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Legardien escribió:Con ello, el sexo deja de ser una realidad biológica contrastable y se convierte en una autopercepción no falsable por obra y gracia del BOE. Por si esto fuera poco, el art. 44.3 de la ley, que regula el procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo, la configura como un derecho del solicitante cuyo ejercicio no se podrá condicionar, en ningún caso, a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole. Ni siquiera es necesario cambiar el nombre. O sea, que los únicos mecanismos con los que se podría cuestionar verdaderamente la motivación de la persona que solicita la rectificación registral del sexo están vedados por la propia ley.
Aquí es cuando
Pues eh....que no hemos terminado...que ahora viene lo mejor¡¡¡Por si esto no fuese bastante, cuestionar el sexo sentido registral de una persona insinuando un eventual fraude de ley podría acarrear sanciones a quien lo haga si atendemos al régimen de infracciones previsto en el artículo 79 de la ley. Y la cuantía no es nada despreciable: mientras que las leves pueden alcanzar los 2.000 euros y las graves los 10.000, las muy graves pueden llegar hasta los 150.000 euros. Como ya dije en un artículo anterior analizando la ley trans, tratándose de materia sancionadora la técnica legislativa deja mucho que desear: la falta de claridad y precisión se me antoja hasta peligrosa.
kopperpot escribió:@GXY Lo de señalar el brontosaurio en el rellano de la escalera, y que a pesar de eso se han pasado de “acelerada progre” es bastante acertado pese a que pueda parecer algo peyorativo, porque, si DE VERDAD hubieran querido ofrecer garantías o seguridad jurídica, o tratar de establecer un mínimo control (por ejemplo, judicial) que evitara fraudes, como comenté en este post, tenían todos los medios para hacerlo respetando los derechos humanos, como indicó el CGPJ en su informe acerca del anteproyecto de ley trans, en el que, por ejemplo, indicaba que la obligación de someterse para ello a un previo examen pericial por un experto judicial es considerada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como "una medida proporcionada que pondera adecuadamente los intereses concurrentes" y que "el examen pericial médico resulta también conforme con el respeto a la vida privada".
Pero como dices, prefirieron pisar el “acelerador progre” y establecer un sistema de reconocimiento de derechos en base a una modificación del sexo registral que es una verdadera “barra libre” tan legal como legítima para CUALQUIERA que simplemente lo pida.
Y por eso, porque el procedimiento es una “barra libre”, no se entiende ahora a qué viene hablar de “trans de verdad” y “trans de mentira”
OK Computer escribió:Si yo, con el fin de que nadie pase hambre, hago una ley por la que pongo una bolsa de cacahuetes de libre disposición en cada farola, plasmo negro sobre blanco que cualquiera que pase por alli puede surtirse de cacahués, sin hacerle ningún tipo de pregunta sobre su condición económica, y luego resulta que me quejo porque he visto a Amancio Ortega meter mano en una de las bolsas, lo más normal del mundo sería que la gente no la tome con el Amancio, sino conmigo por cometer tal estupidez.
Es lo que tiene empezar a redactar leyes con el encabezado "jo tía, ¿te imaginas?", y luego defenderlas con el "jo tía, los fachas con toga".
Lalilulelu escribió:Pues nada, un bombero solo rescata a gente de 120 kg.
Supongo que si hay que recatar a alguien de un espacio confinado, un hombre también será más valido que una mujer, que por norma general tienen un fisico más pequeño y son más flexibles.
Un cuerpo de bomberos tiene que funcionar como un equipo que se compenetre, y si una mujer forma parte de el, estoy seguro que esta preparada para realizar las tareas que se le ha encomendado.
cloudstrife007 escribió:Lalilulelu escribió:Pues nada, un bombero solo rescata a gente de 120 kg.
Supongo que si hay que recatar a alguien de un espacio confinado, un hombre también será más valido que una mujer, que por norma general tienen un fisico más pequeño y son más flexibles.
Un cuerpo de bomberos tiene que funcionar como un equipo que se compenetre, y si una mujer forma parte de el, estoy seguro que esta preparada para realizar las tareas que se le ha encomendado.
Entonces un hombre pequeño y flexible también cumplirá la condición. Cuando se buscan capacidades, se encuentran capacidades. Cuando se busca no se sabe qué, se rebajan requisitos y se ponen cuotas.
nail23 escribió:cloudstrife007 escribió:Lalilulelu escribió:Pues nada, un bombero solo rescata a gente de 120 kg.
