Y si eres tú el que inicia el proceso de denuncia falsa (si la denuncias tú a ella), tampoco cuenta como denuncia falsa aunque le condenen, pues sólo contarán las incoadas de oficio en la fiscalía. Y tambien puede pasar que, en los casos en que se inicia a instancias de la fiscalía, ésta acuse por falso testimonio o simulación de delito en vez de denuncia falsa, con lo que tampoco se contabiliza como denuncia falsa.
Por último, estan las famosas denuncias instrumentales de los procesos de divorcio y custodia de menores, en las que de forma habitual se denuncia algo que ni siquiera es delito y que tampoco cuenta como denuncia falsa, incluso aunque fuera evidentemente falsa como denunciar como amenaza que su expareja diga: “Voy a contratar un abogado y te vas a enterar”, pues nunca llegará ni a juicio y menos aún ser condenados como denuncia falsa.
Ese contexto permite explicar por qué dicha cifra es tan ridícula y no se la cree nadie, dado lo complejo que es que una denuncia se contabilice como falsa. Y tambien permite explicar el por qué la prensa y los medios se hacen cada vez más eco de casos como el de esta niña de 13 años. Son conscientes que el discurso institucional puede estar ocultando una realidad bien distinta y plagada de injusticias como la que casi se comete con el indigente denunciado por esa niña, y lo comprueban al ver que la publicación de esas noticias genera tanto interés entre el público, de ahí que continuamente todo tipo de medios cubran este tipo de noticias.
srkarakol escribió:Ya que tu defensa son los argumentos de otro usuario con los que no estoy de acuerdo, permíteme fiarme mas de mis conocimientos de derecho que de los de otro que, para mi, ha demostrado numerosas veces que tiene lagunas muy grandes en cuanto a derecho se refiere.
srkarakol escribió:Todas y cada una de ellas.
srkarakol escribió:Ya que tu defensa son los argumentos de otro usuario con los que no estoy de acuerdo
srkarakol escribió:permíteme fiarme mas de mis conocimientos de derecho
srkarakol escribió:que de los de otro que, para mi, ha demostrado numerosas veces que tiene lagunas muy grandes en cuanto a derecho se refiere.
srkarakol escribió:Estás diciendo que no existe gente que no denuncia por miedo delitos claramente tipificados y perseguidos?? Entonces las extorsiones y coacciones no existen??
srkarakol escribió:Afirmar que todo el mundo denuncia y nadie se calla por miedo, es bastante atrevido.
srkarakol escribió:Lo demás, es un "cuando el articulo está en mi cuerda, es una opinión profesional fundada y estudiada y cuando es contrario a mi, no me lo creo"...
srkarakol escribió:eso de que los abogados son expertos irrefutables o mangurrianes sin conocimiento según lo que digan, lo siento pero no me vale...
srkarakol escribió:en todo caso, son gente opinando, ninguno tiene la verdad absoluta como no la tenemos ni tú ni yo.
clamp escribió:@Lalilulelu
Vamos a hacer un ejemplo mental práctico,
Dime, qué acto de consentimiento inequívoco puedes demostrar ante un Juez de que la relación fue consentida, y que no pueda dar pie a un cambio de actitud por parte de ella al día siguiente, simplemente, porque se averguenze o no quiera admitir haber tenido relaciones cuando se le haya pasado el colocón.
Y recuerda, que esta Ley invierte la carga de la prueba, eres TÚ quien debe acreditar que fue consentido y no forzado, ni antes, ni durante el acto.
¿Cómo lo demuestras?
Cuéntanos.
Y no estoy hablando de las chorra apps.
DNKROZ escribió:¿Y cómo dices que lo han manifestado?
sólo entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona
DNKROZ escribió:Argumentos LEGALES, no olvidemos la cuestión... argumentos legales.
DNKROZ escribió:Que imagino que serán inferiores a los del usuario que comentamos... salvo que seas abogado que es algo que dudo ampliamente porque incluso yo, que mis conocimientos son limitados y no lo soy, encuentro varios fallos de bulto en tus "conocimientos de derecho".
DNKROZ escribió:a discutirme de ingeniería y afirmar que no sabía (de ingeniería) de lo que estaba hablando, tampoco me sorprende mucho.
srkarakol escribió:Pues a ver, si te estás liando con una chica y de pronto ella baja y empieza a chupártela mientras tú las masturbas y luego te dice que se la metas por detrás... o se pone encima ella y empieza el tema ella... o te pone el condón ya sea con la mano o con la boca... o cuando te pide que le hagas sexo oral... o si por la mañana te despierta con besos y agarrándote el miembro... o saca un juguete sexual y te dice de usarlo... vamos, lo que supone que las dos parte de la relación seáis activas.
srkarakol escribió:Tal como dice la ley que hay que hacerlo...sólo entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona
Y oye... Muchas veces incluso de palabra... hablar con tu pareja (aunque sea de una noche) es una maravilla.
srkarakol escribió:NOP!! interpretaciones, igual que las puedo hacer yo. Que te valgan mas las suyas, ok... pero ni él ni yo tenemos la razón absoulta, ya te lo avanzo.
