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Nuku nuku escribió:Genial video de "experto en igualdad", por supuesto video que sera ignorado a proposito por aquellos a los que la mentira les conviene mas que la verdad.
https://www.youtube.com/watch?v=pTiqVWRIKFE
Bou escribió:Nuku nuku escribió:Genial video de "experto en igualdad", por supuesto video que sera ignorado a proposito por aquellos a los que la mentira les conviene mas que la verdad.
https://www.youtube.com/watch?v=pTiqVWRIKFE
Y salgo de artista invitado
Bou escribió:Nuku nuku escribió:Genial video de "experto en igualdad", por supuesto video que sera ignorado a proposito por aquellos a los que la mentira les conviene mas que la verdad.
https://www.youtube.com/watch?v=pTiqVWRIKFE
Y salgo de artista invitado
dark_hunter escribió:Bou escribió:Nuku nuku escribió:Genial video de "experto en igualdad", por supuesto video que sera ignorado a proposito por aquellos a los que la mentira les conviene mas que la verdad.
https://www.youtube.com/watch?v=pTiqVWRIKFE
Y salgo de artista invitado
La verdad es que la de la acusada admitiendo que la denuncia es falsa, el jurado advirtiéndole de que cuidado, que se está inculpando de denuncia falsa, ella dice que da igual, que era todo falso es para flipar. Y aún así no se investigó por denuncia falsa, no forma parte del 0,0000000000000000000000000000000000000000000000000000001%
En su informe, la Inspección de Trabajo asegura que no está "debidamente justificada" la selección del vestuario utilizado por las trabajadoras, ya que el puesto de camarero exige la atención al público, el conocimiento de los menús disponibles, servir y recoger mesas, tomar los pedidos, preparar algunas bebidas o cobrar a los clientes, entre otras cosas.
dinodini escribió:Por cierto, tambien hay denuncias falsas de robo (por ej para cobrar un seguro) pero al igual que las falsas denuncias de violaciones, son una minima parte con respecto a las denuncias reales
Bou escribió:dinodini escribió:Por cierto, tambien hay denuncias falsas de robo (por ej para cobrar un seguro) pero al igual que las falsas denuncias de violaciones, son una minima parte con respecto a las denuncias reales
Cuando hablas de una ínfima parte, ¿a qué porcentaje te refieres exactamente?
Te lo pregunto porque los datos que tenemos aquí indican que en las audiencias provinciales, el 15% de los casos presentan indicios serios de falsedad pero no llegan a investigarse. ¿A ti ese 15% te parece una parte ínfima?
dinodini escribió:¿Que fuente, forocoches?
techuzo escribió:Pues como vean a l@s gogos de las discotecas que la que menos va en biquini, cuando no enseñando las tetas, y los tios todos a pecho descubierto las cierran todas
Cada día me alegro mas de que mi época de desfases y demas fuese otra, mi mas sentido pésame a las generaciones que estan sufriendo esto.
bikooo2 escribió:Expedientan a un restaurante de la cadena Hooters por el uniforme "sexualizado" de sus camareras
La Inspección de Trabajo ha concluido que el restaurante Hooters de Castelldefels (Barcelona) incurre en una infracción relativa a la "dignidad de las trabajadoras" en el desarrollo de su trabajo por su vestuario, una camiseta ajustada, con tirantes y escote y minishort que muestra parte de los glúteos.
Fuente: 20 minutos
Nunca he estado en uno de estos pero habrá que ir antes de que les pongan el burkaEn su informe, la Inspección de Trabajo asegura que no está "debidamente justificada" la selección del vestuario utilizado por las trabajadoras, ya que el puesto de camarero exige la atención al público, el conocimiento de los menús disponibles, servir y recoger mesas, tomar los pedidos, preparar algunas bebidas o cobrar a los clientes, entre otras cosas.
Me pregunto si a las camareras y tal les habrán preguntado si sabian hacer todo eso o las han visto ligeras de ropa y ya directamente han plantado la denuncia
Quizás no sea el sitio más apropiado para la noticia, pero no me apetecía abrir hilo para solo dos o tres respuestas
Metempsicosis escribió:hay una diferencia entre un puesto de trabajo donde te pagan por usar tu cuerpo como reclamo y otro donde supuestamente trabajas de camarero.
Metempsicosis escribió:Muy interesante el vídeo sobre las denuncias falsas. Eso sí, si se quiere hacer algo contra la desinformación se necesita condensar todo eso en forma de infografía o similar, ya que la mayoría de la gente se limita a compartir una imagen facilona en las redes sociales y ya está.
dinodini escribió:Que jodido es perder privilegios. Que bien se estaba antes con la mujer en la casa y la pata quebrada, verdad?
Por cierto, tambien hay denuncias falsas de robo (por ej para cobrar un seguro) pero al igual que las falsas denuncias de violaciones, son una minima parte con respecto a las denuncias reales, y una infima parte con respecto a las violaciones y abusos que ni siquieta se denuncia por verguenza de la victima, pero vamos, como hay denuncias falsas de robo, habra que despenalizar el robo, claro.
Metempsicosis escribió:Hombre, yo creo que hay una diferencia entre un puesto de trabajo donde te pagan por usar tu cuerpo como reclamo y otro donde supuestamente trabajas de camarero. Especialmente si en ese trabajo los hombres visten una camiseta normal y pantalón largo y las mujeres tienen que vestir enseñando carne. Es una situación donde no veo la justificación para que ellas tengan que vestir así, la verdad.
bikooo2 escribió:Expedientan a un restaurante de la cadena Hooters por el uniforme "sexualizado" de sus camareras
La Inspección de Trabajo ha concluido que el restaurante Hooters de Castelldefels (Barcelona) incurre en una infracción relativa a la "dignidad de las trabajadoras" en el desarrollo de su trabajo por su vestuario, una camiseta ajustada, con tirantes y escote y minishort que muestra parte de los glúteos.
Fuente: 20 minutos
Nunca he estado en uno de estos pero habrá que ir antes de que les pongan el burkaEn su informe, la Inspección de Trabajo asegura que no está "debidamente justificada" la selección del vestuario utilizado por las trabajadoras, ya que el puesto de camarero exige la atención al público, el conocimiento de los menús disponibles, servir y recoger mesas, tomar los pedidos, preparar algunas bebidas o cobrar a los clientes, entre otras cosas.
