Schwefelgelb escribió:¿Cómo me justificas esto en la ley del solo sí es sí?
Fácil, leyendo la ley del estatuto de la víctima de un delito en
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-4606 y viendo lo que garantiza a las víctimas de todos los delitos:
Artículo 10. Derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo.
Toda víctima tiene derecho a acceder, de forma gratuita y confidencial, en los términos que reglamentariamente se determine, a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones públicas, así como a los que presten las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.Este derecho podrá extenderse a los familiares de la víctima , en los términos que asimismo se establezcan reglamentariamente, cuando se trate de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad.
Las autoridades o funcionarios que entren en contacto con las víctimas deberán derivarlas a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas cuando resulte necesario en atención a la gravedad del delito o en aquellos casos en los que la víctima lo solicite.
Los hijos menores y los menores sujetos a tutela, guarda y custodia de las víctimas de violencia de género, de violencia sexual, o de personas víctimas de violencia doméstica tendrán derecho a las medidas de asistencia y protección previstas en los Títulos I y III de esta ley.
Artículo 28. Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
1. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas prestarán una asistencia que incluirá como mínimo:
a) Información general sobre sus derechos y, en particular, sobre la posibilidad de acceder a un sistema público de indemnización.
b) Información sobre los servicios especializados disponibles que puedan prestar asistencia a la víctima, a la vista de sus circunstancias personales y la naturaleza del delito de que pueda haber sido objeto.
c) Apoyo emocional a la víctima.
d) Asesoramiento sobre los derechos económicos relacionados con el proceso, en particular, el procedimiento para reclamar la indemnización de los daños y perjuicios sufridos y el derecho a acceder a la justicia gratuita.
e) Asesoramiento sobre el riesgo y la forma de prevenir la victimización secundaria o reiterada, o la intimidación o represalias.
f) Coordinación de los diferentes órganos, instituciones y entidades competentes para la prestación de servicios de apoyo a la víctima.
g) Coordinación con Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal para la prestación de los servicios de apoyo a las víctimas.
2. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas realizarán una valoración de sus circunstancias particulares, especialmente en lo relativo a las circunstancias a las que se refiere el apartado 2 del artículo 23, con la finalidad de determinar qué medidas de asistencia y apoyo deben ser prestadas a la víctima, entre las que se podrán incluir:
a) La prestación de apoyo o asistencia psicológica.
b) El acompañamiento a juicio.
c) La información sobre los recursos psicosociales y asistenciales disponibles y, si la víctima lo solicita, derivación a los mismos.
d) Las medidas especiales de apoyo que puedan resultar necesarias cuando se trate de una víctima con necesidades especiales de protección.
e) La derivación a servicios de apoyo especializados.
3. El acceso a los servicios de apoyo a las víctimas no se condicionará a la presentación previa de una denuncia.
4. Los familiares de la víctima podrán acceder a los servicios de apoyo a las víctimas conforme a lo que se disponga reglamentariamente, cuando se trate de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad.
5. Las víctimas con discapacidad o con necesidades especiales de protección, así como en su caso sus familias, recibirán, directamente o mediante su derivación hacia servicios especializados, la asistencia y apoyo que resulten necesarios.
Si te lo lees bien, y tienes el link para hacerlo, verás que también establece casos de valoración especiales según el delito, y se pueden establecer medidas distintas si una víctima de un delito lo es por parte de una organización terrorista o una organización criminal como una banda o mafia. ¿Hay una asimetría penal si me atraca un kinki y no me ponen la misma escolta que a un concejal amenazado por ETA? ¿Hay dicriminación si no me meten en protección de testigos porque mi vecino me amenaza desde que un día cociné sardinas y le molestó el olor igual que hacen con los que están amenazados por la mafia por haber confesado a un policía?