srkarakol escribió:No, no soy abogado... como dije en otro hilo
srkarakol escribió:mis conocimientos se limitan a la carrera de derecho que estudié hace 20 años (no la acabé a falta de 2-3 asignaturas, pero ese es otro tema)
srkarakol escribió:a haber trabajado en un despacho de abogados durante unos años y la lectura de BOE's y leyes a diario por el trabajo que desempeño desde hace 15 años.
srkarakol escribió:Dicho esto, aunque fuese abogado desde hace 40 años, tampoco tendría la verdad absoluta... en eso consiste la abogacía, en que dos abogados interpreten los mismos hechos de formas diferentes y beneficiosas para sus clientes y el juez dicte sentencia en virtud de lo expuesto.
srkarakol escribió:Si, se de lo que hablas, en mi trabajo he tenido que despedir a varios ingenieros que se creían que sabían mucho solo por ser ingenieros y acabaron liándola muy parda... Pero ese es otro tema... no hagamos offtopic.
srkarakol escribió:Lo demás, ya es darle vueltas a lo mismo por enésima vez, así que lo resumiremos en un "no estamos de acuerdo".
srkarakol escribió:Pues a ver, si te estás liando con una chica y de pronto ella baja y empieza a chupártela mientras tú la masturbas y luego te dice que se la metas por detrás... o se pone encima ella y empieza el tema ella... o te pone el condón ya sea con la mano o con la boca... o cuando te pide que le hagas sexo oral... o si por la mañana te despierta con besos y agarrándote el miembro... o saca un juguete sexual y te dice de usarlo... vamos, lo que supone que las dos parte de la relación seáis activas.
De verdad, me siento hasta mal teniendo que explicar esto, de verdad... hacéoslo mirar... hablad con vuestras parejas, jugad, interactuad... me da un poco de pena todo esto, la verdad.
srkarakol escribió:Otra cosa es que tú te creas que:
1- Hay un comando de mujeres malas que van acostándose con hombres para luego denunciarlos.
srkarakol escribió:2- Un juez va a condenarte por violación simplemente porque una mujer lo diga sin ninguna prueba o hecho contrastable.
DNKROZ escribió:
@dinodini , revisa el hilo, se ha puesto antes lo mismo y ya se está discutiendo de ello, y se ha desmitificado lo mismo que viene en el artículo de marras también en el hilo.
srkarakol escribió:@clamp pues como se ha dicho muchas veces, ahí entran los hechos adyacentes... incluido un análisis físico de la chica y finalmente el hecho de que si es su palabra contra la tuya, es ella la que tiene que demostrar que se le forzó...
Otra cosa es que tú te creas que:
1- Hay un comando de mujeres malas que van acostándose con hombres para luego denunciarlos.
2- Un juez va a condenarte por violación simplemente porque una mujer lo diga sin ninguna prueba o hecho contrastable.
En ese caso, poco puedo hacer.
srkarakol escribió:Pues a ver, si te estás liando con una chica y de pronto ella baja y empieza a chupártela mientras tú la masturbas y luego te dice que se la metas por detrás... o se pone encima ella y empieza el tema ella... o te pone el condón ya sea con la mano o con la boca... o cuando te pide que le hagas sexo oral... o si por la mañana te despierta con besos y agarrándote el miembro... o saca un juguete sexual y te dice de usarlo... vamos, lo que supone que las dos parte de la relación seáis activas.
dinodini escribió:Aquí se dice que no se mantiene la presunción de inocencia del acusado, y el artículo deja claro que si, que él no tiene que demostrar su inocencia, sino que será la acusación, el juez o el fiscal quien tengan que demostrar que es culpable.
clamp escribió:En este punto, habría que recordarte @srkarakol El caso de "la manada"
Porque ella le comió el culo al Prenda, le hizo un beso negro de rodillas en su gordo y sudado ojete,
Dime, entra ese acto activo por parte de ella en esta calificación de consentimiento, ¿según tú?
Busca las diferencias,srkarakol escribió:Pues a ver, si te estás liando con una chica y de pronto ella baja y empieza a chupártela mientras tú la masturbas y luego te dice que se la metas por detrás... o se pone encima ella y empieza el tema ella... o te pone el condón ya sea con la mano o con la boca... o cuando te pide que le hagas sexo oral... o si por la mañana te despierta con besos y agarrándote el miembro... o saca un juguete sexual y te dice de usarlo... vamos, lo que supone que las dos parte de la relación seáis activas.
Y los condenaron.
¿Y ahora qué?
DNKROZ escribió:¿Qué actos son los que te lo dan a entender no sólo a tí, sino a cualquiera que mirase esa situación desde fuera, de forma "inequívoca" que hay consentimiento?
Las imágenes, en concreto siete fragmentos de vídeo con una duración de 96 segundos, y realizados por dos de los acusados con sus teléfonos móviles, fueron estudiadas por policías en un informe de 200 páginas en el que se manifiesta que la chica mantenía una actitud «pasiva y neutra», que su actitud no era «participativa» y que hubo «humillación y vejación» hacia ella.
srkarakol escribió:@clamp según tú no hubo abuso ni violación ni agresión en el caso de la manada, no??