Me pregunto si a las camareras y tal les habrán preguntado si sabian hacer todo eso o las han visto ligeras de ropa y ya directamente han plantado la denuncia
Quizás no sea el sitio más apropiado para la noticia, pero no me apetecía abrir hilo para solo dos o tres respuestas
Bou escribió:Metempsicosis escribió:Muy interesante el vídeo sobre las denuncias falsas. Eso sí, si se quiere hacer algo contra la desinformación se necesita condensar todo eso en forma de infografía o similar, ya que la mayoría de la gente se limita a compartir una imagen facilona en las redes sociales y ya está.
Lo jodido de eso es que son unos datos que hay que verlos para creerlos.
Tú puedes decir que el 15% de las denuncias tiene indicios de falsedad, y puedes decir que no se investigan, pero no es creíble. Si no muestras ese 15%, y no cuentas cada caso para demostrar hasta qué punto llegan esos indicios de falsedad, y no enlazas el estudio original para ver que son los mismos casos, y no citas al propio CGPJ diciendo que como no se han investigado no son falsos... la afirmación no tiene fuerza. Parece un invent.
CaronteGF escribió:Si después de ver los datos del Poder Judicial te apetece hablar un ratillo, puedes hacerme una lista de los privilegios que tenemos los hombres por el hecho de serlo. Te lo agradecería porque es un tema que se promulga mucho pero del cual apenas se habla.
De momento tenemos una lista que otros usuarios "defensores" (permíteme la expresión) del feminismo "extendido" han ido elaorando a lo largo del hilo:
- El principe tiene el privilegio de heredar el titulo frente a la mujer
- Las mujeres no pueden ser curas de la iglesia católica
P.D.: Supongo que cuando alguien nuevo entra en el hilo nos verá como gente anclada en el pasado, pero si te quedas un rato verás que nuestras fuentes no son forocoches precisamente.
Metempsicosis escribió:Imagino que si los han expedientado es porque lo han juzgado como un restaurante al uso, sin más. No sé a nivel legal como funcionan estas cosas, lo reconozco. Pero yo creo que la polémica viene de ahí, de usar a las camareras como reclamo en un ámbito donde no tiene cabida y donde sus compañeros hombres visten de otra manera. Por supuesto, luego está lo que cada uno pueda pensar al respecto, para algunos no hay ámbito en el que deba permitirse el usar a las personas como reclamo, para otros cualquier ámbito debería estar aceptado si las personas aceptan voluntariamente trabajar ahí.
Metempsicosis escribió:Muy interesante el vídeo sobre las denuncias falsas. Eso sí, si se quiere hacer algo contra la desinformación se necesita condensar todo eso en forma de infografía o similar, ya que la mayoría de la gente se limita a compartir una imagen facilona en las redes sociales y ya está. Un vídeo demasiado largo o un artículo pasa desapercibido para ese tipo de personas. Por supuesto, hablo de quienes comparten esas cosas creyendo que son ciertas, quienes solo buscan defender su postura ignorando cualquier información que desmonte su discurso no van a cambiar su actitud.
@dinodini
Yo no creo que nadie esté diciendo que deban despenalizar nada. Solo indican que los medios afirman que apenas hay denuncias falsas y que eso se debe a que no se investigan las denuncias que presentan signos de falsedad (como se supone que deberían hacer por ley). Teniendo en cuenta que ahora mismo tenemos una ley asimétrica donde se juzga diferente a un hombre y a una mujer y muchos defienden eso en base al gran número de denuncias, señalar que gran parte de esas denuncias pueden ser falsas no me parece algo como para llevarse las manos a la cabeza. Yo no considero machista buscar una ley que sea igual para hombres y mujeres ni considero negativo señalar los fallos en una información que no parece ajustarse a la realidad.techuzo escribió:Pues como vean a l@s gogos de las discotecas que la que menos va en biquini, cuando no enseñando las tetas, y los tios todos a pecho descubierto las cierran todas
Cada día me alegro mas de que mi época de desfases y demas fuese otra, mi mas sentido pésame a las generaciones que estan sufriendo esto.
Hombre, yo creo que hay una diferencia entre un puesto de trabajo donde te pagan por usar tu cuerpo como reclamo y otro donde supuestamente trabajas de camarero. Especialmente si en ese trabajo los hombres visten una camiseta normal y pantalón largo y las mujeres tienen que vestir enseñando carne. Es una situación donde no veo la justificación para que ellas tengan que vestir así, la verdad.
Metempsicosis escribió:Al final es lo de siempre:
-¿Se permite usar el cuerpo como reclamo?
-En caso afirmativo, ¿se permite en todos los ámbitos o solo en algunos? ¿Cómo trazar la línea divisoria?
-En caso negativo, ¿por qué en otros ámbitos sí se permite y no se expedienta a nadie?
Me lo pregunto desde el punto de vista legal, desconozco las respuestas. Desde el punto de vista moral, yo prefiero que cada cual pueda hacer lo que quiera. Eso sí, siempre que las personas contratadas sean conscientes de que están como reclamo carnal, no apoyaría que en un trabajo donde esa no es la función se exija actuar como cebo humano (sea mediante el uniforme a vestir o mediante labores a realizar).
Metempsicosis escribió:@dark_hunter
Sí, me lo han aclarado los compañeros. Yo me limito a suponer el argumento que han esgrimido para expedientarlos aquí en España.
Al final es lo de siempre:
-¿Se permite usar el cuerpo como reclamo?
-En caso afirmativo, ¿se permite en todos los ámbitos o solo en algunos? ¿Cómo trazar la línea divisoria?
-En caso negativo, ¿por qué en otros ámbitos sí se permite y no se expedienta a nadie?
Me lo pregunto desde el punto de vista legal, desconozco las respuestas. Desde el punto de vista moral, yo prefiero que cada cual pueda hacer lo que quiera. Eso sí, siempre que las personas contratadas sean conscientes de que están como reclamo carnal, no apoyaría que en un trabajo donde esa no es la función se exija actuar como cebo humano (sea mediante el uniforme a vestir o mediante labores a realizar).
Bostonboss escribió:Venir, flamear, hablar de privilegios y cuando te piden datos desaparecer.
Un clásico.
dinodini escribió:Pero si no han puesto ningún enlace sobre la fuente de esos datos.
dinodini escribió:Bostonboss escribió:Venir, flamear, hablar de privilegios y cuando te piden datos desaparecer.
Un clásico.
Pero si no han puesto ningún enlace sobre la fuente de esos datos.
Bostonboss escribió:dinodini escribió:Bostonboss escribió:Venir, flamear, hablar de privilegios y cuando te piden datos desaparecer.
Un clásico.
Pero si no han puesto ningún enlace sobre la fuente de esos datos.
Seguimos esperando tus datos sobre privilegios de los hombres...
No olvides citar artículos, código al que pertenecen y legislaciones pertinentes.
dinodini escribió:Bostonboss escribió:dinodini escribió:
Pero si no han puesto ningún enlace sobre la fuente de esos datos.