Supongo que si hay que recatar a alguien de un espacio confinado, un hombre también será más valido que una mujer, que por norma general tienen un fisico más pequeño y son más flexibles.
Un cuerpo de bomberos tiene que funcionar como un equipo que se compenetre, y si una mujer forma parte de el, estoy seguro que esta preparada para realizar las tareas que se le ha encomendado.
Entonces un hombre pequeño y flexible también cumplirá la condición. Cuando se buscan capacidades, se encuentran capacidades. Cuando se busca no se sabe qué, se rebajan requisitos y se ponen cuotas.
Yo siempre lo he dicho, no puedes ponerle a una mujer que haga menos que un hombre por que el día que le toque sacar del incendio a un hombre de 200 kilos a ver como lo hace, siempre he defendido que TODOS el mismo baremo y fuera, si no, dedícate a otro oficio.
Lalilulelu escribió:Un hombre de 200kg esta bien jodido si se encuentra en un incendio
Pero oye, las exageraciones nunca vienen mal para un argumento
IvanQ escribió:Lalilulelu escribió:Un hombre de 200kg esta bien jodido si se encuentra en un incendio
Pero oye, las exageraciones nunca vienen mal para un argumento
Tu crees que las pruebas de acceso son innecesarias entonces?
kopperpot escribió:......Y por eso, porque el procedimiento es una “barra libre”, no se entiende ahora a qué viene hablar de “trans de verdad” y “trans de mentira”
Lalilulelu escribió:No, y por eso las mujeres también las hacen.
Nos encontramos con un cuerpo donde el 99% son hombres, de mas de 2000 bomberos, hay unas 200 bomberas. Lo digo por el argumento falso de los cupos
Lalilulelu escribió:No, y por eso las mujeres también las hacen.
Lalilulelu escribió:Nos encontramos con un cuerpo donde el 99% son hombres, de mas de 2000 bomberos, hay unas 200 bomberas. Lo digo por el argumento falso de los cupos
Lalilulelu escribió:nail23 escribió:cloudstrife007 escribió:
Entonces un hombre pequeño y flexible también cumplirá la condición. Cuando se buscan capacidades, se encuentran capacidades. Cuando se busca no se sabe qué, se rebajan requisitos y se ponen cuotas.
Yo siempre lo he dicho, no puedes ponerle a una mujer que haga menos que un hombre por que el día que le toque sacar del incendio a un hombre de 200 kilos a ver como lo hace, siempre he defendido que TODOS el mismo baremo y fuera, si no, dedícate a otro oficio.
Un hombre de 200kg esta bien jodido si se encuentra en un incendio
Pero oye, las exageraciones nunca vienen mal para un argumento
nail23 escribió:Claro, por que un hombre de 200 kilos no existe, es un invento, y el del argumento soy yo, en fin.
Toni300 escribió:kopperpot escribió:......Y por eso, porque el procedimiento es una “barra libre”, no se entiende ahora a qué viene hablar de “trans de verdad” y “trans de mentira”
El Artículo 43.1 (Toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años podrá solicitar por sí misma ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral relativa al sexo) está incluído dentro del TÍTULO II (Medidas para la igualdad real y efectiva de las personas trans) Ojo que he subrayado trans.
O sea que el procedimiento registral, dado que está recogido bajo el TÍTULO II de la ley, es sólo para personas trans.
Y según el artículo 3.k, Persona trans = Persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo asignado al nacer.
Y según el artículo 3.i, Identidad sexual = Vivencia interna e individual del sexo tal y como cada persona la siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer.
Por lo tanto, entiendo que cuando alguien habla de "trans de mentira" se refiere en realidad a personas que sienten que su identidad sexual Sí se corresponde a su sexo de nacimiento, pero que aun así hacen el cambio registral de sexo, quizá con el ánimo único de eliminar las discriminaciones contra el hombre comentadas en este hilo.
Toni300 escribió:Quizá "trans de mentira" no es el término más preciso o correcto de denominar a este tipo de personas, pero vaya, que entiendo que existen (o que puedan existir), aunque sea algo imposible de demostrar debido a que todo depende de un sentimiento "interno". Y que además la propia ley prohíbe poner en duda ese sentimiento, bajo pena de sanción, tal como muy bien recoges 😉.