En fin, lo dejaremos estar aquí porque no puede salir nada bueno de esta conversación.
srkarakol escribió:@DNKROZ y con esto zanjo el tema de "quien sabe mas de derecho" porque empieza a ser casi infantil... A ti te parece que la otra parte está mas cualificada para opinar simplemente por el hecho de que coincide contigo. Es como cuando se ponen vídeos o textos de jueces o abogados... misteriosamente, los que coinciden con tus ideas, son verdades irrefutables y los que son contrarios a tus argumentos, es que son subjetivos porque tienen intereses en el tema... los otros no, son seres de luz sin intereses ni opiniones...
srkarakol escribió:Es mucho mas fácil que eso, ni tú ni yo ni él ni nadie tiene la verdad absoluta. TODOS, yo el primero, nos equivocamos en mayor o menos medida...
srkarakol escribió:o, lo que es lo mismo, tenemos razón en mayor o menor medida.
srkarakol escribió:Sin mas, tú ves lagunas en mis argumentaciones y yo las veo, y muy gordas, en las suyas, y así se lo he explicado mas de una vez. Tengo yo razón?? ya lo acabo de decir... NO, o al menos tengo la misma que él o que tú.
srkarakol escribió:Ya he contestado a esto.
retro-ton escribió:Pues que quereis que os diga yo la ley esa la veo perfectamente comprensible y necesaria. Un acierto del ministerio de igualdad.
srkarakol escribió:@clamp según tú no hubo abuso ni violación ni agresión en el caso de la manada, no??Las imágenes, en concreto siete fragmentos de vídeo con una duración de 96 segundos, y realizados por dos de los acusados con sus teléfonos móviles, fueron estudiadas por policías en un informe de 200 páginas en el que se manifiesta que la chica mantenía una actitud «pasiva y neutra», que su actitud no era «participativa» y que hubo «humillación y vejación» hacia ella.
En fin, lo dejaremos estar aquí porque no puede salir nada bueno de esta conversación.
DNKROZ escribió:No, con haber puesto una sola sentencia de un juez u opinión de un abogado (contrastable) que afirme lo que tú has dicho de que antes "era suficiente con no decir que no" o de que te servía como expiación en un juicio por violación habrías zanjado el tema, con esto lo único que haces es soltar una bomba de humo.
Fiscal: ¿Durante todo el tiempo que ocurrió eso, que fueron 18 o 20 minutos, le preguntaron a ella “¿quieres que sigamos?”, “¿te encuentras bien?”, o no consideraron necesario hacerlo?
Boza: No lo consideramos necesario porque la veíamos bien. Estábamos todos a gusto y de común acuerdo. No era necesario que dijéramos “estás bien”, o “¿te sientes mal?”. Ella en ningún momento dijo un “no” o dijo “para”. Ella en ningún momento nos hizo saber a nosotros que se sentía mal, porque realmente... y la verdad es que no se lo estaba pasando mal ni nada por el estilo.
clamp escribió:¿Podrías limitarte a responder?
No desviemos con otras valoraciones, gracias.
Un tribunal condena por abuso y no por violación a un hombre porque la víctima entró en shock y no se resistió
Las magistradas agregaron: "Existe pues a nuestro entender un consentimiento o por lo menos una no oposición activa por parte de la víctima". Además, agregan que no cabe hablar de que el condenado se hubiera prevalido de una situación de superioridad física al no llevar a cabo ningún acto de fuerza para lograr su propósito.
Avestruz escribió:¿Podéis compartir el artículo de la ley donde habéis leído que se invierte la carga de la prueba? Porque me suena un poco raro.
Avestruz escribió:Como respuesta si no es mucho pedir me gustaría el artículo de la ley, no interpretaciones sesgadas de lo que dice Montero o lo que dice un tuit de nosequién.
kopperpot escribió:Correcto, pero eso es a causa de que en dichos procesos de VG, la declaración de la víctima como única prueba de cargo es suficiente para condenar solo con cumplir unos requisitos, y esto genera una cierta indefensión que solo se podria combatir, no invirtiendo la carga de la prueba en sentido estricto, sino mediante la identificacion de contradicciones en el testimonio de la presunta víctima que permitieran decaer su importancia como única prueba de cargo, en caso de que los hechos anteriores o posteriores que mencionaba anteriormente no permitan acreditar que existió dicho consentimiento aunque fuera de forma tácita y no expresa.
También adquiere cierta importancia el hecho de que resulta más difícil demostrar que hubo consentimiento que demostrar que no lo hubo, sobre todo si es la propia víctima quien denuncia por agresion sexual, declara en el juicio que no hubo consentimiento y encima interviene en el proceso como acusación particular, y además no existe más prueba que su palabra contra la del acusado… En ese caso, es evidente que basta con formular la acusación y sostenerla personalmente en el juicio, para que solo con eso se desplace aparentemente la carga de la prueba sobre el acusado, obligándole a demostrar su inocencia.
srkarakol escribió:Es que yo no he dicho eso... y si has interpretado eso, pues no es correcto o me he explicado mal.
srkarakol escribió:He dicho que el "no ha dicho que no" se usaba en casos de violación para rebajar penas. Y esto es así... se usó en el caso de la manada que ha sacado el compañero a colación. En palabras de uno de los acusados[...]