Seguimos esperando tus datos sobre privilegios de los hombres...
No olvides citar artículos, código al que pertenecen y legislaciones pertinentes.
Te podría poner un solo ejemplo. Poder pasear tranquilamente a la 1 de la noche sin tener que buscar un taxi para ir a casa. A ver cuantas mujeres se atreven a eso.
Abusos sexuales a menores:
Abusos sexuales a menores
El género femenino es un «factor de riesgo», ya que se produce una mayor incidencia en las niñas que en los niños en una proporción de dos a tres niñas por niño, debido a que la mayoría de los agresores son varones heterosexuales.
Pero principalmente es el tema económico. Acceder a los puestos altos de responsabilidad, y a tener jornada completa de trabajo, o sea, a tener un sueldo tan bueno como el de los hombres. Y eso es por el tema de los hijos, no de parirlos, que es evidente que eso no lo van a hacer los hombres, pero si cuidarlos durante los primeros 15 años de edad. La mujer asume temer que dejar su trabajo o reducir jornada para dedicarse a esta labor, en gran parte, porque el hombre NO ESTA DISPUESTO a hacerlo. Hacer eso supone hundir tu carrera profesional, acceder a peores puestos de trabajo, peor pagados. Por suerte la ley que va a salir adelante por el que las bajas por maternidad y paternidad serán iguales e intrasferibles, va a ser una ayuda para acabar con esta discriminación que sufren las mujeres en el mercado laboral, porque la brecha salarial son los hijos, y eso te lo dirán todos los expertos en el tema.
dinodini escribió:Pero si no han puesto ningún enlace sobre la fuente de esos datos.
El testimonio de la denunciante, Sra. Sofía , viene afectado de graves objeciones de credibilidad que impiden desde todo punto de vista respetuoso con los contenidos mínimos del derecho a la presunción de inocencia extraer información probatoria.
En su testimonio plenario identificamos graves incoherencias narrativas con lo declarado en fases previas del proceso. Una de ellas, la más relevante, es que la testigo había exigido al acusado para seguir con la relación que se desplazara a Marruecos para formalizar una suerte de petición de mano ante su familia. Viaje que según la declarante realizó el acusado en el mes de septiembre de 2010 y que como veremos no solo no ha sido acreditado sino que concurren serias razones para afirmar que la información testifical es sencillamente falsa.
La Sra. Sofía aportó mediante su representación letrada -cuya buena fe y buen hacer no sólo presumimos sino que afirmamos- pruebas documentales que se han demostrado falsas precisamente por la prueba pericial practicada. En efecto, los cuatro peritos altamente cualificados de la Policía Científica que comparecieron en el plenario y que emitieron dictamen tanto sobre las fotografías aportadas como sobre los soportes electrónicos de los teléfonos móviles en las que aquellas constaban almacenadas fueron del todo concluyentes en afirmar que las primeras presentaban evidentes signos de manipulación que se proyectaban precisamente en la imagen incorporada del acusado a dichos fotogramas.
Pero no solo eso. También afirmaron que los archivos electrónicos de los fotogramas que constaban en las terminales telefónicas indicaban igualmente signos de alteración mediante la utilización de programas informáticos de manipulación de imágenes.
Las fotografías contenían dos tipos de imágenes. Así aquéllas en las que aparecía junto a la Sra. Sofía el Sr. Conrado y otras en la que éste aparecía con la familia de la Sra. Sofía residente en Marruecos, y que la testigo identifica tomada precisamente cuando afirma que el acusado se desplazó a dicho país para pedir su mano . Pues bien, se ha detectado un montaje de imágenes que impiden acreditar que los fotogramas plasmados respondan a ninguna realidad. Y lo cierto es que cuando una testigo intenta asentar su testimonio sobre pruebas falsas es obvio que estamos obligados a concluir sobre la existencia de una alta probabilidad de que el propio testimonio sea falso.
Tampoco puede obviarse, como elemento de valoración periférico, que la regularidad de la estancia de la denunciante en España se ha obtenido en aplicación de las previsiones de la Ley Orgánica 1/2004, en atención a su condición de presunta víctima de violencia de género lo que acrecienta en este caso las dudas de credibilidad si bien se nutren sobre todo de las previas razones expuestas.
La declaración de la testigo, Sr. Encarna , persona que convivía con el acusado y la denunciante al tiempo de los hechos presuntos, niega que el acusado maltratara o impusiera ninguna condición de vida a la Sra. Sofía , afirmando, de contrario, que era ésta quien maltrataba de palabra al acusado.
La postura de la supuesta víctima de estos hechos debe aceptarse con ciertos reparos (…) porque la atribución de una conducta violenta de su oponente podría justificar o suavizar su posterior conducta homicida.
En el acto del juicio reveló (…) que la noche anterior, en que también estuvieron discutiendo mientras cenaban en un restaurante, cuando fueron al domicilio de ella, la forzó a tener relaciones sexuales. Que un dato de tanta trascendencia no lo haya expuesto hasta ese postrer momento suscita dudas razonables sobre su verosimilitud.
Y tampoco contribuye a su fiabilidad la diatriba que ha suscitado la propia implicada en el plenario sobre el destino de su viaje, acreditado documentalmente que era para Palma de Mallorca (billete obtenido a su nombre y en su presencia la tarde anterior a los hechos), afirmando reiteradamente que marchaba a Bélgica, aunque sin especificar a qué ciudad de dicho país. Esa actitud es tan equívoca que permite cuestionar sus afirmaciones, en general.
Esa disputa se produjo en presencia de una amiga de los contendientes (una tal Ática), perfectamente identificada y localizable, que no ha sido propuesta como testigo y que podría haber resuelto la duda que suscita la cuestión que se debate.
La descripción del suceso que hace la víctima resulta escasamente admisible por lo ardua y complicada que resulta su realización, encontrándose el agresor sentado en el asiento delantero, sujeto con el cinturón, que dificulta especialmente sus movimientos hacia la parte trasera, obstaculizada, además, por la propia configuración y estrechez del vehículo y sus elementos de seguridad.
El conductor del turismo, amigo del acusado, el testigo Gustavo que ofrece sus apreciaciones sobre el asunto y niega categóricamente que Marcos agrediera a Silvia en el interior de su vehículo en el trayecto hacia el aeropuerto o en de regreso al domicilio de esta. Esa declaración debería ser determinante para resolver la diatriba planteada. Sin embargo, el Ministerio Fiscal, que atribuye a ese testigo plena credibilidad en los extremos relativos a la secuencia posterior homicida, hasta el punto de que lo utiliza para afirmar categóricamente que la acusada sacó el cuchillo de su bolso, porque el conductor escuchó el ruido de su apertura cuando lo utilizó, le niega credibilidad en el apartado relativo a la agresión enjuiciada, llegando, incluso, a solicitar se deduzca testimonio por si hubiera incurrido en falso testimonio.