DNKROZ escribió:nail23 escribió:Claro, por que un hombre de 200 kilos no existe, es un invento, y el del argumento soy yo, en fin.
Hombre, siendo sinceros, es algo bastante excepcional... pero uno de 100Kg es bastante más habitual y conozco muy pocos hombres que los muevan sin problema... pero muy pocos, ya mujeres ni te cuento, aunque ahora con el nuevo paradigma social que tenemos es altamente probable que aumente el número de mujeres que los puedan manejar.
kopperpot escribió:Toni300 escribió:kopperpot escribió:......Y por eso, porque el procedimiento es una “barra libre”, no se entiende ahora a qué viene hablar de “trans de verdad” y “trans de mentira”
El Artículo 43.1 (Toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años podrá solicitar por sí misma ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral relativa al sexo) está incluído dentro del TÍTULO II (Medidas para la igualdad real y efectiva de las personas trans) Ojo que he subrayado trans.
O sea que el procedimiento registral, dado que está recogido bajo el TÍTULO II de la ley, es sólo para personas trans.
Y según el artículo 3.k, Persona trans = Persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo asignado al nacer.
Y según el artículo 3.i, Identidad sexual = Vivencia interna e individual del sexo tal y como cada persona la siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer.
Por lo tanto, entiendo que cuando alguien habla de "trans de mentira" se refiere en realidad a personas que sienten que su identidad sexual Sí se corresponde a su sexo de nacimiento, pero que aun así hacen el cambio registral de sexo, quizá con el ánimo único de eliminar las discriminaciones contra el hombre comentadas en este hilo.
Hasta aquí, de acuerdo.Toni300 escribió:Quizá "trans de mentira" no es el término más preciso o correcto de denominar a este tipo de personas, pero vaya, que entiendo que existen (o que puedan existir), aunque sea algo imposible de demostrar debido a que todo depende de un sentimiento "interno". Y que además la propia ley prohíbe poner en duda ese sentimiento, bajo pena de sanción, tal como muy bien recoges 😉.
Ten en cuenta que, aparte de la definición recogida en el art. 3, una “persona trans” según la propia ley a efectos del reconocimiento de derechos recogido en el art. 46, sería toda aquella persona que manifiesta, de forma libre y voluntaria, su decisión de modificar la mención registral de su sexo (libre autodeterminación) solicitándolo al Registro Civil a través del procedimiento previsto en el art. 44, sin que tenga que alegar nada ni cumplir condición alguna.
La Ley deja claro que cuando se lleva a cabo la solicitud ante el Registro, es cuando esa “vivencia interna e individual” pasa a exteriorizarse y como dice la ley, a “autodefinirse” frente a terceros.
Por tanto, TODA persona que lleva a cabo esa solicitud de forma libre y voluntaria, es una “persona trans” para la ley. Incluso si seis meses después, vuelve a pedir que se vuelva a rectificar la mención registral y volver a su “sexo original” como indica el art. 47.
Es decir, no es solo una cuestión de si es posible demostrar o no un “sentimiento interno”. Es que la propia ley, a efectos del reconocimiento de derechos, deja claro que una “persona trans” es toda aquella que autodetermina su género pidiéndolo ante el Registro Civil sin tener que acreditar nada, ni un “sentimiento”, ni una situación estable de transexualidad, ni nada de nada. Ni siquiera un cambio de nombre.
Toni300 escribió:Creo entenderte... Te refieres a que, según el artículo 46, una vez haces el cambio registral, ya eres una persona trans a todos los efectos, independientemente de lo que sientas o no sientas internamente en ese momento, y de que ese sentimiento sea el mismo u otro distinto al que sentías antes de ir al registro...
Toni300 escribió:Siendo así, ¿Tu crees que la propia ley te permite decir públicamente, una vez has hecho el cambio registral, que lo habías hecho "sintiendo que tu identidad sexual Sí se correspondía a tu sexo de nacimiento y con el ánimo único de eliminar las discriminaciones contra el hombre comentadas en este hilo, sin que pase nada?
Creo que ya se ha dado la circunstancia, hay uno que lo hizo antes de la ley trans y abiertamente reconoció que lo hacía con esa intención.Toni300 escribió:Creo que es sólo cuestión de tiempo que algún youtuber o instagramer haga algo así... Será interesante ver cómo lo llevan desde igualdad, porque su propia ley les ata a ellos mismos de manos... Tremendo...