Supongo que eso no estaba estudiado con su abogado y lo dijo él de motu propio... pero bueno, ahora saldrás con lo de no lo dijo un abogado... es decir, nos tenemos que creer que hay abogados que aconsejan denunciar malos tratos en los casos de divorcio aunque ninguno saldrá públicamente a decirlo, pero esto que acabo de poner yo, se será una invención...
En fin, yo creo que por hoy, suficiente.
DNKROZ escribió:Pues podías haber solucionado el malentendido hace 20 posts, y nos habríamos ahorrado mucho desgaste de teclado, no entiendo por qué lo dices ahora y no antes, son ganas de hacer hablar.
Avestruz escribió:@DNKROZ A ver, si la ley no invierte la carga de la prueba, no la invierte. Un "no hay ningún artículo que diga eso pero es que nosequién dice como que sí...", lo siento, pero no me vale.
Avestruz escribió:@DNKROZ A ver, si la ley no invierte la carga de la prueba, no la invierte. Un "no hay ningún artículo que diga eso pero es que nosequién dice como que sí...", lo siento, pero no me vale.
retro-ton escribió:@DNKROZ mi opinión es precisamente la que comentaba. Ley necesaria, reclamada desde hace tiempo y que mejora nuestro ordenamiento jurídico en el camino de la igualdad y la no discriminación. Continua con el mandato constitucional en lo que para mí es un buen trabajo y un gran acierto del ministerio de igualdad. Tu no estás de acuerdo, pero eso no quita que en este caso la mayoría de la sociedad y el legislador si que lo estean.
retro-ton escribió:Avestruz escribió:@DNKROZ A ver, si la ley no invierte la carga de la prueba, no la invierte. Un "no hay ningún artículo que diga eso pero es que nosequién dice como que sí...", lo siento, pero no me vale.
Pues estaría bien aclarar eso sino se corre el riesgo de entrar en bucle por culpa de un simple bulo.
Abundando en esta cuestión añaden “basta con la negativa a mantener una relación sexual, para que si se emplea la fuerza o la intimidación contra el que se ha negado, se cometa este hecho delictivo”. Es decir, que la comisión de este delito, no sólo supone el empleo de una fuerza física, capaz de reducir al sujeto pasivo, “sino también, el empleo de la intimidación”.
Avestruz escribió:@DNKROZ A ver, si la ley no invierte la carga de la prueba, no la invierte. Un "no hay ningún artículo que diga eso pero es que nosequién dice como que sí...", lo siento, pero no me vale.
retro-ton escribió:@DNKROZ mi opinión es precisamente la que comentaba. Ley necesaria, reclamada desde hace tiempo y que mejora nuestro ordenamiento jurídico en el camino de la igualdad y la no discriminación. Continua con el mandato constitucional en lo que para mí es un buen trabajo y un gran acierto del ministerio de igualdad. Tu no estás de acuerdo, pero eso no quita que en este caso la mayoría de la sociedad y el legislador si que lo estean.
srkarakol escribió:Disculpa si no he entendido que habías malinterpretado unas palabras mías (sarcasmo)... si eres tan amable de citar dónde digo lo que tú afirmas que decía, te lo agradecería...
srkarakol escribió:De todos modos, te he copiado arriba ya un enlace... si usas google encontrarás mas.
srkarakol escribió:@DNKROZ
https://www.eldiario.es/aragon/audienci ... 32432.htmlAbundando en esta cuestión añaden “basta con la negativa a mantener una relación sexual, para que si se emplea la fuerza o la intimidación contra el que se ha negado, se cometa este hecho delictivo”. Es decir, que la comisión de este delito, no sólo supone el empleo de una fuerza física, capaz de reducir al sujeto pasivo, “sino también, el empleo de la intimidación”.
Es decir, si no dice que no... no es agresión.
retro-ton escribió:Avestruz escribió:@DNKROZ A ver, si la ley no invierte la carga de la prueba, no la invierte. Un "no hay ningún artículo que diga eso pero es que nosequién dice como que sí...", lo siento, pero no me vale.
Pues estaría bien aclarar eso sino se corre el riesgo de entrar en bucle por culpa de un simple bulo.
Como respuesta si no es mucho pedir me gustaría el artículo de la ley (que doy por hecho habréis leído), no interpretaciones sesgadas de lo que dice Montero o lo que dice un tuit de nosequién.
Consecuencias prácticas de la Ley «solo sí es sí». Delitos contra la libertad sexual tras la reforma
8 de junio de 2022/2 Comentarios/en Blog, Sin categoría /por Marta González Aguiar
El 26 de mayo se ha aprobado en el Congreso de los Diputados el Proyecto de la nueva Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como Ley del “solo sí es sí”. El fundamento político para la defensa de esta nueva ley es “colocar el consentimiento en el centro” y proteger a la mujer frente a cualquier acto de naturaleza sexual no consentido. Sin embargo, ¿son estas las consecuencias prácticas de la nueva regulación?