Que la denunciante presentara determinadas lesiones cuando fue reconocida en un centro sanitario, tampoco sirve de elemento corroborador de sus afirmaciones, porque sus dolencias son compatibles, tanto con una agresión, como con los golpes que ella misma se propinó cuando era conducida en el vehículo policial (así lo afirman los Agentes de la Policía Local que efectuaron el servicio y han depuesto en el juicio), que afectaron a la cabeza, pies y otras partes de su cuerpo, que pudieron ser las causantes de las policontusiones que presentaba y los dolores que sentía cuando fue reconocida tras su detención.
Se considera que no concurre el criterio de ausencia de incredibilidad subjetiva a la vista de la turbia relación existente entre la pareja, con continuos conflictos y denuncias por parte de la testigo.
En este sentido debe destacarse, como se hizo por la defensa del procesado, el informe psicológico (…) Celsa presenta un perfil psicológico compatible con un trastorno límite de la personalidad, habiendo sido diagnosticada, además, de trastorno por dependencia del alcohol, de modo que los rasgos anormales de la personalidad de la testigo pueden comportar intensos sentimientos de venganza contra el procesado con motivo de conflictos afectivos, tendiendo a culparle de todos sus problemas y proyectando contra él una intensa hostilidad; además de adoptar actitudes manipuladoras, tergiversando o deformando la realidad en función de sus intereses personales.
Es decir, existen motivos para pensar, como se informó por los peritos, que la testigo denunciase los hechos por la animadversión y rencor contra el acusado, al que culpa de todos sus problemas, sin hacer por su parte nada de autocrítica.
En este sentido de dudar de su testimonio abunda el que ya con anterioridad presentó otra denuncia contra su pareja por agresión sexual, procedimiento que fue sobreseído por no haber merecido crédito su versión de los hechos, extremo al que también se refiere el informe psicológico analizado.
En cuanto al requisito de verosimilitud, llama la atención que el testigo vecino de la denunciante, Leovigildo , no oyera nada la madrugada del día 6 de diciembre de 2009, o, por lo menos, no lo declarara así en el juicio oral. Efectivamente, si el día anterior llamó a los Mossos d’Esquadra por oír una fuerte discusión de la pareja, con mayor razón debería haber llamado a la policía el día siguiente al oír los gritos que igualmente deberían haberse producido en la madrugada si la denunciante siguió impidiendo la entrada en su domicilio al procesado, máxime si, en este caso, llegó a producirse la fractura de unos cristales.
Por otro lado, las lesiones que presentaba el día de los hechos Celsa no sirven para corroborar su versión, ya que no son compatibles con los hechos denunciados. Ninguna explicación existe para los hematomas en antebrazo izquierdo y las erosiones en ambas rodillas; y, por el contrario, no se observaron en el examen médico realizado unas horas después de los hechos erosiones en el rostro o en el cuello, ni marcas de la presión de un objeto punzante en zona tan delicada como el cuello, vestigios que probablemente habrían quedado de ser cierta la versión de la denunciante.
Bou escribió:dinodini escribió:Pero si no han puesto ningún enlace sobre la fuente de esos datos.
Bueno, te he preguntado dos veces si querías ver los datos y no has contestado. Aun así, vamos a verlos.
La fuente es el estudio del CGPJ sobre la aplicación de la LIVG en las audiencias provinciales. Ese estudio incluye una muestra representativa de 200 casos, elegidos al azar de entre todos los casos juzgados en las AP.
Esos 200 casos aparecen listados a partir de la página 221 del estudio, y entre ellos hay 30 casos que muestran indicios serios de falsedad pero que nunca llegaron a investigarse por posible falsedad. 30 casos entre 200, es decir, un 15% del total.
A continuación los enlaces a las sentencias: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30.
Como te preocupa tanto que la fuente sea fiable, puedes abrirlas una por una y comparar su número de resolución con el listado que aparece en el estudio (recuerda, a partir de la página 221).
Dicho eso, voy a citar un par de estas sentencias para que veas que tienen indicios de falsedad. Pero si tú crees que no los tienen, te invito a decirlo.
De este caso de violación y maltrato:El testimonio de la denunciante, Sra. Sofía , viene afectado de graves objeciones de credibilidad que impiden desde todo punto de vista respetuoso con los contenidos mínimos del derecho a la presunción de inocencia extraer información probatoria.
En su testimonio plenario identificamos graves incoherencias narrativas con lo declarado en fases previas del proceso. Una de ellas, la más relevante, es que la testigo había exigido al acusado para seguir con la relación que se desplazara a Marruecos para formalizar una suerte de petición de mano ante su familia. Viaje que según la declarante realizó el acusado en el mes de septiembre de 2010 y que como veremos no solo no ha sido acreditado sino que concurren serias razones para afirmar que la información testifical es sencillamente falsa.
La Sra. Sofía aportó mediante su representación letrada -cuya buena fe y buen hacer no sólo presumimos sino que afirmamos- pruebas documentales que se han demostrado falsas precisamente por la prueba pericial practicada. En efecto, los cuatro peritos altamente cualificados de la Policía Científica que comparecieron en el plenario y que emitieron dictamen tanto sobre las fotografías aportadas como sobre los soportes electrónicos de los teléfonos móviles en las que aquellas constaban almacenadas fueron del todo concluyentes en afirmar que las primeras presentaban evidentes signos de manipulación que se proyectaban precisamente en la imagen incorporada del acusado a dichos fotogramas.
Pero no solo eso. También afirmaron que los archivos electrónicos de los fotogramas que constaban en las terminales telefónicas indicaban igualmente signos de alteración mediante la utilización de programas informáticos de manipulación de imágenes.
Las fotografías contenían dos tipos de imágenes. Así aquéllas en las que aparecía junto a la Sra. Sofía el Sr. Conrado y otras en la que éste aparecía con la familia de la Sra. Sofía residente en Marruecos, y que la testigo identifica tomada precisamente cuando afirma que el acusado se desplazó a dicho país para pedir su mano . Pues bien, se ha detectado un montaje de imágenes que impiden acreditar que los fotogramas plasmados respondan a ninguna realidad. Y lo cierto es que cuando una testigo intenta asentar su testimonio sobre pruebas falsas es obvio que estamos obligados a concluir sobre la existencia de una alta probabilidad de que el propio testimonio sea falso.