Toni300 escribió:kopperpot escribió:Toni300 escribió:El Artículo 43.1 (Toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años podrá solicitar por sí misma ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral relativa al sexo) está incluído dentro del TÍTULO II (Medidas para la igualdad real y efectiva de las personas trans) Ojo que he subrayado trans.
O sea que el procedimiento registral, dado que está recogido bajo el TÍTULO II de la ley, es sólo para personas trans.
Y según el artículo 3.k, Persona trans = Persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo asignado al nacer.
Y según el artículo 3.i, Identidad sexual = Vivencia interna e individual del sexo tal y como cada persona la siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer.
Por lo tanto, entiendo que cuando alguien habla de "trans de mentira" se refiere en realidad a personas que sienten que su identidad sexual Sí se corresponde a su sexo de nacimiento, pero que aun así hacen el cambio registral de sexo, quizá con el ánimo único de eliminar las discriminaciones contra el hombre comentadas en este hilo.
Hasta aquí, de acuerdo.Toni300 escribió:Quizá "trans de mentira" no es el término más preciso o correcto de denominar a este tipo de personas, pero vaya, que entiendo que existen (o que puedan existir), aunque sea algo imposible de demostrar debido a que todo depende de un sentimiento "interno". Y que además la propia ley prohíbe poner en duda ese sentimiento, bajo pena de sanción, tal como muy bien recoges 😉.
Ten en cuenta que, aparte de la definición recogida en el art. 3, una “persona trans” según la propia ley a efectos del reconocimiento de derechos recogido en el art. 46, sería toda aquella persona que manifiesta, de forma libre y voluntaria, su decisión de modificar la mención registral de su sexo (libre autodeterminación) solicitándolo al Registro Civil a través del procedimiento previsto en el art. 44, sin que tenga que alegar nada ni cumplir condición alguna.
La Ley deja claro que cuando se lleva a cabo la solicitud ante el Registro, es cuando esa “vivencia interna e individual” pasa a exteriorizarse y como dice la ley, a “autodefinirse” frente a terceros.
Por tanto, TODA persona que lleva a cabo esa solicitud de forma libre y voluntaria, es una “persona trans” para la ley. Incluso si seis meses después, vuelve a pedir que se vuelva a rectificar la mención registral y volver a su “sexo original” como indica el art. 47.
Es decir, no es solo una cuestión de si es posible demostrar o no un “sentimiento interno”. Es que la propia ley, a efectos del reconocimiento de derechos, deja claro que una “persona trans” es toda aquella que autodetermina su género pidiéndolo ante el Registro Civil sin tener que acreditar nada, ni un “sentimiento”, ni una situación estable de transexualidad, ni nada de nada. Ni siquiera un cambio de nombre.
Creo entenderte... Te refieres a que, según el artículo 46, una vez haces el cambio registral, ya eres una persona trans a todos los efectos, independientemente de lo que sientas o no sientas internamente en ese momento, y de que ese sentimiento sea el mismo u otro distinto al que sentías antes de ir al registro...
Toni300 escribió:Siendo así, ¿Tu crees que la propia ley te permite decir públicamente, una vez has hecho el cambio registral, que lo habías hecho "sintiendo que tu identidad sexual Sí se correspondía a tu sexo de nacimiento y con el ánimo único de eliminar las discriminaciones contra el hombre comentadas en este hilo", sin que pase nada?
Toni300 escribió:Creo que es sólo cuestión de tiempo que algún youtuber o instagramer haga algo así... Será interesante ver cómo lo llevan desde igualdad, porque su propia ley les ata a ellos mismos de manos... Tremendo...
DNKROZ escribió:De todas formas hay varios personajes públicos que ya han hecho afirmaciones similares, el número de sanciones y/o condenas al respecto o las acusaciones (oficiales) de fraude de ley a día de hoy son cero.
PepeC12 escribió:Reakl escribió:Lalilulelu escribió:No piensas que precisamente si hubieran pruebas fisicas con los mismos baremos hombre/mujer, precisamente seria lo que haría discriminar a la mujer?
Recuerda que el Tribunal Constitucional mantiene que "es precisamente esa diferencia biológica la que puede justificar la disparidad de trato en la calificación de las pruebas físicas necesarias para acceder al curso de capacitación".
Si la prueba es levantar 100 kilos y no levantas 100 kilos, se te discrimina por no ser capaz de levantar 100 kilos. No por ser mujer, hombre, enano, feo o musulmán.