El Código Penal distingue entre los delitos de agresiones y abusos sexuales. Para definirlos citaremos la STS 1932/2022 en la que se resume que, en definitiva, cuando el acto contra la libertad sexual se realiza mediante fuerza física o intimidación, estamos en presencia de un delito de agresión sexual. Sin embargo, cuando concurre un consentimiento viciado por causas externas, se considera que existe una falta de consentimiento y los hechos serán susceptibles de calificarse como abuso sexual, entre los que se incluyen los tocamientos fugaces y sorpresivos, conocidos como abusos por sorpresa (STS 331/2019, de 27 de junio.)
Es esencial analizar los conceptos de violencia, intimidación y resistencia de la víctima a través de la jurisprudencia para comprender el sentido de la reforma y sus consecuencias. Para ello citaremos el Fundamento Jurídico Quinto de la STS de 4 julio de 2019, conocida como “caso la manada” que manifiesta que en los delitos de agresión sexual el autor emplea fuerza para ello, aunque también colma las exigencias típicas la intimidación, es decir, el uso de un clima de temor o de terror que anula su capacidad de resistencia.
La resistencia, tal como declara la Sala Casacional, ni puede ni debe ser especialmente intensa, sino que es suficiente la negativa por parte de la víctima. Además, tanto la violencia como la intimidación, basta que sean suficientes y eficaces en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima, tanto por vencimiento material como por convencimiento de la inutilidad de prolongar una oposición de la que podrían derivarse mayores males.
En cuanto a las consecuencias jurídicas de los delitos expuestos, la agresión sexual está condenada con una pena de prisión de 1 a 5 años; y la violación con prisión de 6 a 12 años. El abuso sexual con pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses, salvo que exista acceso carnal, en cuyo caso se condena con pena de prisión de 4 a 10 años.
Tras la reforma operada por la citada Ley se refunden ambas conductas en único artículo que introduce un nuevo concepto de agresión sexual: “cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento” y, aparentemente, un nuevo concepto de consentimiento “expresar de manera clara la voluntad de la persona”. Diferenciando exclusivamente entre actos contra la liberta sexual y aquellos en que existe acceso carnal.
Pues bien, tras la aprobación de la ley este delito estará condenado con una pena de prisión de 1 a 4 años y, en caso de acceso carnal, con pena de prisión de 4 a 12 años. Debido al conglomerado de conductas que son susceptibles de calificarse conforme al nuevo artículo 178, se prevé la posibilidad de que se aplique la pena en su mitad inferior o multa de 18 a 24 meses.
Asimismo, el Código Penal también prevé tipos agravados consistentes en concurrir determinadas circunstancias merecedoras de mayor reproche penal elevando las penas de agresión sexual a prisión de 5 a 10 años y de violación a prisión de 12 a 15 años que, tras la reforma, también serán rebajadas.
Como primera consecuencia de la reforma se extrae una reducción de las penas, que parecía ser la mayor preocupación del ejecutivo para evitar que las violaciones fueran condenadas como abusos sexuales. No será así. Tras la reforma se hace posible, legislativamente, que una agresión sexual sea castigada con pena de multa y un abuso sexual con una pena de prisión.
La segunda consecuencia es la inseguridad jurídica y riesgo de agravio comparativo respecto a situaciones semejantes. Se incluyen en el mismo precepto los supuestos de “abusos sorpresivos” y agresiones sexuales cometidas con violencia. Siendo el legislativo consciente de tal situación añade apartado por el que se permite rebajar la pena atendiendo a la “menor entidad del hecho y circunstancias personales del autor”, dejando a merced del tribunal tal valoración sin establecer criterios específicos y, por tanto, otorgando mayor discrecionalidad que en la actual regulación.
En nuestro CP las conductas están perfectamente delimitadas y permiten una calificación jurídica más exacta en atención a las circunstancias concurrentes, sin perjuicio de que fuera susceptible de mejora. Y, es que, como señala la Sala Casacional en la última sentencia citada, en el delito de agresión sexual, en el que la simple oposición de la víctima vencida por el más mínimo acto de fuerza o intimidación implica tal calificación jurídica, requiere que los elementos concurrentes estén debidamente acreditados, porque, de no ser así, la presunción de inocencia, en este tipo de delitos, como en cualquier otro, juega un papel fundamental.
Ahora bien, añadir al tipo de agresión sexual las conductas consistentes en suministrar fármacos u otras sustancias análogas para anular la voluntad de la víctima sí habría sido un acierto. Este suministro está incardinado en el concepto de violencia, así declarado en numerosas sentencias como la STS 577/2005, de 4 de mayo, que, en relación con el delito de robo con violencia, declara que el sujeto pasivo se hallaba violentado por el deliberado suministro de sustancias narcóticas.
Por último, la cuestión más controvertida de la ley era el nuevo concepto consentimiento y la vulneración de la presunción de inocencia por el mismo. Pues bien, el nuevo concepto de consentimiento es similar al contenido en el Convenio de Estambul: “el consentimiento debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes”. Por tanto, se introduce el concepto de consentimiento en sí, no se cambia.
Esta reforma no resuelve la problemática de los delitos contra la libertad sexual que no es legislativo, sino probatorio, ya que no lleva consigo una reforma procesal y la carga de la prueba recae sobre quien acusa. Por tanto, la presunción de inocencia no es vulnerada y nos quedamos como estábamos. Y es que, legislativamente, es imposible llegar a aspectos tan íntimos de la vida social como el control del consentimiento en las relaciones sexuales, en los que, por lo común, solo lo conocen los partícipes en la misma.