Tampoco puede obviarse, como elemento de valoración periférico, que la regularidad de la estancia de la denunciante en España se ha obtenido en aplicación de las previsiones de la Ley Orgánica 1/2004, en atención a su condición de presunta víctima de violencia de género lo que acrecienta en este caso las dudas de credibilidad si bien se nutren sobre todo de las previas razones expuestas.
La declaración de la testigo, Sr. Encarna , persona que convivía con el acusado y la denunciante al tiempo de los hechos presuntos, niega que el acusado maltratara o impusiera ninguna condición de vida a la Sra. Sofía , afirmando, de contrario, que era ésta quien maltrataba de palabra al acusado.
De este caso de lesiones:La postura de la supuesta víctima de estos hechos debe aceptarse con ciertos reparos (…) porque la atribución de una conducta violenta de su oponente podría justificar o suavizar su posterior conducta homicida.
En el acto del juicio reveló (…) que la noche anterior, en que también estuvieron discutiendo mientras cenaban en un restaurante, cuando fueron al domicilio de ella, la forzó a tener relaciones sexuales. Que un dato de tanta trascendencia no lo haya expuesto hasta ese postrer momento suscita dudas razonables sobre su verosimilitud.
Y tampoco contribuye a su fiabilidad la diatriba que ha suscitado la propia implicada en el plenario sobre el destino de su viaje, acreditado documentalmente que era para Palma de Mallorca (billete obtenido a su nombre y en su presencia la tarde anterior a los hechos), afirmando reiteradamente que marchaba a Bélgica, aunque sin especificar a qué ciudad de dicho país. Esa actitud es tan equívoca que permite cuestionar sus afirmaciones, en general.
Esa disputa se produjo en presencia de una amiga de los contendientes (una tal Ática), perfectamente identificada y localizable, que no ha sido propuesta como testigo y que podría haber resuelto la duda que suscita la cuestión que se debate.
La descripción del suceso que hace la víctima resulta escasamente admisible por lo ardua y complicada que resulta su realización, encontrándose el agresor sentado en el asiento delantero, sujeto con el cinturón, que dificulta especialmente sus movimientos hacia la parte trasera, obstaculizada, además, por la propia configuración y estrechez del vehículo y sus elementos de seguridad.
El conductor del turismo, amigo del acusado, el testigo Gustavo que ofrece sus apreciaciones sobre el asunto y niega categóricamente que Marcos agrediera a Silvia en el interior de su vehículo en el trayecto hacia el aeropuerto o en de regreso al domicilio de esta. Esa declaración debería ser determinante para resolver la diatriba planteada. Sin embargo, el Ministerio Fiscal, que atribuye a ese testigo plena credibilidad en los extremos relativos a la secuencia posterior homicida, hasta el punto de que lo utiliza para afirmar categóricamente que la acusada sacó el cuchillo de su bolso, porque el conductor escuchó el ruido de su apertura cuando lo utilizó, le niega credibilidad en el apartado relativo a la agresión enjuiciada, llegando, incluso, a solicitar se deduzca testimonio por si hubiera incurrido en falso testimonio.
Que la denunciante presentara determinadas lesiones cuando fue reconocida en un centro sanitario, tampoco sirve de elemento corroborador de sus afirmaciones, porque sus dolencias son compatibles, tanto con una agresión, como con los golpes que ella misma se propinó cuando era conducida en el vehículo policial (así lo afirman los Agentes de la Policía Local que efectuaron el servicio y han depuesto en el juicio), que afectaron a la cabeza, pies y otras partes de su cuerpo, que pudieron ser las causantes de las policontusiones que presentaba y los dolores que sentía cuando fue reconocida tras su detención.
De este caso de violación y amenazas:Se considera que no concurre el criterio de ausencia de incredibilidad subjetiva a la vista de la turbia relación existente entre la pareja, con continuos conflictos y denuncias por parte de la testigo.
En este sentido debe destacarse, como se hizo por la defensa del procesado, el informe psicológico (…) Celsa presenta un perfil psicológico compatible con un trastorno límite de la personalidad, habiendo sido diagnosticada, además, de trastorno por dependencia del alcohol, de modo que los rasgos anormales de la personalidad de la testigo pueden comportar intensos sentimientos de venganza contra el procesado con motivo de conflictos afectivos, tendiendo a culparle de todos sus problemas y proyectando contra él una intensa hostilidad; además de adoptar actitudes manipuladoras, tergiversando o deformando la realidad en función de sus intereses personales.
Es decir, existen motivos para pensar, como se informó por los peritos, que la testigo denunciase los hechos por la animadversión y rencor contra el acusado, al que culpa de todos sus problemas, sin hacer por su parte nada de autocrítica.
En este sentido de dudar de su testimonio abunda el que ya con anterioridad presentó otra denuncia contra su pareja por agresión sexual, procedimiento que fue sobreseído por no haber merecido crédito su versión de los hechos, extremo al que también se refiere el informe psicológico analizado.
En cuanto al requisito de verosimilitud, llama la atención que el testigo vecino de la denunciante, Leovigildo , no oyera nada la madrugada del día 6 de diciembre de 2009, o, por lo menos, no lo declarara así en el juicio oral. Efectivamente, si el día anterior llamó a los Mossos d’Esquadra por oír una fuerte discusión de la pareja, con mayor razón debería haber llamado a la policía el día siguiente al oír los gritos que igualmente deberían haberse producido en la madrugada si la denunciante siguió impidiendo la entrada en su domicilio al procesado, máxime si, en este caso, llegó a producirse la fractura de unos cristales.
Por otro lado, las lesiones que presentaba el día de los hechos Celsa no sirven para corroborar su versión, ya que no son compatibles con los hechos denunciados. Ninguna explicación existe para los hematomas en antebrazo izquierdo y las erosiones en ambas rodillas; y, por el contrario, no se observaron en el examen médico realizado unas horas después de los hechos erosiones en el rostro o en el cuello, ni marcas de la presión de un objeto punzante en zona tan delicada como el cuello, vestigios que probablemente habrían quedado de ser cierta la versión de la denunciante.
Si quieres, luego de ver estos casos podemos ver los otros 27 y nos dices si crees que tienen indicios de falsedad o si crees que no.
dinodini escribió:He leído uno al azar, el 29, basicamente porque era cortita de leer, y ese no es un caso de denuncia falsa, sino que ella se retracta durante el juicio.
En el acto del juicio oral Maite ha negado que el procesado rompiese la puerta del domicilio, según ambos tuvieron una relación sexual con penetración por vía vaginal llegando a eyacular en su interior pero a su decir de forma consentida y tampoco le ocasionó daño o maltrató físicamente, desdiciéndose la mujer de lo declarado anteriormente.