El tema es que los baremos utilizados son en base a resultados de hombres.
Si quieres que el baremo físico implique el mismo esfuerzo en una mujer tienes que coger datos de mujeres, que obviamente serán menores al de los hombres.
Lalilulelu escribió:Pues nada, un bombero solo rescata a gente de 120 kg.
nail23 escribió:Lalilulelu escribió:nail23 escribió:
Yo siempre lo he dicho, no puedes ponerle a una mujer que haga menos que un hombre por que el día que le toque sacar del incendio a un hombre de 200 kilos a ver como lo hace, siempre he defendido que TODOS el mismo baremo y fuera, si no, dedícate a otro oficio.
Un hombre de 200kg esta bien jodido si se encuentra en un incendio
Pero oye, las exageraciones nunca vienen mal para un argumento
Claro, por que un hombre de 200 kilos no existe, es un invento, y el del argumento soy yo, en fin.
Reakl escribió:PepeC12 escribió:Reakl escribió:Si la prueba es levantar 100 kilos y no levantas 100 kilos, se te discrimina por no ser capaz de levantar 100 kilos. No por ser mujer, hombre, enano, feo o musulmán.
El tema es que los baremos utilizados son en base a resultados de hombres.
Si quieres que el baremo físico implique el mismo esfuerzo en una mujer tienes que coger datos de mujeres, que obviamente serán menores al de los hombres.
Eso es irrelevante para la cuestión porque el usuario preguntaba sobre si usar el mismo baremo es discriminatorio, no sobre el valor que debería tener ese baremo.Lalilulelu escribió:Pues nada, un bombero solo rescata a gente de 120 kg.
No sé qué quieres decir con eso. ¿Defiendes que las pruebas deberían ser más estrictas?
Lalilulelu escribió:Estoy diciendo que un cuerpo de bomberos necesita mas cosas que un tio mazao que pueda mover 120kg. Un bombero no solo tiene como cometido rescatar a gente de incendios
Desde luego lo que preguntas, yo no lo he dicho
Lalilulelu escribió:Estoy diciendo que un cuerpo de bomberos necesita mas cosas que un tio mazao que pueda mover 120kg. Un bombero no solo tiene como cometido rescatar a gente de incendios
Desde luego lo que preguntas, yo no lo he dicho
Estoy diciendo que un cuerpo de bomberos necesita mas cosas que un tio mazao que pueda mover 120kg. Un bombero no solo tiene como cometido rescatar a gente de incendios
IvanQ escribió:Lalilulelu escribió:Estoy diciendo que un cuerpo de bomberos necesita mas cosas que un tio mazao que pueda mover 120kg. Un bombero no solo tiene como cometido rescatar a gente de incendios
Desde luego lo que preguntas, yo no lo he dicho
Pero el trabajo que hace un hombre bombero y una mujer bombera es el mismo o no?
Lalilulelu escribió:Y una bombera esta preparado para ello o no?
Lalilulelu escribió:Estoy diciendo que un cuerpo de bomberos necesita mas cosas que un tio mazao que pueda mover 120kg. Un bombero no solo tiene como cometido rescatar a gente de incendios
Desde luego lo que preguntas, yo no lo he dicho
Adris escribió:@LaliluleluEstoy diciendo que un cuerpo de bomberos necesita mas cosas que un tio mazao que pueda mover 120kg. Un bombero no solo tiene como cometido rescatar a gente de incendios
Queda la formación., los turnos de cocinar para el parque, y...ya. Y eso que normalmente la formación la dan bomberos que se han lesionado.
Teniendo en cuenta, que ya solo el equipo que llevan, pesa de la hostia, pues no, no necesitan estar moviendo a gente de 120kg.
Pero se da más que por hecho que, ante cualquier situación, deben de estar preparados.
Y un tío en un coche, en un edificio, o en un barranco, pesa lo mismo, tanto si lo rescata una mujer, como un hombre. Una puerta igual, un mazo, una manguera, tenazas hidráulicas, una rueda, escombros... no dejan de pesar menos, mágicamente, si se acerca una mujer.
Lo mismo para la policía.
Reakl escribió:Lalilulelu escribió:Estoy diciendo que un cuerpo de bomberos necesita mas cosas que un tio mazao que pueda mover 120kg. Un bombero no solo tiene como cometido rescatar a gente de incendios
Desde luego lo que preguntas, yo no lo he dicho
Claro que necesita más cosas. Por eso las pruebas son muchas más cosas que levantar peso.