Así, el objetivo de colocar el consentimiento en el centro era un objetivo ya logrado desde la tipificación de las conductas contra la libertad sexual y la amplia jurisprudencia sobre las formas de comisión de estos delitos, aunque ahora el concepto está definido en la norma. Por ello, podemos concluir que el cambio de paradigma anunciado reiteradamente por el ejecutivo no es más que una estrategia política y que el nombre de la Ley “solo sí es sí” no se corresponde, por suerte, con la realidad. Además, tampoco sirve a la oposición para argumentar, como han hecho durante el Pleno, su oposición a la reforma por vulnerar la presunción de inocencia, porque, como hemos expuesto, queda intacta.
DNKROZ escribió:El enlace demuestra dos cosas, la primera es que un juez no puede condenar a nadie por un delito que NO es el que ha realizado, le ha condenado por abusos que ha considerado que ha habido, pero no puede condenarle por violación puesto que no ha llegado a haber una
DNKROZ escribió:si de MI depende yo les condenaría por violación siempre
DNKROZ escribió:Te disculpo por explicarte de forma que haya dado lugar a malinterpretarte, pero podrías haberlo corregido a la primera respuesta, nada más, no a la 20.
Legardien escribió:Bueno, quizás es hora de que leais un poco antes de hablar tanto.
Os dejo el enlace y el texto entero en spoiler.Consecuencias prácticas de la Ley «solo sí es sí». Delitos contra la libertad sexual tras la reforma
8 de junio de 2022/2 Comentarios/en Blog, Sin categoría /por Marta González Aguiar
El 26 de mayo se ha aprobado en el Congreso de los Diputados el Proyecto de la nueva Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como Ley del “solo sí es sí”. El fundamento político para la defensa de esta nueva ley es “colocar el consentimiento en el centro” y proteger a la mujer frente a cualquier acto de naturaleza sexual no consentido. Sin embargo, ¿son estas las consecuencias prácticas de la nueva regulación?
El Código Penal distingue entre los delitos de agresiones y abusos sexuales. Para definirlos citaremos la STS 1932/2022 en la que se resume que, en definitiva, cuando el acto contra la libertad sexual se realiza mediante fuerza física o intimidación, estamos en presencia de un delito de agresión sexual. Sin embargo, cuando concurre un consentimiento viciado por causas externas, se considera que existe una falta de consentimiento y los hechos serán susceptibles de calificarse como abuso sexual, entre los que se incluyen los tocamientos fugaces y sorpresivos, conocidos como abusos por sorpresa (STS 331/2019, de 27 de junio.)
Es esencial analizar los conceptos de violencia, intimidación y resistencia de la víctima a través de la jurisprudencia para comprender el sentido de la reforma y sus consecuencias. Para ello citaremos el Fundamento Jurídico Quinto de la STS de 4 julio de 2019, conocida como “caso la manada” que manifiesta que en los delitos de agresión sexual el autor emplea fuerza para ello, aunque también colma las exigencias típicas la intimidación, es decir, el uso de un clima de temor o de terror que anula su capacidad de resistencia.
La resistencia, tal como declara la Sala Casacional, ni puede ni debe ser especialmente intensa, sino que es suficiente la negativa por parte de la víctima. Además, tanto la violencia como la intimidación, basta que sean suficientes y eficaces en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima, tanto por vencimiento material como por convencimiento de la inutilidad de prolongar una oposición de la que podrían derivarse mayores males.
En cuanto a las consecuencias jurídicas de los delitos expuestos, la agresión sexual está condenada con una pena de prisión de 1 a 5 años; y la violación con prisión de 6 a 12 años. El abuso sexual con pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses, salvo que exista acceso carnal, en cuyo caso se condena con pena de prisión de 4 a 10 años.
Tras la reforma operada por la citada Ley se refunden ambas conductas en único artículo que introduce un nuevo concepto de agresión sexual: “cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento” y, aparentemente, un nuevo concepto de consentimiento “expresar de manera clara la voluntad de la persona”. Diferenciando exclusivamente entre actos contra la liberta sexual y aquellos en que existe acceso carnal.
Pues bien, tras la aprobación de la ley este delito estará condenado con una pena de prisión de 1 a 4 años y, en caso de acceso carnal, con pena de prisión de 4 a 12 años. Debido al conglomerado de conductas que son susceptibles de calificarse conforme al nuevo artículo 178, se prevé la posibilidad de que se aplique la pena en su mitad inferior o multa de 18 a 24 meses.
Asimismo, el Código Penal también prevé tipos agravados consistentes en concurrir determinadas circunstancias merecedoras de mayor reproche penal elevando las penas de agresión sexual a prisión de 5 a 10 años y de violación a prisión de 12 a 15 años que, tras la reforma, también serán rebajadas.
Como primera consecuencia de la reforma se extrae una reducción de las penas, que parecía ser la mayor preocupación del ejecutivo para evitar que las violaciones fueran condenadas como abusos sexuales. No será así. Tras la reforma se hace posible, legislativamente, que una agresión sexual sea castigada con pena de multa y un abuso sexual con una pena de prisión.