El acusado ha negado su participación en la ejecución de los hechos objeto de acusación y la Denunciante, que los afirmaba y los describió en su declaración judicial, en el plenario se ha retractado de ellos, manifestando por el contrario en la vista oral que le abrió ella la puerta al acusado y en esencia, que discutieron, ella se altero y empezó a tirar cosas.
El trato de calmarla, según la versión sostenida en la vista oral, se fueron al dormitorio y allí tuvieron relaciones sexuales pero “consentidas”.
Los daños de la puerta indica que ya existían con anterioridad, por lo que tampoco era cierto que los causara el procesado y por último, tampoco le dijo que abandonase el domicilio (lo que elimina el delito de allanamiento).
En definitiva hay una palmaria y total contradicción entre lo declarado por la denunciante en la fase de instrucción y en el plenario, en la que niega de forma categórica toda participación del procesado en los hechos que se le imputan.
No pudiendo la Sala tener por acreditado en que momento dijo la verdad no siendo posible basar en un testimonio de tal índole un pronunciamiento de condena.
Bou escribió:dinodini escribió:He leído uno al azar, el 29, basicamente porque era cortita de leer, y ese no es un caso de denuncia falsa, sino que ella se retracta durante el juicio.
Efectivamente, se retracta. O sea, dice que lo que había dicho es mentira. Pongo algunos extractos de la sentencia:En el acto del juicio oral Maite ha negado que el procesado rompiese la puerta del domicilio, según ambos tuvieron una relación sexual con penetración por vía vaginal llegando a eyacular en su interior pero a su decir de forma consentida y tampoco le ocasionó daño o maltrató físicamente, desdiciéndose la mujer de lo declarado anteriormente.
Dice que él rompió la puerta y luego que no, que es mentira.
Dice que él la violó y luego que no, que es mentira.El acusado ha negado su participación en la ejecución de los hechos objeto de acusación y la Denunciante, que los afirmaba y los describió en su declaración judicial, en el plenario se ha retractado de ellos, manifestando por el contrario en la vista oral que le abrió ella la puerta al acusado y en esencia, que discutieron, ella se altero y empezó a tirar cosas.
Repite que es mentira, que él no la violó.El trato de calmarla, según la versión sostenida en la vista oral, se fueron al dormitorio y allí tuvieron relaciones sexuales pero “consentidas”.
Repite de nuevo que es mentira, que él no la violó.Los daños de la puerta indica que ya existían con anterioridad, por lo que tampoco era cierto que los causara el procesado y por último, tampoco le dijo que abandonase el domicilio (lo que elimina el delito de allanamiento).
Repite que no rompió la puerta, y que tampoco cometió delito de allanamiento. Que es todo mentira.En definitiva hay una palmaria y total contradicción entre lo declarado por la denunciante en la fase de instrucción y en el plenario, en la que niega de forma categórica toda participación del procesado en los hechos que se le imputan.
No pudiendo la Sala tener por acreditado en que momento dijo la verdad no siendo posible basar en un testimonio de tal índole un pronunciamiento de condena.
Es decir: la denunciante dice una y otra vez que todas las acusaciones son mentira, hasta el punto en que el tribunal se declara incapaz de saber si mintió al principio o si miente ahora.
Pero para ti eso no constituye indicio de denuncia falsa. Pues entonces tengo que preguntarte: ¿Qué tendría que pasar para que un caso, a tu parecer, tuviese indicios de denuncia falsa?
dinodini escribió:Bou escribió:dinodini escribió:He leído uno al azar, el 29, basicamente porque era cortita de leer, y ese no es un caso de denuncia falsa, sino que ella se retracta durante el juicio.
Efectivamente, se retracta. O sea, dice que lo que había dicho es mentira. Pongo algunos extractos de la sentencia:En el acto del juicio oral Maite ha negado que el procesado rompiese la puerta del domicilio, según ambos tuvieron una relación sexual con penetración por vía vaginal llegando a eyacular en su interior pero a su decir de forma consentida y tampoco le ocasionó daño o maltrató físicamente, desdiciéndose la mujer de lo declarado anteriormente.
Dice que él rompió la puerta y luego que no, que es mentira.
Dice que él la violó y luego que no, que es mentira.El acusado ha negado su participación en la ejecución de los hechos objeto de acusación y la Denunciante, que los afirmaba y los describió en su declaración judicial, en el plenario se ha retractado de ellos, manifestando por el contrario en la vista oral que le abrió ella la puerta al acusado y en esencia, que discutieron, ella se altero y empezó a tirar cosas.
Repite que es mentira, que él no la violó.El trato de calmarla, según la versión sostenida en la vista oral, se fueron al dormitorio y allí tuvieron relaciones sexuales pero “consentidas”.
Repite de nuevo que es mentira, que él no la violó.Los daños de la puerta indica que ya existían con anterioridad, por lo que tampoco era cierto que los causara el procesado y por último, tampoco le dijo que abandonase el domicilio (lo que elimina el delito de allanamiento).
Repite que no rompió la puerta, y que tampoco cometió delito de allanamiento. Que es todo mentira.En definitiva hay una palmaria y total contradicción entre lo declarado por la denunciante en la fase de instrucción y en el plenario, en la que niega de forma categórica toda participación del procesado en los hechos que se le imputan.
No pudiendo la Sala tener por acreditado en que momento dijo la verdad no siendo posible basar en un testimonio de tal índole un pronunciamiento de condena.
Es decir: la denunciante dice una y otra vez que todas las acusaciones son mentira, hasta el punto en que el tribunal se declara incapaz de saber si mintió al principio o si miente ahora.
Pero para ti eso no constituye indicio de denuncia falsa. Pues entonces tengo que preguntarte: ¿Qué tendría que pasar para que un caso, a tu parecer, tuviese indicios de denuncia falsa?
A mi, y a nadie, le vale que cuentes en el 15% de denuncias falsas por violencia de género las que se retractan al inicio de juicio oral y retiran la denuncia, porque no sabemos si es porque realmente hubo tal agresión y sin embargo se retracta por miedo, por haber retornado la relación, etc. Por tanto no mintió en la denuncia, sino ahora y entonces no hay que hablar de denuncias falsas, sino de retractaciones falsas, que no es lo mismo. Te lo vuelvo a repetir. ¿metes en tu 15% de denuncias falsas las mujeres asesinadas por sus exparejas y que retiraron las denuncias previas?
Es que si en los casos de violencia de género vas a contar como falsas todas las denuncias retiradas, o sea, que mentía la demandante al poner la denuncia, es que no te va a salir un 15% de denuncias falsas, sino un 50%.