Pero lo que tú estabas preguntando era si tener los mismos baremos para diferentes sexos era discriminatorio o no. No si las pruebas exigen suficiente o insuficiente. Si se necesitan levantar personas de 150 kilos se tendrá que levantar 150 kilos. Y si además se necesita saber contar hasta un millón se tendrá que pedir contar hasta un millón.
Pero eso sigue sin tener nada que ver con si se discrimina por tener pruebas iguales o diferentes que era lo que preguntabas.
nail23 escribió:Adris escribió:@LaliluleluEstoy diciendo que un cuerpo de bomberos necesita mas cosas que un tio mazao que pueda mover 120kg. Un bombero no solo tiene como cometido rescatar a gente de incendios
Queda la formación., los turnos de cocinar para el parque, y...ya. Y eso que normalmente la formación la dan bomberos que se han lesionado.
Teniendo en cuenta, que ya solo el equipo que llevan, pesa de la hostia, pues no, no necesitan estar moviendo a gente de 120kg.
Pero se da más que por hecho que, ante cualquier situación, deben de estar preparados.
Y un tío en un coche, en un edificio, o en un barranco, pesa lo mismo, tanto si lo rescata una mujer, como un hombre. Una puerta igual, un mazo, una manguera, tenazas hidráulicas, una rueda, escombros... no dejan de pesar menos, mágicamente, si se acerca una mujer.
Lo mismo para la policía.
Déjalo, no lo va a entender, yo por eso estoy en contra de que se le rebaje la nota a una mujer que opta por un puesto que también opta un hombre, nunca lo he llegado a entender esto, ya que como muy bien dices, un peso no va a menguar mágicamente porque haya una mujer.
Lalilulelu escribió:Acaso alguien opina que una bombera actualmente no es competente porque en el momento de la oposicion realizó unas pruebas con unas marcas menores que su compañero masculino?
Lalilulelu escribió:IvanQ escribió:Lalilulelu escribió:Un hombre de 200kg esta bien jodido si se encuentra en un incendio
Pero oye, las exageraciones nunca vienen mal para un argumento
Tu crees que las pruebas de acceso son innecesarias entonces?
No, y por eso las mujeres también las hacen.
Nos encontramos con un cuerpo donde el 99% son hombres, de mas de 2000 bomberos, hay unas 200 bomberas. Lo digo por el argumento falso de los cupos
Según los últimos datos recopilados (referentes a 2017) por la asociación SERBOMBERA, en España hay aproximadamente un total de 20.041 bomberos profesionales, repartidos en 133 servicios de bomberos en todo el territorio nacional. Teniendo en cuenta la población española, disponemos de un bombero por cada 2.322 habitantes. El índice de hombres bombero en España es de uno por cada 2.342 habitantes, y el de mujeres bombero una por cada 278.393 habitantes, es decir, una proporción 118 veces inferior que el de hombres.
Del total de efectivos profesionales en España únicamente 168 son mujeres; Un 0,83%.
No obstante, este porcentaje disminuye hasta el 0,46% cuando se tienen en cuenta únicamente las mujeres de la escala operativa, es decir, que ocupen puestos como bombera/bombera conductora.
Por tanto, del total de mujeres, tan sólo 92 ocupan plazas en la escala básica. El resto ha accedido u ocupa puestos en las escalas superiores de mando, cuyo modo de acceso es distinto y no requiere, en la mayoría de casos, pruebas físicas del nivel que se exigen en la escala básica.
IvanQ escribió:[quote="Lalilulelu"Y por eso si os hubierais ceñido al primer post que escribí sobre esto, en vez de divagar, en la manera que lo trata, no solo yo, si no el tribunal constitucional, veriais que lo que seria discriminatorio sería tener los mismos baremos para mujeres y hombres.
kopperpot escribió:Es algo tan simple y tan sencillo como que el acto MATERIAL que la ley trans prevee para exteriorizar una "vivencia interna e individual" y sacarla del fuero interno del individuo de forma que formalmente permita ejercerse ante terceros para que se reconozcan así unos determinados derechos en base a dicha condición, es una mera decisión manifestada en una solicitud formal ante el Registro Civil.
No un informe, evidencia, dictamen o pericia.
Una simple decisión formalizada en una solicitud.
Y con eso, según la ley, ya eres un trans al que se le deben reconocer todos los derechos y medidas de acción positiva que le correspondan.