La segunda consecuencia es la inseguridad jurídica y riesgo de agravio comparativo respecto a situaciones semejantes. Se incluyen en el mismo precepto los supuestos de “abusos sorpresivos” y agresiones sexuales cometidas con violencia. Siendo el legislativo consciente de tal situación añade apartado por el que se permite rebajar la pena atendiendo a la “menor entidad del hecho y circunstancias personales del autor”, dejando a merced del tribunal tal valoración sin establecer criterios específicos y, por tanto, otorgando mayor discrecionalidad que en la actual regulación.
En nuestro CP las conductas están perfectamente delimitadas y permiten una calificación jurídica más exacta en atención a las circunstancias concurrentes, sin perjuicio de que fuera susceptible de mejora. Y, es que, como señala la Sala Casacional en la última sentencia citada, en el delito de agresión sexual, en el que la simple oposición de la víctima vencida por el más mínimo acto de fuerza o intimidación implica tal calificación jurídica, requiere que los elementos concurrentes estén debidamente acreditados, porque, de no ser así, la presunción de inocencia, en este tipo de delitos, como en cualquier otro, juega un papel fundamental.
Ahora bien, añadir al tipo de agresión sexual las conductas consistentes en suministrar fármacos u otras sustancias análogas para anular la voluntad de la víctima sí habría sido un acierto. Este suministro está incardinado en el concepto de violencia, así declarado en numerosas sentencias como la STS 577/2005, de 4 de mayo, que, en relación con el delito de robo con violencia, declara que el sujeto pasivo se hallaba violentado por el deliberado suministro de sustancias narcóticas.
Por último, la cuestión más controvertida de la ley era el nuevo concepto consentimiento y la vulneración de la presunción de inocencia por el mismo. Pues bien, el nuevo concepto de consentimiento es similar al contenido en el Convenio de Estambul: “el consentimiento debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes”. Por tanto, se introduce el concepto de consentimiento en sí, no se cambia.
Esta reforma no resuelve la problemática de los delitos contra la libertad sexual que no es legislativo, sino probatorio, ya que no lleva consigo una reforma procesal y la carga de la prueba recae sobre quien acusa. Por tanto, la presunción de inocencia no es vulnerada y nos quedamos como estábamos. Y es que, legislativamente, es imposible llegar a aspectos tan íntimos de la vida social como el control del consentimiento en las relaciones sexuales, en los que, por lo común, solo lo conocen los partícipes en la misma.
Así, el objetivo de colocar el consentimiento en el centro era un objetivo ya logrado desde la tipificación de las conductas contra la libertad sexual y la amplia jurisprudencia sobre las formas de comisión de estos delitos, aunque ahora el concepto está definido en la norma. Por ello, podemos concluir que el cambio de paradigma anunciado reiteradamente por el ejecutivo no es más que una estrategia política y que el nombre de la Ley “solo sí es sí” no se corresponde, por suerte, con la realidad. Además, tampoco sirve a la oposición para argumentar, como han hecho durante el Pleno, su oposición a la reforma por vulnerar la presunción de inocencia, porque, como hemos expuesto, queda intacta.
Al parecer no se vulnera la presunción de inocencia (hay quien defiende que si se hace a través de una inversión escondida de la carga de la prueba, vulnerando así el principio de "in dubio pro reo"), pero tampoco se consigue el tan anunciado "Solo sí es sí" y además se rebajan las penas aplicables.
El consentimiento es algo de lo que ya hablaba el código penal vigente en el Trienio Liberal. Pero el que quiera pensar que Podemos, Psoe e Irene Montero han hecho libres y protegidas a las mujeres, allá el...no hay mas tonto que el que no quiere ver...
srkarakol escribió:Ufff... en serio has dicho esto?? Como entró en shock y no se resistió consideras que no hubo agresión sexual??.
srkarakol escribió:Lo siento pero me parece una auténtica barbaridad.
srkarakol escribió:Y esto es lo que plantea la ley que criticas... ni mas ni menos.
srkarakol escribió:Voy a entrar en tu offtopic... lo siento mucho pero si tú me malinterpretas, no soy yo el que tiene que defenderse... que tiene narices que luego vayáis acusando a los demás de poner en vuestra boca cosas que no habéis dicho pero si es al revés, tenga que disculparme yo porque tú me has malinterpretado y has puesto en mi boca algo que yo no decía... un poco de coherencia, coño...
srkarakol escribió:O sea, hemos pasado de que es una ley en contra de los hombres a que es una ley que no defiende suficientemente a las mujeres... este girito no lo vi venir.
DNKROZ escribió:@Legardien, gracias por la info, pero te dirá que "tampoco le has dado lo que busca" y santas pascuas.... tampoco contestará a la pregunta que se hace, esto funciona así... pero bueno, como dicen por ahí, seguiremos informando
srkarakol escribió:Ufff... en serio has dicho esto?? Como entró en shock y no se resistió consideras que no hubo agresión sexual?? Lo siento pero me parece una auténtica barbaridad.
DNKROZ escribió:¿Pero ves como te inventas lo que te sale de las narices?, joder, es que es muy fuerte, casi se me atraganta el whisky con el humo del farias en la tertulia de la SER...