Aún no me has respondido. Si mintió para fastidiar al acusado, ¿porque se retracta nada mas empezar el juicio oral sin que le hayan pillado la mentira?
dinodini escribió:A mi, y a nadie, le vale que cuentes en el 15% de denuncias falsas por violencia de género las que se retractan al inicio de juicio oral y retiran la denuncia
dinodini escribió:porque no sabemos si es porque realmente hubo tal agresión y sin embargo se retracta por miedo, por haber retornado la relación, etc.
dinodini escribió:Por tanto no mintió en la denuncia, sino ahora y entonces no hay que hablar de denuncias falsas, sino de retractaciones falsas
dinodini escribió:Aún no me has respondido. Si mintió para fastidiar al acusado, ¿porque se retracta nada mas empezar el juicio oral sin que le hayan pillado la mentira?
dark_hunter escribió:dinodini escribió:Bou escribió:
Efectivamente, se retracta. O sea, dice que lo que había dicho es mentira. Pongo algunos extractos de la sentencia:
Dice que él rompió la puerta y luego que no, que es mentira.
Dice que él la violó y luego que no, que es mentira.
Repite que es mentira, que él no la violó.
Repite de nuevo que es mentira, que él no la violó.
Repite que no rompió la puerta, y que tampoco cometió delito de allanamiento. Que es todo mentira.
Es decir: la denunciante dice una y otra vez que todas las acusaciones son mentira, hasta el punto en que el tribunal se declara incapaz de saber si mintió al principio o si miente ahora.
Pero para ti eso no constituye indicio de denuncia falsa. Pues entonces tengo que preguntarte: ¿Qué tendría que pasar para que un caso, a tu parecer, tuviese indicios de denuncia falsa?
A mi, y a nadie, le vale que cuentes en el 15% de denuncias falsas por violencia de género las que se retractan al inicio de juicio oral y retiran la denuncia, porque no sabemos si es porque realmente hubo tal agresión y sin embargo se retracta por miedo, por haber retornado la relación, etc. Por tanto no mintió en la denuncia, sino ahora y entonces no hay que hablar de denuncias falsas, sino de retractaciones falsas, que no es lo mismo. Te lo vuelvo a repetir. ¿metes en tu 15% de denuncias falsas las mujeres asesinadas por sus exparejas y que retiraron las denuncias previas?
Es que si en los casos de violencia de género vas a contar como falsas todas las denuncias retiradas, o sea, que mentía la demandante al poner la denuncia, es que no te va a salir un 15% de denuncias falsas, sino un 50%.
Aún no me has respondido. Si mintió para fastidiar al acusado, ¿porque se retracta nada mas empezar el juicio oral sin que le hayan pillado la mentira?
Él no te está diciendo que la denuncia sea falsa, si no que ni siquiera se investigó si lo era.
Bou escribió:dinodini escribió:A mi, y a nadie, le vale que cuentes en el 15% de denuncias falsas por violencia de género las que se retractan al inicio de juicio oral y retiran la denuncia
Acabamos de ver la sentencia, y no dice que la denunciante haya retirado la denuncia. Dice que según la denunciante la denuncia es falsa.dinodini escribió:porque no sabemos si es porque realmente hubo tal agresión y sin embargo se retracta por miedo, por haber retornado la relación, etc.
Efectivamente: no sabemos si la denuncia es cierta o falsa. Pero sabemos que según la denunciante es falsa.dinodini escribió:Por tanto no mintió en la denuncia, sino ahora y entonces no hay que hablar de denuncias falsas, sino de retractaciones falsas
A mitad de frase has pasado de no saber si la denuncia es cierta o falsa, a saber que es cierta.dinodini escribió:Aún no me has respondido. Si mintió para fastidiar al acusado, ¿porque se retracta nada mas empezar el juicio oral sin que le hayan pillado la mentira?
Por ejemplo, porque se da cuenta de que pueden caerle 9 años de cárcel y no quiere fastidiarlo hasta ese punto.
Ahora contesta tú: si aunque la denunciante diga que la denuncia es falsa no ves indicios de falsedad, ¿qué tiene que pasar para que veas indicios de falsedad?
dinodini escribió:dark_hunter escribió:dinodini escribió:
A mi, y a nadie, le vale que cuentes en el 15% de denuncias falsas por violencia de género las que se retractan al inicio de juicio oral y retiran la denuncia, porque no sabemos si es porque realmente hubo tal agresión y sin embargo se retracta por miedo, por haber retornado la relación, etc. Por tanto no mintió en la denuncia, sino ahora y entonces no hay que hablar de denuncias falsas, sino de retractaciones falsas, que no es lo mismo. Te lo vuelvo a repetir. ¿metes en tu 15% de denuncias falsas las mujeres asesinadas por sus exparejas y que retiraron las denuncias previas?
Es que si en los casos de violencia de género vas a contar como falsas todas las denuncias retiradas, o sea, que mentía la demandante al poner la denuncia, es que no te va a salir un 15% de denuncias falsas, sino un 50%.
Aún no me has respondido. Si mintió para fastidiar al acusado, ¿porque se retracta nada mas empezar el juicio oral sin que le hayan pillado la mentira?
Él no te está diciendo que la denuncia sea falsa, si no que ni siquiera se investigó si lo era.
No, él esta diciendo que de 200 casos escogidos al azar hay un 15% de denuncias falsas, y pone el enlace de esos 30 casos, y yo digo que entre ella mete retractaciones de la demandante. Yo pensaba que había puesto 30 casos de acusaciones de violencia de género en el que el juicio termina con la absolución del acusado y durante el juicio se hubiera quedado en entredicho a la acusada por testimonio contradictorio, haber dado datos vagos, incoherentes, etc. Si la mujer se retracta al inicio del juicio no sabemos si la denuncia era falsa o lo que es falso es el retracto, o sea, que la denuncia no era falsa. Y solo hay que utilizar un poco el sentido común. Si todo era mentira y lo único que buscaba era fastidiar a su exmarido, porque se retracta sin que siquiera le hayan pillado la mentira durante el juicio. ¿Que creen que hace una mujer si ha retornado la relación con el agredido, va a mantener la denuncia aunque fuera verdad?
A mi solo me valen los casos en los que durante el juicio haya quedado en duda el testimonio de la víctima.
dinodini escribió:Bou escribió:dinodini escribió:A mi, y a nadie, le vale que cuentes en el 15% de denuncias falsas por violencia de género las que se retractan al inicio de juicio oral y retiran la denuncia
Acabamos de ver la sentencia, y no dice que la denunciante haya retirado la denuncia. Dice que según la denunciante la denuncia es falsa.dinodini escribió:porque no sabemos si es porque realmente hubo tal agresión y sin embargo se retracta por miedo, por haber retornado la relación, etc.