Punto pelota.
Lord_Link escribió:IvanQ escribió:[quote="Lalilulelu"Y por eso si os hubierais ceñido al primer post que escribí sobre esto, en vez de divagar, en la manera que lo trata, no solo yo, si no el tribunal constitucional, veriais que lo que seria discriminatorio sería tener los mismos baremos para mujeres y hombres.
Vamos que no sabes lo que significa discriminar.
Lalilulelu escribió:Y por eso si os hubierais ceñido al primer post que escribí sobre esto, en vez de divagar, en la manera que lo trata, no solo yo, si no el tribunal constitucional, veriais que lo que seria discriminatorio sería tener los mismos baremos para mujeres y hombres.
Yo estoy seguro que el bombero o la bombera, realizando sus funciones, son completamente competentes. Acaso alguien opina que una bombera actualmente no es competente porque en el momento de la oposicion realizó unas pruebas con unas marcas menores que su compañero masculino?
Lalilulelu escribió:@pacopolo el deporte es discriminatorio para el hombre entonces?
O solo es discriminatorio lo que quita privilegios a los hombres?
Ya se que es una bomba de humo evidente, pero bueno, me apetece picar el anzuelo
cloudstrife007 escribió:Lalilulelu escribió:@pacopolo el deporte es discriminatorio para el hombre entonces?
O solo es discriminatorio lo que quita privilegios a los hombres?
¿En todo caso se discriminaría a las mujeres no? Porque el fútbol masculino está mucho mejor pagado y ellas no pueden acceder.
Todos los trabajos son discriminatorios, porque se elige al mejor candidato. Supongo que estaremos de acuerdo en esto.
Si en las pruebas de bombero rebajas los requisitos a las mujeres, entonces ya no se obtiene al mejor candidato, porque estás poniendo un filtro por ideología en vez de ponerlo por capacidades. Esto es bastante evidente.
Si en cualquier trabajo pones una cuota para mujeres, puede que no estés consiguiendo al mejor candidato. Lo lógico es que todos se puedan presentar, y que gane el mejor. Si fuerzas ese filtro, ya no obtienes al mejor.
Lalilulelu escribió:Me refiero a pruebas diferentes en atletismo. Ya que en este hilo gusta mucho el levantar peso, pongo de por ejemplo diferentes pesos en laza de peso, disco y jabalina.
.
El hombre en el atletismo esta discriminado?
cloudstrife007 escribió:Lalilulelu escribió:Me refiero a pruebas diferentes en atletismo. Ya que en este hilo gusta mucho el levantar peso, pongo de por ejemplo diferentes pesos en laza de peso, disco y jabalina.
.
El hombre en el atletismo esta discriminado?
No tengo ni idea de cómo son esas pruebas de atletismo. ¿Los hombres tienen que lanzar algo que pesa más que lo que lanzan las mujeres? Si es así, claro que hay discriminación. Pero en este caso una mujer no le quita el puesto a ningún hombre.
En el boxeo pasa igual, ¿no? Se discrimina por peso, porque si un tío de 100kg le mete una ostia a uno de 60, lo saca volando. La cosa es que un peso pluma no le quita la plaza a un peso pesado, o como se llame la categoría superior. En el caso de los bomberos alguien con menos capacidad (mujer) le quita la plaza a un hombre con más capacidad.
No has respondido a la pregunta anterior. Como las pruebas de bomberos de ellos son más exigentes que las de ellas, y por lo tanto ellos pueden hacer cosas que ellas no, ¿deberían cobrar más los bomberos que las bomberas?
Lalilulelu escribió:Ah entiendo, que el problema es que una mujer le quita un puesto a un hombre para ser bombero
cloudstrife007 escribió:Lalilulelu escribió:Ah entiendo, que el problema es que una mujer le quita un puesto a un hombre para ser bombero
Te he puesto un ejemplo donde una mujer menos capacitada no le quita el puesto a un hombre (atletismo).
Te he puesto otro ejemplo donde un hombre menos capacitado no le quita el puesto a otro hombre (boxeo)
Bombero si es un ejemplo donde alguien menos capacitado (mujer) le quita el puesto a un hombre, por una discriminación ideológica.
¿Qué no entiendes? Es obvio que el hombre está discriminado, ya que siendo mejor que una mujer, el puesto se lo dan a ella. Por lo tanto no solo está discriminado sino que está perjudicado.