DNKROZ escribió:dónde digo yo que considere que NO hubo agresión sexual
DNKROZ escribió:pero no puede condenarle por violación puesto que no ha llegado a haber una, no hay una situación de violentación de la persona y suena duro, pero es así.
DNKROZ escribió:si no he puesto en duda en ningún momento la condena del juez
Avestruz escribió:DNKROZ escribió:@Legardien, gracias por la info, pero te dirá que "tampoco le has dado lo que busca" y santas pascuas.... tampoco contestará a la pregunta que se hace, esto funciona así... pero bueno, como dicen por ahí, seguiremos informando
No te confundas, compañero.
Yo no he leído la ley y por ello no hablo de ella, aunque parece que a ti el no haberla leído no te impide hacerlo.
Simplemente he visto este hilo muy activo, me he metido y os he visto diciendo tan alegremente que la ley invierte la carga de la prueba, cosa que me ha parecido rara, y por eso he preguntado. He pedido una cosa muy simple y no me la has sabido dar, no pasa nada, pero hay que saber aceptar cuando uno estaba equivocado.
De hecho en el texto que ha compartido legardien lo que pone es que no se pierde la presunción de inocencia, que si no me equivoco dabas a entender como que sí.
Un saludo.
Avestruz escribió:DNKROZ escribió:@Legardien, gracias por la info, pero te dirá que "tampoco le has dado lo que busca" y santas pascuas.... tampoco contestará a la pregunta que se hace, esto funciona así... pero bueno, como dicen por ahí, seguiremos informando
No te confundas, compañero.
Yo no he leído la ley y por ello no hablo de ella, aunque parece que a ti el no haberla leído no te impide hacerlo.
Simplemente he visto este hilo muy activo, me he metido y os he visto diciendo tan alegremente que la ley invierte la carga de la prueba, cosa que me ha parecido rara, y por eso he preguntado. He pedido una cosa muy simple y no me la has sabido dar, no pasa nada, pero hay que saber aceptar cuando uno estaba equivocado.
De hecho en el texto que ha compartido legardien lo que pone es que no se pierde la presunción de inocencia, que si no me equivoco dabas a entender como que sí.
Un saludo.
kopperpot escribió:DNKROZ escribió:La inversión de la carga de la prueba es algo que se realiza de forma habitual en los procedimientos de VG, puse un vídeo hace unos días de una entrevista a una abogada de ese tipo de casos que te pone los pelos como escarpias, si la cuarta parte de lo que dice es verdad, es como para alucinar.
Correcto, pero eso es a causa de que en dichos procesos de VG, la declaración de la víctima como única prueba de cargo es suficiente para condenar solo con cumplir unos requisitos, y esto genera una cierta indefensión que solo se podria combatir, no invirtiendo la carga de la prueba en sentido estricto, sino mediante la identificacion de contradicciones en el testimonio de la presunta víctima que permitieran decaer su importancia como única prueba de cargo, en caso de que los hechos anteriores o posteriores que mencionaba anteriormente no permitan acreditar que existió dicho consentimiento aunque fuera de forma tácita y no expresa.
También adquiere cierta importancia el hecho de que resulta más difícil demostrar que hubo consentimiento que demostrar que no lo hubo, sobre todo si es la propia víctima quien denuncia por agresion sexual, declara en el juicio que no hubo consentimiento y encima interviene en el proceso como acusación particular, y además no existe más prueba que su palabra contra la del acusado… En ese caso, es evidente que basta con formular la acusación y sostenerla personalmente en el juicio, para que solo con eso se desplace aparentemente la carga de la prueba sobre el acusado, obligándole a demostrar su inocencia.
Espero estar expresándome con claridad porque es un tema en apariencia simple pero más complejo de lo que parece en la práctica
Avestruz escribió:De hecho en el texto que ha compartido legardien lo que pone es que no se pierde la presunción de inocencia, que si no me equivoco dabas a entender como que sí.
DNKROZ escribió:Ya hemos comentado en el hilo, y de hecho creo que hasta fuí yo quién lo dijo, que no afecta a la presunción de inocencia como tal (que la sigues teniendo, lo contrario sería ilegal)
srkarakol escribió:En esa frase, que es tuya, no mía... defiendes la actuación del juez alegando que no hubo violación y das validez al argumento usado de "es que no se resistió"... por favor, se coherente con lo que has puesto en el post anterior...
srkarakol escribió:Y luego la incoherencia máxima... hace unos minutos casi me linchas porque te parecía una aberración que se pudiese usar el "no dijo que no" como defensa y ahora defiendes la actuación de un juez que lo usa...
srkarakol escribió:En fin, ya llegas a contradecirte con tal de llevar la contraria. Así que mejor lo dejamos no se te atragante el whisky.
srkarakol escribió:Pd.- aún espero las disculpas por haber malinterpretado mis palabras y haber afirmado que decía cosas que no decía,
retro-ton escribió:Pues si se ponen las conjeturas y los bulos a la altura de un texto jurídico mal vamos. No se, pienso como Avestruz, no me convence.
clamp escribió:Y recuerda, que esta Ley invierte la carga de la prueba, eres TÚ quien debe acreditar que fue consentido y no forzado, ni antes, ni durante el acto.