Efectivamente: no sabemos si la denuncia es cierta o falsa. Pero sabemos que según la denunciante es falsa.dinodini escribió:Por tanto no mintió en la denuncia, sino ahora y entonces no hay que hablar de denuncias falsas, sino de retractaciones falsas
A mitad de frase has pasado de no saber si la denuncia es cierta o falsa, a saber que es cierta.dinodini escribió:Aún no me has respondido. Si mintió para fastidiar al acusado, ¿porque se retracta nada mas empezar el juicio oral sin que le hayan pillado la mentira?
Por ejemplo, porque se da cuenta de que pueden caerle 9 años de cárcel y no quiere fastidiarlo hasta ese punto.
Ahora contesta tú: si aunque la denunciante diga que la denuncia es falsa no ves indicios de falsedad, ¿qué tiene que pasar para que veas indicios de falsedad?
Que mantenga el testimonio durante el juicio y se aprecie contradicciones, testimonio vago, incoherencias. El que miente no se echa para atrás antes siquiera de empezar. Los que ponen denuncias falsas por robo no se retractan el primer día de juicio.
Reitero lo de antes. Si vais a meter como denuncias falsas también las que se retiran, o sea, la denunciante mentía, o no? pues que no os sale un 15% de denuncias falsas, sino muchísimo mas.
Toma, para vuestra estadística de 15% denuncias falsas:
La mujer asesinada en Madrid retiró una denuncia contra su marido en 2012
MistGun escribió:dinodini escribió:Bou escribió:
Acabamos de ver la sentencia, y no dice que la denunciante haya retirado la denuncia. Dice que según la denunciante la denuncia es falsa.
Efectivamente: no sabemos si la denuncia es cierta o falsa. Pero sabemos que según la denunciante es falsa.
A mitad de frase has pasado de no saber si la denuncia es cierta o falsa, a saber que es cierta.
Por ejemplo, porque se da cuenta de que pueden caerle 9 años de cárcel y no quiere fastidiarlo hasta ese punto.
Ahora contesta tú: si aunque la denunciante diga que la denuncia es falsa no ves indicios de falsedad, ¿qué tiene que pasar para que veas indicios de falsedad?
Que mantenga el testimonio durante el juicio y se aprecie contradicciones, testimonio vago, incoherencias. El que miente no se echa para atrás antes siquiera de empezar. Los que ponen denuncias falsas por robo no se retractan el primer día de juicio.
Reitero lo de antes. Si vais a meter como denuncias falsas también las que se retiran, o sea, la denunciante mentía, o no? pues que no os sale un 15% de denuncias falsas, sino muchísimo mas.
Toma, para vuestra estadística de 15% denuncias falsas:
La mujer asesinada en Madrid retiró una denuncia contra su marido en 2012
Puedes aportar más casos como ese? El 15% supone más de 10000 casos. Te faltan otros cuantos como ese para establecer una correlación.
Además, sois vosotros los fans de "son casos aislados". No debería avergonzaros usar casos aislados tan claramente?
PD: tenemos otro caso del "aliado cycle": viene furioso con su panfleto sjw, pidiendo pruebas y se le dan, se hace loco, las esquiva y cuando se le piden a el, desaparece, hasta que pocas semanas después aparece otro haciendo exactamente lo mismo.
Además este creo que repite hazaña.
Bou escribió:Ahora contesta tú: si aunque la denunciante diga que la denuncia es falsa no ves indicios de falsedad, ¿qué tiene que pasar para que veas indicios de falsedad?
dinodini escribió:Que mantenga el testimonio durante el juicio y se aprecie contradicciones, testimonio vago, incoherencias.
El testimonio de la denunciante Caridad no reune los requisitos que viene exigiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo a los efectos de darle credibilidad pués además de no poder descartarse motivos subjetivos de incredibilidad habida cuenta de las malas relaciones por las que Caridad presentó la demanda de divorcio (...) las declaraciones de Caridad en fase de instrucción y en el juicio adolecen de cierta incoherencia pues mientras en la instrucción dijo que se mareó y quedó inconsciente y no podía defenderse en el acto del juicio afirmó que él la cogió de los brazos con fuerza, lo que confirmó en el juicio, pero que se resistió empujando a su esposo y pretendió cogerlo del cuello.
Todos estos datos no parecen compatibles con la descripción de los hechos que relató Caridad en el acto del juicio y en la denuncia en la que dijo que fue agarrada el día 16 de septiembre de 2011 fuertemente por los brazos, que ella se resistió, que forcejearon que él la llevó a una habitación distinta de la que estaban y la tiró al suelo, allí la agarraba por las piernas abriendoselas hasta penetrarla vaginalmente repitiendo hacia las 13 horas de ese día otro acto de agresión sexual en el que la trió en una de las camas, le arrancó las bragas y se las rompió y la agarró fuerte por los brazos inmobilizandola hasta el punto de no poder respirar para acto seguido penetrarla vaginalmente, y cuanto menos tales datos son suficientes para crear dudas razonables en el Tribunal de que los hechos objeto de acusación
dinodini escribió:Venga, ahora a sumar también las denuncias retiradas como denuncias falsas.
dinodini escribió:MistGun escribió:dinodini escribió:Que mantenga el testimonio durante el juicio y se aprecie contradicciones, testimonio vago, incoherencias. El que miente no se echa para atrás antes siquiera de empezar. Los que ponen denuncias falsas por robo no se retractan el primer día de juicio.
Reitero lo de antes. Si vais a meter como denuncias falsas también las que se retiran, o sea, la denunciante mentía, o no? pues que no os sale un 15% de denuncias falsas, sino muchísimo mas.
Toma, para vuestra estadística de 15% denuncias falsas:
La mujer asesinada en Madrid retiró una denuncia contra su marido en 2012
Puedes aportar más casos como ese? El 15% supone más de 10000 casos. Te faltan otros cuantos como ese para establecer una correlación.
Además, sois vosotros los fans de "son casos aislados". No debería avergonzaros usar casos aislados tan claramente?
PD: tenemos otro caso del "aliado cycle": viene furioso con su panfleto sjw, pidiendo pruebas y se le dan, se hace loco, las esquiva y cuando se le piden a el, desaparece, hasta que pocas semanas después aparece otro haciendo exactamente lo mismo.
Además este creo que repite hazaña.
Pero si con solo leer un caso ya os he pillado la trampa, ja ja. Venga, ahora a sumar también las denuncias retiradas como denuncias falsas.