AUTO
En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil seis
HECHOS
PRIMERO.- En el día de ayer se convocaron como testigos para prestar declaration en
esta causa, entre otros, a ISABEL LOPEZ CIDAD, PEDRO MANRIQUE MANRIQUE y
MANUEL ESCRIBANO ESCRIBANO, peritos policiales que elaboraron el informe 48-Q3-05 de
fecha 21 de marzo de 2005 sobre análisis de Acido Bórico hallado en el domicilio de Hassan El
Hasid, preso en esta causa por integración en organización terrorista, y lo presentaron al Jefe de
Sección D. FRANCISCO RAMIREZ quien, al discrepar del contenido del documento, que, en ese
momento tería el carácter de documento interno no oficial en la Comisaría General de Policía
Científica, le indicó al Sr. ESCRIBANO que debían reelaborarlo, eliminando las
observaciones que contenía al extralimitarse de lo que se les habían solicitado y responder esas
observaciones a opiniones subjetivas y faltas de consistencia; al negarse a modificar el informe
presentado los tres peritos, el Sr. ESCRIBANO le sugirió al Sr. RAMIREZ que reasignase el caso a
otro perito, sin que conste que le devolvieran su informe original. El Sr. RAMíREZ se reasignó a sí
mismo el caso como perito, lo cual estaba dentro de sus competencias como Jefe de Sección
a la vez que recibió de manos del Sr. ESCRIBANO copia del informe en un archivo en World, que
ha sido aportado por el Sr. RAMIREZ en el día de la fecha, para que pudiera trabajar con el mismo,
lo que efectivamente hizo redactando el informe oficial el día 22 de marzo de 2005, sin incluir
las observaciones, remiténdose a la Comisaría General de Information, organismo
peticionario (Unidad Central de Informatión Exterior).
En el día de ayer 28.09.06, en el curso de la declaración de la testigo-perito ISABEL
LOPEZ CIDAD ésta presentó un documento (doc 11) consi stente en una copía del
documento de 21.03.05, pie coincide con el publicado en el diario El Mundo del día
21.09.06, y, que dio inicio a una serie de actuaciones judiciales, tras ser presentado en el Juzgado
Central de Instrucción número 6.
El referido documento, lo presentaron como elaborado y correspondiente al doc. de
21.03.05, sin advertir inicialmente que dicho documento hubiera sido realizado en otra fecha. Lo
cierto es que el informe había sido extraido el día 11 de Julio de 2006 de su archivo
informático por el Sr. ESCRIBANO y firmado por él y por los otros dos peritos el mismo
11 de Jul io pero con f echa 21.03.05, pres ent ando una copi a al Sr . ANDRADAS,
responsable jerárquico de los tres, sin advertirle de Ia citada alteración que simulaba Ia
fecha de firma y creación del documento.
RAZONAMIENTOS JURíDICOSÚNICO
.- Los hechos relatados de los que se tuvo conocimiento en el día de ayer en el
transcurso de las declaraciones testificales acordadas, hasta este momento procesal desvelan la
posible comisión de un deito de falsedad, del art. 390.-2 del C. Penal producido en documento
oficial, en tanto que ha sido presentado como tal en este Juzgado en el día de ayer, y previamente, a
través de los medios de comunicación, ha tenido acceso a varios organismos judiciales.
El documento de fecha 21 de marzo de 2005 que aparece publicado en el diario El
Mundo del día 21 de septiembre y que ha sido teconocido por los peritos ISABEL LOPEZ
CIDAD, PEDRO MANRIQUE MANRIQUE y MANUEL ESCRIBANO ESCRIBANO y que
responde a la identification de 48-Q3-05 aportado pot el Ministerio Fiscal y en el día de ayer por
ISABEL LOPEZ CIDAD fue extraído de un archivo informático por el Sr. ESCRIBANO y
firmado el día 11 de julio de 2006 por los tres peritos, para set entregado por medio de fotocopia al
Sr. ANDRADAS, Jefe de la Unidad de Análisis Científico de la Comisaría General de Policía
Cientifica en ese mismo día, como así consta en el documento o "recibí" que el Sr. ANDRADAS les
firmó en ese mismo día, sin que en níngún momento aludieran los ahora imputados a que no
era el documento entregado por elks el 21 de marzo de 2005 sino Otto preparado al efecto en
el mes de julio de 2006. Con ello, queda, indiciariamente acreditada la intention de produce' un
efecto oficial de un documento, que nunca lo fue y que jamas fue autentificado con los sellos
oficiales de la Comisaría General Policía Científica, en un momento posterior (un ano y -casi 4 meses
despnés). Con la presentación del documento en este Juzgado en el dia de ayer y, - con Ia práctica
de las diligencias del día de hoy, no queda otra alternativa que la de cambiar la condición de
testigos de ISABEL LOPEZ CIDAD, MANUEL ESCRIBANO ESCRIBANO __ PEDRO
MANRIQUE MANRIQUE a la de imputados, para prevenir sus Derechos y poder practicar Las
diligencias que correspondan con asistencia de letrados de su fibre designación, suspendiéndose la
declaración que como testigos deb& tener Lugar en el día de hoy.
2
Vistos los arts. citados y demás de general y pertinente aplicación
PARTE DISPOSITIVA
Se ACUERDA suspender las declaraciones testificales de ISABEL LOPEZ CIDAD,
MANUEL ESCRIBANO ESCRIBANO y PEDRO MANRIQUE MANRIQUE y tenerlos pot
imputados en esta causa, por un presunto deito de falsedad en documento oficial.
Se acuerda CITAR a los anteriores para que comparezcan en este Juzgado el día 18 de
octubre de 2006 a fin de recibirles declaración, debiendo comparecer con letrado (s) que les
asista, señalándose para la Sra. ISABEL LOPEZ la hora de las 10 de su mañana, para el Sr.
PEDRO MANRIQUE las 10,30 de su mañana y para el Sr. ESCRIBANO ESCRIBANO las 11
horas de su mañana.
Así por este auto, lo acuerda, manda y firma Don BALTASAR GARZON REAL,
Magistrado de este Juzgado Central de Instrucción n° 5 de la Audiencia Nacional; doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
Mierda Yoda, eso no se hace.